Diccionario De Derecho Civil

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  • Pages: 163
2 ______________________________________________________________ A ABANDONO.

resulta nulo. VER

creado con la sola

a todo lo que

SUCESION

intención

de

produce una cosa

INTESTADA.

perjudicar a un

que se le une o

tercero o sin un

incorpora tanto en forma

natural

como

artificial.

Acto de renuncia voluntaria a un

ABOGADO.

fin

derechyo o una

Profesional liberal

legítimo.

pretensión.

que, perteneciente

Dejación

a un Colegio de

ABUSUS.

voluntaria de una

Abogados

se

Término

persona

dedida

la

que describe uno

concepto

o

una

a

serio

y

Alfonso

Brañas

afirma que "La latino

accesión, en su global,

actividad respecto

defensa

de

de los contenidos

es todo lo que

de la que se tienen

intereses jurídicos

del derecho de

produce un bien y

ciertos deberes.

ajenos.

propiedad

junto

pertenece a éste, y

con el "usus" y el

todo lo que se une

"fructus", y que

e incorpora a un

excesivo de un

consiste

la

bien, por acción

poder de hecho o

disposición de la

de la naturaleza o

de derecho.

cosa

del

ABUSO.

Uso

ABINTESTATO. Sin

testamento.

Cualificación

de

ABUSO

DE

en por

su

enajenación

o

destrucción.

hombre

(vervigracia, cuando un terreno

DERECHO.

aumenta

de

la sucesión (o el

Ejercicio de un

ACCESION.

heredero) de una

derecho por su

Modo

de

curso de los años,

persona fallecida

titular contrario a

adquisición de la

por la acción de la

sin testamento o

la finalidad para la

propiedad por la

corriente de las

cuando

que

extensión de ésta

aguas de un río).

éste

ha

sido

extensión en el

3 ______________________________________________________________ Clemente

correspondiente,

ajeno.

Diego, la define

o de obligar al

artículos 660 y

presume

como el derecho

que

664 del Código

por el propietario

que compete al

plantó a pagarle el

Civil.

a su costa y como

dueño

una

precio del terreno,

cosa sobre lo que

y al que sembró

ACCESION

ésta produzca y a

solamente

POR

ella se incorpore

renta.

de

de

edificó

o

su

ver

suelo, la cual se hecha

consecuencia

le

pertenecen a éste.

INCORPORACI

ACCESORIO.

ON A BIENES

Aquello que se

ACCESION

INMUEBLES.

incorpora

OCASIONADA

De

conformidad

elemento principal

ACCESION DE

POR

con

el

por

BUENA FE. El

AGUAS.

658 y 659 del

dependencia física

artículo 661 del

ACCESION DE

Código

o

Código

Civil

MALA FE. De

tiene lugar, por

Accesorium

establece que "El

conformidad con

todo lo que se une

squietur

dueño del terreno

el Código Civil,

o incorpora a una

principale,

en

tiene lugar cuando

cosa perteneciente

significa que lo

el propietario del

al propietario de

accesorio sigue a

suelo

ésta, por ejemplo,

lo principal.

de

modo

inseparable.

que

se

edificare, sembrare

o

LAS

hace

plantare de buena

construcciones o

la

fe, tendrá derecho

plantaciones con

siembra,

a hacer suya la

materiales ajenos

plantación

obra, siembra o

o el sujeto que

cualquier

plantación, previa

edifica, planta o

que

la

siembra en terreno

indemización

artículo Civil,

a

un su

lógica.

que

construcción, ACCION o

CIVIL.

Acción

obra

que corresponde a

realiza

la víctima de un

sobre o debajo del

delito o falta para

se

4 ______________________________________________________________ la reparación de

por el deudor en

deudas,

los

fraude

sus

una acción activa,

lo

Otro

para evitar que le

indudablemente

embarguen

sin

perjuicios

sufridos.

Puede

de

derechos.

la

como "La acción

bienes,

que

por

de salir de elos, ya

tuvieran

objeto dejar sin

sea vendiéndolos

que facilitará la

efecto

las

o donándolos. Esa

circulación de los

o

actitud perjudica a

bienes,

pero

los

cuando

había

o,

separadamente, ante

la

jurisdicción civil.

tiene

enajenaciones renuncias

ACCION

de

sus

debilitaba,

autor

penal,

define

de su patrimonio,

ser ejercitada ante jurisdicción

la

asume

tratando

acreedores,

que

los

acreedores acción

derechos

quienes por medio

fraude en atención

efectuados por el

de

a

REVOCATORI

deudor en fraude

pueden solicitar se

concederse

al

A (ALIENATIO

de

los

revoquen o dejen

acreedor

un

IN

acreedores".

El

sin efecto estos

recurso

para éstos

PAULIANA

O

FRAUDEM

esta

acción

él,

debía

CREDITORUM

Doctor

Alvaro

negocios y hacer

impugnar

).

Rolando

Torres

volver los bienes

actos

Tiene su origen en

Moss, la define

al patrimonio del

in

el pretor Paulo

como los actos de

deudor y hacerse

creditorum.

que la instituyó en

enajenación

pago

acción paulina o

Roma, a finales de

realizados

la República. Es

fraude

Acción por la que

perjuicio de sus

al poder enajenar

los

el acreedor puede

acreedores.

sus

contra los actos

impugnar

Cuando el deudor

libremente,

tiene

haciéndolos

actos

los

realidados

con en

muchas

los

acreedores ellos.

con

El deudor bienes salir

realizados fraudem

fabiana,

La

procede

para proteger a acreedores

fraudulentos

del

deudor,

por

y

5 ______________________________________________________________ medio de la cual

ejecutar ese acto

del

se

dispositivo

fraudulento.

revocan

las

enajenaciones que

provoque

se

en

agrave

los La

hicieron

fraude

de

acredores. acción

procede

negocio

o su

mismo. ACCION

ACCION

SUBROGATOR

insolvencia; que el

REDHIBITORI

IA U OBLICUA.

acto

A

Medio de defensa

dispositivo

perjudique

al

(ACTIO

REDHIBITORI

subsidiario que se

asimismo, contra

acreedor, que el

A). Acción por la

concede

el

acto

que el comprador

acreedores

de

ejercitar

tercero

dispositivo al

negocio efectuado

credito; que si el

solicita

la

derechos

en fraude de los

acto dispositivo es

resolución de la

acciones

acreedores,

oneroso,

venta en razón de

deudor y aplicar

vicios ocultos.

lo

las

mediado mala fe

fuentes una serie

en el deudor y en

de

el

distinciones

tercero

que

cosa

para

sea

haya

una

los

beneficiado con el

haciendo

anterior

a

los y de

que

su así

obtengan al pago ACCION

de lo que se les

para apreciar su

contrato con él.

REINDIVICAT

debe. El Doctor

responsabilidad.

(del arto. 129O al

ORIA. Medio de

Alvaro

Los

requisitos

1298 c.c.). Sus

defensa

Torres Moss, la

para

su

efectos

ordenamiento

jurídicos

que

el

Rolando

define

como

procedencia son:

son: devolver los

concede

al

aquella

Que

deudor

bienes que wel

propietario de un

permite

lleve a cabo una

tercero adquirió,

bien

acreedores ejercer

enajenación

o

siempre que obre

reclamarlo

de

todos

de

de mala fe y se

quien

lo

ha

derechos

derechos; que al

declare la nulidad

desposeido

del

acciones

el

renuncia

para

que a

los los y

de

su

6 ______________________________________________________________ deudor,

con

concuerda

en

Cuando la oferta

comunicará

excepción de las

todos los puntos,

se haga a persona

dilación

inherentes a su

esenciales

ausente,

aceptante,

persona, teniendo

secundarios, con

contrato se forma

pena de responder

como finalidad la

la

La

en el momento en

por los daños y

defensa por vía

aceptación

debe

que el proponente

perjuicios. Ahora

judicial, de sus

ser: lisa y llana

reciba

la

bien, si el negcio

propios

(sin

contestación

de

fuere de aquellos

pecuniarios.

modificaciones, ya

aquélla dentro del

en que

que

éstas

plazo de la oferta.

acostumbre

una

Si la oferta se

aceptación

oferta);

hiciere sin fijación

expresa, o cuando

consentimiento a

debe dirigirse al

de plazo, el autor

el

una

de

proponente

(ya

de ella quedará

hubiere

La

que si se hace a

ligado durante el

dispensado,

un

tiempo suficiente

reputará

para

concluido

o

oferta."

ACEPTACION.

supondrían

Prestación

nueva

del

oferta

contrato. simple concurrencia oferta

de

tercero

vale);

no debe

el

que

la

hacerse en serio,

contestación

aceptación hacen

en tiempo hábil y

llegue

nacer el contrato.

en forma expresa.

conocimiento. Si

rehusada

El Doctor Alvaro

De

conformidad

por

dilación.

Rolando

con

el

circunstancia

Torres

Código

contrato su

alguna

al bajo

no

oferta

se la

oferente

y

a

sin

la se el

si no

la fue sin

la

Moss, la define

Civil, la respuesta

aceptación llegare

ACEPTACION

como

o aceptación se

tardíamente

DE

dará

conocimiento del

HERENCIA.

oferente, éste lo

Acto por el cual el

declaración voluntad

"La de que

lisa

llanamente.

y

a

LA

7 ______________________________________________________________ llamado a suceder

antes

que

el

conducta

de

Hecho jurídico en

a

persona

testador

o

es

otros,

no

el que interviene

(causante) declara

incapaz

de

actuar). En caso

la

su voluntad de

recibirlos.

Se

de

consciente

querer

ser

otorga cuando, en

incumplimiento, el

hombre para su

heredero.

La

la

acreedor

formación.

una

sucesión

legítima

ser pura y simple,

intestato, la parte

judicialmente

expresa o tácita o

del que repudia la

cumplimiento de

a

herencia

la obligación o

incrementa la del

una indemización.

A

resto

Ver crédito.

Pago

de

inventario. ACREECER.

ab

podrá

de

pedir

voluntad

aceptación puede

beneficio

o

bien

el

coherederos. a

Un

hecho jurídico es el nacimiento de la persona. CUENTA. parcial

imputables

Derecho que se concede

del

al

precio. ACREED0R.

ACTIVO.

determinados

Persona que tiene

Conjunto

herederos,

un crédito contra

bienes y derechos

la

otra

llamada

poseídos por una

adquirir

deudor.

La

persona física o

herencia.

adquirir la parte

obligación

del

jurídica.

hacerse de forma

de

herencia,

deudor

o

crédito

legatarios

o

usufructurios la

legado

de

cosa

es

el del

Consgtituye

de

el

ADIR. Manifestar voluntad

de la

Puede

pura y simple o a

elemento positivo

beneficio

del patrimonio.

inventario.

de

usufructuada que

acreedor y podrá

correspondería al

consistir en dar,

que renuncia a los

hacer o no hacer

ACTO

ADJUDICACIO

mismos,

(bien tolerar

JURIDICO.

N

muere

la

O

8 ______________________________________________________________ CONJUNCION.

PAGO. El Doctor

acepta recibirla en

se puede obligar

Atribución de un

Alvaro

Rolando

el lugar y en pago

al

bien a la persona

Torres

Moss,

de la prestación

aceptar

que

afirma

que

debida.

(artos.

distinta de la que

1383 y 1421 c.c.).

se le debe, aunque

ofrezca

el

acreedor

a cosa

mayor precio en

consiste

en

subasta

pública.

extinguir

una

Sus

requisitos

el valor de la

Consiste

en

obligación,

con

son: la existencia

ofrecida sea igual

prestación

de una obligación

o mayor, salvo

unión

de

cosas

la dos

muebles

una distinta

a

la

civil; que haya una

disposición de la

debida.

Se

le

diferencia entre la

ley.

distintos dueños,

define como "el

prestación debida

se unen de tal

acto

y

manera

que

mediante el cual el

sustituye;

vienen a formar

deudor entrega al

haya

OR JUDICIAL.

una sola, pero con

acreedor

consentimiento de

Persona

la posibilidad de

prestación

ambas partes; que

encargada por un

separarlas o de

diferente

que

debida

pertenecientes

a

subsistan

después

con

jurídico

una

la

la que

ADMINISTRAD

de

la

se haga con las

órgano

con

el

solemnidades

jurisdiccionalde la

consentimiento de

legales;

independencia

éste.

tenga

(689

negocio

Código

que

Es

el

y

que

lugar

la

función

de

administrador.

jurídico

transmisión de la

por el cual el

propiedad de la

ADVERACION.

deudor transmite

cosa. El Código

Declaración

ADJUDICACIO

la propiedad de

Civil

ahce quien ejerce

N EN PAGO O

una cosa a su

artículo

DACION

acreedor,

determina que no

Civil).

EN

quien

en

su 1386,

la

fe

que

pública

certificando

la

9 ______________________________________________________________ autenticidad un

de

testamento.

justicia, que crea

Revolucionaria de

Guatemala, en su

entre

Gobierno número

artículo

dos

se

Ejemplo,

personas

63

de

establece que el

adveración de un

relaciones

febrero de 1945 y

Estado reconoce

testamento.

análogas a las que

el

y

resultaría de

número 375 del

adopción.

Congreso de la

adoptante

la

del 24

54,

Decreto

protege

la El

ADOPCION.

filiación.

Constitución por

Habiendo

sido

República, Ley de

adquiere

resolución judicial

admitida

esta

Adopción

de

condición de hijo

de un vínculo de

figura jurídica en

fecha 5 de mayo

del adoptante. Y

filiación entre dos

el Código Civil de

de 1947. En las

asimismo,

personas,

1877,

fue

Constituciones de

declara de interés

la

se

adoptante

y

suprimida en la

1945 y 1954 se

nacional

adoptado,

entre

reforma del libro I

establece

la

protección de los

las que no existe

de dicho Código

adopción

en

niños huerfanos y

vínculo de sangre.

Civil,

mediante

beneficio de los

los

La

Decreto

número

menores de edad,

abandonados.

filiación

la

niños

adoptiva tiene los

921 del 30 de

ordenando

mismos

junio

incorporación en

ADOPTADO. aquel

efectos

de

1926,

su

que

la filiación

asimismo no fue

ela

por

naturaleza.

contemplada en el

Jurídico

beneficia

Marcel

Código Civil de

Guatemalteco. En

adopción.

Planiol, "Es un

1933

la

adopción.

acto

reestablecida

Constitución

mediante Decreto

Politica

de

República

Para

sometido

solemne, a

la

aprobación de la

y

la

fue

Junta

Sistema

actual de

que de

se la Ver

la

ADQUISITIVA.

de

Ver prescripción

10 ______________________________________________________________ adquisitiva. AFINIDAD. Parentesco

que

Persona

casos de renuncia,

el Código Civil,

nombrada por el

remoción o falta

en su artículo 278,

testador

para

del

estaba

la

denominación

ejecutar

el

nombrado en el

de

alimentos

testamento (1042

comprende

y

lo

existe entre una

testamento,

persona

velando

y

su

familia política.

por

el

cumplimiento de la

que

1043

del

Código Civil).

todo

que

es

indispensable para

voluntad

el

sustento,

AGIOTISTA.

manifestada en el

ALIMENTOS.

habitación,

Persona que se

mismo. Conforme

Podemos

vestido, asistencia

dedica a obtener

el artículo 1041

el

beneficio

el

del Código Civil,

alimentos "Como

educación

de

el

la facultad jurídica

alimentista cuando es menor

en

cambio

albace

o

definir

derecho

y

ejecutor

que

descuento

testamentario, es

persona

la persona a quien

alimentista

para

aquellos

el

exigir

otra

que

letras. AGNACION. Vínculo parentesco

testador

encarga de que

el

una

médica

moneda o en el de

tiene

de

la del

de edad, o en a

casos siendo

llamada

mayores de edad,

cumplimiento de

alimentante, todo

se

su

lo necesario para

habitualmente

voluntad

encuentren

une a los hijos

expresada

en

su subsistencia, en

enfermos,

adoptados con sus

testamento.

El

virtud de lazos de

impedidos o en

padres

albacea puede ser

consanguinidad,

estado

de

adoptantes.

testamentario

afinidad

interdicción.

De

judicial, ALBACEA.

último

o éste

en

los

adopción.

o De

conformidad con

conformidad con

el artículo 283 del

11 ______________________________________________________________ Código

Civil,

de

los

Código

están obligados a

alimentistas,

por

tiene lugar, por

prestar alimentos

todo

el tiempo

acrecentam,iento

AMIGABLES

en

que

dure

que

COMPONEDO

forma

la

Civil,

reciben

demandante.

recíproca,

los

imposibilidad del

paulatinamente

RES.

cónyuges,

los

padre de éstos.

por

que

ascendientes, descendientes hermanos.

accesión o

resolución a un conflicto

y

ALQUILER DE

las

aguas,

No

UTEROS. VER

terrenos

MATERNIDAD

confinantes

anterior,

cuando

SUBROGADA.

los

por

los

planteado

lo

padre,

dan

sedimentación de

obstante el

Personas

con

arroyos,

otras, quienes se comprometen

torrentes, ríos y

aceptar decisión.

a su

circunstancias

ALUVION.

lagos

meramente

Modo de adquirir

provocan

la propiedad por

acrecentamiento,

AMOJONAMIE

el cual pertence a

NTO.

el

los

acción que tiene el

de

tales terrenos.

personales

y

pecuniarias

no

accesión

estuviere

en

consiste

posibilidades

de

aumento

que en

proporcionar los

terreno

por

alimentos a sus

aportación

hijos y la madre

que

por

el

dueños

de

la

propietario de un

la

fundo

para

ALLANAMIEN

deslindar

tierra que hace un

TO

propiedad,

tampoco pudiera

río a los campos

DEMANDA.

hacerlo,

que hay en sus

Conformidad

obligación

orillas.

la

corresponde a los

conformidad con

demandada con lo

propiedad

abuelos paternos

el artículo 679 del

solicitado por el

medio de hitos o

dicha

de

Es

De

A

LA

citando

su a

los

de

colindantes

y

parte

delimitando

su por

12 ______________________________________________________________ mojones visibles.

Derecho garantía

por

de

que el titular de

de

derecho

el

una

explotación

cuando se decisde

ANALOGIA.

que el acreedor

agraria cede ésta a

de acuerdo con el

Aplicación de una

obtiene los frutos

un

ordenamiento

norma

de un inmueble de

aparcero,

su

cambio

a

un

supuesto específico

no

deudor,

tercero, de

a

jurídico,

o

de

un

equidad,

en

el

debiendo

porcentaje de la

caso de que los

regulado por la

aplicarlos al pago

producción.

árbitros resuelven

misma pero que

de los intereses y

tiene

del capital de la

APODERAMIE

deuda.

NTO. Ver poder.

con

el

supuesto que sí

según

está contemplado idendidad

su

leal

saber y entender. ARRAS.

Suma

ARBITRAJE.

de

dinero

Procedimiento de

entregada en el

de

ANIMO

DE

razón, es decir,

LUCRO.

Obrar

idéntico

con el deseo de

resolución

de

momento de la

fundamento.

obtener cualquier

litigios fuera del

conclusión de un

tipo de beneficio,

proceso

contrato

ANATOCISMO.

provecho, ventaja

jurisdiccional por

compraventa

Capitalización de

o utilidad, incluso

el que las partes

que

intereses vencidos

los

meramente

se someten a la

una

por una deuda.

contemplativos o

decisión de una o

mismo.

de

varias

contrato

ANOTACION

ulterior

beneficiencia. s

REGISTRAL. ANTICRESIS.

los

personas, árbitros,

designadas

por

de y

constituye señal

del El podrá

rescindirse conformandose el

APARCERIA.

ellas mismas. El

comprador

Contrato por el

arbitraje puede ser

perderlas

a o

el

13 ______________________________________________________________ vendedor a

cancelación

devolverlas duplicadas.

del

ASIENTO.

determinado

arrendamiento por

Constatación

donde

su

vencimiento

escrita

un

presencia

es

plazo siempre y

hecho o acto en

necesaria.

cuando

un

Situación de una

del

en

el

de libro

de

ARRENDAMIE

Registro conste el

registro. Ejemplo:

persona

NTO.

vencimiento

Inscripciones en el

desaparecida

CRITERIO

plazo estipulado y

Registro

su

REGISTRAL:

no haya prórroga

Registro

En relación con

inscrita,

Propiedad.

los

arrendante

arrendamientos

manifieste que no

ASOCIACION.

ella. La ausencia

deberá

ha otorgado a la

Unión organizada

es

fecha

prórroga

de una pluralidad

situación jurídica

relativo al artículo

alguna, así como

de personas, los

que al prolongarse

3O del Código de

que el contrato no

asociados

puede

Notariado;

se

miembros, dotada

otra distinta: la presunción

consignafse

Notario

lo

el

del

el

Civil, de

la

de

última

residencia

sin

haberse

tenido

más noticias de

encuentra

o

originar

deberá

vigente en virtud

de

dar fe de haber

de prórroga por

independiente de

muerte, es decir,

tendjido a la vista

causa

la de estos.

como un modo de

el

título

contractual y lo

justificativo

del

solicite por escrito

AUSENCIA. En

presuntiva

derecho

del

con

firma

sentido corriente,

personalidad

por

la ausencia es la

humana.

no presencia, en

Derecho Romano,

un

no fue regulada

arrendante; solicitante solicitar

el podrá la

legal

autenticada Notario.

o

personalidad

aquella

de

extinguir de forma

momento

la En

el

14 ______________________________________________________________ esta

institución,

mandatario

a tomar medidas

treinta

debido a la falta

legalmente

orientadas

transcurridos los

de una doctrina

constituido,

sistemática sobre

todas

el

De

facultades

conformidad con

especiales

el artículo 42 del

responder de las

provisionales;

Código Civil, es

obligaciones

ausencia

ausente la persona

mandante, y si no

declarada

que se halla fuera

lo hiciere,

posesión

Basado

de la República y

declarará ausente

provisional de los

Código

tiene o ha tenido

a

bienes,

Alemán.

su domicilio en

parte.

otorgandose

la

distinguen

ella, o la que ha

NATURALEZA

guarda

y

etapas

desaparecido

JURIDICA:

a)

protección

del

Latino:

patrimonio

a

su

tema.

de

domicilio

y

las para del se le

petición

Sistema

cuyo paradero se

Surgió

ignora.

Código

Toda

con

con

de

el

a

la

años,

protección de los

cuales

se

intereses

decretaba

la

del

ausente por medio

posesión

de

definitiva de los

medidas la

bienes;

y

b)

Sistema con

determinadas

en

el Civil Se dos

de

ausencia:

la La

ausencia material, simple

o

no

Civil

personas

persona que tenga

Frances de 18O4,

ausencia

derechos

reconociendo tres

posesión

posibilita

etapas

definitiva de los

nombramiento de

bienes

un

que

ejercer

u

de

la

la

presencia

del

con

individuo,

que

ausencia:

cumplir

simple ausencia o

ausente.

República y se

presunción

tres

ausente de ella,

ausencia, durante

podían alzcanzar

desaparición, que

deberá

el cual se autoriza

aproximadamente

podá ser a su vez

la

dejar

de

del

el

obligaciones que en

La

y

Germánico:

Estos períodos

curador

guardador bienes

o de

y

la

15 ______________________________________________________________ desaparición

patrimonios

cuando entre éstas

su cuenta, bajo

ausencia

distintos,

hay colisión de

pena de nulidad y

propiamente

poniendo a éstos

derechos.

pago de daños y

dicha, por medio

en virtud de una

Tampoco pues un

perjuicios que se

de

sola

solo

sobrevengan

la

o

cual

el

declaración

mandatario

al

individuo

cuyo

de voluntad en

otorgar contratos,

paradero

se

una relación de

representando a la

la

obligación. Puede

vez los derechos o

desaparición con

presentarse,

ya

los intereses de

AUTONOMIA

peligro grave de

sea

cuando

un

dos

DE

muerte o ausencia

representante

de

contratantes,

sin

VOLUNTAD.

cualificada

dos

personas

autorización

de

Principio en virtud

ignora,

y

o

calificada.

partes

mandante.

LA

distintas contrata

los mandantes. El

del

a

artículo 171O del

contratantes

ambas, o cuando

mismo

pueden establecer

AUTOCONTRA

el

establece que, sin

los

TO

de una persona,

la

cláusulas

CONTRATO

como tal, contrata

previa y escrita

condiciones

CONSIGO

consigo

del mandante, no

deseen, que

MISMO.

O

nombre

de

representante

mismo.

Código

autorización

los

pactos, y que

siempre

Tiene

De

conformidad

puede

lugar cuando una

con

el

artículo

mandatario usar ni

contrarios a las

sola

persona

1694 del Código

adquirir para sí ni

leyes, la moral o

concentra

la

Civil, no se puede

para sus parientes

el orden público.

representación

o

ejercer al mismo

legales las sumas

de

tiempo poder de

o bienes que de él

AVAL.

varias

haya recibido por

personal por la

poder

disposición de dos

personas

el

cual

no

sean

Garantía

16 ______________________________________________________________ que un tercero se

que el dueño de la

privilegio que la

compromete

finca que orillaba

ley otorgada en

la

determinadas

a

cumplir

una

ribera

obligación

segregada

dineraria para el

conserva

caso de que no

propiedad de la

BENEFICIO DE

pague el obligado

porción

DIVISION.

en primer lugar.

terreno

Derecho que se

Ver fiador.

incorporado,

condede

debiendo ejercitar

fiador de que, en

su derecho en un

caso

plazo

afianzamiento

AVULSION. Conforme

al

circunstancias. la del

de

seis

a

un de

meses, ya que de

múltiple de una

artículo 676 del

lo

deuda,

la

Código

perderá en favor

obligación

a

tiene lugar cuando

del

responder de ella

la corriente de un

terreno a que se

se

arroyo, torrente o

hubiera agregado

todos los fiadores.

río segrega de su

la

Este derecho no

ribera una porción

arrancada.

Civil,

conocida terreno,

y

contrario dueño

lo del

porción

divida

entre

se da cuando no

de

se haya pactado

la

expresamente

transporta a las

B

la

solidaridad.

heredades fronteras o a las

BENEFICIO.

BENEFICIO DE

inferiores, por lo

Ventaja, favor o

EXCUSION.

17 ______________________________________________________________ Derecho que se

GRATUITA.

sometido a tutela

que

concede al fiador

Derecho que laq

que lo solicite de

beneficios,

de que los bienes

ley

a

regir su persona y

representando

del

quein acredita no

sus bienes como si

para él algún valor

tener

fuera mayor de

y satisfaciendo sus

edad.

necesidades. Para

deudor

principal

sean

concede

medios

vendidos antes de

suficientes

ser

ejercitar

el

mismo

compelido

a

pagar.

para sus

Ver

emancipación.

que

derechos ante un

le

ofrecen

sea

dable

constituir

órgano

BIEN. Viene del

relaciones

jurisdiccional,

latín "bonus", que

jurídicas sobre las

BENEFICIO DE

quedando exento

significa bienestar,

cosas, éstas deben

INVENTARIO.

de

dicha

reunir

Derecho

que se

judiciales y del

refiriendose

concede

al

pago

de

consecuencia este

esenciales:

heredero de no

honorarios

de

término, tanto a

útiles

soportar,

al

abogado

las

mediante su uso

aceptar

la

procurador, que le

materiales como a

necesidades

herencia,

un

son nombrados de

todo aquello que

humanas) y ser

ofico.

puede serle útil o

apropiables

servirle

(factibles

pasivo superior al

gastos

y

límite del activo

fortuna, en

cosas

para

requisitos Ser

(safisfacer

BENEFICIO DE

satisfacer

inventario de la

MAYOR

DE

necesidades

misma.

EDAD. Derecho

fisiológicas

o

En el momento en

que

espirituales.

Los

una cosa llena los

juez

aprehensión

de

determinado en el

el

sus

dos

por

parte del hombre).

BENEFICIO DE

conced3 al mayor

bienes, son cosas

anteriores

JUSTICIA

de dieciséis años

útiles al hombre,

presupuestos,

18 ______________________________________________________________ recibe

la

ser

objeto

de

su susceptibilidad

inmuebles

de

destino

calificación

apropiación".

jurídica de " bien".

Ahora

bien,

(fungibles y no

inmuebles

En consecuencia

debemos

tener

fungibles); por la

analogía) y bienes

bien, es toda cosa

presente que el

posibilidad de su

muebles); por la

sucesptible

de

Código Civil en

uso

repetido

conexión de unos

apropación. Todas

forma antitécnica

(consumibles y no

y otros (por su

las cosas, todos

emplea en forma

consumibles); por

constitución

los

indistinta

la posibilidad de

contenido, bienes

términos cosas y

fraccionamiento

singulares

bienes,

(divisibles y no

universalidades;

el

otorgándoles una

divisibles); por su

por la jerarquía en

patrimonio de una

sinonimia, citándo

existencia en el

que

persona.

como

ejemplos,

tiempo (presentes

relación, los de la

Colin y Capitant,

los artículos 487,

y futuros); por su

existencia

los bienesx son las

493, 494, 655,

existencia en el

independiente

cosas que pueden

687, 689, 720 del

espacio

y

dependiente de los

ser objeto de un

Código Civil. Los

posibilidad

de

bienesx y el de la

derecho

bienes

desplazamiento

derechos,

muebles

o

inmuebles componen

representan

Para

y un

los

se

substitución

por o por

y y

entran

importancia

en

o

y

clasifican: Por su

(inmuebles

o

finalidad; por la

valor pecuniario.

naturaleza

bienes raíces, ya

susceptibilidad del

El artículo 442 del

(corporales

sean

éstos

tráfico,

cosas

Código

Civil

incorporales); por

inmuebles por su

dentro

y cosas

define los bienes

su determinación

naturaleza,

fuera

como "las cosas

(genéricos

inmuebles

que son o pueden

específicos);

e

y por

incorporación,

por

del

comercio, ya sea que

sean

19 ______________________________________________________________ susceptibles o no

aprovechamiento

Pudiendo ser: de

bienes nacionales

de

de sus funciones.

uso

público

sólo podrán ser

Ejemplo:

común,

tales

enajenados en la

tráfico

mercantil

o

puedan ser objeto

las

bebidas.

de mercado; y por

como las calles

forma

(458

determine la ley

Código

que

el titular de su

BIENES

Civil) y de uso no

(debiendo

propiedad: bienes

CORPORALES.

común,

tales

entenderse que se

de particulares y

Son

aquellos

como el subsuelo,

refiere a la ley de

bienes del Estado

bienes que tienen

los yacimientos de

Contrataciones

o

dominio

existencia

física

hidrocarburos, las

del

público, que a su

apreciable

por

minas,etc.

(459

contenida en el

vez pueden ser,

nuestros sentidos.

Código

Civil).

Decreto 57-92 del

bienes

Por ejemplo: un

Los

libro.

Estado

de

de

uso

público común y bienes público

de

uso no

bienes

del

Congreso de la

son

República,

inalienables

reformada por el Decreto 20-97 del

DOMINIO

de

conformidad

Congreso y otras

PUBLICO. Son

con

el

leyes

BIENES

aquellos

cuyo

461 del Código

CONSUMIBLE

dominio

se

Civil. El artículo

S. Son aquellos

atribuye

al

124

bienes en los que

Estado, municipio

Constitución

el uso altera su

o

Política

substancia de tal

descentralizadas o

República

manera

autónomas

Guatemala,

fraccionarse

en

establece que los

partes,

sin

que

impide un ulterior

Código

DE

e

imprescriptibles,

común.

BIENES

Estado,

entidades (457 Civil).

artículo

de de

la

específicas).0 BIENES DIVISIBLES.

la

Son

aquellos

de

bienes que pueden

20 ______________________________________________________________ detrimento de su

en dinero, aunque

especie, calidad y

naturaleza.

naturaleza.

tengan un gran

cantidad.

ejemplo:

valor

espiritual,

cultural

o

Por un

televisor. BIENES

afectivo. Ejemplo:

FUTUROS. Son

BIENES

BIENES

La

INDIVISIBLES.

ESPECIFICOS.

vida

Son

cultura, etc.

aquellos

bienes

que

libertad,

la

aquellos

misma,

la

cuya existencia no

Son

aquelllos

es real, sino que

bienes

que

deben

admiten

la

división

sin

se

bienes

particularizan por

BIENES

racionalmente

elementos

FUNGIBLES.

esperarse

exclusiva

Son

pueda tenerla.

pertenencia.

bienes que por no

de

aquellos

que

no

menoscabo de su naturaleza y de su uso.

Ejemplo:

Ejemplo:

Un

tener indivualidad

BIENES

Una

vehículo

marca

propia pueden ser

GANANCIALE

Radiograbadora.

substituidos

S.

"Metro Geo".

otros

de

por

Bienes

su

comunes de los

De

cónyuges en la

BIENES INCORPORAL

BIENES

género.

EXTRAPATRI

conformidad con

sociedad

MONIALES.

el artículo 454 del

gananciales.

Como su nombre

Código Civil, los

lo

bienes

indica,

no

muebles fungibles

de

ES. Son aquellos bienes que aún no

BIENES

tienen

GENERICOS.

manifiestación

Son

concereta

pueden entar en el

son

patrimonio de una

cuando

persona

porque

ser sustituidos por

bienes a los que se

tangible, producen

no son estimables

otros de la misma

identifica por su

efectos

pueden

aquellos

y jurídicos

21 ______________________________________________________________ determinados. Ejemplo:

Una

el destino

(son

CRITERIO

indicar

aquellos

que

REGISTRAL:

razón

marca, el nombre

siendo

comercial.

por

muebles naturaleza

en la del

En

la

testimonio

compraventa

de

respectivo

el

estan al servicio

inmuebles cuando

monto

BIENES

de un fundo, tal el

el vendedor no

impuesto,

la

INMUEBLES.

caso

sea contribuyente

cantidad

de

Son aquellos que

semovientes

del IVA, el pago

timbres

no

cuando

del impuesto se

su

en

número de cada

el

uno.

pueden

de

los estan

del

fiscales,

valor

y

el

trasladarse de un

puestos al servicio

cubrirá

lugar a otro sin

de la explotación

efectivo

detrimento de su

de

una

finca,

adquiriente o bien

propia naturaleza.

conforme

al

adhiriendo timbres

Estos a su vez

artículo 455 del

fiscales.

pueden ser: Por

Código Civil); y

primer caso, en la

MUEBLES.

su naturaleza (el

finalmente,

razón

del

artículo 451 inciso

suelo

inmuebles

el

1o., del Código

deberá

Civil, los ddefine

y

el

subsuelo);

por

analogía

incorporación

bienes

(son

todos

incorpóreos

aquellos

bienes

por

por (son que

constituirse

que se les califica

sobre

de inmuebles al

inmuebles

hallarse unidos al

bienes se

por

En final

testimonio, Notario

el

BIENES

indicar el monto

como

del impuesto

que

y

El

aquellos son

adjutar fotocopia

susceptibles

legalizada

trasladarse de un

del

de

recibo

lugar a otro sin

asimilan a éstos,

correspondiente; y

menoscabo

suelo en forma

ejemplo:

en el segundo, el

ellos

permanente); por

hipoteca).

Notario

CRITERIO

La

deberá

de

mismos.

22 ______________________________________________________________ REGISTRAL:

y la circunstancia

haber tenido a la

mediante factura y

En relación con la

de que el mismo

vista

escritura

primera

no se encuentra

documentos

inscrito

con

justifican

el

así

derecho.

