SECRETARIO: 5981 – 07 EXP. N°
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ESCRITO N° : UNO SUMILLA :DEMANDA DE MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD Y OTRO
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO TERESA DOMITILA PALACIOS MENDOZA, identificada con DNI N' 16478869, domiciliada en la calle Juan Buendía N° 240 de la Urb. La Primavera -Chiclayo, en representación de los sucesores de la Sucesión , Santos Mendoza Villalobos y Esteban Palacios Vallejos, conforme al Poder General y Especial otorgado por Escritura Pública de fecha 04 de Mayo 2004, cuya Partida N° 11021345, corre inscrita en el Asiento A001 de la Zona Registral II Sede Chiclayo, constituyendo domicilio procesal en la Av. Sáenz Peña N° 939-B de esta ciudad, a Ud. con respeto dice: NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS La pretensión de esta demanda está dirigida contra: a) Oscar Prado Ancajima, domiciliado en la calle Rodríguez s/n distrito de Oyotún-Chiclayo. b) La Municipalidad Distrital de Oyotún-Chiclayo, debidamente acreditado por su Alcalde don Manuel Aguinaga Pérez, quien deberá ser emplazado en las Oficinas del Palacio Municipal de dicho distrito. PETITORIO: Por el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que me asiste, recurro a vuestro respetable Juzgado con el objeto de interponer demanda acumulada, objetiva de pretensiones a efecto que : a) Que me asiste el mejor derecho de propiedad sobre el bien inmueble ubicado as la ex Plazuela Gonzáles, hoy Plazuela Rodríguez del distrito de Oyotún , inmueble que fue adquirido por mis causantes Esteban Palacios Vallejos y doña Santos Mendoza Villalobos
mediante Escritura Pública de fecha 28 de Abril 1959 suscrita en la Notaría del Notario Joaquín Mora P. de la ciudad de Chiclayo ,de sus anteriores propietarios don Domingo Fernández Saldaña y su esposa Anicia Guerrero Villegas, cuyas características físicas han quedado detalladas en el documento público mencionado. b)
Se demanda igualmente nulidad del acto jurídico porque no reviste la forma prescrita bajo sanción de nulidad del acto jurídico en la escritura pública otorgada por la Municipalidad Distrital de Oyotún a favor del demandado Oscar Prado Ancajima de fecha 29 de octubre 1998 suscrito en la Notaría de la Notaria Alvarado Quijano y accesoriamente la cancelación de su inscripción por encontrarse registrada en la SUNARP en la Ficha 40940 del Registro de la Propiedad Inmueble de esta ciudad.
c)
Con costas y costos en caso de oposición. FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO PRIMERO. - Sobre mejor derecho a la propiedad demandada: La recurrente conjuntamente con mis hermanos Alonso Esteban Palacios, Ramón Fidel Palacios Mendoza, Luz Valeria Palacios Mendoza y José Lorenzo Palacios Mendoza fuimos declarados como los únicos y universales herederos mediante Acta de Protocolización de Sucesión Intestada de nuestros causantes Santos Mendoza Villalobos y Esteban Palacios Vallejos de fecha 10 octubre 2002 llevada a cabo en la Notaría de la Notaria Isabel Alvarado Quijano. Sucesión intestada definitiva que corre inscrita en la Partida N° 11011951 del Registro de Personas Naturales de la Zona Registral N° II-Sede Chiclayo. SEGUNDO.- Sucede que mis causantes don Esteban Palacios Vallejos y doña Santos Mendoza Villalobos mediante Escritura Pública de fecha 1128 de Abril de 1959 suscrita en la Notaría del Notario Joaquín P. de la ciudad de Chiclayo adquirieron de sus anteriores propietarios, don Domingo Fernández Saldaña y su esposa Anicia Guerrero Villegas el bien inmueble demandado ubicado en la Ex plazuela Gonzáles hoy Rodríguez del Distrito de Oyotún, predio que mide 15 metros de frontera por 86 metros de fondo, esto es, 1,290 1,112 de superficie y cuyos linderos originales quedaron detallados en dicho documento público. En la actualidad este predio ha quedado ubicado en la calle Tarapacá (óvalo Rodríguez) intersección con calle Rodríguez y Olaya , a 3 cuadras del parque principal de Oyotún Manzana 69 Lotes 1 y 2 del distrito de Oyotún Provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, cuyos datos técnicos actualizados son los siguientes:
