Resistencia, 12 de junio de 2018. Téngase al recurrente por presentado, parte, con patrocinio legal invocado, con domicilio real denunciado y legal constituído, dándosele en autos la correspondiente intervención en mérito al poder acompañado. Por contestada demanda en término. Ténganse presente las pruebas ofrecidas, documentales acompañadas y reserva efectuada. De las impugnaciones deducidas y puntos de pericia, córrase traslado a la contraria por el término y bajo apercibimiento de ley. De las documentales, córrase traslado a la contraria por el término y bajo apercibimiento de ley. Notifíquese personalmente o por cédula sólo el traslado de la documental. Cúmplase con el aporte de Tasa de Justicia. Not. Iride Isabel María Grillo Juez Juzg. Civil y Comercial Nº 6
-------------------------------------------SALIO A DESPACHO 13 JUNIO 2018 --------------------------------------------DIA DE NOTIFICACION 15 JUNIO 2018 --------------------------------------------
Rafael Martin Trotti Abogado-Secretario Juzg. Civil y Comercial Nº 6