No

inscripción

de

dominio de bienes

anterioridad,

muebles

como

identificables,

advertencia

serán

títulos

suficientes

para

los

la

constituye

del

acreditativo

que

título

pública

simultánea disponiendo

del

bien constituyendo

de

gravámen

Notario respecto

propiedadn en el

prendario,

del

caso de vehículos

documento deberá presentarse

delito

de

originar

perjurio;

la

inscripción

descripción

circulación,

diferente carátula;

solvencia aduanal

en

ni

registral,

los

completa

siguientes

modelo,tipo

documentos:

cualquier

(serie,

de

en

el

caso

póliza

de

específico

otro

importación;

las

documentos

factura original de

dato diferenciador

declaraciones

presentados para

compraventa

con los demás de

antes relacionadas

obtener la primera

debidamente

un mismo género

pueden efectuarse

inscripción

cancelada,

o especie); valor

en el instrumento

buques y naves

testimonio o copia

estimado; nombre

donde al mismo

particulares,

simple legalizada

de la persna de la

tiempo

deberá

de

que se adquirió; la

disponga del bien

acompañarse

declaración

del

o

certificación

arto.

del

gravamen sobre el

original

de

mismo;

los

matricula,

de

expedida

pública conste

escritura donde la

30

o

tarjeta

cada

se

se imponga

declaración jurada

Código

del

Notariado; la fe

casos

del

inscripción

interesado,

sobre la propiedad

Notario

de

en

de

de

de

la

en

la

forma legal. En la

23 ______________________________________________________________ compraventa

de

respectivo

el

Son aquellos que

Los que teniendo

ss

muebles cuando el

monto

vendedor no sea

impuesto,

la

individualidad

gozan

contribuyente del

cantidad

de

precisa y concreta

existencia actual,

IVA, el pago del

timbres

no

ser

viviendo

impuesto

se

su

por

realidad del orden

cubrirá

en

número de cada

otroa.

Ejemplo:

físico o jurídico en

el

uno.

La novela, Cien

el momento de ser

Años de Soledad,

tenidos en cuenta

de Gabriel Garcia

como

Marques.

Ejemplo:

efectivo

por

del

FUNGIBLES.

fiscales,

valor

y

el

adquiriente o bien adhiriendo timbres

BIENES

fiscales.

CONSUMIBLE

En

el

NO

sustituidos

tales. una

S.

razón

consumibilidad

BIENES

el

hace referencia a

PATRIMONIAL

BIENES

deberá

la factibilidad que

ES. Son aquellos

PRIVATIVOS.

indicar el monto

ofrecen

bienes que pueden

Bienes

del impuesto

bienes

de

ser

pertenecientes en

adjutar fotocopia

mantener

su

pecuniariamente,

exclusividad

legalizada

naturaleza intacta

incluyendo dentro

cada uno de los

recibo

pese el uso que de

de ellos ciertos

cónyuges en la

correspondiente; y

ellos

valores

sociedad

en el segundo, el

Ejemplo:

Notario

deberá

estufa eléctrica o

indicar

en la

de gas.

testimonio, Notario

razón testimonio

del

y del

no

la

primer caso, en la final

La

pueden

de

ciertos

se

haga. Una

estimados

de

cambio. Ejemplo:

a

de

gananciales.

Un libro. BIENES

del BIENES

casa.

NO

BIENES

SINGULARES.

PRESENTES.

Los

bienes

24 ______________________________________________________________ singulares pueden

material. Ejemplo:

de la cosa, pero

hay prescripción.

ser

Una biblioteca.

debe existir en él,

Esta

la convicción de

como la extinción

que

de los derechos

simples

cuando

están

constituidos

BUENA

FE.

un todo orgánico,

Carácter

del

adquisición no ha

por

por ejemplo una

ejercicio

de

existido

transcurso

regla

derechos cuando

vicio material de

tiempo concedido

éste

derecho

ni

para su ejercicio.

ninguna injusticia.

Es la pérdida ipso

compuestos, que

los están

se

hace

conforme a los

integrados por la

principios

fusión de varios

ordenamiento

bienes

jurídico

simples,

vervigracia,

una

computadora.

su

define

por

y

en

se

ningún

del

el

iure derecho

y

C

simple del

(por

el

mismo,

no hay necesidad

atendiendo a la

de pedirlo) de la

finalidad para la

CADUCIDAD.

que han

Asido

De

BIENES

creados.

En

criterio

del

derecho o celebrar

UNIVERSALES

materia

de

Doctor

Alvaro

un acto por no

O

posesión

hay

Rolando

Torres

haberse ejercido o

UNIVERSALID

buena fe cuando

Moss,

la

celebrado dentro

ADES. Son los

se cree que ésta es

doctrina moderna

de un plazo de

bienes que están

justa.

ce establece que

carácter fatal que

constituidos

consiste

junto

la ley establece.

por

Es

decir, en

la

acuerdo

en

a

al

la

facultad

de

ofrecer

un

varios elementos

creencia sin duda

prescripción se ha

Tiene

entre los que no

alguna

del

dado cabida a la

cuando la ley da

existe

poseedor, de ser

caducidad, o sea,

un

el exclusivo dueño

que no siempre

determinado para

vinculación

una

lugar plazo

25 ______________________________________________________________ celebrar

un

un

acto.

VER

legatario a que se

herencia o legado

derecho o un acto

PRESCRIPCION

refiere,

muere

que se deja desde

y éste se pierde

.

antes de que se

día cierto o desde

verifique

tiempo

por

su

no

la

ejercicio. El plazo

CADUCIDAD

condición,

de caducidad no

TESTAMENTA

pasando

se

puede

RIA. Tiene lugar,

herencia

suspender

o

cuando al ocurrir

herederos legales

legatario mueran

interrumpir,

la

el o los motivos

(arto. 992 c.c.).

antes de llegado el

caducidad no es

previstos en la ley,

No

dia o vencido el

necesario pedirla

el testamento o

disposición

tiempo que se fijó

o invocarla ya

una

testamentaria,

el testador.

que

testamentaria,

conforme

oficio,

pierde su eficacia,

artículo 989 y 990

CANCELACIO

constituyendo

deviniendo

del Código Civil,

NES.

un plazo que fija

ineficaz.

Por

la

ejemplo,

el

opera

ley

de

por

disposición

determinado, aun a

caduca

la

cuando

los

heredero

la

el o

el

el

cuando el testador ha

nombrado

CAPACIDAD.

razones de orden

artículo 988 del

heredero

Aptitud

público

Código

Civil,

substituto para el

adquirir derechos

dispone

que

caso en que el

y

caduca

la

heredero

(capacidad

no

es

conveniente dejar

en

suspenso mucho

disposición

tiempo

el

testamentaria

ejercicio

del

derecho

o

celebración

instituido en

muera

para

obligaciones

jurídica

y

antes que él, o no

ejercerlos

que se deja algo

quiera,

(capacidad

la

bajo condición, si

pueda aceptar la

obrar).

Aptitud

de

el heredero o el

herencia,

para

adquirir

o

no o

la

de

26 ______________________________________________________________ derechos

y

a ser titular de

edad (o sea a los

CAPITALIZACI

contraer

ciertos

18 años de edad).

ON.

obligaciones.

jurídicos.

El

de los intereses

vínculos

Licenciado

Integración

Clodoveo Torres,

vencidos

capital. El nuevo

CAPACIDAD

CAPACIDAD

afirma

DE DERECHO

DE

virtud de ésta, su

capital

O DE GOCE.

EJERCICIO.

titular

obtenido produce

Consiste

Consiste

en

la

en

la

ejercitar

de

mismo

que

en

al

puede por



capacidad de ser

capacidad

sujeto

adquirir derechos

derechos

y

y

reclamar

el

de

derechos

y

contraer

esos

intereses.

así VER

ANASTOCISMO .

obligaciones, de la

obligaciones

por

cumplimiento de

CAPITAL

cual están dotados

si

que

obligaciones

SOCIAL.

todos los seres

tiene todo sujeto

correlativas

Conjunto total de

humanos.

de

(capaces).

aportaciones

El

mismo, derecho

a

Licenciado

partir de que ha

Clodoveo Torres

llegado

la

CAPACIDAD

Moss, afirma que

mayoría de edad.

DE TESTAR.

la capacidad es de

De

conformidad

CAPITULACIO

goce

con

el

NES

derecho,

o

de cuando

a

realizadas por los

artículo

socios.

8o., del Código

CAPACIDAD

MATRIMONIA

a

Civil, la capacidad

RELATIVA DE

LES. Conjunto de

todas las personas

para el ejercicio

LOS

reglas que pactan

(capaces

e

de los derechos

MENORES DE

los esposos para

incapaces), por la

civiles de adquiere

EDAD.

regir

cual puede llegar

por la mayoría de

corresponde

su

matrimonio y su

27 ______________________________________________________________ contribución a las

que se produzca

ocurriere, hubiere

respecto

cargas

un acontecimiento

estado en mora.

cual se produce la

familia. Han de

imprevisto

e

VER

sucesión.

constar

inevitable;

la

PERPETUATIO

necesariamente en

ausencia de culpa

escritura pública o

del deudor y la

el acta notarial de

imposibilidad

matrimonio.

la prestación. En

de

la

El

de

OBLIGATIONIS.

de

la

CEDENTE. VER CESION.

VER

FUERZA

MAYOR.

CEDULA

Derecho

HIPOTECARIA

CASO

Romano era un

CAUCION.

. Es un título de

FORTUITO. Es

hecho

que

Garantía

crédito expedido

el acontecimiento

provenía

de

destinada

a

por

no imputable al

fenómenos

asegurar

el

hipotecario

deudor,

naturales.

no

De

un

banco

cumplimiento de

oficial,

para

una obligación.

financiación

la

previsible o que

conformidad con

pudiendo preverse

el artículo 1426

es inevitable, lo

del Código Civil,

CAUSALIDAD.

de

que

el

"El deudor no es

En

Tales títulos se

cumplimiento de

responsable de la

responsabilidad,

la

falta

de

vínculo

de

Suceso que no ha

cumplimiento de

relación

entre

podido preverse o

la obligación por

acción

que,

caso fortuito

consecuencia.

impide

obligación.

previsto,

o

sus materia

de

y

operaciones prestámo.

entregan

su

resulta inevitable.

fuerza mayor, a

Los requisitos de

no ser que en el

CAUSANTE. La

procedencia son:

momento en que

persona fallecida

de

al

prestatario en vez de

moneda

devengan

y el

interés legalmente establecido. CENSO.

28 ______________________________________________________________ Contrato por el

del

dominio

de sus acreedores

Doctor

Alvaro

que

directo

de

para que con lo

Rolando

Torres

que se obtenga de

Moss, afirma que

su venta se haga

en ésta institución

algunos

bienes inmuebles

la

primera.

se sujetan al pago de un rédito anual

CERTIFICACI

el pago de sus

la obligación sufre

en

ONES.

deudas.

un

retribución,

bien de un capital

cambio

de

sujeto, que es el

recibido, bien de

CESION.

CESION

la transmisión de

Transmisión entre

DERECHOS O

lugar cuando se

la propiedad de

vivos

un

DE CREDITOS.

sustituye

la

dichos bienes.

derecho de una

El Doctor Alvaro

persona

del

persona,

Rolando

deudor sin que se

de

el

DE

Torres

deudor

y

tiene

CENSO

cedente, a otra, el

Moss, afirma que

extinga

o

ENFITEUTICO.

cesionario, a título

en la cesión de

desaparezca

la

Contrato por el

gratuito

derechos

de

relación

que una persona

oneroso.

la

obligatoria.

u

créditos,

o

cede a otra el

obligación sufre el

dominio útil de

cambio en uno de

CIVIL

jurídica

una finca, es decir,

CESIONARIO.

los sujetos, o sea,

(DERECHO).

con la facultad de

VER CESION.

el acreedor.

Rama esencial del

hacer suyos los

Derecho Privado

productos de la

CESION

DE

CESION

DE

que

comprende

misma, y por el

BIENES. Puesta

DEUDAS,

las reglas relativas

que se recibe una

a disposeión de

TRANSMISION

a las personas, a

pensión anual en

sus bienes por el

O

ASUNCION

la familia, a los

reconocimiento

deudor en favor

DE DEUDAS. El

bienes y a las

29 ______________________________________________________________ obligaciones.

cumplimiento.

una cantidad que

N.

Los romanos lo

deberá pagar el

Federico

CLAUSULA.

conocian

que

de

Peña,

Disposición

"stipulatio poena",

cumplir

la

fenómeno

particular de un

y consiste en un

obligación, o no la

legislativo que se

acto

pacto por virtud

cumpla

produce

del cual una de las

manera

partes

convenida,

jurídico,

generalmente redactado

en

como

forma de artículo.

contratantes

se

Se

compromete

a

emplea

deje

de

la

Para

Puig "Es

se

retarse

o su

don el

cuando agrupan

normas disciplinadoras de

cumplimiento; la

una

materia bajo unos

fundamentalmente

realizar en favor

cual,

en los contratos y

de la otra, una

casos, compensa

preceptos

testamentos.

prestación

los

concisos

y

generalmente

perjuicios.

ordenados

y

CLAUSULA

pecuniaria para el

PENAL.

Pacto

caso

que

puede

y

respondiendo a un determinado

aquella no cumpla

INDEBIDO.

sistema.

acompañar a una

o cumple irregular

Acción

obligación y por

o moratoriamente

corresponde

el que el deudor

lo convenido. De

quien por error ha

conlleva

se compromete a

conformidad con

entrega una cosa

reunión

pagar

una

el artículo 1436

no debida, para

disposiciones

cantidad de dinero

del Código Civil,

obtener

legales relativas a

para el caso de

las partes pueden

restitución.

que

se

fijar

el

anticipadamente

produzca

que

daños

tales

COBRO DE LO

no

en

en

determinada

que a

su

sentido estricto la codificación

una rama

CODIFICACIO

En un

la de

las

determinada jurídica,

obedeciendo a un

30 ______________________________________________________________ mismo

criterio

Se han señalado

la obra legislativa

Peña "Es una ley

en

como ventajas de

en detrimento de

que

determinada

la codificación: Se

la realidad social,

sistemáticamente

época. Según el

favorece la unidad

a la que todo

una

Licenciado

política

sistema

ordenamiento

Alfonso Brañas, el

Estados; produce

debe

movimiento

una renovación de

deviniendo

los

algunas

expresado

codificador

del

Derecho

los

cimientos

en

jurídico

CIVIL.

necesidad de una

estabillidad

del

jurídicas vigentes

Guatemala,

ley que regulará

Derecho (por ser

pero no positivas.

primer

los aspectos más

difícil

su

importantes, más

destrucción);

se

CODEUDOR.

íntimos de la vida

facilita

su

En

y de la actividad

conocimiento

del ser humano y como

una

la

nación.

legales, en normas

y

del

de

contribuye a la

la

se

responder,

CODIGO

a

jurídicos;

jurídico

parte

disposiciones

obedeció

Civil

de

regula

En el

Código

Civil se debe al General y también las

Notario,

don

obligaciones con

Justo

aplicación. Ahora

varios

Barrios, quien con

bien, también se

cada uno de ellos.

deudores,

la

Rufino

finalidad

de

tendencia hacia la

mencionan

unificación

que

desventajas, tales

CODIGO.

caotica situación

en

como: Se paraliza

Recopilación

que vivía el país

países

en un momento

ordenada

europeos

determinado

sistemática

(Austria,

desarrollo jurídico

textos o normas

leyes

Alemania,

de una nación y

jurídicas.

Para

españolas (aún ya

Francia, España).

da preeminencia a

don Federico Puig

encontrandose en

tuvo

lugar

algunos

terminar con la

el

o de

con la persistente aplicación

de civiles

31 ______________________________________________________________ su

período

Civiles,

las

independiente),

acompañados

tienen sobre ellas;

Decreto

integró el 26 de

ambos

y

las

Asamblea

julio de 1875 una

exposición

de

obligaciones

y

Legislativa

comisión

motivos.

La

contratos),

codificadora

formación

del

precedidos

de

mediante el cual

integrada por los

primer

disposiciones

de

se

Licenciados

Civil culminó con

carácter

general.

nuevo

Marco

la

del

En el mes de

Civil,

número

febrero de 1882

constaba

del

se introdujeron un

cuatro libros (De las personas y la

Aurelio

Soto,

José

de

Código

emisión

Decreto

una

personas de

1933 se emitió el de

número

la

1932,

emitió

un

Código el

cual de

Barberena,

175,

Ignacio

Gómez,

Presidente de la

número

Carlos

Murga,

República, del 8

considerable

Joaquin Macal, el

de

de

reformas en todo

bienes y derechos

Doctor

1877, entrando en

su artículado y el

reales;

vigencia el 15 de

30 de junio de

modos de adquirir

septiembre

1926 se emitió el

la propiedad; y en el cuarto libro se

Lorenzo

Montufar

y

el

señor

Valero

Pujol.

La

marzo

de

de

de de

los los

1877.

Este

Decreto

Comisión

Código

Civil

921, mediante el

conservaba

finalmente

estaba contenido

cual se reformó

vigencia del libro

presentó el 5 de

en tres libros (De

por

sustitución

III

febrero de 1877,

las personas; de

total

el

Civil

un proyecto del

las

del

libro relativo a las

relativo

Código Civil y del

modo

de

personas.

obligaciones y los

Código

adquirirlas y de

Posteriormente el

contratos).

los derechos que

13 de mayo de

segundo

procedimientos

de

cosas,

número

familia;

primer

del

la

Código

de

1877 a

las Este

Código

32 ______________________________________________________________ Civil

fue

por

el

Doctor

Derecho

de

proyecto inicial);

Aguirre

Obligaciones, éste

Decreto

reformado

Mario

parcialmente

Godoy,

ultimo dividido en

2-70

mediante Decreto

Licenciados:

dos partes: de las

Congreso de la

Legislativo 2010.

Vicente

obligaciones

República,

Finalmente en el

Rodríguez Cerna

general y de los

derogó

año

y Artutro Peralta

contratos

artículo

entonces Jefe de

Azurdia.

particular).

Estado,

Carlos

Código Civil fue

Dentro

Enrique

Peralta

emitido el 13 de

reformas

Azurdia encargó

septiembre

importantes

al

1963,

1962,

el

distinguido

Dicho

de

mediante

en en

del (que del 560

al

578 y del 2037 al

de

las más

actual

número

del

Código

2099 del Código Civil,

por

motivo

ser de

regulación

Profesor,

Decreto-Ley

Civil, destacan las

específica en el

Licenciado

número 106 y está

siguientes:

Código

contenido

en

Decreto ley 180

Comercio);

la

cinco libros (De

(que prorrogó la

Decreto

elaboración de un

las personas y de

vigencia para el 1

38-76

nuevo

Código

la famiia; de los

de julio de 1964);

Congreso de la

Civil,

habiendo

bienes,

la

Decreto-ley

República

y

(que

Federico

Ojeda

Salazar

finalizado

su

propiedad

labor, se procedió

demás

a

reales;

integrar

una

de

derechos de

comisión revisora

sucesión

del proyecto del

hereditaria;

Licenciado Ojeda

Registro

Salazar, integrada

Propiedad;

la

introdujó

número del

(reformó

el

124 reformas al

artículo

articulado

Decreto-ley 72-84

Código

del Civil,

2018);

(reformó

el

propuestas por la

artículo

5);

la

Comisión

Decreto-Ley

del

Revisora

del de

218

de

del

número

124-85

33 ______________________________________________________________ (reformó

los

artículos

131,

20-97

del

llamados

a

la

Congreso de la

herencia.

contiguo. COMISION

1127, 1128, 1130,

República

1131, 1142, 1162,

derogó el segundo

COLACION.

1164, 1165, 1170,

párrafo

del

Obligación

1171, 1192, 1202,

artículo

1520);

1220

se

Decreto

número

en el caso de que

el

67-97

del

éstos sean varios,

Congreso de la

de computar en el

Decreto número

República

conjunto

38-95 (reformó el

(reformó

los

artículo

4);

artículos

373,

Decreto

número

y

adicionó artículo

1221);

67-95

del

Limítrofe,

(que

heredero

del forzso,

NACIONAL DE REFORMA REGISTRAL.

de

COMODATO.

la

Contrato por el

herencia aquellos

que una de las

398, 404 y 441);

otros

parrtes entrega a

Decreto

gratuitamente

otra una cosda no

número

bienes

de

que

Congreso de la

114-97

del

hubiera obtenido

funguble para que

República, Ley de

Congreso de la

del causante en la

use de ella por

Arbitraje (derogó

República,

vida de éste, para

cierto tiempo y se

los artículos 2170,

del

calcular

así

la

2171,

y

Ejecutivo

cuantía

de

Decreto

(reformó

2175

2176);

número 14-96 del

Ley

Organismo el

la las

devuelva

posteriormente.

legítimas.

artículo 18).

COMPENSACI

Congreso de la

COLATERAL.

ON. Viene de los

COHEREDERO

VER

términos

el

. Cada uno de los

PARENTESCO.

"cum"

artículo

355);

herederos cuando

Decreto

número

República (reformó

son

varios

los

"pensare", COLINDANTE.

indica

latinos y que la

34 ______________________________________________________________ compensación

obligaciones

simbólica de pesar

garantizan

en una balanza

mutuamente,

dos obligaciones y de

extinguirlas

hasta

la

Cuando

en

un

Procedimiento de

instrumento

gestión y venta

público se otorgue

del patrimonio del

decir, se tiene la

contrato

de

deudor cuando su

certeza de hacer

compraventa

de

activo

el

pago

dos o más bienes

suficiente

La

deberá constar el

rpagar

precio

íntegramente

concurrencia de la

mutuamente.

menor.

compensaión

De

se es

cada

para los

puede

el artículo 1469

voluntaria

del Código Civil,

convencional,

COMUNERO.

tiene lugar cuando

legal y judicial.

El que participa

CONDICION.

en una propiedad

Todo

común.

futuro e incierto,

personas deudores

y

créditos de todos

o

reúnen la calidad de

uno de ellos.

es

conformidad con

dos

ser

de

no

los acreedores.

COMPRAVENT

suceso

o suceso pasado

acreedores

A. Contrtato por

COMUNIDAD

que

recíprocamente y

el que una de las

DE

desconozca,

por

BIENES.

se del

su

propio

partes se obliga a

Propiedad de una

que depende la

derecho.

Tiene

entregar una cosa

cosa o derecho

validez o invalidez

una doble función:

determinada y la

perteneciente

en

de una obligación.

práctica,

otra a pagar por

forma proindivisa

Es un evento o

ella un precio en

a varias personas.

acontecimiento

puesto

que

facilita

pago

de

el dos

dinero

o

signo

futuro e incierto

obligaciones y de

que lo represente.

CONCURSO

del cual se hace

garantía,

puesto

CRITERIO

DE

depender,

que

ambas

REGISTRAL:

ACREEDORES.

voluntad de las

por

35 ______________________________________________________________ partes,

la

estado

efectividad

o

(conditio existit),

artículo

extinción de un

en

la

c.c.);

negocio jurídico.

condición

se

relación con

Como

cumplió,

se

moral, las buenas

resolutoria, cuyo

requisito

cumplido

el

que

imposibles,

conditio

existit

1271

nace el derecho o

su

la obligación; y la

la

condición

por

para su existencia

extinguióla

costumbres y la

efecto es que al

se

la

obligación o nació

ley

cumplirse

la

existencia de un

el derecho o la

ilícitas,

misma,

se

acontecimiento

obligación.

1271 c.c.); por la

extingue

un

futuro e incierto

condición

causa

derecho

de

ser:

requiere

dudosa

La puede

Por

la

(lícitas

artículo a

que

una

obligación,arto. 1269 c.c).

naturaleza

del

(potestativas,

condición

está

suceso

que

causales

sujeta

tres

constituye

estados: el estado

condición

pendiente

(positivas

(conditio

la

o

adolecen

realización. Toda a

e

y

mixtas); y, por sus

CONDICION

efectos

RESOLUTORI

(suspensivas, que

A.

negativas, 1274 y

es

Acontecimiento

pendent), en el

1275 c.c.); por el

mientras

que no se sabe si

tiempo

cumple

se cumplirá o no;

acaecimiento

el estado fallido

(determinadas

(conditio

y

aquella

que se

futuro e incierto,

la

del cual depende

la

la extinción de un

conditio pendent,

derecho o de una

indeterminadas);

se

obligación.

en el que ya se

por la posibilidad

adquisición de un

efectos de esta

sabe

de

derecho,

al

condición pueden

cumplirse

la

ser tres: en estado

condición

o

pendiente

deficit,

que

la

de

condición no se

cumplimiento

cumplió

(posibles

y

el

su

condición e

su o

no o

suspende y

la

Los

36 ______________________________________________________________ persisten

todos

que es aquella que

le concierne. El

se produce por

los efectos de una

no está escrita en

interesado puede

llegar a reunirse

obligación

el contrato, pero

pedir la resolución

en

normal; en estado

que consiste en el

del

persona

los

fallido desaparece

incumplimiento de

reclamar

conceptos

de

la

la obligación de la

ejecución, y en

acreedor

y

extinción y queda

otra

en

ambos casos, el

deudor.

como

una

cualquier contrato

pago de daños y

derechos

obligación pura y

bilateral; ésta no

perjuicios si los

recibe el nombre

simple; y, en un

opera de pleno

hubiere".

de consolidación.

estado

derecho, ya que

El Código Civil,

debe ser declarada

en

amenaza

de

cumplida

desaparece

la

obligación.

La

parte

o su

misma

En

su

los

reales

artículo

A

CONDONACIO

1495

este respecto el

N. Extincion de

como "la reunión

artículo 1535 del

una

en

Código

Civil

por el perdón de

persona

dela

establece que "En

la deuda por parte

calidad

de

acontecimiento

todo

del acreedor. VER

acreedor

futuro e incierto

bilateral

REMISION.

deudor,

del cual las partes

condición

hacen depender el

resolutoria

nacimiento de la

estase

obligación,

debe

cuando alguna de

DERECHOS.

por

las partes falta al

Modo

de

CONMIXITION

escrito; y tácita o

cumplimiento de

extinción de las

. Constituye uno

sobreentendida,

la obligación que

obligaciones que

de los modos de

condición ser

puede

expresa

convenida, consiste

constar

o que

en

un

judicialmente.

contrato

una

contrato hay

obligación

la una

define misma

y cuyo

efecto jurídico es y realiza

CONFUSION

extinguir

DE

obligación".

la

37 ______________________________________________________________ adquirir

el

dominio

por

accesión,

de las partes.

de

voluntad

provenientes CONSENTIMIE

dos

la

NTO. Constituye

mezcla de varias

y de

Convención

o

capaces,

acuerdo

el

la piedra angular

conscientes y sin

que una o varias

cosas sólidas o

del

vicio alguno.

personas

líquidas,

Viene del vocablo

mediante

de

la

contrato.

misma o distinta

latino

especie

"sentire",

de

"cum"

personas

CONTRATO.

consienten CONSIGNACIO

obligarse respecto

que

N. Depósito de

de otra u otras a

una

significa

Si es de cosas

juntos, converger

dinero

sólidas se llama

dos

disposición de la

conmixtión y si es

distintas

de

mismo

líquidos

confusión

(68O

c.c.)

sentir

voluntades un

punto.

Ruggiero

en

y

diversos dueños.

en

por

lo

suma

de

dar alguna cosa o

a

la

a prestar algún servicio.

autoridad judicial, con

fines

garantía.

de

CONTRATOS

Con

ABSOLUTOS.

define como "El

determinadas

Son aquellos cuya

encuentro de dos

condiciones tiene

realización

CONSENSUALI

declaraciones

los

independiente de

SMO.

voluntad

Principio

de que,

en virtud del cual,

partiendo de dos

salvo

sujetos

mismos

efectos del pago.

toda

es

condición.

arto. 1592 c.c.

diversos,

CONTRACTUA

las

se dirigen a un fin

L. Que resulta de

CONTRATOS

convenciones son

común y se unen.

un contrato, es

ACCESORIOS.

perfectas, es decir,

El consentimiento

decir,

que

Son aquellos que

obligactorias por

requiere, pues, de

comporta

una

solo

el consentimiento

dos declaraciones

obligación.

excepciones,

existir

pueden como

38 ______________________________________________________________ consecuencia o en

pérdida, desde el

definiéndoseles

componen

relación con otro

momento en que

como

elementos

contrato anterior,

ese

que no tienen por

suministrados que

es

no

acontecimiento se

derecho

un

pertenecen

pueden existir por

realice. Ejemplo:

nombre

propio.

sí solos, ya que

Juegos,

loterias,

Ejemplos:

tienen por objeto

rifas, apuestas y

Contratos

de

contractuales, por

el

cumplimiento

renta

exposición,

de

ejemplo el leasing

de

otra

portería,

de

financiero

obligación.

Por

educación,

de

contrato

decir,

ejemplo:

vitalicia.

arto. 1591 c.c.

La

lucha

deportiva,

CONTRATOS

fianza. Arto. 1589

ATIPICOS.

c.c.

Doctor

Alvaro

excursión

Rolando

Torres

colectiva,

de

CONTRATOS

Moss, afirma que

vigilancia,

etc.

ALEATORIOS.

son permitidos y

Los

Son

se

atípicos

El

celebran,

varias

a figuras

legales

prenda, hipoteca y

aquellos

de

aquellos

de

garage,

fichaje,

con

de

compra.

pueden

opción

de

CONTRATOS BILATERALES O

contratos, en los

puesto que caen

ser:

que la prestación

dentro

del

cuando tienen un

COS.

debida

esquema general

contenido nueveo,

aquellos en que

del

como por ejemplo

ambas partes se

el

obligan

depende

de

un

contrato,

acontecimiento

generalmente

incierto

refieren

que

se a

Puros,

de

arrendamiento

de

contratos

o

contrato

de

excursión

SINALAGMATI Son

recíprocamente.

determina

la

situaciones

colectiva;

o

ganancia

o

nuevas,

mixtos, cuando se

Son contratos de intercambio.

El

39 ______________________________________________________________ Código

Civil

conmutativo

agotan sus efectos

DE

jurídicos

afirma que son

cuando

contratos

prestaciones que

DIFERIDO, DE

momento de su

se

TRACTO

celebración.

bilaterales,

si

las

CONTRATOS

deben

las

EFECTO

ambas partes se

partes son ciertas

SUCESIVO

obligan

desde

se

DE

recíprocamente.

celebra

el

EJECUCION

arto. 1587.

contrato, de tal

ESCALONADA.

suerte que ellas

Son aquellos que

CONTRATOS

pueden

producen

CONDICIONA

inmediatamente el

efectos

en

LES.

beneficio

período

más

Son

que

apreciar o

la

O

en

el

Ejemplo:

La

compraventa.

sus

CONTRATOS

un

FORMALES.

o

aquellos contratos

pérdida que les

menos

cuya realización o

causa éste. arto.

Ejemplo:

El

requiere

cuya subsistencia

1591 c.c.

contrato

de

forma especial o

depende

de

un

largo.

Son aquellos para los

cuales

se una

arrendamiento, de

predeterminada

suceso incierto o

CONTRATOS

obra o empresa,

para manifestar el

ignorado por las

CONSENSUAL

de sociedad.

consentimiento.

partes. Arto. 1592

ES. Son aquellos

Por ejemplo, en la

c.c.

en los que basta el

compraventa

de

consentimiento de

CONTRATOS

bienes inmuebles,

las

para

DE

EFECTO

debe constar en

partes

CONTRATOS

que

sean

INMEDIATO O

escritura pública e

CONMUTATIV

perfectos.

arto.

TRACTO

inscribirse en el

OS. El contrato

1588 c.c.

INSTANTANEO

Registro

. Son aquellos que

Propiedad. Arto.s

oneroso

es

de

la

40 ______________________________________________________________ 1125

inciso

2,

que se encaminan

precisan

a crear un estado

del

forma es requisito

de derecho como

consentimiento, la

esencial.De

CONTRATOS

preliminar

entrega

material

conformidad con

GRATUITOS.

necesario

Son

aplicable

1576 c.c.

aquellos

a

contratos en que

celebración

el provecho

otros

es

además

validez, ya que la

y

de

la cosa.Son

el artículo 1577

la

aquellos en que

del Código Civil,

de

requiere para su

los

perfección

la

calificados

la

expresamente

contratos.

solamente de una

Ejemplos:

La

de las partes. arto.

promesa,

la

cosa. Ejemplo: el

como

1590 c.c.

opción,

el

mutuo,

el

(mandato,

comodato,

el

sociedad,

mandato. CONTRATOS

entrega

de

contratos

depósito.

arto.

renta

vitalicia), deberán

ONEROSOS.

CONTRATOS

Son aquellos en

PRINCIPALES.

escritura pública,

que se estipulan

Son

sin cuyo requisito

provechos

contratos

y

1588 c.c.

solemnes

constar

aquellos que

CONTRATO

esencial

gravámenes

subsisten por si

SOLEMNE.

recíprocos.

solos. Ejemplo: la

Doctor

Alvaro

compraventa.

Rolando

Torres

Ejemplo:

la

compraventa. Arto. 159O c.c.

en

El

no

tendrán validez. CONTRATOS

Moss, afirma que

UNILATERALE

CONTRATOS

son aquellos que

S. Son aquellos

REALES.

deben

que

Son

realizarse

generan

CONTRATOS

aquellos que para

en la forma en que

obligaciones para

PREPARATORI

su

la ley lo exige

una sola de las

OS. Son aquellos

perfeccionamiento

para que tenga

partes. El artículo

41 ______________________________________________________________ 1587 del Código

que las cuotas de

refiere debe ser

Civil, afirma que

COOBLIGADO.

los partícipes se

previa

los contratos son

Sinónimo

presumen iguales.

negociación

unilaterales, si la

codeudor.

CRITERIO

celebrada;

REGISTRAL:

de

obligación

recae

solamente

sobre

de

la antes

hacer

La

una de las partes

D.

derechos

contratantes.

Brañas afirma que

copropiedad

Ejemplo:

"Tiene

favor

donación,

cuando dos o más

condueños, debe

derechos

comodato.

personas

son

estimarse o bien

proindivisos y no

en

indicar el precio,

la fracción o área

lugar

propietarias,

de

partición

de

únciamente

la

COPROPIEDA Alfonso

cesión

a

a de

se

puede inscribir la enajenación

de

CONVENCION.

iguales

o

en caso de ser

determinada

En

desiguales partes,

onerosa; para la

alguna.

general, acuerdo

de

misma

cesión o traspaso

embargo, cuando

de dos o más

cosa,

un

de derechos entre

en la escritura se

personas sobre un

mismo bien". De

copropietarios no

describa

la

hecho

preciso,

conformidad con

se

requiere

fracción

que

aunque no tenga

el artículo 485 del

otorgar

derecho

eventualemnte

naturaleza

Código

Civil,

de tanteo a los

pueda

contractual.

"Hay copropiedad

otros condueñós;

corresponder

al

cuando un bien o

conforme

enajenante

al

CONVENCION

un

artículo 491 del

hacerse

la

AL. Que resulta

pertenece

Código Civil la

partición,

de

proindiviso

notificación a que

descripción

el

surtirá

sentido

convención.

una

una de

derecho a

varias personas, y

mismo

el

se

Sin

dicha no ningún

42 ______________________________________________________________ efecto registral y

o material y otra

en

la operación sólo

inmaterial

o

exterior y fuera

objeto

podrá realizarse si

subjetiva;

pero

del

propiedad

en el instrumento

ambas

filósoficamente,

se

connotaciones,

cosa

es

el

tienen una función

comprensivo

de

traspaso que se

trascendente en la

todo lo que existe

CONSUMIBLE

efectúa

vida del hombre y

o puede existir

S. Aquellas que se

corresponde a los

en

de

(incluye

toda

destruyen por su

derechos

todos los seres

entidad

pensable

uso. Ejemplo: Los

proindivisos.

vivos. Según el

real

Licenciado

jurídicamente,

indica

con

claridad que

general

CORPORAL.