Este : 15.15 ml. con calle José Olaya
Oeste : 15.25 ml. con calle Rodríguez (óvalo Rodríguez)
Norte: 84.37 ml. con el lote 3 (propiedad de terceros)
Sur : 85.15 ml. con calle Rodríguez
Área : 1283.30 m2
TERCERO.- Por problemas familiares y de trabajo mis causantes se ausentaron de la localidad de Oyotún y viajaron a la Región Nor oriente en cuyo lugar estuvieron radicando y fue en dicho lugar donde fallecieron, hecho que en su momento fue de conocimiento público en el distrito de Oyotún, dado que mis causantes fueron muy apreciados en esa localidad, esto originó para que el predio que se ha detallado líneas arriba momentáneamente quedara abandonado. CUARTO.- Sucede que la Municipalidad demandada a través del cuestionado alcalde de aquel entonces don Segundo Becerra Torres al tener conocimiento del fallecimiento de mis padres dispuso en forma arbitraria e ilegal del predio que vienen ocupando el demandado mediante el documento público cuestionado que resulta siendo nulo, inmueble que nos pertenece por ,sucesión hereditaria y para cuyo efecto expide la Resolución Municipal N° 275-98-MDO de fecha 21 Octubre 1998 a favor de don Oscar Prado Ancajima mediante el cual le adjudicaba 225 m2 de sitio solar que tiene la forma de 1 un cuadrante con 15 mt por lado quedando encerrado dentro de los linderos siguientes:
Al norte con Benigno Vásquez
Al Sur con la calle Rodríguez
Al este con la calle Olaya
Al Oeste con propiedad del terreno de la demandante
Esta adjudicación quedó inscrita en el folio 152 Partida 2893 del libro de sitios solares N° 10 del Concejo Distrital de Oyotún. QUINTO .- A la recurrente le asiste el mejor derecho de propiedad sobre el inmueble en litigio, toda vez la Municipalidad demandada no puede disponer departe de un inmueble cuando el mismo no se encuentra registrado en su margesí de bienes y por consiguiente, no le pertenece toda vez que dicho predio se encuentra dentro de la esfera patrimonial privada, sustentada con instrumento público suficiente que acreditaba de manera clara y fehaciente que el mismo era de propiedad de terceros y que además dicha escritura , pública nunca fue declarada nula y por consiguiente mantenía todos sus efectos jurídicos y valor legal. Por el contrario la Municipalidad emplazada no puede demostrar lo contrario, porque no cuenta con título que lo ampare sobre el inmueble en mención. Que asimismo la Municipalidad demandada no realizó ningún trámite administrativo previo ni judicial mediante la cual hubiera revertido a su dominio el predio que transfería a favor del demandado Oscar Prado Ancajima, por consiguiente me asiste el mejor derecho de
propiedad sobre el inmueble en litigio por contar con título o instrumento público otorgado de, quien por igual se encontraba en capacidad de hacerlo por ostentar dominio sobre el mismo a través de la escritura pública que lo amparaba. DE LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO: SEXTO.