Primera Clase Audio Administrativo.odt

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Bolilla V Proceso y procedimiento Diferencia/distinción entre procedimiento y proceso: Procedimiento: Elemento esencial del acto que consiste tramite previo establecido en la ley hasta llegar al dictado de ese acto, del acto administrativo, de la resolución, de la emisión de la voluntad. Concepto de procedimiento: serie de actos coordinados entre sí, dictados pro una órgano administrativo, tendiente a la misión de una decisión materialmente administrativa. Comúnmente, en la jerga común, se suele tratar a los términos procedimiento y proceso como sinónimos. Esto no es así; al hablar de derecho administrativo, de la etapa administrativa, hablamos de procedimiento. Recién cuando hablamos de una etapa judicial, de un juicio, hablamos de proceso. En síntesis, si hablamos de procedimiento estamos en sede administrativa, en la administración. Si hablamos de proceso, en sede judicial. Concepto de proceso: también una serie de actos interrelacionados pero en el que la autoridad que decide es un juez. Es decir un órgano independiente de las partes, además, el acto final de este proceso es una sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Es decir una sentencia judicial Diferencias puntuales entre procedimiento y procesos: Órgano: En el procedimiento el órgano quien emite la decisión administrativa es una órgano administrativo, ya sea del PE PL O PJ en ejercicio de funciones administrativas. Ejemplos: intendente, presidente de entidad descentralizada o de un organismo autárquico. En cambio en el proceso el órgano que emite su voluntad es el juez, ya sea unipersonal o un tribunal. Es decir uno se desarrolla en sede administrativa (ante la administración pública) y el otro ante el poder judicial. También, el el proceso el órgano es independiente e imparcial con respecto a las partes. En cambio en el procedimiento el particular actúa en una relación de subordinación al órgano administrativo, que es el que tramita y resuelve (exorbitancia normativa), la administración inicia el trámite ya sea de oficio o a pedido de partes, y es la misma administración la que resuelve.

En cambio en el proceso, son las partes (el particular, el interesado) las que inician el juicio. Contra quien se inicia? Contra otra parte, que en nuestro caso, sera el estado. Quien resuelve, un órgano independiente de esas partes. En el procedimiento en cambio, ¨las partes¨son el administrado y el administrador (que sería un órgano estatal) El el procedimiento hay entonces una relación de subordinación de una parte a la otra y de colaboración, en cambio en el proceso judicial (contencioso administrativo en nuestro caso no existe una relación de subordinación o colaboración sino que es el juez el que resuelve la cuestión que fue introducida. En el proceso siempre hay una controversia entre las partes resultas por un tercero imparcial (juez), en el procedimiento no, puede ser una gestión, un procedimiento disciplinario etc (es decir, puede estar constituido por una solicitud un reclamo etc. por ejemplo, en el caso de un despido, puede haber un reclamo, una impugnación, pero no una controversia) Otra diferencia, esta vez en la extinción, es que el procedimiento finaliza con una decisión materialmente administrativa, el resultado un acto administrativo. En el proceso judicial, lo que se obtiene en cambio es una sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Por que dice en ¨autoridad de cosa juzgada¨? Porque mientras que la decisión administrativa es susceptible a ser revisada después un proceso judicial, la sentencia/decisión judicial, una vez agotadas todas las instancias, no. Esta ultima queda firme ¨con autoridad de cosa juzgada¨ y cuenta como una verdad legal. En el proceso, la sentencia tiene fuerza de ¨verdad legal¨, es decir, se resuelve en base a las pruebas/evidencias que las partes aportaron al proceso. El juez e quien decide si otorgar la sentencia a favor de una u otra parte, si paso una otra cosa, puede no coincidir con la verdad material pues el juez solo puede resolver en base a las pruebas presentadas. En el procedimiento, en cambio, el acto administrativo tiene fuerza de ¨verdad material¨, se ajusta a los hechos concretos que efectivamente sucedieron/ocurrieron. Por eso se puede recurrir y por eso la administración debe dictar el acto en base a los hecho tal como ocurrieron, tiene la obligación de resolver en base a la verdad de los hechos. Por último, el el procedimiento administrativo, la naturaleza de la función que ejerce el órgano es administrativa. En el proceso judicial, es judicial. ¿Cual es el objeto del procedimiento administrativo? La mayoría de la doctrina coincide en que el procedimiento administrativo posee un doble objeto. Por un lado el objeto respecto al administrado/particular y por otro el objeto respecto a la propia administración (que se vale de ese procedimiento para su gestión, para administrar en pos del interés general)