Francisco

Calificación de un bien

que

existencia

Juan

hombre;

o

que no puede ser

privada.

irreal);

COSAS

alimentos.

Juárez, los objetos

corpóreo

DIVISIBLES.

tiene

del derecho son

incorpóreo sobre

Las que pueden

física

pues, las cosas

el

fraccionarse

ambientes

constituirse

cuya

El

conceptual

ha

que

o puede una

manteniendo sus

relación

partes la misma

jurídica.Objeto

naturaleza

Licenciado

sido apreciada de

material

que

función

Clodoveo Torres

manera diversa en

puede

ser

todo.

Moss, afirma que

razón de quien

susceptible

de

dinero.

el término "res"

opine. Desde el

apropiación.

en

punto

el

de

COSAS

estimación COSA.

mundo

cosa es todo ente

concreta.

Flores

el

lenguaje

de

vista

y que

el

Suma de

COSAS

jurídico, tiene una

corriente, cosa es

COSAS

DENTRO

connotación física

todo lo que existe

COMUNES. Las

FUERA

Y DEL

43 ______________________________________________________________ COMERCIO.

sólo tienen una

dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Las primeras, son

COSAS

existencia

las susceptibles de

FUNGIBLES.

intelectual

tráfico mercantil y

Sólo

vienen

jurídica.

las segundas, que

determinadas por

nombre

son aquellas que

su pertenencia a

comercial,

los

lícito y puramente

no

ser

un

derechos de autor,

voluntario por el

de

decir,

pueden

objeto

género,

es

por

su

y El

CUASICONTR ATO.

que

Hecho

su

autor

mercado, ya sea

medida y calidad,

COSAS

queda obligdo con

porque no puedan

por lo que son

INDIVISIBLES.

un

ser

intercambiables.

Aquellas que no

Ejemplo: cobro de

pueden dividirse,

lo

COSAS

sin que resulten

gestión

FUTURAS.

inservibles

negocios.

ejemplo: la venta

Aquellas que no

disminuyann

del sol o de la

tienen

considerablemente

CULPA. En el

luna; o

porque

existencia actual,

su valor.

cumplimiento de

normativa

pero que puede

poseídas

exclusivamente por

ninguna

persona,

una

por

una

o

las

tercero. indebido,

la de

obligaciones,

jurídica las declare

racionalmente

CREDITO.

omisión

irreductible

esperarse con mas

Derecho de una

diligencia

propiedad

o

persona,

el

exijan

particular, en cuyo

probabilidad.

acreedor,

de

naturaleza de las

a

menos

caso se sujetará a ciertas autorizaciones formalidades.

y

de

la que la

exigir de otra, el

mismas

y

COSAS

deudor,

el

circunstancias de

INCORPORAL

cumplimiento de

las personas, del

ES. Aquellas que

una obligación, de

tiempo

y

las

del

44 ______________________________________________________________ lugar. Es la falta

culpa consiste en

CUMPLIMIEN

de diligencia de

una

TO

una persona en el

omisión

EQUIVALENCI

CURADOR.

cumplimiento de

perjudicial a otro,

A. Se le denomina

Persona

una obligación o

en que incurre por

comunmente

ejerce la curatela.

en la ejecución de

ignorancia,

indemización

o

un

impericia

resarcimiento

de

hecho,

acción

u

o

fracción.

POR que

CURATELA.

pudiendo ser ésta

negligencia, pero

daños

y

Regímen

de

contractual

o

sin propósito de

perjuicios, ya que

asistencia

de

extracontractual o

dañar (1424 c.c.).

o que el acreedor

determinadas

aquiliana,

La

obtiene no es la

personas

responsabilidad

prestación debida,

capacidad

por culpa debe

sino una suma de

obrar

persona atropella

graduarse

dinero equivalente

limitada.

a otra en un hecho

atendiendo a la

al valor de la

de tránsito. De

naturaleza de la

prestación. VER

conformidad con

obligación y a las

DAÑOS.

el artículo 1423

circustancias delas

PERJUICIOS.

del Código Civil,

personas,

el incumplimiento

tiempo y de lugar.

de la obligación

VER

CUOTA.

extinción de

por el deudor se

INCUMPLIMIE

Participación ideal

obligación

que

presume por culpa

NTO. DOLO.

de

consiste

enla

por

como ejemplo,

cuando

una

de

suya mientras no se

pruebe

contrario.

VER

cuya de esta

D DACION

EN

PAGO. Modo de

una

indivisa que

cosa

la

se

realización de una

lo

CUMPLIMIEN

expresa a través

prestación distinta

La

TO. VER PAGO.

de un porcentaje o

a la inicialmente

45 ______________________________________________________________ establecida, con el

(es la lesión a la

sus

bienes,

conducta humana

consentimiento

honra, a la fama o

desdelas ulttimas

consiste

del acreedor.

al honor de la

noticias, o la falta

exteriorización de

persona);

en

la

y

el

de estas, desde la

un querer, con el

directo

o

desaparicion

propósito

de

una persona.

realizar

un

DAÑO O DANO

daño

EMERGENTE

inmediato

e

(DAMMUM

indirecto

o

EMERGENS).

mediato o lejano.

de

negocio jurídico. DECLARACIO

De

El Doctor Alvaro

N

DE

con los artículos

Rolando

FALLECIMIEN

1252 y 1254 del

TO.

Resolución

Código Civil, la

judicial en la que

manifestación de

transcurridos

voluntad

determinados

ser

Torres

Moss, lo define

DEBITO.

como

Sinónimo

el

menoscabo patrimonial

de

deuda. que DECLARACIO

plazos

es

N

determinadas

también

las

DE

en

puede

expresa

sufre la persona, decir,

y

conformidad

o

tácita y resultar de

la

pérdidas que sufre

AUSENCIA.

circunstancias se

presunción de la

en su patrimonio.

Resolución jducial

declara muerta a

ley en los casos en

Toda pérdida que

en

una

que

sugre una persona

transcurrido

en su patrimonio.

año, el caso de

Puede ser material

que

(son las lesiones al

hubiere

patrimonio de la

apoeramiento

persona) y moral

para

o pecunia doloris

administración de

la

el

que, un

ausente dejado la

persona

desaparecida.

ésta

lo

disponga expresamente

y

DECLARACIO

toda persona es

N

legalmente capaz

DE

VOLUNTAD. Es

para

el acto jurídico

declaración

ene

voluntad en un

l

cual

la

hacer

la de

46 ______________________________________________________________ negocio jurídico,

CIVIL.

El

romana a todos

preceptos

salvo aquellas a

Derecho

Civil

los habitantes del

determinan

quienes

tiene su origen en

imperio.

regulan

las

declare

el Ius Civile del

Clemente

de

relaciones

de

específicamente

derecho romano,

Diego,

el

asistencia,

incapaces.

como el derecho

conjunto

de

autoridad

de la ciudad, que

normas

obediencia

DEPOSITO.

era

derecho

reguladoras de las

los miembros de

Contrato por el

comun

a

relaciones

una familia, y los

que una persona,

ciudadanos

ordinarias y más

que existen entre

el

romanos

en

generales de la

los individuos de

entrega una cosa a

contraposición al

vida en que el

una

otra,

el

Ius Gentium, o

hombre

se

para la protección

depositario, con la

sea, el derecho

manifiesta

como

de sus intereses

obligación

de

común a todos los

tal

de

particulares. Don

guardarla

y

pueblos.

derecho

y

Fernando Cruz, al

la

ley

depositante,

el

restituirla

distinción

posteriormente.

los y

Esta

es

sujeto

y

y entre

sociedad,

miembro de una

referirse

importancia

familia, para el

contenido

cuando en el año

cumplimiento

ee

Código

Civil

DEPOSITO

212 de la era

los

fines

afirma:

"El

JUDICIAL.

cristina se emite

individuales de su

Derecho Civil y el

VER

un

existencia dentro

Código en que se

SECUESTRO.

medio del cual el

del

contiene,

emperador

social.

Caracalla otorgó

Sanchez Roman,

hombre, de su

la

es el conjunto de

personalidad

DERECHO

edicto

pierde

Para

que

por

ciudadanía

concierto Para

al del

ocupa

se del y

47 ______________________________________________________________ de sus derechos

acontecimiento.

obligaciones

reconoce

desde el instante

El Derecho Civil

recíprocas,para

derecho de autor

de

su

no se ocupa solo

hacer eficaces y

y el derecho de

nacimiento.

Le

de las personas,

positivos

inventor;

sigue después en

sino también de

efectos y precaver

titulares

de

las

las

sus abusos.

mismos

gozarán

diversas

cosas,

sus

el

los los

situaciones de la

elementos

vida, ya como

indispensables

DERECHO DE

exclusiva de su

miembro

para la vida y

AUTOR. Es el

obra o invento, de

subordinado de

comodidad

goce y disfrute y

conformidad con

una familia, ya

hombre:

la libre disposición

la

como jefe de una

determina

del producto

tratados

nueva por medio

calidad, el modo

valor del trabajo o

internacionales. El

del matrimonio;

de

industrias licitos,

artículo 470 del

ya entrando en

de poseerlas y de

asi

Código

sociedad

transmitirlas,

producciones del

establece que el

del

producto o valor

de

del

con

de la propiedad

del su

adquirirlas, a

como

otros. La acción

fin de garantizar

ingenio

de la ley aparece

esos

talento

aun al acabarse

precisos

con la vida los derechos

del

hombre,

para

elementos de

o

o

las

ley

y

los

Civil

trabajo

o

la

cualquier pesona.

industria

existencia

del

Arto. El artículo

así

individuo.

Por

42

producciones del

de

la

lícitos,

como

último, autoriza y

Constitución

fijar los efectos

reglamenta

Política

que respecto de

relaciones entre

República

los

los

individuos

Guatemala

persona,

que

producen

establece que se

propiedad suya y

produce

demás ese

las

de

ingenio la

talento

de

cualquiera

o

las del de son

48 ______________________________________________________________ se rigen por las

familiar como tal

S,

DERECHO

leyes relativas a la

o a cada uno de

DE

CREDITO

propiedad

sus miembros. El

O DERECHOS

general y por las

Derecho

PERSONALES.

especiales

Familia Objetivo,

En

puede ser a su

objetivo, Antonio

RETENCION.

vezm,

personal

Díaz Pairón, lo

Es el derecho en

tiene

define como "El

virtud del cual el

conjunto

de

detentador de una

principios

y

en sobre

las materias. DERECHO DE

cuando

FAMILIA

como

OBJETIVO

Y

de

función

regir

las

senido

SUBJETIVO. En

relaciones

normas

que

sentido Objetivo,

personales de los

regulan

las

es el conjunto de

sujetos

normas

que

regulan

el

nacimiento, modificación

jurídicas obligacionales". DERECHO DE

cosa

que

pertenece a otro, está

autorizado

relaciones

para

retenerla,

integran el núcleo

jurídicas

hasta que se le

familiar

denominadas

haga el pago de

que o

patrimonial, y

relaciones

cuando

extinción de las

como

relaciones

obligaciones tienen

una deuda que le

de

es debida por el

crédito" y desde el

propietario

de

ordenar todo lo

punto

dicha

El

familiares; y en

concerniente

subjetivo,

sentido Subjetivo,

régimen

Federico

es el conjunto de

económico de la

Peña,

la define

Moss, lo define

facultades

familia.

como "La suma

como "La facultad

atribuciones

concedida

poderes pertenecen organismo

o

finalidad

derechos

o

al

que al

DERECHO DE

deberes

OBLIGACIONE

surgen

de

vista Puig

de

y

cosa.

Doctor

Alvaro

Rolando

Torres

en

que

ciertos casos por

las

la ley, al acreedor

49 ______________________________________________________________ para

que

no

provenga de la

PRIVADO.

una

restituya otra cosa

misma cosa. Se

DERECHO

personas; y otro

que tiene en su

fundamenta

en

REAL. Derecho

elemento externo,

poder,

constituir

un

que atribuye a su

que se traduce en

perteneciente a su

medio

de

titular un poder

un

deudor, en tanto

cosacción

directo

e

absoluto

éste no le pague

hacerse

sobre

relación

lo que por razón

por propia mano.

para justicia

de esa misma le

inmediato

o

más

derecho en a

las

una cosa corporal:

demas personas o

usufructo. En el

la colectividad.

debe. Requisitos:

DERECHO

Derecho Real el

Que el acreedor

HEREDITARIO

titular tiene una

tenga en su poder

.

concepto.

relación y poder

DERECHOS

una

naturaleza jurídica

jurídico inmediato

REALES

y estructura.

sobre

cosa.

GARANTIA. De

Existen

dos

conformidad con don

cosa

propiedad deudor;

del que

el

la

acreedor no tenga

DERECHO

elementos

que

título jurídico para

PERSONAL. En

distinguen

al

conservar la cosa

el

Derecho

mas que el propio

Personal,

derecho

relación

retención;

de que

exista una relación

está

Derecho

Real:

DE

Alfonso

Brañas,

"Son

aquellos derechos

la

Uno interno, que

reales,

jurídica

es su elemento

encaminados

a

más intenso y que

asegurar

o

consiste

garantizar

un

referida

a

otra persona.

o conexión entre

poder

el crédito que se

DERECHO

reclama y la cosa;

PUBLICO

y que la deuda

DERECHO

que Y

en

el

inmediato cierto

crédito, y tienen una

condición

ordenamiento

jurídica, cual es la

jurídico otorga a

de ser derechos

50 ______________________________________________________________ accesorios, que se

su

constituyen

Ejemplos:

dueño. El

o

muebles

susceptibles

de

siempre

en

usufructo,

identificación

relación

de

cuasiusufructo, el

indubitable,

dependencia

de

uso,

derechos

una

obligación

la

habitación,etc.

La

hipoteca,

la

prenda.

contenidode y

sobre

instituciones

de

naturaleza sustantiva; es un

y derechos sobre

derecho limitativo

DERECHO

ellos pueden ser

(solo

son

REGISTRAL. El

inscritos;

inscribibles

los

Licenciado

principios

actos

fundamentales del

contemplados en

Mazin Caceres, lo

sistema;

la ley); es

HÉctor DERECHOS

tenemos: tiene un

ellos; a qué bienes

principal. Ejemplo:

caracteristicas

Manuel

a

a

los

los

REALES

DE

define como el

títulos

GOCE.

Son

conjunto

documentos

esencialmente

de

o

un

derecho

aquellos

normas

legales

admisibles para su

formalista; en su

constítuidos sobre

relativas

a

la

inscripción; a las

contenido

bienes,

inscripción

de

inscripciones

desarrolla

por

lo

en

los

general inmuebles

actos o contratos

general, tanto en

preceptos básicos

o derechos reales

que tengan por

su

del Código Civil;

sobre los mismos,

objeto

material como en

se

con la finalidad de

constitución,

su

aspecto

fundamentalmente

otorgar el disfrute

modificación

formal; y a la

a fincas registrales

de los mismos,

extinción

organización

como

total

o

derechos que se

Registro

parcialemente

a

refieran a bienes,

Propiedad.

persona distinta a

ya sean inmuebles

Dentro

la o de

aspecto

de de

del la

unidad

básica del sistema; su

sus

refiere

finalidad

perseguir

es la

51 ______________________________________________________________ seguridad de la

a una obligación.

propiedad y del

DESCENDIENT

tráfico

jurídico

E. Persona unida

sogre la misma, tanto

en

aspecto

su

jurídico

como

en

el

creditual.

como

resultado

menoscabar

o

DISCRIMINAC

anular

el

a otra por un lazo

ION

CONTRA

reconocimiento,

de

LA

MUJER.

parentesco,

goce o ejercicio

estando ambas en

Viene del vocablo

por

la

mujer,

relación directa de

latino

independientemen

generación.

discriminatio,

te de su estado

onis, que significa

civil, sobre la base

DESAHUCIO.

DESHEREDCI

acción y efecto de

de la igualdad del

Desalojo de una

ON. Acto por el

discriminar,

hombre

finca por orden de

que el testador

separar, distinguir

mujer,

la

priva

su

o diferenciar una

derechos humanos

un

cosa de otra. De

y las libertades

conformidad con

fundamentales en

el artículo 1, de la

las

DEUDA.

Convención sobre

política,

seguir en ella (por

Obligación de una

la eliminación de

económica, social,

falta de pagto de

persona, el deudor

todas las formas

cultural y civil o

la

de

cumplir

de discriminación

en otra esfera. En

respecto de otra,

contra la mujer, es

Guatemala,

plazo

el acreedor, una

toda

además

del

contractual).

prestación.

exclusión

o

principio

de

restricción basada

igualdad

autoridad

judicial

cuando

quien la ocupa no tiene suficiente

expiración

de

herencia

heredero forzoso.

título para

renta, del

distinción,

y

la

de

los

esferas

DESAPARICIO

DEUDOR.

en el sexo que

constitucional

N.

Persona sometida

tenga por objeto o

entre el hombre y

52 ______________________________________________________________ la

mujer

contemplado en el

Convención

de

Belén do Pará.

Cláusula de un

constante en su

acto

articulado, como

jurídico

artículo 4 de la

unilateral.

sinónimo de mala

carta

Testamento.

fe.

magna,

emitió el Decreto

Hay

dolo

cuando el deudor

97-96 "Ley para

DISFRUTE. Uno

DISPOSITIVA.

incumple

prevenir,

de los contenidos

VER

voluntariamente

DISPOSITIVA.

sancionar

y

del derecho de

erradicar

la

propiedad,

PARTE

una obligación. Es sinónimo de mala

violencia contra la

consistente en la

DIVORCIO,

mujer" y es parte

obtención de los

Declaración

del

maquinación

de

frutos, productos

fin

un

que se sirve uno

o intereses de un

matrimonio válido

de

vbien.

en virtud de una

contratantes para

sentencia

engañar al otro.

judicial.

Es todo fraude

las

Convenciones para

la

eliminación

de

de

fe. El dolo, es la de los

todas las formas

DISOLUCION.

de discriminación

Acto por el que se

contra la mujer y

le

la

legalmente a una

conformidad con

consentimiento

Interamericana

institución

el

para

para

caracter

Doctor

Alvaro

celebración de un

Convención prevenir,

pone

fin de

encaminado DOLO.

De

criterio

del

a

obtener de otro el la

sancionar

y

contractual que ha

Rolando

Torres

negocio jurídico.

erradicar

la

existido

Moss, el Código

El dolo puede ser

válidamente.

Civil no lo define,

causante

pero lo menciona

causam dans), que

en

es aquel sin el cual

violencia contra la mujer, ésta última denominada

la

DISPOSICION.

forma

(dolus

53 ______________________________________________________________ el negocio jurídico

una de las partes y

no

el

se

hubiera

verificado

y

el

dolo

dolo.

sede jurídica de la

que

persona. Para las

proviene de un

DOMICILIO.

personas

físicas,

dolo

incidental

tercero,

Etimológicamente

lugar

(dolus

incidens),

sabiéndolo

, cviene del latin

residencia habitual

que es aquel que

aquella,

domicilium, que

dnde ejercen sus

no

la nulidad si ha

significa

casa.

derechos

y

sido

causa

Para el Licenciado

cumplen

sus

negocio jurídico,

determinante del

Clodoveo Torres

obligaciones.

pero de haberlo

negocio jurídico.

Moss,

Dentro

conocido la parte

La omisión dolosa

asiento jurídico de

elementos

a quien perjudicó

produce

los

una persona; lugar

destacan:

la

mismos

efectos

que

que

acción

asigna

evita

la

celebración

del

hubiera

realizado

en

produce

la

la

la

el

de

El

le

elemento espacial,

para

la

o

de

residencia de una

producción

sea,

dolosa.

menos onerosas.

VICIOS DE LA

ciertos

De

conformidad

DECLARACION

jurídicos.

con

el

DE VOLUNTAD.

José

Civil, el dolo es

ERROR.

Tobeñas, "Es el

elemento

toda sugestión o

VIOLENCIA

lugar

artificio que se emplee

para

inducir

efectos Para Castán

persona

la

en

un

determinado;

el

lugar

o

círculo

temporal,

INTIMIDACION

territorial

donde

consiste

.

se ejercitan los

habitualidad

o

derechos

y

vivir en un lugar

mantener en él a

cumplen

las

determinado, que

y

para los efectos

que constituye la

de nuestra ley es

alguna

de

las

partes. El dolo de

E

sus

ley

circustancias

Código

VER

es

de

DOLOSO. Realizado

obligaciones, con

que en

la de

54 ______________________________________________________________ de un año; y el

presenten

elemento

inscripción, cuanto

psicológico,

que

para

DOMICILIO

aunque de hecho

en

ELECTIVO. El

no

al

que

presente.

los

allí

es la intención de

domicilio,

permanecer

compareciente

la ejecución de un

DOMICILIO

dicho lugar, que

fuere

contrato o para

VOLUNTARIO.

en

guatemalteco

recibir

De

en

nuestra

si el

eligen

esté

o

particulares para

en

el

conformidad

legislación admite

extranjero

como prueba en

residente

contrario que la

consignarse

residencia en un

departamento de

DOMICILIO

voluntariamente

lugar

su domicilio (no

LEGAL,

por la residencia

únicamente

puede sustituirse

NECESARIO O

de un lugar con

accidental o que

por la vecindad ni

DERIVADO. De

ánimo

el

la

residencia).

conformidad con

permanecer en él.

Puede utilizarse la

el Código Civil,

lugar.

frase

este

en su artículo 36,

DOMINIO.

CRITERIO

domicilio, cuando

se establece que

Derecho

REGISTRAL:

el

del

es el lugar en

pleno que

En relación a los

lugar

de

donde la ley fija la

sobre

datos de identidad

autorización

residencia de una

corporal

e

coincida con el

persona para el

tiene

que deben constar

del

ejercicio de sus

contenido

en

departamento.

derechos

facultad de uso,

sea

domicilio

tenga

en

se otro

identificación los

deberá

de

nombre

determinadas

con el artículo 32

notificaciones.

del Código Civil,

el

respectivo

se

y

el

constituye

de

real recae

un

bien

y que como la

documentos

cumplimiento de

disfrute

públicos que se

sus

disposición. VER

obigaciones,

y

55 ______________________________________________________________ PROPIEDAD.

remuneratoria. Siempre

incumplimiento.

cuanto a la edad,

deberá

debe consignarse

DOMINIO

indicarse el valor

DONATARIO.

en años (no es

PUBLICO.

en que se estima

VER

suficiente

el bien o derecho

DONACION.

consignar mayor

Conjunto

de

bienes del Estado.

donado;

en

la

de edad).

donación

de

DONANTE.

ENAJENACIO

DONACION.

derechos

de

VER

N. Sinónimo de

Acto entre vivos

copropiedad,

no

DONACION.

disposición,

por el que una

será necesaria la

transmisión

persona,

el

comparecencia ni

voluntaria. Es la

donante, dispone

la autorización de

transmisión

gratuitamente de

los

una cosa en favor

condueños;

de

cuando

otra,

el

demás

E

legitimamente autorizada de una

en

una

cosa o

de un

CRITERIO

derecho por parte

donatario, que la

escritura

acepta.

otorgue donación

REGISTRAL:

de su titular o

CRITERIO

e

más

En relación a los

propietario, a otro

REGISTRAL:

bienes,

deberá

datos de identidad

que la adquiere en

Toda donación se

estimarse

e

virtud de ese acto

considera gratuita,

bien

salvo que en el texto

del

se

EDAD:

dos

o

en

cada los

identificación

que deben constar

traslativo

individual;

en

dominio.

únicamente podrá

documentos públicos que se

ENFITEUSIS. VER

instrumento

se

rescindirse

indique

es

donación onerosa,

presenten

o

por

inscripción,

onerosa

que

motivo

la de

los

para en

de

CENSO

ENFITEUTICO.

56 ______________________________________________________________ patrimonio

en

ERGA OMNES.

cualidades

latino

sustanciales de la

significa

cosa; (in persona),

ENRIQUECIMI

detrimento de otra

Término

ENTO

SIN

persona.

Se

que

CAUSA

O

produce,

pues,

INJUSTO

O

siempre que una

BENEFICIO

persona

INJUSTO.

de

obtiene

otra

un

oponible a tdos.

que es el que se refiere

a

la

ERROR CIVIL.

identidad

Consiste

el

cualidad

de

la

y,

b)

en

o

Incremento

del

benefico

o

conocimento falso

persona;

activo

del

ventaja,

de

de una cosa o

accidental:

derecho.

qualitate), o sea,

patrimonio de una

naturaleza

persona

económica,

sin

fundamento jurídico

que

lo

que

el error que recae

carece en absoluto

ERROR. Es el

sobre

de justificación.

conocimiento

cualidades

respalde, lo que

(in

equivocado

de

las

secundarias

no

una cosa, bien por

tomadas

en

determina que tal

EQUIDAD.

adquisición

no

Regla

de

ser incompleto, ya

cuenta

por

las

pueda

ser

aplicación

del

sea

partes;

y

(in

mantenida.

El

derecho,

que

inexacto. El error

quantitate),

o

Doctor

Alvaro

consiste

la

puede ser:

error de cuenta o

Rolando

Torres

ponderación

de

a)

en

por

esencial

ser

(in

cantidad.

De

Moss, lo define

las circunstancias

negotio), que es el

conformidad con

como

del caso concreto

que recae sobre su

el Código Civil

acrecentamiento

a

naturaleza;

(in

(del arto. 1258 al

patrimonial

aplicar una norma

substancia),

que

126O), el error es

jurídica.

es el que recae

causa de nulidad

sobre la esencia y

cuando

"el sin

causa que recibe una persona en su

la

hora

de

recae

57 ______________________________________________________________ sobre la sustancia

INTIMIDACION

valor indemizará

ESTADO

de la cosa que le

.

al dueño.

CIVIL.

sirve de objeto, o sobre

Condición jurídica

cualquiera

ESPECIFICACI

ESPONSALES.

de cada persona,

circunstancia que

ON. Tiene lugar,

Es la recíproca

que

fuere

de

conformidad

promesa

muchos de sus

la

con

el

de

de

698 del Código

matrimonio

voluntad. El error

Civil, cuando una

futuro.

sobre la persona

persona

conformidad con

REGISTRAL:

sólo invalidará el

transforma

el artículo 8O del

En relación a los

negocio

jurídico

mediante la acción

Código Civil, los

datos de identidad

cuando

la

de su trabajo un

esponsales

e

consideración

a

bien

producen

causa

principal

de

declaración

artículo

de

ajena

contraer

y

obligaciones. De

no

CRITERIO

identificación

que deben constar

pertenencia,

motivo

lo que el que de

contraer

documentos

El

buena fe emplea

matrimonio, pero

públicos que se

error de cuenta

materia ejena en

dan

a

presenten

sólo dará lugar a

todo o en parte

demandar

la

inscripción,

su

para formar una

restitución de las

cuanto al estado

VER VICIOS DE

nueva

cosas donadas y

civil,

LA

hará suya la obra,

entregadas

consignarse

DECLARACION

siempre

promesa de un

soltero,

DE VOLUNTAD.

mérito de la obra

matrimonio

unido legalmente

DOLO.

exceda en precio a

no se efectuó.

del

mismo.

corrección.

VIOLENCIA

E

especie, que

el

la materia cuyo

obligación

derechos

ella hubiere sido el principal

por

escrita

determina

lugar

de

con que

en

los

para en puede casado,

o por unión de hecho declarada,

58 ______________________________________________________________ según

beneficio de una

Procedimiento

corresponda.

tercera persona.

administrativo en

EXTINCION.

virtud del cual,

Fin de un contrato

EVICCION.

por

o de una situación

estado civil, sin

Pérdida total o

interés social o

embargo, en el

parcial de la cosa

utilidad pública y

último caso podrá

comprada que se

mediante

consignarse

produce por

correspondiente

Divorcio o viudez no

constituyen

"soltero

por

la

razón

de

la

jurídica. EXTINTIVO. Que

la

existencia de un

indemización,

derecho

puede privar a una

análogo

sobre la misma de

persona

resolución,

ESTIPULACION

una

determinado bien

sin retroactividad.

. Cláusula de un

persona

o

derecho.

EXTRACONTR

contrato.

reconocido

Brañas,

ACTUAL. VER

afirma que tiene

RESPONSABILI

lugar cuando, por

DAD

utilidad pública o

EXTRACONTR ACTUAL.

viudez".

tercera

una ESTIPULACIO

anterior

por

sentencia

firme.

N A FAVOR DE

Alfonso

se

entraña

de

extinción. Efecto de

la pero

TERCEROS.

EXIGIBILIDAD

necesidad social,

Cláusula por la

.

de

el Estado dispone

que una de las

solicitar

el

adquirir para sí un

EXTRAPATRI

partes

cumplimiento

o

bien

MONIAL.

contrato

del se

compromete

Facultad

prestación

una en

Que

ejecución de una

propietario,

no forma parte del

obligación.

generalmente, se

patrimonio, pero

niega a vendérselo

pertenece

EXPROPIACIO

o pide por él un

persona, no puede

N

precio excesivo.

ser avaluado en

frente ala otra a realizar

cuyo

FORZOSA.

a

la

59 ______________________________________________________________ dinero,

ni

transmitido. Ejemplos:

Los

asentada sogre el

morales

y

vida y amor. Se le

matrimonio,

espirituales de la

considera la más

sociedad,

siendo

pequeña de las

Estado

células sociales y

enlaza,

en

una

derechos relativos

unidad total, a los

el

a la familia, como

cónyugesx y sus

responsable de su

el

el

descendientres

protección social,

sacraamental en el

para

económica

y

que un hombre u

presidida por los

jurídica y de su

yna mujer forman

lazos

la

promoción sobre

una

y

la base jurídica del

amor, mediante la

sublimada por el

matrimonio.

decisión libre y

amor y respeto, se

importancia radica

responsable

de

dé satisfacción a

en ser el centro o

unirse

la

actuación que el

la

núcleo de toda

ventura

derecho otorga a

propagación

sociedad polítca y

desventura. En la

los individuos que

desarrollo de la

jurídicamente

Declaración

se

especie

organizada. Para

Universal

algunos, la familia

Derechos

esferas de la vida.

debe

Humanos,

Desde

primera

nombre,

la

filiación,etc.

F

de

encuentran

dentro

de

relación

una

jurídica

determinada. FAMILIA. Federico

Puig

Peña,

la define

como

"Aquella

institución

de

autoridad

FACULTAD. Posibilidad

que,

que,

conservación,

en

y

humana

todas el

las texto

ser

Su

la

escuela

unión

en

de

y

de

proclamada por la

constitucional se

de

las

Asamblea General

reconoce

a

la

virtudes humanas

de las naciones

familia

como

y cristianas, y su

Unidas el 10 de

génesis primario y

misión es la de

diciembre

fundamental

de

ser, cada vez más,

1948, se establece

valores

una comunidad de

en su artículo 25,

los

todas

vínculo

de

60 ______________________________________________________________ que toda persona

indirecta:

tiene derecho a un

ellos,

nivel

especial

de

vida

entre tienen

que los Gobiernos

por

de

para el caso de

los

deben

Estados promover

un

tercero

hacerlo éste.

adecuado que le

importancia

el

una

asegure, así como

derecho

la

integral y global

FILIACION.

a su familia, la

propiedad,

en favor de la

Vínculo

salud

especialmente

la

familia, ya que

parentesco

relativa

al

sustraerse a dicya

une a los hijos con

responsabilidad

sus padres. Puede

el

social, equivale a

ser: Biológica o

destruir

adoptiva.

y

el

bienestar,

así

como

otras

a

patrimonio

condiciones

familiar,

fundamentales

derecho

al

para su existencia.

trabajo.

La

Dentro

problematica

de

derechos

los

de

la

y

social

atención

el

que

fundamento y la salvaguardia

y

de

una

de

sociedad

FILIACION EXTRAMATRI

familia, algunos la

económica

en

auténticamente

MONIAL

O

afectan de manera

cuanto a la falta

libre y solidaria.

NATURAL.

El

inmediata,

de

como

vivienda

y

el derecho de los

empleo constituye

padres

un

a

la

drama

que

procreación

aflije a múltiples

responsable y a la

familias,

educación de la

constituye

prole; otros, en

vínculo

que une al hijo FIADOR.

VER

FIANZA.

y

con

sus

progenitores, que no se han unido

FIANZA.

en matrimonio.

amenaza real para

Contrato por el

FILIACION

cambio, afectan al

la estabilidad y

que una persona,

MATRIMONIA

núcleo

armonía

las

el fiador, se obliga

L

mismas, por lo

a pagar o cumplir

LEGITIMA. De

familiar

sólo de manera

una

jurídico

de

O

61 ______________________________________________________________ conformidad con

y

obligatorio

la

verificarse

la

inscripción de los

el artículo 199 del

FOLIO

Código Civil, la

La base principal

situación jurídica

documentos en el

filiación

del

de

en

Registro

es

encuentran antes

Propiedad.

aquella que tiene

indudablemente la

de llevarse a c abo

arto. 1130 c.c.

lugar

creación

los

matrimonio

es

del

hijo

REAL.

comprobarse

sistema

folio

real

o

que

se

de

la Ver

negocios

concebido durante

asignación de un

jurídicos

el

folio para cada

tengan relación y

DE ISLAS. El

aunque éste sea

inmueble,

afecten

artículo 670 del

declarado

surgiendo de ahí

concretamente

insubistente, nulo

la necesidad del

bienes

establece que son

o

concepto de finca

previamente

propiedad de la

para referirse a la

inscritos.

Este

nación las islas ya

extinsión

sistema

nació

formadas o que se

una

formen en la zona

reacción

al

marítimo terrestre

matrimonio,

siempre

anulable, que

mismo

el

nazca

física

a

FORMACION

Código

Civil,

después de ciento

debidamente

ochenta dias de la

delimitada

celebración

del

los efectos de su

sistema

de

y en los ríos y

matrimonio

o

inscripción en los

registro

de

desembocaduras;

los

libros registrales.

hipotecas, el cual

pero si estas se

El

no garantizaba en

formaren

en de

dentro

de

trescientos

días

folio

como

que

para

real,

siguientes de su

facilita y agiliza la

absoluto

los

terrenos

disolución.

consulta de las

derechos

del

propiedad

fincas,

pudiendo

acreedor frente a

particular,

FOLIO

en

cualquier

terceros,

continuarán

PERSONAL.

momento

que

no

puesto era

perteneciendo

a

62 ______________________________________________________________ los dueños de la

formadca, distare

Los

frutos

alquiler,

finca

de una márgen

naturales, que son

intereses

desmembradas.

más que de otra,

los

mutuo,

El artículo 678 del

será únicamente y

espontáneos de la

dividendos

Código

por

tierra; los frutos

utilidades en las sociedades.

o

fincas

Civil

completo

productos

establece que las

dueño suyo el de

industriales,

que

islas

la

son

que

que,

por

sucesiva

márgen

más

cercana.

acumulación

los

producen

de

las

los en

el los y

FRUTOS

fincas

por

el

NATURALES.

cultivo

o

el

Son aquellos que

arrastres

FRUCTUS.

superiores, se van

Término

latino

trabajo; y los fruts

un bien produce

formando en los

que designa uno

civiles, que son

en razón de su

ríos, pertenecen a

de los contenidos

los alquileres de

propia naturaleza,

los dueños de las

del derecho con el

los

con o sin ayuda

márgenes u orillas

abusus y el usus y

terrenos,

más cercanas a

consiste

rentas

cada una, o de las

derecho a recibir

de

los

ambas

en

frutos

el

edificios

las

los intereses,etc.

se

cosa.