- Igualmente se demanda la nulidad del acto jurídico contenido en la escritura pública de compra-venta que hiciera la Municipalidad Distrital de Oyotún en favor del demandado Oscar Prado Ancajima en la Notaría de la Dra. Isabel Alvarado Quijano con fecha 29 de octubre de 1998 representado en ese entonces por el Alcalde Segundo Amador Becerra Torres e igualmente la cancelación de la inscripción que corre inscrita en la SUNARP en la ficha 40940 del Registro de la Propiedad Inmueble. Ello porque la Municipalidad Distrital de Oyotún no se encontraba facultada para disponer del inmueble en litigio porque no se encontraba entro de su esfera patrimonial y porque además dicho predio era de propiedad de terceros que contaban con escritura pública que sustentaba el derecho de propiedad que le asistía sobre el mismo, que la Municipalidad demandada al haber formalizado el acto jurídico a través del instrumento público cuestionado actúo de manera arbitraria e ilegal en razón que dicho acto jurídico no se encontraba representada la manifestación de voluntad de los verdaderos propietarios que si cuentan con título suficiente y mientras éste no haya sido cuestionado en sede judicial mantienen todos sus efectos y valor legal. Que la Municipalidad demandada a través del Alcalde de ese entonces Segundo Amador Becerra Torres quien resultó ser un funcionario cuestionado y con procesos penales abiertos se colude con el co-demandado Oscar Prado Ancajima para obtener el instrumento público que se cuestiona a través de esta acción mediante el cual se le transfirió 225 m2 del predio de mayor extensión que pertenece a los sucesores de nuestros causantes ya citados; por lo que oportunamente, el Juzgado deberá declarar fundada la demanda interpuesta y asimismo la cancelación de la inscripción del instrumento o escritura pública en el Registro de la Propiedad Inmueble, pues evidente el daño económico que se nos ha causado. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Constitución Política del Estado: Art. 70: "El derecho de propiedad es inviolable. El Estado la garantiza..." Código Civil:
Art. VI del T.P.: "Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico y moral". Art. 1135: "Cuando el bien es inmueble y concurren diversos acreedores a quienes el mismo deudor se ha obligado a entregarlo, se prefiere al acreedor de buena fe cuyo título ha sido primeramente inscrito o en defecto de inscripción, al acreedor cuyo título sea de fecha anterior. Se prefiere en este último caso el título que conste de documento de fecha cierta más antiguo". Art. 219: El acto jurídico es nulo: 1. Cuando falta la manifestación de voluntad del agente 4. Cuando su fin sea ilícito. Procesal Civil Procedimental :
Arts. 130, 424 y 425: referidos a la forma del escrito, requisitos y anexos que debe contener toda demanda que se cumple puntualmente en la presente
Vía procedimental: La presente demanda se tramitará por la vía de proceso de conocimiento, de conformidad con lo que dispone el inciso 1 del artículo 475 del C.P.C MEDIOS PROBATORLOS: 1. Copia certificada de la Escritura Pública de compra-venta de fecha 28 de abril de 1959, mediante la cual nuestros causantes adquirieron el predio de 1,290 m2 ubicado en la calle Tarapacá (óvalo Rodríguez) intersección con la calle Rodríguez a 3 cuadras de la calle principal de Oyotún, Mz 69 Lotes 1 y 2 del distrito de OyotúnChiclayo, de sus anteriores propietarios don Domingo Fernández Salazar y Anicia Guerrero Villegas. 2. Acta de protocolización intestada de Doña Santos Mendoza Villalobos y Don Esteban Palacios Vallejos de fecha 10 Octubre 2002 realizada en la Notaría de la Dra. Isabel Alvarado Quijano de Chiclayo, mediante la cual fuimos declaradas como sus únicos y universales herederos: Alonso Esteban, RamónFidel, Luz Valeria, José Lorenzo y Teresa Domitila Palacios Mendoza. Y Copia de escritura pública impugnada de demandado. 3. La instrumental consistente en el Exp. N. 2005-2725-0-1701-JC¬3, sobre reivindicación que hemos seguido los justiciables, y que ha conocido el Tercer
Juzgado Especializado Civil de esta ciudad, debiendo remitirse oficio para su remisión y para acreditar su
preexistencia; se
acompaña
cédulas
