2 ______________________________________________________________ A ABANDONO.
resulta nulo. VER
creado con la sola
a todo lo que
SUCESION
intención
de
produce una cosa
INTESTADA.
perjudicar a un
que se le une o
tercero o sin un
incorpora tanto en forma
natural
como
artificial.
Acto de renuncia voluntaria a un
ABOGADO.
fin
derechyo o una
Profesional liberal
legítimo.
pretensión.
que, perteneciente
Dejación
a un Colegio de
ABUSUS.
voluntaria de una
Abogados
se
Término
persona
dedida
la
que describe uno
concepto
o
una
a
serio
y
Alfonso
Brañas
afirma que "La latino
accesión, en su global,
actividad respecto
defensa
de
de los contenidos
es todo lo que
de la que se tienen
intereses jurídicos
del derecho de
produce un bien y
ciertos deberes.
ajenos.
propiedad
junto
pertenece a éste, y
con el "usus" y el
todo lo que se une
"fructus", y que
e incorpora a un
excesivo de un
consiste
la
bien, por acción
poder de hecho o
disposición de la
de la naturaleza o
de derecho.
cosa
del
ABUSO.
Uso
ABINTESTATO. Sin
testamento.
Cualificación
de
ABUSO
DE
en por
su
enajenación
o
destrucción.
hombre
(vervigracia, cuando un terreno
DERECHO.
aumenta
de
la sucesión (o el
Ejercicio de un
ACCESION.
heredero) de una
derecho por su
Modo
de
curso de los años,
persona fallecida
titular contrario a
adquisición de la
por la acción de la
sin testamento o
la finalidad para la
propiedad por la
corriente de las
cuando
que
extensión de ésta
aguas de un río).
éste
ha
sido
extensión en el
3 ______________________________________________________________ Clemente
correspondiente,
ajeno.
Diego, la define
o de obligar al
artículos 660 y
presume
como el derecho
que
664 del Código
por el propietario
que compete al
plantó a pagarle el
Civil.
a su costa y como
dueño
una
precio del terreno,
cosa sobre lo que
y al que sembró
ACCESION
ésta produzca y a
solamente
POR
ella se incorpore
renta.
de
de
edificó
o
su
ver
suelo, la cual se hecha
consecuencia
le
pertenecen a éste.
INCORPORACI
ACCESORIO.
ON A BIENES
Aquello que se
ACCESION
INMUEBLES.
incorpora
OCASIONADA
De
conformidad
elemento principal
ACCESION DE
POR
con
el
por
BUENA FE. El
AGUAS.
658 y 659 del
dependencia física
artículo 661 del
ACCESION DE
Código
o
Código
Civil
MALA FE. De
tiene lugar, por
Accesorium
establece que "El
conformidad con
todo lo que se une
squietur
dueño del terreno
el Código Civil,
o incorpora a una
principale,
en
tiene lugar cuando
cosa perteneciente
significa que lo
el propietario del
al propietario de
accesorio sigue a
suelo
ésta, por ejemplo,
lo principal.
de
modo
inseparable.
que
se
edificare, sembrare
o
LAS
hace
plantare de buena
construcciones o
la
fe, tendrá derecho
plantaciones con
siembra,
a hacer suya la
materiales ajenos
plantación
obra, siembra o
o el sujeto que
cualquier
plantación, previa
edifica, planta o
que
la
siembra en terreno
indemización
artículo Civil,
a
un su
lógica.
que
construcción, ACCION o
CIVIL.
Acción
obra
que corresponde a
realiza
la víctima de un
sobre o debajo del
delito o falta para
se
4 ______________________________________________________________ la reparación de
por el deudor en
deudas,
los
fraude
sus
una acción activa,
lo
Otro
para evitar que le
indudablemente
embarguen
sin
perjuicios
sufridos.
Puede
de
derechos.
la
como "La acción
bienes,
que
por
de salir de elos, ya
tuvieran
objeto dejar sin
sea vendiéndolos
que facilitará la
efecto
las
o donándolos. Esa
circulación de los
o
actitud perjudica a
bienes,
pero
los
cuando
había
o,
separadamente, ante
la
jurisdicción civil.
tiene
enajenaciones renuncias
ACCION
de
sus
debilitaba,
autor
penal,
define
de su patrimonio,
ser ejercitada ante jurisdicción
la
asume
tratando
acreedores,
que
los
acreedores acción
derechos
quienes por medio
fraude en atención
efectuados por el
de
a
REVOCATORI
deudor en fraude
pueden solicitar se
concederse
al
A (ALIENATIO
de
los
revoquen o dejen
acreedor
un
IN
acreedores".
El
sin efecto estos
recurso
para éstos
PAULIANA
O
FRAUDEM
esta
acción
él,
debía
CREDITORUM
Doctor
Alvaro
negocios y hacer
impugnar
).
Rolando
Torres
volver los bienes
actos
Tiene su origen en
Moss, la define
al patrimonio del
in
el pretor Paulo
como los actos de
deudor y hacerse
creditorum.
que la instituyó en
enajenación
pago
acción paulina o
Roma, a finales de
realizados
la República. Es
fraude
Acción por la que
perjuicio de sus
al poder enajenar
los
el acreedor puede
acreedores.
sus
contra los actos
impugnar
Cuando el deudor
libremente,
tiene
haciéndolos
actos
los
realidados
con en
muchas
los
acreedores ellos.
con
El deudor bienes salir
realizados fraudem
fabiana,
La
procede
para proteger a acreedores
fraudulentos
del
deudor,
por
y
5 ______________________________________________________________ medio de la cual
ejecutar ese acto
del
se
dispositivo
fraudulento.
revocan
las
enajenaciones que
provoque
se
en
agrave
los La
hicieron
fraude
de
acredores. acción
procede
negocio
o su
mismo. ACCION
ACCION
SUBROGATOR
insolvencia; que el
REDHIBITORI
IA U OBLICUA.
acto
A
Medio de defensa
dispositivo
perjudique
al
(ACTIO
REDHIBITORI
subsidiario que se
asimismo, contra
acreedor, que el
A). Acción por la
concede
el
acto
que el comprador
acreedores
de
ejercitar
tercero
dispositivo al
negocio efectuado
credito; que si el
solicita
la
derechos
en fraude de los
acto dispositivo es
resolución de la
acciones
acreedores,
oneroso,
venta en razón de
deudor y aplicar
vicios ocultos.
lo
las
mediado mala fe
fuentes una serie
en el deudor y en
de
el
distinciones
tercero
que
cosa
para
sea
haya
una
los
beneficiado con el
haciendo
anterior
a
los y de
que
su así
obtengan al pago ACCION
de lo que se les
para apreciar su
contrato con él.
REINDIVICAT
debe. El Doctor
responsabilidad.
(del arto. 129O al
ORIA. Medio de
Alvaro
Los
requisitos
1298 c.c.). Sus
defensa
Torres Moss, la
para
su
efectos
ordenamiento
jurídicos
que
el
Rolando
define
como
procedencia son:
son: devolver los
concede
al
aquella
Que
deudor
bienes que wel
propietario de un
permite
lleve a cabo una
tercero adquirió,
bien
acreedores ejercer
enajenación
o
siempre que obre
reclamarlo
de
todos
de
de mala fe y se
quien
lo
ha
derechos
derechos; que al
declare la nulidad
desposeido
del
acciones
el
renuncia
para
que a
los los y
de
su
6 ______________________________________________________________ deudor,
con
concuerda
en
Cuando la oferta
comunicará
excepción de las
todos los puntos,
se haga a persona
dilación
inherentes a su
esenciales
ausente,
aceptante,
persona, teniendo
secundarios, con
contrato se forma
pena de responder
como finalidad la
la
La
en el momento en
por los daños y
defensa por vía
aceptación
debe
que el proponente
perjuicios. Ahora
judicial, de sus
ser: lisa y llana
reciba
la
bien, si el negcio
propios
(sin
contestación
de
fuere de aquellos
pecuniarios.
modificaciones, ya
aquélla dentro del
en que
que
éstas
plazo de la oferta.
acostumbre
una
Si la oferta se
aceptación
oferta);
hiciere sin fijación
expresa, o cuando
consentimiento a
debe dirigirse al
de plazo, el autor
el
una
de
proponente
(ya
de ella quedará
hubiere
La
que si se hace a
ligado durante el
dispensado,
un
tiempo suficiente
reputará
para
concluido
o
oferta."
ACEPTACION.
supondrían
Prestación
nueva
del
oferta
contrato. simple concurrencia oferta
de
tercero
vale);
no debe
el
que
la
hacerse en serio,
contestación
aceptación hacen
en tiempo hábil y
llegue
nacer el contrato.
en forma expresa.
conocimiento. Si
rehusada
El Doctor Alvaro
De
conformidad
por
dilación.
Rolando
con
el
circunstancia
Torres
Código
contrato su
alguna
al bajo
no
oferta
se la
oferente
y
a
sin
la se el
si no
la fue sin
la
Moss, la define
Civil, la respuesta
aceptación llegare
ACEPTACION
como
o aceptación se
tardíamente
DE
dará
conocimiento del
HERENCIA.
oferente, éste lo
Acto por el cual el
declaración voluntad
"La de que
lisa
llanamente.
y
a
LA
7 ______________________________________________________________ llamado a suceder
antes
que
el
conducta
de
Hecho jurídico en
a
persona
testador
o
es
otros,
no
el que interviene
(causante) declara
incapaz
de
actuar). En caso
la
su voluntad de
recibirlos.
Se
de
consciente
querer
ser
otorga cuando, en
incumplimiento, el
hombre para su
heredero.
La
la
acreedor
formación.
una
sucesión
legítima
ser pura y simple,
intestato, la parte
judicialmente
expresa o tácita o
del que repudia la
cumplimiento de
a
herencia
la obligación o
incrementa la del
una indemización.
A
resto
Ver crédito.
Pago
de
inventario. ACREECER.
ab
podrá
de
pedir
voluntad
aceptación puede
beneficio
o
bien
el
coherederos. a
Un
hecho jurídico es el nacimiento de la persona. CUENTA. parcial
imputables
Derecho que se concede
del
al
precio. ACREED0R.
ACTIVO.
determinados
Persona que tiene
Conjunto
herederos,
un crédito contra
bienes y derechos
la
otra
llamada
poseídos por una
adquirir
deudor.
La
persona física o
herencia.
adquirir la parte
obligación
del
jurídica.
hacerse de forma
de
herencia,
deudor
o
crédito
legatarios
o
usufructurios la
legado
de
cosa
es
el del
Consgtituye
de
el
ADIR. Manifestar voluntad
de la
Puede
pura y simple o a
elemento positivo
beneficio
del patrimonio.
inventario.
de
usufructuada que
acreedor y podrá
correspondería al
consistir en dar,
que renuncia a los
hacer o no hacer
ACTO
ADJUDICACIO
mismos,
(bien tolerar
JURIDICO.
N
muere
la
O
8 ______________________________________________________________ CONJUNCION.
PAGO. El Doctor
acepta recibirla en
se puede obligar
Atribución de un
Alvaro
Rolando
el lugar y en pago
al
bien a la persona
Torres
Moss,
de la prestación
aceptar
que
afirma
que
debida.
(artos.
distinta de la que
1383 y 1421 c.c.).
se le debe, aunque
ofrezca
el
acreedor
a cosa
mayor precio en
consiste
en
subasta
pública.
extinguir
una
Sus
requisitos
el valor de la
Consiste
en
obligación,
con
son: la existencia
ofrecida sea igual
prestación
de una obligación
o mayor, salvo
unión
de
cosas
la dos
muebles
una distinta
a
la
civil; que haya una
disposición de la
debida.
Se
le
diferencia entre la
ley.
distintos dueños,
define como "el
prestación debida
se unen de tal
acto
y
manera
que
mediante el cual el
sustituye;
vienen a formar
deudor entrega al
haya
OR JUDICIAL.
una sola, pero con
acreedor
consentimiento de
Persona
la posibilidad de
prestación
ambas partes; que
encargada por un
separarlas o de
diferente
que
debida
pertenecientes
a
subsistan
después
con
jurídico
una
la
la que
ADMINISTRAD
de
la
se haga con las
órgano
con
el
solemnidades
jurisdiccionalde la
consentimiento de
legales;
independencia
éste.
tenga
(689
negocio
Código
que
Es
el
y
que
lugar
la
función
de
administrador.
jurídico
transmisión de la
por el cual el
propiedad de la
ADVERACION.
deudor transmite
cosa. El Código
Declaración
ADJUDICACIO
la propiedad de
Civil
ahce quien ejerce
N EN PAGO O
una cosa a su
artículo
DACION
acreedor,
determina que no
Civil).
EN
quien
en
su 1386,
la
fe
que
pública
certificando
la
9 ______________________________________________________________ autenticidad un
de
testamento.
justicia, que crea
Revolucionaria de
Guatemala, en su
entre
Gobierno número
artículo
dos
se
Ejemplo,
personas
63
de
establece que el
adveración de un
relaciones
febrero de 1945 y
Estado reconoce
testamento.
análogas a las que
el
y
resultaría de
número 375 del
adopción.
Congreso de la
adoptante
la
del 24
54,
Decreto
protege
la El
ADOPCION.
filiación.
Constitución por
Habiendo
sido
República, Ley de
adquiere
resolución judicial
admitida
esta
Adopción
de
condición de hijo
de un vínculo de
figura jurídica en
fecha 5 de mayo
del adoptante. Y
filiación entre dos
el Código Civil de
de 1947. En las
asimismo,
personas,
1877,
fue
Constituciones de
declara de interés
la
se
adoptante
y
suprimida en la
1945 y 1954 se
nacional
adoptado,
entre
reforma del libro I
establece
la
protección de los
las que no existe
de dicho Código
adopción
en
niños huerfanos y
vínculo de sangre.
Civil,
mediante
beneficio de los
los
La
Decreto
número
menores de edad,
abandonados.
filiación
la
niños
adoptiva tiene los
921 del 30 de
ordenando
mismos
junio
incorporación en
ADOPTADO. aquel
efectos
de
1926,
su
que
la filiación
asimismo no fue
ela
por
naturaleza.
contemplada en el
Jurídico
beneficia
Marcel
Código Civil de
Guatemalteco. En
adopción.
Planiol, "Es un
1933
la
adopción.
acto
reestablecida
Constitución
mediante Decreto
Politica
de
República
Para
sometido
solemne, a
la
aprobación de la
y
la
fue
Junta
Sistema
actual de
que de
se la Ver
la
ADQUISITIVA.
de
Ver prescripción
10 ______________________________________________________________ adquisitiva. AFINIDAD. Parentesco
que
Persona
casos de renuncia,
el Código Civil,
nombrada por el
remoción o falta
en su artículo 278,
testador
para
del
estaba
la
denominación
ejecutar
el
nombrado en el
de
alimentos
testamento (1042
comprende
y
lo
existe entre una
testamento,
persona
velando
y
su
familia política.
por
el
cumplimiento de la
que
1043
del
Código Civil).
todo
que
es
indispensable para
voluntad
el
sustento,
AGIOTISTA.
manifestada en el
ALIMENTOS.
habitación,
Persona que se
mismo. Conforme
Podemos
vestido, asistencia
dedica a obtener
el artículo 1041
el
beneficio
el
del Código Civil,
alimentos "Como
educación
de
el
la facultad jurídica
alimentista cuando es menor
en
cambio
albace
o
definir
derecho
y
ejecutor
que
descuento
testamentario, es
persona
la persona a quien
alimentista
para
aquellos
el
exigir
otra
que
letras. AGNACION. Vínculo parentesco
testador
encarga de que
el
una
médica
moneda o en el de
tiene
de
la del
de edad, o en a
casos siendo
llamada
mayores de edad,
cumplimiento de
alimentante, todo
se
su
lo necesario para
habitualmente
voluntad
encuentren
une a los hijos
expresada
en
su subsistencia, en
enfermos,
adoptados con sus
testamento.
El
virtud de lazos de
impedidos o en
padres
albacea puede ser
consanguinidad,
estado
de
adoptantes.
testamentario
afinidad
interdicción.
De
judicial, ALBACEA.
último
o éste
en
los
adopción.
o De
conformidad con
conformidad con
el artículo 283 del
11 ______________________________________________________________ Código
Civil,
de
los
Código
están obligados a
alimentistas,
por
tiene lugar, por
prestar alimentos
todo
el tiempo
acrecentam,iento
AMIGABLES
en
que
dure
que
COMPONEDO
forma
la
Civil,
reciben
demandante.
recíproca,
los
imposibilidad del
paulatinamente
RES.
cónyuges,
los
padre de éstos.
por
que
ascendientes, descendientes hermanos.
accesión o
resolución a un conflicto
y
ALQUILER DE
las
aguas,
No
UTEROS. VER
terrenos
MATERNIDAD
confinantes
anterior,
cuando
SUBROGADA.
los
por
los
planteado
lo
padre,
dan
sedimentación de
obstante el
Personas
con
arroyos,
otras, quienes se comprometen
torrentes, ríos y
aceptar decisión.
a su
circunstancias
ALUVION.
lagos
meramente
Modo de adquirir
provocan
la propiedad por
acrecentamiento,
AMOJONAMIE
el cual pertence a
NTO.
el
los
acción que tiene el
de
tales terrenos.
personales
y
pecuniarias
no
accesión
estuviere
en
consiste
posibilidades
de
aumento
que en
proporcionar los
terreno
por
alimentos a sus
aportación
hijos y la madre
que
por
el
dueños
de
la
propietario de un
la
fundo
para
ALLANAMIEN
deslindar
tierra que hace un
TO
propiedad,
tampoco pudiera
río a los campos
DEMANDA.
hacerlo,
que hay en sus
Conformidad
obligación
orillas.
la
corresponde a los
conformidad con
demandada con lo
propiedad
abuelos paternos
el artículo 679 del
solicitado por el
medio de hitos o
dicha
de
Es
De
A
LA
citando
su a
los
de
colindantes
y
parte
delimitando
su por
12 ______________________________________________________________ mojones visibles.
Derecho garantía
por
de
que el titular de
de
derecho
el
una
explotación
cuando se decisde
ANALOGIA.
que el acreedor
agraria cede ésta a
de acuerdo con el
Aplicación de una
obtiene los frutos
un
ordenamiento
norma
de un inmueble de
aparcero,
su
cambio
a
un
supuesto específico
no
deudor,
tercero, de
a
jurídico,
o
de
un
equidad,
en
el
debiendo
porcentaje de la
caso de que los
regulado por la
aplicarlos al pago
producción.
árbitros resuelven
misma pero que
de los intereses y
tiene
del capital de la
APODERAMIE
deuda.
NTO. Ver poder.
con
el
supuesto que sí
según
está contemplado idendidad
su
leal
saber y entender. ARRAS.
Suma
ARBITRAJE.
de
dinero
Procedimiento de
entregada en el
de
ANIMO
DE
razón, es decir,
LUCRO.
Obrar
idéntico
con el deseo de
resolución
de
momento de la
fundamento.
obtener cualquier
litigios fuera del
conclusión de un
tipo de beneficio,
proceso
contrato
ANATOCISMO.
provecho, ventaja
jurisdiccional por
compraventa
Capitalización de
o utilidad, incluso
el que las partes
que
intereses vencidos
los
meramente
se someten a la
una
por una deuda.
contemplativos o
decisión de una o
mismo.
de
varias
contrato
ANOTACION
ulterior
beneficiencia. s
REGISTRAL. ANTICRESIS.
los
personas, árbitros,
designadas
por
de y
constituye señal
del El podrá
rescindirse conformandose el
APARCERIA.
ellas mismas. El
comprador
Contrato por el
arbitraje puede ser
perderlas
a o
el
13 ______________________________________________________________ vendedor a
cancelación
devolverlas duplicadas.
del
ASIENTO.
determinado
arrendamiento por
Constatación
donde
su
vencimiento
escrita
un
presencia
es
plazo siempre y
hecho o acto en
necesaria.
cuando
un
Situación de una
del
en
el
de libro
de
ARRENDAMIE
Registro conste el
registro. Ejemplo:
persona
NTO.
vencimiento
Inscripciones en el
desaparecida
CRITERIO
plazo estipulado y
Registro
su
REGISTRAL:
no haya prórroga
Registro
En relación con
inscrita,
Propiedad.
los
arrendante
arrendamientos
manifieste que no
ASOCIACION.
ella. La ausencia
deberá
ha otorgado a la
Unión organizada
es
fecha
prórroga
de una pluralidad
situación jurídica
relativo al artículo
alguna, así como
de personas, los
que al prolongarse
3O del Código de
que el contrato no
asociados
puede
Notariado;
se
miembros, dotada
otra distinta: la presunción
consignafse
Notario
lo
el
del
el
Civil, de
la
de
última
residencia
sin
haberse
tenido
más noticias de
encuentra
o
originar
deberá
vigente en virtud
de
dar fe de haber
de prórroga por
independiente de
muerte, es decir,
tendjido a la vista
causa
la de estos.
como un modo de
el
título
contractual y lo
justificativo
del
solicite por escrito
AUSENCIA. En
presuntiva
derecho
del
con
firma
sentido corriente,
personalidad
por
la ausencia es la
humana.
no presencia, en
Derecho Romano,
un
no fue regulada
arrendante; solicitante solicitar
el podrá la
legal
autenticada Notario.
o
personalidad
aquella
de
extinguir de forma
momento
la En
el
14 ______________________________________________________________ esta
institución,
mandatario
a tomar medidas
treinta
debido a la falta
legalmente
orientadas
transcurridos los
de una doctrina
constituido,
sistemática sobre
todas
el
De
facultades
conformidad con
especiales
el artículo 42 del
responder de las
provisionales;
Código Civil, es
obligaciones
ausencia
ausente la persona
mandante, y si no
declarada
que se halla fuera
lo hiciere,
posesión
Basado
de la República y
declarará ausente
provisional de los
Código
tiene o ha tenido
a
bienes,
Alemán.
su domicilio en
parte.
otorgandose
la
distinguen
ella, o la que ha
NATURALEZA
guarda
y
etapas
desaparecido
JURIDICA:
a)
protección
del
Latino:
patrimonio
a
su
tema.
de
domicilio
y
las para del se le
petición
Sistema
cuyo paradero se
Surgió
ignora.
Código
Toda
con
con
de
el
a
la
años,
protección de los
cuales
se
intereses
decretaba
la
del
ausente por medio
posesión
de
definitiva de los
medidas la
bienes;
y
b)
Sistema con
determinadas
en
el Civil Se dos
de
ausencia:
la La
ausencia material, simple
o
no
Civil
personas
persona que tenga
Frances de 18O4,
ausencia
derechos
reconociendo tres
posesión
posibilita
etapas
definitiva de los
nombramiento de
bienes
un
que
ejercer
u
de
la
la
presencia
del
con
individuo,
que
ausencia:
cumplir
simple ausencia o
ausente.
República y se
presunción
tres
ausente de ella,
ausencia, durante
podían alzcanzar
desaparición, que
deberá
el cual se autoriza
aproximadamente
podá ser a su vez
la
dejar
de
del
el
obligaciones que en
La
y
Germánico:
Estos períodos
curador
guardador bienes
o de
y
la
15 ______________________________________________________________ desaparición
patrimonios
cuando entre éstas
su cuenta, bajo
ausencia
distintos,
hay colisión de
pena de nulidad y
propiamente
poniendo a éstos
derechos.
pago de daños y
dicha, por medio
en virtud de una
Tampoco pues un
perjuicios que se
de
sola
solo
sobrevengan
la
o
cual
el
declaración
mandatario
al
individuo
cuyo
de voluntad en
otorgar contratos,
paradero
se
una relación de
representando a la
la
obligación. Puede
vez los derechos o
desaparición con
presentarse,
ya
los intereses de
AUTONOMIA
peligro grave de
sea
cuando
un
dos
DE
muerte o ausencia
representante
de
contratantes,
sin
VOLUNTAD.
cualificada
dos
personas
autorización
de
Principio en virtud
ignora,
y
o
calificada.
partes
mandante.
LA
distintas contrata
los mandantes. El
del
a
artículo 171O del
contratantes
ambas, o cuando
mismo
pueden establecer
AUTOCONTRA
el
establece que, sin
los
TO
de una persona,
la
cláusulas
CONTRATO
como tal, contrata
previa y escrita
condiciones
CONSIGO
consigo
del mandante, no
deseen, que
MISMO.
O
nombre
de
representante
mismo.
Código
autorización
los
pactos, y que
siempre
Tiene
De
conformidad
puede
lugar cuando una
con
el
artículo
mandatario usar ni
contrarios a las
sola
persona
1694 del Código
adquirir para sí ni
leyes, la moral o
concentra
la
Civil, no se puede
para sus parientes
el orden público.
representación
o
ejercer al mismo
legales las sumas
de
tiempo poder de
o bienes que de él
AVAL.
varias
haya recibido por
personal por la
poder
disposición de dos
personas
el
cual
no
sean
Garantía
16 ______________________________________________________________ que un tercero se
que el dueño de la
privilegio que la
compromete
finca que orillaba
ley otorgada en
la
determinadas
a
cumplir
una
ribera
obligación
segregada
dineraria para el
conserva
caso de que no
propiedad de la
BENEFICIO DE
pague el obligado
porción
DIVISION.
en primer lugar.
terreno
Derecho que se
Ver fiador.
incorporado,
condede
debiendo ejercitar
fiador de que, en
su derecho en un
caso
plazo
afianzamiento
AVULSION. Conforme
al
circunstancias. la del
de
seis
a
un de
meses, ya que de
múltiple de una
artículo 676 del
lo
deuda,
la
Código
perderá en favor
obligación
a
tiene lugar cuando
del
responder de ella
la corriente de un
terreno a que se
se
arroyo, torrente o
hubiera agregado
todos los fiadores.
río segrega de su
la
Este derecho no
ribera una porción
arrancada.
Civil,
conocida terreno,
y
contrario dueño
lo del
porción
divida
entre
se da cuando no
de
se haya pactado
la
expresamente
transporta a las
B
la
solidaridad.
heredades fronteras o a las
BENEFICIO.
BENEFICIO DE
inferiores, por lo
Ventaja, favor o
EXCUSION.
17 ______________________________________________________________ Derecho que se
GRATUITA.
sometido a tutela
que
concede al fiador
Derecho que laq
que lo solicite de
beneficios,
de que los bienes
ley
a
regir su persona y
representando
del
quein acredita no
sus bienes como si
para él algún valor
tener
fuera mayor de
y satisfaciendo sus
edad.
necesidades. Para
deudor
principal
sean
concede
medios
vendidos antes de
suficientes
ser
ejercitar
el
mismo
compelido
a
pagar.
para sus
Ver
emancipación.
que
derechos ante un
le
ofrecen
sea
dable
constituir
órgano
BIEN. Viene del
relaciones
jurisdiccional,
latín "bonus", que
jurídicas sobre las
BENEFICIO DE
quedando exento
significa bienestar,
cosas, éstas deben
INVENTARIO.
de
dicha
reunir
Derecho
que se
judiciales y del
refiriendose
concede
al
pago
de
consecuencia este
esenciales:
heredero de no
honorarios
de
término, tanto a
útiles
soportar,
al
abogado
las
mediante su uso
aceptar
la
procurador, que le
materiales como a
necesidades
herencia,
un
son nombrados de
todo aquello que
humanas) y ser
ofico.
puede serle útil o
apropiables
servirle
(factibles
pasivo superior al
gastos
y
límite del activo
fortuna, en
cosas
para
requisitos Ser
(safisfacer
BENEFICIO DE
satisfacer
inventario de la
MAYOR
DE
necesidades
misma.
EDAD. Derecho
fisiológicas
o
En el momento en
que
espirituales.
Los
una cosa llena los
juez
aprehensión
de
determinado en el
el
sus
dos
por
parte del hombre).
BENEFICIO DE
conced3 al mayor
bienes, son cosas
anteriores
JUSTICIA
de dieciséis años
útiles al hombre,
presupuestos,
18 ______________________________________________________________ recibe
la
ser
objeto
de
su susceptibilidad
inmuebles
de
destino
calificación
apropiación".
jurídica de " bien".
Ahora
bien,
(fungibles y no
inmuebles
En consecuencia
debemos
tener
fungibles); por la
analogía) y bienes
bien, es toda cosa
presente que el
posibilidad de su
muebles); por la
sucesptible
de
Código Civil en
uso
repetido
conexión de unos
apropación. Todas
forma antitécnica
(consumibles y no
y otros (por su
las cosas, todos
emplea en forma
consumibles); por
constitución
los
indistinta
la posibilidad de
contenido, bienes
términos cosas y
fraccionamiento
singulares
bienes,
(divisibles y no
universalidades;
el
otorgándoles una
divisibles); por su
por la jerarquía en
patrimonio de una
sinonimia, citándo
existencia en el
que
persona.
como
ejemplos,
tiempo (presentes
relación, los de la
Colin y Capitant,
los artículos 487,
y futuros); por su
existencia
los bienesx son las
493, 494, 655,
existencia en el
independiente
cosas que pueden
687, 689, 720 del
espacio
y
dependiente de los
ser objeto de un
Código Civil. Los
posibilidad
de
bienesx y el de la
derecho
bienes
desplazamiento
derechos,
muebles
o
inmuebles componen
representan
Para
y un
los
se
substitución
por o por
y y
entran
importancia
en
o
y
clasifican: Por su
(inmuebles
o
finalidad; por la
valor pecuniario.
naturaleza
bienes raíces, ya
susceptibilidad del
El artículo 442 del
(corporales
sean
éstos
tráfico,
cosas
Código
Civil
incorporales); por
inmuebles por su
dentro
y cosas
define los bienes
su determinación
naturaleza,
fuera
como "las cosas
(genéricos
inmuebles
que son o pueden
específicos);
e
y por
incorporación,
por
del
comercio, ya sea que
sean
19 ______________________________________________________________ susceptibles o no
aprovechamiento
Pudiendo ser: de
bienes nacionales
de
de sus funciones.
uso
público
sólo podrán ser
Ejemplo:
común,
tales
enajenados en la
tráfico
mercantil
o
puedan ser objeto
las
bebidas.
de mercado; y por
como las calles
forma
(458
determine la ley
Código
que
el titular de su
BIENES
Civil) y de uso no
(debiendo
propiedad: bienes
CORPORALES.
común,
tales
entenderse que se
de particulares y
Son
aquellos
como el subsuelo,
refiere a la ley de
bienes del Estado
bienes que tienen
los yacimientos de
Contrataciones
o
dominio
existencia
física
hidrocarburos, las
del
público, que a su
apreciable
por
minas,etc.
(459
contenida en el
vez pueden ser,
nuestros sentidos.
Código
Civil).
Decreto 57-92 del
bienes
Por ejemplo: un
Los
libro.
Estado
de
de
uso
público común y bienes público
de
uso no
bienes
del
Congreso de la
son
República,
inalienables
reformada por el Decreto 20-97 del
DOMINIO
de
conformidad
Congreso y otras
PUBLICO. Son
con
el
leyes
BIENES
aquellos
cuyo
461 del Código
CONSUMIBLE
dominio
se
Civil. El artículo
S. Son aquellos
atribuye
al
124
bienes en los que
Estado, municipio
Constitución
el uso altera su
o
Política
substancia de tal
descentralizadas o
República
manera
autónomas
Guatemala,
fraccionarse
en
establece que los
partes,
sin
que
impide un ulterior
Código
DE
e
imprescriptibles,
común.
BIENES
Estado,
entidades (457 Civil).
artículo
de de
la
específicas).0 BIENES DIVISIBLES.
la
Son
aquellos
de
bienes que pueden
20 ______________________________________________________________ detrimento de su
en dinero, aunque
especie, calidad y
naturaleza.
naturaleza.
tengan un gran
cantidad.
ejemplo:
valor
espiritual,
cultural
o
Por un
televisor. BIENES
afectivo. Ejemplo:
FUTUROS. Son
BIENES
BIENES
La
INDIVISIBLES.
ESPECIFICOS.
vida
Son
cultura, etc.
aquellos
bienes
que
libertad,
la
aquellos
misma,
la
cuya existencia no
Son
aquelllos
es real, sino que
bienes
que
deben
admiten
la
división
sin
se
bienes
particularizan por
BIENES
racionalmente
elementos
FUNGIBLES.
esperarse
exclusiva
Son
pueda tenerla.
pertenencia.
bienes que por no
de
aquellos
que
no
menoscabo de su naturaleza y de su uso.
Ejemplo:
Ejemplo:
Un
tener indivualidad
BIENES
Una
vehículo
marca
propia pueden ser
GANANCIALE
Radiograbadora.
substituidos
S.
"Metro Geo".
otros
de
por
Bienes
su
comunes de los
De
cónyuges en la
BIENES INCORPORAL
BIENES
género.
EXTRAPATRI
conformidad con
sociedad
MONIALES.
el artículo 454 del
gananciales.
Como su nombre
Código Civil, los
lo
bienes
indica,
no
muebles fungibles
de
ES. Son aquellos bienes que aún no
BIENES
tienen
GENERICOS.
manifiestación
Son
concereta
pueden entar en el
son
patrimonio de una
cuando
persona
porque
ser sustituidos por
bienes a los que se
tangible, producen
no son estimables
otros de la misma
identifica por su
efectos
pueden
aquellos
y jurídicos
21 ______________________________________________________________ determinados. Ejemplo:
Una
el destino
(son
CRITERIO
indicar
aquellos
que
REGISTRAL:
razón
marca, el nombre
siendo
comercial.
por
muebles naturaleza
en la del
En
la
testimonio
compraventa
de
respectivo
el
estan al servicio
inmuebles cuando
monto
BIENES
de un fundo, tal el
el vendedor no
impuesto,
la
INMUEBLES.
caso
sea contribuyente
cantidad
de
Son aquellos que
semovientes
del IVA, el pago
timbres
no
cuando
del impuesto se
su
en
número de cada
el
uno.
pueden
de
los estan
del
fiscales,
valor
y
el
trasladarse de un
puestos al servicio
cubrirá
lugar a otro sin
de la explotación
efectivo
detrimento de su
de
una
finca,
adquiriente o bien
propia naturaleza.
conforme
al
adhiriendo timbres
Estos a su vez
artículo 455 del
fiscales.
pueden ser: Por
Código Civil); y
primer caso, en la
MUEBLES.
su naturaleza (el
finalmente,
razón
del
artículo 451 inciso
suelo
inmuebles
el
1o., del Código
deberá
Civil, los ddefine
y
el
subsuelo);
por
analogía
incorporación
bienes
(son
todos
incorpóreos
aquellos
bienes
por
por (son que
constituirse
que se les califica
sobre
de inmuebles al
inmuebles
hallarse unidos al
bienes se
por
En final
testimonio, Notario
el
BIENES
indicar el monto
como
del impuesto
que
y
El
aquellos son
adjutar fotocopia
susceptibles
legalizada
trasladarse de un
del
de
recibo
lugar a otro sin
asimilan a éstos,
correspondiente; y
menoscabo
suelo en forma
ejemplo:
en el segundo, el
ellos
permanente); por
hipoteca).