CIVILES.

del

río,

DE

LAS FRUTOS

medio

FUENTE

y

productos de la

en

del hombre.

vitalicias,

márgenes si la isla hallase

o

OBLIGACIONE Son

S. Son los hechos

aquellos que un

jurídicos

por

dividiendose

FRUTOS.

bien produce en

virtud

entonces

Producción

razón del destino

cuales se originan

longitudinalmente

periódica de una

que

al

o nacen, creando

por mitad. Pero Si

cosa sin alteración

mismo. Ejemplos:

el vínculo jurídico

una sola isla así

de su substancia.

Las

entre acreedor y

se

da

rentas

de

de

los

63 ______________________________________________________________ deudor en que la

obra de Gayo se

ley, ésta última en

fuerza mayor, a

obligación

ofrece

la

se

no ser que en el

todas

momento en que

consiste.

El

una

clasificación

que

subsumen

Doctor

Alvaro

tripartita:

Rolando

Torres

contrato, el delito

Moss, las define

y las varias figuras

FUERZA

VER

como

de de causa; en el

MAYOR.

PERPETUATIO

hechos jurídicos o

otro

Acontecimiento

OBLIGATIONIS.

jurígenos que dan

elaborado por los

imprevisible,

lugar

las

tratadistas

inevitable

obligaciones". En

Vizantinos

la

inclueye

"Los

a

clasificación

tradicional

el

fragmento

se una

las demás.

ocurriere, hubiere estado en mora.

y de

procedencia

FUNCION CALIFICADOR

externa

a

las

A

DEL

partes

que,

en

REGISTRADO

de

R

o

clasificación

romana se incluye

cuatripartita:

al

(el

contrato,

obligaciones,

acuerdo

de

cuasicontrato,

libera

voluntades

del

delito (doloso) y

responsabilidad.

Héctor

el

cuasidelito

De

conformidad

Mazin Caceres, lo

obligaciones) y el

(culposo). En el

con

el

define como "El

delito

Código

de

1426 del Código

instrumento

de

Napoleón aparece

Civil, "El deudor

jurídico por medio

hechos ilícitos); en

por primera vez

no es responsable

del

el

una

de la falta de

Registrador de la

contrato

que

nacen (que

provenían Digesto

de

el

clasificación

materia

DE

LA

PROPIEDAD. El de

artículo

Licenciado Manuel

cual

el

Justiniano, en uno

pentapartita:

El

cumplimiento de

Propiedad,

de sus fragmentos

contrato, el delito,

la obligación por

verifica, examina

que

el cuasidelito y a

caso fortuito o

y

constituyen

analiza

la

64 ______________________________________________________________ legalidad, tanto de

dentro

fondo como de

llamada

asiento solicitado;

lo

forma

jurisdicción

la suspensión e la

inadmisible

inscripción si la

Registro.

calificación

artos.

de

los

documentos presentados

de

voluntaria. al

función

la

Esta entraña

aceptación

Registro para su

una

desfavorable

inscripción, con el

responsabilidad

como

objeto

personal

de

aceptarlos,

del

del

es

documento

que hacen al ver

1127

y

1128 c.c.

consecuencia

de

FUNDACION.

Registrador en la

que el documento

Persona

jurídica

suspenderlos

o

calificación de los

que se pretende

creada

denegarles

el

documentos

inscribir

posee

objeto de destinar

acceso

al

presentados en el

faltas que pueden

un conjunto de

Registro;

Registro,

ser

bienes de manera

indicando en estos

pudiendo además

(pudiendo

dos últimos casos

incurrir

interesado pedir la

cumplimiento de

los motivos y la

responsabilidad

notación

un fin de interés

ley en que se

criminal, civil y

preventiva

funda. Naturaleza

disciplinaria. Los

forma expresa y

Jurídica: a)

Lo

efectos

solicitarse

la

función

asimilan

a

función

judicial;

en

de

la

subsanadas

certificación

calificadora

son

dicha

el

en

de

anotación,

tres: la aceptación

una

naturaleza jurídica

de la inscripción,

efectuada)

netamente

si la calificación

denegatoria

administrativa; c)

del registrador es

rechazo por faltas

lo

favorable

insubsanables del

a

la

permanente

el

al

general. FUNGIBLE.

b) le adjudica una

encuadra

con

VER

COSAS

FUNGIBLES.

vez y la o

G GANANCIALE S.

65 ______________________________________________________________ GARANTIA.

aseguramiento de

comunes. Marcela

de los aspectos

Acción y efecto

una

Lagarde,

que comprende el

de

por la que se

que

sujetan

o

sociedades están

género

el

varias cosas del

construidas sobre

debemos aceptar

de

deudor o de un

un

y

fianza. Cosa que

tercero

género.

asegura

cumplimiento de

Recientemente

gianzar

estipulado. ejemplo

lo Por

en

contrato

obligación una

todas

las

sistema

de

enfoque

de tenemos:

respetar

la

diferencia

de

a

sexo,

desde

el

la misma y que

aparecido lo que

punto

de

confieren

al

se conoce como el

biológico;

GARANTIA

acreedor

un

enfoque

de

debemos

PERSONAL.

derecho real sobre

género,

que

comprender

la

constituye

una

tanto

hombres mujeres

un

crédito.

Medio

de

al

afirma

misma.

vista

que

aseguramiento del

Ejemplos:

nueva forma de

como

cumplimiento de

hipoteca, prenda.

análisis

la

tienen el mismo

qu

valor como seres

la obligación por

de

sociedad,

la que una tercera

GENERO. Viene

persigue proteger

humanos,

persona

del latín genus,

eficazmente

talentos,

generis.

El

derechos

patrimonio para el

Diccionario de la

humanos

caso de que el

Real

mujer, conocer la

contribuir

al

deudor no cumpla

Española,

regulación

desarrollo

de

lo debida.

define como el

de carácter formal

nuestras

conjunto de seres

y su aplicación

sociedades; tanto

GARANTIA

que tienen uno o

práctica

la

los hombres como

REAL. Modo de

varios caracteres

sociedad. Dentro

las mujeres tienen

compromete

su

Academia lo

los

potencialidades y de

la

legal

en

poderes

para

66 ______________________________________________________________ el mismo derecho

casa,

a

CRITERIO

inscribirán

y

importancia a sus

REGISTRAL:

testimonios

sus

destrezas físicas y

No se inscribirán

escrituras en que

psiquicas, lo que

testimonios

actúe gestor de

e

genera la llamada

escrituras en que

negocios

siendo

discriminación por

el

representando

razón de género.

negocios disponga

menores de edad

de

e

expresar

defender derechos, necesidades intereses,

ambos necesarios

restandole

en cada espacio social y familiar,

GESTION

en el fomento de la

bienes

de del

a

incapaces,

dueño del negocio

asociaciones,

NEGOCIOS

o

patronatos

el

AJENOS.

constituya

la

Administración de

gravámenes

o

fundaciones

Es

los negocios de

usufructos

o

otras instituciones

muy común que

otro sin mandato

adquiera

por razones de

y que, en caso de

índole cultural se

ser

derive la división

por

sexual del trabajo,

derecho

como

paz,

desarrollo

y

democracia.

DE

gestor

de

de

aprovechada

y

comités,

en

de

derecho

nombre bienes por

público;

no

abonos;

inscribirán

no

su

y

se

se

da

admitirán para su

testimonios

al

inscripción

escrituras en que

reembolso de los

testimonios

gastos necesarios

escrituras en que

gestor

capacidad de

y útiles

y los

comparezca

negocios

parir de la mujer,

perjuicios

que

a partir de lo cual

hubiese sufrido el

negocios

donaciones,

se le

gestor

el

constituyendo

exceptuando

desempeño de su

servidumbres

puras y simple y a

actividad.

pasivas;

consecuencia la

ésta

de

atribuye a las

tareas

domésticas o de la

éste,

interesado,

en

gestor

de

de

no

se

de

comparezca de

aceptando

título gratuito; los

67 ______________________________________________________________ gestores

no

PARENTESCO.

relación con

podrán

el

mismo.

comparecer

el Código Civil (arto. 746), es el

GRATUITO.

derecho de habitar

Cualificación del

un lugar destinado

rectificando

contrato por el

a

escrituras públicas

que una persona

GUARDADOR

limitado a lo que

en relación con

proporciona

DE

BIENES.

sea necesario para

datos

otra una ventaja o

Persona que cuida

el que tiene el

del representando

beneficio

de los bienes del

derecho y para su

o

contrapartida

ausente

familia.

ampliando

o

personales datos

relacionados con el

objeto

a sin a

cambio.

los

administra.

Y

USUFRUCTO. GRAVAMEN.

Sus

Carga que limita

características:

GOCE. Fructus,

el

disfrute.

normal

contenido de

El

artículo 193 del

GUARDA

Código

HECHO.

H

Los

un

derecho real.

Civil,

VER

USO

del

contrato.

GRADO.

y

vivienda,

DE

derivados de la HABITACION.

habitación no se

Derecho real que

pueden enajenar,

faculta a su titular

gravar ni arrendar;

a ocupar en una

previamente debe

casa

prestarse garantia

afirma que grado

Cuidado

es cada una de las

atención

un

piezas necesarias

y

generaciones que

menor por alguien

para sí y para las

inventario

conforman

el

a quien el derecho

personas de su

descripción

del

parentesco. VER

no ha atribuido

familia.

estado

del

LINEA.

ningun función en

conformidad con

VER

y

derechos

a

ajena

las

De

inmueble

autorizar y

objeto

68 ______________________________________________________________ de este derecho

disposición de la

HERENCIA.

real, con citación

ley en el caso de

Conjunto

de su propietario

que

bienes, derechos y

(artos.

testamento o éste

obligaciones

sea

una

747

y

749).

no

haya nulo.

Sinónimo HECHO suceso o

persona

fallecida que no se

HIPOTECA.

heredero legítimo.

extinguen con la

Derecho real que

muerte (917 c.c.).

reace sobre bienes

HEREDERO

inmuebles u otros

FORZOSO.

HERENCIA

que la ley otorga

Aquel que la ley

TERMINO.

algun

concede

Tiene

jurídico.

VACANTE.

de

acontecimiento al efecto

HERENCIA

de

JURIDICO. Todo

de

automátca

e

cuando

A

derechos sobre los mismos, por

lugar en

que

se

el

sujetan

el

inmediata

y al

independientemen

testamento

se

directamente

HEREDERO.

te de la voluntad

designa

o

cumplimiento de

Aquel que sucede

del

tiempo

al difunto en sus derechos obligaciones

y por

causante

que

una

obligación,

determinados

haya de comenzar

sin

que

el

derechos

o cesar el efecto

propietario

sea

hereditarios.

de la institución

desposeído de los

de

mismos.

efecto de la ley o de un testamento.

legatario

TESTAMENTA

998 c.c.).

RIO.

El

ABINTESTATO.

nombrado

en

El que sucede al

testamento.

por

en

heredero

HEREDERO

HEREDERO

fallecido

día

o

(arto.

El

artículo 822 del Código Civil, los define como un

HERENCIA

derecho real que

CONDICIONA

grava

L.

inmueble

un

bien para

69 ______________________________________________________________ garantizar

el

cumplimiento de una

VER

interesado

y

válida

de

un

SUBHIPOTECA.

adjuntando

el

matrimonio.

El

obligación.

Sus característica son: afecta sólo

I

los bienes sobre

documento en que

Derecho

conste

Canónico,

la

anotación

distingue

efectuada en el

impedimentos dirimentes

o

absolutos,

que

los que se impone;

IDENTIFICACI

Registro

la

da

ON

respectivo.

derecho

al

PERSONA.

acreedor

a

CRITERIO

IMPEDIMENT

prohibiciones

promover la venta

REGISTRAL:

O. Obstáculo que

cuya

judicial del bien

Las

se pone a una

produce la nulidad

gravado en la vía

que se efectúen al

persona

del matrimonio; y

de

apremio

Registro con el

celebrar

los

la

objeto de obtener

matrimonio.

impedimentos

sea

una operación de

hipoteca

cuando obligación

DE

identificación

cumple;

la

persona,

hipoteca

es

presentarse

indivisible,

es

solicitud

decir,

son

solicitudes

exigible y no se

Civil

entre

de

deberá en escrita

para

aquellas violación

impidientes IMPEDIEMTO

relativos,

S

constituidos

PARA

o por

CONTRAER

prohibiciones,

MATRIMONIO.

cuya contravención no

subsiste

del interesado con

Son

íntegra sobre la

firma legalizada o

prohibiciones

o

afecta la válidez

totalidad

solicitud firmada y

casos en que por

jurídica del acto,

sellada

por

disposición de la

aunque da lugar a

(artos. 824 al 826

Abogado, a ruego

ley, no procede la

la

del Código Civil).

y por encargo del

autorización

sanciones penales

finca

de

la

hipotecada

aquellas

aplicción

de

70 ______________________________________________________________ y administrativa o

aplicarse el pago

favor del mismo

hacerse

la

disciplinarias a sus

que

acreedor,

imputación,

se

infractores.

cuando el deudor

derecho a declarar

entenderá

tiene

varias

al hacer el pago, a

aplicando al pago

se

verifica

tiene

IMPRUDENCI

obligaciones

en

qué deuda debe

a la que sea de

A.

favor

un

aplicarse.

plazo vencido; si

Omisión de

diligencia

o

cuidado debido.

de

el

mismo acreedor".

deudor,

no

Dentro

las

obstante

la

plazo vencido, a

de

imputación hecha

la que fuere más

por él, aceptare

onerosa para el

recibo

deudor; si son de

de

clases IMPRESCRIPT

imputación,

IBLE. Que no le

tenemos:

afecta

hecha

la

Si

La por

el

acreedor

varias

de

igual naturaleza, a

prescripción

deudor,

extintiva.

consituye la regla

pago

Ejemplo: derecho

general, la hecha

deuda

el

de

por el acreedor,

especialmente, no

imputará

personalidad, los

que

la

puede pedir que

proporcionalment

bienes de dominio

excepción

la

se aplique a otra,

e. El que debe

público.

regla y, la hecha

a

que

capital e interes

por la ley (en caso

hubiera causa que

no puede, sin el

IMPUTACION

de silencio). De

invalide

consentimiento

DE PAGO. Para

conformidad con

imputación hecha

del

don José Castán

el Código Civil, el

por el acreedor.

aplicar el pago al

Tobeñas, "Es la

deudor

Finalmente,

no

capital antes que a

designación de la

diversas

a

los intereses, ni

deuda a que ha de

obligaciones

qué deuda debe

éstos antes que a

la

que

del

hay

es a

de

imputando a

el

la mas antigua; si

alguna

todas son iguales,

menos

expresandose a

la

pago

se

acreedor,

71 ______________________________________________________________ los gastos. (del

cualidades

incumplimiento

dinero

arto. 1404 al 1407

necesarias

cuando el deudor

entrega a quien ha

c.c.).

realizar un acto.

deja de realizar la

sufrido un daño o

prestación debida.

perjuicio

INCAPAZ.

Es

compensación del

INALIENABILI

Persona que tiene

antijurídica

DAD.

limitada

su

ocurre cuando el

tanto lo perdido

de un bien o de un

capacidad

de

obligado falta al

(daño emergente),

derecho que no

obrar.

tenor

como lo que se

Cualidad

pude

para

ser

voluntariamente

la situación que

de

la

que

en

mismo.

Abarca

obligación, o sea,

deja

INCORPORAL.

no la cumple. El

(lucro cesante).

incumplimiento

de

ganar

transmitido

ni

Cualificación

gratuita

ni

los bienes y los

puede ser propio

INDIVISION.

derechos

de

o absoluto, que se

Situación jurídica

propiedad

no

da

en

onerosamente. Ejemplo: bienes

Los de

Dominio público.

de

se

cuando

el

la

que

material. Ejemplo:

obligado deja de

encuentra un bien

La

realizar

o

propiedad

intelectual,

la

prestación

la

conjunto

bienes tenidos en

o

común por varias

propiedad

impropio

D REGISTRAL.

industrial.

relativo, que se da

personas

cuando el deudor

división

de sus partes.

INCAPACIDAD

INCUMPLIMIE

cumple,

. Ausencia en una

NTO. El Doctor

cumple mal.

persona

Alvaro

Rolando

Torres

Moss,

aquellas condiciones

o

afirma que hay

de

y el

INAMOVILIDA

de

se

pero

sin material

INMOBILIARI INDEMIZACIO

O. Relativo a los

N.

inmuebles.

Suma

de

72 ______________________________________________________________ bien INMUEBLE. Bien

que

puede la

atribuye

ley

embarazo; de este

vagina, e cuello

modo,

uterino,

Ejemplo:

Los

no

derechos

reales

medio de realizar

propia matriz, o

ser

sobre

bienes

la

depositado en un

desplazado o al que

inmueble.

inmuebles.

cualidad. INMUEBLE

un

reproducción

sin

le

dicha

es

tener

relaciones INSCRIPCION.

sexuales.

Anotación de un

Doctor

hecho o acto en

Aguilar

un registro.

POR DESTINO:

o

la

receptáculo plástico que se

El Isidro

aplica contra el cuello.

La

inseminación

se

Doctora Herminia

realiza

las

Galbes, la definen

veinticuatro horas que preceden a la

y

la

en

Aquellas cosas en

INSEMINACIO

como

"El

acto

si

N ARTIFICIAL

consistente

en

supuesta

O

introducir

las

ovulación.

sirven de forma

PROCREACIO

semillas

permanente a los

N

ASISTIDA.

masculinas en los

INSEMINACIO

fines, explotación

Janet

Shibley,

órganos genitales

N ARTIFICIAL

o utlización de un

Hyde, define la

femeninos, por la

HOMOLOGA O

bien inmueble.

inseminación

mano técnica de

AUTOINSEMIN

una

ACION.

mismas

muebles,

que

artificial

o

tercera

Es el

INMUEBLES

proceación

persona, mediante

método

POR

asistida, como la

una

inseminación en el

ANALOGIA.

colocación

normal

Aquellos

bienes

artificialde semen

incorporales que recaen sobre un

jeringuilla una

que la mujer es

insulina,

el

fecundada con el

en la vagina para

esperma

es

semen del marido,

ocasionar

introducido en la

un

o

de

haciendo

ésto

73 ______________________________________________________________ extennsivo a los

útero

de

una

unidos de hecho,

mujer

y

ser

de

llevado a término.

conformidad

simiente.

que se conocen en la

vía

sumaria

INSOLVENCIA.

para

decidir

con el regímen

Situación en la

acerca

civil

que se encuentra

posesión actual o

de

la

guatemalteco.

INSEMINACIO

un patrimonio que

momentánea,

INSEMINACIO

N

tiene una liquidez

la posesión que

N

HETEROLOGA

inferior al pasivo

tiene o debe tener

EXOCERVICA

O

que debe hacer

en el acto o mento

L O IN VITRO

HOTOROINSE

frente.

y para evitar un

O

MINACION.

EXTRA

de

daño inminente en

VASUM

Esta Consiste en

INTERDICTO.

FEMINEUM. Es

la

Acción que pone

aquella

artificial

inseminación

mujer por medio

procedimiento

Fallecido

artificial en que el

del esperma de un

breve y rápido,

haber

espermatozxoide

tercero

donante,

por el que se

testamento. VER

y el óvulo se unen

en la generalidad

solicita al juez que

AB

fuera del cuerpo

de los casos que

se

INTESTADO.

humano (en tubo

los cónyuges no

determinadas

de ensayo); y una

conocen,

medidas

vez el óvulo éste

conocerán en el

protección de la

N

fecunddo

futuro,

posesión.

Los

COMPULSIVA.

donante conoce a

interdictos

son

Vicio

quien

le

acciones

consentimiento

su

extraordinarias

consistente en el

por

dicho

esperma

puede

luego

implantarse en el

inseminación de

la

ni ni se

implementará

el

en

marcha

un

adopten de

nuestra posesión. INTESTADO. sin hecho

INTIMIDACIO O

VIS del

74 ______________________________________________________________ empleo de medios

mal, que debe ser

impresión

que

verdadero y serio,

profunda

un

ánimo

inspiren

otro

el

a

temor

mal

grave,

atenderse en

a

la

el

edad, al sexo, a la

de una

condición de la

racional y fundado

injusto,

causado

persona razonable

persona y demás

de sufrir un mal

por el que no

y le inspiren el

circunstancias que

inminente y grave

tiene derecho a

temor de exponer

puedan

en su persona o

hacerlo (elemento

su persona o su

según

bienes o en los de

objetivo)

honra o la de su

gravedad.

su

segundo,

cónyuge

Finalmente,

cónyuge,

ascendientes

o

consiste

y

el que

en

el

o

conviviente

de

influir su la

amenaza

del regular

descendientes. El

temor o miedo,

hecho,

ejercicio

Doctor

Alvaro

que

ser

ascendientes,

de un derecho y el

Rolando

Torres

racional y fundado

descendientes

Moss, lo define

(elemento

hermanos, a un

reverencial, esto

como la amenaza

subjetivo).

mal grave o a la

es, el solo temor

de un mal que

conformidad con

pérdida

de desagradar a

alcanzará

al

el Código Civil

considerable

de

las personas a

amenazado si no

(del artículo 1264

sus bienes. Si se

quienes se debe

realiza el negocio

al

trata

sumisión

jurídico.

ineficaz

La

elementos: primero consiste

en

1268),

De

será el

de

o

otras

temor

y

personas, el juez

respeto, no anula

consentimiento

podrá declarar la

el acto o negocio

dos

prestado

nulidad según las

El

violencia;

intimidación posee

debe

por la

circunstancias.

INTUITU

que

violencia debe ser

Para calificar la

PERSONNAE.

la

de tal naturaleza

violencia

Expresión

que

intimidación debe

amenaza de un

causen

o

latina

que significa "en

75 ______________________________________________________________ consideración de

Artículo 7 de la

posesión,

la persona" y que

Ley

título

se

Organismo

suficiente

para

circunstancia que

Judicial.

transmitir

una

lo hace ineficaz

aquellos contratos

cosa. Es el que

para verificar por

en los

siendo

traslativo



de

dominio,

enajenación.

utiliza

para

caracterizar que

del

la

intervención de la persona

en

J

concreto ha sido

aquel

que

es

procede

de

personas

con

de dominio, tiene alguna

solo

la

determinante para

JUSTIPRECIO.

capacidad

para

celebrarlos.

Justo valor de una

transmitir

la

cosa. Estimación

propiedad

y

IRRETROACTI

realizada

personas

con

VIDAD. Cualidad

peritos designados

capacidad

para

de

por las partes de

adquirirla,

de

O. Desalojo de un

jurídicas

un proceso, o de

suerte

en

inmueble

consistente en su

oficio por el juez,

realidad,

no aplicabilidad a

en

para transmitira, y

órgano

casos

controversia sobre

de

jurisdiccional.

con anterioridad a

el

transmite.

su

precio

las

normas

ocurridos vigencia.

Articulo 15 de la

por

caso

de

verdadero de

una

cosa.

Constitución Política

de

República Guatemala.

que,

basta

hecho

la

K L LANZAMIENT

acordado por un

El

Código Civil en su artículo 621

LAUDO. Fallo o

afirma que "Es

dictamen de un

justo título para la

árbitro o amigable

la

JUSTO

de

TITULO.

En

usucapión, el que

componedor

materia

de

siendo

los asuntos que le

traslativo

en

76 ______________________________________________________________ son

sometidos

determinado bien

de

legado,

en

voluntariamente

o bienes. Manuel

favor de una o

libremente

por dos partes en

Martínez Escobar

más

estar reservada a

conflicto para su

lo define como

individuales

realización.

"El acto de mera

jurídicas.

personas o

puede

la

disponer

ley

por a

los

herederos

liberalidad, por el

forzosos.

cual el testador,

LEGATARIO.

LEGADO. Acto

mermando

Aquel que recibe

LEONINO.

de disposición a

mayor o menor

un

Cualificación del

título gratuito de

medida, la cuantía

Conforme

al

contrato

o

bienes o derechos

del

artículo 1003 del

cláusula

que

concretos

hereditario,

Código Civil, es la

atribuye a una de

determinados

partible entre ls

persona a quien se

las

realizado en un

herederos, y hasta

da

ventaja

testamento.

suprimiendo

testamento, como

injustamente

Alfonso

Brañas,

éstos, siempre que

dispoisición

excesiva.

lo define como

no sean forzosos.

una cosa o de una

"La

declaración

El artículo 1002

cantidad

de voluntad del

del Código Civil,

todo o parte de

Acto

causante,

dispone

los

disposición

y

haz

que

el

expresada

en

testamento,

por

disponer de una

medio

algo

por

o

bienes

de del del

partes

una

LIBERALIDAD. de a

título gratuito.

cosa, o de una

LEGITIMA.

LIBERTAD DE

dispone, a favor

cantuidad, o del

Parte

de una o más

todo o parte de

herencia de la que

persnas,

sus bienes, a título

el

de

puede

legado.

testador.

cuyo

testador

en

de

testador

la no

TESTAR. LINEA.

Don

77 ______________________________________________________________ Alfonso

Brañas,

graficamente

en

paralela a la suya,

un tercero y que

afirma que línea

forma

un

collateralis.VER

da derecho a su

constituye la serie

ángulo, en el cual

GRADO.VER

indemización.

de parientes que

los dos parientes

PARENTESCO.

descienden uno de

ocupan

otro. Cuando el

extremidad

parentesco

es

inferior

directo,

se

lados y el autor

Servidumbre

MALA FE. Mala

representa

por

común el vértice.

consistente en la

intención. Actuar

medio

una

Por tanto, las dos

posibilidad

de

ilegalmente y con

línea recta yendo

líneas diferentes,

abrir huecos en la

perjuicio de otro,

de uno de los

separadas a partir

pared de la propia

obrando

a

parientes al otro,

del autor común,

finca

sabiendas

de

cualquiera que sea

el cual representa

finca vecina.

forma antijurídica.

el

el

MANDANTE.

de

número

de

de

la de

LUCES los

M

VISTAS.

sobre

punto

de

intermediarios. En

bifurcación;

las

LUCRO.

el

la

caso

del

dos

se

Sinónimo

parentesco

que

prolongan a cada

ganancia.

une

dos

uno de los lados,

que

explicando esto la

LUCRO

VER

descienden de un

expresión

CESANTE.

MANDATO.

autor común, se

"colateral";

denomina

uno

parentesco

a

personas

colateral representa

y

se

líneas

Y

de

VER MANDATO. MANDATARIO.

cada

Ganancia que se

los

deja de percibir

MANDATO.

parientes está, con

como

Contrato por el

relación al otro,

consecuencia del

que una persona,

en

acto u omisión de

el mandatario se

de

una

línea

78 ______________________________________________________________ obliga

realizar

la define como

matrimonio

algún servicio o a

"Estado o calidad

se

hacer alguna cosa

de madre". Es la

relación

la

MATRIMONIO.

por

relación biológica

madre, del solo

Viene de las voces

encargo de otra,

que

hecho

latinas matris, que

el mandante.

madre con su hijo,

nacimiento.

significa madre y

pudiendo

ser

MATERNIDAD

munium

MASA

legítima,

cuando

SUBROGADA,

significa carga o

HEREDITARIA

deriva

del

MATERNIDAD

gravamen,

.

matrimonio,

DE ALQUILER,

debiendose dicha

bienes que quedan

legitimada en el

CESION

DE

acepción

después

de

caso de la unión

UTEROS

O

pagarse

las

de

ALQUILER DE

que

deudas

del

debidamente

UTEROS.

debe tener sobre

cuenta

Conjunto

causante.

o

de

(arto.

1105 c.c.).

une

una

hecho

embarazo.

prueba

con

a

del

que

a

la

carga y el cuidado la

madre

reconocida

e

Técnica que tiene

sus

inscrita

el

lugar cuando en

artículo

una

la

Código Civil, lo

en

Registro

Civil

pareja

hijos. 78

El del

MATERNIDAD.

correspondiente y

mujer no es capaz

define como "Una

Según

extramatrimonial

de

institución social

Ossorio es "La

o

en

algún

relación paternal

cuyo

de

impedimento

que

Manuel

caso

por

por la que un en

hombre

y

una

a

la

conformidad con

su útero, entonces

mujer

se

unen

con

el

el artículo 21O

acuden al viente

legalmente

con

El

del Código Civil,

de

ánimo

Diccionario de la

la filiación cuando

para que ésta lleve

permanencia

Lengua Española,

no

a

con el fin de vivir

madre hijo".

une

ilegítima,

gestar,

resulta

del

otra

mujer,

término

el

de y

79 ______________________________________________________________ juntos,

procrear,

matrimonio,

al

llegado a la edad

506 del Código

alimentar y educar

igualdad

de

legalmente

Civil, se presume

a

derechos de los

determinado

entre

cónyuges,

años).

sí". En el texto

paternidad

constitucional,

responsable y el

MEDIANERIA.

constancia

derecho

Copropiedad del

pertenencia sobre

personas a decidir

elemento

de

el

libremente

e

sepración

entre

número

y

dos

sus

hijos

auxiliarse

desde

y

su

preámbulo

"Se

reconoce

a

la

familia

como

la

cuando de

las

inmuebles

espaciamiento de

contiguos.

fundamental

sus hijos. En el

Rafael

artículo

Villegas,

los

valores

49

se

espirituales

y

establece

morales

la

están

facultados

para

autorizar

de

sociedad",

la existencia de medianería

génesis primario y de

(18

que

de

elemento

limítrofe, pero la presencia

de

Para

signos exteriores,

Rojina

como las ventanas

existe

en las paredes,

medianería

entre otros signos,

"Cuando pared,

no hay

zanja

una

permiten inferir la

o

propiedad de la

garantizando

el

matrimonios, los

seto divide dos

pared, o cerca que

Estado

su

alcaldes,

predios

sirven de límite.

protección social, económica

y

no

concejales (en el

puede

y

Código Civil se

establecerse

a

jurídica

y

refiere únicamente

quien pertenecen

CONSERVATO

obligándose

a

a Co

pro indiviso a los

RIAS

dueños de ambos

AUXILARES

predios.

DEL

promover

su

organización social base

sogre legal

MAYOR la del

EDAD. que,

por

DE

De

MEDIDAS O

Persoan

conformidad con

ACREEDOR. El

haber

los artículos 505 y

Doctor

Alvaro

80 ______________________________________________________________ Rolando

Torres

retención.

Moss, las define como

"El

MEJORA.

conjunto de actos que

tienen

por

MENAJE

DE

Doctor

Alvaro

no se cumple la

Rolando

Torres

condición,

Moss, lo define

obligación

como

termina;

"Una

la en

el

declaración

modo o carga, el

objeto asegurar el

CASA. Son los

accesoria de la

incumplimiento

ejercicio futuro de

muebles y enseres

voluntad añadida

no

un derecho, sin

de una parte de la

a un negocio a

derecho, a menos

constituir

el

sociedad

título gratuíto por

que

ejercicio

del

conyugal.

la cual se impone

declaración

mismo.

Son

al adquiriente o

judicial

aquellas

que

MOBILIARIO.

beneficiario,

la

respecto.

persiguen

Relativo

obligación

de

CONDICION Y

mantener intacto

muebles.

a

los

el patrimonio del deudor

evitando

MODO,

que salgan de su

CARGA

poder los bienes

realizar

una

prestación,

ésta

extingue

el

haya al VER

PLAZO.

prestación puede

MODOS

consistir en una

ADQUIRIR LA

CARGO.

prestación a favor

PROPIEDAD.

que lo conforman.

Generalmente, los

del donante o a

De

conformidad

Estas son tres: la

Códigos

favor de terceros.

con

Alfonso

acción

no lo regulan en

No

debe

Brañas,

"Son

forma

confundirse con la

aquellos

actos

subrogatoria

u

O

Civiles expresa,

DE

oblicua, la acción

únicamente en los

obligación

jurídicos,

revocatoria

o

legados,

condicional,

oportunidades

el

del

de

Hereditario.

pauliana derecho

y

dentro Derecho El

puesto

que

mientras en ésta si

o

en

simplemente hechos, que tienen

81 ______________________________________________________________ por objeto y dan

extinción de un

jurídica. Ejemplo:

MORA. Retraso

como

bien, cuando éste

La compraventa,

en

deja

la herencia.

cumplimiento de

resultado

precisamente

la

de

existir

adquisición

del

físicamente,

derecho

de

cualquir causa y la

MODOS

El Doctor Alvaro

expropiación

ORIGINARIOS

Rolando

DE ADQUIRIR

Moss, afirma que

ABANDONO,

LA

esta figura jurídica

propiedad

sobre

un bien.

por

forzosa).

VER

las

el obligaciones. Torres

MODOS

DE

ENAJENACION,

PROPIEDAD.

se relaciona con el

PERDER

LA

EXPROPIACIO

Tiene

incumplimiento

N.

cuando

PROPIEDAD. En contraposición

lugar la

impropio

adquisición de la

relativo, consiste

que

a los modos de

MODOS

propiedad

adquririr

DERIVATIVOS

realiza sin existir

retardo

propiedad, son los

DE ADQUIRIR

relación

deudor

modos

LA

con

PROPIEDAD.

propietario

o

imputable a él en

pierde o extingue

Tiene

cuando no existe

la realización de la

el

cuando,

anterior

prestación debida, susceptible

los

la mediante

cuales Derecho

se de

Propiedad,

lugar

se

o

jurídica

el anterior

preexistiendo

un

propietario.

de

Ejemplo,

sobre

titulación

injustificado

el del e

de

pudiendo

ser

derecho

voluntarios

(el

propiedad

abandono

o

un bien, éste es

supletoria,

y

la

transmitido a otra

ocupación de res

interés y utilidad

enajenación)

e

persona en virtud

nullius.

para el acreedor.

involuntarios

(la

de una relación

dejación

la

en

la

verificarse después

del

vencimiento

con

Se habla de la

82 ______________________________________________________________ mora del acreedor

deudor

cuando

obligación

retrasa

de

una

demanda de pago

un lugar a otro sin

(emplazamiento)

detrimento de su

injustificadamente

exigible

se

equivale

la realización de la

constituye

en

requerimiento.

Bien que puede

obligación, ya sea

mora

por

la

Casos en que no

ser

por

interpelación

del

es

el

de un punto a

El

requerimiento (los

otro (mueble por

prestación o no

acreedor también

establecidos en el

naturaleza)

cooperar

la

incurre en mora

arto. 1431 c.c.).

derecho o acción

realización de la

cuando sin motivo

En

que

obligación.

Hay

legal no acepta la

obligaciones

objeto

de

prestación que se

recíprocas

una

mora: La que es

le ofrece, o rehuza

ninguno de los

dinero o una cosa

necesario requerir

realizar los actos

obligados incurre

mueble

de

al

preparatorios que

en

por analogía).

deudor, judicial o

le incumben para

desde que alguno

notarialmente

que

de ellos cumple su

MUERTE

(mora ex-persona,

pueda cumplir su

prestación

o

PRESUNTA. En

arto. 1428 y 143O

obligación.

garantiza

su

sentido común, la

c.c.) y en la que

requerimiento

cumplimiento

en

muerte es "el fin,

incurre el deudor

para constituir en

la parte que le

la

cuando incumple

mora al deudor o

concierne.

cesación

con la obligación

al acreedor, debe

(1428 c.c.). De

ser

conformidad con

notarial.

el Código Civil, el

notificación de la

no

querer

recibir

dos

la en

tipos

pago

acreedor.

el

deudor

judicial

El

o La

necesario

al

las

mora

sino

naturaleza. transportado

o

tienen

por

obtener suma

de

(mueble

extinción de

o la

vida, en el aspecto MUEBLE. Bien

físico del ser". La

que

puede

ser

muerte

presunta

transportado

de

se fundamente en

83 ______________________________________________________________ el hecho de que el

Código

ausente, a los ojos

contempla

de la ley, ni está

muerte

vivo,

como

ni

está

Civil la

presunta una

nacida

o

naturalizada una

en

nación.

