Mandato.docx

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Mandato Hay contrato de mandato cuando una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra (art. 1219 CCCN). "El contrato de mandato es aquel que por el cual una de las partes, el mandatario, se obliga a realizar por cuenta y encargo de la otra parte, mandante, actos o negocios jurídicos. Y, desde el punto de vista de la función económica y social que cumple, el mandato se ubica entre los contratos de colaboración; el mandatario asume la realización de negocios por cuenta del mandante, todo lo que se refiere a la creación, mantenimiento, transferencia, modificación o extinción de relaciones de derechos y, para lograr ese resultado, brinda la fuerza de su trabajo o energía" Caracteres   

Bilateral Generalmente es no formal, no obstante ella puede resultar impuesta por el acto para el cual se ha otorgado el mandato con representación (art.363) Se presume oneroso

El mandato puede ser expreso (por instrumento público o privado, por cartas misivas e incluso verbalmente) o tácito. El art. 1319 CCCN se refiere al mandato tácito, consistente en hechos positivos o incluso negativos del mandante (inacción o silencio), como cuando una persona sabe que alguien está haciendo algo en su interés, y no lo impide, pudiendo hacerlo. La ejecución del mandato implica su aceptación aun sin mediar declaración expresa sobre ella. Cuando se confiere un poder este debe ser otorgado en la forma prescripta para el acto que el representante debe realizar (art. 363), así p. ej., se requiere escritura pública para otorgar poderes generales o especiales que deban presentarse en juicio y los poderes para administrar bienes y cualesquiera otros que tengan por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública. El mandato para los actos de administración requiere capacidad para administrar bienes, y el mandato para actos de disposición requiere capacidad para disponer. Sólo un acto jurídico puede ser objeto del mandato. Los actos materiales solamente serán objeto del mandato, en la medida en que sean accesorios y necesarios para el cumplimiento del objeto principal del contrato. Sobre mandato,representación y el poder El CCyC legisla en forma separada la representación del mandato, por lo cual es necesario tener en claro que significa cada una y la relación que puede existir entre ambos institutos. El apoderamiento como tal se contempla junto con la representación La representación ha sido desarrolada en el Libro Primero , Tìtulo IV (Hechos y Actos Juridicos) Capitulo 8. Ello significa que su regulación es aplicable a todos los hechos y actos jurídicos, sin perjuicio de disposiciones especiales previstas para aspectos específicos, como lo son la represetacion legal de incapaces y la organica, propia de las personas jurídicas en general y las sociedades en particular. El código considera como única representación verdadera y propia aquella que requiere la “ contemplatio domini”. Esto importa manifestación o la conciencia , tanto para el representante, como para el tercero xcon quien realiza el acto jurídico, que el asunto del cual se trata no es del representante, sino de aquel por quien el actúa. La importancia que esto tiene es que el representantesolo se desempeña como tal, sin que en

principio, pretenda quedar vinculado en forma personal por el acto que realiza por su representado. La definición legal de mandato se sustenta en su escencia, que es la actuación de una persona en interés de otra. Esta actuación puede hacerse de dos formas diferentes. Una de ellas, la mas frecuente, es en nombre del mandante, representándolo, de modo que al gestionar un acto por el mandante el tercero sabe que se vincula con este ultimo y no con el mandatario. Esta modalidad es el mandato con representación. Otra diversa es el mandato sin represetacion, en el cual si bien el mandatorio también actúa en interés del mandante, frente al tercero lo hace en nombre propio, como si el negocio le pertenerciera a el, el tercero desconoce la existencia del referido mandato, al menos en lo que el acto celebrado se refiere.

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