Notario
CRITERIO
La
deberá
de
mismos.
22 ______________________________________________________________ REGISTRAL:
y la circunstancia
haber tenido a la
mediante factura y
En relación con la
de que el mismo
vista
escritura
primera
no se encuentra
documentos
inscrito
con
justifican
el
así
derecho.
No
inscripción
de
dominio de bienes
anterioridad,
muebles
como
identificables,
advertencia
serán
títulos
suficientes
para
los
la
constituye
del
acreditativo
que
título
pública
simultánea disponiendo
del
bien constituyendo
de
gravámen
Notario respecto
propiedadn en el
prendario,
del
caso de vehículos
documento deberá presentarse
delito
de
originar
perjurio;
la
inscripción
descripción
circulación,
diferente carátula;
solvencia aduanal
en
ni
registral,
los
completa
siguientes
modelo,tipo
documentos:
cualquier
(serie,
de
en
el
caso
póliza
de
específico
otro
importación;
las
documentos
factura original de
dato diferenciador
declaraciones
presentados para
compraventa
con los demás de
antes relacionadas
obtener la primera
debidamente
un mismo género
pueden efectuarse
inscripción
cancelada,
o especie); valor
en el instrumento
buques y naves
testimonio o copia
estimado; nombre
donde al mismo
particulares,
simple legalizada
de la persna de la
tiempo
deberá
de
que se adquirió; la
disponga del bien
acompañarse
declaración
del
o
certificación
arto.
del
gravamen sobre el
original
de
mismo;
los
matricula,
de
expedida
pública conste
escritura donde la
30
o
tarjeta
cada
se
se imponga
declaración jurada
Código
del
Notariado; la fe
casos
del
inscripción
interesado,
sobre la propiedad
Notario
de
en
de
de
de
la
en
la
forma legal. En la
23 ______________________________________________________________ compraventa
de
respectivo
el
Son aquellos que
Los que teniendo
ss
muebles cuando el
monto
vendedor no sea
impuesto,
la
individualidad
gozan
contribuyente del
cantidad
de
precisa y concreta
existencia actual,
IVA, el pago del
timbres
no
ser
viviendo
impuesto
se
su
por
realidad del orden
cubrirá
en
número de cada
otroa.
Ejemplo:
físico o jurídico en
el
uno.
La novela, Cien
el momento de ser
Años de Soledad,
tenidos en cuenta
de Gabriel Garcia
como
Marques.
Ejemplo:
efectivo
por
del
FUNGIBLES.
fiscales,
valor
y
el
adquiriente o bien adhiriendo timbres
BIENES
fiscales.
CONSUMIBLE
En
el
NO
sustituidos
tales. una
S.
razón
consumibilidad
BIENES
el
hace referencia a
PATRIMONIAL
BIENES
deberá
la factibilidad que
ES. Son aquellos
PRIVATIVOS.
indicar el monto
ofrecen
bienes que pueden
Bienes
del impuesto
bienes
de
ser
pertenecientes en
adjutar fotocopia
mantener
su
pecuniariamente,
exclusividad
legalizada
naturaleza intacta
incluyendo dentro
cada uno de los
recibo
pese el uso que de
de ellos ciertos
cónyuges en la
correspondiente; y
ellos
valores
sociedad
en el segundo, el
Ejemplo:
Notario
deberá
estufa eléctrica o
indicar
en la
de gas.
testimonio, Notario
razón testimonio
del
y del
no
la
primer caso, en la final
La
pueden
de
ciertos
se
haga. Una
estimados
de
cambio. Ejemplo:
a
de
gananciales.
Un libro. BIENES
del BIENES
casa.
NO
BIENES
SINGULARES.
PRESENTES.
Los
bienes
24 ______________________________________________________________ singulares pueden
material. Ejemplo:
de la cosa, pero
hay prescripción.
ser
Una biblioteca.
debe existir en él,
Esta
la convicción de
como la extinción
que
de los derechos
simples
cuando
están
constituidos
BUENA
FE.
un todo orgánico,
Carácter
del
adquisición no ha
por
por ejemplo una
ejercicio
de
existido
transcurso
regla
derechos cuando
vicio material de
tiempo concedido
éste
derecho
ni
para su ejercicio.
ninguna injusticia.
Es la pérdida ipso
compuestos, que
los están
se
hace
conforme a los
integrados por la
principios
fusión de varios
ordenamiento
bienes
jurídico
simples,
vervigracia,
una
computadora.
su
define
por
y
en
se
ningún
del
el
iure derecho
y
C
simple del
(por
el
mismo,
no hay necesidad
atendiendo a la
de pedirlo) de la
finalidad para la
CADUCIDAD.
que han
Asido
De
BIENES
creados.
En
criterio
del
derecho o celebrar
UNIVERSALES
materia
de
Doctor
Alvaro
un acto por no
O
posesión
hay
Rolando
Torres
haberse ejercido o
UNIVERSALID
buena fe cuando
Moss,
la
celebrado dentro
ADES. Son los
se cree que ésta es
doctrina moderna
de un plazo de
bienes que están
justa.
ce establece que
carácter fatal que
constituidos
consiste
junto
la ley establece.
por
Es
decir, en
la
acuerdo
en
a
al
la
facultad
de
ofrecer
un
varios elementos
creencia sin duda
prescripción se ha
Tiene
entre los que no
alguna
del
dado cabida a la
cuando la ley da
existe
poseedor, de ser
caducidad, o sea,
un
el exclusivo dueño
que no siempre
determinado para
vinculación
una
lugar plazo
25 ______________________________________________________________ celebrar
un
un
acto.
VER
legatario a que se
herencia o legado
derecho o un acto
PRESCRIPCION
refiere,
muere
que se deja desde
y éste se pierde
.
antes de que se
día cierto o desde
verifique
tiempo
por
su
no
la
ejercicio. El plazo
CADUCIDAD
condición,
de caducidad no
TESTAMENTA
pasando
se
puede
RIA. Tiene lugar,
herencia
suspender
o
cuando al ocurrir
herederos legales
legatario mueran
interrumpir,
la
el o los motivos
(arto. 992 c.c.).
antes de llegado el
caducidad no es
previstos en la ley,
No
dia o vencido el
necesario pedirla
el testamento o
disposición
tiempo que se fijó
o invocarla ya
una
testamentaria,
el testador.
que
testamentaria,
conforme
oficio,
pierde su eficacia,
artículo 989 y 990
CANCELACIO
constituyendo
deviniendo
del Código Civil,
NES.
un plazo que fija
ineficaz.
Por
la
ejemplo,
el
opera
ley
de
por
disposición
determinado, aun a
caduca
la
cuando
los
heredero
la
el o
el
el
cuando el testador ha
nombrado
CAPACIDAD.
razones de orden
artículo 988 del
heredero
Aptitud
público
Código
Civil,
substituto para el
adquirir derechos
dispone
que
caso en que el
y
caduca
la
heredero
(capacidad
no
es
conveniente dejar
en
suspenso mucho
disposición
tiempo
el
testamentaria
ejercicio
del
derecho
o
celebración
instituido en
muera
para
obligaciones
jurídica
y
antes que él, o no
ejercerlos
que se deja algo
quiera,
(capacidad
la
bajo condición, si
pueda aceptar la
obrar).
Aptitud
de
el heredero o el
herencia,
para
adquirir
o
no o
la
de
26 ______________________________________________________________ derechos
y
a ser titular de
edad (o sea a los
CAPITALIZACI
contraer
ciertos
18 años de edad).
ON.
obligaciones.
jurídicos.
El
de los intereses
vínculos
Licenciado
Integración
Clodoveo Torres,
vencidos
capital. El nuevo
CAPACIDAD
CAPACIDAD
afirma
DE DERECHO
DE
virtud de ésta, su
capital
O DE GOCE.
EJERCICIO.
titular
obtenido produce
Consiste
Consiste
en
la
en
la
ejercitar
de
mismo
que
en
al
puede por
sí
capacidad de ser
capacidad
sujeto
adquirir derechos
derechos
y
y
reclamar
el
de
derechos
y
contraer
esos
intereses.
así VER
ANASTOCISMO .
obligaciones, de la
obligaciones
por
cumplimiento de
CAPITAL
cual están dotados
si
que
obligaciones
SOCIAL.
todos los seres
tiene todo sujeto
correlativas
Conjunto total de
humanos.
de
(capaces).
aportaciones
El
mismo, derecho
a
Licenciado
partir de que ha
Clodoveo Torres
llegado
la
CAPACIDAD
Moss, afirma que
mayoría de edad.
DE TESTAR.
la capacidad es de
De
conformidad
CAPITULACIO
goce
con
el
NES
derecho,
o
de cuando
a
realizadas por los
artículo
socios.
8o., del Código
CAPACIDAD
MATRIMONIA
a
Civil, la capacidad
RELATIVA DE
LES. Conjunto de
todas las personas
para el ejercicio
LOS
reglas que pactan
(capaces
e
de los derechos
MENORES DE
los esposos para
incapaces), por la
civiles de adquiere
EDAD.
regir
cual puede llegar
por la mayoría de
corresponde
su
matrimonio y su
27 ______________________________________________________________ contribución a las
que se produzca
ocurriere, hubiere
respecto
cargas
un acontecimiento
estado en mora.
cual se produce la
familia. Han de
imprevisto
e
VER
sucesión.
constar
inevitable;
la
PERPETUATIO
necesariamente en
ausencia de culpa
escritura pública o
del deudor y la
el acta notarial de
imposibilidad
matrimonio.
la prestación. En
de
la
El
de
OBLIGATIONIS.
de
la
CEDENTE. VER CESION.
VER
FUERZA
MAYOR.
CEDULA
Derecho
HIPOTECARIA
CASO
Romano era un
CAUCION.
. Es un título de
FORTUITO. Es
hecho
que
Garantía
crédito expedido
el acontecimiento
provenía
de
destinada
a
por
no imputable al
fenómenos
asegurar
el
hipotecario
deudor,
naturales.
no
De
un
banco
cumplimiento de
oficial,
para
una obligación.
financiación
la
previsible o que
conformidad con
pudiendo preverse
el artículo 1426
es inevitable, lo
del Código Civil,
CAUSALIDAD.
de
que
el
"El deudor no es
En
Tales títulos se
cumplimiento de
responsable de la
responsabilidad,
la
falta
de
vínculo
de
Suceso que no ha
cumplimiento de
relación
entre
podido preverse o
la obligación por
acción
que,
caso fortuito
consecuencia.
impide
obligación.
previsto,
o
sus materia
de
y
operaciones prestámo.
entregan
su
resulta inevitable.
fuerza mayor, a
Los requisitos de
no ser que en el
CAUSANTE. La
procedencia son:
momento en que
persona fallecida
de
al
prestatario en vez de
moneda
devengan
y el
interés legalmente establecido. CENSO.
28 ______________________________________________________________ Contrato por el
del
dominio
de sus acreedores
Doctor
Alvaro
que
directo
de
para que con lo
Rolando
Torres
que se obtenga de
Moss, afirma que
su venta se haga
en ésta institución
algunos
bienes inmuebles
la
primera.
se sujetan al pago de un rédito anual
CERTIFICACI
el pago de sus
la obligación sufre
en
ONES.
deudas.
un
retribución,
bien de un capital
cambio
de
sujeto, que es el
recibido, bien de
CESION.
CESION
la transmisión de
Transmisión entre
DERECHOS O
lugar cuando se
la propiedad de
vivos
un
DE CREDITOS.
sustituye
la
dichos bienes.
derecho de una
El Doctor Alvaro
persona
del
persona,
Rolando
deudor sin que se
de
el
DE
Torres
deudor
y
tiene
CENSO
cedente, a otra, el
Moss, afirma que
extinga
o
ENFITEUTICO.
cesionario, a título
en la cesión de
desaparezca
la
Contrato por el
gratuito
derechos
de
relación
que una persona
oneroso.
la
obligatoria.
u
créditos,
o
cede a otra el
obligación sufre el
dominio útil de
cambio en uno de
CIVIL
jurídica
una finca, es decir,
CESIONARIO.
los sujetos, o sea,
(DERECHO).
con la facultad de
VER CESION.
el acreedor.
Rama esencial del
hacer suyos los
Derecho Privado
productos de la
CESION
DE
CESION
DE
que
comprende
misma, y por el
BIENES. Puesta
DEUDAS,
las reglas relativas
que se recibe una
a disposeión de
TRANSMISION
a las personas, a
pensión anual en
sus bienes por el
O
ASUNCION
la familia, a los
reconocimiento
deudor en favor
DE DEUDAS. El
bienes y a las
29 ______________________________________________________________ obligaciones.
cumplimiento.
una cantidad que
N.
Los romanos lo
deberá pagar el
Federico
CLAUSULA.
conocian
que
de
Peña,
Disposición
"stipulatio poena",
cumplir
la
fenómeno
particular de un
y consiste en un
obligación, o no la
legislativo que se
acto
pacto por virtud
cumpla
produce
del cual una de las
manera
partes
convenida,
jurídico,
generalmente redactado
en
como
forma de artículo.
contratantes
se
Se
compromete
a
emplea
deje
de
la
Para
Puig "Es
se
retarse
o su
don el
cuando agrupan
normas disciplinadoras de
cumplimiento; la
una
materia bajo unos
fundamentalmente
realizar en favor
cual,
en los contratos y
de la otra, una
casos, compensa
preceptos
testamentos.
prestación
los
concisos
y
generalmente
perjuicios.
ordenados
y
CLAUSULA
pecuniaria para el
PENAL.
Pacto
caso
que
puede
y
respondiendo a un determinado
aquella no cumpla
INDEBIDO.
sistema.
acompañar a una
o cumple irregular
Acción
obligación y por
o moratoriamente
corresponde
el que el deudor
lo convenido. De
quien por error ha
conlleva
se compromete a
conformidad con
entrega una cosa
reunión
pagar
una
el artículo 1436
no debida, para
disposiciones
cantidad de dinero
del Código Civil,
obtener
legales relativas a
para el caso de
las partes pueden
restitución.
que
se
fijar
el
anticipadamente
produzca
que
daños
tales
COBRO DE LO
no
en
en
determinada
que a
su
sentido estricto la codificación
una rama
CODIFICACIO
En un
la de
las
determinada jurídica,
obedeciendo a un
30 ______________________________________________________________ mismo
criterio
Se han señalado
la obra legislativa
Peña "Es una ley
en
como ventajas de
en detrimento de
que
determinada
la codificación: Se
la realidad social,
sistemáticamente
época. Según el
favorece la unidad
a la que todo
una
Licenciado
política
sistema
ordenamiento
Alfonso Brañas, el
Estados; produce
debe
movimiento
una renovación de
deviniendo
los
algunas
expresado
codificador
del
Derecho
los
cimientos
en
jurídico
CIVIL.
necesidad de una
estabillidad
del
jurídicas vigentes
Guatemala,
ley que regulará
Derecho (por ser
pero no positivas.
primer
los aspectos más
difícil
su
importantes, más
destrucción);
se
CODEUDOR.
íntimos de la vida
facilita
su
En
y de la actividad
conocimiento
del ser humano y como
una
la
nación.
legales, en normas
y
del
de
contribuye a la
la
se
responder,
CODIGO
a
jurídicos;
jurídico
parte
disposiciones
obedeció
Civil
de
regula
En el
Código
Civil se debe al General y también las
Notario,
don
obligaciones con
Justo
aplicación. Ahora
varios
Barrios, quien con
bien, también se
cada uno de ellos.
deudores,
la
Rufino
finalidad
de
tendencia hacia la
mencionan
unificación
que
desventajas, tales
CODIGO.
caotica situación
en
como: Se paraliza
Recopilación
que vivía el país
países
en un momento
ordenada
europeos
determinado
sistemática
(Austria,
desarrollo jurídico
textos o normas
leyes
Alemania,
de una nación y
jurídicas.
Para
españolas (aún ya
Francia, España).
da preeminencia a
don Federico Puig
encontrandose en
tuvo
lugar
algunos
terminar con la
el
o de
con la persistente aplicación
de civiles
31 ______________________________________________________________ su
período
Civiles,
las
independiente),
acompañados
tienen sobre ellas;
Decreto
integró el 26 de
ambos
y
las
Asamblea
julio de 1875 una
exposición
de
obligaciones
y
Legislativa
comisión
motivos.
La
contratos),
codificadora
formación
del
precedidos
de
mediante el cual
integrada por los
primer
disposiciones
de
se
Licenciados
Civil culminó con
carácter
general.
nuevo
Marco
la
del
En el mes de
Civil,
número
febrero de 1882
constaba
del
se introdujeron un
cuatro libros (De las personas y la
Aurelio
Soto,
José
de
Código
emisión
Decreto
una
personas de
1933 se emitió el de
número
la
1932,
emitió
un
Código el
cual de
Barberena,
175,
Ignacio
Gómez,
Presidente de la
número
Carlos
Murga,
República, del 8
considerable
Joaquin Macal, el
de
de
reformas en todo
bienes y derechos
Doctor
1877, entrando en
su artículado y el
reales;
vigencia el 15 de
30 de junio de
modos de adquirir
septiembre
1926 se emitió el
la propiedad; y en el cuarto libro se
Lorenzo
Montufar
y
el
señor
Valero
Pujol.
La
marzo
de
de
de de
los los
1877.
Este
Decreto
Comisión
Código
Civil
921, mediante el
conservaba
finalmente
estaba contenido
cual se reformó
vigencia del libro
presentó el 5 de
en tres libros (De
por
sustitución
III
febrero de 1877,
las personas; de
total
el
Civil
un proyecto del
las
del
libro relativo a las
relativo
Código Civil y del
modo
de
personas.
obligaciones y los
Código
adquirirlas y de
Posteriormente el
contratos).
los derechos que
13 de mayo de
segundo
procedimientos
de
cosas,
número
familia;
primer
del
la
Código
de
1877 a
las Este
Código
32 ______________________________________________________________ Civil
fue
por
el
Doctor
Derecho
de
proyecto inicial);
Aguirre
Obligaciones, éste
Decreto
reformado
Mario
parcialmente
Godoy,
ultimo dividido en
2-70
mediante Decreto
Licenciados:
dos partes: de las
Congreso de la
Legislativo 2010.
Vicente
obligaciones
República,
Finalmente en el
Rodríguez Cerna
general y de los
derogó
año
y Artutro Peralta
contratos
artículo
entonces Jefe de
Azurdia.
particular).
Estado,
Carlos
Código Civil fue
Dentro
Enrique
Peralta
emitido el 13 de
reformas
Azurdia encargó
septiembre
importantes
al
1963,
1962,
el
distinguido
Dicho
de
mediante
en en
del (que del 560
al
578 y del 2037 al
de
las más
actual
número
del
Código
2099 del Código Civil,
por
motivo
ser de
regulación
Profesor,
Decreto-Ley
Civil, destacan las
específica en el
Licenciado
número 106 y está
siguientes:
Código
contenido
en
Decreto ley 180
Comercio);
la
cinco libros (De
(que prorrogó la
Decreto
elaboración de un
las personas y de
vigencia para el 1
38-76
nuevo
Código
la famiia; de los
de julio de 1964);
Congreso de la
Civil,
habiendo
bienes,
la
Decreto-ley
República
y
(que
Federico
Ojeda
Salazar
finalizado
su
propiedad
labor, se procedió
demás
a
reales;
integrar
una
de
derechos de
comisión revisora
sucesión
del proyecto del
hereditaria;
Licenciado Ojeda
Registro
Salazar, integrada
Propiedad;
la
introdujó
número del
(reformó
el
124 reformas al
artículo
articulado
Decreto-ley 72-84
Código
del Civil,
2018);
(reformó
el
propuestas por la
artículo
5);
la
Comisión
Decreto-Ley
del
Revisora
del de
218
de
del
número
124-85
33 ______________________________________________________________ (reformó
los
artículos
131,
20-97
del
llamados
a
la
Congreso de la
herencia.
contiguo. COMISION
1127, 1128, 1130,
República
1131, 1142, 1162,
derogó el segundo
COLACION.
1164, 1165, 1170,
párrafo
del
Obligación
1171, 1192, 1202,
artículo
1520);
1220
se
Decreto
número
en el caso de que
el
67-97
del
éstos sean varios,
Congreso de la
de computar en el
Decreto número
República
conjunto
38-95 (reformó el
(reformó
los
artículo
4);
artículos
373,
Decreto
número
y
adicionó artículo
1221);
67-95
del
Limítrofe,
(que
heredero
del forzso,
NACIONAL DE REFORMA REGISTRAL.
de
COMODATO.
la
Contrato por el
herencia aquellos
que una de las
398, 404 y 441);
otros
parrtes entrega a
Decreto
gratuitamente
otra una cosda no
número
bienes
de
que
Congreso de la
114-97
del
hubiera obtenido
funguble para que
República, Ley de
Congreso de la
del causante en la
use de ella por
Arbitraje (derogó
República,
vida de éste, para
cierto tiempo y se
los artículos 2170,
del
calcular
así
la
2171,
y
Ejecutivo
cuantía
de
Decreto
(reformó
2175
2176);
número 14-96 del
Ley
Organismo el
la las
devuelva
posteriormente.
legítimas.
artículo 18).
COMPENSACI
Congreso de la
COLATERAL.
ON. Viene de los
COHEREDERO
VER
términos
el
. Cada uno de los
PARENTESCO.
"cum"
artículo
355);
herederos cuando
Decreto
número
República (reformó
son
varios
los
"pensare", COLINDANTE.
indica
latinos y que la
34 ______________________________________________________________ compensación
obligaciones
simbólica de pesar
garantizan
en una balanza
mutuamente,
dos obligaciones y de
extinguirlas
hasta
la
Cuando
en
un
Procedimiento de
instrumento
gestión y venta
público se otorgue
del patrimonio del
decir, se tiene la
contrato
de
deudor cuando su
certeza de hacer
compraventa
de
activo
el
pago
dos o más bienes
suficiente
La
deberá constar el
rpagar
precio
íntegramente
concurrencia de la
mutuamente.
menor.
compensaión
De
se es
cada
para los
puede
el artículo 1469
voluntaria
del Código Civil,
convencional,
COMUNERO.
tiene lugar cuando
legal y judicial.
El que participa
CONDICION.
en una propiedad
Todo
común.
futuro e incierto,
personas deudores
y
créditos de todos
o
reúnen la calidad de
uno de ellos.
es
conformidad con
dos
ser
de
no
los acreedores.
COMPRAVENT
suceso
o suceso pasado
acreedores
A. Contrtato por
COMUNIDAD
que
recíprocamente y
el que una de las
DE
desconozca,
por
BIENES.
se del
su
propio
partes se obliga a
Propiedad de una
que depende la
derecho.
Tiene
entregar una cosa
cosa o derecho
validez o invalidez
una doble función:
determinada y la
perteneciente
en
de una obligación.
práctica,
otra a pagar por
forma proindivisa
Es un evento o
ella un precio en
a varias personas.
acontecimiento
puesto
que
facilita
pago
de
el dos
dinero
o
signo
futuro e incierto
obligaciones y de
que lo represente.
CONCURSO
del cual se hace
garantía,
puesto
CRITERIO
DE
depender,
que
ambas
REGISTRAL:
ACREEDORES.
voluntad de las
por
35 ______________________________________________________________ partes,
la
estado
efectividad
o
(conditio existit),
artículo
extinción de un
en
la
c.c.);
negocio jurídico.
condición
se
relación con
Como
cumplió,
se
moral, las buenas
resolutoria, cuyo
requisito
cumplido
el
que
imposibles,
conditio
existit
1271
nace el derecho o
su
la obligación; y la
la
condición
por
para su existencia
extinguióla
costumbres y la
efecto es que al
se
la
obligación o nació
ley
cumplirse
la
existencia de un
el derecho o la
ilícitas,
misma,
se
acontecimiento
obligación.
1271 c.c.); por la
extingue
un
futuro e incierto
condición
causa
derecho
de
ser:
requiere
dudosa
La puede
Por
la
(lícitas
artículo a
que
una
obligación,arto. 1269 c.c).
naturaleza
del
(potestativas,
condición
está
suceso
que
causales
sujeta
tres
constituye
estados: el estado
condición
pendiente
(positivas
(conditio
la
o
adolecen
realización. Toda a
e
y
mixtas); y, por sus
CONDICION
efectos
RESOLUTORI
(suspensivas, que
A.
negativas, 1274 y
es
Acontecimiento
pendent), en el
1275 c.c.); por el
mientras
que no se sabe si
tiempo
cumple
se cumplirá o no;
acaecimiento
el estado fallido
(determinadas
(conditio
y
aquella
que se
futuro e incierto,
la
del cual depende
la
la extinción de un
conditio pendent,
derecho o de una
indeterminadas);
se
obligación.
en el que ya se
por la posibilidad
adquisición de un
efectos de esta
sabe
de
derecho,
al
condición pueden
cumplirse
la
ser tres: en estado
condición
o
pendiente
deficit,
que
la
de
condición no se
cumplimiento
cumplió
(posibles
y
el
su
condición e
su o
no o
suspende y
la
Los
36 ______________________________________________________________ persisten
todos
que es aquella que
le concierne. El
se produce por
los efectos de una
no está escrita en
interesado puede
llegar a reunirse
obligación
el contrato, pero
pedir la resolución
en
normal; en estado
que consiste en el
del
persona
los
fallido desaparece
incumplimiento de
reclamar
conceptos
de
la
la obligación de la
ejecución, y en
acreedor
y
extinción y queda
otra
en
ambos casos, el
deudor.
como
una
cualquier contrato
pago de daños y
derechos
obligación pura y
bilateral; ésta no
perjuicios si los
recibe el nombre
simple; y, en un
opera de pleno
hubiere".
de consolidación.
estado
derecho, ya que
El Código Civil,
debe ser declarada
en
amenaza
de
cumplida
desaparece
la
obligación.
La
parte
o su
misma
En
su
los
reales
artículo
A
CONDONACIO
1495
este respecto el
N. Extincion de
como "la reunión
artículo 1535 del
una
en
Código
Civil
por el perdón de
persona
dela
establece que "En
la deuda por parte
calidad
de
acontecimiento
todo
del acreedor. VER
acreedor
futuro e incierto
bilateral
REMISION.
deudor,
del cual las partes
condición
hacen depender el
resolutoria
nacimiento de la
estase
obligación,
debe
cuando alguna de
DERECHOS.
por
las partes falta al
Modo
de
CONMIXITION
escrito; y tácita o
cumplimiento de
extinción de las
. Constituye uno
sobreentendida,
la obligación que
obligaciones que
de los modos de
condición ser
puede
expresa
convenida, consiste
constar
o que
en
un
judicialmente.
contrato
una
contrato hay
obligación
la una
define misma
y cuyo
efecto jurídico es y realiza
CONFUSION
extinguir
DE
obligación".
la
37 ______________________________________________________________ adquirir
el
dominio
por
accesión,
de las partes.
de
voluntad
provenientes CONSENTIMIE
dos
la
NTO. Constituye
mezcla de varias
y de
Convención
o
capaces,
acuerdo
el
la piedra angular
conscientes y sin
que una o varias
cosas sólidas o
del
vicio alguno.
personas
líquidas,
Viene del vocablo
mediante
de
la
contrato.
misma o distinta
latino
especie
"sentire",
de
"cum"
personas
CONTRATO.
consienten CONSIGNACIO
obligarse respecto
que
N. Depósito de
de otra u otras a
una
significa
Si es de cosas
juntos, converger
dinero
sólidas se llama
dos
disposición de la
conmixtión y si es
distintas
de
mismo
líquidos
confusión
(68O
c.c.)
sentir
voluntades un
punto.
Ruggiero
en
y
diversos dueños.
en
por
lo
suma
de
dar alguna cosa o
a
la
a prestar algún servicio.
autoridad judicial, con
fines
garantía.
de
CONTRATOS
Con
ABSOLUTOS.
define como "El
determinadas
Son aquellos cuya
encuentro de dos
condiciones tiene
realización
CONSENSUALI
declaraciones
los
independiente de
SMO.
voluntad
Principio
de que,
en virtud del cual,
partiendo de dos
salvo
sujetos
mismos
efectos del pago.
toda
es
condición.
arto. 1592 c.c.
diversos,
CONTRACTUA
las
se dirigen a un fin
L. Que resulta de
CONTRATOS
convenciones son
común y se unen.
un contrato, es
ACCESORIOS.
perfectas, es decir,
El consentimiento
decir,
que
Son aquellos que
obligactorias por
requiere, pues, de
comporta
una
solo
el consentimiento
dos declaraciones
obligación.
excepciones,
existir
pueden como
38 ______________________________________________________________ consecuencia o en
pérdida, desde el
definiéndoseles
componen
relación con otro
momento en que
como
elementos
contrato anterior,
ese
que no tienen por
suministrados que
es
no
acontecimiento se
derecho
un
pertenecen
pueden existir por
realice. Ejemplo:
nombre
propio.
sí solos, ya que
Juegos,
loterias,
Ejemplos:
tienen por objeto
rifas, apuestas y
Contratos
de
contractuales, por
el
cumplimiento
renta
exposición,
de
ejemplo el leasing
de
otra
portería,
de
financiero
obligación.
Por
educación,
de
contrato
decir,
ejemplo:
vitalicia.
arto. 1591 c.c.
La
lucha
deportiva,
CONTRATOS
fianza. Arto. 1589
ATIPICOS.
c.c.
Doctor
Alvaro
excursión
Rolando
Torres
colectiva,
de
CONTRATOS
Moss, afirma que
vigilancia,
etc.
ALEATORIOS.
son permitidos y
Los
Son
se
atípicos
El
celebran,
varias
a figuras
legales
prenda, hipoteca y
aquellos
de
aquellos
de
garage,
fichaje,
con
de
compra.
pueden
opción
de
CONTRATOS BILATERALES O
contratos, en los
puesto que caen
ser:
que la prestación
dentro
del
cuando tienen un
COS.
debida
esquema general
contenido nueveo,
aquellos en que
del
como por ejemplo
ambas partes se
el
obligan
depende
de
un
contrato,
acontecimiento
generalmente
incierto
refieren
que
se a
Puros,
de
arrendamiento
de
contratos
o
contrato
de
excursión
SINALAGMATI Son
recíprocamente.
determina
la
situaciones
colectiva;
o
ganancia
o
nuevas,
mixtos, cuando se
Son contratos de intercambio.
El
39 ______________________________________________________________ Código
Civil
conmutativo
agotan sus efectos
DE
jurídicos
afirma que son
cuando
contratos
prestaciones que
DIFERIDO, DE
momento de su
se
TRACTO
celebración.
bilaterales,
si
las
CONTRATOS
deben
las
EFECTO
ambas partes se
partes son ciertas
SUCESIVO
obligan
desde
se
DE
recíprocamente.
celebra
el
EJECUCION
arto. 1587.
contrato, de tal
ESCALONADA.
suerte que ellas
Son aquellos que
CONTRATOS
pueden
producen
CONDICIONA
inmediatamente el
efectos
en
LES.
beneficio
período
más
Son
que
apreciar o
la
O
en
el
Ejemplo:
La
compraventa.
sus
CONTRATOS
un
FORMALES.
o
aquellos contratos
pérdida que les
menos
cuya realización o
causa éste. arto.
Ejemplo:
El
requiere
cuya subsistencia
1591 c.c.
contrato
de
forma especial o
depende
de
un
largo.
Son aquellos para los
cuales
se una
arrendamiento, de
predeterminada
suceso incierto o
CONTRATOS
obra o empresa,
para manifestar el
ignorado por las
CONSENSUAL
de sociedad.
consentimiento.
partes. Arto. 1592
ES. Son aquellos
Por ejemplo, en la
c.c.
en los que basta el
compraventa
de
consentimiento de
CONTRATOS
bienes inmuebles,
las
para
DE
EFECTO
debe constar en
partes
CONTRATOS
que
sean
INMEDIATO O
escritura pública e
CONMUTATIV
perfectos.
arto.
TRACTO
inscribirse en el
OS. El contrato
1588 c.c.
INSTANTANEO
Registro
. Son aquellos que
Propiedad. Arto.s
oneroso
es
de
la
40 ______________________________________________________________ 1125
inciso
2,
que se encaminan
precisan
a crear un estado
del
forma es requisito
de derecho como
consentimiento, la
esencial.De
CONTRATOS
preliminar
entrega
material
conformidad con
GRATUITOS.
necesario
Son
aplicable
1576 c.c.
aquellos
a
contratos en que
celebración
el provecho
otros
es
además
validez, ya que la
y
de
la cosa.Son
el artículo 1577
la
aquellos en que
del Código Civil,
de
requiere para su
los
perfección
la
calificados
la
expresamente
contratos.
solamente de una
Ejemplos:
La
de las partes. arto.
promesa,
la
cosa. Ejemplo: el
como
1590 c.c.
opción,
el
mutuo,
el
(mandato,
comodato,
el
sociedad,
mandato. CONTRATOS
entrega
de
contratos
depósito.
arto.
renta
vitalicia), deberán
ONEROSOS.
CONTRATOS
Son aquellos en
PRINCIPALES.
escritura pública,
que se estipulan
Son
sin cuyo requisito
provechos
contratos
y
1588 c.c.
solemnes
constar
aquellos que
CONTRATO
esencial
gravámenes
subsisten por si
SOLEMNE.
recíprocos.
solos. Ejemplo: la
Doctor
Alvaro
compraventa.
Rolando
Torres
Ejemplo:
la
compraventa. Arto. 159O c.c.
en
El
no
tendrán validez. CONTRATOS
Moss, afirma que
UNILATERALE
CONTRATOS
son aquellos que
S. Son aquellos
REALES.
deben
que
Son
realizarse
generan
CONTRATOS
aquellos que para
en la forma en que
obligaciones para
PREPARATORI
su
la ley lo exige
una sola de las
OS. Son aquellos
perfeccionamiento
para que tenga
partes. El artículo
41 ______________________________________________________________ 1587 del Código
que las cuotas de
refiere debe ser
Civil, afirma que
COOBLIGADO.
los partícipes se
previa
los contratos son
Sinónimo
presumen iguales.
negociación
unilaterales, si la
codeudor.
CRITERIO
celebrada;
REGISTRAL:
de
obligación
recae
solamente
sobre
de
la antes
hacer
La
una de las partes
D.
derechos
contratantes.
Brañas afirma que
copropiedad
Ejemplo:
"Tiene
favor
donación,
cuando dos o más
condueños, debe
derechos
comodato.
personas
son
estimarse o bien
proindivisos y no
en
indicar el precio,
la fracción o área
lugar
propietarias,
de
partición
de
únciamente
la
COPROPIEDA Alfonso
cesión
a
a de
se
puede inscribir la enajenación
de
CONVENCION.
iguales
o
en caso de ser
determinada
En
desiguales partes,
onerosa; para la
alguna.
general, acuerdo
de
misma
cesión o traspaso
embargo, cuando
de dos o más
cosa,
un
de derechos entre
en la escritura se
personas sobre un
mismo bien". De
copropietarios no
describa
la
hecho
preciso,
conformidad con
se
requiere
fracción
que
aunque no tenga
el artículo 485 del
otorgar
derecho
eventualemnte
naturaleza
Código
Civil,
de tanteo a los
pueda
contractual.