NEGLIGENCIA .

Equivale y

a

CRITERIO

descuido

se

REGISTRAL:

refiere

a

la

de

la

muerto. A los que

institución

tienen interés en

derivada

la

En relación a los

omisión

que

esté

simple ausencia, al

datos de identidad

atención

toca

probar

prolongarse en el

e

diligencias

existencia, como a

tiempo

que deben constar

debidas

los

tienen

situación jurídica,

en

realización de un

que

y derivada de la

documentos

acto

ausencia

públicos que se

jurídico.

Federico Castro y

calificada,

presenten

Bravo lo define

proveniente de un

inscripción,

en

NEGOCIO

como la fijación

siniestro

cuanto

la

JURIDICO.

de la fecha del

naufragio, guerra

nacionalidad debe

Acto

fallecimiento

o explosión.

indicarse

constituido

un desaparecido,

específicamente la

menos por una

creadora de una

nacionalidad

declaración

situación jurídica

los

voluntad, por el

de

comparecientes.

que se pretende la

vivo,

que

interés

en

haya

la

muerto.

de

de

esta

aéreo,

efectos

parcialmente de

los

en o

la

hecho

para a

de

N

coincidentes con los

identificación

y

lícito,

producción NASCITURUS.

determinados efectos

de

de

la

NACIONALIDA

El

inscripción de la

D. Estado jurídico

pero todavía no

amparados por el

defunción.

de una persona

nacido.

ordenamiento

El

concebido,

al

jurídicos

84 ______________________________________________________________ jurídico.

Los

consentimiento

conjunto

actos voluntarios

que no adolezca

signos que sirven

completos

lícitos

de vicio y objeto

para identificar a

cada uno de los

lícito.

una persona. Se

comparecientes.

compone

del

Los nombres y

NEGOTIORUM

nombre de pila y

apellidos deberán

GESTION. VER

del

consignarse en el

GESTION

apellido paterno y

cuerpo

materno.

instrumento en la

CRITERIO

misma forma que

NEXO

REGISTRAL:

aparecen

CAUSAL.

En relación a los

comparecencia; se

Vínculo que une

datos de identidad

pueden consignar

una acción con

e

nombres

sus efectos.

que deben constar

incompletos

en

nombres distintos

encaminados

a

producir consecuencias jurídicas,

o

también

una

manifestación de voluntad

DE

NEGOCIOS.

que

tiende válidamente

a

constituir, modificar

o

extinguir

un

derecho.

de

primer

identificación los

apellidos

De

conformidad

NOMBRE. Para

documentos

cuando

con

el

el

públicos que se

encuentren legalmente

artículo

Licenciado

del

en

la

o se

1251 del Código

Clodoveo Torres

presenten

Civil, el negocio

Moss,

el

inscripción,

en

identificados,

jurídico

requiere

conjunto

de

cuanto

los

circunstancia que

para su validez:

vocablos

o

nombres

y

el Notario deberá

capacidad

términos

que

apellidos,

el

hacer constar en

sirven

para

Notario

debe

el instrumento; en

designar

una

consignar

del

sujeto

declara voluntad,

legal que su

es

persona. Signo o

nombres

para

de

a

los y

el

caso

de

comparecientes de

85 ______________________________________________________________ nacionalidad

cuando fuere de

Capitant, es un

sustituyéndola por

guatemalteca que

su conocimiento.

acto jurídico que

otra". Dentro de

produce un doble

los requisitos de la

extingue

novación,

obligación

tenemos:

La de

únicamente tengan

un

NOVACION.

efecto:

apellido,

los

Viene

latin

una

Notarios

podrán

que

preexistente y la

preexistencia

significa cambiar,

reemplaza por una

una

consignar

sustituir. Ulpiano,

obligación nueva

que

se

quiere

expresamente

la definía como

que hace nacer.

extinguir,

la

dicha

"La sustitución de

Federico

Puig

creación de una

una

Peña, afirma que

obligación nueva,

la

la capacidad para

optar

entre

circunstancia,

o

del

"novare",

obligación,

adjuntar fotocopia

preexistente

de la cédula de

se extingue por

consiste

vecindad

otra nueva que se

sustitución de una

intención

compareciente de

crea".

relación

novar. Dentro de

que se trate; y si el

transformación de

obligatoria

por

los casos que no

compareciente

una

obligación

otra destinada a

opera la novación:

fuere

extranjero,

por otra, y como

extinguir aquella.

Por cambio en las

el Notario deberá

tal, extingue una

El Código Civil en

tases de inteseses;

consignar

obligación

su artículo 1478,

cuando se emiten

establece

títulos

del

los

Es

nombres

y

anterior.

apellidos

que

Pothier,

que

la

Para la

hay

de

pasaporte o que correspondan

consten

en

compareciente,

el al

es

novación

obligación

en

la

"Que

y

la de

para

garantizar

la

cuando deudor y

obligación;

la

una nueva deuda

acreedor alterarn

concesión de un

a la antigua. Para

sustancialmente la

plazo al deudor

Ambrosio Colin y

oblgación

por el acreedor, o

substitución

novación

novar

86 ______________________________________________________________ la renuncia por el

Tiene

deudor al plazo

cuando

que le habia sido

subsistiendo

el

habitación,

acordado

objeto

la

sido concedido a

PROPIETARIO.

anteriormente no

obligación

otra

La persona que

implican novación

primitiva,

y los cambios en las

garantías

accesorias.

lugar

de

se

lugar

cuando

se

ha

persona.

NUDO

conserva la nuda

cambia el deudor

REGISTRAL:

propiedad

de

o el acreedor e

Con fundamento

algún

El

incluso

en el artículo 27

nudo propietario

del

de

solo conserva la

se

facultad

ambos

Código

Comercio,

OBJETIVA.

accionistas.

CRITERIO

NOVACION NUDA

admitirán para su

PROPIEDAD.

inscripción

los

Término

títulos

que

introducen en la

empleado

obligación

sin

mudarse

los

sujetos,

cuyo

usufructo, uso o

sujetos.

Tiene

bien

para

contengan

designar

el

aportación

derecho

del

bien.

de

disposición. NULIDAD.

La

ineficacia o falta de

de valor legal de

derechos de nuda

un acto jurídico, derivada

cambios

propietario de un

propiedad

tal

bien que es objeto

usufructo a favor

ausencia de los

trascendencia que

de un usufructo.

de

requisitos

configuran por si

Se dice de los

mercantiles,

una

atributos

del

siempre

derecho

de

conste

la

Vicio de forma o

justipreciación

y

irregularidad

de

relación

jurídica distinta.

propiedad

que

NOVACION

conserva

el

SUBJETIVA.

propietario de un

y/o

sociedades

de

la

exigídos por la que

ley. de

aceptación por los

fondo que hace

socios

ineficaz, desde su

o

87 ______________________________________________________________ origen, un acto

efectos, es la nada

requisito esencial;

(de

jurídic.

jurídica,

por

no

con el Decreto

de

número 25-97 del

requisitos

Congreso de la

En

el

como

la

sistema francés se

que el negocio no

concurrencia

distingue

se

los

entre

hubiera

conformidad

actos inexistentes,

realizado, no nace

esenciales para su

República,

nulos y anulables.

a la vida jurídica,

existencia.

entenderse que se

Actos nulos son

privándolo

de

conformidad con

refiere

aquellos

todo

efecto

el artículo 1301

Procuraduría

jurídico, como si

del Código Civil,

General

de

manifiesta;

no

los negocios que

Nación).

Dentro

anulables, que son

realiazado. Dentro

adolecen

de

aquellos

de las causas de

nulidad

nulidad

no

producen

tenemos: Es de

menciona: cuando

efecto

ni

son

orden

el

revalidables

por

(pudiendo

ser

contrario a la ley,

confirmación. La

declarada

de

NULIDAD

a la moral y al

nulidad puede ser

oficio por el juez

ABSOLUTA. El

orden público y a

declarada

o

Doctor

Alvaro

leyes prohibitivas

oficio por el juez

cualquiera

Rolando

Torres

expresas

cuando

tenga

cuya

nulidad

aparece

cuya

nulidad oculta

aparece y

debe

descubrirse.

se

hubiera

absoluta

negocio

es

(ver

De

de absoluta

de resulte

debe a

la la sus

características, público

alegada

por que

interés

Moss, afirma que

arto. 1931 c.c.);

manifesta. Puede

jurídico para que

"Es

por inobservancia

tambien

se

de

forma

alegada por los

insubsanable

o

es

que tengan interés

perpetua;

es

mayor

el

grado de

la

ser

declare);

es

imperfección del

cuando

negocio jurídico,

considerada por el

o

el

imprescriptible y

éste no produce

derecho

Ministerio Público

opera de pleno

como

por

88 ______________________________________________________________ derecho.

Dentro

declaración

de

sido válidamente

se desarrolla com

de

efectos

nulidad

tiene

formado, adolece

un

jurídicos destacan:

efectos

de

jurídico perfecto,

el negocio nulo no

retroactivos, pero

defecto

pero

produce

sin perjuicio de

constitutivo.

de ser impugnado.

terceros.

Constituye

sus

ningún

efecto jurídico; se legitima

a

los

un

grave

un

negocio susceptible

Dentro

de

sus

grado menor de

causas, tenemos:

imperfección del

la

interesados

NULIDAD

mediante la acción

RELATIVA

O

negocio jurídico,

relativa de una o

de nulidad para

ANULABILIDA

o sea, que éste

ambas partes, los

hacer desaparecer

D.

tiene todos

vicios

el negocio nulo;

Alvaro

Rolando

elementos

se

la

Torres

Moss,

esenciales,

ha

(error,

restitución de lo

afirma

observado

las

violencia,

recibido

con

aquella situación

formas solemenes,

intimidación

la

especial en que se

no va contra la

simulación

encuentra

ley, la moral y las

relativa);

produce

motivo

de

celebración contrato

del

El

Doctor

que

es

un

los

incapacidad

del

consentiento dolo,

por

nulo,

negocio jurídico,

buenas

lesión

las

por cuya virtud

costumbres, pero

contratos

cosas al estado

puede

tiene algún vicio

usurarios

anterior al de su

destruido

que

c.c.);

celebración,

consecuencia

de

impugnable, no es

obligaciones

perjuicio de los

una

de

tan grave como la

los

terceros

impugnación

nulidad absoluta,

incapaces

pues

ausentes,

volviendo

buena

sin de

fe;

finalmente,

quedar a

acción

y

cuando,

no

la

obstante

haber

lo

hace

produce

efectos jurídicos,

y

en

los (1542

en

las de

menores, o

contraídas por sus

89 ______________________________________________________________ representantes, sin

parte que padeció

constitutivo; y una

dar,

la

el vicio o por

vez declarada la

prestar

autorización

confirmación

nulidad

cosa.

judicial

tácita,

las cosas al estado

relación

debida (artos.

dando

vuelven

hacer

o

alguna Es

la de

1311, 1795, 2159

cumplimiento a la

anterior

que

vinculo

y 2174 c.c.). Sus

obligación

tenían antes de la

tensión

caracteres

sabiendas

del

celebración

conseguir un fin

se

defecto

que

negocio jurídico.

en

adolece;

puede

interés exclusivo

hacerse

valer

de

como acción o

Esta

son:

solo

establece la

persona

a

del

o

de para

económico-social, determinada

O

por

las partes y cuyo objeto

es

dar,

incapaz o cuyo

excepción;

y

OBLIGACION.

hacer o no hacer

consentimiento

finalmente puede

Etimológicamente

alguna

cosa

o

fue viciado y de

ser total o parcial.

viene

"Ob-

tolerar

que

se

quien

Sus

ligare",

que

haga.

Para

Antonio

Díaz

resultare

directamente

efectos

jurídicos son: El

significa

unión,

atadura,

lazo,

Pairón, citado por

sujeción.

De

el Doctor Alvaro

perjudicado;

es

negocio

susceptible

de

es

subsanarse

de

jurídico

válido

y

produce todos sus

conformidad con

Rolando

Torres

mediante

el

efectos jurídicos,

el artículo 1395

Moss, "Es aquella

transcurso

del

mientras no sea

del Código Civil,

relación

impugnado

es

vínculo

por virtud de la

jurídico por el que

cual una persona

somos

para

constreñidos con

intereses

la necesidad de

privadosx

tiempo,

puede

revalidarse

o

convalidarse

por

confirmación expresa

de

mediante de

nulidad;

sentencia la

acción

carácter

la tiene

el

jurídica

satisfacer puede

90 ______________________________________________________________ exigir de otra una

queda liberado de

una y parte de

la resolución de

determinada

las

otra."

un

prestación que en

Doctor

Alvaro

OBLIGACIONE

adquirido, a un

caso

Rolando

Torres

S

hecho incierto y

de

ser

otras.

El

A

PLAZO.

incumplida pueda

Moss, la define

Cuando

el

hacerse

efectiva

como aquella que

ejercicio

del

sobre

el

tiene por objeto

derecho

a

ella

patrimonio

de

varias

corresponde

se

ésta".

prestaciones

derecho

futuro. OBLIGACION BAJO

de

subordina a un

CONDICION

las cuales solo una

plazo suspensivo

SUSPENSIVA.

OBLIGACION

debe

o

resolutorio.

Es la que depende

ALIMENTICIA.

De

conformidad

Para que exista

en su existencia

VER

con

el

plazo

no

de que ocurra o

se

no

PENSION

ALIMENTICIA.

ejecutarse. artículo

y

1334 del Código

condición

Civil, "El obligado

requiere que el

acontecimiento

OBLIGACION

alternativamente a

hecho futuro sea

futuro e incierto.

ALTERNATIVA

diversas

necesario, aunque

OBLIGACION

O

prestaciones,

incierto.

BILATERAL,

DISYUNTIVAS.

cumple

La

que

ejecutando

OBLIGACION

CA

comprende

una

íntegramente una

BAJO

EQUIVALENTE

pluralidad

de

de

El

CONDICION

U

obligaciones,

de

acreedor

no

RESOLUTORI

OBLIGACIONE

puede

ser

A. Es la que se

S DE DOBLE

tal

suerte

que,

ellas.

un

SINALAGMATI O

ejecutada una de

compelido

a

forma cuando las

VINCULO.

ellas, el deudor

recibir parte de

partes subordinan

Doctor

El

Alvaro

91 ______________________________________________________________ Rolando

Torres

Moss, afirma que

Moss, las define

se

como

porque

"Aquellas

llaman

llegar.

así tienen

OBLIGACION

sus

CONJUNTIVA

dentro

de

un

género

también

determinado.

en las que cada

todos

una de las partes

elementos: sujeto,

O

OBLIGACION

tiene

objeto y vínculo.

COPULATIVA.

DE DAR. La que

Es

aquella que

tiene por objeto la

el

doble

papel de acreedor simultáneamente,

OBLIGACION

tiene por objeto

entrega de una

o la actividad de

COMPUESTA.

varias

cosa

una de las partes

Es

prestaciones y el

inmueble, con el

no se concibe sin

tiene

deudor

fin de constituir

una

prestaciones,

obligado

contraprestación

varias cosas que

cumplirlas todas.

de la otra.

deben ser dadas o

aquella que varias

está a

mueble

sobre

o

ellas

derechos derechos o de transferir tan

varios hechos que

OBLIGACION

sólo el uso o la

OBLIGACION

deben

DE

tenencia,

CIVIL

ejecutados.

O

ser

CIERTO

PERFECTA. Por oposición

a

CUERPO Y

ESPECIFICO.

o

de

restituirsela a su dueño.

la

OBLIGACION

Es aquella cuyo

obligación natural,

CONDICIONA

objeto

la que puede ser

L.

La

que

individualmente

DE HACER. La

exígida

dendende

dela

determinado, o en

que

cumplimiento por

realización de un

que se debe una

objeto

la

la vía legal. El

acontecimiento

especie

abstención

de

Doctor

Alvaro

futuro e incierto,

individuo

realizar un hecho

Rolando

Torres

que puede o no

determinado,

determinado.

en

está

o

OBLIGACION tiene

por

92 ______________________________________________________________ pueden OBLIGACION DIVISIBLE

ser

cumplidas E

sino

prestación

por

otra (1341 c.c.).

encuentra determinado

por entero.

el

género,

INDIVISIBLE.

sino

OBLIGACION

también la porción

La obligación es

OBLIGACION

GENERICA. Es

de éste, de donde

divisible cuando la

FACULTATIVA.

aquella

cuyo

ha de extraerse lo

prestación

es

La

objeto

está

devbido. Según el

susceptible

de

teniendo

que

no

individualmente

criterio

del

objeto sino una

determinado, sino

Doctor

Alvaro

prestación

sólo referido a un

Rolando

Torres

indivisible cuando

determinada,

determinado

Moss,

la prestación no

autoriza,

sin

género, o también

obligaciones

puede ejecutarse

embargo,

al

aquellas

el punto medio

sino por entero.

deudor

De

conformidad

reemplazar

con

el

prestación debida,

características

1373 del Código

por

genéricas

Civil,

Doctor

Alvaro

comunes a todos

genéricas, ya que

obligaciones son

Rolando

Torres

los individuos de

no

divisibles cuando

Moss, la define

la misma especie.

encuentra

su

es

como aquella que

de

ha

cumplimiento parcial;

es

artículo las

objeto

por

no

para la

otra.

El

en

las

estas

que el objeto está

entre

determinado

obligaciones

por

son las

específicas y las y

obligaciones sólo

se

determinado

el

OBLIGACION

género

la

objeto una sola

DE

GENERO

porción de éste de

e

prestación, da al

LIMITADO. Es

donde a extraerse

indivisibles si las

deudor la facultad

aquella en que no

lo debido.

prestacionesx no

de sustituir esa

solamente

susceptible cumplirse parcialmente;

tenido

por

se

sino

93 ______________________________________________________________ OBLIGACION

de los deudores a

deudores,

no

Moss, afirma que

MANCOMUNA

cumplir

aprovechan a los

"Son aquellas que

DA. Aquella que

íntegramente

la

otros

acreedores

no poseen todos

a pesar de tener

obligación,

ni

ni perjudica a los

sus elementos, ya

una

tiene

otros

deudores

que tienen sujeto

cada uno de los

(artos.

1348

y objeto, pero no

acreedores

para

1349 c.c.).

exigir

total

sola

prestación reconoce

varios

acreedores varios

o

derecho

el

y

tienen vínculo, ya que las mismas se

deudores.

cumplimiento de

OBLIGACION

cumplen

De

conformidad

la misma. En este

NATURAL

imperativo

de

con

el

caso, el crédito o

IMPERFECTA.

conciencia,

por

1347 del Código

la

Por oposición de

honor, pero no

Civil

consideran

la obligación civil,

puede exigirse su

aquella

cumplimiento.

artículo "Hay

mancomunidad cuando

en

deuda

divididos la

se en

tantas

partes

O

cuyo

cumplimiento no

Ejemplo:

por

Las

misma obligación

como acreedores

puede

ser

deudas de juego o

son

o deudores haya,

intentado por las

de apuestas (ver

y

vías legales, pero

arto. 2145 c.c.).

varios

acreedores varios

los o los

cada

parte

constituye

una

deudores". En el

deuda

caso

de

la

mancomunidad simple,

por

o

un

que,

una

vez

cumplida por el

OBLIGACION

crédito separados.

deudor,

NEGATIVA DE

Asimismo,

al

los

autoriza

acreedor

a

NO DAR, NO

el

actos de uno solo

retener lo que se

HACER Y DE

simple hecho de la

de los acreedores,

le ha dado. El

SOPORTAR. Es

misma, no queda

dirigidos

Doctor

Alvaro

aquella

obligado cada uno

uno solo de los

Rolando

Torres

impone al deudor

contra

que

94 ______________________________________________________________ una abstención, o

caso

limita la libertad

incumplimiento de

tenencia de ella o

intelectuales

del

las

restituirla

a

corporales.

Tiene

deudor,

limitación

de prestaciones,

solamente

o

la su

sus

fuerzas o

que

de una sancion de

dueño.

puede consistir en

orden pecunario.

importancia en la

OBLIGACION

no

VER

teoria

de

PURA Y SIMPE.

CLAUSULA

riesgos

y en la

PENAL.

obligación

del

depende para su

saneamiento

por

cumplimiento, de

ejecutar

hecho

un que

lícitamente podría abstenerse

de

entregar una cosa

OBLIGACION

(no

POSITIVA

dar)

o

los

evicción.

La

plazo

DE

que

no

ni

de

condición.

también

en

DAR. Según el

OBLIGACION

soportar

la

Doctor

Alvaro

POSITIVA

actividad

del

Rolando

Torres

HACER.

acreedor

que

Moss, es aquella

aquella que tiene

aquella que tiene

podria rechazar o

que

por

por objeto uno o

una

sola

impedir

objeto la entrega

varios actos del

prestación,

una

de

cosa

deudor, distintos

cosa

ser

o

de la entrega de

dada o un soo hecho debe ser

de

no

existir

la

tiene una

DE Es

OBLIGACION SIMPLE.

Es

debe

obligación o de

mueble

soportar.

inmueble, con el

una

fin de transmitir la

deudor se obliga a

OBLIGACION

propiedad

o

desarrollar cierta

POR

constituir

un

actividad

en

OBLIGACION

CLAUSULA

derecho real sobre

provecho

del

SOLIDARIA.

PENAL. La que

la

acredodr,

Ahora

esta blece, para el

transferir el uso

poniendo en juego

obligación

misma,

cosa.

El

ejecutado.

bien,

la

95 ______________________________________________________________ mancomunada es

solidaridad no se

UNILATERALE

de una cosa con

solidaria

presume, debe ser

S. Tienen lugar

intención

expresa

(por

cuando el sujeto

hacerla propia. De

están obligados a

convenio de las

activo desempeña

conformidad con

una misma cosa,

partes

el

de

Alfonso

de manera que

disposición de la

acreedor

el

"Hay

todos o cualquiera

ley). (artos. 1352

sujeto pasivo el

cuando

de ellos pueden

y 1353 c.c.). En

papel de deudor.

toma

ser

constreñidos

conclusión,

Es decir, cuando

para sí, que no

al

cumplimiento

podemos entender

una persona se

pertenece a nadie

ésta como aquella

obliga respecto de

o

obligación, y el

que

otra sin que ésta a

dueño ignorado o

pago hecho por

exigirse

su

éste

uno solo libera a

cumplimiento,

obligación

los demás; y es

integramente, por

respecto

solidaria

con

cada uno de los

aquella".

los

acreedores, o de

varios

cuando deudores

total

de

respecto

a

la

o

por

puede en

su

papel

vez

y

asuma

de

Brañas, ocupación alguien

una

cosa

pertenece lo

ha

abandonado. de

a

Se

consideran objeto de ocupación las cosas sin dueño

acreedores

cada uno de los

OBLIGADO. Es

(res nullius) o las

cuando cualquiera

deudores, ya sea

sinónimo

cosas

de ellos tiene el

en virtud de su

deudor.

derecho de exigir

título, constitutivo

la totalidad del

o por mandato de

crédito, y el pato

la ley.

hecho a uno de ellos deudor;

libera

de

abandonadas por su

dueño

(res

OCUPACION.

derelictae).

Los

Adquisición de la

requisitos

para

propiedad por la

adquirir

por

ocupación

son:

al

OBLIGACIONE

aprehensión

o

la

S

toma de posesión

que

el

sujeto

96 ______________________________________________________________ tenga

capacidad

OCUPACION

terreno).

DE

bien, si el tesoro

PUBLICO.

MONSTRENC

es encontrado en

una

apropiarse de la

OS.

De

terreno ajeno, en

de voluntad no

cosa, y que ésta

conformidad con

forma fortuita (no

recepticia, hecha a

no pertenezca a

el Código Civil,

voluntaria) o con

toda persona que

nadie,

su

en su artículo 596,

permiso del dueño

pueda

titular se ignore o

bien monstrenco,

del

conocimiento

de

que

es

bien

dividirá por partes

ella,

la

mueble

o

iguales entre el

expresión de los

conformidad con

semoviente,

al

propietario

elementos

el artículo 589 del

parecer

terreno

Código Civil, se

extraviado y cuyo

persona que haya

contrato

pueden

dueño se ignora.

encontrado

celebración

para

adquirir e

intención

de

que la

haya

abandonado.

De

adquirir

BIENES

todo

por ocupación las

Ahora

terreno,

se

del y

tesoro.

la el VER

OFERTA

AL Es

declaración

tener con

esenciales de un cuya

pretende.

La

cosas muebles o

OCUPACION

TESORO

proposición sería

semovientes. Los

DE

TESORO.

OCULTO.

hecha

bienes inmuebles

De

conformidad

no

con

el

se

pueden

adquirir

por

ocupación, conforme

al

artículo

con

el

ánimo de cumplir OFERTA.

su

oportunidad.

El

592 del Código

Proposición

Civil, el tesoro

celebración de un

Código Civil en

encontrado

contrato

su artículo 1629

en

artículo 590 del

terreno

propio,

Código Civil.

pertenece descubridor

de

en

en

determinadas

afirma

al

condiciones. VER

persona

(o

ACEPTACION.

ofrezca al público

sea, al dueño del

objetos

que

la que en

97 ______________________________________________________________ determinado precio,

enteramente queda

obligada

a

sostener

su

a

prestar un servicio

ORDEN

VER

que estimule la

PUBLICO.

TESTAMENTO

participación

Norma

OLOGRAFO.

las

mano.

ofrecimiento. ONEROSO. Por oposición

de

jurídica

comunidades

imperativa

cuya

en el desarrollo

aplicación

no

rural.

puede ser excluida

a

por la voluntad de

OFRECIMIENT

gratuito, se dice

O

del acto jurídico

OPCION.

La

Conjunto

que supone algún

facultad

de

normas

gravámen

escoger

entre

instituciones que

varias situaciones

tienen por objeto

jurídicas.

mantener en un

DE PAGO.

Procedimiento que

permite

al

deudor que está dispuesto

o

desemvolso.

a

cumplirponer

en

ONG^S.

Son

mora al acreedor

instituciones

que

prividas, sin fines

no

quiere

las

VER

partes. de y

el

de

CONTRATO DE

país

OPCION

funcionamiento de los

buen servicios

aceptar el pago.

lucrativos,

de

OPOSICION. La

públicos,

El deudor puede,

carácter nacional

manifestación de

seguridad

entonces, liberarse

e

voluntad que tiene

moralidad de las

de la obligación

que cuentan con

por

relaciones

mediante

personalidad

impedir

la

los particulares, y

consignación de la

jurídica

realización de un

de los cuales éstos

renta debida.

debidamente

acto

no

acreditada en el

bien

OLOGRAFO.

país,

condiciones para

convenciones.

Escrito

finalidad

su cumplimiento.

Ejemplo:

la

internacional,

cuya es

finalidad

jurídico

o

imponer

la y

la

entre

pueden

apartarse de sus El

98 ______________________________________________________________ estado civil, las

ofrece pagar un

Moss, afirma que

contrato.

reglas relativas a

precio

es el modo natural

sentido

la celebración del

ventajoso por la

o

de

ejecución de una

matrimonio.

cosa.

extinguir

la

obligación

P

voluntades

entre dos o más personas.

MEJOR COMPRADOR O DE ADICION EN DIA EN LA Es

estipulación

la de

quedar deshecha la

venta,

si

apareciera

otro

comprador

que

definiéndosele

su

LITIS

como "El total

sinónimo

CUOTA

cumplimiento de

cumplimiento.

LITIS. Aquel por

la

prestación

Una cosa no se

virtud del cual el

debida llevada a

entenderá pagada

cliente promete al

cabo

el

hasta

profesional

deudor

el

hubiese entregado

ánimo

de

la cosa o hecho la

extinguir

el

prestación en que

del pagarle

honorarios

por con

objeto,

es de

que

vínculo

lo

se

obligatorio.

se

uno de los modos

Dentro

obtuviera en el

de extinción de las

requisitos

juicio.

obligaciones, que

que un pago sea

consiste

válido, destacan:

que

cuestiona

y

consista

se

con una parte de

COMPRAVENT A.

cualquiera que sea

QUOTA

derecho DE

obligación, DE

sus PACTO

común

técnico,

PACTO O

PACTO. Acuerdo de

más

En

en

Es

el

la

obligación. de

los para

PAGO. Viene del

cumplimiento

la existencia de

latin

"pagare",

total de aquellas.

una obligación a

que

signfica

En sentido usual,

pagarse, el animus

El

entrega de una

solvendi, o sea, la

Doctor

Alvaro

suma de dinero en

intención

de

Rolando

Torres

ejecución de un

extinguir

una

apaciguar.

99 ______________________________________________________________ obligación y la

un

exacta realización

jurídico,

indebidamente

de la prestación.

dependiendo de la

pagado.

Dentro

las

naturaleza de la

con

obligación, si ésta

PAGO

la

es de hacer o si es

CESION

DE

N. El que tiene

de dar.

BIENES. Es el

lugar cuando lo

antecedente

hace un tercero a

de

teorías respecto

a

naturaleza jurídica

negocio

del pago, unas lo consideran

de

restituir

lo

extrajudicial

y

judicial. PAGO

POR

SUBROGACIO

un

PAGO DE LO

histórico

hecho jurídico que

INDEBIDO. Es

concurso

produce

la

un caso especial

voluntario

extinción de

la

de

forzoso

deuda, otras un

enriquecimiento

acreedores.

negocio jurídico o

sin

que

Consiste

un contrato que

produce

una

abandono

o

necesita

relación o vínculo

voluntario que un

actualmente sólo

consentimiento

jurídico entre dos

deudor hace de

tiene

del acreedor para

personas, una que

todos sus bienes a

histórico y que

que produzca sus

recibe lo que no

sus

acreedores

consistía

efectos

tenía deredho a

cuando

se

régimen

finalmente, otras

recigir

encuentra en la

económico

posiciones

otraque paga por

imposibilidad

matrimial

error,

cuya

pagar sus deudas.

separación

virtud el cobrador

Pudiendo ser ésta,

debienes

veces un hecho

(accipiens),

está

voluntaria,

un bien propiedad

jurídico y a veces

en la obligaciónh

contractual

el

y

eclectivas

lo

consideran

a

causa,

y en

la

del

POR

queuien

se

transmiten

los

y

derechos

del

de

acreedor.

La

subrogación en

el

de

o

puede ser objetiva real, un

que valor en

el

de cuando

de un cónyuge lo

100 ______________________________________________________________ vendía, el dinero

del Código Civil,

pago, o cuando

recibirlo,

producto de esa

la

subrogación

estuviere ausnte,

deudor podía a

venta servía para

tiene lugar cuando

o fuere dudoso el

recurrir al pago

adquirir un nuevo

el

derecho

del

por consignación.

bien que pasaba a

sustituye

acreedor.

De

Procede

ser propiedad del

tercero que pago,

conformidad con

otros

cónyuge

todos

el artículo 1408

cuando

del Código Civil

acreedor se niega

y

"Es el depósito

a

la

que en la forma

cantidad o cosxa

legal

el

que se le debe; en

deudor de la cosa

los casos en que

o

el acreedor fuere

dueño

acreedor

del bien vendido;

derechos,

y la subrogación

acciones

subjetiva

o

garantías

personal

(la

en

el los

de

obligación.

La

hace

verdadera

subrogación

subrogación), que

puede

consiste

voluntaria

o

obligación,

aquella institución

convencional,

y

cuando

el

por cuya virutd un

legal.

acreedor

no

tercero

en

ser

de

la

entre casos,

recibir

el la

incapaz de recibir el

pago

careciere

y de

quiere o no puede

representante

recibir el pago".

legal; en los casos

CONSIGNACIO

En

Derecho

en que el acreedor

N.

Romano,

la

no se encuentra

efectúa mediante

oblación, era

el

en el lugar donde

acciones que éste

depósito

ofrecimiento

del

deba hacerse el

tenía

de

el

pago y no tenga

una

satisface

bjeto

el

deuda

al

acreedor, asumiendo derechos

deudor.

contra

los y el De

PAGO El

la

POR que

se

judicial cantidad

pago

el

que

adeudada, cuando

deudor hacía al

apoderado

conformidad con

el

acreedor, y si éste

conocido; en los

el artículo 1453

negara a recibir el

se

casos en que fuere

acreedor

se

negaba

a

101 ______________________________________________________________ dudoso el derecho

judicial,

si

del

hubiere

acuerdo

acreedor

y

no

común

conformidad con

(parentesco

el artículo 192 del

concurrieran otras

entre

los

colateral). Según

Código Civil, "Es

personas a exigir

interesados;

en

Rojina

el vínculo que une

el pago;

si el

cuyo caso el juez

constituye

acreedor

fuese

ordenará

situación

desconocido

los

Villegas, la

a un cónyuge con el

y

sus

pagos

permanente

correspondientes

se establece entre

parientes

casos en que éste

y la cancelación

dos

más

consanguínios".

el acreedor fallece

de los gravámenes

personas

por

Francesco

y

o anotaciones que

virtud

la

Messineo, afirma

quienes son sus

los

garanticen.

consaguinidad, del

que es aquel que

herederos); en los

artos. 1409 y 854

matrimonio o de

consiste

casos en que se

c.c.

la adopción, para

relación que tiene

originar

lugar

(como

no

en

se

los

sabe

hubiere perdido el

o de

que

otro

de

respectivos

en entre

un

título de la deuda;

PARENTESCO.

manera constante

cónyuge

en cualquier caso

Vínculo de sangre

un conjunto de

parientes del otro

en que el deudor

que existe entre

consecuencias de

cónyuge.

no pueda hacer un

personas

que

derecho.

VER

pago

descienden

las

LINEA.

VER

válido,

los

PARENTESCO

como en el caso

unas de las otras

de la subhipoteca

(parentesco

ADOPCION. Es

en

directo

el originado por la

la

deudor

que

el

deberá

ascendente

o

GRADO.

y

la

CIVIL O POR

PARENTESCO

adopción,

hacer el pago con

descendente) o de

POR

haciéndose

intervención

un

AFINIDAD. De

parientes en virutd

antepasado

102 ______________________________________________________________ de

ella

el

del bautismo y la

bien o grupo de

estado

el

confirmación y se

bienes proceden a

indivisión.

adoptado, y ésrte

hacen

su

acto por el cual,

y la familia del

por él, el ministro

distribución.

del conjunto de

adoptante.

del sacramento y

Operación por la

bienes que forman

la persona que lo

que se pone fin a

la

PARENTESCO

recibe, los padres

una indivisión por

hereditaria,

POR

y los padrinos.

la atribución de

adjudica

una parte entera a

herederos,

adoptante

y

parientes

CONSAGUINID AD.

división y/o

de Es el

masa se a

los

Según

PARTE. Persona

cada una de sus

determinados

Escriche, es aquel

que interviene de

copropietarios.

específicos bienes

vínculo

forma principal en

Ejemplo:

que existe entre

una

relación

partición

persnas

que

jurídica. Cada una

herencia.

las

de las personas

unas de las otras o

que intervienen en

PARTICION DE

Conjunto

que reconocen un

una

relación

LA HERENCIA

deudas

antecesor común.

jurídica (contrato

O DE BIENES

persona.

o

HEREDITARIO

Constituye

S. Operación que

elemento negativo

consiste en dividir

del

VER ACTIVO.

jurídico

descienden

PARENTESCO

negocio

jurídico).