Con respecto al particular: Brindar al particular/interesado las herramientas necesarias y las garantías procesales para reclamar ante la autoridad oficial o para salvaguardar derechos lesionados, pedir permisos/licencias etc. Por ejemplo: al pedir una licencia de conducir, existe un procedimiento administrativo, donde se deben cumplir una serie de trámites/etapas dentro de una garantía que si se cumplen te otorgan la licencia. Estos tramites/etapas sirven a la administración para ordenar el procedimiento de, en este caso, ¨otorgar licencia para conducir¨, todo en pos de la satisfacción del interés general. Para toda actividad/función pública del estado, siempre se utiliza un procedimiento que esta previamente reglado. ¿Donde esta reglado este procedimiento? Para la Nación en la Ley de procedimiento administrativo, y para cada provincia en su ley de procedimiento Administrativo y después existen procedimientos que requieren de una legislación especial o reglamentaciones porque tienen una especialidad/tecnicidad (ejemplo: un procedimiento disciplinario, el procedimiento de multas que llevan a adelante los inspectores de tránsito). Todo lo que no esta en la ley especial se va a regir por la Ley de procedimiento general Nacional o provincial (o municipal según sea el caso? ). A partir de todo esto la administración funciona y otorga al administrado la garantía de que si se cumple el procedimiento todo va a funcionar bien en salvaguarda de su derechos. Hasta aquí el objeto del procedimiento administrativo.

Profesora: de la bolilla 5 a la 10 damos procedimiento y dentro del procedimiento, en la doctrina se distingue. Tipos/clases de procedimiento: Procedimiento constitutivo: es lo que dimos el año pasado: como es un acto administrativo, como llegamos a dictar el acto administrativo, los pasos a seguir, que se deben respetar para que ese acto sea válido. Por ejemplo: en el procedimiento provisional hasta el dictado de la resolución que otorga el beneficio jubilatorio van a haber una series de pasos/etapas/actos procedimentales a cumplir, y si están todos cumplidos la autoridad administrativa dicta el acto que resuelve otorgar la jubilación. Pero, puede ocurrir que la administración nos diga ¨denegada su jubilación¨, a pesar de haber cumplido con todos los requisitos y presentado todo lo relevante. Ante esto, el administrado tiene a su alcance, como garantía otorgada por la ley, el llamado:

Procedimiento recursivo/impugnativo: Consiste en un remedio mediante el cual el administrado puede quejarse/impugnar la decisión. Como todo esto dentro de la etapa de la administración pública, sin pasar aún al proceso, algunos autores hacen esta distinción entre procedimiento constitutivo e impugnativo, pero el procedimiento es uno solo. Solo que por una cuestión metódica se lo estudia haciendo esta distinción.

Entonces, en toda la actividad que realiza el estado, hablando desde el punto de vistas de los tres poderes (ejecutivo legislativo y judicial) en función administrativa. ¿Quien ejerce esencialmente/principalmente, la función administrativa del estado? ¿Que poder? El ejecutivo. Pero el resto de los poderes(legislativo y judicial) también ejerce funciones administrativa aparte de las funciones esenciales otorgadas constitucionalmente (legislar y resolver controversias). Por ejemplo, designar empleados, comprar insumos, contratar empresas para la limpieza del recinto, contratar transportes para el traslado de ministros etc. Entonces, en toda esa función administrativa, de cada uno de los poderes, existen procedimientos, y estos procedimientos son administrativos, aún cuando sean del poder judicial o legislativo y aún cuando, lo reconocen las leyes, se trate de sociedades del estado o entes no estatales pero que cumplen funciones estatales, en todos estos casos para dictar estos actos deben seguir un procedimiento, y este esta regulado por las normas. Obviamente que cuando el poder legislativo dicta leyes sigue un procedimiento constitucional. Ahora bien , cuando el presidente de la cámara sanciona a un funcionario, el procedimiento es administrativo. Con el poder judicial pasa lo mismo. Cuando se inicia una causa y el juez dicta sentencia estamos ante un proceso judicial mas que un procedimiento (dentro de este proceso hay procedimientos). Ahora bien, si el juez o el superior tribunal o el organismo de superintendencia sanciona a un abogado, lo sanciona administrativamente, no se inicia un procedimiento judicial sino que se lleva adelante un procedimiento administrativo dentro de la orbita de un poder distinto del ejecutivo.