"Hay copropiedad
otros condueñós;
corresponder
al
cuando un bien o
conforme
enajenante
al
CONVENCION
un
artículo 491 del
hacerse
la
AL. Que resulta
pertenece
Código Civil la
partición,
de
proindiviso
notificación a que
descripción
el
surtirá
sentido
convención.
una
una de
derecho a
varias personas, y
mismo
el
se
Sin
dicha no ningún
42 ______________________________________________________________ efecto registral y
o material y otra
en
la operación sólo
inmaterial
o
exterior y fuera
objeto
podrá realizarse si
subjetiva;
pero
del
propiedad
en el instrumento
ambas
filósoficamente,
se
connotaciones,
cosa
es
el
tienen una función
comprensivo
de
traspaso que se
trascendente en la
todo lo que existe
CONSUMIBLE
efectúa
vida del hombre y
o puede existir
S. Aquellas que se
corresponde a los
en
de
(incluye
toda
destruyen por su
derechos
todos los seres
entidad
pensable
uso. Ejemplo: Los
proindivisos.
vivos. Según el
real
Licenciado
jurídicamente,
indica
con
claridad que
general
CORPORAL.
Francisco
Calificación de un bien
que
existencia
Juan
hombre;
o
que no puede ser
privada.
irreal);
COSAS
alimentos.
Juárez, los objetos
corpóreo
DIVISIBLES.
tiene
del derecho son
incorpóreo sobre
Las que pueden
física
pues, las cosas
el
fraccionarse
ambientes
constituirse
cuya
El
conceptual
ha
que
o puede una
manteniendo sus
relación
partes la misma
jurídica.Objeto
naturaleza
Licenciado
sido apreciada de
material
que
función
Clodoveo Torres
manera diversa en
puede
ser
todo.
Moss, afirma que
razón de quien
susceptible
de
dinero.
el término "res"
opine. Desde el
apropiación.
en
punto
el
de
COSAS
estimación COSA.
mundo
cosa es todo ente
concreta.
Flores
el
lenguaje
de
vista
y que
el
Suma de
COSAS
jurídico, tiene una
corriente, cosa es
COSAS
DENTRO
connotación física
todo lo que existe
COMUNES. Las
FUERA
Y DEL
43 ______________________________________________________________ COMERCIO.
sólo tienen una
dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Las primeras, son
COSAS
existencia
las susceptibles de
FUNGIBLES.
intelectual
tráfico mercantil y
Sólo
vienen
jurídica.
las segundas, que
determinadas por
nombre
son aquellas que
su pertenencia a
comercial,
los
lícito y puramente
no
ser
un
derechos de autor,
voluntario por el
de
decir,
pueden
objeto
género,
es
por
su
y El
CUASICONTR ATO.
que
Hecho
su
autor
mercado, ya sea
medida y calidad,
COSAS
queda obligdo con
porque no puedan
por lo que son
INDIVISIBLES.
un
ser
intercambiables.
Aquellas que no
Ejemplo: cobro de
pueden dividirse,
lo
COSAS
sin que resulten
gestión
FUTURAS.
inservibles
negocios.
ejemplo: la venta
Aquellas que no
disminuyann
del sol o de la
tienen
considerablemente
CULPA. En el
luna; o
porque
existencia actual,
su valor.
cumplimiento de
normativa
pero que puede
poseídas
exclusivamente por
ninguna
persona,
una
por
una
o
las
tercero. indebido,
la de
obligaciones,
jurídica las declare
racionalmente
CREDITO.
omisión
irreductible
esperarse con mas
Derecho de una
diligencia
propiedad
o
persona,
el
exijan
particular, en cuyo
probabilidad.
acreedor,
de
naturaleza de las
a
menos
caso se sujetará a ciertas autorizaciones formalidades.
y
de
la que la
exigir de otra, el
mismas
y
COSAS
deudor,
el
circunstancias de
INCORPORAL
cumplimiento de
las personas, del
ES. Aquellas que
una obligación, de
tiempo
y
las
del
44 ______________________________________________________________ lugar. Es la falta
culpa consiste en
CUMPLIMIEN
de diligencia de
una
TO
una persona en el
omisión
EQUIVALENCI
CURADOR.
cumplimiento de
perjudicial a otro,
A. Se le denomina
Persona
una obligación o
en que incurre por
comunmente
ejerce la curatela.
en la ejecución de
ignorancia,
indemización
o
un
impericia
resarcimiento
de
hecho,
acción
u
o
fracción.
POR que
CURATELA.
pudiendo ser ésta
negligencia, pero
daños
y
Regímen
de
contractual
o
sin propósito de
perjuicios, ya que
asistencia
de
extracontractual o
dañar (1424 c.c.).
o que el acreedor
determinadas
aquiliana,
La
obtiene no es la
personas
responsabilidad
prestación debida,
capacidad
por culpa debe
sino una suma de
obrar
persona atropella
graduarse
dinero equivalente
limitada.
a otra en un hecho
atendiendo a la
al valor de la
de tránsito. De
naturaleza de la
prestación. VER
conformidad con
obligación y a las
DAÑOS.
el artículo 1423
circustancias delas
PERJUICIOS.
del Código Civil,
personas,
el incumplimiento
tiempo y de lugar.
de la obligación
VER
CUOTA.
extinción de
por el deudor se
INCUMPLIMIE
Participación ideal
obligación
que
presume por culpa
NTO. DOLO.
de
consiste
enla
por
como ejemplo,
cuando
una
de
suya mientras no se
pruebe
contrario.
VER
cuya de esta
D DACION
EN
PAGO. Modo de
una
indivisa que
cosa
la
se
realización de una
lo
CUMPLIMIEN
expresa a través
prestación distinta
La
TO. VER PAGO.
de un porcentaje o
a la inicialmente
45 ______________________________________________________________ establecida, con el
(es la lesión a la
sus
bienes,
conducta humana
consentimiento
honra, a la fama o
desdelas ulttimas
consiste
del acreedor.
al honor de la
noticias, o la falta
exteriorización de
persona);
en
la
y
el
de estas, desde la
un querer, con el
directo
o
desaparicion
propósito
de
una persona.
realizar
un
DAÑO O DANO
daño
EMERGENTE
inmediato
e
(DAMMUM
indirecto
o
EMERGENS).
mediato o lejano.
de
negocio jurídico. DECLARACIO
De
El Doctor Alvaro
N
DE
con los artículos
Rolando
FALLECIMIEN
1252 y 1254 del
TO.
Resolución
Código Civil, la
judicial en la que
manifestación de
transcurridos
voluntad
determinados
ser
Torres
Moss, lo define
DEBITO.
como
Sinónimo
el
menoscabo patrimonial
de
deuda. que DECLARACIO
plazos
es
N
determinadas
también
las
DE
en
puede
expresa
sufre la persona, decir,
y
conformidad
o
tácita y resultar de
la
pérdidas que sufre
AUSENCIA.
circunstancias se
presunción de la
en su patrimonio.
Resolución jducial
declara muerta a
ley en los casos en
Toda pérdida que
en
una
que
sugre una persona
transcurrido
en su patrimonio.
año, el caso de
Puede ser material
que
(son las lesiones al
hubiere
patrimonio de la
apoeramiento
persona) y moral
para
o pecunia doloris
administración de
la
el
que, un
ausente dejado la
persona
desaparecida.
ésta
lo
disponga expresamente
y
DECLARACIO
toda persona es
N
legalmente capaz
DE
VOLUNTAD. Es
para
el acto jurídico
declaración
ene
voluntad en un
l
cual
la
hacer
la de
46 ______________________________________________________________ negocio jurídico,
CIVIL.
El
romana a todos
preceptos
salvo aquellas a
Derecho
Civil
los habitantes del
determinan
quienes
tiene su origen en
imperio.
regulan
las
declare
el Ius Civile del
Clemente
de
relaciones
de
específicamente
derecho romano,
Diego,
el
asistencia,
incapaces.
como el derecho
conjunto
de
autoridad
de la ciudad, que
normas
obediencia
DEPOSITO.
era
derecho
reguladoras de las
los miembros de
Contrato por el
comun
a
relaciones
una familia, y los
que una persona,
ciudadanos
ordinarias y más
que existen entre
el
romanos
en
generales de la
los individuos de
entrega una cosa a
contraposición al
vida en que el
una
otra,
el
Ius Gentium, o
hombre
se
para la protección
depositario, con la
sea, el derecho
manifiesta
como
de sus intereses
obligación
de
común a todos los
tal
de
particulares. Don
guardarla
y
pueblos.
derecho
y
Fernando Cruz, al
la
ley
depositante,
el
restituirla
distinción
posteriormente.
los y
Esta
es
sujeto
y
y entre
sociedad,
miembro de una
referirse
importancia
familia, para el
contenido
cuando en el año
cumplimiento
ee
Código
Civil
DEPOSITO
212 de la era
los
fines
afirma:
"El
JUDICIAL.
cristina se emite
individuales de su
Derecho Civil y el
VER
un
existencia dentro
Código en que se
SECUESTRO.
medio del cual el
del
contiene,
emperador
social.
Caracalla otorgó
Sanchez Roman,
hombre, de su
la
es el conjunto de
personalidad
DERECHO
edicto
pierde
Para
que
por
ciudadanía
concierto Para
al del
ocupa
se del y
47 ______________________________________________________________ de sus derechos
acontecimiento.
obligaciones
reconoce
desde el instante
El Derecho Civil
recíprocas,para
derecho de autor
de
su
no se ocupa solo
hacer eficaces y
y el derecho de
nacimiento.
Le
de las personas,
positivos
inventor;
sigue después en
sino también de
efectos y precaver
titulares
de
las
las
sus abusos.
mismos
gozarán
diversas
cosas,
sus
el
los los
situaciones de la
elementos
vida, ya como
indispensables
DERECHO DE
exclusiva de su
miembro
para la vida y
AUTOR. Es el
obra o invento, de
subordinado de
comodidad
goce y disfrute y
conformidad con
una familia, ya
hombre:
la libre disposición
la
como jefe de una
determina
del producto
tratados
nueva por medio
calidad, el modo
valor del trabajo o
internacionales. El
del matrimonio;
de
industrias licitos,
artículo 470 del
ya entrando en
de poseerlas y de
asi
Código
sociedad
transmitirlas,
producciones del
establece que el
del
producto o valor
de
del
con
de la propiedad
del su
adquirirlas, a
como
otros. La acción
fin de garantizar
ingenio
de la ley aparece
esos
talento
aun al acabarse
precisos
con la vida los derechos
del
hombre,
para
elementos de
o
o
las
ley
y
los
Civil
trabajo
o
la
cualquier pesona.
industria
existencia
del
Arto. El artículo
así
individuo.
Por
42
producciones del
de
la
lícitos,
como
último, autoriza y
Constitución
fijar los efectos
reglamenta
Política
que respecto de
relaciones entre
República
los
los
individuos
Guatemala
persona,
que
producen
establece que se
propiedad suya y
produce
demás ese
las
de
ingenio la
talento
de
cualquiera
o
las del de son
48 ______________________________________________________________ se rigen por las
familiar como tal
S,
DERECHO
leyes relativas a la
o a cada uno de
DE
CREDITO
propiedad
sus miembros. El
O DERECHOS
general y por las
Derecho
PERSONALES.
especiales
Familia Objetivo,
En
puede ser a su
objetivo, Antonio
RETENCION.
vezm,
personal
Díaz Pairón, lo
Es el derecho en
tiene
define como "El
virtud del cual el
conjunto
de
detentador de una
principios
y
en sobre
las materias. DERECHO DE
cuando
FAMILIA
como
OBJETIVO
Y
de
función
regir
las
senido
SUBJETIVO. En
relaciones
normas
que
sentido Objetivo,
personales de los
regulan
las
es el conjunto de
sujetos
normas
que
regulan
el
nacimiento, modificación
jurídicas obligacionales". DERECHO DE
cosa
que
pertenece a otro, está
autorizado
relaciones
para
retenerla,
integran el núcleo
jurídicas
hasta que se le
familiar
denominadas
haga el pago de
que o
patrimonial, y
relaciones
cuando
extinción de las
como
relaciones
obligaciones tienen
una deuda que le
de
es debida por el
crédito" y desde el
propietario
de
ordenar todo lo
punto
dicha
El
familiares; y en
concerniente
subjetivo,
sentido Subjetivo,
régimen
Federico
es el conjunto de
económico de la
Peña,
la define
Moss, lo define
facultades
familia.
como "La suma
como "La facultad
atribuciones
concedida
poderes pertenecen organismo
o
finalidad
derechos
o
al
que al
DERECHO DE
deberes
OBLIGACIONE
surgen
de
vista Puig
de
y
cosa.
Doctor
Alvaro
Rolando
Torres
en
que
ciertos casos por
las
la ley, al acreedor
49 ______________________________________________________________ para
que
no
provenga de la
PRIVADO.
una
restituya otra cosa
misma cosa. Se
DERECHO
personas; y otro
que tiene en su
fundamenta
en
REAL. Derecho
elemento externo,
poder,
constituir
un
que atribuye a su
que se traduce en
perteneciente a su
medio
de
titular un poder
un
deudor, en tanto
cosacción
directo
e
absoluto
éste no le pague
hacerse
sobre
relación
lo que por razón
por propia mano.
para justicia
de esa misma le
inmediato
o
más
derecho en a
las
una cosa corporal:
demas personas o
usufructo. En el
la colectividad.
debe. Requisitos:
DERECHO
Derecho Real el
Que el acreedor
HEREDITARIO
titular tiene una
tenga en su poder
.
concepto.
relación y poder
DERECHOS
una
naturaleza jurídica
jurídico inmediato
REALES
y estructura.
sobre
cosa.
GARANTIA. De
Existen
dos
conformidad con don
cosa
propiedad deudor;
del que
el
la
acreedor no tenga
DERECHO
elementos
que
título jurídico para
PERSONAL. En
distinguen
al
conservar la cosa
el
Derecho
mas que el propio
Personal,
derecho
relación
retención;
de que
exista una relación
está
Derecho
Real:
DE
Alfonso
Brañas,
"Son
aquellos derechos
la
Uno interno, que
reales,
jurídica
es su elemento
encaminados
a
más intenso y que
asegurar
o
consiste
garantizar
un
referida
a
otra persona.
o conexión entre
poder
el crédito que se
DERECHO
reclama y la cosa;
PUBLICO
y que la deuda
DERECHO
que Y
en
el
inmediato cierto
crédito, y tienen una
condición
ordenamiento
jurídica, cual es la
jurídico otorga a
de ser derechos
50 ______________________________________________________________ accesorios, que se
su
constituyen
Ejemplos:
dueño. El
o
muebles
susceptibles
de
siempre
en
usufructo,
identificación
relación
de
cuasiusufructo, el
indubitable,
dependencia
de
uso,
derechos
una
obligación
la
habitación,etc.
La
hipoteca,
la
prenda.
contenidode y
sobre
instituciones
de
naturaleza sustantiva; es un
y derechos sobre
derecho limitativo
DERECHO
ellos pueden ser
(solo
son
REGISTRAL. El
inscritos;
inscribibles
los
Licenciado
principios
actos
fundamentales del
contemplados en
Mazin Caceres, lo
sistema;
la ley); es
HÉctor DERECHOS
tenemos: tiene un
ellos; a qué bienes
principal. Ejemplo:
caracteristicas
Manuel
a
a
los
los
REALES
DE
define como el
títulos
GOCE.
Son
conjunto
documentos
esencialmente
de
o
un
derecho
aquellos
normas
legales
admisibles para su
formalista; en su
constítuidos sobre
relativas
a
la
inscripción; a las
contenido
bienes,
inscripción
de
inscripciones
desarrolla
por
lo
en
los
general inmuebles
actos o contratos
general, tanto en
preceptos básicos
o derechos reales
que tengan por
su
del Código Civil;
sobre los mismos,
objeto
material como en
se
con la finalidad de
constitución,
su
aspecto
fundamentalmente
otorgar el disfrute
modificación
formal; y a la
a fincas registrales
de los mismos,
extinción
organización
como
total
o
derechos que se
Registro
parcialemente
a
refieran a bienes,
Propiedad.
persona distinta a
ya sean inmuebles
Dentro
la o de
aspecto
de de
del la
unidad
básica del sistema; su
sus
refiere
finalidad
perseguir
es la
51 ______________________________________________________________ seguridad de la
a una obligación.
propiedad y del
DESCENDIENT
tráfico
jurídico
E. Persona unida
sogre la misma, tanto
en
aspecto
su
jurídico
como
en
el
creditual.
como
resultado
menoscabar
o
DISCRIMINAC
anular
el
a otra por un lazo
ION
CONTRA
reconocimiento,
de
LA
MUJER.
parentesco,
goce o ejercicio
estando ambas en
Viene del vocablo
por
la
mujer,
relación directa de
latino
independientemen
generación.
discriminatio,
te de su estado
onis, que significa
civil, sobre la base
DESAHUCIO.
DESHEREDCI
acción y efecto de
de la igualdad del
Desalojo de una
ON. Acto por el
discriminar,
hombre
finca por orden de
que el testador
separar, distinguir
mujer,
la
priva
su
o diferenciar una
derechos humanos
un
cosa de otra. De
y las libertades
conformidad con
fundamentales en
el artículo 1, de la
las
DEUDA.
Convención sobre
política,
seguir en ella (por
Obligación de una
la eliminación de
económica, social,
falta de pagto de
persona, el deudor
todas las formas
cultural y civil o
la
de
cumplir
de discriminación
en otra esfera. En
respecto de otra,
contra la mujer, es
Guatemala,
plazo
el acreedor, una
toda
además
del
contractual).
prestación.
exclusión
o
principio
de
restricción basada
igualdad
autoridad
judicial
cuando
quien la ocupa no tiene suficiente
expiración
de
herencia
heredero forzoso.
título para
renta, del
distinción,
y
la
de
los
esferas
DESAPARICIO
DEUDOR.
en el sexo que
constitucional
N.
Persona sometida
tenga por objeto o
entre el hombre y
52 ______________________________________________________________ la
mujer
contemplado en el
Convención
de
Belén do Pará.
Cláusula de un
constante en su
acto
articulado, como
jurídico
artículo 4 de la
unilateral.
sinónimo de mala
carta
Testamento.
fe.
magna,
emitió el Decreto
Hay
dolo
cuando el deudor
97-96 "Ley para
DISFRUTE. Uno
DISPOSITIVA.
incumple
prevenir,
de los contenidos
VER
voluntariamente
DISPOSITIVA.
sancionar
y
del derecho de
erradicar
la
propiedad,
PARTE
una obligación. Es sinónimo de mala
violencia contra la
consistente en la
DIVORCIO,
mujer" y es parte
obtención de los
Declaración
del
maquinación
de
frutos, productos
fin
un
que se sirve uno
o intereses de un
matrimonio válido
de
vbien.
en virtud de una
contratantes para
sentencia
engañar al otro.
judicial.
Es todo fraude
las
Convenciones para
la
eliminación
de
de
fe. El dolo, es la de los
todas las formas
DISOLUCION.
de discriminación
Acto por el que se
contra la mujer y
le
la
legalmente a una
conformidad con
consentimiento
Interamericana
institución
el
para
para
caracter
Doctor
Alvaro
celebración de un
Convención prevenir,
pone
fin de
encaminado DOLO.
De
criterio
del
a
obtener de otro el la
sancionar
y
contractual que ha
Rolando
Torres
negocio jurídico.
erradicar
la
existido
Moss, el Código
El dolo puede ser
válidamente.
Civil no lo define,
causante
pero lo menciona
causam dans), que
en
es aquel sin el cual
violencia contra la mujer, ésta última denominada
la
DISPOSICION.
forma
(dolus
53 ______________________________________________________________ el negocio jurídico
una de las partes y
no
el
se
hubiera
verificado
y
el
dolo
dolo.
sede jurídica de la
que
persona. Para las
proviene de un
DOMICILIO.
personas
físicas,
dolo
incidental
tercero,
Etimológicamente
lugar
(dolus
incidens),
sabiéndolo
, cviene del latin
residencia habitual
que es aquel que
aquella,
domicilium, que
dnde ejercen sus
no
la nulidad si ha
significa
casa.
derechos
y
sido
causa
Para el Licenciado
cumplen
sus
negocio jurídico,
determinante del
Clodoveo Torres
obligaciones.
pero de haberlo
negocio jurídico.
Moss,
Dentro
conocido la parte
La omisión dolosa
asiento jurídico de
elementos
a quien perjudicó
produce
los
una persona; lugar
destacan:
la
mismos
efectos
que
que
acción
asigna
evita
la
celebración
del
hubiera
realizado
en
produce
la
la
la
el
de
El
le
elemento espacial,
para
la
o
de
residencia de una
producción
sea,
dolosa.
menos onerosas.
VICIOS DE LA
ciertos
De
conformidad
DECLARACION
jurídicos.
con
el
DE VOLUNTAD.
José
Civil, el dolo es
ERROR.
Tobeñas, "Es el
elemento
toda sugestión o
VIOLENCIA
lugar
artificio que se emplee
para
inducir
efectos Para Castán
persona
la
en
un
determinado;
el
lugar
o
círculo
temporal,
INTIMIDACION
territorial
donde
consiste
.
se ejercitan los
habitualidad
o
derechos
y
vivir en un lugar
mantener en él a
cumplen
las
determinado, que
y
para los efectos
que constituye la
de nuestra ley es
alguna
de
las
partes. El dolo de
E
sus
ley
circustancias
Código
VER
es
de
DOLOSO. Realizado
obligaciones, con
que en
la de
54 ______________________________________________________________ de un año; y el
presenten
elemento
inscripción, cuanto
psicológico,
que
para
DOMICILIO
aunque de hecho
en
ELECTIVO. El
no
al
que
presente.
los
allí
es la intención de
domicilio,
permanecer
compareciente
la ejecución de un
DOMICILIO
dicho lugar, que
fuere
contrato o para
VOLUNTARIO.
en
guatemalteco
recibir
De
en
nuestra
si el
eligen
esté
o
particulares para
en
el
conformidad
legislación admite
extranjero
como prueba en
residente
contrario que la
consignarse
residencia en un
departamento de
DOMICILIO
voluntariamente
lugar
su domicilio (no
LEGAL,
por la residencia
únicamente
puede sustituirse
NECESARIO O
de un lugar con
accidental o que
por la vecindad ni
DERIVADO. De
ánimo
el
la
residencia).
conformidad con
permanecer en él.
Puede utilizarse la
el Código Civil,
lugar.
frase
este
en su artículo 36,
DOMINIO.
CRITERIO
domicilio, cuando
se establece que
Derecho
REGISTRAL:
el
del
es el lugar en
pleno que
En relación a los
lugar
de
donde la ley fija la
sobre
datos de identidad
autorización
residencia de una
corporal
e
coincida con el
persona para el
tiene
que deben constar
del
ejercicio de sus
contenido
en
departamento.
derechos
facultad de uso,
sea
domicilio
tenga
en
se otro
identificación los
deberá
de
nombre
determinadas
con el artículo 32
notificaciones.
del Código Civil,
el
respectivo
se
y
el
constituye
de
real recae
un
bien
y que como la
documentos
cumplimiento de
disfrute
públicos que se
sus
disposición. VER
obigaciones,
y
55 ______________________________________________________________ PROPIEDAD.
remuneratoria. Siempre
incumplimiento.
cuanto a la edad,
deberá
debe consignarse
DOMINIO
indicarse el valor
DONATARIO.
en años (no es
PUBLICO.
en que se estima
VER
suficiente
el bien o derecho
DONACION.
consignar mayor
Conjunto
de
bienes del Estado.
donado;
en
la
de edad).
donación
de
DONANTE.
ENAJENACIO
DONACION.
derechos
de
VER
N. Sinónimo de
Acto entre vivos
copropiedad,
no
DONACION.
disposición,
por el que una
será necesaria la
transmisión
persona,
el
comparecencia ni
voluntaria. Es la
donante, dispone
la autorización de
transmisión
gratuitamente de
los
una cosa en favor
condueños;
de
cuando
otra,
el
demás
E
legitimamente autorizada de una
en
una
cosa o
de un
CRITERIO
derecho por parte
donatario, que la
escritura
acepta.
otorgue donación
REGISTRAL:
de su titular o
CRITERIO
e
más
En relación a los
propietario, a otro
REGISTRAL:
bienes,
deberá
datos de identidad
que la adquiere en
Toda donación se
estimarse
e
virtud de ese acto
considera gratuita,
bien
salvo que en el texto
del
se
EDAD:
dos
o
en
cada los
identificación
que deben constar
traslativo
individual;
en
dominio.
únicamente podrá
documentos públicos que se
ENFITEUSIS. VER
instrumento
se
rescindirse
indique
es
donación onerosa,
presenten
o
por
inscripción,
onerosa
que
motivo
la de
los
para en
de
CENSO
ENFITEUTICO.
56 ______________________________________________________________ patrimonio
en
ERGA OMNES.
cualidades
latino
sustanciales de la
significa
cosa; (in persona),
ENRIQUECIMI
detrimento de otra
Término
ENTO
SIN
persona.
Se
que
CAUSA
O
produce,
pues,
INJUSTO
O
siempre que una
BENEFICIO
persona
INJUSTO.
de
obtiene
otra
un
oponible a tdos.
que es el que se refiere
a
la
ERROR CIVIL.
identidad
Consiste
el
cualidad
de
la
y,
b)
en
o
Incremento
del
benefico
o
conocimento falso
persona;
activo
del
ventaja,
de
de una cosa o
accidental:
derecho.
qualitate), o sea,
patrimonio de una
naturaleza
persona
económica,
sin
fundamento jurídico
que
lo
que
el error que recae
carece en absoluto
ERROR. Es el
sobre
de justificación.
conocimiento
cualidades
respalde, lo que
(in
equivocado
de
las
secundarias
no
una cosa, bien por
tomadas
en
determina que tal
EQUIDAD.
adquisición
no
Regla
de
ser incompleto, ya
cuenta
por
las
pueda
ser
aplicación
del
sea
partes;
y
(in
mantenida.
El
derecho,
que
inexacto. El error
quantitate),
o
Doctor
Alvaro
consiste
la
puede ser:
error de cuenta o
Rolando
Torres
ponderación
de
a)
en
por
esencial
ser
(in
cantidad.
De
Moss, lo define
las circunstancias
negotio), que es el
conformidad con
como
del caso concreto
que recae sobre su
el Código Civil
acrecentamiento
a
naturaleza;
(in
(del arto. 1258 al
patrimonial
aplicar una norma
substancia),
que
126O), el error es
jurídica.
es el que recae
causa de nulidad
sobre la esencia y
cuando
"el sin
causa que recibe una persona en su
la
hora
de
recae
57 ______________________________________________________________ sobre la sustancia
INTIMIDACION
valor indemizará
ESTADO
de la cosa que le
.
al dueño.
CIVIL.
sirve de objeto, o sobre
Condición jurídica
cualquiera
ESPECIFICACI
ESPONSALES.
de cada persona,
circunstancia que
ON. Tiene lugar,
Es la recíproca
que
fuere
de
conformidad
promesa
muchos de sus
la
con
el
de
de
698 del Código
matrimonio
voluntad. El error
Civil, cuando una
futuro.
sobre la persona
persona
conformidad con
REGISTRAL:
sólo invalidará el
transforma
el artículo 8O del
En relación a los
negocio
jurídico
mediante la acción
Código Civil, los
datos de identidad
cuando
la
de su trabajo un
esponsales
e
consideración
a
bien
producen
causa
principal
de
declaración
artículo
de
ajena
contraer
y
obligaciones. De
no
CRITERIO
identificación
que deben constar
pertenencia,
motivo
lo que el que de
contraer
documentos
El
buena fe emplea
matrimonio, pero
públicos que se
error de cuenta
materia ejena en
dan
a
presenten
sólo dará lugar a
todo o en parte
demandar
la
inscripción,
su
para formar una
restitución de las
cuanto al estado
VER VICIOS DE
nueva
cosas donadas y
civil,
LA
hará suya la obra,
entregadas
consignarse
DECLARACION
siempre
promesa de un
soltero,
DE VOLUNTAD.
mérito de la obra
matrimonio
unido legalmente
DOLO.
exceda en precio a
no se efectuó.
del
mismo.
corrección.
VIOLENCIA
E
especie, que
el
la materia cuyo
obligación
derechos
ella hubiere sido el principal
por
escrita
determina
lugar
de
con que
en
los
para en puede casado,
o por unión de hecho declarada,
58 ______________________________________________________________ según
beneficio de una
Procedimiento
corresponda.
tercera persona.
administrativo en
EXTINCION.
virtud del cual,
Fin de un contrato
EVICCION.
por
o de una situación
estado civil, sin
Pérdida total o
interés social o
embargo, en el
parcial de la cosa
utilidad pública y
último caso podrá
comprada que se
mediante
consignarse
produce por
correspondiente
Divorcio o viudez no
constituyen
"soltero
por
la
razón
de
la
jurídica. EXTINTIVO. Que
la
existencia de un
indemización,
derecho
puede privar a una
análogo
sobre la misma de
persona
resolución,
ESTIPULACION
una
determinado bien
sin retroactividad.
. Cláusula de un
persona
o
derecho.
EXTRACONTR
contrato.
reconocido
Brañas,
ACTUAL. VER
afirma que tiene
RESPONSABILI
lugar cuando, por
DAD
utilidad pública o
EXTRACONTR ACTUAL.
viudez".
tercera
una ESTIPULACIO
anterior
por
sentencia
firme.
N A FAVOR DE
Alfonso
se
entraña
de
extinción. Efecto de
la pero
TERCEROS.
EXIGIBILIDAD
necesidad social,
Cláusula por la
.
de
el Estado dispone
que una de las
solicitar
el
adquirir para sí un
EXTRAPATRI
partes
cumplimiento
o
bien
MONIAL.
contrato
del se
compromete
Facultad
prestación
una en
Que
ejecución de una
propietario,
no forma parte del
obligación.
generalmente, se
patrimonio, pero
niega a vendérselo
pertenece
EXPROPIACIO
o pide por él un
persona, no puede
N
precio excesivo.
ser avaluado en
frente ala otra a realizar
cuyo
FORZOSA.
a
la
59 ______________________________________________________________ dinero,
ni
transmitido. Ejemplos:
Los
asentada sogre el
morales
y
vida y amor. Se le
matrimonio,
espirituales de la
considera la más
sociedad,
siendo
pequeña de las
Estado
células sociales y
enlaza,
en
una
derechos relativos
unidad total, a los
el
a la familia, como
cónyugesx y sus
responsable de su
el
el
descendientres
protección social,
sacraamental en el
para
económica
y
que un hombre u
presidida por los
jurídica y de su
yna mujer forman
lazos
la
promoción sobre
una
y
la base jurídica del
amor, mediante la
sublimada por el
matrimonio.
decisión libre y
amor y respeto, se
importancia radica
responsable
de
dé satisfacción a
en ser el centro o
unirse
la
actuación que el
la
núcleo de toda
ventura
derecho otorga a
propagación
sociedad polítca y
desventura. En la
los individuos que
desarrollo de la
jurídicamente
Declaración
se
especie
organizada. Para
Universal
algunos, la familia
Derechos
esferas de la vida.
debe
Humanos,
Desde
primera
nombre,
la
filiación,etc.
F
de
encuentran
dentro
de
relación
una
jurídica
determinada. FAMILIA. Federico
Puig
Peña,
la define
como
"Aquella
institución
de
autoridad
FACULTAD. Posibilidad
que,
que,
conservación,
en
y
humana
todas el
las texto
ser
Su
la
escuela
unión
en
de
y
de
proclamada por la
constitucional se
de
las
Asamblea General
reconoce
a
la
virtudes humanas
de las naciones
familia
como
y cristianas, y su
Unidas el 10 de
génesis primario y
misión es la de
diciembre
fundamental
de
ser, cada vez más,
1948, se establece
valores
una comunidad de
en su artículo 25,
los
todas
vínculo
de
60 ______________________________________________________________ que toda persona
indirecta:
tiene derecho a un
ellos,
nivel
especial
de
vida
entre tienen
que los Gobiernos
por
de
para el caso de
los
deben
Estados promover
un
tercero
hacerlo éste.
adecuado que le
importancia
el
una
asegure, así como
derecho
la
integral y global
FILIACION.
a su familia, la
propiedad,
en favor de la
Vínculo
salud
especialmente
la
familia, ya que
parentesco
relativa
al
sustraerse a dicya
une a los hijos con
responsabilidad
sus padres. Puede
el
social, equivale a
ser: Biológica o
destruir
adoptiva.
y
el
bienestar,
así
como
otras
a
patrimonio
condiciones
familiar,
fundamentales
derecho
al
para su existencia.
trabajo.
La
Dentro
problematica
de
derechos
los
de
la
y
social
atención
el
que
fundamento y la salvaguardia
y
de
una
de
sociedad
FILIACION EXTRAMATRI
familia, algunos la
económica
en
auténticamente
MONIAL
O
afectan de manera
cuanto a la falta
libre y solidaria.
NATURAL.
El
inmediata,
de
como
vivienda
y
el derecho de los
empleo constituye
padres
un
a
la
drama
que
procreación
aflije a múltiples
responsable y a la
familias,
educación de la
constituye
prole; otros, en
vínculo
que une al hijo FIADOR.
VER
FIANZA.
y
con
sus
progenitores, que no se han unido
FIANZA.
en matrimonio.
amenaza real para
Contrato por el
FILIACION
cambio, afectan al
la estabilidad y
que una persona,
MATRIMONIA
núcleo
armonía
las
el fiador, se obliga
L
mismas, por lo
a pagar o cumplir
LEGITIMA. De
familiar
sólo de manera
una
jurídico
de
O
61 ______________________________________________________________ conformidad con
y
obligatorio
la
verificarse
la
inscripción de los
el artículo 199 del
FOLIO
Código Civil, la
La base principal
situación jurídica
documentos en el
filiación
del
de
en
Registro
es
encuentran antes
Propiedad.
aquella que tiene
indudablemente la
de llevarse a c abo
arto. 1130 c.c.
lugar
creación
los
matrimonio
es
del
hijo
REAL.
comprobarse
sistema
folio
real
o
que
se
de
la Ver
negocios
concebido durante
asignación de un
jurídicos
el
folio para cada
tengan relación y
DE ISLAS. El
aunque éste sea
inmueble,
afecten
artículo 670 del
declarado
surgiendo de ahí
concretamente
insubistente, nulo
la necesidad del
bienes
establece que son
o
concepto de finca
previamente
propiedad de la
para referirse a la
inscritos.