ESPIRITUAL O

La de

la

PARTICION.

y distribuir entre

aquel que se crea

Acto por el cual

los herederos los

por

la

las personas que

bienes

administración de

poseen en común

herencia

los

un

permanecían

determinado

o partes alícuotas de los mismos. PASIVO.

RELIGIOSO. Es

sacramentos

y

de

la que en

de de

una el

patrimonio.

PATRIMONIO. Conjunto

de

bienes y derechos

103 ______________________________________________________________ susceptibles

de

FAMILIAR.

resultante de la

determina que el

estimación

Rojina

Villegas,

afectación

que

patrimonio

pecuniaria,

afirma

que

una

más

familiar,

puede

íntimamente

patrimonio

personas hacen de

recaer

sobre:

ligados entre sí

familiar,

determinados

casas

por su afectación

constituye

bienes en la forma

habitación,

a

fines

regímen

jurídico

y

cuantía

predios o parcelas

generales de una

especial

que

establecidas por la

cultivables y los

persona

impide

la

ley, con el objeto

establecimientos

afectación a un

enajenación

o

de asegurar un

industriales

destino

gravamen

mínimo

comerciales, que

los o

por

especial.

Conjunto

de

el

"Un

de

aquellos

o

de

de

bienes

garantía para la

sean

han

subsistencia de la

explotación

objeto

de

bienes, derechos y

que

obligaciones

considerado

familia. El artículo

familiar. El valor

indispensables

352 del Código

máximo

Civil

patrimonio

una

de

persona.

Conjunto

se

y

de

para

de

subsistencia

como

deudas, estimables

misma del grupo

institución

mil quetzales y

en

familiar, siendo de

jurídico-social por

sólo

a

gran importancia

la cual se destinan

constituirse

una persona y que

para la protección

uno o más bienes

por cada familia;

constituye

patrimonial de la

a la protección del

pudiendo también

universalidad

familia". Alfonso

hogar

constituirse

jurídica.

Brañas afirma que

sostenimiento de

un tercero a título

el

la

El

de donación o de

353

legado (artos. 355

bienes

y

dinero

pertenecientes

una

PATRIMONIO

familiar

la

patrimonio es,

el

lo

define

del

familia.

artículo

"La

y

familiar es de cien puede uno

por

104 ______________________________________________________________ y 354).

cuidar, mantener,

carácter personal,

patrimonio

formar, educar y

siempre

menores

PATRIA

representar a sus

acto o contrato, el

incapaces y, entre

POTESTAD.

hijos menores de

menor

otros,

para

edad o mayores

adquiera

sustituir

una

patria potestad se

de

edad

derechos; el padre

garantía

que

constituía como el

declarados

en

o la madre de un

asegure

la

supremo

estado

de

menor o incapaz

prestación

de

paterno sobre los

interdicción,

así

puede comparecer

pensiones

hijos y sus bienes.

como administrar

en

alimenticias

En la actualidad

sus

representación

y

favor de dichos

se ha convertido

CRITERIO

renunciar

el

menores

en una función

REGISTRAL: E

derecho de tanteo

incapaces, otorgar

n relación

que la ley estipula

contrato

Inicialmente

la

poder

bienes.

eminentemente

que

el sólo

su

de o

a o de

tuitiva, concedida

con

la

a favor de los

permuta y adquirir

por la ley al padre

compareciencia de

condueños en el

a favor de los

y la madre para el

los

de

artículo 491 del

menores

debido cuidado y

menores

o

Código Civil, sin

incapaces

orientación de los

incapaces

necesidad

grabados o con

hijos y para la

tenerse

correcta

que el padre o la

judicial;

administración de

madre

necesario

los éstos.

padres

debe presente pueden

de

autorización y

o bienes

limitaciones. será

contar

PAULIANA.

bienes

de

comparecer en el

con autorización

VER

Es

el

ejercicio

judicial, cuando se

PAULIANA.

de

la

derecho y deber

patria potestad y

enajene

o

de las padres de

además

disponga

del

en

su

ACCION

PENSION. Suma

105 ______________________________________________________________ de dinero que se

Pérdida

entrega

PERMUTA.

capaz

desventaja sufrida

Contrato por el

titular de derechos

periódicamente a

por una persona

que cada una de

y obligaciones. La

una persona para

en virtud de un

las

se

persona

es

su manutención.

hecho de otra y

obliga a dar una

"capaz"

cuando

que determina el

cosa para recibir

puede ser sujeto

PENSION

derecho

otra a cambio.

de

ALIMENTICIA.

reparación.

Prestación que se

conformidad con

PERPETUATIO

recibe

el artículo 1434

OBLIGATIONI

parientes

del Código Civil,

S. Significa que el

PERSONA

obligados por la

es

deudor una vez

JURIDICA

ley,

lícita que deja de

constituido

MORAL.

percibir

el

mora, tiene que

conformidad con

necesaria para la

acreedor, y que

responder de los

el

subsistencia,

debe

riesgos,

Licenciado

habitación,

consecuencia

de

y

comprende

vestuario

los

que lo

y

o

a

la

su De

ganancia

ser

inmediata

derechos

obligaciones

en

o

ser

y por

sí misma.

criterio

O De del

perecimiento de la

Clodoveo Torres

y

cosa,

aunque

Moss, el derecho

asistencia medico

directa

la

éstos ocurran por

también considera

de quien la recibe.

contravención, ya

caso fortuito o

como personas a

sea que se haya

fuerza mayor.

ciertas

PERJUICIO

O

de

partes

de

causado

o

agrupaciones

de

LUCRO

necesariamente

PERSONA. Para

individuos que se

CESANTE

deba

el

proponen

la

(LUCRUM

VER DAÑO.

realización

de

CESSANS).

causarse.

derecho,

persona aquél

es todo

que

es

determinados

106 ______________________________________________________________ fines, para lo cual

en atención a su

jurídica distinta de

quienes

las reconoce y les

origen;

los miembros que

reconoce

otorga

que otras son de

la

capacidad

personalidad

existencia posible

Naturaleza

necesaria de tener

jurídica,

y necesitan ser

Jurídica: a) Teoria

un

definiendolas

reconocidas por el

de

la

ficción:

para cumplir sus

Estado

Savigni

afirma

fines; b) Teoria de

personalidad

que las personas

los Derechos Sin

persiguen fines de

jurídica.

morales son seres

Sujeto:

Briz,

naturaleza

creada

la

creados

expresa

que

colectiva, a los

realización

de

artificialmente,

existen

cuales

fines colectivos y

capaces de tener

patrimonios

reconoce

durareros a la que

un

personales

capacidad de goce

el

le

sólo las personas

patrimonios

y ejercicio para la

reconoce

la

pueden ser sujetos

impersonales,

consecusión

capacidad

de

derecho,

decir, patrimonios

como

entes

abstractos,

los

la

que

ley

de

mientras

y tener Entidad para

Derecho

para

componen.

patrimonio;

se

les la

patrimonio

y es

mismos.

adquirir derechos

puesto que solo

que pertenecen a

Algunas de estas

y obligaciones, es

ellas

sujetos

personas

decir, le reconoce

voluntad

personalidad

sentido

jurídica.

psicológico,

por

realización de un

lo

las

fin, estos últimos

personas o bienes

personas jurídicas

no son de alguien,

iglesias) y se les

a

no son mas que

sino

denomina

derecho confiere

seres

Como

personalidad

artificialmente,

tienen

existencia necesaria Estado, municipio,

(El el las de

Derecho Público

Agrupación los

que

de el

poseen en

y

patrimonios destinados a la

que

creados a

de

consecuencia

algo. de

107 ______________________________________________________________ ello, los derechos

o colectivas como

vias

y obligaciones de

algo

concreto,

comunicación

las

como

auténticas

consituyen

personas

colectivas,

no

de

que el derecho debe

el

tomar

en

consideración;

realidades. Son 3:

sistema

poseen voluntad y

pertenecen a una

La

teoría

cardiovascular, y

capacidad

persona o sujeto

organicista,

que

el poder ejecutivo

independientemen

puesto que éste

considera a los

la

te de la de sus

no existe, sino a

entes

segunda teoria es

miembros,

un patrimonio; y

son semejantes a

la

intimamente

los actos que los

los

colectiva, la que

relacionada

órganos

realizan

vivientes,

considera que en

ellos.

no valen como

existiendo

las

c.c.)

actos

una

elllos las mismas

existe

persona jurídic a,

partes, pues las

colectiva,

asi

PERSONAS

sino como actos

sociedades son un

como

los

POR

de

todo

individuos

un

Las

de

los

órganos

colectivos organismos entre

viviente

del

La alma

sociedades un en

pero a

(arto.

16

alma NACER. que

no

que ejecutan en

formado

representación del

partes

fin

el

LLegaron

se

comparaciones

organismo social

tan rídiculas sus

de otto Gierke,

c)

precursores como

que considera a

Teorias realistas:

el afirmar que el

las

Son aquellas que

primer ministro es

colectivas

como

Relativo

al

conciben

las

la nariz de una

realidades, como

derecho

de

personas jurídicas

sociedad, que las

algo

crédito, se opone

a

que

patrimonio encuentra consignado;

a

por

cabeza.

obrar,

vivientes. a

alma individual; y

habiendo

finalmente

están concebidas

toeria

la del

personas

concreto,

por

el

nacido seno

materno.

PERSONAL.

108 ______________________________________________________________ a

los

derechos

para

Moss, el plazo, es

del

adquirir derechos

un acontecimiento

del plazo, pero si

y obligaciones. De

futuro y cierto,

el

que

pagó

PERSONALIDA

conformidad con

del cual depende

ignoraba

la

D (DERECHOS

el artículo 1 del

la exigibilidad de

existencia de ese

DE).

Conjunto

Código Civil, la

un derecho o una

plazo cuando hizo

de derechos que

personalidad civil

obligación. Como

el pago, tendrá

corresponden en a

se inicia con el

requisito para su

derecho

a

toda

nacimiento

y

validez,

se

reclamar

del

que

termina

la

requiere

la

acreedor

los

su

muerte,

existencia de un

intereses

reales.

persona

física

y

protegen

persona

con

sin

vencimiento

o

los

identidad y sus

embargo, al que

acontecimiento

frutos que éste

intereses

está por nacer se

futuro y cierto de

hubiere percibido

primordiales.

le

forzosa

por

considera

anticipo

nacido en todo lo

realización.

PERSONALIDA

que le favorezca

conformidad con

Finalmente,

D.

siempre que nazca

el Código Civil, el

establece que si el

con

plazo

solamente

negocio no señala

fija el día o fecha

plazo, pero de su

de la ejecución del

naturaleza

Investidura

jurídica

que

otorga el Derecho a

una

condiciones

de viabilidad.

persona

De

el

(128O

c.c.). se

y

para que tenga la

PIGNORAR.

acto o negocio

circunstancias se

aptitud de adquirir

Dar en prenda.

jurídico

dedujere que ha

derechos

y

(1279

c.c.), no pudiendo

querido concederse

contraer

PLAZO. Para El

exigirse

el

al

obligaciones.

Doctor

Alvaro

cumplimiento de

deudor,

Aptitud de una

Rolando

Torres

la prestación antes

fijará su duración

el juez

109 ______________________________________________________________ (1283

c.c.).

El

POSEEDOR.

un derecho por

clases de posesión

plazo puede ser:

Aquel que tiene la

una persona, o

se opone a la

atendiendo a la

posesión

que

por otra en su

posesión pública,

épopca que se va

puede ser o no el

nombre (posesión

que

a

propietario.

natural), con la

632 del Código

intención de tener

Civil, define como

verificar

(determinado

e

el

artículo

indeterminado);

POLICITACIO

la cosa o derecho

"la que se disfruta

por

N.

como

propios.

de manera que

protegida

su

forma

Promesa

(expreso o tácito);

unilateral hecha al

Está

por

público.

por

su

origen

Cuando

(convencional,

no es aceptada,

judicial o legal);

permite

al

por sus efectos

oferente

su

(suspensivo

y

retroactivo).

los

pueda

ser

conocida

de

interdictos.

todos".

POSESION

POSESION DE

revocación

CLANDESTINA

BUENA FE.

El

quedando

.

plazo se puede

extinguida

extinguir, por su

oferta.

la

La

que

reconoce origen,

vencimiento, por

se por

actos

POSESION DE ESTADO.

El

ocultos, o que se

conjunto

de

su renuncia o por

POSESION.

tomó en ausencia

circunstancias que

caducidad.

Acto de poseer,

del poseedor, o

acreditan

de tener algo. Es

con

reconocimeinto

la

para sustraerla al

del hijo, por sus padres. Los tres

PODER.

ocupación

precaución

VER

material de una

conocimiento

CONTRATO DE

cosa o derecho.

los

MANDATO.

Tenencia de una

derecho

cosa o disfrute de

oponerse.

que

de

tenían de Esta

el

requisitos tradicionales de la posesión

de

110 ______________________________________________________________ estado

son:

el

lugar cuando la

POSESION

613 del Código

trato, el nombre y

cosa poseída se

INDIVISA. Es la

Civil, "Cuando el

la fama (tratus,

abandona

o

que ejercen varias

poseedor

nomen,

desampara

por

personas sbre un

temporal en virtud de

La

fama). posesión

más de un año, o

mismo

notoria de estado,

antes, cuando en

derecho, sin que

(por ejemplo, el

nace de un hecho

forma expresa o

cada una pueda

arrendatario)

principal, que es

tácita

se

aducir

deviene poseedor

el eje alrededor de

manifiesta

la

posee

cual

los

intención de no

Artículo 638 del

correspondiendo

elementos que la

conservarla y la

Código Civil.

la

ponen

de

posesión continúa

manifiesto:

la

tiene lugar cuando

POSESION

confirió

paternidad, y de

no se dan los

INMEDIATA Y

derecho (ejemplo,

un

presupuestos

MEDIATA.

el propietario del

giran

hecho

psicológico:

el

reconocimiento.

legales

de

la

que

o

lo

todo.

un

derecho

inmediato, posesión

mediata a quien le

El

Licenciado

posesión

Alfonso

discontinúa.

afirma

POSESION

bien

tal

bien). Brañas

que

la

POSESION

distintición entre

PUBLICA. VER POSESION

DISCONTINUA

POSESION

posesión

Y

INDIVIDUAL.

inmediata

CONTINUA. De

Es

mediata, tiene su

conformidad con

sobre un bien o un

origen

el Código Civil, la

derecho

Derecho Alemán.

REGISTRADA

posesión

una sola persona.

De

conformidad

Y

con

el

REGISTRADA.

POSESION

discontinúa tiene

aquella que ejerce

y en

el

artículo

CLANDESTINA. POSESION NO

111 ______________________________________________________________ La

posesión

que resuelve las

la voluntad de una

servidumbre.

tiene

citadas diligencias

de las partes.

inmueble a cuyo

lugar

cuando

voluntarias) sobre

luego

de

un bien inmueble

PRECARIO.

constituye

promover ante el

en el Registro de

Situación de quien

servidumbre

Juzgado

la Propiedad; y la

aprobecha un bien

llama

Primera Instancia

posesión

de otra persona

dominante; al que

del Ramo Civil

registrada, cuando

por

lo soporta, predio

competente,

se

tolerancia de éste,

registrada,

de

las

posee

no un

favor

simple

diligencias

inmueble con los

pero

voluntarias

requisitos

derecho a ello.

judiciales

de

titulación

sin

se una

sirviente.

tener PREFERENCIA

previstos en la ley,

(DERECHO PRECIO. Suma

DE).

de

promovido

de dinero debida

concurso

conformidad con

diligencias

por el comprador

acreedores,

el

voluntarias

y, por extensión,

derecho

al

acreedor

Decreto

de

se

predio

pero no se ha

supletoria,

El

de de

un

titulación

Congreso de la

supletoria

República, Ley de

inscrito el título

Titutación

supletorio en su

PREDIO.

pagado antes que

caso.

Término utilizado

los demás.

Supletoria,

se

presta

el

número 49-79 del

o

que

En

algún servicio.

determinado a que su

crédito

sea

inscribe el título

en el artículo 752

supletorio (éste se

del Código Civil

PRENDA.

constituye por la

para designar a

Derecho real por

certificación

POTESTATIVO.

los inmuebles en

que se garantiza

judicial del auto

Que depende de

materia

con

de

un

bien

112 ______________________________________________________________ mueble

el

ser pagado con

sido constituidas;

cumplimiento de

preferencia

debe constituirse

una obligación. El

otros acreedores,

en

artículo 880 del

del precio en que

pública

Código Civil, la

se

documento

define como un

prenda; es nulo

privado;

derecho

todo pacto que

aceptación

constituido sobre

autorice

al

acreedor

bienes

acreedor

a

depositario deberá

N.

que garantiza el

apropiarse de la

ser expresa; y la

adquisición

cumplimiento de

cosa pignorada o

prenda puede ser

extinción de un

una

disponer de ella

con

derecho

dineraria.

por si mismo, por

desplazamiento,

transcurso de un

Características: es

falta de pago; se

ya sea que sea

determinado lapso

un derecho real de

puede

depositada en el

de tiempo.

garantia

garantia a varias

acreedor

personas

con

tercero designado

PRESCRIPCIO

aviso

por las partes, o

N

bien

ADQUISITIVA

real muebles,

obligación

sobre

bienes afecta

muebles; solo

los

a

venda

dar

previo

en

ser y

la

objeto

prescripción.

y

sin

o

PRESCRIPCIO Modo

deudor

salvo

pacto

tienen la misma

consentimiento

Viene

expreso

(saldo

garantia;

del

usucapio,

derecho

al

acreedor pignoraticio

de

de

la

propio con el acreedor

pignoraticio

o el

un

acreedores que ya

efectos

de

por

que se impone,

para

de

del

o

el

LE. Lo que puede

autentico

da

los

o

PRESCRIPTIB

bienes sobre los

insoluto);

a

la

escritura

880 al 885 c.c.).

O USUCAPION. de

latin y

se

la

define como un

preferencia en el

conserve en su

modo de adquirir

pago se sigue el

calidad

de

el dominio u otro

orden en que han

depositario (artos.

derecho real por

113 ______________________________________________________________ su

posesión

que

además

se

la ley.

Es la

ininterrumpida

requiere un título

extinción de las

durante

cierto

incompleto

o

PRESCRIPCIO

obligaciones

tiempo,

siempre

defectuoso

y

N EXTINTIVA.

el transcurso del

al

tiempo. Es una forma de extinguir

que exista justo

otros

De

título, de buena

presupuestos

criterio

del

fe,

legales.

Doctor

Alvaro

las

Torres

derechos

de

manera

De

acuerdo

por

obligaciones,

pública, pacífica.

conformidad con

Rolando

Para

Alfonso

el

Moss,

las

acciones por no

Brañas,

es

del Código Civil,

obligaciones

no

haberlos

modo de adquirir

quien

a

son eternas, tienen

ejercitado

el

o

nombre de otro

una vida limitada,

acreedor, durante

y

no puede adquirir

tienen un plazo,

cierto espacio de

por

de lo contrario

tiempo unido a los demás requisitos

dominio

propiedad ciertos

el

derechos

artículo

646

posee

prescripción

reales, en virtud

la cosa poseídam,

afectaría

de

a

libertad

la

posesión

no

ser

que se

la

o

el

legales.

ejercitada durante

legalmente

el tiempo que la

haya mudado la

lo

que

toda

ley señale. En la

causa

la

obligación

es

afirma

prescripción

posesión, en otras

susceptible

de

prescripción

prescripción. Es el

extintiva, negativa o

de

es

patrimonial,

por

El

artículo 15O1 del Código

Civil que

la

positiva

o

palabras,

adquisitiva,

el

requisito esencial

modo

transcurso

del

poseer en nombre

extinción de un

ejercida

tiempo es el factor

propio.

derecho

acción

más

importante,

TITULACION

mero lapso del

excepción por el

sin perjuidico de

SUPLETORIA.

tiempo fijado por

deudor, extingue

VER

de por

el

libertatoria, como o

114 ______________________________________________________________ la obligación. PRESTACION. Objeto

o

humanas)

extrae

mencjión de un

PRESTAMISTA

de

hecho

heredero forzoso

.

demostrada para

en un testamento.

aplicarla a otro

(artículo

941

con el que tiene

Código

Civil,

último párrafo).

VER

PRESTAMO.

contenido de las

un

obligaciones que

PRESTAMO.

un enlace preciso

puede consistir en

Contrato por el

y

dar, hacer o no

que una persona,

presunciones

PRINCIPIO DE

hacer alguna cosa.

el

prestamista,

establecidas en la

DETERMINAC

Aquello

que

entrega a otra, el

ley dispensa de

ION. Consiste en

el

prestatario, dinero

toda prueba a los

la concreción e

la

u

favorecidos

individualización

constituye objeto

de

obligación:

La

otra

cosa

directo.

Las

por

fungible con la

ellas, y pueden ser

de

cosa que se debe

obligación

de

iuris et iure de

dandose origen a

o el servicio o

devolverle

una

iure cuando no se

la

actividad que ha

cantidad igual a la

pueden

destruir

de la naturaleza y

de

realizarse.

recibida (artículo

por

prueba

extensión de los

Otros autores la

1942 del Código

contraria, o iuris

derechos reales y

definen como la

Civil).

tantum,

gravámenes

conducta

o



cuando

pueden

comportamiento

PRESUNCION.

desvirtudas

que

Consecuencia que

dicha

realizar el deudor

la

contraria.

en

(presunciones

tiene

que el

ley

las

fincas,

determinación

que

ser

se

inscriben,

por

afecten y pesen

prueba

sobre las mismas. Según principio,

este deben

cumplimiento de

legales) o el juez

PRETERICION.

constar

la obligación.

(presunciones

Omisión

claridad el pasivo

de

la

contada

115 ______________________________________________________________ total de la finca.

material

de

un

virtud

de

este

en la exactitud del

folio especial para

principio,

se

Registro deviene

PRINCIPIOS

un inmueble que

establece a favor

propietario, titular

DE

se inscribe en el

del tercero que

de la servidumbre

ESPECIALIDA

Registro

inscribe,

o

D. Se fundamenta

Propiedad se le

presunción

en el sistema de

conoce

et de jure,

folio

inmatriculacion.

certeza

conformidad con

VER

exactitud de su

propiedad no lo

el artículo 1130

INMATRICUL

derecho.

fuere.

del Código Civil,

ACION.

Sastre, afirma que

real.

la

De

de

la

como

primera

las

una jure

hipoteca,

aunque la persona

de

inscrita

en

el

y

Registro

de

la

Roca

inscripciones

PRINCIPIO DE

inscripción será la

PRINCIPIO DE

del Registro se

INSCRIPCION.

del

FE

consideran

Debiendose

título

de

PUBLICA.

propiedad o de

Este constituye la

exactas

posesión y sin ese

razón de ser del

completas

requisito no podrá

Registro

la

respecto

inscribirse

otro

Propiedad, en su

terceros

título o derecho

función específica

adquirientes

real

de

buena fe. Quien

registral. Existen

adquiere

el

tres sistemas en

derecho

de

cuanto

relativo

mismo

al

bien.

de

asegurar

tráfico

el

jurídico

Doctrinariamente

inmobiliario,

a la inscripción de

mediante

una finca nueva, o

protección a los

sea,

terceros

a

habilitación

la

registrales.

la

En

propiedad,

y

entender

el

término de

inscripción en el sentido

de

una

genérico

de

asiento

a

la

inscripción

de

servidumbre o un

actos

de

derecho

transmisión:

el

de

hipoteca, confiado

sistema

116 ______________________________________________________________ germánico-suizo

(que tiene relación

anotación

(la

inscripción

con dos tipos de

cancelación

requisitos

caracter

tratamientos: en el

dentro del término

fondo

caso

de

exigidos por la ley

reviste

constitutivo,

es

decir,

para

de

las

ocho

o

días,

si

reunen y

los de forma

hipotecas, sigue el

contando desde la

para

sistema

fecha

de

inscripción en el

o

germánico-suizo y

recepción

del

Registro

transmitir

un

en el caso de la

documento.

Si

Propiedad. Tanto

dominio

es

adquisición

éste diere lugar a

desde el punto de

varias

vista

constituir derecho

un real

necesario además

dominio,

del

carácter

título

respectivo,

su

del tiene

declarativo).

El

de

las

su de

la

formal,

operaciones antes

como de fondo,

indicadas,

el

las

se

prescriben

leyes

inscripción en el

artículo 1127 del

término

Registro

Código

ampliará en seis

serie de requisitos

días más.

cuyo

de

la

Civil,

Propiedad: este es

determina que la

el sistema seguido

inscripción en el

en Guatemala); el

Registro

sistema

pedirse

austrialiano

es

PRINCIPIO DE

indispensable para

LEGALIDAD.

hacer

del

cualquier persona

El

documento

un

que tenga interés

antes de inscribir

título válido. Roca

en

el

o anotar un título,

Sastre afirma que

acto

derecho que se

debe realizar una

conforme

este

constitutivo y su

deba inscribir. Los

calificación

principio,

se

posterior

registradores

examen previo de

impone que los

inscripción); y el

harán

los documentos, a

títulos

sistema

inscripción,

fin de determinar

pretendan

(existe

una

desconección entre

el

español

puede

cumplimiento

una

asegurar

por

toda

Registrador,

o

que su

117 ______________________________________________________________ inscripción en el

el

Registro

documento,

sean

propio el

ingrese

en

el

limitado

Registro

de

la

ella,

se

susceptibles

sometidos a un

cual devolverá al

Propiedad,

examen

interesado,

antepone

previo,

verificación

o

sean de

tener acceso al

la

preferencia

calificación, a fin

hora y fecha de

excluyente

de que en los

recepción en el

superioridad

libros hipotecarios

Registro,

así

rango a cualquier

su

solamente tengan

como la ley en

otro acto registral

pasa a ocupar el

acceso los títulos

qeu se funda para

que

lugar respectivo,

válidos

suspender

o

incompatible

denegar

la

perjudicial,

y

perfectos.

De

conformidad con

expresando

con

sobre

inscripción.

Registro, el que o de

siéndole

hubiere

el artículo 1128

presentado

del Código Civil,

registro

o

primeramente sea presentado

para

inscripción

o

ya sea en sentido

no

excluyente o con

sido

carácter prelativo.

al

El artículo 1141

lo

del Código Civil

si el documento

PRINCIPIO DE

hubiere sido con

establece

presentado

PRIORIDAD

posterioridad,

entre dos o más

fuere inscribible o

(PRIOR

aunque dicho acto

inscripciones

careciere de los

TEMPORE

fuese

fecha

una misma fecha y

requisitos legales

POTTIOR

anterior. En virtud

relativa a la misma

necesarios,

JURE).

Roca

de este principio,

finca o derecho,

registrador lo hará

Sastre afirma que

cuando dos o más

determinará

la

constar

un

es el principio en

documentos

preferencia

la

libro especial que

virtud del cual el

referentes a una

anterioridad en la

se

acto

misma

o

hora de la entrega

real

del título en el

en

llevará

no

el

para

tales efectos y en

registrable

que primeramente

derecho

de

finca

que de

118 ______________________________________________________________ Registro.

Si se

ordenado

presenta

en

embargo

el

y

el

inscrito a terceros

limitaciones

le

adquirientes;

puedan afectar a

mismo dia orden

remitirá

de

documentos

legal

respectivos. Estas

asientos

anotaciones

registrales;

de

de la Propiedad.

mandamiento

judicial

de

embargo

y

los

de

cognoscibilidad de

terceros,

que

los

siendo

esta la razón de ser del Registro

escritura de venta

podrán

ser

información

del

En

o contrato

canceladas

por

contenido

del

1124 del Código

Registro; de valor

Civil, al referirse

constitutivo de la

al Registro ee la

existencia

del

Propiedad afirma

que

afecte los bienes

orden

embargados,

(arto. 1142 c.c.)

se

judicicial

atenderá la hora

el

artículo

de la entrega. Si

PRINCIPIO DE

derechjo o actos

que son públicos

fueren

PUBLICIDAD.

registrables.

Su

sus documentos,

presentados a un

Según

finalidad

es

libros

mismo tiempo los

Sastre

establecer

un

actuaciones.

documentos

que

instrumento para:

sistema

de

arto. 3O de la

deben

ser

proteger

publicidad

Constitución

inscritos, tendrá la

terceros

tendiente a dar

Política

preferencia el que

adquirientes,

seguridad

República

sea anterior

sea en el sentido

tráfico

fecha, y siendo de

limitado

inmobiliario

la misma fecha, el

prioridad registral

garantía

registrador

de

drechos

anotará

en

ambos,

es

un

a

los ya de

los

títulos

incompatibles

dará parte al juez

entre

que

afección

haya

Roca

sí; de

al jurídico a

y

de

Ver

la de

Guatemala.

y los reales

PRINCIPIO DE TRACTO

inscritos, y evitar

SUCESIVO.

de

la

Tracto es el lapso

lo

de gravámenes y

clandestinidad

comprendido

119 ______________________________________________________________ entre el hecho-

hojas particulares

Aguirre Godoy lo

legales. Dentro de

causa y posterior

abiertas para cada

define como el

sus caracteristicas

acto

finca

procedimiento

tenemos:

de

inscripción.

judicial

principio, es un

enlazadas

extrajudicial

que

principio

actos

(notarial), por el

totalidad

del

transmisión-

cual se determina

patrimonio

del

registral

adquisición que se

la

de

causante);

la

que exige dicho

sucedan respecto

heredero,

se

indivisibilidad (los

concatenamiento

de la finca inscrita

establecen

los

herederos

en los

en

el Registro,

bienes que forman

pueden

que en el pasado,

pues no acepta

el activo de la

sobre

presente y futuro

que

las

herencia,

se

administración de

concurran

a

inscripciones

se

comprueban

las

los bienes); y, el

formar

el

produzcan

sin

deudas

de de

regular

vida

asientos

contenido

del

varios de

o

la

debidamente

orden,

Este

consten

calidad

que

afecta

la

solo decidir la

fuero

de

atracción.

El

continuidad,

constituyen

Registro, a través

dejando

tractos

pasivo, y luego de

proceso sucesorio

del cual giran los

interrumpidos en

procederse a su

comprende

demás principios

la sucesión de los

pago, se reparte el

fases: a) la fase

hipotecarios,

diferentes titulares

saldo

los

judicial

en el tiempo.

herederos

de

extrajudicial, que

de fe pública y de

acuerdo con el

se inicia con la

legitimación

testamento, o a

radicación

PROCESO

falta de éste, de

proceso

SUCESORIO. El

acuerdo

sucesorio,

Doctor

disposiciones

y

señaladamente los

registral.

Este

principio

se

conforma con las

Mario

entre

a

su

universalidad (ya

las

5 o

del

continúa con el

120 ______________________________________________________________ requerimiento de

por

informes

los

liquidación de la

Archivo General

El Notario deberá

Registros de la

mortual a efecto

de Protocolos en

insertar

Propiedad sobre si

de hacer efecto el

el caso de que el

testimonio: si si es

el causante otorgó

pago del impuesto

tramite haya sido

intestado: el auto

donación

de

Extrajudicial

declaratorio

a

por

objeto

causa de muerte,

legados

publicación

de

edictos

la

herencias,

al

o

correspondientes. en

el

de

Notarial.

herederos

donaciones; c) la

CRITERIO

liquidación fiscal;

el

fase registral, o

REGISTRAL:

y

Diario Oficial, la

fase de titulación

De

testamentario:

celebración de la

y registro,

que

con lo dispuesto

auto declaratorio

Junta

de

lleva a cabo el

en el artículo 497

de herederos, la

Herederos,

el

Notario

del

Código

liquidación fiscal,

en

y

expediente

al

conformidad

y

si

la es el

faccionamiento

compulsar

Procesal Civil y

el testimonio del

del acta notarial

testimonio de las

Mercantil,

testamento

de inventario, la

partes

Notario

audiencia de la

conducentes

Procuraduría

proceso la

sucesorio,

Nación y finaliza

conforme

con el auto de

artículo 497 del

conducentes

declaratorio

Código

Procesal

proceso sucesorio

acompañarse

herederos; b) la

Civil y Mercantil;

extrajudicial, con

nota dirigida por

fase

d) la partición de

el

las

la herencia; y e) la

presentarlo a los

liquidadoras

del

remisión

registros

impuesto

de

General

de

administrativa

de

o

fiscal, que tiene

del

el

del

obligado

el está

inscrito

en

el

compulsar

Registro

de

la

testimonio de las

Propiedad.

partes

ambos

objeto

a

debidamente

del

de

En casos

deberá la

oficinas

121 ______________________________________________________________ Herencia,

y

Legados

y

siempre

que

quieren

celebrar.

RECOMPENSA

conste que el auto

CRITERIO

.

original se emitió

REGISTRAL:

anuncios

al

sin perjuicio de

En las solicitudes

ofrecimientos

Registro General

tercero de igual o

que se efectuén en

hechos al público

de la Propiedad.

mejor derecho.

el Registro con la

por la prensa u

finalidad

de

otro

PROINDIVISO.

obtener

una

LA

Dícese

operación

de

remunerar

AMPLIACION

caudales o cosas

cancelación

de

persona

DEL AUTO DE

singulares

inscripción

de

realice un hecho,

DECLARATOR

están en regímen

promesa

de

aun cuando ignore

IA

de

compraventa por

la existencia de la promesa,

Donaciones, dirigida

CON RELACION

A

DE

de

los que

comunidad,

medio a

El

VER

plazo,

INDIVISION.

presentarse ya sea

recompensa

en solicitud escrita

ofrecida.

efectuar

a las

la que

vencimiento

procederá

de

comunicación, de

esto es, sin dividir.

deberá

en u

HEREDEROS: Registro

del

Consiste

tiene

derecho

a

la El

operaciones

PROMESA.

del interesado con

artículo

registrales que se

Convenio por el

firma legalizada o

afirma que el que

soliciten, en virtud

cual dos personas

solicitud firmada

hace oferta por la

de la ampliación

se comprometen a

por Abogado, a

prensa

del

ruego

por

medio de difusión,

del

de remunerar una

auto

de

celebrar

en

declaratoria

de

futuro un contrato

encargo

herederos, dentro

que

interesado.

de los diez años

momento

de la declaratoria

pueden

por

el el

y

no o

no

1630

u

otro

prestación o un hecho, contrae la

PROMESA DE

obligación

de

122 ______________________________________________________________ cumplir

lo

realizado

la

ley y el derecho.

exclusivamente,

prometido

y

prestación

o

De

conformidad

durante

cualquiera

que

comenzado

a

con

el

número de años,

realice

la

prestción

aun

artículo

ejecutarla, podrá

464 del Código

las

reclamar

Civil,

objeto

el

"Es

el

cierto industrias de

él.

cuando no haya

reembolso dentro

derecho de gozar

Facultyad de usar

tenido

de los dos meses

y disponer de los

privativamente las

siguientes

la

bienes dentro de

marcas, señales o

la

los límirtes y con

títulos

del

la observancia de

designan

la

procedencia

de

conocimiento

de

a

la exisgtencia de

fecha

la

publicación

promesa,l

de

puede exigir del

monto total de la

las

obligado

remuneración

que

ofrecida.

establece".VER

fabricados

USUS,

comerciales.

la

recompensa ofrecida.

La

promesa

pública

obligaciones

que

la

ley

los

artículos y

PROPIEDAD.

