El Derecho A La Propiedad Del Viche Como Derecho Fundamental.docx

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PONENCIA: El derecho a la propiedad del viche como derecho fundamental. Para analizar si la propiedad sobre el viche debe ser considerada como un derecho fundamental, primero tenemos que traer a contexto lo que significa la palabra “viche”, su arraigo cultural y sus usos a manera de introducción. El “viche” es una bebida alcohólica, que se produce de manera artesanal en la región del pacifico colombiano, esta exótica bebida es muy común en departamentos como Valle del Cauca, Choco, Nariño, Cauca. La población del pacifico lo emplea para diferentes finalidades, entre las cuales encontramos, para curar enfermedades estomacales, controlar parásitos intestinales, para reducir el riesgo producido por la mordedura de culebras, además afirman que sirve para aumentar el vigor y la fertilidad, debido a sus efectos afrodisiacos. Esta bebida del pacifico es el manjar más pedido en el Festival Musical Petronio Álvarez, el cual se lleva acabo anualmente en Santiago de Cali. En este evento se busca resaltar el valor cultural de los grupos musicales de origen afrocolombiano, está organizado por la secretaria de Cultura y Turismo de Cali. Este festival tiene una gran connotación histórica ya que Cali al ser un puente nexo entre el interior del país y el mar del sur, debe tener un gran reconocimiento a la población afrodescendiente que ha ayudado a desarrollar esa parte del país. Actualmente en Colombia existe un conflicto alrededor del uso de esta bebida exótica, ya que el señor Diego Alberto Ramos, empresario vallecaucano, quien patento la marca Viche del pacifico SAS, ante la Superintendencia de Industria y Comercio, también industrializo la receta del viche. El empresario vallecaucano instauro una acción de tutela en contra de la Secretaria Cultural, Salud Publica y alcaldía de Cali, a través de la cual se solicitaba que se tomaran las medidas pertinentes para suspender la elaboración y distribución de esta bebida, a todas las personas que produjeran viche sin contar con las normas de salubridad. El actor de esta acción de tutela argumenta que la elaboración artesanal de esta bebida pone en riesgo la salud de la comunidad, por la falta de salubridad en su preparación.

Sin embargo el Juzgado Quinto de Familia de Oralidad del Circuito de Cali decidió negar las peticiones sustentadas en la acción de tutela, debido a que no se encuentran elementos de juicio para poder llevar a cabo estas peticiones, ya que esta bebida al ser una bebida tradicional y ancestral que cuenta con más de 200 años de existencia impide que se suspenda su elaboración puesto que está muy ligada a la historia de la comunidad afrodescendiente. El Juzgado además considero que esta bebida al no ser creada con el fin de alterar las facultades físicas o mentales, como si lo hace el alcohol industrializado, no necesita registro Invima, porque pertenece a una Etnia amparada por el articulo 1,2 y 7 de la Constitución Política, además de la ley 70 de 1993 que cobija el desarrollo de las tradiciones culturales del pueblo afrodescendiente. No obstante no es la primera vez que una empresa, intenta apropiarse de los elementos culturales de una etnia o minoría, puesto que ya han existido diversos casos en los cuales las empresas buscan lucrarse con las técnicas, diseños, sabores, implementos de comunidades tradicionales de Colombia. Como primer ejemplo encontramos el caso del sombrero vueltiao el cual es una de las piezas indígenas artesanales más representativa de Colombia, proveniente del Caribe como uno de los iconos culturales más relevantes de nuestra cultura. Hace algunos años el líder mayor de la comunidad indígena Zenu, acudió al estado buscando que se tomaran medidas para evitar la comercialización del sombrero vueltiao plagiado por los chinos, ya que al parecer estaban ingresando al país, miles de copias de este icono cultural, afectando no solo la economía de las comunidades indígenas que lo elaboran, si no además vulnerando nuestros derechos culturales, los cuales deben ser garantizados por el Estado. Por su arte la Superintendencia de Industria y Comercio, ordeno la suspensión inmediata de la producción, comercialización y venta de todo sombrero que imite el diseño del sombrero vueltiao. Por ende en favor del desarrollo cultural y la protección a los derechos culturales de las minorías, se debe categorizar la propiedad del viche como un derecho fundamental, debido a que como lo afirma Luigi Ferrajoli existen dos

teorías por las cuales se podría implementar la propiedad del viche como derecho fundamental. El primero es sobre su teoría de positivismo, en la cual se considera derecho fundamental todo aquel que este consagrado explícitamente por un ordenamiento jurídico constitucional o internacional. El derecho sobre el desarrollo cultural de las minorías está catalogado en los articulos1, 2 y 7 de la Constitución Política de Colombia. El Viche es una bebida que le da un identidad y pertenencia a un grupo que ha sido discriminado a través de la historia, como consecuencia de esto categorizar este derecho de la propiedad del viche como fundamental generaría mayores medidas para proteger su relevancia cultural. La segunda tesis de ferrajoli abarca un sentido más filosófico político, en la cual se considera un derecho fundamental siempre y cuando sean un presupuesto para el ordenamiento jurídico en paz, vida, integridad, derechos civiles y políticos, y derechos de las minorías, ya que se debe garantizar el sentido de la igualdad pese a las diferencias personales. Por ende regular y evitar que cualquier persona se pueda aprovechar de la bebida del viche sería una protección especial para las minorías, como lo afirmaría ferrajoli “los derechos fundamentales son las leyes del más débil”. En síntesis se entiende que los derechos fundamentales están ligados a la dignidad humana y esta se vería afectada, al negar una protección especial al viche como patrimonio cultural del pacifico, ya que es una práctica cotidiana de las comunidades afrodescendientes. Por ende se podría dar una protección a este derecho de propiedad del viche categorizándole a rango fundamental, correlacionándolo con los derechos de las minorías. Lo anterior sumado a la incorporación del ”viche” como una denominación de origen, evitaría que cualquier empresa ya sea nacional, o multinacional pueda apropiarse de su elaboración, ya que la denominación de origen le da un uso exclusivo hacia una parte geográfica, en pro de defender los derechos culturales de las minorías.

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