Este
nación las islas ya
extinsión
sistema
nació
formadas o que se
una
formen en la zona
reacción
al
marítimo terrestre
matrimonio,
siempre
anulable, que
mismo
el
nazca
física
a
FORMACION
Código
Civil,
después de ciento
debidamente
ochenta dias de la
delimitada
celebración
del
los efectos de su
sistema
de
y en los ríos y
matrimonio
o
inscripción en los
registro
de
desembocaduras;
los
libros registrales.
hipotecas, el cual
pero si estas se
El
no garantizaba en
formaren
en de
dentro
de
trescientos
días
folio
como
que
para
real,
siguientes de su
facilita y agiliza la
absoluto
los
terrenos
disolución.
consulta de las
derechos
del
propiedad
fincas,
pudiendo
acreedor frente a
particular,
FOLIO
en
cualquier
terceros,
continuarán
PERSONAL.
momento
que
no
puesto era
perteneciendo
a
62 ______________________________________________________________ los dueños de la
formadca, distare
Los
frutos
alquiler,
finca
de una márgen
naturales, que son
intereses
desmembradas.
más que de otra,
los
mutuo,
El artículo 678 del
será únicamente y
espontáneos de la
dividendos
Código
por
tierra; los frutos
utilidades en las sociedades.
o
fincas
Civil
completo
productos
establece que las
dueño suyo el de
industriales,
que
islas
la
son
que
que,
por
sucesiva
márgen
más
cercana.
acumulación
los
producen
de
las
los en
el los y
FRUTOS
fincas
por
el
NATURALES.
cultivo
o
el
Son aquellos que
arrastres
FRUCTUS.
superiores, se van
Término
latino
trabajo; y los fruts
un bien produce
formando en los
que designa uno
civiles, que son
en razón de su
ríos, pertenecen a
de los contenidos
los alquileres de
propia naturaleza,
los dueños de las
del derecho con el
los
con o sin ayuda
márgenes u orillas
abusus y el usus y
terrenos,
más cercanas a
consiste
rentas
cada una, o de las
derecho a recibir
de
los
ambas
en
frutos
el
edificios
las
los intereses,etc.
se
cosa.
CIVILES.
del
río,
DE
LAS FRUTOS
medio
FUENTE
y
productos de la
en
del hombre.
vitalicias,
márgenes si la isla hallase
o
OBLIGACIONE Son
S. Son los hechos
aquellos que un
jurídicos
por
dividiendose
FRUTOS.
bien produce en
virtud
entonces
Producción
razón del destino
cuales se originan
longitudinalmente
periódica de una
que
al
o nacen, creando
por mitad. Pero Si
cosa sin alteración
mismo. Ejemplos:
el vínculo jurídico
una sola isla así
de su substancia.
Las
entre acreedor y
se
da
rentas
de
de
los
63 ______________________________________________________________ deudor en que la
obra de Gayo se
ley, ésta última en
fuerza mayor, a
obligación
ofrece
la
se
no ser que en el
todas
momento en que
consiste.
El
una
clasificación
que
subsumen
Doctor
Alvaro
tripartita:
Rolando
Torres
contrato, el delito
Moss, las define
y las varias figuras
FUERZA
VER
como
de de causa; en el
MAYOR.
PERPETUATIO
hechos jurídicos o
otro
Acontecimiento
OBLIGATIONIS.
jurígenos que dan
elaborado por los
imprevisible,
lugar
las
tratadistas
inevitable
obligaciones". En
Vizantinos
la
inclueye
"Los
a
clasificación
tradicional
el
fragmento
se una
las demás.
ocurriere, hubiere estado en mora.
y de
procedencia
FUNCION CALIFICADOR
externa
a
las
A
DEL
partes
que,
en
REGISTRADO
de
R
o
clasificación
romana se incluye
cuatripartita:
al
(el
contrato,
obligaciones,
acuerdo
de
cuasicontrato,
libera
voluntades
del
delito (doloso) y
responsabilidad.
Héctor
el
cuasidelito
De
conformidad
Mazin Caceres, lo
obligaciones) y el
(culposo). En el
con
el
define como "El
delito
Código
de
1426 del Código
instrumento
de
Napoleón aparece
Civil, "El deudor
jurídico por medio
hechos ilícitos); en
por primera vez
no es responsable
del
el
una
de la falta de
Registrador de la
contrato
que
nacen (que
provenían Digesto
de
el
clasificación
materia
DE
LA
PROPIEDAD. El de
artículo
Licenciado Manuel
cual
el
Justiniano, en uno
pentapartita:
El
cumplimiento de
Propiedad,
de sus fragmentos
contrato, el delito,
la obligación por
verifica, examina
que
el cuasidelito y a
caso fortuito o
y
constituyen
analiza
la
64 ______________________________________________________________ legalidad, tanto de
dentro
fondo como de
llamada
asiento solicitado;
lo
forma
jurisdicción
la suspensión e la
inadmisible
inscripción si la
Registro.
calificación
artos.
de
los
documentos presentados
de
voluntaria. al
función
la
Esta entraña
aceptación
Registro para su
una
desfavorable
inscripción, con el
responsabilidad
como
objeto
personal
de
aceptarlos,
del
del
es
documento
que hacen al ver
1127
y
1128 c.c.
consecuencia
de
FUNDACION.
Registrador en la
que el documento
Persona
jurídica
suspenderlos
o
calificación de los
que se pretende
creada
denegarles
el
documentos
inscribir
posee
objeto de destinar
acceso
al
presentados en el
faltas que pueden
un conjunto de
Registro;
Registro,
ser
bienes de manera
indicando en estos
pudiendo además
(pudiendo
dos últimos casos
incurrir
interesado pedir la
cumplimiento de
los motivos y la
responsabilidad
notación
un fin de interés
ley en que se
criminal, civil y
preventiva
funda. Naturaleza
disciplinaria. Los
forma expresa y
Jurídica: a)
Lo
efectos
solicitarse
la
función
asimilan
a
función
judicial;
en
de
la
subsanadas
certificación
calificadora
son
dicha
el
en
de
anotación,
tres: la aceptación
una
naturaleza jurídica
de la inscripción,
efectuada)
netamente
si la calificación
denegatoria
administrativa; c)
del registrador es
rechazo por faltas
lo
favorable
insubsanables del
a
la
permanente
el
al
general. FUNGIBLE.
b) le adjudica una
encuadra
con
VER
COSAS
FUNGIBLES.
vez y la o
G GANANCIALE S.
65 ______________________________________________________________ GARANTIA.
aseguramiento de
comunes. Marcela
de los aspectos
Acción y efecto
una
Lagarde,
que comprende el
de
por la que se
que
sujetan
o
sociedades están
género
el
varias cosas del
construidas sobre
debemos aceptar
de
deudor o de un
un
y
fianza. Cosa que
tercero
género.
asegura
cumplimiento de
Recientemente
gianzar
estipulado. ejemplo
lo Por
en
contrato
obligación una
todas
las
sistema
de
enfoque
de tenemos:
respetar
la
diferencia
de
a
sexo,
desde
el
la misma y que
aparecido lo que
punto
de
confieren
al
se conoce como el
biológico;
GARANTIA
acreedor
un
enfoque
de
debemos
PERSONAL.
derecho real sobre
género,
que
comprender
la
constituye
una
tanto
hombres mujeres
un
crédito.
Medio
de
al
afirma
misma.
vista
que
aseguramiento del
Ejemplos:
nueva forma de
como
cumplimiento de
hipoteca, prenda.
análisis
la
tienen el mismo
qu
valor como seres
la obligación por
de
sociedad,
la que una tercera
GENERO. Viene
persigue proteger
humanos,
persona
del latín genus,
eficazmente
talentos,
generis.
El
derechos
patrimonio para el
Diccionario de la
humanos
caso de que el
Real
mujer, conocer la
contribuir
al
deudor no cumpla
Española,
regulación
desarrollo
de
lo debida.
define como el
de carácter formal
nuestras
conjunto de seres
y su aplicación
sociedades; tanto
GARANTIA
que tienen uno o
práctica
la
los hombres como
REAL. Modo de
varios caracteres
sociedad. Dentro
las mujeres tienen
compromete
su
Academia lo
los
potencialidades y de
la
legal
en
poderes
para
66 ______________________________________________________________ el mismo derecho
casa,
a
CRITERIO
inscribirán
y
importancia a sus
REGISTRAL:
testimonios
sus
destrezas físicas y
No se inscribirán
escrituras en que
psiquicas, lo que
testimonios
actúe gestor de
e
genera la llamada
escrituras en que
negocios
siendo
discriminación por
el
representando
razón de género.
negocios disponga
menores de edad
de
e
expresar
defender derechos, necesidades intereses,
ambos necesarios
restandole
en cada espacio social y familiar,
GESTION
en el fomento de la
bienes
de del
a
incapaces,
dueño del negocio
asociaciones,
NEGOCIOS
o
patronatos
el
AJENOS.
constituya
la
Administración de
gravámenes
o
fundaciones
Es
los negocios de
usufructos
o
otras instituciones
muy común que
otro sin mandato
adquiera
por razones de
y que, en caso de
índole cultural se
ser
derive la división
por
sexual del trabajo,
derecho
como
paz,
desarrollo
y
democracia.
DE
gestor
de
de
aprovechada
y
comités,
en
de
derecho
nombre bienes por
público;
no
abonos;
inscribirán
no
su
y
se
se
da
admitirán para su
testimonios
al
inscripción
escrituras en que
reembolso de los
testimonios
gastos necesarios
escrituras en que
gestor
capacidad de
y útiles
y los
comparezca
negocios
parir de la mujer,
perjuicios
que
a partir de lo cual
hubiese sufrido el
negocios
donaciones,
se le
gestor
el
constituyendo
exceptuando
desempeño de su
servidumbres
puras y simple y a
actividad.
pasivas;
consecuencia la
ésta
de
atribuye a las
tareas
domésticas o de la
éste,
interesado,
en
gestor
de
de
no
se
de
comparezca de
aceptando
título gratuito; los
67 ______________________________________________________________ gestores
no
PARENTESCO.
relación con
podrán
el
mismo.
comparecer
el Código Civil (arto. 746), es el
GRATUITO.
derecho de habitar
Cualificación del
un lugar destinado
rectificando
contrato por el
a
escrituras públicas
que una persona
GUARDADOR
limitado a lo que
en relación con
proporciona
DE
BIENES.
sea necesario para
datos
otra una ventaja o
Persona que cuida
el que tiene el
del representando
beneficio
de los bienes del
derecho y para su
o
contrapartida
ausente
familia.
ampliando
o
personales datos
relacionados con el
objeto
a sin a
cambio.
los
administra.
Y
USUFRUCTO. GRAVAMEN.
Sus
Carga que limita
características:
GOCE. Fructus,
el
disfrute.
normal
contenido de
El
artículo 193 del
GUARDA
Código
HECHO.
H
Los
un
derecho real.
Civil,
VER
USO
del
contrato.
GRADO.
y
vivienda,
DE
derivados de la HABITACION.
habitación no se
Derecho real que
pueden enajenar,
faculta a su titular
gravar ni arrendar;
a ocupar en una
previamente debe
casa
prestarse garantia
afirma que grado
Cuidado
es cada una de las
atención
un
piezas necesarias
y
generaciones que
menor por alguien
para sí y para las
inventario
conforman
el
a quien el derecho
personas de su
descripción
del
parentesco. VER
no ha atribuido
familia.
estado
del
LINEA.
ningun función en
conformidad con
VER
y
derechos
a
ajena
las
De
inmueble
autorizar y
objeto
68 ______________________________________________________________ de este derecho
disposición de la
HERENCIA.
real, con citación
ley en el caso de
Conjunto
de su propietario
que
bienes, derechos y
(artos.
testamento o éste
obligaciones
sea
una
747
y
749).
no
haya nulo.
Sinónimo HECHO suceso o
persona
fallecida que no se
HIPOTECA.
heredero legítimo.
extinguen con la
Derecho real que
muerte (917 c.c.).
reace sobre bienes
HEREDERO
inmuebles u otros
FORZOSO.
HERENCIA
que la ley otorga
Aquel que la ley
TERMINO.
algun
concede
Tiene
jurídico.
VACANTE.
de
acontecimiento al efecto
HERENCIA
de
JURIDICO. Todo
de
automátca
e
cuando
A
derechos sobre los mismos, por
lugar en
que
se
el
sujetan
el
inmediata
y al
independientemen
testamento
se
directamente
HEREDERO.
te de la voluntad
designa
o
cumplimiento de
Aquel que sucede
del
tiempo
al difunto en sus derechos obligaciones
y por
causante
que
una
obligación,
determinados
haya de comenzar
sin
que
el
derechos
o cesar el efecto
propietario
sea
hereditarios.
de la institución
desposeído de los
de
mismos.
efecto de la ley o de un testamento.
legatario
TESTAMENTA
998 c.c.).
RIO.
El
ABINTESTATO.
nombrado
en
El que sucede al
testamento.
por
en
heredero
HEREDERO
HEREDERO
fallecido
día
o
(arto.
El
artículo 822 del Código Civil, los define como un
HERENCIA
derecho real que
CONDICIONA
grava
L.
inmueble
un
bien para
69 ______________________________________________________________ garantizar
el
cumplimiento de una
VER
interesado
y
válida
de
un
SUBHIPOTECA.
adjuntando
el
matrimonio.
El
obligación.
Sus característica son: afecta sólo
I
los bienes sobre
documento en que
Derecho
conste
Canónico,
la
anotación
distingue
efectuada en el
impedimentos dirimentes
o
absolutos,
que
los que se impone;
IDENTIFICACI
Registro
la
da
ON
respectivo.
derecho
al
PERSONA.
acreedor
a
CRITERIO
IMPEDIMENT
prohibiciones
promover la venta
REGISTRAL:
O. Obstáculo que
cuya
judicial del bien
Las
se pone a una
produce la nulidad
gravado en la vía
que se efectúen al
persona
del matrimonio; y
de
apremio
Registro con el
celebrar
los
la
objeto de obtener
matrimonio.
impedimentos
sea
una operación de
hipoteca
cuando obligación
DE
identificación
cumple;
la
persona,
hipoteca
es
presentarse
indivisible,
es
solicitud
decir,
son
solicitudes
exigible y no se
Civil
entre
de
deberá en escrita
para
aquellas violación
impidientes IMPEDIEMTO
relativos,
S
constituidos
PARA
o por
CONTRAER
prohibiciones,
MATRIMONIO.
cuya contravención no
subsiste
del interesado con
Son
íntegra sobre la
firma legalizada o
prohibiciones
o
afecta la válidez
totalidad
solicitud firmada y
casos en que por
jurídica del acto,
sellada
por
disposición de la
aunque da lugar a
(artos. 824 al 826
Abogado, a ruego
ley, no procede la
la
del Código Civil).
y por encargo del
autorización
sanciones penales
finca
de
la
hipotecada
aquellas
aplicción
de
70 ______________________________________________________________ y administrativa o
aplicarse el pago
favor del mismo
hacerse
la
disciplinarias a sus
que
acreedor,
imputación,
se
infractores.
cuando el deudor
derecho a declarar
entenderá
tiene
varias
al hacer el pago, a
aplicando al pago
se
verifica
tiene
IMPRUDENCI
obligaciones
en
qué deuda debe
a la que sea de
A.
favor
un
aplicarse.
plazo vencido; si
Omisión de
diligencia
o
cuidado debido.
de
el
mismo acreedor".
deudor,
no
Dentro
las
obstante
la
plazo vencido, a
de
imputación hecha
la que fuere más
por él, aceptare
onerosa para el
recibo
deudor; si son de
de
clases IMPRESCRIPT
imputación,
IBLE. Que no le
tenemos:
afecta
hecha
la
Si
La por
el
acreedor
varias
de
igual naturaleza, a
prescripción
deudor,
extintiva.
consituye la regla
pago
Ejemplo: derecho
general, la hecha
deuda
el
de
por el acreedor,
especialmente, no
imputará
personalidad, los
que
la
puede pedir que
proporcionalment
bienes de dominio
excepción
la
se aplique a otra,
e. El que debe
público.
regla y, la hecha
a
que
capital e interes
por la ley (en caso
hubiera causa que
no puede, sin el
IMPUTACION
de silencio). De
invalide
consentimiento
DE PAGO. Para
conformidad con
imputación hecha
del
don José Castán
el Código Civil, el
por el acreedor.
aplicar el pago al
Tobeñas, "Es la
deudor
Finalmente,
no
capital antes que a
designación de la
diversas
a
los intereses, ni
deuda a que ha de
obligaciones
qué deuda debe
éstos antes que a
la
que
del
hay
es a
de
imputando a
el
la mas antigua; si
alguna
todas son iguales,
menos
expresandose a
la
pago
se
acreedor,
71 ______________________________________________________________ los gastos. (del
cualidades
incumplimiento
dinero
arto. 1404 al 1407
necesarias
cuando el deudor
entrega a quien ha
c.c.).
realizar un acto.
deja de realizar la
sufrido un daño o
prestación debida.
perjuicio
INCAPAZ.
Es
compensación del
INALIENABILI
Persona que tiene
antijurídica
DAD.
limitada
su
ocurre cuando el
tanto lo perdido
de un bien o de un
capacidad
de
obligado falta al
(daño emergente),
derecho que no
obrar.
tenor
como lo que se
Cualidad
pude
para
ser
voluntariamente
la situación que
de
la
que
en
mismo.
Abarca
obligación, o sea,
deja
INCORPORAL.
no la cumple. El
(lucro cesante).
incumplimiento
de
ganar
transmitido
ni
Cualificación
gratuita
ni
los bienes y los
puede ser propio
INDIVISION.
derechos
de
o absoluto, que se
Situación jurídica
propiedad
no
da
en
onerosamente. Ejemplo: bienes
Los de
Dominio público.
de
se
cuando
el
la
que
material. Ejemplo:
obligado deja de
encuentra un bien
La
realizar
o
propiedad
intelectual,
la
prestación
la
conjunto
bienes tenidos en
o
común por varias
propiedad
impropio
D REGISTRAL.
industrial.
relativo, que se da
personas
cuando el deudor
división
de sus partes.
INCAPACIDAD
INCUMPLIMIE
cumple,
. Ausencia en una
NTO. El Doctor
cumple mal.
persona
Alvaro
Rolando
Torres
Moss,
aquellas condiciones
o
afirma que hay
de
y el
INAMOVILIDA
de
se
pero
sin material
INMOBILIARI INDEMIZACIO
O. Relativo a los
N.
inmuebles.
Suma
de
72 ______________________________________________________________ bien INMUEBLE. Bien
que
puede la
atribuye
ley
embarazo; de este
vagina, e cuello
modo,
uterino,
Ejemplo:
Los
no
derechos
reales
medio de realizar
propia matriz, o
ser
sobre
bienes
la
depositado en un
desplazado o al que
inmueble.
inmuebles.
cualidad. INMUEBLE
un
reproducción
sin
le
dicha
es
tener
relaciones INSCRIPCION.
sexuales.
Anotación de un
Doctor
hecho o acto en
Aguilar
un registro.
POR DESTINO:
o
la
receptáculo plástico que se
El Isidro
aplica contra el cuello.
La
inseminación
se
Doctora Herminia
realiza
las
Galbes, la definen
veinticuatro horas que preceden a la
y
la
en
Aquellas cosas en
INSEMINACIO
como
"El
acto
si
N ARTIFICIAL
consistente
en
supuesta
O
introducir
las
ovulación.
sirven de forma
PROCREACIO
semillas
permanente a los
N
ASISTIDA.
masculinas en los
INSEMINACIO
fines, explotación
Janet
Shibley,
órganos genitales
N ARTIFICIAL
o utlización de un
Hyde, define la
femeninos, por la
HOMOLOGA O
bien inmueble.
inseminación
mano técnica de
AUTOINSEMIN
una
ACION.
mismas
muebles,
que
artificial
o
tercera
Es el
INMUEBLES
proceación
persona, mediante
método
POR
asistida, como la
una
inseminación en el
ANALOGIA.
colocación
normal
Aquellos
bienes
artificialde semen
incorporales que recaen sobre un
jeringuilla una
que la mujer es
insulina,
el
fecundada con el
en la vagina para
esperma
es
semen del marido,
ocasionar
introducido en la
un
o
de
haciendo
ésto
73 ______________________________________________________________ extennsivo a los
útero
de
una
unidos de hecho,
mujer
y
ser
de
llevado a término.
conformidad
simiente.
que se conocen en la
vía
sumaria
INSOLVENCIA.
para
decidir
con el regímen
Situación en la
acerca
civil
que se encuentra
posesión actual o
de
la
guatemalteco.
INSEMINACIO
un patrimonio que
momentánea,
INSEMINACIO
N
tiene una liquidez
la posesión que
N
HETEROLOGA
inferior al pasivo
tiene o debe tener
EXOCERVICA
O
que debe hacer
en el acto o mento
L O IN VITRO
HOTOROINSE
frente.
y para evitar un
O
MINACION.
EXTRA
de
daño inminente en
VASUM
Esta Consiste en
INTERDICTO.
FEMINEUM. Es
la
Acción que pone
aquella
artificial
inseminación
mujer por medio
procedimiento
Fallecido
artificial en que el
del esperma de un
breve y rápido,
haber
espermatozxoide
tercero
donante,
por el que se
testamento. VER
y el óvulo se unen
en la generalidad
solicita al juez que
AB
fuera del cuerpo
de los casos que
se
INTESTADO.
humano (en tubo
los cónyuges no
determinadas
de ensayo); y una
conocen,
medidas
vez el óvulo éste
conocerán en el
protección de la
N
fecunddo
futuro,
posesión.
Los
COMPULSIVA.
donante conoce a
interdictos
son
Vicio
quien
le
acciones
consentimiento
su
extraordinarias
consistente en el
por
dicho
esperma
puede
luego
implantarse en el
inseminación de
la
ni ni se
implementará
el
en
marcha
un
adopten de
nuestra posesión. INTESTADO. sin hecho
INTIMIDACIO O
VIS del
74 ______________________________________________________________ empleo de medios
mal, que debe ser
impresión
que
verdadero y serio,
profunda
un
ánimo
inspiren
otro
el
a
temor
mal
grave,
atenderse en
a
la
el
edad, al sexo, a la
de una
condición de la
racional y fundado
injusto,
causado
persona razonable
persona y demás
de sufrir un mal
por el que no
y le inspiren el
circunstancias que
inminente y grave
tiene derecho a
temor de exponer
puedan
en su persona o
hacerlo (elemento
su persona o su
según
bienes o en los de
objetivo)
honra o la de su
gravedad.
su
segundo,
cónyuge
Finalmente,
cónyuge,
ascendientes
o
consiste
y
el que
en
el
o
conviviente
de
influir su la
amenaza
del regular
descendientes. El
temor o miedo,
hecho,
ejercicio
Doctor
Alvaro
que
ser
ascendientes,
de un derecho y el
Rolando
Torres
racional y fundado
descendientes
Moss, lo define
(elemento
hermanos, a un
reverencial, esto
como la amenaza
subjetivo).
mal grave o a la
es, el solo temor
de un mal que
conformidad con
pérdida
de desagradar a
alcanzará
al
el Código Civil
considerable
de
las personas a
amenazado si no
(del artículo 1264
sus bienes. Si se
quienes se debe
realiza el negocio
al
trata
sumisión
jurídico.
ineficaz
La
elementos: primero consiste
en
1268),
De
será el
de
o
otras
temor
y
personas, el juez
respeto, no anula
consentimiento
podrá declarar la
el acto o negocio
dos
prestado
nulidad según las
El
violencia;
intimidación posee
debe
por la
circunstancias.
INTUITU
que
violencia debe ser
Para calificar la
PERSONNAE.
la
de tal naturaleza
violencia
Expresión
que
intimidación debe
amenaza de un
causen
o
latina
que significa "en
75 ______________________________________________________________ consideración de
Artículo 7 de la
posesión,
la persona" y que
Ley
título
se
Organismo
suficiente
para
circunstancia que
Judicial.
transmitir
una
lo hace ineficaz
aquellos contratos
cosa. Es el que
para verificar por
en los
siendo
traslativo
sí
de
dominio,
enajenación.
utiliza
para
caracterizar que
del
la
intervención de la persona
en
J
concreto ha sido
aquel
que
es
procede
de
personas
con
de dominio, tiene alguna
solo
la
determinante para
JUSTIPRECIO.
capacidad
para
celebrarlos.
Justo valor de una
transmitir
la
cosa. Estimación
propiedad
y
IRRETROACTI
realizada
personas
con
VIDAD. Cualidad
peritos designados
capacidad
para
de
por las partes de
adquirirla,
de
O. Desalojo de un
jurídicas
un proceso, o de
suerte
en
inmueble
consistente en su
oficio por el juez,
realidad,
no aplicabilidad a
en
para transmitira, y
órgano
casos
controversia sobre
de
jurisdiccional.
con anterioridad a
el
transmite.
su
precio
las
normas
ocurridos vigencia.
Articulo 15 de la
por
caso
de
verdadero de
una
cosa.
Constitución Política
de
República Guatemala.
que,
basta
hecho
la
K L LANZAMIENT
acordado por un
El
Código Civil en su artículo 621
LAUDO. Fallo o
afirma que "Es
dictamen de un
justo título para la
árbitro o amigable
la
JUSTO
de
TITULO.
En
usucapión, el que
componedor
materia
de
siendo
los asuntos que le
traslativo
en
76 ______________________________________________________________ son
sometidos
determinado bien
de
legado,
en
voluntariamente
o bienes. Manuel
favor de una o
libremente
por dos partes en
Martínez Escobar
más
estar reservada a
conflicto para su
lo define como
individuales
realización.
"El acto de mera
jurídicas.
personas o
puede
la
disponer
ley
por a
los
herederos
liberalidad, por el
forzosos.
cual el testador,
LEGATARIO.
LEGADO. Acto
mermando
Aquel que recibe
LEONINO.
de disposición a
mayor o menor
un
Cualificación del
título gratuito de
medida, la cuantía
Conforme
al
contrato
o
bienes o derechos
del
artículo 1003 del
cláusula
que
concretos
hereditario,
Código Civil, es la
atribuye a una de
determinados
partible entre ls
persona a quien se
las
realizado en un
herederos, y hasta
da
ventaja
testamento.
suprimiendo
testamento, como
injustamente
Alfonso
Brañas,
éstos, siempre que
dispoisición
excesiva.
lo define como
no sean forzosos.
una cosa o de una
"La
declaración
El artículo 1002
cantidad
de voluntad del
del Código Civil,
todo o parte de
Acto
causante,
dispone
los
disposición
y
haz
que
el
expresada
en
testamento,
por
disponer de una
medio
algo
por
o
bienes
de del del
partes
una
LIBERALIDAD. de a
título gratuito.
cosa, o de una
LEGITIMA.
LIBERTAD DE
dispone, a favor
cantuidad, o del
Parte
de una o más
todo o parte de
herencia de la que
persnas,
sus bienes, a título
el
de
puede
legado.
testador.
cuyo
testador
en
de
testador
la no
TESTAR. LINEA.
Don
77 ______________________________________________________________ Alfonso
Brañas,
graficamente
en
paralela a la suya,
un tercero y que
afirma que línea
forma
un
collateralis.VER
da derecho a su
constituye la serie
ángulo, en el cual
GRADO.VER
indemización.
de parientes que
los dos parientes
PARENTESCO.
descienden uno de
ocupan
otro. Cuando el
extremidad
parentesco
es
inferior
directo,
se
lados y el autor
Servidumbre
MALA FE. Mala
representa
por
común el vértice.
consistente en la
intención. Actuar
medio
una
Por tanto, las dos
posibilidad
de
ilegalmente y con
línea recta yendo
líneas diferentes,
abrir huecos en la
perjuicio de otro,
de uno de los
separadas a partir
pared de la propia
obrando
a
parientes al otro,
del autor común,
finca
sabiendas
de
cualquiera que sea
el cual representa
finca vecina.
forma antijurídica.
el
el
MANDANTE.
de
número
de
de
la de
LUCES los
M
VISTAS.
sobre
punto
de
intermediarios. En
bifurcación;
las
LUCRO.
el
la
caso
del
dos
se
Sinónimo
parentesco
que
prolongan a cada
ganancia.
une
dos
uno de los lados,
que
explicando esto la
LUCRO
VER
descienden de un
expresión
CESANTE.
MANDATO.
autor común, se
"colateral";
denomina
uno
parentesco
a
personas
colateral representa
y
se
líneas
Y
de
VER MANDATO. MANDATARIO.
cada
Ganancia que se
los
deja de percibir
MANDATO.
parientes está, con
como
Contrato por el
relación al otro,
consecuencia del
que una persona,
en
acto u omisión de
el mandatario se
de
una
línea
78 ______________________________________________________________ obliga
realizar
la define como
matrimonio
algún servicio o a
"Estado o calidad
se
hacer alguna cosa
de madre". Es la
relación
la
MATRIMONIO.
por
relación biológica
madre, del solo
Viene de las voces
encargo de otra,
que
hecho
latinas matris, que
el mandante.
madre con su hijo,
nacimiento.
significa madre y
pudiendo
ser
MATERNIDAD
munium
MASA
legítima,
cuando
SUBROGADA,
significa carga o
HEREDITARIA
deriva
del
MATERNIDAD
gravamen,
.
matrimonio,
DE ALQUILER,
debiendose dicha
bienes que quedan
legitimada en el
CESION
DE
acepción
después
de
caso de la unión
UTEROS
O
pagarse
las
de
ALQUILER DE
que
deudas
del
debidamente
UTEROS.
debe tener sobre
cuenta
Conjunto
causante.
o
de
(arto.
1105 c.c.).
une
una
hecho
embarazo.
prueba
con
a
del
que
a
la
carga y el cuidado la
madre
reconocida
e
Técnica que tiene
sus
inscrita
el
lugar cuando en
artículo
una
la
Código Civil, lo
en
Registro
Civil
pareja
hijos. 78
El del
MATERNIDAD.
correspondiente y
mujer no es capaz
define como "Una
Según
extramatrimonial
de
institución social
Ossorio es "La
o
en
algún
relación paternal
cuyo
de
impedimento
que
Manuel
caso
por
por la que un en
hombre
y
una
a
la
conformidad con
su útero, entonces
mujer
se
unen
con
el
el artículo 21O
acuden al viente
legalmente
con
El
del Código Civil,
de
ánimo
Diccionario de la
la filiación cuando
para que ésta lleve
permanencia
Lengua Española,
no
a
con el fin de vivir
madre hijo".
une
ilegítima,
gestar,
resulta
del
otra
mujer,
término
el
de y
79 ______________________________________________________________ juntos,
procrear,
matrimonio,
al
llegado a la edad
506 del Código
alimentar y educar
igualdad
de
legalmente
Civil, se presume
a
derechos de los
determinado
entre
cónyuges,
años).
sí". En el texto
paternidad
constitucional,
responsable y el
MEDIANERIA.
constancia
derecho
Copropiedad del
pertenencia sobre
personas a decidir
elemento
de
el
libremente
e
sepración
entre
número
y
dos
sus
hijos
auxiliarse
desde
y
su
preámbulo
"Se
reconoce
a
la
familia
como
la
cuando de
las
inmuebles
espaciamiento de
contiguos.
fundamental
sus hijos. En el
Rafael
artículo
Villegas,
los
valores
49
se
espirituales
y
establece
morales
la
están
facultados
para
autorizar
de
sociedad",
la existencia de medianería
génesis primario y de
(18
que
de
elemento
limítrofe, pero la presencia
de
Para
signos exteriores,
Rojina
como las ventanas
existe
en las paredes,
medianería
entre otros signos,
"Cuando pared,
no hay
zanja
una
permiten inferir la
o
propiedad de la
garantizando
el
matrimonios, los
seto divide dos
pared, o cerca que
Estado
su
alcaldes,
predios
sirven de límite.
protección social, económica
y
no
concejales (en el
puede
y
Código Civil se
establecerse
a
jurídica
y
refiere únicamente
quien pertenecen
CONSERVATO
obligándose
a
a Co
pro indiviso a los
RIAS
dueños de ambos
AUXILARES
predios.
DEL
promover
su
organización social base
sogre legal
MAYOR la del
EDAD. que,
por
DE
De
MEDIDAS O
Persoan
conformidad con
ACREEDOR. El
haber
los artículos 505 y
Doctor
Alvaro
80 ______________________________________________________________ Rolando
Torres
retención.
Moss, las define como
"El
MEJORA.
conjunto de actos que
tienen
por
MENAJE
DE
Doctor
Alvaro
no se cumple la
Rolando
Torres
condición,
Moss, lo define
obligación
como
termina;
"Una
la en
el
declaración
modo o carga, el
objeto asegurar el
CASA. Son los
accesoria de la
incumplimiento
ejercicio futuro de
muebles y enseres
voluntad añadida
no
un derecho, sin
de una parte de la
a un negocio a
derecho, a menos
constituir
el
sociedad
título gratuíto por
que
ejercicio
del
conyugal.
la cual se impone
declaración
mismo.
Son
al adquiriente o
judicial
aquellas
que
MOBILIARIO.
beneficiario,
la
respecto.
persiguen
Relativo
obligación
de
CONDICION Y
mantener intacto
muebles.
a
los
el patrimonio del deudor
evitando
MODO,
que salgan de su
CARGA
poder los bienes
realizar
una
prestación,
ésta
extingue
el
haya al VER
PLAZO.
prestación puede
MODOS
consistir en una
ADQUIRIR LA
CARGO.
prestación a favor
PROPIEDAD.
que lo conforman.
Generalmente, los
del donante o a
De
conformidad
Estas son tres: la
Códigos
favor de terceros.
con
Alfonso
acción
no lo regulan en
No
debe
Brañas,
"Son
forma
confundirse con la
aquellos
actos
subrogatoria
u
O
Civiles expresa,
DE
oblicua, la acción
únicamente en los
obligación
jurídicos,
revocatoria
o
legados,
condicional,
oportunidades
el
del
de
Hereditario.
pauliana derecho
y
dentro Derecho El
puesto
que
mientras en ésta si
o
en
simplemente hechos, que tienen
81 ______________________________________________________________ por objeto y dan
extinción de un
jurídica. Ejemplo:
MORA. Retraso
como
bien, cuando éste
La compraventa,
en
deja
la herencia.
cumplimiento de
resultado
precisamente
la
de
existir
adquisición
del
físicamente,
derecho
de
cualquir causa y la
MODOS
El Doctor Alvaro
expropiación
ORIGINARIOS
Rolando
DE ADQUIRIR
Moss, afirma que
ABANDONO,
LA
esta figura jurídica
propiedad
sobre
un bien.
por
forzosa).