FRUCTUS,

podrá revocarse o

Derecho

ABUSUS,

PROPIEDAD

dejarse sin efecto,

pleno sobre un

DOMINIO.

RESOLUBLE.

cuando

bien

exista

real

que

se

De

conformidad el

justa causa para

caracteriza por la

PROPIEDAD

con

ello, en la misma

facultad de usarlo,

INDUSTRIAL.

8O2 del Código

forma

objetener

Para

Civil "Los

que

la

sus

Guillermo

artículo que

oferta, a no ser

frutos y productos

Cabanellas, es el

sólo

que la prestación

y

del

derecho atribuido

dominio resoluble,

se

mismo

las

a

como

hubiere

disponer con

determinadas

realizado ya. El

limitaciones

personas

que

impuestas por la

explotar

hubiere

para

tienen aquel

a

quien se ha legado un

fundo

bajo

123 ______________________________________________________________ condición

no

QUASI

VER

realizada, y otros

PROTUTELA.

CONTRATO.

SUSPENSION

semejantes,

Institución

VER

DE PAGOS.

pueden constituir

instituida para el

CONTRATO.

servidumbre; pero

ejercicio

queda sin efecto,

intervención de la

QUASI-

desde

se

tutela, asi como

DELITO.

VER

PAENE

resuelve

el

para la vigilancia

CUASI-DELITO.

CIVILI

derecho

del

que

CUASI-

e

QUI IN UTERO SUNT, IN TOTO

de la misma.

IURE

INTELLEGUN

constituyente".

QUEBRADO.

TUR

PUTATIVO. Se

Comerciante

RERUM

PRORRATA.

dice respecto de

declarado

Cuota o porción

las

quiebra.

que corresponde a

jurídicas

cada uno, en un

supuestas,

reparto

relaciones

en

IN

NATURA ESSE. Los

hijos

ya

concebidosx son QUIEBRA.

considerados

en

apariencia. Lo que

Procedimiento

casi

el

proporcional de lo

se tiene o reputa

que

que se tiene que

como verdadero.

insolvencia de los

como

pagar o percibir

Por ejemplo: el

comerciante.

Origen

del

entre varios.

matrimonio

estado de quiebra

principio:

"El

putativo, el hijo

se

produce

concebido se tiene

putativo,etc.

cuando

el

por nacido para

comerciante deja

todo lo que le

de hacer el pago

favorezca".

corriente de sus

Artículo

obligaciones.

Código Civil.

PRORRATEO. Reparto proporcional

de

una cantidad entre varios.

Q

en

regula

la El

todo

derecho

civil nacido.

1

del

124 ______________________________________________________________ todos QUI

TACET

CONSITERE VIDETUR.

El

sus

serie, en un orden.

pactado,

acreedores a fin

Ejemplo:

permite

de

sus

de una hipoteca

obligado resuelva

como

en función de su

el contrato.

reducir

créditos,

que calla parece

una

remisión

fecha

consentir.

parcial

de

inscripción.

una

Rango

POR

concedan

un

ON. TACITA

N. Confirmación,

RECONDUCCIO N.

por

abonarlos

aprobación.

Lo

(espera).

contrario

de

PERMUTA.

rectificación. QUIROGRAFA

QUOTA LITIS.

RIO. En sentido

VER

etimológico

CUOTA LITIS.

"escrito

de

PACTO

su R

QUITA

Y

ESPERA.

RAICES.

VER

BIENES.

Propoción que el deudor

RAMAS.

concursado

o

suspenso

(en

suspensión

de a

pagos)

hace

VER

PARENTESCO.

RECONOCIMI ENTO

REBUS

SIC

STANTIBUS. Principio

propia mano".

VER

RATIFICACIO

plazo

VER

el

RECONDUCCI

QUO. Una cosa otra.

para

que

de

deuda (quita) o le QUID

se

VOLUNTARIO DE

que

PATERNIDAD.

establece que en

Don

contratos de larga

Cruz, lo define

duración,

como "Un acto

si

Fernando

sobrevienen

jurídico unilateral

circunstancias que

o

hacen

solemne,

las

obligaciones mucho

plurilateral,

irrevocable,

por

más

virtud del cual se

RANGO. Lugar

onerosas que lo

asumen, por aquel

o posición en una

primitivamente

que reconoce y en

125 ______________________________________________________________ favor

del

exactitud de los

reconocido, todos

dichos o hechos

los

que

derechos

y

obligaciones que atribuye

se

le

atribuyen.

aporten

al

REDITOS.

momento

de

Renta,

contraer

intereses,

utilidad, beneficio.

la

matrimonio y los que se adquieran

filiación.

REGIMEN

con posterioridad,

REDENCION.

ECONOMICO

pasan

RECOPILACIO

Acción y efecto

MATRIMONIA

propiedad

N. Colección de

de redimir, esto

L. Conjunto de

ambos cónyuges.

las

es, de librarse de

reglas

organizadas

alguna obligación,

patrimoniales

REGIMEN DE

temáticamente.

carga o gravámen.

elegidas por los

COMUNIDAD

cónyuges

DE

Obra

leyes

en

que

aparecen ordenadas

y

para

REDHIBICION.

regular

Nulidad

relaciones

S.

de

la

sus

a

ser de

GANANCIALE De

revisadas todas las

venta originaria en

económicas.

conformidad con

disposiciones

vicios ocultos de

REGIMEN DE

el

la cosa.

COMUNIDAD

Federico

en

vigor y que han sido promulgadas.

ABSOLUTA

E

Licenciado

Salazar,

Ojeda en

REDHIBITORI

BIENES.

Se

RECTIFICACI

A. VER ACCION

caracteriza

este

ON. Accción de

REDHIBITORIA

regímen en virtud

regímen,

rectificar, esto es,

.

de

el

cónyuge conserva

mismo todos los

la propiedad de los

de procurar una

que

en

persona de reducir

REDIMIR. VER

bienes

la

REDENCION.

marido y la mujer

conveniente

que

el

exposición

su de

motivos, en dicho

lleva

bienes

"Cada

que al

126 ______________________________________________________________ matrimonio y de

dueño

exclusivo

los que adquiera

de

durante él, a título

productos

gratuito, o con el

accesiones de los

nacimientos,

domicilio

de

valor de unos y

mismos.

matrimonios,

extranjeros,

los

defunciones,

matrimonios,

el

los

frutos, y

otros, pero serán

al estado civil de

donde

las

personas,

los nacimientos, la

los

ciudadanía y el

como

constaran

suyos por mitad al

REGISTRAR.

reconocimientos,

reconocimiento de

disolverse

Anotar o inscribir

recificación

de

hijos

en un registro.

nombres,etc.

En

las adopciones y

sociedad

la legal,

determinados bienes.

REGISTRO. Oficina

y

la los

ilegítimos,

Guatemala, según

defunciones.

En

narra don Alfonso

cuanto al registro

Brañas,

se

de

nacimientos,

REGIMEN DE

libros donde se

instituyó

el

matrimonios

y

SEPARACION

anotan o inscriben

Registro Civil en

defunciones

ABSOLUTA DE

determinados

el Código Civil de

estaba a cargo de

BIENES.

De

actos o contratos

1877, ya que de

los

conformidad con

que la ley ordena

conformidad con

Finalmente,

el artículo 123 del

hacer

la

comisión

deduce que los

Código

efectos

párrocos. se

para

los

de

la

codificadora que

libros parroquiales

consiste en que

publicidad y para

tuvo a su cargo la

son muy buenos,

cada

su mayor certeza.

elaboración

de

muy convenientes

Código,

para los asuntos

Civil, cónyuge

conserva

la

propiedad

y

dicho REGISTRO

Hasta

administración de

CIVIL.

momento

eclesiasticos, pero

los bienes que le

donde se anotan

Guatemala carecía

no alcanzan a dar

pertenecen y será

los actos relativos

de un Registro

lleno a la mente

Aquel

en

ese

puramente

127 ______________________________________________________________ del

legislador

REGISTRO DE

Levantamiento de

MANDATOS.

los efectos de una

cancelación de los

La

dependencia

sanción, haciendo

REGISTRO DE

actos y contratos

donde se anotan e

cesar pra el futuro

LA

relativos

al

inscriben los actos

las incapacidades

PROPIEDAD.

dominio y demás

y contratos sobre

y

Aquel donde se

derechos

reales

mandatos, nombre

que constituian su

toma razon de los

sobre

bienes

de los mandantes

contenido.

actos y contratos

inmuebles

y

Ejemplos:

relativos

muebles

clase de mandato,

rehabilitación del

dominio y demás

identificables

etc.

declarado

en

derechos

siendo

quiebra,

la

REGISTRO DE

rehabilitación

en

PRENDA

la adopción,

la en

civil".

inscripción, anotación

al reales

y

y

mandatarios,

sus

prohibiciones

La

sobre inmuebles, y

documentos,

el estado de las

libros

personas

con

anotaciones,

AGRARIA,

rehabilitación

sus

públicos.

GANADERA E

el ejercicio de la

INDUSTRIAL.

patria potestad, la

respecto

a

facultades

y

sobre

administración

y

REGISTRO DE

rehabilitación del

disposición de sus

LA

que

bienes. Conforme

PROPIEDAD

el artículo 1124

HORIZONTAL.

del Código Civil, "Es

una

FIDEICOMISO

que

S-

objeto

por la

sido

REGISTRO DE

declarado

en

TESTAMENTO

estado

de

S.

interdicción.

REGISTRO DE

institución pública tiene

ha

REHABILITAC REHABILITAC

ION

DEL

ION.

FALLIDO. Acto

128 ______________________________________________________________ de

recobrar

el

quebrado

la

capacidad

para

deudor

el

deuda hecha por

REMATE.

documento

Adjudicación que

original

donde

aceptada por el

se hace al mejor

conste la deuda.

deudor, extingue

postor

de

El Doctor Alvaro

la obligación.

profesión

bienes

vendidos

mercantil.

en

continuar ejerciendo

la

los

acreedor

y

Torres

Moss, la define

RENDICION

subasta.

como

DE CUENTAS.

RELACION

Adjudicación que

renuncia de un

Acción

JURIDICA.

se hace al mejor

derecho

presentar,

para

Situación en que

postor

de

crédito hecho por

que

sean

se

bienes

vendidos

su

verificadas,

encuentran

varias

personas

entre sí, reguladas

pública

Rolando

el

en

los

pública

subasta.

"La

titular

sin

contraprestación alguna

por el Derecho,

de

de

las

cuentas relativas a y

la administración

normalmente con

de bienes de otra persona. Ejemplo:

partiendo de un

REMISION,

ánimo

determinado

CONDONACIO

liberalidad

principio

basico.

N,

conlleva

la

cuentas del tutor,

Ejemplo:

La

LIBERACION

extinción de

la

del

relacion conyugal

O QUITA. Acto

obligación y la

entre

del

libertación de la

marido

y

PERDON,

acreedor

de que

de

mandatario,etc.

mujer, la relación

extintivo de las

deuda.

jurídica

obligaciones, que

conformidad con

de dinero que se

y

consiste

el artículo 1489

recibe

comprador en la

entregar

del Código Civil,

periódicamente y

compraventa.

voluntariamente al

la remisión de la

que

entre

vendedor

en

De

rendición

RENTA.

tiene

Suma

una

129 ______________________________________________________________ fuente distinta del

perjuicios

CION.

trabajo.

causados. El que

por el que una

(heredando

por

persona,

lugar de ellas los

acción

RENTA

omisión

VITALICIA.

daño

VER

interviniendo

CONTRATO DE

culpa

RENTA

negligencia

VITALICIA.

u

causa a

otro o está

Medio el

hiba

a

heredar en

representante,

descendientes de

actúa en nombre y

la

por

de

primeramente

el

fallecida) o si el

cuenta

otro,

persona

representado. La

heredero

ha

obligado a reparar

representación

renunciado

la

el daño causado.

puede ser legal

herencia o la ha

(patria potestad) o

perdido indignidad

RENUNCIA. Acto de abandono

REPETICION.

voluntaria

que determina la

Derecho y acción

mandato).

extinción de un

de repetir, esto es,

derecho. Ejemplo:

de

La renuncia a la

la

(pudiendo

los

hijos

o

REPRESENTA

descendientes

devolución de lo

CION

heredar

herencia, renuncia

pagado

HEREDITARIA

representando

al ejercicio de una

indebidamente, o

. Consiste en que

repudiante o al

acción.

de lo que se ha

una

más

excluido, ya sea

tenido que pagar

personas

sean

por

por otro.

llamadas a heredar

renunciado a la

en lugar de otra,

herencia por por

REPETIR. VER

ya sea porque el

haberla

REPETICION.

heredero

por

RENUNCIA DE

reclamar

(el

por

LA HERENCIA. REPARACION. Indemización los

daños

de y

antes REPRESENTA

o

fallece que

la

persona a quien

al

haber

perdido

causa

de

indignidad, respectivamente

130 ______________________________________________________________ (arto. 929 Código

se

Civil).

VER

HEREDAR POR

dice

"a

dirigido a hacer

compraventa

requerimiento

ineficaz

que determina que

judicial".

contrato,

la propiedad no se

válidamente

transfiera, a pesar

ESTIRPE O POR CABEZAS.

un

RES NULLIUS.

celebrado

y

Cosas sin dueño.

obligatorio

en

REPUDIACION

y

de haberse dado la posesión

de

condiciones

cosa, hasta que

. Acción y efecto

RES

normales, debido

tenga

de repudiar, esto

DELICTAE.

a acontecimientos

determinado

es, de renunciar o

Cosa abandonada

por los que se

suceso

de rechazar algo.

por su dueño.

ocasiona

(normalmente

Ejemplo: Repudiar

un

perjiicio una

la

lugar

el

pago del precio

RESARCIMIEN

económico

TO. Acción de

alguno

los

constituyendo una

indemizar,

contratantes o sus

garantía para el

REQUERIMIE

reparar,

acreedores.

derecho

NTO. Acto por el

compensar

cual se solicita o

daño, perjuicio o

LOS

intima a alguien

agravio.

CONTRATOS.

para

diga,

Reparación de un

engregue, haga o

daño o perjuicio

RESERVA

deje

hacer

causado.

DOMINIO

cosa.

Indemización.

(PACTO

herencia.

alguna

que de

Cuando el acto ha

un

a

de

EXTINCION

D

aplazado),

del

vendedor. RESOLUCION. Extinción de un

DE

contrato

por

haberse producido DE).

una de las causas

Cláusua que se

previstas por la ley.

sido ordenado por

RESCISION.

puede insertar en

el juez o tribunal

Procedimiento

un contrato

de

131 ______________________________________________________________ RESOLUTORI

incompleto de un

sufridos por un

minoria de edad,

O. Que resuelve,

contrato.

tercero que la ley

ausencia,etc.

esto

es,

disuelve

que algun

impone

por

la

RESPONSABIL

realización

vínculo jurídico o

IDAD

aprovechamiento

ES

algún derecho u

EXTRACONTR

de

DERECHO DE

obligación.

ACTUAL

generadoras

SUBJETIVA RESPONSABIL

AQUILINA.

IDAD.

Obligación

Obligación

O

o

conductas de

riesgo.

RESTRICCION AL

PROPIEDAD. Las

que

imponen de

se con

vistas al interes

de

responder de los

RESTITUCION

privado,

reparar el daño y

daños y perjuicios

IN INTEGRUM.

vistas al interés

el perjuicio que se

causados por una

Beneficio

privado.

causan

una

acción u omisión

cuya virtud del

persona, ya sea

realizada fuera del

cual, una persona

RETENCION.

por

ámbito

que padeció de

VER

contractual, en la

una

DERECHO DE

que interviene la

algún

RESPONSABIL

culpa

jurídico

IDAD

negligencia.

contrato,

CONTRACTUA

RESPONSABIL

que se repongan

CREDITOS

L. La que nace

IDAD

las cosas al estado

LITIGIOSOS.

del

OBJETIVA.

que tenían antes

Es

incumplimiento o

Obligación

del

si

concedido por la

cumplimiento

responder de los

mediaron

causas

ley al deudor para

daños y perjuicios

tales

a culpa

o

negligencia.

defectuoso

o

o

de

por

lesión

por acto

o

con

RETENCION.

o logra

daño, como

la

RETRACTO DE

el

extinguir

derecho

un

132 ______________________________________________________________ crédito en caso de

así se haga consta

por

el

cesión o venta,

en el contrato.

precio.

mismo

recibido acreedor.

REVOCATORIA. RETROVENDE

por

el

arto.

VER

ACCION

pagando el precio efectivamente

vivos.

NDO

RETROVENTA.

(PACTO

DE). El vendedor

REVOCATORI

REVOCATORI

1444 2o. párrafo

se

la

A.

A

c.c.

facultad

de

de voluntad hecha

TESTAMENTA

conformidad con

recobrar la cosxa

por una persona

RIA.

el

vendida

durante

por la que se

un

tiempo

anula

De segundo

párrafo

del

reserva

Declaración

una

artículo 1805 del

determinado,

Código

mediante

la

pueden venderse

restitución

del

las

precio satisfecho.

otorgado sin que

Reintegración de

derechos

De

conformidad

exista

una cosa a su

litigiosos, o con

con

el

declaración

dueño

limitaciones,

1794 del Código

anterior que lo

Tiene lugar en el

Civil, el pacto de

prohiba.

caso

siempre

retroventa

Ejemplos: En los

expropiación de la

que el vendedor

prohibido.

casos

propiedad

Civil, coas

gravámenes cargas,

o

o

disposición

artículo

está

instruya

suya

REVERSION. Restitución

de

anterior o un acto

una cosa a su

que

estado

había una

de

la

adopción,

anterior.

primitiva. de

la

privada.

previamente

al

RETROVENDE

testamento

comprador

de

R. Revender el

donación

adquiriente

causa de muerte y

contingencia

o

donación

proximidad

de

dichas circunstancias

y

al

vendedor la cosa,

o por entre

RIESGO.

La

133 ______________________________________________________________ algun

daño

o

peligro.

del

Código

Notariado, todo

acto

contrato, S

de

permutas,

constitución

y/o

en

mutuos,

cancelación

de

o

aportaciones

el

bienes

de

usufrutos,

a

rescisión

de La

contratante que se

sociedades

contratos.

obligue

deberá

mercantiles,

declaración no es

SANEAMIENT

hacer constar si

constitución

O. Obligación del

sobre el bien o

servidumbres,

vendedor

de

bienes

que

liquidación

responder

frente

motivan el acto

patrimonio

éstos pertenecen a

al comprador de

existen

o

no

conyugal total o

un

los vicios ocultos

gravámenes

o

parcial,

propietario, ni en

que

limitaciones,

de la soca común,

las

cosa objeto del

cuando

puedan

declaración jurada

desmbrembracion

contrato o de la

afectar

los

de

es para si mismo.

desposesión de la

derechos del otro

sobre

misma

otorgante.

muebles, carta de

SANEAMIENT O

tuviese

por

la

un

Esta

de de

división

propiedad

necesaria en

la

unificación

de

inmuebles, cuando solo

bienes

tercero en virtud

declaración debe

pago

de una sentencia

constar

entre

condicionales (la

EVICCION.

firme y por un

otros actos, en los

declaración debe

Viene del verbo

derecho anterior a

siguientes:

hacerse sobre el

latino "evincere",

la

compraventas,

crédito

que

se

que

CRITERIO

donaciones entre

cancela

y

no

vencer en juicio.

REGISTRAL:

vivos

respecto del bien

El Doctor Alvaro

De

conformidad

gratuito, oneroso

que

Rolando

con el artículo 3O

o remuneratorio,

arrendamientos,

compraventa.

a

título

totales

se

y

libera),

POR

significa

Torres

Moss, lo define

134 ______________________________________________________________ como

"La

requisitos para su

restituir; el pago

devolución

obligación

que

procedencia son:

de

precio recibido.

tiene el enajenante

La pérdida total o

necesarias y útiles

SANEAMIENT

(vendedor) de una

parcial de la cosa

que hubiere hecho

O POR VICIOS

cosa de responder

adquirida; que el

el adquiriente y

OCULTOS. Es la

ante

adquiriente pierda

asi

los

obligación

la cosa por virtud

gastos

de

tiene el enajenante

de una sentencia

conservación de la

de una cosa, de

caso de que éste

firme;

el

cosa; el reembolso

responder

sea privado de la

derecho

del

de los gastos del

adquiriente de la

misma en virtud

evincente

sea

juicio que haya

misma,

de sentencia firme

anterior

motivado

ficios o defectos

y de un derecho

adquisición de la

evicción y los del

ocultos

anterior

cosa; y que no

procedimiento

tuviere

enajenación. Tiene

haya

de

seguido

lugar cuando se

renuncia

de

priva

al

adquieriente

de

el

adquieriente (comprador),

una

cosa

a

en

la

por

que

a

pacto

la

las

mejoras

como

la

que

al de

los que

en

el

el

momento en que

obligado

al

se

saneamiento. Sus

saneamiento;

el

contrato por el

efectosd son: la

pago de los gastos

cual se transmite.

restitución

del

Los

del

con

del

contrato

e

el

vicios

sentencia firme y

precio que tuviere

impuestos

en virtud de un

la cosa enajenada

haya

derecho anterior a

al tiempo de la

Ahora bien, si el

jurídicos

la enajenación, de

evicción;

adquiriente

hecho

todo o en parte de

restitución de los

renunció

la cosa adquirida

frutos que haya

saneamiento sólo

requisitos para su

(1548 c.c.). Los

sido obligado a

tiene derecho a la

procedencia son:

la

que

celebra

satisfecho.

al

redhibitorios pueden

materiales.

ser y

de o Los

135 ______________________________________________________________ que

la

cosa

contrato,

impuesta a ciertas

civil

adolezca de un

restituyéndosele

personas de no

personas que han

vicio o defecto;

en consecuencia el

divulgar

hechos

sido dispensados

que el vicio sea

precio de la cosa

confidenciales de

por los tribunales

grave que haga la

y

los que se han

de la obligación

cosa

los

del

enterado durante

de vivir juntos,

(actio

el ejercicio o con

dejando vigente el vínculo

impropia;

abonandosele gastos

que el vicio sea

contrato

oculto

o

redhibitoria), y si

ocasion

encubierto; que el

se probare mala fe

funciones.

vicio

del enajenate a

sea

preexistente a la

que

enajenación;

sus

dos

matrimonial.

le

SEMEL

indenmice

en

HERES,

SERVIDUMBR

que no se haya

concepto

de

SEMPER

E. Gravamen que

renunciado

al

daños

y

HERES. El que

se impone sobre

derecho

al

perjuicios,

o a

ha adquirido la

una finca (predio

cualidad

de

sirviente) en favor

heredero, no deja

de otra (predio dominante)

saneamiento

y,

por

se

de

de

solicitar

se

vicios

ocultos

(artos.

1544,

parte proporcional

nunca

1545, 156O c.c.).

del precio (actio

heredero.

El

estimatoria)

adquiriente

devuelva

le una

ser

perteneciente

al

mismo o distinto

derivado

del

(artos.

saneamiento

por

1566, 1573 c.c.).

vicios

de

1565,

SEMOVIENTE.

dueño.

VER BIENES

servidumbre

ocultos,

Ejemplo, de

paso. Para don

tiene derecho a su

SECRETO

SEPARACION.

Diego

elección a que se

PROFESIONAL

Debemos definirla

Cánovas, "Es un

rescinda

.

como el estado

derecho

el

Obligación

Espín real

136 ______________________________________________________________ perteneciente dueño

de

al

pudiendo

el

obedece

a

la

servidumbres

de

legales,

la de

un

propietario de dos

satisfacción

fundo sobre otro

fincas gravar una

una neceisdad del

servidumbre

fundo ajeno, por

de

predio dominante;

acuerducto, la de

el

servidumbre

en

el

paso,

exigir del dueño

beneficio

la

predio

de éste, que sufra

otra.

la utilización de su

servidumbre

fundo de algún

como

una

abstenerse

modo,

se

limitación

del

ejecutar

de ciertas

que

puede

ellas

con de

La

dueño

del

sirviente

solo

queda

obligado

a

la

de

comunicación telefónica, la de conducción

de

de

energía eléctrica,

ciertas

la de desagüe, la

dominio, consiste

facultades sobre el

de abrevadero y

en no hacer o en

mismo.

saca de agua y la

tolerar. Se puede

conformidad con

de

constituir

el Código Civil,

CRITERIO

voluntariamente

las servidumbres

REGISTRAL:

el

por contrato o en

surgen

Cuando

artículo 752 del

la vía judicial a

circunstancias: La

constituyan

Código Civil, "es

través de un juicio

ley, la voluntad

servidumbres

el

ordinario

humana

o

abstenga ejercer facultades inherentes

a

la

propiedad." Conforme

gravámen

civil.

de

tres

estribo.

se

y

la

voluntarias

de

prescripción.

El

acueducto no será

impuesto sobre un

Sus

predio para uso

características: es

Código

Civil

necesario

de otro predio de

un

contempla en los

consignar

los

distinto dueño o

dusfrute

artículos

760,

datos

de

para

parte

cosa

786,

796,

797,

ubicación,

su

798,

791,

778,

medidas

y

linderos;

el

pública comunal,

utilidad o

principales

De

derecho

de

sobre de

ajena; constitución

como

137 ______________________________________________________________ usufructuario

de

NO

es o puede ser

un inmueble no

APARENTES.

incesante,

sin

SEPARACION

podrá

Las servidumbres

intervención

de

MATRIMONIA

a

aparentes, son las

ningún

perpetuidad. Las

que se anuncian

actual del hombre

MATRIMONIA

que

por obras o signos

y

las

L). Situación de

exteriores

discontinúas,aquel

derecho en que se encuentran

constituir

servidumbres

se

constituyan cesarán

al

dispuestos para su

las

terminar

el

uso

nedcesita

y

cuyo

hecho

uso

L.

(REGIMEN

los

algun

cónyuges en el

usufructo; en la

aprovechamiento;

hecho actual del

que cada cónyuge

constitución

y las no aparentes

hombre.

conserva

la

administración

y

de

servidumbres

las servidumbres

cuando alguno de

que no presentan

SERVIDUMBR

disposición

los

signo exterior de

ES

todos sus bienes.,

su existencia.

VOLUNTARIAS

precios

tenga

no

registro,

procederá

la

Y

LEGALES.

de

SEPARACION

inscripción

SERVIDUMBR

Las primeras que

MATRIMONIA

siempre y cuando

ES

son

constituidas

L. Situación de

el predio sirviente

CONTINUAS Y

por la voluntad

derecho en que se

se

DISCONTINUA

del propietario del

encuentran

S. El artículo 754

predio dominante

cónyuges, tras la

del Código Civil

y las segundas las

oportuna

define

impuestas por la

sentencia, y por la que se extinguen

encuentre

inscrito.

las

SERVIDUMBR

servidumbres

ley

ES

continuas,

c.c.).

APARENTES Y

aquellas cuyo uso

como

(arto.

757

los

determinados efectos

del

138 ______________________________________________________________ matrimonio

efectivamente una

verdaderamente

Moss, afirma que

(como el deber de

cosa,

realizado.

Tiene

la simulación tiene

convivencia entre

reconociendo

lugar cuando se

lugar cuando en

los

cónyuges),

otro la propiedad.

encubre

el

los actos jurídicos

aunque éste sigue

El tenedor es el

carácter

jurìdico

existiendo

representante

de un acto bajo la

negocio

la posesión del

apariencia

apariencia

propietario

otro, o cuando el

otro,

acto

contiene cláusulas

y

siendo válido.

pero en

de

con

un la de

cuando

aunque

Actitud que, en

ocupación de la

cláusulas que no

que

determinadas

cosa repose sobre

son sinceras, o

sinceras o fechas

circunstancias,

un derecho.

fechas que no son

inexactas,

verdaderas,

cuando

ser

interpretada

en

contiene

encubre

SILENCIO.

puede

la

de

se

o

no

son o

por

SIMULACION.

cuando por él se

acto

Declaración

de

constituyen

constituyen

una manifestación

voluntad

de

transmiten

tácita de voluntad,

contenida no real

derechos

cuando existe una

al que con la

personas

personas

obligación

intención común

interpuestas, que

interpuestas, que

explicarse

de las partes de

no son aquellas

no son aquellas

impuesta por la

producir,

para quienes en

para quienes en

ley.

fines de engaño, la

realidad

se

realidad

se

apariencia de un

constituyen

o

constituyen

o

negocio que no

transmiten.

El

existe o que es

Doctor

Alvaro

simulación puede

distinto

Rolando

Torres

ser absoluta que

Derecho

como

de

SIMPLE TENEDOR. que

El tiene

con

del

o

que

el se

transmiten a

derechos

transmite.

a

La

139 ______________________________________________________________ tiene lugar cuando

absoluta

no

acción contra el

para dar al acto

los interesados se

produce

ningún

tercero sólo será

jurídico

una

ponen de acuerdo

efecto

admisible

apariencia

que

para engañar a

Mientras, que la

transmisión tuvo

oculta su veradero

terceros,

simulación

lugar

carácter.

realizando

relativa, una vez

gratuito.

aparentemente un

demostrada,

transmisión

acto

en

producirá

los

opero

realidad

no

efectos

del

oneroso,

quieren.

De

negocio

que

jurídico.

jurídico

a

si

la

título Si

a

la se

SINALGMATIC

título

O. Contrato que

la

revocación

sólo

hace

nacer

obligaciones

conformidad con

encubierto,

será posible, si el

recíprocas para

el Código Civil, la

siempre que su

subadquiriente

cada una de las

simulación

objeto sea lícito.

obró con mala fe.

partes. Ejemplo:

absoluta

es cuando

La

acción

de

la declaración de

simulación

voluntad

imprescriptible

ABSOLUTA.

SISTEMAS

tiene de real; y es

entre las partes

Tiene

REGISTRALES

relativa, cuando a

que simularon y

cuando se celebra

un

negocio

para los terceros

un acto jurídico

jurídico se le da

perjudicados con

que no tiene nada

SOCIEDAD

una

la simulación. Si

de real.

CIVIL. Contrato

nada

apariencia oculta

falsa que su

verdadero carácter. simulación

La

la

es

La Compraventa. SIMULACION lugar

persona

.

por el que dos o

favorecida por la

SIMULACION

más personas se

simulación

RELATIVA.

obligan a poner en

transferido a otro

Tiene

común

sus derechos, la

cuando se utiliza

ha

lugar

bienes,

dinero o trabajo,

140 ______________________________________________________________ con

ánimo

de

repartir entre sí las

Miembro de una

deuda.

el artículo 852 del

sociedad.

Código Civil, el

ganancias.

SOLUTIO

crédito

SOCIO

INDEBITI.

garantizado

SOCIEDAD DE

INDUSTRIAL.

Expresión

GANANCIALE

El que pone en la

que

significa

subhipotecarse en

S. Modalidad del

sociedad

"pago

de

todo o en parte,

régimen

actividad

económico

profesional.

su

latina lo

indebido".

con

hipoteca

puede

llenándose

las

formalidades

matrimonial en la

SUBARRIEND

establecidas para

que existen una

SOLIDARIA.

O. Contrato por

la constitución de

serie de

bienes

VER

el

la

comunes

a

SOLIDARIDAD.

arrendatario,

debiendo

subarrendador,

notificarse

los

cónyuges que se destinan

que

el

hipoteca, al

al

SOLIDARIDAD

arrienda a su vez

deudor originario,

sostenimiento de

. Relación entre

todo o parte de la

quien

la familia.

varios acreedores

cosa objeto del

hacer el pago con

y/o deudores, en

contrato,

intervención

MEI

la que cada uno

tercero,

SOCIUS, MEUS

de aquellos puede

subarrendatario.

SOCIUS

NON

exigir, y/o cada

EST. El socio de

uno de éstos está

SUBHHIPOTE

pago

mi socio no es mi

obligado

a

CA

consignación en el

socio.

cumplir

la

HIPOTECA DE

Juzgado

totalidad

del

CREDITO.

De

Primera Instancia

conformidad con

Civil competente,

SOCII

SOCIO.

crédito

o

la

a

un el

deberá

judicial a través de la promoción de un incidente de

O

por de

141 ______________________________________________________________ ya que en caso no

SUBREPTICIO.

SUBSIDIARIO.

una

hubiere

acuerdo

Que se pretende

Acción

económic

los

obtener u obtiene

responsabilidad

el

de manera oculta

que

o ilegalmente.

robustece

entre interesados,

juez ordenará los pagos

o

ventaja de

carácter particular

suple

o otra

principal.

a áquel o aquella a quienes

desea

beneficiar

en

concreto.

De

correspondienrte

SUBROGACIO

y la cancelación

N. Operación por

SUCESION

de los gravámenes

la

TITULO

el artículo 919 del

o anotaciones que

persona

PARTICULAR

Código Civil, la

los garantizan. En

sustituida por otra

O

asignación a título

caso

finca

en una relación

SINGULAR.

particular se llama

pasare

en

jurídica. Acción o

Diego

legado. El título

propiedad

al

efecto

Canovas, la define

es

subrogar, esto es,

como

la

cuando se sucede

transmisión

de

en uno o más

la

acreedor

que

una es

de

Espín

particular

la

de

hipoteca

se

poner una persona

determinadas

bienes

la

o cosa en lugar de

relaciones

determinados. Los

otra.

jurídicas. Federico

derechos

Puig

sucesión de una

y

subhipoteca

o

SUCESION

conformidad con

hipotecario, extingue

substituir

A

pasare a ocupar el lugar

de

la

Peña,

la

define

hipoteca, en favor

IA.

"aquella

transmiten desde

del

ACCION

disposición

el momento de su

subhipotecario.

SUBROGATORI

testamentaria por

muerte;

(arto. 855 c.c.).

A.

cuya

sucesión

puede

ser

título

acreedor

virtud

causante

el

asigna

persona

la

SUBROGATOR VER

como

a

a

se

y

la

142 ______________________________________________________________ universal y a título

es

particular.

SUCESION

A

universal,

sucesión

testamentaria)

cuando se sucede

testamentaria.

por disposición de

al

Diego

la ley (sucesión

causante

en

Espín

o

todos sus bienes y

Canovas la defien

intestada),

obligaciones

como

"Aquella

comprendiendo en

TITULO

transmisibles,

a

que tiene lugar

uno y otro caso

UNIVERSAL.

excepción de los

cuando falta total

todos los bienes,

Diego

Espín

legados. Cuando

o

derechos

Canovas, la define

toda la herencia se

una

disposición

obligaciones que

como

"La

destribuya

en

testamentaria que

no se extinguen

transmisión

del

legados,

los

regule el destino

por

patrimonio

o

legatarios

del

VER

conjunto

de

relaciones

serán

parcialmente

patrimonio

considerados

transmisible

como herederos.

difunto".

jurídico-

del

la

y

muerte. AB

INTESTADO.

El

Código Civil en

SUCESION

patrimonialesd de

SUCESION

su artículo 917 del

MORTIS

una persona, bien

INTESTADA O

Código

CAUSA.

en su totalidad o

LEGITIMA.

establece que la

del verbo latino

en

"succedere",

Civil

una

parte

Tuvo su origen en

sucesión

alicuota".