de notificación. 4. Copia certificada en folios 3 del informe N' 251-2002-0DUy0/MDO de fecha 19 de diciembre 2002, cuyo asunto está referido a la visación de documentación técnica de terreno urbano, de propiedad de la sucesión Palacios Mendoza y en la que se incluye la memoria descriptiva del predio es litigio. 5. Certificación de numeración domiciliaria de inmueble de fecha 19 de diciembre 2002 otorgado por la Municipalidad Distrital de Oyotún, en cuyo documento consta que el inmueble de propiedad de la sucesión Palacios Mendoza, se encuentra ubicada en Av. Tarapacá N° 871 Mz 69 Lotes 1 y 2 de dicha localidad. 6. Carta N° 06-05-MDO de fecha 23 de Abril del-2005 otorgado por la Administradora de la Municipalidad Distrital de Oyotún mediante la cual me dio respuesta a la información que había solicitado, informándome que la Municipalidad que administraba obran la inscripción del solar ubicado en la calle Rodríguez con un área de 225 m2 a nombre de Oscar Prado Ancajima, sin haber ningún comprobante de ingreso de compra-venta de dicho solar. 7. Carta de respuesta que me dirigiera la Administradora Distrital de Oyotún de fecha 25 de Abril 2005, mediante la cual me dio a conocer que los predios que se dieron en adjudicación objeto de litigio, no existe en el archivo de su representada, ningún procedimiento de expropiación, embargo u otros, mediante el cual el inmueble de autos haya sido expropiado o revertido a la Municipalidad para que ésta haya dispuesto de los mismos en favor de terceros. 8. Copia certificada del informe N° 23-000-ALE-MDO de fecha 04 de Junio 2000, que remitiera el Asesor Legal externo de la Municipalidad demandada en cuyo documento dicho profesional ya indicaba la manera tan ilegal como había procedido la municipalidad demandada bajo la acreencia que la adjudicante era la propietaria-de dichos predios que había transferido al demandado y que a su vez era parte integrante de uno de mayor extensión de propiedad de la Sucesión Palacios Mendoza. 9. La declaración de parte que deberán absolver tanto el representante legal de la demandada así como el codemandado Oscar Prado Ancajima conforme a los pliegos de preguntas que en sobre cerrado se acompañan.
10. El informe que deberá remitir la Municipalidad demandada a su Juzgado para que informe sí el inmueble en litigio que transfirió en favor del codemandado Oscar Prado Ancajima era parte integrante de su margesí de bienes. ANEXOS DE LA DEMANDA QUE SE ACOMPAÑAN 1.A.- Arancel Judicial. 1.B.- Copia legible de.DNI. 1.C.- Poder general y especial otorgado por escritura pública en mi favor, y copia de escritura pública cuestionada. 1.D.- Copia certificada de escritura pública de bien inmueble. 1.E.- Acta de protocolización de sucesión intestada. 1.F.- Cédula de notificación 1.G.- Copia certificada del Informe N° 251-2002. 1.H.- Certificación de numeración domiciliaria de inmueble 1. I. - Carta N° O 6-05-MDO 1.J.- Carta de fecha 25 abril 2005. I.K.- Copia certificada del Informe N° 23-000-ALE – MDO. 1.L.- Dos sobres que contienen declaración de parte. OTRO SÍ DIGO .- Para la notificación a los demandados solicite se libre exhorto al señor Juez de Paz del distrito de Oyotún para que cumpla con notificar a los emplazados en la dirección que he señalado a efecto que salgan a juicio o nombren apoderado que represente en esta ciudad, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en su rebeldía. POR TANTO: A usted Señor Juez, solicito el trámite procesal que le corresponde a la presente demanda. Chiclayo , 8 de agosto del 2007
Esp. Legal
:Dr. Yonny R. Llamoctanta Atalaya.
Exp.
: 2007-5481.
Materia
: Mejor Derecho a la propiedad y otro..
Demandante: Teresa Domitila Palacios Mendoza. Demandado : Municipalidad Distrital de Oyotún y otro. Escrito
:01.
Sumilla
: Apersonamiento. Contesta Demanda.