VER
las
el obligaciones. Torres
MODOS
DE
ENAJENACION,
PROPIEDAD.
se relaciona con el
PERDER
LA
EXPROPIACIO
Tiene
incumplimiento
N.
cuando
PROPIEDAD. En contraposición
lugar la
impropio
adquisición de la
relativo, consiste
que
a los modos de
MODOS
propiedad
adquririr
DERIVATIVOS
realiza sin existir
retardo
propiedad, son los
DE ADQUIRIR
relación
deudor
modos
LA
con
PROPIEDAD.
propietario
o
imputable a él en
pierde o extingue
Tiene
cuando no existe
la realización de la
el
cuando,
anterior
prestación debida, susceptible
los
la mediante
cuales Derecho
se de
Propiedad,
lugar
se
o
jurídica
el anterior
preexistiendo
un
propietario.
de
Ejemplo,
sobre
titulación
injustificado
el del e
de
pudiendo
ser
derecho
voluntarios
(el
propiedad
abandono
o
un bien, éste es
supletoria,
y
la
transmitido a otra
ocupación de res
interés y utilidad
enajenación)
e
persona en virtud
nullius.
para el acreedor.
involuntarios
(la
de una relación
dejación
la
en
la
verificarse después
del
vencimiento
con
Se habla de la
82 ______________________________________________________________ mora del acreedor
deudor
cuando
obligación
retrasa
de
una
demanda de pago
un lugar a otro sin
(emplazamiento)
detrimento de su
injustificadamente
exigible
se
equivale
la realización de la
constituye
en
requerimiento.
Bien que puede
obligación, ya sea
mora
por
la
Casos en que no
ser
por
interpelación
del
es
el
de un punto a
El
requerimiento (los
otro (mueble por
prestación o no
acreedor también
establecidos en el
naturaleza)
cooperar
la
incurre en mora
arto. 1431 c.c.).
derecho o acción
realización de la
cuando sin motivo
En
que
obligación.
Hay
legal no acepta la
obligaciones
objeto
de
prestación que se
recíprocas
una
mora: La que es
le ofrece, o rehuza
ninguno de los
dinero o una cosa
necesario requerir
realizar los actos
obligados incurre
mueble
de
al
preparatorios que
en
por analogía).
deudor, judicial o
le incumben para
desde que alguno
notarialmente
que
de ellos cumple su
MUERTE
(mora ex-persona,
pueda cumplir su
prestación
o
PRESUNTA. En
arto. 1428 y 143O
obligación.
garantiza
su
sentido común, la
c.c.) y en la que
requerimiento
cumplimiento
en
muerte es "el fin,
incurre el deudor
para constituir en
la parte que le
la
cuando incumple
mora al deudor o
concierne.
cesación
con la obligación
al acreedor, debe
(1428 c.c.). De
ser
conformidad con
notarial.
el Código Civil, el
notificación de la
no
querer
recibir
dos
la en
tipos
pago
acreedor.
el
deudor
judicial
El
o La
necesario
al
las
mora
sino
naturaleza. transportado
o
tienen
por
obtener suma
de
(mueble
extinción de
o la
vida, en el aspecto MUEBLE. Bien
físico del ser". La
que
puede
ser
muerte
presunta
transportado
de
se fundamente en
83 ______________________________________________________________ el hecho de que el
Código
ausente, a los ojos
contempla
de la ley, ni está
muerte
vivo,
como
ni
está
Civil la
presunta una
nacida
o
naturalizada una
en
nación.
NEGLIGENCIA .
Equivale y
a
CRITERIO
descuido
se
REGISTRAL:
refiere
a
la
de
la
muerto. A los que
institución
tienen interés en
derivada
la
En relación a los
omisión
que
esté
simple ausencia, al
datos de identidad
atención
toca
probar
prolongarse en el
e
diligencias
existencia, como a
tiempo
que deben constar
debidas
los
tienen
situación jurídica,
en
realización de un
que
y derivada de la
documentos
acto
ausencia
públicos que se
jurídico.
Federico Castro y
calificada,
presenten
Bravo lo define
proveniente de un
inscripción,
en
NEGOCIO
como la fijación
siniestro
cuanto
la
JURIDICO.
de la fecha del
naufragio, guerra
nacionalidad debe
Acto
fallecimiento
o explosión.
indicarse
constituido
un desaparecido,
específicamente la
menos por una
creadora de una
nacionalidad
declaración
situación jurídica
los
voluntad, por el
de
comparecientes.
que se pretende la
vivo,
que
interés
en
haya
la
muerto.
de
de
esta
aéreo,
efectos
parcialmente de
los
en o
la
hecho
para a
de
N
coincidentes con los
identificación
y
lícito,
producción NASCITURUS.
determinados efectos
de
de
la
NACIONALIDA
El
inscripción de la
D. Estado jurídico
pero todavía no
amparados por el
defunción.
de una persona
nacido.
ordenamiento
El
concebido,
al
jurídicos
84 ______________________________________________________________ jurídico.
Los
consentimiento
conjunto
actos voluntarios
que no adolezca
signos que sirven
completos
lícitos
de vicio y objeto
para identificar a
cada uno de los
lícito.
una persona. Se
comparecientes.
compone
del
Los nombres y
NEGOTIORUM
nombre de pila y
apellidos deberán
GESTION. VER
del
consignarse en el
GESTION
apellido paterno y
cuerpo
materno.
instrumento en la
CRITERIO
misma forma que
NEXO
REGISTRAL:
aparecen
CAUSAL.
En relación a los
comparecencia; se
Vínculo que une
datos de identidad
pueden consignar
una acción con
e
nombres
sus efectos.
que deben constar
incompletos
en
nombres distintos
encaminados
a
producir consecuencias jurídicas,
o
también
una
manifestación de voluntad
DE
NEGOCIOS.
que
tiende válidamente
a
constituir, modificar
o
extinguir
un
derecho.
de
primer
identificación los
apellidos
De
conformidad
NOMBRE. Para
documentos
cuando
con
el
el
públicos que se
encuentren legalmente
artículo
Licenciado
del
en
la
o se
1251 del Código
Clodoveo Torres
presenten
Civil, el negocio
Moss,
el
inscripción,
en
identificados,
jurídico
requiere
conjunto
de
cuanto
los
circunstancia que
para su validez:
vocablos
o
nombres
y
el Notario deberá
capacidad
términos
que
apellidos,
el
hacer constar en
sirven
para
Notario
debe
el instrumento; en
designar
una
consignar
del
sujeto
declara voluntad,
legal que su
es
persona. Signo o
nombres
para
de
a
los y
el
caso
de
comparecientes de
85 ______________________________________________________________ nacionalidad
cuando fuere de
Capitant, es un
sustituyéndola por
guatemalteca que
su conocimiento.
acto jurídico que
otra". Dentro de
produce un doble
los requisitos de la
extingue
novación,
obligación
tenemos:
La de
únicamente tengan
un
NOVACION.
efecto:
apellido,
los
Viene
latin
una
Notarios
podrán
que
preexistente y la
preexistencia
significa cambiar,
reemplaza por una
una
consignar
sustituir. Ulpiano,
obligación nueva
que
se
quiere
expresamente
la definía como
que hace nacer.
extinguir,
la
dicha
"La sustitución de
Federico
Puig
creación de una
una
Peña, afirma que
obligación nueva,
la
la capacidad para
optar
entre
circunstancia,
o
del
"novare",
obligación,
adjuntar fotocopia
preexistente
de la cédula de
se extingue por
consiste
vecindad
otra nueva que se
sustitución de una
intención
compareciente de
crea".
relación
novar. Dentro de
que se trate; y si el
transformación de
obligatoria
por
los casos que no
compareciente
una
obligación
otra destinada a
opera la novación:
fuere
extranjero,
por otra, y como
extinguir aquella.
Por cambio en las
el Notario deberá
tal, extingue una
El Código Civil en
tases de inteseses;
consignar
obligación
su artículo 1478,
cuando se emiten
establece
títulos
del
los
Es
nombres
y
anterior.
apellidos
que
Pothier,
que
la
Para la
hay
de
pasaporte o que correspondan
consten
en
compareciente,
el al
es
novación
obligación
en
la
"Que
y
la de
para
garantizar
la
cuando deudor y
obligación;
la
una nueva deuda
acreedor alterarn
concesión de un
a la antigua. Para
sustancialmente la
plazo al deudor
Ambrosio Colin y
oblgación
por el acreedor, o
substitución
novación
novar
86 ______________________________________________________________ la renuncia por el
Tiene
deudor al plazo
cuando
que le habia sido
subsistiendo
el
habitación,
acordado
objeto
la
sido concedido a
PROPIETARIO.
anteriormente no
obligación
otra
La persona que
implican novación
primitiva,
y los cambios en las
garantías
accesorias.
lugar
de
se
lugar
cuando
se
ha
persona.
NUDO
conserva la nuda
cambia el deudor
REGISTRAL:
propiedad
de
o el acreedor e
Con fundamento
algún
El
incluso
en el artículo 27
nudo propietario
del
de
solo conserva la
se
facultad
ambos
Código
Comercio,
OBJETIVA.
accionistas.
CRITERIO
NOVACION NUDA
admitirán para su
PROPIEDAD.
inscripción
los
Término
títulos
que
introducen en la
empleado
obligación
sin
mudarse
los
sujetos,
cuyo
usufructo, uso o
sujetos.
Tiene
bien
para
contengan
designar
el
aportación
derecho
del
bien.
de
disposición. NULIDAD.
La
ineficacia o falta de
de valor legal de
derechos de nuda
un acto jurídico, derivada
cambios
propietario de un
propiedad
tal
bien que es objeto
usufructo a favor
ausencia de los
trascendencia que
de un usufructo.
de
requisitos
configuran por si
Se dice de los
mercantiles,
una
atributos
del
siempre
derecho
de
conste
la
Vicio de forma o
justipreciación
y
irregularidad
de
relación
jurídica distinta.
propiedad
que
NOVACION
conserva
el
SUBJETIVA.
propietario de un
y/o
sociedades
de
la
exigídos por la que
ley. de
aceptación por los
fondo que hace
socios
ineficaz, desde su
o
87 ______________________________________________________________ origen, un acto
efectos, es la nada
requisito esencial;
(de
jurídic.
jurídica,
por
no
con el Decreto
de
número 25-97 del
requisitos
Congreso de la
En
el
como
la
sistema francés se
que el negocio no
concurrencia
distingue
se
los
entre
hubiera
conformidad
actos inexistentes,
realizado, no nace
esenciales para su
República,
nulos y anulables.
a la vida jurídica,
existencia.
entenderse que se
Actos nulos son
privándolo
de
conformidad con
refiere
aquellos
todo
efecto
el artículo 1301
Procuraduría
jurídico, como si
del Código Civil,
General
de
manifiesta;
no
los negocios que
Nación).
Dentro
anulables, que son
realiazado. Dentro
adolecen
de
aquellos
de las causas de
nulidad
nulidad
no
producen
tenemos: Es de
menciona: cuando
efecto
ni
son
orden
el
revalidables
por
(pudiendo
ser
contrario a la ley,
confirmación. La
declarada
de
NULIDAD
a la moral y al
nulidad puede ser
oficio por el juez
ABSOLUTA. El
orden público y a
declarada
o
Doctor
Alvaro
leyes prohibitivas
oficio por el juez
cualquiera
Rolando
Torres
expresas
cuando
tenga
cuya
nulidad
aparece
cuya
nulidad oculta
aparece y
debe
descubrirse.
se
hubiera
absoluta
negocio
es
(ver
De
de absoluta
de resulte
debe a
la la sus
características, público
alegada
por que
interés
Moss, afirma que
arto. 1931 c.c.);
manifesta. Puede
jurídico para que
"Es
por inobservancia
tambien
se
de
forma
alegada por los
insubsanable
o
es
que tengan interés
perpetua;
es
mayor
el
grado de
la
ser
declare);
es
imperfección del
cuando
negocio jurídico,
considerada por el
o
el
imprescriptible y
éste no produce
derecho
Ministerio Público
opera de pleno
como
por
88 ______________________________________________________________ derecho.
Dentro
declaración
de
sido válidamente
se desarrolla com
de
efectos
nulidad
tiene
formado, adolece
un
jurídicos destacan:
efectos
de
jurídico perfecto,
el negocio nulo no
retroactivos, pero
defecto
pero
produce
sin perjuicio de
constitutivo.
de ser impugnado.
terceros.
Constituye
sus
ningún
efecto jurídico; se legitima
a
los
un
grave
un
negocio susceptible
Dentro
de
sus
grado menor de
causas, tenemos:
imperfección del
la
interesados
NULIDAD
mediante la acción
RELATIVA
O
negocio jurídico,
relativa de una o
de nulidad para
ANULABILIDA
o sea, que éste
ambas partes, los
hacer desaparecer
D.
tiene todos
vicios
el negocio nulo;
Alvaro
Rolando
elementos
se
la
Torres
Moss,
esenciales,
ha
(error,
restitución de lo
afirma
observado
las
violencia,
recibido
con
aquella situación
formas solemenes,
intimidación
la
especial en que se
no va contra la
simulación
encuentra
ley, la moral y las
relativa);
produce
motivo
de
celebración contrato
del
El
Doctor
que
es
un
los
incapacidad
del
consentiento dolo,
por
nulo,
negocio jurídico,
buenas
lesión
las
por cuya virtud
costumbres, pero
contratos
cosas al estado
puede
tiene algún vicio
usurarios
anterior al de su
destruido
que
c.c.);
celebración,
consecuencia
de
impugnable, no es
obligaciones
perjuicio de los
una
de
tan grave como la
los
terceros
impugnación
nulidad absoluta,
incapaces
pues
ausentes,
volviendo
buena
sin de
fe;
finalmente,
quedar a
acción
y
cuando,
no
la
obstante
haber
lo
hace
produce
efectos jurídicos,
y
en
los (1542
en
las de
menores, o
contraídas por sus
89 ______________________________________________________________ representantes, sin
parte que padeció
constitutivo; y una
dar,
la
el vicio o por
vez declarada la
prestar
autorización
confirmación
nulidad
cosa.
judicial
tácita,
las cosas al estado
relación
debida (artos.
dando
vuelven
hacer
o
alguna Es
la de
1311, 1795, 2159
cumplimiento a la
anterior
que
vinculo
y 2174 c.c.). Sus
obligación
tenían antes de la
tensión
caracteres
sabiendas
del
celebración
conseguir un fin
se
defecto
que
negocio jurídico.
en
adolece;
puede
interés exclusivo
hacerse
valer
de
como acción o
Esta
son:
solo
establece la
persona
a
del
o
de para
económico-social, determinada
O
por
las partes y cuyo objeto
es
dar,
incapaz o cuyo
excepción;
y
OBLIGACION.
hacer o no hacer
consentimiento
finalmente puede
Etimológicamente
alguna
cosa
o
fue viciado y de
ser total o parcial.
viene
"Ob-
tolerar
que
se
quien
Sus
ligare",
que
haga.
Para
Antonio
Díaz
resultare
directamente
efectos
jurídicos son: El
significa
unión,
atadura,
lazo,
Pairón, citado por
sujeción.
De
el Doctor Alvaro
perjudicado;
es
negocio
susceptible
de
es
subsanarse
de
jurídico
válido
y
produce todos sus
conformidad con
Rolando
Torres
mediante
el
efectos jurídicos,
el artículo 1395
Moss, "Es aquella
transcurso
del
mientras no sea
del Código Civil,
relación
impugnado
es
vínculo
por virtud de la
jurídico por el que
cual una persona
somos
para
constreñidos con
intereses
la necesidad de
privadosx
tiempo,
puede
revalidarse
o
convalidarse
por
confirmación expresa
de
mediante de
nulidad;
sentencia la
acción
carácter
la tiene
el
jurídica
satisfacer puede
90 ______________________________________________________________ exigir de otra una
queda liberado de
una y parte de
la resolución de
determinada
las
otra."
un
prestación que en
Doctor
Alvaro
OBLIGACIONE
adquirido, a un
caso
Rolando
Torres
S
hecho incierto y
de
ser
otras.
El
A
PLAZO.
incumplida pueda
Moss, la define
Cuando
el
hacerse
efectiva
como aquella que
ejercicio
del
sobre
el
tiene por objeto
derecho
a
ella
patrimonio
de
varias
corresponde
se
ésta".
prestaciones
derecho
futuro. OBLIGACION BAJO
de
subordina a un
CONDICION
las cuales solo una
plazo suspensivo
SUSPENSIVA.
OBLIGACION
debe
o
resolutorio.
Es la que depende
ALIMENTICIA.
De
conformidad
Para que exista
en su existencia
VER
con
el
plazo
no
de que ocurra o
se
no
PENSION
ALIMENTICIA.
ejecutarse. artículo
y
1334 del Código
condición
Civil, "El obligado
requiere que el
acontecimiento
OBLIGACION
alternativamente a
hecho futuro sea
futuro e incierto.
ALTERNATIVA
diversas
necesario, aunque
OBLIGACION
O
prestaciones,
incierto.
BILATERAL,
DISYUNTIVAS.
cumple
La
que
ejecutando
OBLIGACION
CA
comprende
una
íntegramente una
BAJO
EQUIVALENTE
pluralidad
de
de
El
CONDICION
U
obligaciones,
de
acreedor
no
RESOLUTORI
OBLIGACIONE
puede
ser
A. Es la que se
S DE DOBLE
tal
suerte
que,
ellas.
un
SINALAGMATI O
ejecutada una de
compelido
a
forma cuando las
VINCULO.
ellas, el deudor
recibir parte de
partes subordinan
Doctor
El
Alvaro
91 ______________________________________________________________ Rolando
Torres
Moss, afirma que
Moss, las define
se
como
porque
"Aquellas
llaman
llegar.
así tienen
OBLIGACION
sus
CONJUNTIVA
dentro
de
un
género
también
determinado.
en las que cada
todos
una de las partes
elementos: sujeto,
O
OBLIGACION
tiene
objeto y vínculo.
COPULATIVA.
DE DAR. La que
Es
aquella que
tiene por objeto la
el
doble
papel de acreedor simultáneamente,
OBLIGACION
tiene por objeto
entrega de una
o la actividad de
COMPUESTA.
varias
cosa
una de las partes
Es
prestaciones y el
inmueble, con el
no se concibe sin
tiene
deudor
fin de constituir
una
prestaciones,
obligado
contraprestación
varias cosas que
cumplirlas todas.
de la otra.
deben ser dadas o
aquella que varias
está a
mueble
sobre
o
ellas
derechos derechos o de transferir tan
varios hechos que
OBLIGACION
sólo el uso o la
OBLIGACION
deben
DE
tenencia,
CIVIL
ejecutados.
O
ser
CIERTO
PERFECTA. Por oposición
a
CUERPO Y
ESPECIFICO.
o
de
restituirsela a su dueño.
la
OBLIGACION
Es aquella cuyo
obligación natural,
CONDICIONA
objeto
la que puede ser
L.
La
que
individualmente
DE HACER. La
exígida
dendende
dela
determinado, o en
que
cumplimiento por
realización de un
que se debe una
objeto
la
la vía legal. El
acontecimiento
especie
abstención
de
Doctor
Alvaro
futuro e incierto,
individuo
realizar un hecho
Rolando
Torres
que puede o no
determinado,
determinado.
en
está
o
OBLIGACION tiene
por
92 ______________________________________________________________ pueden OBLIGACION DIVISIBLE
ser
cumplidas E
sino
prestación
por
otra (1341 c.c.).
encuentra determinado
por entero.
el
género,
INDIVISIBLE.
sino
OBLIGACION
también la porción
La obligación es
OBLIGACION
GENERICA. Es
de éste, de donde
divisible cuando la
FACULTATIVA.
aquella
cuyo
ha de extraerse lo
prestación
es
La
objeto
está
devbido. Según el
susceptible
de
teniendo
que
no
individualmente
criterio
del
objeto sino una
determinado, sino
Doctor
Alvaro
prestación
sólo referido a un
Rolando
Torres
indivisible cuando
determinada,
determinado
Moss,
la prestación no
autoriza,
sin
género, o también
obligaciones
puede ejecutarse
embargo,
al
aquellas
el punto medio
sino por entero.
deudor
De
conformidad
reemplazar
con
el
prestación debida,
características
1373 del Código
por
genéricas
Civil,
Doctor
Alvaro
comunes a todos
genéricas, ya que
obligaciones son
Rolando
Torres
los individuos de
no
divisibles cuando
Moss, la define
la misma especie.
encuentra
su
es
como aquella que
de
ha
cumplimiento parcial;
es
artículo las
objeto
por
no
para la
otra.
El
en
las
estas
que el objeto está
entre
determinado
obligaciones
por
son las
específicas y las y
obligaciones sólo
se
determinado
el
OBLIGACION
género
la
objeto una sola
DE
GENERO
porción de éste de
e
prestación, da al
LIMITADO. Es
donde a extraerse
indivisibles si las
deudor la facultad
aquella en que no
lo debido.
prestacionesx no
de sustituir esa
solamente
susceptible cumplirse parcialmente;
tenido
por
se
sino
93 ______________________________________________________________ OBLIGACION
de los deudores a
deudores,
no
Moss, afirma que
MANCOMUNA
cumplir
aprovechan a los
"Son aquellas que
DA. Aquella que
íntegramente
la
otros
acreedores
no poseen todos
a pesar de tener
obligación,
ni
ni perjudica a los
sus elementos, ya
una
tiene
otros
deudores
que tienen sujeto
cada uno de los
(artos.
1348
y objeto, pero no
acreedores
para
1349 c.c.).
exigir
total
sola
prestación reconoce
varios
acreedores varios
o
derecho
el
y
tienen vínculo, ya que las mismas se
deudores.
cumplimiento de
OBLIGACION
cumplen
De
conformidad
la misma. En este
NATURAL
imperativo
de
con
el
caso, el crédito o
IMPERFECTA.
conciencia,
por
1347 del Código
la
Por oposición de
honor, pero no
Civil
consideran
la obligación civil,
puede exigirse su
aquella
cumplimiento.
artículo "Hay
mancomunidad cuando
en
deuda
divididos la
se en
tantas
partes
O
cuyo
cumplimiento no
Ejemplo:
por
Las
misma obligación
como acreedores
puede
ser
deudas de juego o
son
o deudores haya,
intentado por las
de apuestas (ver
y
vías legales, pero
arto. 2145 c.c.).
varios
acreedores varios
los o los
cada
parte
constituye
una
deudores". En el
deuda
caso
de
la
mancomunidad simple,
por
o
un
que,
una
vez
cumplida por el
OBLIGACION
crédito separados.
deudor,
NEGATIVA DE
Asimismo,
al
los
autoriza
acreedor
a
NO DAR, NO
el
actos de uno solo
retener lo que se
HACER Y DE
simple hecho de la
de los acreedores,
le ha dado. El
SOPORTAR. Es
misma, no queda
dirigidos
Doctor
Alvaro
aquella
obligado cada uno
uno solo de los
Rolando
Torres
impone al deudor
contra
que
94 ______________________________________________________________ una abstención, o
caso
limita la libertad
incumplimiento de
tenencia de ella o
intelectuales
del
las
restituirla
a
corporales.
Tiene
deudor,
limitación
de prestaciones,
solamente
o
la su
sus
fuerzas o
que
de una sancion de
dueño.
puede consistir en
orden pecunario.
importancia en la
OBLIGACION
no
VER
teoria
de
PURA Y SIMPE.
CLAUSULA
riesgos
y en la
PENAL.
obligación
del
depende para su
saneamiento
por
cumplimiento, de
ejecutar
hecho
un que
lícitamente podría abstenerse
de
entregar una cosa
OBLIGACION
(no
POSITIVA
dar)
o
los
evicción.
La
plazo
DE
que
no
ni
de
condición.
también
en
DAR. Según el
OBLIGACION
soportar
la
Doctor
Alvaro
POSITIVA
actividad
del
Rolando
Torres
HACER.
acreedor
que
Moss, es aquella
aquella que tiene
aquella que tiene
podria rechazar o
que
por
por objeto uno o
una
sola
impedir
objeto la entrega
varios actos del
prestación,
una
de
cosa
deudor, distintos
cosa
ser
o
de la entrega de
dada o un soo hecho debe ser
de
no
existir
la
tiene una
DE Es
OBLIGACION SIMPLE.
Es
debe
obligación o de
mueble
soportar.
inmueble, con el
una
fin de transmitir la
deudor se obliga a
OBLIGACION
propiedad
o
desarrollar cierta
POR
constituir
un
actividad
en
OBLIGACION
CLAUSULA
derecho real sobre
provecho
del
SOLIDARIA.
PENAL. La que
la
acredodr,
Ahora
esta blece, para el
transferir el uso
poniendo en juego
obligación
misma,
cosa.
El
ejecutado.
bien,
la
95 ______________________________________________________________ mancomunada es
solidaridad no se
UNILATERALE
de una cosa con
solidaria
presume, debe ser
S. Tienen lugar
intención
expresa
(por
cuando el sujeto
hacerla propia. De
están obligados a
convenio de las
activo desempeña
conformidad con
una misma cosa,
partes
el
de
Alfonso
de manera que
disposición de la
acreedor
el
"Hay
todos o cualquiera
ley). (artos. 1352
sujeto pasivo el
cuando
de ellos pueden
y 1353 c.c.). En
papel de deudor.
toma
ser
constreñidos
conclusión,
Es decir, cuando
para sí, que no
al
cumplimiento
podemos entender
una persona se
pertenece a nadie
ésta como aquella
obliga respecto de
o
obligación, y el
que
otra sin que ésta a
dueño ignorado o
pago hecho por
exigirse
su
éste
uno solo libera a
cumplimiento,
obligación
los demás; y es
integramente, por
respecto
solidaria
con
cada uno de los
aquella".
los
acreedores, o de
varios
cuando deudores
total
de
respecto
a
la
o
por
puede en
su
papel
vez
y
asuma
de
Brañas, ocupación alguien
una
cosa
pertenece lo
ha
abandonado. de
a
Se
consideran objeto de ocupación las cosas sin dueño
acreedores
cada uno de los
OBLIGADO. Es
(res nullius) o las
cuando cualquiera
deudores, ya sea
sinónimo
cosas
de ellos tiene el
en virtud de su
deudor.
derecho de exigir
título, constitutivo
la totalidad del
o por mandato de
crédito, y el pato
la ley.
hecho a uno de ellos deudor;
libera
de
abandonadas por su
dueño
(res
OCUPACION.
derelictae).
Los
Adquisición de la
requisitos
para
propiedad por la
adquirir
por
ocupación
son:
al
OBLIGACIONE
aprehensión
o
la
S
toma de posesión
que
el
sujeto
96 ______________________________________________________________ tenga
capacidad
OCUPACION
terreno).
DE
bien, si el tesoro
PUBLICO.
MONSTRENC
es encontrado en
una
apropiarse de la
OS.
De
terreno ajeno, en
de voluntad no
cosa, y que ésta
conformidad con
forma fortuita (no
recepticia, hecha a
no pertenezca a
el Código Civil,
voluntaria) o con
toda persona que
nadie,
su
en su artículo 596,
permiso del dueño
pueda
titular se ignore o
bien monstrenco,
del
conocimiento
de
que
es
bien
dividirá por partes
ella,
la
mueble
o
iguales entre el
expresión de los
conformidad con
semoviente,
al
propietario
elementos
el artículo 589 del
parecer
terreno
Código Civil, se
extraviado y cuyo
persona que haya
contrato
pueden
dueño se ignora.
encontrado
celebración
para
adquirir e
intención
de
que la
haya
abandonado.
De
adquirir
BIENES
todo
por ocupación las
Ahora
terreno,
se
del y
tesoro.
la el VER
OFERTA
AL Es
declaración
tener con
esenciales de un cuya
pretende.
La
cosas muebles o
OCUPACION
TESORO
proposición sería
semovientes. Los
DE
TESORO.
OCULTO.
hecha
bienes inmuebles
De
conformidad
no
con
el
se
pueden
adquirir
por
ocupación, conforme
al
artículo
con
el
ánimo de cumplir OFERTA.
su
oportunidad.
El
592 del Código
Proposición
Civil, el tesoro
celebración de un
Código Civil en
encontrado
contrato
su artículo 1629
en
artículo 590 del
terreno
propio,
Código Civil.
pertenece descubridor
de
en
en
determinadas
afirma
al
condiciones. VER
persona
(o
ACEPTACION.
ofrezca al público
sea, al dueño del
objetos
que
la que en
97 ______________________________________________________________ determinado precio,
enteramente queda
obligada
a
sostener
su
a
prestar un servicio
ORDEN
VER
que estimule la
PUBLICO.
TESTAMENTO
participación
Norma
OLOGRAFO.
las
mano.
ofrecimiento. ONEROSO. Por oposición
de
jurídica
comunidades
imperativa
cuya
en el desarrollo
aplicación
no
rural.
puede ser excluida
a
por la voluntad de
OFRECIMIENT
gratuito, se dice
O
del acto jurídico
OPCION.
La
Conjunto
que supone algún
facultad
de
normas
gravámen
escoger
entre
instituciones que
varias situaciones
tienen por objeto
jurídicas.
mantener en un
DE PAGO.
Procedimiento que
permite
al
deudor que está dispuesto
o
desemvolso.
a
cumplirponer
en
ONG^S.
Son
mora al acreedor
instituciones
que
prividas, sin fines
no
quiere
las
VER
partes. de y
el
de
CONTRATO DE
país
OPCION
funcionamiento de los
buen servicios
aceptar el pago.
lucrativos,
de
OPOSICION. La
públicos,
El deudor puede,
carácter nacional
manifestación de
seguridad
entonces, liberarse
e
voluntad que tiene
moralidad de las
de la obligación
que cuentan con
por
relaciones
mediante
personalidad
impedir
la
los particulares, y
consignación de la
jurídica
realización de un
de los cuales éstos
renta debida.
debidamente
acto
no
acreditada en el
bien
OLOGRAFO.
país,
condiciones para
convenciones.
Escrito
finalidad
su cumplimiento.
Ejemplo:
la
internacional,
cuya es
finalidad
jurídico
o
imponer
la y
la
entre
pueden
apartarse de sus El
98 ______________________________________________________________ estado civil, las
ofrece pagar un
Moss, afirma que
contrato.
reglas relativas a
precio
es el modo natural
sentido
la celebración del
ventajoso por la
o
de
ejecución de una
matrimonio.
cosa.
extinguir
la
obligación
P
voluntades
entre dos o más personas.
MEJOR COMPRADOR O DE ADICION EN DIA EN LA Es
estipulación
la de
quedar deshecha la
venta,
si
apareciera
otro
comprador
que
definiéndosele
su
LITIS
como "El total
sinónimo
CUOTA
cumplimiento de
cumplimiento.
LITIS. Aquel por
la
prestación
Una cosa no se
virtud del cual el
debida llevada a
entenderá pagada
cliente promete al
cabo
el
hasta
profesional
deudor
el
hubiese entregado
ánimo
de
la cosa o hecho la
extinguir
el
prestación en que
del pagarle
honorarios
por con
objeto,
es de
que
vínculo
lo
se
obligatorio.
se
uno de los modos
Dentro
obtuviera en el
de extinción de las
requisitos
juicio.
obligaciones, que
que un pago sea
consiste
válido, destacan:
que
cuestiona
y
consista
se
con una parte de
COMPRAVENT A.
cualquiera que sea
QUOTA
derecho DE
obligación, DE
sus PACTO
común
técnico,
PACTO O
PACTO. Acuerdo de
más
En
en
Es
el
la
obligación. de
los para
PAGO. Viene del
cumplimiento
la existencia de
latin
"pagare",
total de aquellas.
una obligación a
que
signfica
En sentido usual,
pagarse, el animus
El
entrega de una
solvendi, o sea, la
Doctor
Alvaro
suma de dinero en
intención
de
Rolando
Torres
ejecución de un
extinguir
una
apaciguar.
99 ______________________________________________________________ obligación y la
un
exacta realización
jurídico,
indebidamente
de la prestación.
dependiendo de la
pagado.
Dentro
las
naturaleza de la
con
obligación, si ésta
PAGO
la
es de hacer o si es
CESION
DE
N. El que tiene
de dar.
BIENES. Es el
lugar cuando lo
antecedente
hace un tercero a
de
teorías respecto
a
naturaleza jurídica
negocio
del pago, unas lo consideran
de
restituir
lo
extrajudicial
y
judicial. PAGO
POR
SUBROGACIO
un
PAGO DE LO
histórico
hecho jurídico que
INDEBIDO. Es
concurso
produce
la
un caso especial
voluntario
extinción de
la
de
forzoso
deuda, otras un
enriquecimiento
acreedores.
negocio jurídico o
sin
que
Consiste
un contrato que
produce
una
abandono
o
necesita
relación o vínculo
voluntario que un
actualmente sólo
consentimiento
jurídico entre dos
deudor hace de
tiene
del acreedor para
personas, una que
todos sus bienes a
histórico y que
que produzca sus
recibe lo que no
sus
acreedores
consistía
efectos
tenía deredho a
cuando
se
régimen
finalmente, otras
recigir
encuentra en la
económico
posiciones
otraque paga por
imposibilidad
matrimial
error,
cuya
pagar sus deudas.
separación
virtud el cobrador
Pudiendo ser ésta,
debienes
veces un hecho
(accipiens),
está
voluntaria,
un bien propiedad
jurídico y a veces
en la obligaciónh
contractual
el
y
eclectivas
lo
consideran
a
causa,
y en
la
del
POR
queuien
se
transmiten
los
y
derechos
del
de
acreedor.
La
subrogación en
el
de
o
puede ser objetiva real, un
que valor en
el
de cuando
de un cónyuge lo
100 ______________________________________________________________ vendía, el dinero
del Código Civil,
pago, o cuando
recibirlo,
producto de esa
la
subrogación
estuviere ausnte,
deudor podía a
venta servía para
tiene lugar cuando
o fuere dudoso el
recurrir al pago
adquirir un nuevo
el
derecho
del
por consignación.
bien que pasaba a
sustituye
acreedor.
De
Procede
ser propiedad del
tercero que pago,
conformidad con
otros
cónyuge
todos
el artículo 1408
cuando
del Código Civil
acreedor se niega
y
"Es el depósito
a
la
que en la forma
cantidad o cosxa
legal
el
que se le debe; en
deudor de la cosa
los casos en que
o
el acreedor fuere
dueño
acreedor
del bien vendido;
derechos,
y la subrogación
acciones
subjetiva
o
garantías
personal
(la
en
el los
de
obligación.
La
hace
verdadera
subrogación
subrogación), que
puede
consiste
voluntaria
o
obligación,
aquella institución
convencional,
y
cuando
el
por cuya virutd un
legal.
acreedor
no
tercero
en
ser
de
la
entre casos,
recibir
el la
incapaz de recibir el
pago
careciere
y de
quiere o no puede
representante
recibir el pago".
legal; en los casos
CONSIGNACIO
En
Derecho
en que el acreedor
N.