Caracteres del procedimiento administrativo (relacionados con los principios que rigen el procedimiento administrativo) Todo lo que sea procedimiento administrativo se caracteriza por el principio de oficialidad: La administración tiene la obligación de llevar a termino un procedimiento una vez iniciado (ya sea que haya sido iniciado de oficio o a pedido de parte de interesada). El fundamento de esto es la búsqueda del interés general. Curso de procedimiento (oficio o a petición de partes pero se caracteriza por la oficialidad): De esto el inicio de un proceso puede ser de oficio a pedido departes. Lo puede iniciar la administración pública por si sola, por ejemplo, un proceso disciplinario, generalmente procede de oficio. Por otra parte si un individuo reclama el pago de vacaciones no gozadas, maternidad, salario descontado etc, estamos ante un procedimiento que debe ser iniciado por la parte interesada (pedido de partes). Independientemente de quien lo inicie, la administración debe llevar a termino el procedimiento de impulsarlo, mas allá de que la parte interesada se quede de brazos cruzados (salvo que intime la presentación de algún documento o que sea absolutamente necesaria la participación para continuar. Todo esto a diferencia de los procesos judiciales, donde las partes interesadas deben intervenir sí o sí, instar el proceso, de otra manera el mismo no procede(salvo actos que deba hacer si o si el juez por ley, como el comunicado de la sentencia o de alguna resolución específica). Principio de la rapidez y eficacia: El procedimiento administrativo, también debería ser rápido y eficaz Informalismo atenuado: Esta es una característica típica del procedimiento administrativo y no del proceso. El procedimiento administrativo es informal (para el particular), no se requieren formalidades/solemnidades, como sí en un proceso. No piden, por ejemplo, una hoja específica o margenes específicos, tipos de letra etc, el particular puede presentarlo manuscrito a máquina o como desee, lo que si se pide es la firma. Gratuidad: Es otra de las características que diferencian al procedimiento del proceso judicial. Se supone que todas las presentaciones que da el administrado deben ser gratuitas (no siempre se cumple) Se debería poder tramitar todo el procedimiento gratuitamente. El informalismo y la gratuidad hacen que no se exija la representación de un letrado (abogado contador etc) para que el administrado reclame sus derechos

o haga una presentación, pero tampoco esta prohibido. En la practica, la mayoría de las personas eligen ir acompañadas por un asesor letrado. Principio de la verdad material: En las decisiones administrativas el órgano debe ajustarse a la verdad de los hechos, a la verdad material, esto diferencia de una sentencia judicial que se ajusta a la verdad legal, que es lo que aportaron las partes en el juicio 8las pruebas).

Como dijimos antes, parte de la doctrina divide al procedimiento administrativo en constitutivo y recursivo/impugnativo. Los procedimientos también pueden ser clasificados en cuanto a su especie o a si son técnicos o laborales o disciplinarios. No requiere demasiada explicación, la ley base es la ley de procedimiento Nacional o provincial pero existen casos específicos para los cuales se ha dicta dictado legislación especial cada una de las cuales regula tal o cual procedimiento. Generalmente los procedimientos disciplinarios tienen un reglamento sumario que a veces hasta cada dependencia tiene una reglamentación especial donde está establecido cuando un hecho es una falta administrativa, porque se puede sancionar etc. El procedimiento de infracciones laborales lo mismo o el procedimiento de infracciones tránsito lo mismo, los procedimientos contravencionales también, los procedimientos fiscales/impositivos etc. Todo lo que no se rige por ley especial lo hace por la ley de procedimiento general. Lo del ¨derecho procesal administrativo¨ es la corriente de la que estuvo hablando hoy el profesor Sadi, es una tendencia más sobre como abordar el derecho procesal administrativo dentro de la carrera o dentro del estudio del derecho administrativo. Muchos dicen que es necesario primero conocer las pautas generales del derecho procesal y después que cada materia agregue los pormenores de cada procedimiento específico. Otra corriente dice que no, que cada especialidad debe abordar el tema en su totalidad.

Situaciones jurídicas protegidas: Derecho objetivo subjetivo, interés legítimo derecho difuso y simple interés. La importancia de este tema radica en que determina el alcance de la protección que el orden jurídico administrativo va a otorgar al particular frente a un perjuicio que pueda sufrir a partir de un acto o un hecho. Si bien la administración debe trabajar en un clima de colaboración, la actividad de la administración en base al principio de legalidad. La conducta debe ajustarse a las leyes, ya se a la Constitución, leyes administrativas etc.