De

la Antigua Roma,

causa de muerte

derivado a su vez

conformidad con

surgiendo

como

se realiza ya sea

de sub y cedere,

el artículo 919 del

una figura jurídica

por voluntad de la

que

Código Civil, "La

con

persona

colocarse en lugar

asignación a título

predominante

universal se llama

preferente

herencia. El título

relación

carácter y con a

la

manifestada

por

Viene

en

significa

de otra persona.

testamento

Diego

Espin

(sucesión

Canovas,

afirma

143 ______________________________________________________________ que la muerte de

la muerte de una

disminuyendo

una

persona,

crédito.

capaz de tener un

persona

plantea

se

el

cujus o de cuius)

el

produce en otra

Constituye uno de

heredero

del

de los derechos y

los

de

existencia de otra

destino o suerte

acciones

adquirir

la

persona

que

de las relaciones

transmisibles de la

propiedad de los

pueda

ser

jurídicas de que

que aquella era

bienes

heredero por ley o

era titular en vida

titular.

titularidad de los

por

y la posibilidad de

Espin Cánovas la

derechos

expresa;

y

que

define como la

obligaciones

naturalmente,

la

institución por la

pertenecientes y a

existencia de un

cual se transmiten

cargo

patrimonio

transmitan a otra

las

causante,

persona.

jurídico

virtud misma del

define como la

patrimoniales del

acontecimiento de

transmisión

difunto

su

problema

las

de

carácter patrimonial

se

Se

le del

Diego

relaciones

a

otras

modos

y

la y

de

un por

muerte,

y

la

designación

titular

cuyo

es

el

causante. SUCESION

patrimonio de una

personas.

Se

sustituyendo así a

INTESTADA O

persona muerta en

fundamenta en la

su titular. Dentro

LEGITIMA. La

favor de una o

estabilidad de esas

de

que se produce

mas

relaciones

presupuestos de la

cuando

sucesión

persona muere sin

hereditaria

haber

de

tenemos: el hecho

testamento o éste

modo perjudicial

de la muerte de

resulte

ineficaz.

subrogación que,

en la

una

La

sucesión

a consecuencia de

en

personas

físicas o jurídicas.

jurídicas,

Federico

extinción

Peña como

la

Puig define la

cuya

repercutiría

economía general,

(causante,

los

persona de

intestada

una hecho

o

ab

144 ______________________________________________________________ intestato, la ley

carácter mixto, en

en que el testador

llama a heredar a

la cual una parte

ha

los parientes del

se resolverá por

disponer

causante,

medio

alguno o algunos

RIA.

determinándolos

sucesión

de sus bienes (a

ordena el causante

en el texto de la

testamentaria

través

en su testamento.

norma

otra parte por la

testamento). En el

aplicable; basando

sucesión

caso de ser la

SUCESOR.

el llamamiento en

intestada.

sucesión

parte

Término genérico

la importancia de

conformidad con

intestada y parte

que designa a los

la unidad familiar

el último párrafo

testamentaria, se

herederos

y

como base de la

del artículo 919

procederá

legatarios.

VER

sociedad.

del Código Civil,

previamente a la

SUCESION.

SUCESION

la sucesión puede

liquidación, a fin

ser

parte

de pagar el pasivo

SUCESOR

testada y en parte

de la herencia, y

UNIVERAL.

que tiene lugar

intestada.

en

Aquel

cuando

la

artículo 1068 del

partirán

pasa todo, o una

totalidad

de

citado

Código

separadamente los

parte alícuota del

bienes no fueron

Civil se refiere a

bienes intestados

patrimonio

considerados en el

este

y

otra persona. Los

instrumento legal

sucesión

denominado

afirma

testamento,

procede

jurídica

MIXTA. aquella

Es sucesión

de

la y

De

en

El

tipo

de

cuando que la

dejado

de

SUCESION

de

TESTAMENTA

de

seguida

se

los

La

que

a quien

de

testamentarios,

sucesores

respetando

universales son al

siempre

la del

surgiendo

una

sucesión intestada

voluntad

sucesión

de

en aquellos casos

testador.

propio

tiempo,

sucesores particulares

que

145 ______________________________________________________________ integran

la

nombrar

universalidad

sustitutos para el

SUSTRACCION

jurídica que ellos

SUSPENSION

caso de que los

. Apoderamiento

suceden.

DE

herederos mueran

ilegítimo

PRESCRIPCIO

antes que él o no

alguna cosa.

SUPERSTITE.

N. Hechos o actos

quieran

Tosda

que

puedan aceptar la

persona

LA

tienen

por

o

no

que sobrevive a

efecto inutilizar el

herencia.

otra.

tiempo durante el

sucesión

cual

hereditaria "Es la

ella

ha

La

durado, a pesar de

designación

DE

PAGOS.

que

aprovecha

alguna persna por

Situación en la

para

la

que se encuentran

prescripción

los comerciantes

sólo

que,

poseyendo

testador

calidad

en de

heredero,

posterior

a

la

que ocupe el lugar

bienes suficientes

cesación

de

la

del

para cubrir sus

suspensión,

deudas,

también

problemas

de

liquidez.

Tiene

como

efecto

fundamental

para heredero

sino

instituido, cuando

el

éste no quiera o

anterior en que

no pueda aceptar

ella se produjo.

la herencia. Sólo esta

clase

de

el

SUSTITUCION

sustitución

aplazamiento del

HEREDITARIA

permitida en los

pago

.

testamentos.

deudas.

de

las

Facultad del

testador

de

En

sentido estricto.

de

tiempo

tienen

el

no

STRICTU SENSU.

SUSPENSION

el

de

es

SUPERFICIES SOLO

CEDIT.

La superficie cede al

suelo.

edificado

Lo o

plantado en un fundo

y

mejoras

las y

reparaciones hechas

en

pertenecen

él al

dueño del mismo. T TACITA

146 ______________________________________________________________ RECONDUCCI

TASACION.

es, el solo temor

Denominada

ON.

Justiprecio,

de desagradar a

tambien doctrina

un

avalúo, estimación

las personas a

del

de

en

tácita

Prrórroga de

contrato arrendamiento.

riesgo

dinero

del

quienes se debe

imprevisible,

de

los

sumisión

rebus

valor bienes.

TANTEO. Derecho que por

TAXATIVO. Lo

ley se otorga a

que

una persona para

y

sit

respeto, no anula

stantibus, según

el acto o negocio.

la

cual

sería

posible la revisión TENEDOR.

de los contratos a

reduce algún caso

Persona que tiene

largos

adquirir algo, con

a

o posee una cosa

motivada en las

preferencia a otra

circunstancias.

o derecho. El que

tranformaciones

y por el mismo

Estricto,

posee

de hecho que se

precio.

rigurosamente

legítimamente una

producen, de tal

lo

titulo de

suerte

o

crédito.

prestación deviene

Facultad

delimita

y

o

determinadas

de origen legal o

referido

convencional por

expresado

la que se confiere

escrito.

a

plazos,

que

agobiadora

a una persona el

la para

TENENCIA. La

una de las partes.

TEMOR

detención de una

El Doctor Alvaro

sustituir a otra y

REVERENCIA

cosa

Rolando

adquirir

L.

reconociendose

prioritariamente

conformidad con

en

un bien que su

el artículo 1267

propiedad.

propietario

del Código Civil

derecho

de

se

propone enajenar.

el

De

pero otro

Torres

Moss, la define su

como "El derecho que deudor

tiene

el

de

una

temor

TEORIA DE LA

obligación

de

reverencial, esto

IMPREVISION.

ejecución sucesiva

147 ______________________________________________________________ para pedir que se

necesidad),

le modifique la

deviniendo

obligación haber

por

ocurrido

asumir los riesgos

que

se

hubiere

la

por esa pérdida o

recibido

por

nulidad del acto o

deterioro. Existen

cuenta

del

negocio jurídico.

dos sistemas el

convenio; y si la

romano

cosa se deteriora

hechos TEORIA

exigen

LOS RIESGOS.

conformidad con

deudor,

El Doctor Alvaro

el artículo 1320

acreedor

podrá

Rolando

Torres

del Código Civil,

rescindir

el

Moss, afirma que

el vendedor está

convenio o recibir

cuando se enajena

obligado

la

TEORIA DE LA

una cosa y ésta no

responder de la

estado en que se

LESION. La que

se entrega en el

cosa

encuentre,

admite

momento de la

efectiva

lesión enorme o

celebración

Ahora bien, si la

daños y perjuicios

enormisima, vicia

contrato, si en el

pérdida

o

en ambos casos, o

los

intervalo

deterioro

la

disminución

sacrificios pecuniarios

para

cumplirla.

que

la

actos

del que

De

a

hasta

su

entrega.

de

sin

culpa

cosa

del el

en

indemización

media

el

cosa objeto de la

proporcional

que

las

contrato y la fecha

obligación, ocurre

precio

condiciones

en

de la entrega de la

antes

que pacta una de

cosa, se pierde o

entrega,

las

deteriora

pierde sin culpa

la

el con

jurídicos, debido a

partes

entre

germánico.

el

imprevistos que le mayores

DE

y

si

de

del lo

dde

la

hubiere

si

se

1331 incisos 1o. y 3o. c.c.).

contratantes

misma, por caso

del

(inexperiencia,

fortuito o fuerza

obligación

TEORIA

ignorancia, error,

mayor, a quien le

quedará sin efecto

TITULO Y DEL

estado

corresponde

y se devolverá lo

MODO.

de

deudor,

(arto.

la DEL Esta

148 ______________________________________________________________ teoria de ancestro

elementos

prevaleciera

romanista,

indispensables:

encima

de

inscrito.

El

ligada fuertemente

Por un lado el

antiguas sutilezas

Código

Civil

a

título o génesis

la regla de justicia

determina

la

que hace consitir

únicamente

y

la eficacia de las

afectará a tercero

por el otro, el

obligaciones,

no

lo que aparezca

modo,

en

ceremonias

inscrito o anotado

está

los

modos

derivativos

de

legal

adquirir

la

transferencia,

propiedad. Consiste

en

la

de

que

por

acto o contrato

que

consideración de

vendría a ser la

sino el la voluntad

en

un

celebración

consensual de las

Por tercero se

desdoblamiento

negocio

personas.

entiende el que

de la transmisión

particularizado en

de la propiedad en

el

dos

etapas:

celebración

la del

contrato

o

acuerdo

de

del

jurídico

complemento

el Registro.

no

ha

TERCERO.

intervenido en el

condicional

Persona extraña a

acto o contrato.

impuesto por el

una

Hay tres clases de

derecho.

En

relación jurídica.

terceros:

primer

Código

Por

interno, que es

el

concreta ejemplo

el

voluntades y la

Civil

entrega

material

Guatemalteco de

de la cosa o la

1877, se suprimió

TERCERO

registro,

traditio.

esta teoría, puesto

REGISTRAL.

un

que conforme el

Rafael Nuñez y

acto

misma que en la

criterio

Lagos lo define

resultando

transmisión de la

Comisión

como aquel que

titular registral; el

propiedad

Codificadora era

no

tercero

indispensable que

intervenido en el

Establecía

participaban

la

dos

tercero registral.

el

de

la

aquel que tiene acceso directo al

haya

siendo

sucesor

del

inscrito, un

externo,

que es el sujeto

149 ______________________________________________________________ que

no

deben respetar las

OCULTO.

ser parte en un

inscripciones.

Depósito oculto o

testamento.

con la inscripción

ignorado

de

Activa: Cuando se

inmediata

dinero o alhajas u

refiere al testador. Pasiva: Cuando se

relación

tiene alguna

anterior, y entra al

TERMINO. Día

otros

registro

cierto, es decir,

preciosos,

indirectamente

que

legítima

como titular de

necesariamente ha

pertenencia

no

una

de llegar, aunque

conste.

De

TESTAMENTO.

anotación

objetos cuya

refiere

a

los

herederos.

preventiva

de

se ignore cuando,

conformidad con

El artículo 935 del

demanda

o

del que depende

el Código Civil, el

Código Civil, lo

el cumplimiento o

descubrimiento de

define como "Un

extinción de una

un

acto

obligación.

considerado como

personal

una

carácter

embargo, mediante

el

ejercicio de una cción que no ha tenido protección

TERCIO

procesal;

el en

es forma

puramente y

de

específica

de

revocable, por el

LIBRE

ocupación,

en

cual una persona

DISPOSICION.

vista que el dueño

dispone del todo

general, que son

Parte

no existe o es

o parte de sus

todos los ajenos

herenciadel

ignorado.

bienes

totalmente a los a

puede

ctos o contratos

libremente

inscritos,

testador en favor

y,

tercero

contra

quienes se opone

de

lo que conste en el

Registro

y

de

DE

tesoro

la que

disponer el

cualquier

VER

OCUPACION

después

DE TESORO.

muerte".

para de

Declaración

su de

TESTAMENTI

voluntad realizada

persona.

FACTIO.

con determinados

TESORO

Capacidad

para

requisitos legales,

150 ______________________________________________________________ por el que alguien

testador

dispone de todos

que

sus

bienesx

o

declara

pueden testar de

auxiliares

del



última

esta forma, los

ejército, ya sea

voluntad

está

que puedan leer y

ante un oficial.

parte de ellos para

contenida en el

después

su

pliego

El

presenta

testamento puede

personas

ser

o

autorizan el acto,

INCOMUNICA

escrito de puño y

el

desconociendo

DO.

letra del testador,

de

muerte. común

especial;

y

escrigir.

que a

las que

TESTAMENTO TESTAMENTO

OLOGRAFO.

EN

Cuando

LUGAR

está

común puede ser

éstas el contenido

abierto o cerrado.

del documento.

TESTAMENTO

y

El que se otorga

MARITIMO. El

éste, siempre que

TESTAMENTO

de puño y letra

que se otorga ante

se

ABIERTO.

es

del testador, y se

el capitán de un

determinados

aquel por el que el

entrega bajo un

buque de guerra o

requisitos.

testador

pliego

un

mercante

en

República.

declara

a

su última voluntad

Notario,

en presencia de

presencia de dos

las personas que

testigos,

han de autorizar el acto,

de

firmado

por den

la TESTAMENTO OTORGADO

TESTAMENTO

EN

expresión de que

MILITAR.

EXTRANJERO.

lo contenido en el

que

todas enteradas de

pliego

su

otorgar en tiempo

TESTAR. Hacer

su contenido.

testamento y en

de guerra y en

testamento.

poder de quien lo

determinada

TESTAMENTO

deposita

circustancia

los

TITULACION

CERRADO.

mismo.

militares

los

SUPLETORIA.

quedanto

El

con

asi como fechado

es

el Solo

El

EL

pueden

y

151 ______________________________________________________________ La

carencia de

tal inscripción, la

íntegran

título de muchas

posesión

dominio y con la

derecho

personas

para

automáticamente

consiguiente

obligación.

acreditar

su

se transforma en

protección que le

Documento

derecho

o

inscripción

brinda

prueba gráfica que

de

el

el

extinción de un u o

dominio sobre las

dominio,

ordenamiento

cosas,

perfeccionandose

jurídico.

especialmente

de esa manera la

Acuerdo de Paz

adquisición de un

bienes inmuebles,

prescripción

sobre

derecho.

dá lugar a que

adquisitiva

recurra

usucapión, siendo

socioeconómicos

TITULO

mecanismos

susceptible de la

recomienda

COLORADO.

procesales con el

acción

suspensión de las

Se le denomina

objeto de justificar

reindivicatoria.

titulaciones

título

su derecho. La

Es el instrumento

supletorias.

por ser aquel que

finalidad

jurídico por medio

inmediata de la

del

titulación

transforma

a

cual

o

se

justifica la causa o El

situación

razón

de

la

agraria y aspectos la

colorado,

tiene todos TITULO.

La

colores

los y

una

causa por cuya

apariencias

de esto

supletoria

es

mera situación de

virtud adquirimos

verdadero,

legalizar

la

hecho (posesión)

o poseemos algun

es, que en sí es

posesión

por

en una situación

derecho o cosa.

traslativo

la

de derecho (como

Origen,

dominio, pero que

inscripción

lo

fundamento

registral, pero una

propiedad),

vez transcurridos

todas

años de operada

facultades

medio

de

es

la con las que

o

por

de

falta

causa jurídica de

derecho

la

capacidad de la

adquisición,

modificación

o

o

de de

persona de quien

152 ______________________________________________________________ procede,

no

lo

transmite, existiendo

determinado

crédito,

efecto jurídico.

ejercicio

una

cuyo

habia comenzado.

y

transmisión están

TRANSFEREN

circunstancia que

TITULO

condicionados a la

CIA.

lo hace ineficaz

TRASLATIVO

transmisición del

TRASLATIVO.

por sí solo para la

DE DOMINIO.

documento.

VER

transmisión. VER

Aquel en virtud

JUSTO TITULO.

del

cual

transfiere

TITULO

TRASLATIVO

se

TRADICION.

la

Transmisión de la

TITULO

propiedad de la

propiedad

EJECUTIVO. El

cosa mediante su

medio

que tiene fuerza

tradición

entrega

ejecutiva y por

DE DOMINIO.

por de

la

TRANSFORMA CION

O

realo

ESPECIFICACI

entrega efectuada

formal de la cosa

ON. Una de las

tanto, puede ser

por el propietario

adquirida.

formas

de

objeto

que

adquisición

del

de

tenga

ejecución forzosa.

capacidad

Ejemplo:

La

para

hipoteca,

la

prenda, los títulos

o

VER

la legal

TRANSACCIO

domini; se verifica

N. Contrato por

cuando

VER

el que las partes,

con

TRASLATIVO.

dando,

hace

hacerlo.

al portador, los billetes de lotería.

prometiendo

cosa

con

la

materia de otra,

VALOR.

una alguna cosa,

con la intención

evitan

la

de apropiarsela.

provocación

de

contiene

es

derecho,

un

una

cada

HABIL. El que producir

trabajo

reteniendo

Documento para

nueva

su

TITULO-

TITULO idonéo

o

alguien,

normalmente

que un de

un pleito o ponen

TRANSGRESIO

término

N.

al

que

153 ______________________________________________________________ Quebrantamiento

particular,

en

efecto hacer pasar

TUTELA. Viene

de

virtud

de

un

un derecho de un

del verbo latino

o

por

titular

tueor,

una

prohibición.

contrato

a

otro.

Violación de una

disposición de la

VER

significa defender,

norma obligatoria.

ley.

TRANSFERENC

cuidar,

IA.

Es la institución

VER

que proteger.

TRANSMISIBL

TRANSTORNO

TITULO

civil por la que se

E. Que puede ser

MENTAL

TRASLATIVO

procura la guarda

objeto

TRANSITORIO

DE DOMINIO.

y protección de la

de

transmisión.

.

Estado

persona o de los

inhibitorio, mas o

TURBACION

bienes

TRANSMISION

menos acentuado,

DE

menores

.

de las facultades

POSESION.

incapacitados, no

intelectivas

del

Acto que consiste

sujetos a la patria

Término

LA

de

los o

genérico

que

designa

toda

hombre, en que

en ejercer, contra

potestad.

operación por la

éste actúa bajo el

la voluntad del

Regímen

de

que los derechos

impulso de sus

poseedor de un

protección

de

o las obligaciones

fuerzas sensitivas

inmueble,

con

determinados

circulan

sin

intención

de

incapacitados, así

poseer, actos de

como menores de

posesión de los

edad que no estan

que no resultase

bajo

TRASLATIVO.

una

potestad.

Cualificación

absoluta

de

un

energías

patrimonio a otro,

psíquicas

ya sea por causa

dominarlas.

para

de muerte o entre vivos, oneroso

a

título o

de

gratuito, a título

los actos jurídicos

universal

que

o

tienen

por

exclusión

poseedor.

patria

del TUTUELA DATIVA. La que

154 ______________________________________________________________ es dada por los

representación el

de los poderes o

el

jueces.

cuidado,

la

facultades que han

transmitido.

la

sido conferidos.

educación

y

patrimonio

TUTELA

administración de

LEGITIMA. La

los bienes de uno

ULTRA VIRES

El acto jurídico

que es atribuida

o varios menores

HEREDITATIS.

que

por la

o

Expresión

latina

obligaciones para

que significa "más

una sola de las

allá de las fuerzas

partes.

de la sucesión". El

proviene de una

UBI LEX NON

heredero

sola

TUTELA

DISTINGUIT,

acepta la herencia

Ejemplo:

TESTAMENTA

NEC

pura

testamento.

RIA. La que se

DISTINGUERE

simplemente,

defiere

DEBEMUS.

decir, sin beneficio

UNION

testamento. Debe

Donde la ley no

de

HECHO.

recaer en persona

distingue no debe

responde por las

capaz de disponer

distinguirse.

deudas

ley. De

conformidad con

incapacitados,

llamados pupilos.

el Código Civil,

U

debe recaer:

de

sus

por

NOS

propios

bienes.

UNILATERAL.

que y

sucesión

Que persona. El

es

inventario, de

crea

DE

la

"ultra

UNIVERSALID

UBI SOCIETAS,

vires", o sea, con

AD. Conjunto de

IBI JUS. Donde

sus

propios

bienes y deudas o

TUTOR. El que

existe

bienes, si el activo

solamente bienes,

ejerce la tutela.

existe Derecho.

sucesorio

no

que por formar un

alcanzara

para las

sociedad,

Persona física o jurídica nombrada

ULTRA VIRES.

satisfacer

por el juez para la

Exceso en el uso

cargas que gravan

todo

indivisible,

está sometido a nomras

de

155 ______________________________________________________________ derecho diversas a

prescripción

uso da derecho de

estado

las

serían

adquisitiva, que es

servirse de cosxa

inmuebles,

con

aplicables a las

uno de los modos

ajena

de

citación

del

cosdas

de

aprovecharse

de

propietario

que

que

las

adqurir

la

o

de

los

o

componen. Bienes

propiedad y los

los frutos de ella,

nudo propietario

y derechos que

demás

en cuanto basten

(arto. 749); y, en

forman

reales.

para

las

cuanto

necesidades

del

formas

un

derechos

conjunto inseparable.

USO.

Ejemplo:

El

patrimonio.

Derecho

a

las de

usuario y las de su

extinción, son las

real que confiere a

familia;

mismas

su

la

derechos

de

adquiridos

titular

facultad

los

usufructo no

USUARIO. VER

utilización de una

pueden

USURA.

cosxa o derecho

enajenarse,

mediante

gravarse

la

del (arto.

738). USUFRUCTO.

ni

USUCAPION.

percepción de los

arrendarse,

Modo de adquirir

frutos de la cosa

que

sucede

romano lo definía

el dominio u otros

que

sean

con el usufructo

como "el derecho

derechos

necesarios

para

(arto.

748);

de usar y disfrutar

a

de las cosas ejnas,

reales

no

cosa

Paulo, jurisconsulto

por la posesión

cubrir

las

previamente

continuada

necesidades

del

gozarse

título de dueño

usuario

su

mismos

durante un tiempo

familia.

De

prestarse garantía

concepto

clásico

que se señala en la

conformidad con

y hacer

formal

romano,

Rojina

ley.

Nombre

el artículo 745 del

inventario

y

Villegas

afirma

tradicional de la

Código Civil, el

descripción

a

y

de

los debe

del

salva

su

substancia".

Del

que el usufructo

156 ______________________________________________________________ es el derecho de

titular, durante un

usufructo

usar de las cosas

tiempo

puede

de

de

la potestad de uso

por

percibir sus frutos

y obtención de los

vivos

sin

la

frutos y beneficios

causa

sustancia de ellas;

de una cosa que

(ya

porque

pertenece

contrato,

otro

y

alterar es

un

limitado,

en

se

constituir acto

entre

y

mortis

que

título

se

constituye; si el usufructo

se

constituye a título gratuito

sea

por

debe

estimarse; y si se constituye a título

derecho sobre un

propiedad a otra

testamento

cuerpo y si el

persona.

donación

cuerpo

se

conformidad con

causa de muerte);

la

queda

el Código Civil

por tiempo fijo,

simultánea

(artículo 703), al

vitalicio

posterior

usufructuario

mientras dure la

usufructuario;

vida

se

destruye

necesariamente destruido

el

De

le

por

o

derecho. Derecho

pertenecen

real por el que se

frutos naturales y

usufructuario,

escinde

civiles

puro

el

contenido

los

del

oneroso,

debe

constar el valor y aceptación o del si

constituye

usufructo

sobre

o

dos o más bienes

El

debe estimarse o

bienes dados en

condicional.

derecho real de

usufructo

artículo 738 del

consignarse

propiedad,

produzcan

Código

Civil

valor, en su caso,

confiriendo a una

ordinaria

las

por cada uno de

persona

extraordinariamen

causas por las que

ellos.

te,

se

solicitudes

del

del

que

los

o

distinta

dueño,

el

salvo

y las

establece extingue

el

su

Las

usufructurario, el

limitaciones

usufructo.

relativas

uso y disfrute de

establecidas en el

CRITERIO

cancelación

la cosa. Derecho

título en que se

REGISTRAL:

usufructo vitalicio

que otorga a su

constituya.

Debe indicarse a

por fallecimiento

El

a

la de

157 ______________________________________________________________ del usufructuario,

edad y subsistirá

CTO. Es el de las

impuesto en un

deberán

el número de años

cosas que serían

contrato

presentarse ya sea

prefijados; aunque

inútiles

al

mutuo.

en solicitud escrita

éste muera antes,

usufructuario

si

del interesado con

salvo

no

firma legalizada o

usufructo hubiere

consumiese,

solicitud firmada y

sido

concedido

cambiase

su

sellada

el

expresamente sólo

sustancia,

como

Abogado, a ruego

en atención a la

los

y por encargo del

existencia

dinero,etc.

interesado

dicho tercero.

por

y



el

de

las o

granos,

el

Arto.

713 Código Civil.

acompañando

de

USURPACION. Delito

que

consisge

en

apoderarse violentamente con de

o

intimidación un

bien

inmueble

o

certificación de la

USUFRUCTO

USURA.

derecho

partida

de

PERFECTO. El

Ganancia que se

ajeno, u ostentar

defunción

en

de las cosas que

obtiene prestando

una dignidad o

no

dinero

otro

empleo sin tener

original.

pueden

a

real

usufructuarse sin

mediante

justo

derecho a ello, en

USUFRUCTO A

que

título,

pero

perjuicio de

TERMINO. De

sustancia, aunque

estableciendo un

conformidad con

se deteriore por el

interés superior al

el artículo 742 del

uso o el tiempo.

normal, lo cual

USUS.

convierte

al

latino que designa

en

uno

cambie

su

Código Civil, es el concedido por el

USUFRUCTO

beneficio

tiempo que tarde

IMPERFECTO,

ilícito.

un

en

IRREGULAR O

excesivo

cierta

CUASIUSUFRU

desproporcionado

llegar

tercero a

Interés y

su

verdadero titular. Término de

los

contenidos

del

derecho

de

propiedad

junto

158 ______________________________________________________________ con el abusus y el

artículo 180 de la

VALOR.

fructus.

Constitución

precio

Política

de

El o

por las mismas leyes

que

la

estimación de las

domicilio.

de

cosas.

CRITERIO

el

UTILITAS

República

PUBLICA

Guatemala,

PRAEFEREND

establece que "La

VALOR

A

ley empezará a

NOMINAL.

PRIVATORUM

regir dentro de los

representativo.

CONTRACTIB

ocho

US.

siguientes de su

VALOR REAL.

en

publicación en el

El que posee en el

documentos

anteponerse a los

Diario

mercado el objeto

públicos que se

intereses de los

salvo

o cosa a que se

presenten

particulares.

misma ley amplie

refiere.

inscripción,

en

cuanto

la

EST

La utilidad

pública

debe

REGISTRAL: En relación a los El

días

oficial, que

la

plazo".

VACATIO LEGIS.

identificación

VALUACION.

vecindad,

Justiprecio.

conforme

VALIDEZ. Plazo

e

que deben constar

o restrinja dicho V

datos de identidad

los

para a

el

artículo 1o. de la

Carácter de los

VECINDAD. De

Ley de cédulas de

jurídicos

conformidad con

vecindad

no

están

el artículo 41 del

artículo 1o., de su

publicación en el

afectados

de

Código Civil, es la

Reglamento,

Diario Oficial de

ningún

circunscripción

guatemaltecos

una

su

que

municipal en que

extranjeros

entrada

en

ineficaces.

una

residentes

vigencia.

El

entre

la

actos

promulgación

y

que

ley

y

defecto lo

haga

persona

reside, rigiendose

y

el los y solo

pueden acreditar

159 ______________________________________________________________ su identidad por

VENCIMIENT

forma,

medio

su

O. Momento en

pueden

de

que

determinar

de

cédula

una

y

que

Las causas por las cuales, según la

la

ley, los hechos y

vecindad,

obligación

ineficacia del acto

actos

debiéndose

deviene exigible.

a que se refiere.

pierden

consignar

su

jurídicos su

eficiacia.

Entre

número de orden

VICIO. Defecto,

VICIO

DEL

ellos: el error, el

y de registro y

imperfección.

CONSENTIMIE

dolo, la violencia,

autoridad que la

Causa de que un

NTO. Hecho que

la simulación.

extendió.

acto o negocio

provoca

jurídico pierda su

alteración

valor.

consentimiento y

VICIO OCULTO.

VENAL.

De

Asi

la

la del

venta; así se dice:

violencia vicia el

que

Valor venal, esto

consentimiento, y

determinar

la

Defecto

es, valor de venta,

produce

nulidad de un acto

aparente

por oposición al

consentimiento, y

jurídico.

cosa vendida y

valor de las cosas

produce la nulidad

Código

que están fuera

del acto.

enumera el error,

impropia para el

el

la

uso a que se le

la

destina

del

el

comercio,

como un recuerdo de familia.

puede

DE

Civil

dolo,

violencia VICIO

El

y

intimidación.

VER

de

la

la hace

o

disminuye

FORMA. VENTA.

que

no

éste

gravemente. Otro

Irregularidad

VICIO DE LOS

autor

COMPRAVENT

resultante de la

HECHOS

como "Los vicios

A.

inobservancia de

ACTOS

que

no

se

las reglas sobre la

JURIDICOS.

manifiestan

por

Y

lo define

160 ______________________________________________________________ las circunstancias

y libre. Es causa

VIOLENCIA O

irresistible

externas de las

de

VIS

arrancar

cosas. Cuando el

contrato

ABSOLUTA. El

consentimiento.

vicio

determina

consentimiento

Doctor

Alvaro

Ejercicio

que

la

prestado

Rolando

Torres

fuerza

Moss, la define

obligar

como la coacción

persona a realizar

física

ejercida

un acto jurídico

sobre un individuo

que de otra forma

VIDUAL.

para realizar un

no

REDHIBITORI

Relativo al viudo

negocio

realizado.

A.

o viuda. Ejemplo:

(en el fondo es un

conformidad con

Usufructo viudal.

supuesto de falta

el Código Civil

absoluta

(del artículo 1264

cosa

nulidad

el por

devenga en inútil

error,

o impropia para el

intimidación

uso

dolo.

del

del

violencia, o

adquiriente". VER

ACCION VER

SANEAMIENT O. VICIO

DEL

a

una

hubiera De

las

de

ineficaz

los

consentimiento

y

causas

se

actos

sobre

para

Reclamar

NTO. error

la

al

nulidad

por

de

voluntad). Una de

recuparar lo que

ocasionado

de

el

VINDICACION. CONSENTIMIE El

jurídico

para

ha

perdido

injustamente. VINDICAR.

del contrato, de

Defender

forma

jurídicos.

Consiste

el

hecho o el objeto

de

será el

prestado

por

violencia;

la

utilizar la fuerza

violencia debe ser

para

de tal naturaleza

obligar

a

alguien a proceder

que

justificar los actos

contra

impresión

consentimiento no

o

voluntad. En los

profunda

se

alguno.

contratos, empleo

ánimo

de

persona razonable

que presta

el de

manera consciente

hechos

y

en

1268),

de

una

su

fuerza

causen en

el

de una

161 ______________________________________________________________ y le inspiren el

circunstancias que

MUJER.

temor de exponer

puedan

artículo 1 de la

agresiones físicas,

su persona o su

según

Convención

psicológicas

honra o la de su

gravedad.

Interamericana

sexuales,

cónyuge

Finalmente,

para

causándole daños.

o

conviviente

de

influir su la

El

prevenir,

proferirle o

amenaza

del

sancionar

y

hecho,

ejercicio

regular

erradicar

la

ascendientes,

de un derecho y el

violencia contra la

INTRAFAMILI

temor

mujer la define

AR,

hermanos, a un

reverencial, esto

como

DOMESTICA O

mal grave o a la

es, el solo temor

acción o conducta

MALTRATO

pérdida

de desagradar a

que basada en su

INTRAFAMILI

de

las personas a

género,

AR.

sus bienes. Si se

quienes se debe

muerte, daño o

una agresión en la

trata

sumisión

sufrimiento físico,

relación de pareja que

descendientes

considerable de

o

otras

y

cualquier

cause

Constituye

personas, el juez

respeto, no anula

sexual

podrá declarar la

el acto o negocio.

psicológico a la

necesariamente se

nulidad según las

VER

mujer, tanto en el

limita al uso de la

circunstancias.

DEL

ámbito

violencia

Para calificar la

CONSENTIMIE

como

violencia

NTO.

privado.

o

VICIOS

DOLO.

o

VIOLENCIA

público en Es

no

física,

el

sino incluye todas

el

aquellas

intimidación debe

INTIMIDACION

fenómeno socio-

manifestaciones

atenderse

. ERROR.

cultural mediante

como

el

se

amenazas,

la

humillaciones que

a

la

edad, al sexo, a la condición de la

VIOLENCIA

persona y demás

CONTRA

cual

victimiza LA

a

mujer a través de

pueden

insultos,

162 ______________________________________________________________ caracterizarse

aintegrante

como

grupo

violencia

psíquica.

El

por

del

familiar, parte

generación de una relación

vitalicia.

de

de

dependencia entre

VIVENTIS

artículo 1 de la

parientes

o

la víctima y el

NULLA

Ley para prevenir,

conviviente

o

agresor.

HAEREDITAS.

sancionar

y

exconviviente,

erradicar

la

cónyuge excónyuge

violencia intrafamiliar,

la

quien

se

Actualmente

EST

la

Adagio latino que

o

reiteración de los

significa que no

o

actos de violencia

existe herencia de

intrafamiliar

persona viva.

haya

es

califica como una

procreado hijos o

causal de divorcio

violación

hijas. La violencia

o separación y por

VOCACION DE

derechos

intrafamiliar

analogía del cese

LA HERENCIA.

humanos y que

configura un ciclo

de la unión de

LLamamiento

constituye

que

hecho.

todos

cualquier acción u

aumento

omisión que de

tensión en el seno

VIS

manera directa o

familiar, le sigue

Fuerza mayor.

indirecta causare

un

daño o sufimiento

agudo

físico,

violencia

a

los

parte

del

de

la

los

eventuales MAIOR.

herederos en el momento de la

incidente

muerte

del

VITALICIO.

causante, ya sea

que

Que dura lo que la

por voluntad de

o

concluye con una

vida de la persona

éste o por la ley.

patrimonial, tanto

etapa de luna de

en favor de quien

en

miel

se

sexual,

sicológico el

ámbito

de

a

o

tregua

público como en

amorosa,

esto

el

último

usufructo

intención

o

determinante en la

vitalicio, la renta

resolución

de

privado,

persona

a

constituye.

Ejemplo:

El

VOLUNTAD. Propósito,

163 ______________________________________________________________ hacer una cosa.

con

la

Elemento esencial

entrega

en la realización

warrant.

de actos jurídicos que consiste en la exteriorización del consentimiento. Unilateral: fuente

de

Será

Y

las

obligaciones

YACENTE.

cuando la oferta del deudor vaya acompañada de la aceptación

X

del

acreedor.

W WARRANT. Documento mercantil representativo de las

mercaderías,

las cuales pueden servir de garantía

Z

mera del

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