Romano,
la
no se encuentra
efectúa mediante
oblación, era
el
en el lugar donde
acciones que éste
depósito
ofrecimiento
del
deba hacerse el
tenía
de
el
pago y no tenga
una
satisface
bjeto
el
deuda
al
acreedor, asumiendo derechos
deudor.
contra
los y el De
PAGO El
la
POR que
se
judicial cantidad
pago
el
que
adeudada, cuando
deudor hacía al
apoderado
conformidad con
el
acreedor, y si éste
conocido; en los
el artículo 1453
negara a recibir el
se
casos en que fuere
acreedor
se
negaba
a
101 ______________________________________________________________ dudoso el derecho
judicial,
si
del
hubiere
acuerdo
acreedor
y
no
común
conformidad con
(parentesco
el artículo 192 del
concurrieran otras
entre
los
colateral). Según
Código Civil, "Es
personas a exigir
interesados;
en
Rojina
el vínculo que une
el pago;
si el
cuyo caso el juez
constituye
acreedor
fuese
ordenará
situación
desconocido
los
Villegas, la
a un cónyuge con el
y
sus
pagos
permanente
correspondientes
se establece entre
parientes
casos en que éste
y la cancelación
dos
más
consanguínios".
el acreedor fallece
de los gravámenes
personas
por
Francesco
y
o anotaciones que
virtud
la
Messineo, afirma
quienes son sus
los
garanticen.
consaguinidad, del
que es aquel que
herederos); en los
artos. 1409 y 854
matrimonio o de
consiste
casos en que se
c.c.
la adopción, para
relación que tiene
originar
lugar
(como
no
en
se
los
sabe
hubiere perdido el
o de
que
otro
de
respectivos
en entre
un
título de la deuda;
PARENTESCO.
manera constante
cónyuge
en cualquier caso
Vínculo de sangre
un conjunto de
parientes del otro
en que el deudor
que existe entre
consecuencias de
cónyuge.
no pueda hacer un
personas
que
derecho.
VER
pago
descienden
las
LINEA.
VER
válido,
los
PARENTESCO
como en el caso
unas de las otras
de la subhipoteca
(parentesco
ADOPCION. Es
en
directo
el originado por la
la
deudor
que
el
deberá
ascendente
o
GRADO.
y
la
CIVIL O POR
PARENTESCO
adopción,
hacer el pago con
descendente) o de
POR
haciéndose
intervención
un
AFINIDAD. De
parientes en virutd
antepasado
102 ______________________________________________________________ de
ella
el
del bautismo y la
bien o grupo de
estado
el
confirmación y se
bienes proceden a
indivisión.
adoptado, y ésrte
hacen
su
acto por el cual,
y la familia del
por él, el ministro
distribución.
del conjunto de
adoptante.
del sacramento y
Operación por la
bienes que forman
la persona que lo
que se pone fin a
la
PARENTESCO
recibe, los padres
una indivisión por
hereditaria,
POR
y los padrinos.
la atribución de
adjudica
una parte entera a
herederos,
adoptante
y
parientes
CONSAGUINID AD.
división y/o
de Es el
masa se a
los
Según
PARTE. Persona
cada una de sus
determinados
Escriche, es aquel
que interviene de
copropietarios.
específicos bienes
vínculo
forma principal en
Ejemplo:
que existe entre
una
relación
partición
persnas
que
jurídica. Cada una
herencia.
las
de las personas
unas de las otras o
que intervienen en
PARTICION DE
Conjunto
que reconocen un
una
relación
LA HERENCIA
deudas
antecesor común.
jurídica (contrato
O DE BIENES
persona.
o
HEREDITARIO
Constituye
S. Operación que
elemento negativo
consiste en dividir
del
VER ACTIVO.
jurídico
descienden
PARENTESCO
negocio
jurídico).
ESPIRITUAL O
La de
la
PARTICION.
y distribuir entre
aquel que se crea
Acto por el cual
los herederos los
por
la
las personas que
bienes
administración de
poseen en común
herencia
los
un
permanecían
determinado
o partes alícuotas de los mismos. PASIVO.
RELIGIOSO. Es
sacramentos
y
de
la que en
de de
una el
patrimonio.
PATRIMONIO. Conjunto
de
bienes y derechos
103 ______________________________________________________________ susceptibles
de
FAMILIAR.
resultante de la
determina que el
estimación
Rojina
Villegas,
afectación
que
patrimonio
pecuniaria,
afirma
que
una
más
familiar,
puede
íntimamente
patrimonio
personas hacen de
recaer
sobre:
ligados entre sí
familiar,
determinados
casas
por su afectación
constituye
bienes en la forma
habitación,
a
fines
regímen
jurídico
y
cuantía
predios o parcelas
generales de una
especial
que
establecidas por la
cultivables y los
persona
impide
la
ley, con el objeto
establecimientos
afectación a un
enajenación
o
de asegurar un
industriales
destino
gravamen
mínimo
comerciales, que
los o
por
especial.
Conjunto
de
el
"Un
de
aquellos
o
de
de
bienes
garantía para la
sean
han
subsistencia de la
explotación
objeto
de
bienes, derechos y
que
obligaciones
considerado
familia. El artículo
familiar. El valor
indispensables
352 del Código
máximo
Civil
patrimonio
una
de
persona.
Conjunto
se
y
de
para
de
subsistencia
como
deudas, estimables
misma del grupo
institución
mil quetzales y
en
familiar, siendo de
jurídico-social por
sólo
a
gran importancia
la cual se destinan
constituirse
una persona y que
para la protección
uno o más bienes
por cada familia;
constituye
patrimonial de la
a la protección del
pudiendo también
universalidad
familia". Alfonso
hogar
constituirse
jurídica.
Brañas afirma que
sostenimiento de
un tercero a título
el
la
El
de donación o de
353
legado (artos. 355
bienes
y
dinero
pertenecientes
una
PATRIMONIO
familiar
la
patrimonio es,
el
lo
define
del
familia.
artículo
"La
y
familiar es de cien puede uno
por
104 ______________________________________________________________ y 354).
cuidar, mantener,
carácter personal,
patrimonio
formar, educar y
siempre
menores
PATRIA
representar a sus
acto o contrato, el
incapaces y, entre
POTESTAD.
hijos menores de
menor
otros,
para
edad o mayores
adquiera
sustituir
una
patria potestad se
de
edad
derechos; el padre
garantía
que
constituía como el
declarados
en
o la madre de un
asegure
la
supremo
estado
de
menor o incapaz
prestación
de
paterno sobre los
interdicción,
así
puede comparecer
pensiones
hijos y sus bienes.
como administrar
en
alimenticias
En la actualidad
sus
representación
y
favor de dichos
se ha convertido
CRITERIO
renunciar
el
menores
en una función
REGISTRAL: E
derecho de tanteo
incapaces, otorgar
n relación
que la ley estipula
contrato
Inicialmente
la
poder
bienes.
eminentemente
que
el sólo
su
de o
a o de
tuitiva, concedida
con
la
a favor de los
permuta y adquirir
por la ley al padre
compareciencia de
condueños en el
a favor de los
y la madre para el
los
de
artículo 491 del
menores
debido cuidado y
menores
o
Código Civil, sin
incapaces
orientación de los
incapaces
necesidad
grabados o con
hijos y para la
tenerse
correcta
que el padre o la
judicial;
administración de
madre
necesario
los éstos.
padres
debe presente pueden
de
autorización y
o bienes
limitaciones. será
contar
PAULIANA.
bienes
de
comparecer en el
con autorización
VER
Es
el
ejercicio
judicial, cuando se
PAULIANA.
de
la
derecho y deber
patria potestad y
enajene
o
de las padres de
además
disponga
del
en
su
ACCION
PENSION. Suma
105 ______________________________________________________________ de dinero que se
Pérdida
entrega
PERMUTA.
capaz
desventaja sufrida
Contrato por el
titular de derechos
periódicamente a
por una persona
que cada una de
y obligaciones. La
una persona para
en virtud de un
las
se
persona
es
su manutención.
hecho de otra y
obliga a dar una
"capaz"
cuando
que determina el
cosa para recibir
puede ser sujeto
PENSION
derecho
otra a cambio.
de
ALIMENTICIA.
reparación.
Prestación que se
conformidad con
PERPETUATIO
recibe
el artículo 1434
OBLIGATIONI
parientes
del Código Civil,
S. Significa que el
PERSONA
obligados por la
es
deudor una vez
JURIDICA
ley,
lícita que deja de
constituido
MORAL.
percibir
el
mora, tiene que
conformidad con
necesaria para la
acreedor, y que
responder de los
el
subsistencia,
debe
riesgos,
Licenciado
habitación,
consecuencia
de
y
comprende
vestuario
los
que lo
y
o
a
la
su De
ganancia
ser
inmediata
derechos
obligaciones
en
o
ser
y por
sí misma.
criterio
O De del
perecimiento de la
Clodoveo Torres
y
cosa,
aunque
Moss, el derecho
asistencia medico
directa
la
éstos ocurran por
también considera
de quien la recibe.
contravención, ya
caso fortuito o
como personas a
sea que se haya
fuerza mayor.
ciertas
PERJUICIO
O
de
partes
de
causado
o
agrupaciones
de
LUCRO
necesariamente
PERSONA. Para
individuos que se
CESANTE
deba
el
proponen
la
(LUCRUM
VER DAÑO.
realización
de
CESSANS).
causarse.
derecho,
persona aquél
es todo
que
es
determinados
106 ______________________________________________________________ fines, para lo cual
en atención a su
jurídica distinta de
quienes
las reconoce y les
origen;
los miembros que
reconoce
otorga
que otras son de
la
capacidad
personalidad
existencia posible
Naturaleza
necesaria de tener
jurídica,
y necesitan ser
Jurídica: a) Teoria
un
definiendolas
reconocidas por el
de
la
ficción:
para cumplir sus
Estado
Savigni
afirma
fines; b) Teoria de
personalidad
que las personas
los Derechos Sin
persiguen fines de
jurídica.
morales son seres
Sujeto:
Briz,
naturaleza
creada
la
creados
expresa
que
colectiva, a los
realización
de
artificialmente,
existen
cuales
fines colectivos y
capaces de tener
patrimonios
reconoce
durareros a la que
un
personales
capacidad de goce
el
le
sólo las personas
patrimonios
y ejercicio para la
reconoce
la
pueden ser sujetos
impersonales,
consecusión
capacidad
de
derecho,
decir, patrimonios
como
entes
abstractos,
los
la
que
ley
de
mientras
y tener Entidad para
Derecho
para
componen.
patrimonio;
se
les la
patrimonio
y es
mismos.
adquirir derechos
puesto que solo
que pertenecen a
Algunas de estas
y obligaciones, es
ellas
sujetos
personas
decir, le reconoce
voluntad
personalidad
sentido
jurídica.
psicológico,
por
realización de un
lo
las
fin, estos últimos
personas o bienes
personas jurídicas
no son de alguien,
iglesias) y se les
a
no son mas que
sino
denomina
derecho confiere
seres
Como
personalidad
artificialmente,
tienen
existencia necesaria Estado, municipio,
(El el las de
Derecho Público
Agrupación los
que
de el
poseen en
y
patrimonios destinados a la
que
creados a
de
consecuencia
algo. de
107 ______________________________________________________________ ello, los derechos
o colectivas como
vias
y obligaciones de
algo
concreto,
comunicación
las
como
auténticas
consituyen
personas
colectivas,
no
de
que el derecho debe
el
tomar
en
consideración;
realidades. Son 3:
sistema
poseen voluntad y
pertenecen a una
La
teoría
cardiovascular, y
capacidad
persona o sujeto
organicista,
que
el poder ejecutivo
independientemen
puesto que éste
considera a los
la
te de la de sus
no existe, sino a
entes
segunda teoria es
miembros,
un patrimonio; y
son semejantes a
la
intimamente
los actos que los
los
colectiva, la que
relacionada
órganos
realizan
vivientes,
considera que en
ellos.
no valen como
existiendo
las
c.c.)
actos
una
elllos las mismas
existe
persona jurídic a,
partes, pues las
colectiva,
asi
PERSONAS
sino como actos
sociedades son un
como
los
POR
de
todo
individuos
un
Las
de
los
órganos
colectivos organismos entre
viviente
del
La alma
sociedades un en
pero a
(arto.
16
alma NACER. que
no
que ejecutan en
formado
representación del
partes
fin
el
LLegaron
se
comparaciones
organismo social
tan rídiculas sus
de otto Gierke,
c)
precursores como
que considera a
Teorias realistas:
el afirmar que el
las
Son aquellas que
primer ministro es
colectivas
como
Relativo
al
conciben
las
la nariz de una
realidades, como
derecho
de
personas jurídicas
sociedad, que las
algo
crédito, se opone
a
que
patrimonio encuentra consignado;
a
por
cabeza.
obrar,
vivientes. a
alma individual; y
habiendo
finalmente
están concebidas
toeria
la del
personas
concreto,
por
el
nacido seno
materno.
PERSONAL.
108 ______________________________________________________________ a
los
derechos
para
Moss, el plazo, es
del
adquirir derechos
un acontecimiento
del plazo, pero si
y obligaciones. De
futuro y cierto,
el
que
pagó
PERSONALIDA
conformidad con
del cual depende
ignoraba
la
D (DERECHOS
el artículo 1 del
la exigibilidad de
existencia de ese
DE).
Conjunto
Código Civil, la
un derecho o una
plazo cuando hizo
de derechos que
personalidad civil
obligación. Como
el pago, tendrá
corresponden en a
se inicia con el
requisito para su
derecho
a
toda
nacimiento
y
validez,
se
reclamar
del
que
termina
la
requiere
la
acreedor
los
su
muerte,
existencia de un
intereses
reales.
persona
física
y
protegen
persona
con
sin
vencimiento
o
los
identidad y sus
embargo, al que
acontecimiento
frutos que éste
intereses
está por nacer se
futuro y cierto de
hubiere percibido
primordiales.
le
forzosa
por
considera
anticipo
nacido en todo lo
realización.
PERSONALIDA
que le favorezca
conformidad con
Finalmente,
D.
siempre que nazca
el Código Civil, el
establece que si el
con
plazo
solamente
negocio no señala
fija el día o fecha
plazo, pero de su
de la ejecución del
naturaleza
Investidura
jurídica
que
otorga el Derecho a
una
condiciones
de viabilidad.
persona
De
el
(128O
c.c.). se
y
para que tenga la
PIGNORAR.
acto o negocio
circunstancias se
aptitud de adquirir
Dar en prenda.
jurídico
dedujere que ha
derechos
y
(1279
c.c.), no pudiendo
querido concederse
contraer
PLAZO. Para El
exigirse
el
al
obligaciones.
Doctor
Alvaro
cumplimiento de
deudor,
Aptitud de una
Rolando
Torres
la prestación antes
fijará su duración
el juez
109 ______________________________________________________________ (1283
c.c.).
El
POSEEDOR.
un derecho por
clases de posesión
plazo puede ser:
Aquel que tiene la
una persona, o
se opone a la
atendiendo a la
posesión
que
por otra en su
posesión pública,
épopca que se va
puede ser o no el
nombre (posesión
que
a
propietario.
natural), con la
632 del Código
intención de tener
Civil, define como
verificar
(determinado
e
el
artículo
indeterminado);
POLICITACIO
la cosa o derecho
"la que se disfruta
por
N.
como
propios.
de manera que
protegida
su
forma
Promesa
(expreso o tácito);
unilateral hecha al
Está
por
público.
por
su
origen
Cuando
(convencional,
no es aceptada,
judicial o legal);
permite
al
por sus efectos
oferente
su
(suspensivo
y
retroactivo).
los
pueda
ser
conocida
de
interdictos.
todos".
POSESION
POSESION DE
revocación
CLANDESTINA
BUENA FE.
El
quedando
.
plazo se puede
extinguida
extinguir, por su
oferta.
la
La
que
reconoce origen,
vencimiento, por
se por
actos
POSESION DE ESTADO.
El
ocultos, o que se
conjunto
de
su renuncia o por
POSESION.
tomó en ausencia
circunstancias que
caducidad.
Acto de poseer,
del poseedor, o
acreditan
de tener algo. Es
con
reconocimeinto
la
para sustraerla al
del hijo, por sus padres. Los tres
PODER.
ocupación
precaución
VER
material de una
conocimiento
CONTRATO DE
cosa o derecho.
los
MANDATO.
Tenencia de una
derecho
cosa o disfrute de
oponerse.
que
de
tenían de Esta
el
requisitos tradicionales de la posesión
de
110 ______________________________________________________________ estado
son:
el
lugar cuando la
POSESION
613 del Código
trato, el nombre y
cosa poseída se
INDIVISA. Es la
Civil, "Cuando el
la fama (tratus,
abandona
o
que ejercen varias
poseedor
nomen,
desampara
por
personas sbre un
temporal en virtud de
La
fama). posesión
más de un año, o
mismo
notoria de estado,
antes, cuando en
derecho, sin que
(por ejemplo, el
nace de un hecho
forma expresa o
cada una pueda
arrendatario)
principal, que es
tácita
se
aducir
deviene poseedor
el eje alrededor de
manifiesta
la
posee
cual
los
intención de no
Artículo 638 del
correspondiendo
elementos que la
conservarla y la
Código Civil.
la
ponen
de
posesión continúa
manifiesto:
la
tiene lugar cuando
POSESION
confirió
paternidad, y de
no se dan los
INMEDIATA Y
derecho (ejemplo,
un
presupuestos
MEDIATA.
el propietario del
giran
hecho
psicológico:
el
reconocimiento.
legales
de
la
que
o
lo
todo.
un
derecho
inmediato, posesión
mediata a quien le
El
Licenciado
posesión
Alfonso
discontinúa.
afirma
POSESION
bien
tal
bien). Brañas
que
la
POSESION
distintición entre
PUBLICA. VER POSESION
DISCONTINUA
POSESION
posesión
Y
INDIVIDUAL.
inmediata
CONTINUA. De
Es
mediata, tiene su
conformidad con
sobre un bien o un
origen
el Código Civil, la
derecho
Derecho Alemán.
REGISTRADA
posesión
una sola persona.
De
conformidad
Y
con
el
REGISTRADA.
POSESION
discontinúa tiene
aquella que ejerce
y en
el
artículo
CLANDESTINA. POSESION NO
111 ______________________________________________________________ La
posesión
que resuelve las
la voluntad de una
servidumbre.
tiene
citadas diligencias
de las partes.
inmueble a cuyo
lugar
cuando
voluntarias) sobre
luego
de
un bien inmueble
PRECARIO.
constituye
promover ante el
en el Registro de
Situación de quien
servidumbre
Juzgado
la Propiedad; y la
aprobecha un bien
llama
Primera Instancia
posesión
de otra persona
dominante; al que
del Ramo Civil
registrada, cuando
por
lo soporta, predio
competente,
se
tolerancia de éste,
registrada,
de
las
posee
no un
favor
simple
diligencias
inmueble con los
pero
voluntarias
requisitos
derecho a ello.
judiciales
de
titulación
sin
se una
sirviente.
tener PREFERENCIA
previstos en la ley,
(DERECHO PRECIO. Suma
DE).
de
promovido
de dinero debida
concurso
conformidad con
diligencias
por el comprador
acreedores,
el
voluntarias
y, por extensión,
derecho
al
acreedor
Decreto
de
se
predio
pero no se ha
supletoria,
El
de de
un
titulación
Congreso de la
supletoria
República, Ley de
inscrito el título
Titutación
supletorio en su
PREDIO.
pagado antes que
caso.
Término utilizado
los demás.
Supletoria,
se
presta
el
número 49-79 del
o
que
En
algún servicio.
determinado a que su
crédito
sea
inscribe el título
en el artículo 752
supletorio (éste se
del Código Civil
PRENDA.
constituye por la
para designar a
Derecho real por
certificación
POTESTATIVO.
los inmuebles en
que se garantiza
judicial del auto
Que depende de
materia
con
de
un
bien
112 ______________________________________________________________ mueble
el
ser pagado con
sido constituidas;
cumplimiento de
preferencia
debe constituirse
una obligación. El
otros acreedores,
en
artículo 880 del
del precio en que
pública
Código Civil, la
se
documento
define como un
prenda; es nulo
privado;
derecho
todo pacto que
aceptación
constituido sobre
autorice
al
acreedor
bienes
acreedor
a
depositario deberá
N.
que garantiza el
apropiarse de la
ser expresa; y la
adquisición
cumplimiento de
cosa pignorada o
prenda puede ser
extinción de un
una
disponer de ella
con
derecho
dineraria.
por si mismo, por
desplazamiento,
transcurso de un
Características: es
falta de pago; se
ya sea que sea
determinado lapso
un derecho real de
puede
depositada en el
de tiempo.
garantia
garantia a varias
acreedor
personas
con
tercero designado
PRESCRIPCIO
aviso
por las partes, o
N
bien
ADQUISITIVA
real muebles,
obligación
sobre
bienes afecta
muebles; solo
los
a
venda
dar
previo
en
ser y
la
objeto
prescripción.
y
sin
o
PRESCRIPCIO Modo
deudor
salvo
pacto
tienen la misma
consentimiento
Viene
expreso
(saldo
garantia;
del
usucapio,
derecho
al
acreedor pignoraticio
de
de
la
propio con el acreedor
pignoraticio
o el
un
acreedores que ya
efectos
de
por
que se impone,
para
de
del
o
el
LE. Lo que puede
autentico
da
los
o
PRESCRIPTIB
bienes sobre los
insoluto);
a
la
escritura
880 al 885 c.c.).
O USUCAPION. de
latin y
se
la
define como un
preferencia en el
conserve en su
modo de adquirir
pago se sigue el
calidad
de
el dominio u otro
orden en que han
depositario (artos.
derecho real por
113 ______________________________________________________________ su
posesión
que
además
se
la ley.
Es la
ininterrumpida
requiere un título
extinción de las
durante
cierto
incompleto
o
PRESCRIPCIO
obligaciones
tiempo,
siempre
defectuoso
y
N EXTINTIVA.
el transcurso del
al
tiempo. Es una forma de extinguir
que exista justo
otros
De
título, de buena
presupuestos
criterio
del
fe,
legales.
Doctor
Alvaro
las
Torres
derechos
de
manera
De
acuerdo
por
obligaciones,
pública, pacífica.
conformidad con
Rolando
Para
Alfonso
el
Moss,
las
acciones por no
Brañas,
es
del Código Civil,
obligaciones
no
haberlos
modo de adquirir
quien
a
son eternas, tienen
ejercitado
el
o
nombre de otro
una vida limitada,
acreedor, durante
y
no puede adquirir
tienen un plazo,
cierto espacio de
por
de lo contrario
tiempo unido a los demás requisitos
dominio
propiedad ciertos
el
derechos
artículo
646
posee
prescripción
reales, en virtud
la cosa poseídam,
afectaría
de
a
libertad
la
posesión
no
ser
que se
la
o
el
legales.
ejercitada durante
legalmente
el tiempo que la
haya mudado la
lo
que
toda
ley señale. En la
causa
la
obligación
es
afirma
prescripción
posesión, en otras
susceptible
de
prescripción
prescripción. Es el
extintiva, negativa o
de
es
patrimonial,
por
El
artículo 15O1 del Código
Civil que
la
positiva
o
palabras,
adquisitiva,
el
requisito esencial
modo
transcurso
del
poseer en nombre
extinción de un
ejercida
tiempo es el factor
propio.
derecho
acción
más
importante,
TITULACION
mero lapso del
excepción por el
sin perjuidico de
SUPLETORIA.
tiempo fijado por
deudor, extingue
VER
de por
el
libertatoria, como o
114 ______________________________________________________________ la obligación. PRESTACION. Objeto
o
humanas)
extrae
mencjión de un
PRESTAMISTA
de
hecho
heredero forzoso
.
demostrada para
en un testamento.
aplicarla a otro
(artículo
941
con el que tiene
Código
Civil,
último párrafo).
VER
PRESTAMO.
contenido de las
un
obligaciones que
PRESTAMO.
un enlace preciso
puede consistir en
Contrato por el
y
dar, hacer o no
que una persona,
presunciones
PRINCIPIO DE
hacer alguna cosa.
el
prestamista,
establecidas en la
DETERMINAC
Aquello
que
entrega a otra, el
ley dispensa de
ION. Consiste en
el
prestatario, dinero
toda prueba a los
la concreción e
la
u
favorecidos
individualización
constituye objeto
de
obligación:
La
otra
cosa
directo.
Las
por
fungible con la
ellas, y pueden ser
de
cosa que se debe
obligación
de
iuris et iure de
dandose origen a
o el servicio o
devolverle
una
iure cuando no se
la
actividad que ha
cantidad igual a la
pueden
destruir
de la naturaleza y
de
realizarse.
recibida (artículo
por
prueba
extensión de los
Otros autores la
1942 del Código
contraria, o iuris
derechos reales y
definen como la
Civil).
tantum,
gravámenes
conducta
o
sí
cuando
pueden
comportamiento
PRESUNCION.
desvirtudas
que
Consecuencia que
dicha
realizar el deudor
la
contraria.
en
(presunciones
tiene
que el
ley
las
fincas,
determinación
que
ser
se
inscriben,
por
afecten y pesen
prueba
sobre las mismas. Según principio,
este deben
cumplimiento de
legales) o el juez
PRETERICION.
constar
la obligación.
(presunciones
Omisión
claridad el pasivo
de
la
contada
115 ______________________________________________________________ total de la finca.
material
de
un
virtud
de
este
en la exactitud del
folio especial para
principio,
se
Registro deviene
PRINCIPIOS
un inmueble que
establece a favor
propietario, titular
DE
se inscribe en el
del tercero que
de la servidumbre
ESPECIALIDA
Registro
inscribe,
o
D. Se fundamenta
Propiedad se le
presunción
en el sistema de
conoce
et de jure,
folio
inmatriculacion.
certeza
conformidad con
VER
exactitud de su
propiedad no lo
el artículo 1130
INMATRICUL
derecho.
fuere.
del Código Civil,
ACION.
Sastre, afirma que
real.
la
De
de
la
como
primera
las
una jure
hipoteca,
aunque la persona
de
inscrita
en
el
y
Registro
de
la
Roca
inscripciones
PRINCIPIO DE
inscripción será la
PRINCIPIO DE
del Registro se
INSCRIPCION.
del
FE
consideran
Debiendose
título
de
PUBLICA.
propiedad o de
Este constituye la
exactas
posesión y sin ese
razón de ser del
completas
requisito no podrá
Registro
la
respecto
inscribirse
otro
Propiedad, en su
terceros
título o derecho
función específica
adquirientes
real
de
buena fe. Quien
registral. Existen
adquiere
el
tres sistemas en
derecho
de
cuanto
relativo
mismo
al
bien.
de
asegurar
tráfico
el
jurídico
Doctrinariamente
inmobiliario,
a la inscripción de
mediante
una finca nueva, o
protección a los
sea,
terceros
a
habilitación
la
registrales.
la
En
propiedad,
y
entender
el
término de
inscripción en el sentido
de
una
genérico
de
asiento
a
la
inscripción
de
servidumbre o un
actos
de
derecho
transmisión:
el
de
hipoteca, confiado
sistema
116 ______________________________________________________________ germánico-suizo
(que tiene relación
anotación
(la
inscripción
con dos tipos de
cancelación
requisitos
caracter
tratamientos: en el
dentro del término
fondo
caso
de
exigidos por la ley
reviste
constitutivo,
es
decir,
para
de
las
ocho
o
días,
si
reunen y
los de forma
hipotecas, sigue el
contando desde la
para
sistema
fecha
de
inscripción en el
o
germánico-suizo y
recepción
del
Registro
transmitir
un
en el caso de la
documento.
Si
Propiedad. Tanto
dominio
es
adquisición
éste diere lugar a
desde el punto de
varias
vista
constituir derecho
un real
necesario además
dominio,
del
carácter
título
respectivo,
su
del tiene
declarativo).
El
de
las
su de
la
formal,
operaciones antes
como de fondo,
indicadas,
el
las
se
prescriben
leyes
inscripción en el
artículo 1127 del
término
Registro
Código
ampliará en seis
serie de requisitos
días más.
cuyo
de
la
Civil,
Propiedad: este es
determina que la
el sistema seguido
inscripción en el
en Guatemala); el
Registro
sistema
pedirse
austrialiano
es
PRINCIPIO DE
indispensable para
LEGALIDAD.
hacer
del
cualquier persona
El
documento
un
que tenga interés
antes de inscribir
título válido. Roca
en
el
o anotar un título,
Sastre afirma que
acto
derecho que se
debe realizar una
conforme
este
constitutivo y su
deba inscribir. Los
calificación
principio,
se
posterior
registradores
examen previo de
impone que los
inscripción); y el
harán
los documentos, a
títulos
sistema
inscripción,
fin de determinar
pretendan
(existe
una
desconección entre
el
español
puede
cumplimiento
una
asegurar
por
toda
Registrador,
o
que su
117 ______________________________________________________________ inscripción en el
el
Registro
documento,
sean
propio el
ingrese
en
el
limitado
Registro
de
la
ella,
se
susceptibles
sometidos a un
cual devolverá al
Propiedad,
examen
interesado,
antepone
previo,
verificación
o
sean de
tener acceso al
la
preferencia
calificación, a fin
hora y fecha de
excluyente
de que en los
recepción en el
superioridad
libros hipotecarios
Registro,
así
rango a cualquier
su
solamente tengan
como la ley en
otro acto registral
pasa a ocupar el
acceso los títulos
qeu se funda para
que
lugar respectivo,
válidos
suspender
o
incompatible
denegar
la
perjudicial,
y
perfectos.
De
conformidad con
expresando
con
sobre
inscripción.
Registro, el que o de
siéndole
hubiere
el artículo 1128
presentado
del Código Civil,
registro
o
primeramente sea presentado
para
inscripción
o
ya sea en sentido
no
excluyente o con
sido
carácter prelativo.
al
El artículo 1141
lo
del Código Civil
si el documento
PRINCIPIO DE
hubiere sido con
establece
presentado
PRIORIDAD
posterioridad,
entre dos o más
fuere inscribible o
(PRIOR
aunque dicho acto
inscripciones
careciere de los
TEMPORE
fuese
fecha
una misma fecha y
requisitos legales
POTTIOR
anterior. En virtud
relativa a la misma
necesarios,
JURE).
Roca
de este principio,
finca o derecho,
registrador lo hará
Sastre afirma que
cuando dos o más
determinará
la
constar
un
es el principio en
documentos
preferencia
la
libro especial que
virtud del cual el
referentes a una
anterioridad en la
se
acto
misma
o
hora de la entrega
real
del título en el
en
llevará
no
el
para
tales efectos y en
registrable
que primeramente
derecho
de
finca
que de
118 ______________________________________________________________ Registro.
Si se
ordenado
presenta
en
embargo
el
y
el
inscrito a terceros
limitaciones
le
adquirientes;
puedan afectar a
mismo dia orden
remitirá
de
documentos
legal
respectivos. Estas
asientos
anotaciones
registrales;
de
de la Propiedad.
mandamiento
judicial
de
embargo
y
los
de
cognoscibilidad de
terceros,
que
los
siendo
esta la razón de ser del Registro
escritura de venta
podrán
ser
información
del
En
o contrato
canceladas
por
contenido
del
1124 del Código
Registro; de valor
Civil, al referirse
constitutivo de la
al Registro ee la
existencia
del
Propiedad afirma
que
afecte los bienes
orden
embargados,
(arto. 1142 c.c.)
se
judicicial
atenderá la hora
el
artículo
de la entrega. Si
PRINCIPIO DE
derechjo o actos
que son públicos
fueren
PUBLICIDAD.
registrables.
Su
sus documentos,
presentados a un
Según
finalidad
es
libros
mismo tiempo los
Sastre
establecer
un
actuaciones.
documentos
que
instrumento para:
sistema
de
arto. 3O de la
deben
ser
proteger
publicidad
Constitución
inscritos, tendrá la
terceros
tendiente a dar
Política
preferencia el que
adquirientes,
seguridad
República
sea anterior
sea en el sentido
tráfico
fecha, y siendo de
limitado
inmobiliario
la misma fecha, el
prioridad registral
garantía
registrador
de
drechos
anotará
en
ambos,
es
un
a
los ya de
los
títulos
incompatibles
dará parte al juez
entre
que
afección
haya
Roca
sí; de
al jurídico a
y
de
Ver
la de
Guatemala.
y los reales
PRINCIPIO DE TRACTO
inscritos, y evitar
SUCESIVO.
de
la
Tracto es el lapso
lo
de gravámenes y
clandestinidad
comprendido
119 ______________________________________________________________ entre el hecho-
hojas particulares
Aguirre Godoy lo
legales. Dentro de
causa y posterior
abiertas para cada
define como el
sus caracteristicas
acto
finca
procedimiento
tenemos:
de
inscripción.
judicial
principio, es un
enlazadas
extrajudicial
que
principio
actos
(notarial), por el
totalidad
del
transmisión-
cual se determina
patrimonio
del
registral
adquisición que se
la
de
causante);
la
que exige dicho
sucedan respecto
heredero,
se
indivisibilidad (los
concatenamiento
de la finca inscrita
establecen
los
herederos
en los
en
el Registro,
bienes que forman
pueden
que en el pasado,
pues no acepta
el activo de la
sobre
presente y futuro
que
las
herencia,
se
administración de
concurran
a
inscripciones
se
comprueban
las
los bienes); y, el
formar
el
produzcan
sin
deudas
de de
regular
vida
asientos
contenido
del
varios de
o
la
debidamente
orden,
Este
consten
calidad
que
afecta
la
solo decidir la
fuero
de
atracción.
El
continuidad,
constituyen
Registro, a través
dejando
tractos
pasivo, y luego de
proceso sucesorio
del cual giran los
interrumpidos en
procederse a su
comprende
demás principios
la sucesión de los
pago, se reparte el
fases: a) la fase
hipotecarios,
diferentes titulares
saldo
los
judicial
en el tiempo.
herederos
de
extrajudicial, que
de fe pública y de
acuerdo con el
se inicia con la
legitimación
testamento, o a
radicación
PROCESO
falta de éste, de
proceso
SUCESORIO. El
acuerdo
sucesorio,
Doctor
disposiciones
y
señaladamente los
registral.
Este
principio
se
conforma con las
Mario
entre
a
su
universalidad (ya
las
5 o
del
continúa con el
120 ______________________________________________________________ requerimiento de
por
informes
los
liquidación de la
Archivo General
El Notario deberá
Registros de la
mortual a efecto
de Protocolos en
insertar
Propiedad sobre si
de hacer efecto el
el caso de que el
testimonio: si si es
el causante otorgó
pago del impuesto
tramite haya sido
intestado: el auto
donación
de
Extrajudicial
declaratorio
a
por
objeto
causa de muerte,
legados
publicación
de
edictos
la
herencias,
al
o
correspondientes. en
el
de
Notarial.
herederos
donaciones; c) la
CRITERIO
liquidación fiscal;
el
fase registral, o
REGISTRAL:
y
Diario Oficial, la
fase de titulación
De
testamentario:
celebración de la
y registro,
que
con lo dispuesto
auto declaratorio
Junta
de
lleva a cabo el
en el artículo 497
de herederos, la
Herederos,
el
Notario
del
Código
liquidación fiscal,
en
y
expediente
al
conformidad
y
si
la es el
faccionamiento
compulsar
Procesal Civil y
el testimonio del
del acta notarial
testimonio de las
Mercantil,
testamento
de inventario, la
partes
Notario
audiencia de la
conducentes
Procuraduría
proceso la
sucesorio,
Nación y finaliza
conforme
con el auto de
artículo 497 del
conducentes
declaratorio
Código
Procesal
proceso sucesorio
acompañarse
herederos; b) la
Civil y Mercantil;
extrajudicial, con
nota dirigida por
fase
d) la partición de
el
las
la herencia; y e) la
presentarlo a los
liquidadoras
del
remisión
registros
impuesto
de
General
de
administrativa
de
o
fiscal, que tiene
del
el
del
obligado
el está
inscrito
en
el
compulsar
Registro
de
la
testimonio de las
Propiedad.
partes
ambos
objeto
a
debidamente
del
de
En casos
deberá la
oficinas
121 ______________________________________________________________ Herencia,
y
Legados
y
siempre
que
quieren
celebrar.