SEÑOR JUEZ DEL NOVENO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OYOTÚN, debidamente representada por su Señor Alcalde, el Ingeniero Civil SEGUNDO MANUEL AGUINAGA ÉREZ, identificado con DNI N° 16540757, con domicilio real la calle Alfonso Ugarte N° 351, de Oyotún, Distrito del mismo nombre, Provincia Chiclayo, Departamento Lambayeque, nstituyendo domicilio procesal en Avenida Leonardo Ortiz, N° 449, Oficina 301, Chiclayo, usted, respetuosamente, digo: Apersonamiento.- Designación de abogado. Que, por derecho propio, me apersono a la respetable instancia, designando como mi Defensor al letrado que autoriza este recurso, en su condición Procurador Público Municipal (e), con domicilio procesal indicado en el exordio Otrosí: Contestación a la demanda. Que, dentro del plazo que se me concede, más el término de la distancia, cumplo con absolver el traslado de la demanda formulada por doña Teresa Domitila Palacios Mendoza, en los siguientes términos: Primero. Pronunciamiento respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. 1.1. Los fundamentos primero, segundo, tercero de la demanda se refieren a hechos familiares que no le consta a la Municipalidad Distrital de Oyotún, en consecuencia, no podemos pronunciarnos al respecto. 1.2. El cuarto considerando comienza calificando negativamente al señor ex alcalde de esta Municipalidad, don Segundo Becerra Torres, calificativo que no aceptamos y debe ser testado porque para defender un derecho no es ,equisito insultar a un funcionario elegido por el Pueblo de Oyotún; pues, si bien la actora sostiene que dicho ex alcalde al tener conocimiento de la defunción del padre de ella adjudicó al codemandado de autos doscientos veinte y cinco metros cuadrados de su sitio solar ubicado
la ex plazuela Gonzales, hoy Rodríguez, ella no adjunta prueba de que el conocimiento de luctuoso haya sido causa suficiente para dicha transferencia. 1.3. Agrega la demandante en el quinto considerado que al comento de la transacción que da origen a esta demanda la Municipalidad Distrital de Oyotún no tenía título respecto del aludido solar y que el mismo no se encontraba inscrito en el iiargesí de bienes. Esta afirmación no es nueva, pues, aunque no sabemos cómo la actora ha conseguido, el Informe N° 23-000-ALE-MDO, del 04 de junio de 2,000, suscrito por el Doctor Misael Delgado Mendoza, entonces Asesor Legal Externo de la Municipalidad Distrital de Oyotún, en el cuarto párrafo de su cuerpo, con meridiana claridad expresa que 'con Resolución N° 275-98-MDO" la Municipalidad Distrital hizo transferencia cuestionada en este proceso "igualmente en la creencia que la adjudicante era propietaria." (Anexo 1-K de la demanda). Expresión que implica que el señor alcalde de entonces, fue inducido a error, por algún empleado municipal de aquella época y es confirmada por el Informe N° 021-07- MDO/ADM, del 25 de septiembre de 2,007, suscrito por doña Martha Mendoza Cadenas, g en su condición de administradora (e) de esta Entidad, quien en el numeral 1) de dicho informe expresa: "que, por desconocimiento" el ex alcalde realizó lo que es materia de este proceso. Segundo. Reconocimiento de los documentos que se atribuye a la demandada. Los documentos que la actora atribuye a la demandante Municipalidad Distrital de Oyotún Tercero. Hechos en que se funda la defensa. Los alcaldes y concejeros de las municipalidades son renovados periódicamente, lo cual impide al alcalde conocer en toda su magnitud y profundidad algunos detalles, como ha ocurrido en el caso de autos; esta realidad los obliga a confiar en los informes que los empleados formulan: como se ve, esta transferencia ha ocurrido en el año 1,998, a la fecha ya han transcurrido más de nueve años; al respecto hay dos informes: uno del asesore legal durante el año 2,000 y otro, de la Administradora actual; ambos sostienen que el alcalde de entonces estuvo mal informado: el ex asesor dice que el acalde hizo tal transferencia creyendo que la Municipalidad era propietaria; la administradora, dice que el ex alcalde actuó por error.
1.
El Informe N° 021-07-MDO/ADM, del 25 de septiembre de suscrito por
doña Martha Mendoza Cadenas, Administradora (e) de la Municipalidad ífl de Oyotún, informando que por desconocimiento el ex Alcalde Segundo Becerra orres, hizo la transferencia en controversia. 2.
Informe N° 23-000-ALE-MDO, del 04 de junio de 2,000, Suscrito por el
Doctor Misael Delgado Mendoza, entonces, Asesor Legal Externo de la unicipalidad que sostiene que la Municipaliad actuó en la creencia de ser propietaria del solar que enajenaba. Anexos. 1-A. MI DNI, en copia legibl. 1-B. Constancia que me acredita como Alcalde de la Municipalidad Distrital de Oyotún. 1-C. El Informe N° 021-07-MDO/ADM, del 25 de septiembre de 2,007, suscrito por doña Martha Mendoza Cadenas, Administradora (e) de la Municipalidad Distrital de Oyotún. Es justicia. Chiclayo, 06 de octubre de 2007.