Cuando el obrar administrativo puede afectar algún derecho del particular el derecho administrativo procesal le da las garantías para que puede defenderse. Según el derecho que uno tenga el derecho administrativo le va a dar las herramientas, las cual pueden tener un alcance amplio o más restringido. Se determina que se puede reclamar a la administración teniendo en cuenta la situación jurídica en la que se encuentra el sujeto. Derecho subjetivo: Es que el que tiene el individuo previo a estar establecida la conducta que debe guardar la administración con respecto a ese individuo/persona con arreglo a la ley, pero en una situación de exclusividad. El derecho más exclusivo, y por lo tanto el que otorga una protección más amplia, es el derecho subjetivo. Por ejemplo, los reclamos y la protección de un alumno con el curso de derecho administrativo 2 adjudicado, tienen un mayor alcance que los de un alumno que solo haya pedido la materia teniendo las correlativas o la de un alumno de primer año. Puede reclamar, por ejemplo, ante la negativa de que se tome un parcial, que efectivamente se lo haga, a diferencia de los alumnos que no están en el curso. El alumno con el curso adjudicado tiene un derecho subjetivo de rendir. Interés simple: No hay situación de exclusividad pero si hay una norma preestablecida que determina una conducta respecto a quien esta generando la lesión al derecho. Por ejemplo, un alumno de la facultad que no pertenece al curso, pero que detecta que en el mismo no se realizan las actividades que deberían realizarse, en cambio realizan una fiesta, tiene un interés simple para reclamar ante el decano que en el curso no se esta cumpliendo con lo estipulado por la ley. No puede pedir más allá de hacer la denuncia. Derecho objetivo/interés legítimo: A diferencia del derecho objetivo, no hay una relación de exclusividad,se habla un grupo de personas en una situación de concurrencia (no de exclusividad) Por ejemplo, alumnos a los que no se les adjudico una materia a pesar de que cumplían con los requisitos. Derecho difuso El derecho de todos sobre un bien indivisible (aquel que tiene como sujetos a un numero indeterminado de personas,un derecho general como el medioambiental)

Otro ejemplo para ilustrar esta situaciones es el de las licitaciones públicas. En una licitación pública hay un momento en la cada grupo de personas lleva su propuesta, después hay adjudicados adquirentes y después se determina quien va a hacer la obra. ¿Quien tiene el derecho subjetivo para reclamar ante una eventualidad? Todos los adquirentes? El que resulto adjudicatario? Pues el grupo de personas a quien efectivamente se les adjudico la obra. La empresa a quien por resolución se le impuso la obra. Los adquirientes en situación concurrencia pueden plantear un interés legítimo a que se dicte la resolución, se abran los pliegos y que se cumpla y un particular x puede realizar una denuncia si se han, por ejemplo, comprado en el ministerio de hacienda insumos sin seguir los procedimientos licitatorios establecidos, solo puede hace la denuncia, no puede pedir la nulidad de la compra. Los del interés legítimo solo pueden pedir la nulidad del acto. Quien tiene un derecho difuso también puede pedir la anulación, la diferencia es que quien tiene un derecho subjetivo no solo puede pedir que acto quede sin efecto sino que también puede pedir otras reparaciones, indemnización es mas amplia la protección etc. Las situaciones jurídicas subjetivas dentro del procedimiento administrativo determinan el alcance de la protección que la ley le da a la persona según la situación en que se encuentre, derecho subjetivo, interés legitimo, derecho difuso, interés simple (o simple interés). Determina que se puede pedir y hasta donde. Si viene una persona al estudio y dice que quiere denunciar que el instituto de previsión social contrato a una empresa de limpieza directamente, sin seguir el procedimiento que debía seguir de licitación. En principio hay un interés simple, no puede hacer el reclamo administrativo ni hacer un juicio porque no afecta un derecho subjetivo o un interés legítimo, solo lo afecta como ciudadano. El interés simple lo tenemos todos los ciudadanos para reclamar al estado a la administración que cumpla. Si se hizo un procedimiento y se presentaron dos o tres empresas y se dicto realizo todo el tramite de la ley de licitación, hay un derecho subjetivo o un interés legítimo. En el caso de un derecho subjetivo se puede avanzar con un recurso administrativo y si es rechazado se puede llegar a un proceso contencioso administrativo. Legislación en materia de procedimiento: Ley nacional 19549. Después cada provincia ya ha dictado su propia ley de procedimiento. Tiene su código de procedimiento administrativo propio.

El régimen municipal también tiene la posibilidad de dictar su código de procedimiento administrativo. Si no dicta so código/legislación, se va a regir por la ley de procedimiento provincial o Nacional según sea el caso. En cuanto a la estructura de las leyes, mas o menos en todas es igual. Tienen los principios generales que rigen el procedimiento administrativo (que los daremos la clase que viene, llevar la ley). Después también los elementos del acto administrativo y después tiene una parte de demanda contra la nación en donde empieza a legislar un poco la ley nacional todo lo que es el proceso contencioso administrativo de la nación en cuanto a la forma y los plazos. Las leyes especiales no tienen eso sino un código contencioso administrativo. En la Nación nunca hay un código contencioso administrativo sino un proceso administrativo. También legisla todo el tema de la nulidad de los actos, el acto nulo, regular irregular etc Por último esta toda la parte recursiva, de los recursos. A nivel nacional esta todo legislado en el reglamento (el decreto reglamentario de la ley). El decreto reglamentario de la ley lo vamos a empezar a usar desde la bolilla 7. Próxima semana: Principios y partes del procedimiento. Pregunta de parcial (sí o sí): Proceso, procedimiento, diferencia caracteres, derechos subjetivos objetivos. Interés legitimo, derecho difuso, interés legitimo, simple interés.

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