RECOMPENSA
conste que el auto
CRITERIO
.
original se emitió
REGISTRAL:
anuncios
al
sin perjuicio de
En las solicitudes
ofrecimientos
Registro General
tercero de igual o
que se efectuén en
hechos al público
de la Propiedad.
mejor derecho.
el Registro con la
por la prensa u
finalidad
de
otro
PROINDIVISO.
obtener
una
LA
Dícese
operación
de
remunerar
AMPLIACION
caudales o cosas
cancelación
de
persona
DEL AUTO DE
singulares
inscripción
de
realice un hecho,
DECLARATOR
están en regímen
promesa
de
aun cuando ignore
IA
de
compraventa por
la existencia de la promesa,
Donaciones, dirigida
CON RELACION
A
DE
de
los que
comunidad,
medio a
El
VER
plazo,
INDIVISION.
presentarse ya sea
recompensa
en solicitud escrita
ofrecida.
efectuar
a las
la que
vencimiento
procederá
de
comunicación, de
esto es, sin dividir.
deberá
en u
HEREDEROS: Registro
del
Consiste
tiene
derecho
a
la El
operaciones
PROMESA.
del interesado con
artículo
registrales que se
Convenio por el
firma legalizada o
afirma que el que
soliciten, en virtud
cual dos personas
solicitud firmada
hace oferta por la
de la ampliación
se comprometen a
por Abogado, a
prensa
del
ruego
por
medio de difusión,
del
de remunerar una
auto
de
celebrar
en
declaratoria
de
futuro un contrato
encargo
herederos, dentro
que
interesado.
de los diez años
momento
de la declaratoria
pueden
por
el el
y
no o
no
1630
u
otro
prestación o un hecho, contrae la
PROMESA DE
obligación
de
122 ______________________________________________________________ cumplir
lo
realizado
la
ley y el derecho.
exclusivamente,
prometido
y
prestación
o
De
conformidad
durante
cualquiera
que
comenzado
a
con
el
número de años,
realice
la
prestción
aun
artículo
ejecutarla, podrá
464 del Código
las
reclamar
Civil,
objeto
el
"Es
el
cierto industrias de
él.
cuando no haya
reembolso dentro
derecho de gozar
Facultyad de usar
tenido
de los dos meses
y disponer de los
privativamente las
siguientes
la
bienes dentro de
marcas, señales o
la
los límirtes y con
títulos
del
la observancia de
designan
la
procedencia
de
conocimiento
de
a
la exisgtencia de
fecha
la
publicación
promesa,l
de
puede exigir del
monto total de la
las
obligado
remuneración
que
ofrecida.
establece".VER
fabricados
USUS,
comerciales.
la
recompensa ofrecida.
La
promesa
pública
obligaciones
que
la
ley
los
artículos y
PROPIEDAD.
FRUCTUS,
podrá revocarse o
Derecho
ABUSUS,
PROPIEDAD
dejarse sin efecto,
pleno sobre un
DOMINIO.
RESOLUBLE.
cuando
bien
exista
real
que
se
De
conformidad el
justa causa para
caracteriza por la
PROPIEDAD
con
ello, en la misma
facultad de usarlo,
INDUSTRIAL.
8O2 del Código
forma
objetener
Para
Civil "Los
que
la
sus
Guillermo
artículo que
oferta, a no ser
frutos y productos
Cabanellas, es el
sólo
que la prestación
y
del
derecho atribuido
dominio resoluble,
se
mismo
las
a
como
hubiere
disponer con
determinadas
realizado ya. El
limitaciones
personas
que
impuestas por la
explotar
hubiere
para
tienen aquel
a
quien se ha legado un
fundo
bajo
123 ______________________________________________________________ condición
no
QUASI
VER
realizada, y otros
PROTUTELA.
CONTRATO.
SUSPENSION
semejantes,
Institución
VER
DE PAGOS.
pueden constituir
instituida para el
CONTRATO.
servidumbre; pero
ejercicio
queda sin efecto,
intervención de la
QUASI-
desde
se
tutela, asi como
DELITO.
VER
PAENE
resuelve
el
para la vigilancia
CUASI-DELITO.
CIVILI
derecho
del
que
CUASI-
e
QUI IN UTERO SUNT, IN TOTO
de la misma.
IURE
INTELLEGUN
constituyente".
QUEBRADO.
TUR
PUTATIVO. Se
Comerciante
RERUM
PRORRATA.
dice respecto de
declarado
Cuota o porción
las
quiebra.
que corresponde a
jurídicas
cada uno, en un
supuestas,
reparto
relaciones
en
IN
NATURA ESSE. Los
hijos
ya
concebidosx son QUIEBRA.
considerados
en
apariencia. Lo que
Procedimiento
casi
el
proporcional de lo
se tiene o reputa
que
que se tiene que
como verdadero.
insolvencia de los
como
pagar o percibir
Por ejemplo: el
comerciante.
Origen
del
entre varios.
matrimonio
estado de quiebra
principio:
"El
putativo, el hijo
se
produce
concebido se tiene
putativo,etc.
cuando
el
por nacido para
comerciante deja
todo lo que le
de hacer el pago
favorezca".
corriente de sus
Artículo
obligaciones.
Código Civil.
PRORRATEO. Reparto proporcional
de
una cantidad entre varios.
Q
en
regula
la El
todo
derecho
civil nacido.
1
del
124 ______________________________________________________________ todos QUI
TACET
CONSITERE VIDETUR.
El
sus
serie, en un orden.
pactado,
acreedores a fin
Ejemplo:
permite
de
sus
de una hipoteca
obligado resuelva
como
en función de su
el contrato.
reducir
créditos,
que calla parece
una
remisión
fecha
consentir.
parcial
de
inscripción.
una
Rango
POR
concedan
un
ON. TACITA
N. Confirmación,
RECONDUCCIO N.
por
abonarlos
aprobación.
Lo
(espera).
contrario
de
PERMUTA.
rectificación. QUIROGRAFA
QUOTA LITIS.
RIO. En sentido
VER
etimológico
CUOTA LITIS.
"escrito
de
PACTO
su R
QUITA
Y
ESPERA.
RAICES.
VER
BIENES.
Propoción que el deudor
RAMAS.
concursado
o
suspenso
(en
suspensión
de a
pagos)
hace
VER
PARENTESCO.
RECONOCIMI ENTO
REBUS
SIC
STANTIBUS. Principio
propia mano".
VER
RATIFICACIO
plazo
VER
el
RECONDUCCI
QUO. Una cosa otra.
para
que
de
deuda (quita) o le QUID
se
VOLUNTARIO DE
que
PATERNIDAD.
establece que en
Don
contratos de larga
Cruz, lo define
duración,
como "Un acto
si
Fernando
sobrevienen
jurídico unilateral
circunstancias que
o
hacen
solemne,
las
obligaciones mucho
plurilateral,
irrevocable,
por
más
virtud del cual se
RANGO. Lugar
onerosas que lo
asumen, por aquel
o posición en una
primitivamente
que reconoce y en
125 ______________________________________________________________ favor
del
exactitud de los
reconocido, todos
dichos o hechos
los
que
derechos
y
obligaciones que atribuye
se
le
atribuyen.
aporten
al
REDITOS.
momento
de
Renta,
contraer
intereses,
utilidad, beneficio.
la
matrimonio y los que se adquieran
filiación.
REGIMEN
con posterioridad,
REDENCION.
ECONOMICO
pasan
RECOPILACIO
Acción y efecto
MATRIMONIA
propiedad
N. Colección de
de redimir, esto
L. Conjunto de
ambos cónyuges.
las
es, de librarse de
reglas
organizadas
alguna obligación,
patrimoniales
REGIMEN DE
temáticamente.
carga o gravámen.
elegidas por los
COMUNIDAD
cónyuges
DE
Obra
leyes
en
que
aparecen ordenadas
y
para
REDHIBICION.
regular
Nulidad
relaciones
S.
de
la
sus
a
ser de
GANANCIALE De
revisadas todas las
venta originaria en
económicas.
conformidad con
disposiciones
vicios ocultos de
REGIMEN DE
el
la cosa.
COMUNIDAD
Federico
en
vigor y que han sido promulgadas.
ABSOLUTA
E
Licenciado
Salazar,
Ojeda en
REDHIBITORI
BIENES.
Se
RECTIFICACI
A. VER ACCION
caracteriza
este
ON. Accción de
REDHIBITORIA
regímen en virtud
regímen,
rectificar, esto es,
.
de
el
cónyuge conserva
mismo todos los
la propiedad de los
de procurar una
que
en
persona de reducir
REDIMIR. VER
bienes
la
REDENCION.
marido y la mujer
conveniente
que
el
exposición
su de
motivos, en dicho
lleva
bienes
"Cada
que al
126 ______________________________________________________________ matrimonio y de
dueño
exclusivo
los que adquiera
de
durante él, a título
productos
gratuito, o con el
accesiones de los
nacimientos,
domicilio
de
valor de unos y
mismos.
matrimonios,
extranjeros,
los
defunciones,
matrimonios,
el
los
frutos, y
otros, pero serán
al estado civil de
donde
las
personas,
los nacimientos, la
los
ciudadanía y el
como
constaran
suyos por mitad al
REGISTRAR.
reconocimientos,
reconocimiento de
disolverse
Anotar o inscribir
recificación
de
hijos
en un registro.
nombres,etc.
En
las adopciones y
sociedad
la legal,
determinados bienes.
REGISTRO. Oficina
y
la los
ilegítimos,
Guatemala, según
defunciones.
En
narra don Alfonso
cuanto al registro
Brañas,
se
de
nacimientos,
REGIMEN DE
libros donde se
instituyó
el
matrimonios
y
SEPARACION
anotan o inscriben
Registro Civil en
defunciones
ABSOLUTA DE
determinados
el Código Civil de
estaba a cargo de
BIENES.
De
actos o contratos
1877, ya que de
los
conformidad con
que la ley ordena
conformidad con
Finalmente,
el artículo 123 del
hacer
la
comisión
deduce que los
Código
efectos
párrocos. se
para
los
de
la
codificadora que
libros parroquiales
consiste en que
publicidad y para
tuvo a su cargo la
son muy buenos,
cada
su mayor certeza.
elaboración
de
muy convenientes
Código,
para los asuntos
Civil, cónyuge
conserva
la
propiedad
y
dicho REGISTRO
Hasta
administración de
CIVIL.
momento
eclesiasticos, pero
los bienes que le
donde se anotan
Guatemala carecía
no alcanzan a dar
pertenecen y será
los actos relativos
de un Registro
lleno a la mente
Aquel
en
ese
puramente
127 ______________________________________________________________ del
legislador
REGISTRO DE
Levantamiento de
MANDATOS.
los efectos de una
cancelación de los
La
dependencia
sanción, haciendo
REGISTRO DE
actos y contratos
donde se anotan e
cesar pra el futuro
LA
relativos
al
inscriben los actos
las incapacidades
PROPIEDAD.
dominio y demás
y contratos sobre
y
Aquel donde se
derechos
reales
mandatos, nombre
que constituian su
toma razon de los
sobre
bienes
de los mandantes
contenido.
actos y contratos
inmuebles
y
Ejemplos:
relativos
muebles
clase de mandato,
rehabilitación del
dominio y demás
identificables
etc.
declarado
en
derechos
siendo
quiebra,
la
REGISTRO DE
rehabilitación
en
PRENDA
la adopción,
la en
civil".
inscripción, anotación
al reales
y
y
mandatarios,
sus
prohibiciones
La
sobre inmuebles, y
documentos,
el estado de las
libros
personas
con
anotaciones,
AGRARIA,
rehabilitación
sus
públicos.
GANADERA E
el ejercicio de la
INDUSTRIAL.
patria potestad, la
respecto
a
facultades
y
sobre
administración
y
REGISTRO DE
rehabilitación del
disposición de sus
LA
que
bienes. Conforme
PROPIEDAD
el artículo 1124
HORIZONTAL.
del Código Civil, "Es
una
FIDEICOMISO
que
S-
objeto
por la
sido
REGISTRO DE
declarado
en
TESTAMENTO
estado
de
S.
interdicción.
REGISTRO DE
institución pública tiene
ha
REHABILITAC REHABILITAC
ION
DEL
ION.
FALLIDO. Acto
128 ______________________________________________________________ de
recobrar
el
quebrado
la
capacidad
para
deudor
el
deuda hecha por
REMATE.
documento
Adjudicación que
original
donde
aceptada por el
se hace al mejor
conste la deuda.
deudor, extingue
postor
de
El Doctor Alvaro
la obligación.
profesión
bienes
vendidos
mercantil.
en
continuar ejerciendo
la
los
acreedor
y
Torres
Moss, la define
RENDICION
subasta.
como
DE CUENTAS.
RELACION
Adjudicación que
renuncia de un
Acción
JURIDICA.
se hace al mejor
derecho
presentar,
para
Situación en que
postor
de
crédito hecho por
que
sean
se
bienes
vendidos
su
verificadas,
encuentran
varias
personas
entre sí, reguladas
pública
Rolando
el
en
los
pública
subasta.
"La
titular
sin
contraprestación alguna
por el Derecho,
de
de
las
cuentas relativas a y
la administración
normalmente con
de bienes de otra persona. Ejemplo:
partiendo de un
REMISION,
ánimo
determinado
CONDONACIO
liberalidad
principio
basico.
N,
conlleva
la
cuentas del tutor,
Ejemplo:
La
LIBERACION
extinción de
la
del
relacion conyugal
O QUITA. Acto
obligación y la
entre
del
libertación de la
marido
y
PERDON,
acreedor
de que
de
mandatario,etc.
mujer, la relación
extintivo de las
deuda.
jurídica
obligaciones, que
conformidad con
de dinero que se
y
consiste
el artículo 1489
recibe
comprador en la
entregar
del Código Civil,
periódicamente y
compraventa.
voluntariamente al
la remisión de la
que
entre
vendedor
en
De
rendición
RENTA.
tiene
Suma
una
129 ______________________________________________________________ fuente distinta del
perjuicios
CION.
trabajo.
causados. El que
por el que una
(heredando
por
persona,
lugar de ellas los
acción
RENTA
omisión
VITALICIA.
daño
VER
interviniendo
CONTRATO DE
culpa
RENTA
negligencia
VITALICIA.
u
causa a
otro o está
Medio el
hiba
a
heredar en
representante,
descendientes de
actúa en nombre y
la
por
de
primeramente
el
fallecida) o si el
cuenta
otro,
persona
representado. La
heredero
ha
obligado a reparar
representación
renunciado
la
el daño causado.
puede ser legal
herencia o la ha
(patria potestad) o
perdido indignidad
RENUNCIA. Acto de abandono
REPETICION.
voluntaria
que determina la
Derecho y acción
mandato).
extinción de un
de repetir, esto es,
derecho. Ejemplo:
de
La renuncia a la
la
(pudiendo
los
hijos
o
REPRESENTA
descendientes
devolución de lo
CION
heredar
herencia, renuncia
pagado
HEREDITARIA
representando
al ejercicio de una
indebidamente, o
. Consiste en que
repudiante o al
acción.
de lo que se ha
una
más
excluido, ya sea
tenido que pagar
personas
sean
por
por otro.
llamadas a heredar
renunciado a la
en lugar de otra,
herencia por por
REPETIR. VER
ya sea porque el
haberla
REPETICION.
heredero
por
RENUNCIA DE
reclamar
(el
por
LA HERENCIA. REPARACION. Indemización los
daños
de y
antes REPRESENTA
o
fallece que
la
persona a quien
al
haber
perdido
causa
de
indignidad, respectivamente
130 ______________________________________________________________ (arto. 929 Código
se
Civil).
VER
HEREDAR POR
dice
"a
dirigido a hacer
compraventa
requerimiento
ineficaz
que determina que
judicial".
contrato,
la propiedad no se
válidamente
transfiera, a pesar
ESTIRPE O POR CABEZAS.
un
RES NULLIUS.
celebrado
y
Cosas sin dueño.
obligatorio
en
REPUDIACION
y
de haberse dado la posesión
de
condiciones
cosa, hasta que
. Acción y efecto
RES
normales, debido
tenga
de repudiar, esto
DELICTAE.
a acontecimientos
determinado
es, de renunciar o
Cosa abandonada
por los que se
suceso
de rechazar algo.
por su dueño.
ocasiona
(normalmente
Ejemplo: Repudiar
un
perjiicio una
la
lugar
el
pago del precio
RESARCIMIEN
económico
TO. Acción de
alguno
los
constituyendo una
indemizar,
contratantes o sus
garantía para el
REQUERIMIE
reparar,
acreedores.
derecho
NTO. Acto por el
compensar
cual se solicita o
daño, perjuicio o
LOS
intima a alguien
agravio.
CONTRATOS.
para
diga,
Reparación de un
engregue, haga o
daño o perjuicio
RESERVA
deje
hacer
causado.
DOMINIO
cosa.
Indemización.
(PACTO
herencia.
alguna
que de
Cuando el acto ha
un
a
de
EXTINCION
D
aplazado),
del
vendedor. RESOLUCION. Extinción de un
DE
contrato
por
haberse producido DE).
una de las causas
Cláusua que se
previstas por la ley.
sido ordenado por
RESCISION.
puede insertar en
el juez o tribunal
Procedimiento
un contrato
de
131 ______________________________________________________________ RESOLUTORI
incompleto de un
sufridos por un
minoria de edad,
O. Que resuelve,
contrato.
tercero que la ley
ausencia,etc.
esto
es,
disuelve
que algun
impone
por
la
RESPONSABIL
realización
vínculo jurídico o
IDAD
aprovechamiento
ES
algún derecho u
EXTRACONTR
de
DERECHO DE
obligación.
ACTUAL
generadoras
SUBJETIVA RESPONSABIL
AQUILINA.
IDAD.
Obligación
Obligación
O
o
conductas de
riesgo.
RESTRICCION AL
PROPIEDAD. Las
que
imponen de
se con
vistas al interes
de
responder de los
RESTITUCION
privado,
reparar el daño y
daños y perjuicios
IN INTEGRUM.
vistas al interés
el perjuicio que se
causados por una
Beneficio
privado.
causan
una
acción u omisión
cuya virtud del
persona, ya sea
realizada fuera del
cual, una persona
RETENCION.
por
ámbito
que padeció de
VER
contractual, en la
una
DERECHO DE
que interviene la
algún
RESPONSABIL
culpa
jurídico
IDAD
negligencia.
contrato,
CONTRACTUA
RESPONSABIL
que se repongan
CREDITOS
L. La que nace
IDAD
las cosas al estado
LITIGIOSOS.
del
OBJETIVA.
que tenían antes
Es
incumplimiento o
Obligación
del
si
concedido por la
cumplimiento
responder de los
mediaron
causas
ley al deudor para
daños y perjuicios
tales
a culpa
o
negligencia.
defectuoso
o
o
de
por
lesión
por acto
o
con
RETENCION.
o logra
daño, como
la
RETRACTO DE
el
extinguir
derecho
un
132 ______________________________________________________________ crédito en caso de
así se haga consta
por
el
cesión o venta,
en el contrato.
precio.
mismo
recibido acreedor.
REVOCATORIA. RETROVENDE
por
el
arto.
VER
ACCION
pagando el precio efectivamente
vivos.
NDO
RETROVENTA.
(PACTO
DE). El vendedor
REVOCATORI
REVOCATORI
1444 2o. párrafo
se
la
A.
A
c.c.
facultad
de
de voluntad hecha
TESTAMENTA
conformidad con
recobrar la cosxa
por una persona
RIA.
el
vendida
durante
por la que se
un
tiempo
anula
De segundo
párrafo
del
reserva
Declaración
una
artículo 1805 del
determinado,
Código
mediante
la
pueden venderse
restitución
del
las
precio satisfecho.
otorgado sin que
Reintegración de
derechos
De
conformidad
exista
una cosa a su
litigiosos, o con
con
el
declaración
dueño
limitaciones,
1794 del Código
anterior que lo
Tiene lugar en el
Civil, el pacto de
prohiba.
caso
siempre
retroventa
Ejemplos: En los
expropiación de la
que el vendedor
prohibido.
casos
propiedad
Civil, coas
gravámenes cargas,
o
o
disposición
artículo
está
instruya
suya
REVERSION. Restitución
de
anterior o un acto
una cosa a su
que
estado
había una
de
la
adopción,
anterior.
primitiva. de
la
privada.
previamente
al
RETROVENDE
testamento
comprador
de
R. Revender el
donación
adquiriente
causa de muerte y
contingencia
o
donación
proximidad
de
dichas circunstancias
y
al
vendedor la cosa,
o por entre
RIESGO.
La
133 ______________________________________________________________ algun
daño
o
peligro.
del
Código
Notariado, todo
acto
contrato, S
de
permutas,
constitución
y/o
en
mutuos,
cancelación
de
o
aportaciones
el
bienes
de
usufrutos,
a
rescisión
de La
contratante que se
sociedades
contratos.
obligue
deberá
mercantiles,
declaración no es
SANEAMIENT
hacer constar si
constitución
O. Obligación del
sobre el bien o
servidumbres,
vendedor
de
bienes
que
liquidación
responder
frente
motivan el acto
patrimonio
éstos pertenecen a
al comprador de
existen
o
no
conyugal total o
un
los vicios ocultos
gravámenes
o
parcial,
propietario, ni en
que
limitaciones,
de la soca común,
las
cosa objeto del
cuando
puedan
declaración jurada
desmbrembracion
contrato o de la
afectar
los
de
es para si mismo.
desposesión de la
derechos del otro
sobre
misma
otorgante.
muebles, carta de
SANEAMIENT O
tuviese
por
la
un
Esta
de de
división
propiedad
necesaria en
la
unificación
de
inmuebles, cuando solo
bienes
tercero en virtud
declaración debe
pago
de una sentencia
constar
entre
condicionales (la
EVICCION.
firme y por un
otros actos, en los
declaración debe
Viene del verbo
derecho anterior a
siguientes:
hacerse sobre el
latino "evincere",
la
compraventas,
crédito
que
se
que
CRITERIO
donaciones entre
cancela
y
no
vencer en juicio.
REGISTRAL:
vivos
respecto del bien
El Doctor Alvaro
De
conformidad
gratuito, oneroso
que
Rolando
con el artículo 3O
o remuneratorio,
arrendamientos,
compraventa.
a
título
totales
se
y
libera),
POR
significa
Torres
Moss, lo define
134 ______________________________________________________________ como
"La
requisitos para su
restituir; el pago
devolución
obligación
que
procedencia son:
de
precio recibido.
tiene el enajenante
La pérdida total o
necesarias y útiles
SANEAMIENT
(vendedor) de una
parcial de la cosa
que hubiere hecho
O POR VICIOS
cosa de responder
adquirida; que el
el adquiriente y
OCULTOS. Es la
ante
adquiriente pierda
asi
los
obligación
la cosa por virtud
gastos
de
tiene el enajenante
de una sentencia
conservación de la
de una cosa, de
caso de que éste
firme;
el
cosa; el reembolso
responder
sea privado de la
derecho
del
de los gastos del
adquiriente de la
misma en virtud
evincente
sea
juicio que haya
misma,
de sentencia firme
anterior
motivado
ficios o defectos
y de un derecho
adquisición de la
evicción y los del
ocultos
anterior
cosa; y que no
procedimiento
tuviere
enajenación. Tiene
haya
de
seguido
lugar cuando se
renuncia
de
priva
al
adquieriente
de
el
adquieriente (comprador),
una
cosa
a
en
la
por
que
a
pacto
la
las
mejoras
como
la
que
al de
los que
en
el
el
momento en que
obligado
al
se
saneamiento. Sus
saneamiento;
el
contrato por el
efectosd son: la
pago de los gastos
cual se transmite.
restitución
del
Los
del
con
del
contrato
e
el
vicios
sentencia firme y
precio que tuviere
impuestos
en virtud de un
la cosa enajenada
haya
derecho anterior a
al tiempo de la
Ahora bien, si el
jurídicos
la enajenación, de
evicción;
adquiriente
hecho
todo o en parte de
restitución de los
renunció
la cosa adquirida
frutos que haya
saneamiento sólo
requisitos para su
(1548 c.c.). Los
sido obligado a
tiene derecho a la
procedencia son:
la
que
celebra
satisfecho.
al
redhibitorios pueden
materiales.
ser y
de o Los
135 ______________________________________________________________ que
la
cosa
contrato,
impuesta a ciertas
civil
adolezca de un
restituyéndosele
personas de no
personas que han
vicio o defecto;
en consecuencia el
divulgar
hechos
sido dispensados
que el vicio sea
precio de la cosa
confidenciales de
por los tribunales
grave que haga la
y
los que se han
de la obligación
cosa
los
del
enterado durante
de vivir juntos,
(actio
el ejercicio o con
dejando vigente el vínculo
impropia;
abonandosele gastos
que el vicio sea
contrato
oculto
o
redhibitoria), y si
ocasion
encubierto; que el
se probare mala fe
funciones.
vicio
del enajenate a
sea
preexistente a la
que
enajenación;
sus
dos
matrimonial.
le
SEMEL
indenmice
en
HERES,
SERVIDUMBR
que no se haya
concepto
de
SEMPER
E. Gravamen que
renunciado
al
daños
y
HERES. El que
se impone sobre
derecho
al
perjuicios,
o a
ha adquirido la
una finca (predio
cualidad
de
sirviente) en favor
heredero, no deja
de otra (predio dominante)
saneamiento
y,
por
se
de
de
solicitar
se
vicios
ocultos
(artos.
1544,
parte proporcional
nunca
1545, 156O c.c.).
del precio (actio
heredero.
El
estimatoria)
adquiriente
devuelva
le una
ser
perteneciente
al
mismo o distinto
derivado
del
(artos.
saneamiento
por
1566, 1573 c.c.).
vicios
de
1565,
SEMOVIENTE.
dueño.
VER BIENES
servidumbre
ocultos,
Ejemplo, de
paso. Para don
tiene derecho a su
SECRETO
SEPARACION.
Diego
elección a que se
PROFESIONAL
Debemos definirla
Cánovas, "Es un
rescinda
.
como el estado
derecho
el
Obligación
Espín real
136 ______________________________________________________________ perteneciente dueño
de
al
pudiendo
el
obedece
a
la
servidumbres
de
legales,
la de
un
propietario de dos
satisfacción
fundo sobre otro
fincas gravar una
una neceisdad del
servidumbre
fundo ajeno, por
de
predio dominante;
acuerducto, la de
el
servidumbre
en
el
paso,
exigir del dueño
beneficio
la
predio
de éste, que sufra
otra.
la utilización de su
servidumbre
fundo de algún
como
una
abstenerse
modo,
se
limitación
del
ejecutar
de ciertas
que
puede
ellas
con de
La
dueño
del
sirviente
solo
queda
obligado
a
la
de
comunicación telefónica, la de conducción
de
de
energía eléctrica,
ciertas
la de desagüe, la
dominio, consiste
facultades sobre el
de abrevadero y
en no hacer o en
mismo.
saca de agua y la
tolerar. Se puede
conformidad con
de
constituir
el Código Civil,
CRITERIO
voluntariamente
las servidumbres
REGISTRAL:
el
por contrato o en
surgen
Cuando
artículo 752 del
la vía judicial a
circunstancias: La
constituyan
Código Civil, "es
través de un juicio
ley, la voluntad
servidumbres
el
ordinario
humana
o
abstenga ejercer facultades inherentes
a
la
propiedad." Conforme
gravámen
civil.
de
tres
estribo.
se
y
la
voluntarias
de
prescripción.
El
acueducto no será
impuesto sobre un
Sus
predio para uso
características: es
Código
Civil
necesario
de otro predio de
un
contempla en los
consignar
los
distinto dueño o
dusfrute
artículos
760,
datos
de
para
parte
cosa
786,
796,
797,
ubicación,
su
798,
791,
778,
medidas
y
linderos;
el
pública comunal,
utilidad o
principales
De
derecho
de
sobre de
ajena; constitución
como
137 ______________________________________________________________ usufructuario
de
NO
es o puede ser
un inmueble no
APARENTES.
incesante,
sin
SEPARACION
podrá
Las servidumbres
intervención
de
MATRIMONIA
a
aparentes, son las
ningún
perpetuidad. Las
que se anuncian
actual del hombre
MATRIMONIA
que
por obras o signos
y
las
L). Situación de
exteriores
discontinúas,aquel
derecho en que se encuentran
constituir
servidumbres
se
constituyan cesarán
al
dispuestos para su
las
terminar
el
uso
nedcesita
y
cuyo
hecho
uso
L.
(REGIMEN
los
algun
cónyuges en el
usufructo; en la
aprovechamiento;
hecho actual del
que cada cónyuge
constitución
y las no aparentes
hombre.
conserva
la
administración
y
de
servidumbres
las servidumbres
cuando alguno de
que no presentan
SERVIDUMBR
disposición
los
signo exterior de
ES
todos sus bienes.,
su existencia.
VOLUNTARIAS
precios
tenga
no
registro,
procederá
la
Y
LEGALES.
de
SEPARACION
inscripción
SERVIDUMBR
Las primeras que
MATRIMONIA
siempre y cuando
ES
son
constituidas
L. Situación de
el predio sirviente
CONTINUAS Y
por la voluntad
derecho en que se
se
DISCONTINUA
del propietario del
encuentran
S. El artículo 754
predio dominante
cónyuges, tras la
del Código Civil
y las segundas las
oportuna
define
impuestas por la
sentencia, y por la que se extinguen
encuentre
inscrito.
las
SERVIDUMBR
servidumbres
ley
ES
continuas,
c.c.).
APARENTES Y
aquellas cuyo uso
como
(arto.
757
los
determinados efectos
del
138 ______________________________________________________________ matrimonio
efectivamente una
verdaderamente
Moss, afirma que
(como el deber de
cosa,
realizado.
Tiene
la simulación tiene
convivencia entre
reconociendo
lugar cuando se
lugar cuando en
los
cónyuges),
otro la propiedad.
encubre
el
los actos jurídicos
aunque éste sigue
El tenedor es el
carácter
jurìdico
existiendo
representante
de un acto bajo la
negocio
la posesión del
apariencia
apariencia
propietario
otro, o cuando el
otro,
acto
contiene cláusulas
y
siendo válido.
pero en
de
con
un la de
cuando
aunque
Actitud que, en
ocupación de la
cláusulas que no
que
determinadas
cosa repose sobre
son sinceras, o
sinceras o fechas
circunstancias,
un derecho.
fechas que no son
inexactas,
verdaderas,
cuando
ser
interpretada
en
contiene
encubre
SILENCIO.
puede
la
de
se
o
no
son o
por
SIMULACION.
cuando por él se
acto
Declaración
de
constituyen
constituyen
una manifestación
voluntad
de
transmiten
tácita de voluntad,
contenida no real
derechos
cuando existe una
al que con la
personas
personas
obligación
intención común
interpuestas, que
interpuestas, que
explicarse
de las partes de
no son aquellas
no son aquellas
impuesta por la
producir,
para quienes en
para quienes en
ley.
fines de engaño, la
realidad
se
realidad
se
apariencia de un
constituyen
o
constituyen
o
negocio que no
transmiten.
El
existe o que es
Doctor
Alvaro
simulación puede
distinto
Rolando
Torres
ser absoluta que
Derecho
como
de
SIMPLE TENEDOR. que
El tiene
con
del
o
que
el se
transmiten a
derechos
transmite.
a
La
139 ______________________________________________________________ tiene lugar cuando
absoluta
no
acción contra el
para dar al acto
los interesados se
produce
ningún
tercero sólo será
jurídico
una
ponen de acuerdo
efecto
admisible
apariencia
que
para engañar a
Mientras, que la
transmisión tuvo
oculta su veradero
terceros,
simulación
lugar
carácter.
realizando
relativa, una vez
gratuito.
aparentemente un
demostrada,
transmisión
acto
en
producirá
los
opero
realidad
no
efectos
del
oneroso,
quieren.
De
negocio
que
jurídico.
jurídico
a
si
la
título Si
a
la se
SINALGMATIC
título
O. Contrato que
la
revocación
sólo
hace
nacer
obligaciones
conformidad con
encubierto,
será posible, si el
recíprocas para
el Código Civil, la
siempre que su
subadquiriente
cada una de las
simulación
objeto sea lícito.
obró con mala fe.
partes. Ejemplo:
absoluta
es cuando
La
acción
de
la declaración de
simulación
voluntad
imprescriptible
ABSOLUTA.
SISTEMAS
tiene de real; y es
entre las partes
Tiene
REGISTRALES
relativa, cuando a
que simularon y
cuando se celebra
un
negocio
para los terceros
un acto jurídico
jurídico se le da
perjudicados con
que no tiene nada
SOCIEDAD
una
la simulación. Si
de real.
CIVIL. Contrato
nada
apariencia oculta
falsa que su
verdadero carácter. simulación
La
la
es
La Compraventa. SIMULACION lugar
persona
.
por el que dos o
favorecida por la
SIMULACION
más personas se
simulación
RELATIVA.
obligan a poner en
transferido a otro
Tiene
común
sus derechos, la
cuando se utiliza
ha
lugar
bienes,
dinero o trabajo,
140 ______________________________________________________________ con
ánimo
de
repartir entre sí las
Miembro de una
deuda.
el artículo 852 del
sociedad.
Código Civil, el
ganancias.
SOLUTIO
crédito
SOCIO
INDEBITI.
garantizado
SOCIEDAD DE
INDUSTRIAL.
Expresión
GANANCIALE
El que pone en la
que
significa
subhipotecarse en
S. Modalidad del
sociedad
"pago
de
todo o en parte,
régimen
actividad
económico
profesional.
su
latina lo
indebido".
con
hipoteca
puede
llenándose
las
formalidades
matrimonial en la
SUBARRIEND
establecidas para
que existen una
SOLIDARIA.
O. Contrato por
la constitución de
serie de
bienes
VER
el
la
comunes
a
SOLIDARIDAD.
arrendatario,
debiendo
subarrendador,
notificarse
los
cónyuges que se destinan
que
el
hipoteca, al
al
SOLIDARIDAD
arrienda a su vez
deudor originario,
sostenimiento de
. Relación entre
todo o parte de la
quien
la familia.
varios acreedores
cosa objeto del
hacer el pago con
y/o deudores, en
contrato,
intervención
MEI
la que cada uno
tercero,
SOCIUS, MEUS
de aquellos puede
subarrendatario.
SOCIUS
NON
exigir, y/o cada
EST. El socio de
uno de éstos está
SUBHHIPOTE
pago
mi socio no es mi
obligado
a
CA
consignación en el
socio.
cumplir
la
HIPOTECA DE
Juzgado
totalidad
del
CREDITO.
De
Primera Instancia
conformidad con
Civil competente,
SOCII
SOCIO.
crédito
o
la
a
un el
deberá
judicial a través de la promoción de un incidente de
O
por de
141 ______________________________________________________________ ya que en caso no
SUBREPTICIO.
SUBSIDIARIO.
una
hubiere
acuerdo
Que se pretende
Acción
económic
los
obtener u obtiene
responsabilidad
el
de manera oculta
que
o ilegalmente.
robustece
entre interesados,
juez ordenará los pagos
o
ventaja de
carácter particular
suple
o otra
principal.
a áquel o aquella a quienes
desea
beneficiar
en
concreto.
De
correspondienrte
SUBROGACIO
y la cancelación
N. Operación por
SUCESION
de los gravámenes
la
TITULO
el artículo 919 del
o anotaciones que
persona
PARTICULAR
Código Civil, la
los garantizan. En
sustituida por otra
O
asignación a título
caso
finca
en una relación
SINGULAR.
particular se llama
pasare
en
jurídica. Acción o
Diego
legado. El título
propiedad
al
efecto
Canovas, la define
es
subrogar, esto es,
como
la
cuando se sucede
transmisión
de
en uno o más
la
acreedor
que
una es
de
Espín
particular
la
de
hipoteca
se
poner una persona
determinadas
bienes
la
o cosa en lugar de
relaciones
determinados. Los
otra.
jurídicas. Federico
derechos
Puig
sucesión de una
y
subhipoteca
o
SUCESION
conformidad con
hipotecario, extingue
substituir
A
pasare a ocupar el lugar
de
la
Peña,
la
define
hipoteca, en favor
IA.
"aquella
transmiten desde
del
ACCION
disposición
el momento de su
subhipotecario.
SUBROGATORI
testamentaria por
muerte;
(arto. 855 c.c.).
A.
cuya
sucesión
puede
ser
título
acreedor
virtud
causante
el
asigna
persona
la
SUBROGATOR VER
como
a
a
se
y
la
142 ______________________________________________________________ universal y a título
es
particular.
SUCESION
A
universal,
sucesión
testamentaria)
cuando se sucede
testamentaria.
por disposición de
al
Diego
la ley (sucesión
causante
en
Espín
o
todos sus bienes y
Canovas la defien
intestada),
obligaciones
como
"Aquella
comprendiendo en
TITULO
transmisibles,
a
que tiene lugar
uno y otro caso
UNIVERSAL.
excepción de los
cuando falta total
todos los bienes,
Diego
Espín
legados. Cuando
o
derechos
Canovas, la define
toda la herencia se
una
disposición
obligaciones que
como
"La
destribuya
en
testamentaria que
no se extinguen
transmisión
del
legados,
los
regule el destino
por
patrimonio
o
legatarios
del
VER
conjunto
de
relaciones
serán
parcialmente
patrimonio
considerados
transmisible
como herederos.
difunto".
jurídico-
del
la
y
muerte. AB
INTESTADO.
El
Código Civil en
SUCESION
patrimonialesd de
SUCESION
su artículo 917 del
MORTIS
una persona, bien
INTESTADA O
Código
CAUSA.
en su totalidad o
LEGITIMA.
establece que la
del verbo latino
en
"succedere",
Civil
una
parte
Tuvo su origen en
sucesión
alicuota".
De
la Antigua Roma,
causa de muerte
derivado a su vez
conformidad con
surgiendo
como
se realiza ya sea
de sub y cedere,
el artículo 919 del
una figura jurídica
por voluntad de la
que
Código Civil, "La
con
persona
colocarse en lugar
asignación a título
predominante
universal se llama
preferente
herencia. El título
relación
carácter y con a
la
manifestada
por
Viene
en
significa
de otra persona.
testamento
Diego
Espin
(sucesión
Canovas,
afirma
143 ______________________________________________________________ que la muerte de
la muerte de una
disminuyendo
una
persona,
crédito.
capaz de tener un
persona
plantea
se
el
cujus o de cuius)
el
produce en otra
Constituye uno de
heredero
del
de los derechos y
los
de
existencia de otra
destino o suerte
acciones
adquirir
la
persona
que
de las relaciones
transmisibles de la
propiedad de los
pueda
ser
jurídicas de que
que aquella era
bienes
heredero por ley o
era titular en vida
titular.
titularidad de los
por
y la posibilidad de
Espin Cánovas la
derechos
expresa;
y
que
define como la
obligaciones
naturalmente,
la
institución por la
pertenecientes y a
existencia de un
cual se transmiten
cargo
patrimonio
transmitan a otra
las
causante,
persona.
jurídico
virtud misma del
define como la
patrimoniales del
acontecimiento de
transmisión
difunto
su
problema
las
de
carácter patrimonial
se
Se
le del
Diego
relaciones
a
otras
modos
y
la y
de
un por
muerte,
y
la
designación
titular
cuyo
es
el
causante. SUCESION
patrimonio de una
personas.
Se
sustituyendo así a
INTESTADA O
persona muerta en
fundamenta en la
su titular. Dentro
LEGITIMA. La
favor de una o
estabilidad de esas
de
que se produce
mas
relaciones
presupuestos de la
cuando
sucesión
persona muere sin
hereditaria
haber
de
tenemos: el hecho
testamento o éste
modo perjudicial
de la muerte de
resulte
ineficaz.
subrogación que,
en la
una
La
sucesión
a consecuencia de
en
personas
físicas o jurídicas.
jurídicas,
Federico
extinción
Peña como
la
Puig define la
cuya
repercutiría
economía general,
(causante,
los
persona de
intestada
una hecho
o
ab
144 ______________________________________________________________ intestato, la ley
carácter mixto, en
en que el testador
llama a heredar a
la cual una parte
ha
los parientes del
se resolverá por
disponer
causante,
medio
alguno o algunos
RIA.
determinándolos
sucesión
de sus bienes (a
ordena el causante
en el texto de la
testamentaria
través
en su testamento.
norma
otra parte por la
testamento). En el
aplicable; basando
sucesión
caso de ser la
SUCESOR.
el llamamiento en
intestada.
sucesión
parte
Término genérico
la importancia de
conformidad con
intestada y parte
que designa a los
la unidad familiar
el último párrafo
testamentaria, se
herederos
y
como base de la
del artículo 919
procederá
legatarios.
VER
sociedad.
del Código Civil,
previamente a la
SUCESION.
SUCESION
la sucesión puede
liquidación, a fin
ser
parte
de pagar el pasivo
SUCESOR
testada y en parte
de la herencia, y
UNIVERAL.
que tiene lugar
intestada.
en
Aquel
cuando
la
artículo 1068 del
partirán
pasa todo, o una
totalidad
de
citado
Código
separadamente los
parte alícuota del
bienes no fueron
Civil se refiere a
bienes intestados
patrimonio
considerados en el
este
y
otra persona. Los
instrumento legal
sucesión
denominado
afirma
testamento,
procede
jurídica
MIXTA. aquella
Es sucesión
de
la y
De
en
El
tipo
de
cuando que la
dejado
de
SUCESION
de
TESTAMENTA
de
seguida
se
los
La
que
a quien
de
testamentarios,
sucesores
respetando
universales son al
siempre
la del
surgiendo
una
sucesión intestada
voluntad
sucesión
de
en aquellos casos
testador.
propio
tiempo,
sucesores particulares
que
145 ______________________________________________________________ integran
la
nombrar
universalidad
sustitutos para el
SUSTRACCION
jurídica que ellos
SUSPENSION
caso de que los
. Apoderamiento
suceden.
DE
herederos mueran
ilegítimo
PRESCRIPCIO
antes que él o no
alguna cosa.
SUPERSTITE.
N. Hechos o actos
quieran
Tosda
que
puedan aceptar la
persona
LA
tienen
por
o
no
que sobrevive a
efecto inutilizar el
herencia.
otra.
tiempo durante el
sucesión
cual
hereditaria "Es la
ella
ha
La
durado, a pesar de
designación
DE
PAGOS.
que
aprovecha
alguna persna por
Situación en la
para
la
que se encuentran
prescripción
los comerciantes
sólo
que,
poseyendo
testador
calidad
en de
heredero,
posterior
a
la
que ocupe el lugar
bienes suficientes
cesación
de
la
del
para cubrir sus
suspensión,
deudas,
también
problemas
de
liquidez.
Tiene
como
efecto
fundamental
para heredero
sino
instituido, cuando
el
éste no quiera o
anterior en que
no pueda aceptar
ella se produjo.
la herencia. Sólo esta
clase
de
el
SUSTITUCION
sustitución
aplazamiento del
HEREDITARIA
permitida en los
pago
.
testamentos.
deudas.
de
las
Facultad del
testador
de
En
sentido estricto.
de
tiempo
tienen
el
no
STRICTU SENSU.
SUSPENSION
el
de
es
SUPERFICIES SOLO
CEDIT.
La superficie cede al
suelo.
edificado
Lo o
plantado en un fundo
y
mejoras
las y
reparaciones hechas
en
pertenecen
él al
dueño del mismo. T TACITA
146 ______________________________________________________________ RECONDUCCI
TASACION.
es, el solo temor
Denominada
ON.
Justiprecio,
de desagradar a
tambien doctrina
un
avalúo, estimación
las personas a
del
de
en
tácita
Prrórroga de
contrato arrendamiento.
riesgo
dinero
del
quienes se debe
imprevisible,
de
los
sumisión
rebus
valor bienes.
TANTEO. Derecho que por
TAXATIVO. Lo
ley se otorga a
que
una persona para
y
sit
respeto, no anula
stantibus, según
el acto o negocio.
la
cual
sería
posible la revisión TENEDOR.
de los contratos a
reduce algún caso
Persona que tiene
largos
adquirir algo, con
a
o posee una cosa
motivada en las
preferencia a otra
circunstancias.
o derecho. El que
tranformaciones
y por el mismo
Estricto,
posee
de hecho que se
precio.
rigurosamente
legítimamente una
producen, de tal
lo
titulo de
suerte
o
crédito.
prestación deviene
Facultad
delimita
y
o
determinadas
de origen legal o
referido
convencional por
expresado
la que se confiere
escrito.
a
plazos,
que
agobiadora
a una persona el
la para
TENENCIA. La
una de las partes.
TEMOR
detención de una
El Doctor Alvaro
sustituir a otra y
REVERENCIA
cosa
Rolando
adquirir
L.
reconociendose
prioritariamente
conformidad con
en
un bien que su
el artículo 1267
propiedad.
propietario
del Código Civil
derecho
de
se
propone enajenar.
el
De
pero otro
Torres
Moss, la define su
como "El derecho que deudor
tiene
el
de
una
temor
TEORIA DE LA
obligación
de
reverencial, esto
IMPREVISION.
ejecución sucesiva
147 ______________________________________________________________ para pedir que se
necesidad),
le modifique la
deviniendo
obligación haber
por
ocurrido
asumir los riesgos
que
se
hubiere
la
por esa pérdida o
recibido
por
nulidad del acto o
deterioro. Existen
cuenta
del
negocio jurídico.
dos sistemas el
convenio; y si la
romano
cosa se deteriora
hechos TEORIA
exigen
LOS RIESGOS.
conformidad con
deudor,
El Doctor Alvaro
el artículo 1320
acreedor
podrá
Rolando
Torres
del Código Civil,
rescindir
el
Moss, afirma que
el vendedor está
convenio o recibir
cuando se enajena
obligado
la
TEORIA DE LA
una cosa y ésta no
responder de la
estado en que se
LESION. La que
se entrega en el
cosa
encuentre,
admite
momento de la
efectiva
lesión enorme o
celebración
Ahora bien, si la
daños y perjuicios
enormisima, vicia
contrato, si en el
pérdida
o
en ambos casos, o
los
intervalo
deterioro
la
disminución
sacrificios pecuniarios
para
cumplirla.
que
la
actos
del que
De
a
hasta
su
entrega.
de
sin
culpa
cosa
del el
en
indemización
media
el
cosa objeto de la
proporcional
que
las
contrato y la fecha
obligación, ocurre
precio
condiciones
en
de la entrega de la
antes
que pacta una de
cosa, se pierde o
entrega,
las
deteriora
pierde sin culpa
la
el con
jurídicos, debido a
partes
entre
germánico.
el
imprevistos que le mayores
DE
y
si
de
del lo
dde
la
hubiere
si
se
1331 incisos 1o. y 3o. c.c.).
contratantes
misma, por caso
del
(inexperiencia,
fortuito o fuerza
obligación
TEORIA
ignorancia, error,
mayor, a quien le
quedará sin efecto
TITULO Y DEL
estado
corresponde
y se devolverá lo
MODO.
de
deudor,
(arto.
la DEL Esta
148 ______________________________________________________________ teoria de ancestro
elementos
prevaleciera
romanista,
indispensables:
encima
de
inscrito.
El
ligada fuertemente
Por un lado el
antiguas sutilezas
Código
Civil
a
título o génesis
la regla de justicia
determina
la
que hace consitir
únicamente
y
la eficacia de las
afectará a tercero
por el otro, el
obligaciones,
no
lo que aparezca
modo,
en
ceremonias
inscrito o anotado
está
los
modos
derivativos
de
legal
adquirir
la
transferencia,
propiedad. Consiste
en
la
de
que
por
acto o contrato
que
consideración de
vendría a ser la
sino el la voluntad
en
un
celebración
consensual de las
Por tercero se
desdoblamiento
negocio
personas.
entiende el que
de la transmisión
particularizado en
de la propiedad en
el
dos
etapas:
celebración
la del
contrato
o
acuerdo
de
del
jurídico
complemento
el Registro.
no
ha
TERCERO.
intervenido en el
condicional
Persona extraña a
acto o contrato.
impuesto por el
una
Hay tres clases de
derecho.
En
relación jurídica.
terceros:
primer
Código
Por
interno, que es
el
concreta ejemplo
el
voluntades y la
Civil
entrega
material
Guatemalteco de
de la cosa o la
1877, se suprimió
TERCERO
registro,
traditio.
esta teoría, puesto
REGISTRAL.
un
que conforme el
Rafael Nuñez y
acto
misma que en la
criterio
Lagos lo define
resultando
transmisión de la
Comisión
como aquel que
titular registral; el
propiedad
Codificadora era
no
tercero
indispensable que
intervenido en el
Establecía
participaban
la
dos
tercero registral.
el
de
la
aquel que tiene acceso directo al
haya
siendo
sucesor
del
inscrito, un
externo,
que es el sujeto
149 ______________________________________________________________ que
no
deben respetar las
OCULTO.
ser parte en un
inscripciones.
Depósito oculto o
testamento.
con la inscripción
ignorado
de
Activa: Cuando se
inmediata
dinero o alhajas u
refiere al testador. Pasiva: Cuando se
relación
tiene alguna
anterior, y entra al
TERMINO. Día
otros
registro
cierto, es decir,
preciosos,
indirectamente
que
legítima
como titular de
necesariamente ha
pertenencia
no
una
de llegar, aunque
conste.
De
TESTAMENTO.
anotación
objetos cuya
refiere
a
los
herederos.
preventiva
de
se ignore cuando,
conformidad con
El artículo 935 del
demanda
o
del que depende
el Código Civil, el
Código Civil, lo
el cumplimiento o
descubrimiento de
define como "Un
extinción de una
un
acto
obligación.
considerado como
personal
una
carácter
embargo, mediante
el
ejercicio de una cción que no ha tenido protección
TERCIO
procesal;
el en
es forma
puramente y
de
específica
de
revocable, por el
LIBRE
ocupación,
en
cual una persona
DISPOSICION.
vista que el dueño
dispone del todo
general, que son
Parte
no existe o es
o parte de sus
todos los ajenos
herenciadel
ignorado.
bienes
totalmente a los a
puede
ctos o contratos
libremente
inscritos,
testador en favor
y,
tercero
contra
quienes se opone
de
lo que conste en el
Registro
y
de
DE
tesoro
la que
disponer el
cualquier
VER
OCUPACION
después
DE TESORO.
muerte".
para de
Declaración
su de
TESTAMENTI
voluntad realizada
persona.
FACTIO.
con determinados
TESORO
Capacidad
para
requisitos legales,
150 ______________________________________________________________ por el que alguien
testador
dispone de todos
que
sus
bienesx
o
declara
pueden testar de
auxiliares
del
sú
última
esta forma, los
ejército, ya sea
voluntad
está
que puedan leer y
ante un oficial.
parte de ellos para
contenida en el
después
su
pliego
El
presenta
testamento puede
personas
ser
o
autorizan el acto,
INCOMUNICA
escrito de puño y
el
desconociendo
DO.
letra del testador,
de
muerte. común
especial;
y
escrigir.
que a
las que
TESTAMENTO TESTAMENTO
OLOGRAFO.
EN
Cuando
LUGAR
está
común puede ser
éstas el contenido
abierto o cerrado.
del documento.
TESTAMENTO
y
El que se otorga
MARITIMO. El
éste, siempre que
TESTAMENTO
de puño y letra
que se otorga ante
se
ABIERTO.
es
del testador, y se
el capitán de un
determinados
aquel por el que el
entrega bajo un
buque de guerra o
requisitos.
testador
pliego
un
mercante
en
República.
declara
a
su última voluntad
Notario,
en presencia de
presencia de dos
las personas que
testigos,
han de autorizar el acto,
de
firmado
por den
la TESTAMENTO OTORGADO
TESTAMENTO
EN
expresión de que
MILITAR.
EXTRANJERO.
lo contenido en el
que
todas enteradas de
pliego
su
otorgar en tiempo
TESTAR. Hacer
su contenido.
testamento y en
de guerra y en
testamento.
poder de quien lo
determinada
TESTAMENTO
deposita
circustancia
los
TITULACION
CERRADO.
mismo.
militares
los
SUPLETORIA.
quedanto
El
con
asi como fechado
es
el Solo
El
EL
pueden
y
151 ______________________________________________________________ La
carencia de
tal inscripción, la
íntegran
título de muchas
posesión
dominio y con la
derecho
personas
para
automáticamente
consiguiente
obligación.
acreditar
su
se transforma en
protección que le
Documento
derecho
o
inscripción
brinda
prueba gráfica que
de
el
el
extinción de un u o
dominio sobre las
dominio,
ordenamiento
cosas,
perfeccionandose
jurídico.
especialmente
de esa manera la
Acuerdo de Paz
adquisición de un
bienes inmuebles,
prescripción
sobre
derecho.
dá lugar a que
adquisitiva
recurra
usucapión, siendo
socioeconómicos
TITULO
mecanismos
susceptible de la
recomienda
COLORADO.
procesales con el
acción
suspensión de las
Se le denomina
objeto de justificar
reindivicatoria.
titulaciones
título
su derecho. La
Es el instrumento
supletorias.
por ser aquel que
finalidad
jurídico por medio
inmediata de la
del
titulación
transforma
a
cual
o
se
justifica la causa o El
situación
razón
de
la
agraria y aspectos la
colorado,
tiene todos TITULO.
La
colores
los y
una
causa por cuya
apariencias
de esto
supletoria
es
mera situación de
virtud adquirimos
verdadero,
legalizar
la
hecho (posesión)
o poseemos algun
es, que en sí es
posesión
por
en una situación
derecho o cosa.
traslativo
la
de derecho (como
Origen,
dominio, pero que
inscripción
lo
fundamento
registral, pero una
propiedad),
vez transcurridos
todas
años de operada
facultades
medio
de
es
la con las que
o
por
de
falta
causa jurídica de
derecho
la
capacidad de la
adquisición,
modificación
o
o
de de
persona de quien
152 ______________________________________________________________ procede,
no
lo
transmite, existiendo
determinado
crédito,
efecto jurídico.
ejercicio
una
cuyo
habia comenzado.
y
transmisión están
TRANSFEREN
circunstancia que
TITULO
condicionados a la
CIA.
lo hace ineficaz
TRASLATIVO
transmisición del
TRASLATIVO.
por sí solo para la
DE DOMINIO.
documento.
VER
transmisión. VER
Aquel en virtud
JUSTO TITULO.
del
cual
transfiere
TITULO
TRASLATIVO
se
TRADICION.
la
Transmisión de la
TITULO
propiedad de la
propiedad
EJECUTIVO. El
cosa mediante su
medio
que tiene fuerza
tradición
entrega
ejecutiva y por
DE DOMINIO.
por de
la
TRANSFORMA CION
O
realo
ESPECIFICACI
entrega efectuada
formal de la cosa
ON. Una de las
tanto, puede ser
por el propietario
adquirida.
formas
de
objeto
que
adquisición
del
de
tenga
ejecución forzosa.
capacidad
Ejemplo:
La
para
hipoteca,
la
prenda, los títulos
o
VER
la legal
TRANSACCIO
domini; se verifica
N. Contrato por
cuando
VER
el que las partes,
con
TRASLATIVO.
dando,
hace
hacerlo.
al portador, los billetes de lotería.
prometiendo
cosa
con
la
materia de otra,
VALOR.
una alguna cosa,
con la intención
evitan
la
de apropiarsela.
provocación
de
contiene
es
derecho,
un
una
cada
HABIL. El que producir
trabajo
reteniendo
Documento para
nueva
su
TITULO-
TITULO idonéo
o
alguien,
normalmente
que un de
un pleito o ponen
TRANSGRESIO
término
N.
al
que
153 ______________________________________________________________ Quebrantamiento
particular,
en
efecto hacer pasar
TUTELA. Viene
de
virtud
de
un
un derecho de un
del verbo latino
o
por
titular
tueor,
una
prohibición.
contrato
a
otro.
Violación de una
disposición de la
VER
significa defender,
norma obligatoria.
ley.
TRANSFERENC
cuidar,
IA.
Es la institución
VER
que proteger.
TRANSMISIBL
TRANSTORNO
TITULO
civil por la que se
E. Que puede ser
MENTAL
TRASLATIVO
procura la guarda
objeto
TRANSITORIO
DE DOMINIO.
y protección de la
de
transmisión.
.
Estado
persona o de los
inhibitorio, mas o
TURBACION
bienes
TRANSMISION
menos acentuado,
DE
menores
.
de las facultades
POSESION.
incapacitados, no
intelectivas
del
Acto que consiste
sujetos a la patria
Término
LA
de
los o
genérico
que
designa
toda
hombre, en que
en ejercer, contra
potestad.
operación por la
éste actúa bajo el
la voluntad del
Regímen
de
que los derechos
impulso de sus
poseedor de un
protección
de
o las obligaciones
fuerzas sensitivas
inmueble,
con
determinados
circulan
sin
intención
de
incapacitados, así
poseer, actos de
como menores de
posesión de los
edad que no estan
que no resultase
bajo
TRASLATIVO.
una
potestad.
Cualificación
absoluta
de
un
energías
patrimonio a otro,
psíquicas
ya sea por causa
dominarlas.
para
de muerte o entre vivos, oneroso
a
título o
de
gratuito, a título
los actos jurídicos
universal
que
o
tienen
por
exclusión
poseedor.
patria
del TUTUELA DATIVA. La que
154 ______________________________________________________________ es dada por los
representación el
de los poderes o
el
jueces.
cuidado,
la
facultades que han
transmitido.
la
sido conferidos.
educación
y
patrimonio
TUTELA
administración de
LEGITIMA. La
los bienes de uno
ULTRA VIRES
El acto jurídico
que es atribuida
o varios menores
HEREDITATIS.
que
por la
o
Expresión
latina
obligaciones para
que significa "más
una sola de las
allá de las fuerzas
partes.
de la sucesión". El
proviene de una
UBI LEX NON
heredero
sola
TUTELA
DISTINGUIT,
acepta la herencia
Ejemplo:
TESTAMENTA
NEC
pura
testamento.
RIA. La que se
DISTINGUERE
simplemente,
defiere
DEBEMUS.
decir, sin beneficio
UNION
testamento. Debe
Donde la ley no
de
HECHO.
recaer en persona
distingue no debe
responde por las
capaz de disponer
distinguirse.
deudas
ley. De
conformidad con
incapacitados,
llamados pupilos.
el Código Civil,
U
debe recaer:
de
sus
por
NOS
propios
bienes.
UNILATERAL.
que y
sucesión
Que persona. El
es
inventario, de
crea
DE
la
"ultra
UNIVERSALID
UBI SOCIETAS,
vires", o sea, con
AD. Conjunto de
IBI JUS. Donde
sus
propios
bienes y deudas o
TUTOR. El que
existe
bienes, si el activo
solamente bienes,
ejerce la tutela.
existe Derecho.
sucesorio
no
que por formar un
alcanzara
para las
sociedad,
Persona física o jurídica nombrada
ULTRA VIRES.
satisfacer
por el juez para la
Exceso en el uso
cargas que gravan
todo
indivisible,
está sometido a nomras
de
155 ______________________________________________________________ derecho diversas a
prescripción
uso da derecho de
estado
las
serían
adquisitiva, que es
servirse de cosxa
inmuebles,
con
aplicables a las
uno de los modos
ajena
de
citación
del
cosdas
de
aprovecharse
de
propietario
que
que
las
adqurir
la
o
de
los
o
componen. Bienes
propiedad y los
los frutos de ella,
nudo propietario
y derechos que
demás
en cuanto basten
(arto. 749); y, en
forman
reales.
para
las
cuanto
necesidades
del
formas
un
derechos
conjunto inseparable.
USO.
Ejemplo:
El
patrimonio.
Derecho
a
las de
usuario y las de su
extinción, son las
real que confiere a
familia;
mismas
su
la
derechos
de
adquiridos
titular
facultad
los
usufructo no
USUARIO. VER
utilización de una
pueden
USURA.
cosxa o derecho
enajenarse,
mediante
gravarse
la
del (arto.
738). USUFRUCTO.
ni
USUCAPION.
percepción de los
arrendarse,
Modo de adquirir
frutos de la cosa
que
sucede
romano lo definía
el dominio u otros
que
sean
con el usufructo
como "el derecho
derechos
necesarios
para
(arto.
748);
de usar y disfrutar
a
de las cosas ejnas,
reales
no
cosa
Paulo, jurisconsulto
por la posesión
cubrir
las
previamente
continuada
necesidades
del
gozarse
título de dueño
usuario
su
mismos
durante un tiempo
familia.
De
prestarse garantía
concepto
clásico
que se señala en la
conformidad con
y hacer
formal
romano,
Rojina
ley.
Nombre
el artículo 745 del
inventario
y
Villegas
afirma
tradicional de la
Código Civil, el
descripción
a
y
de
los debe
del
salva
su
substancia".
Del
que el usufructo
156 ______________________________________________________________ es el derecho de
titular, durante un
usufructo
usar de las cosas
tiempo
puede
de
de
la potestad de uso
por
percibir sus frutos
y obtención de los
vivos
sin
la
frutos y beneficios
causa
sustancia de ellas;
de una cosa que
(ya
porque
pertenece
contrato,
otro
y
alterar es
un
limitado,
en
se
constituir acto
entre
y
mortis
que
título
se
constituye; si el usufructo
se
constituye a título gratuito
sea
por
debe
estimarse; y si se constituye a título
derecho sobre un
propiedad a otra
testamento
cuerpo y si el
persona.
donación
cuerpo
se
conformidad con
causa de muerte);
la
queda
el Código Civil
por tiempo fijo,
simultánea
(artículo 703), al
vitalicio
posterior
usufructuario
mientras dure la
usufructuario;
vida
se
destruye
necesariamente destruido
el
De
le
por
o
derecho. Derecho
pertenecen
real por el que se
frutos naturales y
usufructuario,
escinde
civiles
puro
el
contenido
los
del
oneroso,
debe
constar el valor y aceptación o del si
constituye
usufructo
sobre
o
dos o más bienes
El
debe estimarse o
bienes dados en
condicional.
derecho real de
usufructo
artículo 738 del
consignarse
propiedad,
produzcan
Código
Civil
valor, en su caso,
confiriendo a una
ordinaria
las
por cada uno de
persona
extraordinariamen
causas por las que
ellos.
te,
se
solicitudes
del
del
que
los
o
distinta
dueño,
el
salvo
y las
establece extingue
el
su
Las
usufructurario, el
limitaciones
usufructo.
relativas
uso y disfrute de
establecidas en el
CRITERIO
cancelación
la cosa. Derecho
título en que se
REGISTRAL:
usufructo vitalicio
que otorga a su
constituya.
Debe indicarse a
por fallecimiento
El
a
la de
157 ______________________________________________________________ del usufructuario,
edad y subsistirá
CTO. Es el de las
impuesto en un
deberán
el número de años
cosas que serían
contrato
presentarse ya sea
prefijados; aunque
inútiles
al
mutuo.
en solicitud escrita
éste muera antes,
usufructuario
si
del interesado con
salvo
no
firma legalizada o
usufructo hubiere
consumiese,
solicitud firmada y
sido
concedido
cambiase
su
sellada
el
expresamente sólo
sustancia,
como
Abogado, a ruego
en atención a la
los
y por encargo del
existencia
dinero,etc.
interesado
dicho tercero.
por
y
sí
el
de
las o
granos,
el
Arto.
713 Código Civil.
acompañando
de
USURPACION. Delito
que
consisge
en
apoderarse violentamente con de
o
intimidación un
bien
inmueble
o
certificación de la
USUFRUCTO
USURA.
derecho
partida
de
PERFECTO. El
Ganancia que se
ajeno, u ostentar
defunción
en
de las cosas que
obtiene prestando
una dignidad o
no
dinero
otro
empleo sin tener
original.
pueden
a
real
usufructuarse sin
mediante
justo
derecho a ello, en
USUFRUCTO A
que
título,
pero
perjuicio de
TERMINO. De
sustancia, aunque
estableciendo un
conformidad con
se deteriore por el
interés superior al
el artículo 742 del
uso o el tiempo.
normal, lo cual
USUS.
convierte
al
latino que designa
en
uno
cambie
su
Código Civil, es el concedido por el
USUFRUCTO
beneficio
tiempo que tarde
IMPERFECTO,
ilícito.
un
en
IRREGULAR O
excesivo
cierta
CUASIUSUFRU
desproporcionado
llegar
tercero a
Interés y
su
verdadero titular. Término de
los
contenidos
del
derecho
de
propiedad
junto
158 ______________________________________________________________ con el abusus y el
artículo 180 de la
VALOR.
fructus.
Constitución
precio
Política
de
El o
por las mismas leyes
que
la
estimación de las
domicilio.
de
cosas.
CRITERIO
el
UTILITAS
República
PUBLICA
Guatemala,
PRAEFEREND
establece que "La
VALOR
A
ley empezará a
NOMINAL.
PRIVATORUM
regir dentro de los
representativo.
CONTRACTIB
ocho
US.
siguientes de su
VALOR REAL.
en
publicación en el
El que posee en el
documentos
anteponerse a los
Diario
mercado el objeto
públicos que se
intereses de los
salvo
o cosa a que se
presenten
particulares.
misma ley amplie
refiere.
inscripción,
en
cuanto
la
EST
La utilidad
pública
debe
REGISTRAL: En relación a los El
días
oficial, que
la
plazo".
VACATIO LEGIS.
identificación
VALUACION.
vecindad,
Justiprecio.
conforme
VALIDEZ. Plazo
e
que deben constar
o restrinja dicho V
datos de identidad
los
para a
el
artículo 1o. de la
Carácter de los
VECINDAD. De
Ley de cédulas de
jurídicos
conformidad con
vecindad
no
están
el artículo 41 del
artículo 1o., de su
publicación en el
afectados
de
Código Civil, es la
Reglamento,
Diario Oficial de
ningún
circunscripción
guatemaltecos
una
su
que
municipal en que
extranjeros
entrada
en
ineficaces.
una
residentes
vigencia.
El
entre
la
actos
promulgación
y
que
ley
y
defecto lo
haga
persona
reside, rigiendose
y
el los y solo
pueden acreditar
159 ______________________________________________________________ su identidad por
VENCIMIENT
forma,
medio
su
O. Momento en
pueden
de
que
determinar
de
cédula
una
y
que
Las causas por las cuales, según la
la
ley, los hechos y
vecindad,
obligación
ineficacia del acto
actos
debiéndose
deviene exigible.
a que se refiere.
pierden
consignar
su
jurídicos su
eficiacia.
Entre
número de orden
VICIO. Defecto,
VICIO
DEL
ellos: el error, el
y de registro y
imperfección.
CONSENTIMIE
dolo, la violencia,
autoridad que la
Causa de que un
NTO. Hecho que
la simulación.
extendió.
acto o negocio
provoca
jurídico pierda su
alteración
valor.
consentimiento y
VICIO OCULTO.
VENAL.
De
Asi
la
la del
venta; así se dice:
violencia vicia el
que
Valor venal, esto
consentimiento, y
determinar
la
Defecto
es, valor de venta,
produce
nulidad de un acto
aparente
por oposición al
consentimiento, y
jurídico.
cosa vendida y
valor de las cosas
produce la nulidad
Código
que están fuera
del acto.
enumera el error,
impropia para el
el
la
uso a que se le
la
destina
del
el
comercio,
como un recuerdo de familia.
puede
DE
Civil
dolo,
violencia VICIO
El
y
intimidación.
VER
de
la
la hace
o
disminuye
FORMA. VENTA.
que
no
éste
gravemente. Otro
Irregularidad
VICIO DE LOS
autor
COMPRAVENT
resultante de la
HECHOS
como "Los vicios
A.
inobservancia de
ACTOS
que
no
se
las reglas sobre la
JURIDICOS.
manifiestan
por
Y
lo define
160 ______________________________________________________________ las circunstancias
y libre. Es causa
VIOLENCIA O
irresistible
externas de las
de
VIS
arrancar
cosas. Cuando el
contrato
ABSOLUTA. El
consentimiento.
vicio
determina
consentimiento
Doctor
Alvaro
Ejercicio
que
la
prestado
Rolando
Torres
fuerza
Moss, la define
obligar
como la coacción
persona a realizar
física
ejercida
un acto jurídico
sobre un individuo
que de otra forma
VIDUAL.
para realizar un
no
REDHIBITORI
Relativo al viudo
negocio
realizado.
A.
o viuda. Ejemplo:
(en el fondo es un
conformidad con
Usufructo viudal.
supuesto de falta
el Código Civil
absoluta
(del artículo 1264
cosa
nulidad
el por
devenga en inútil
error,
o impropia para el
intimidación
uso
dolo.
del
del
violencia, o
adquiriente". VER
ACCION VER
SANEAMIENT O. VICIO
DEL
a
una
hubiera De
las
de
ineficaz
los
consentimiento
y
causas
se
actos
sobre
para
Reclamar
NTO. error
la
al
nulidad
por
de
voluntad). Una de
recuparar lo que
ocasionado
de
el
VINDICACION. CONSENTIMIE El
jurídico
para
ha
perdido
injustamente. VINDICAR.
del contrato, de
Defender
forma
jurídicos.
Consiste
el
hecho o el objeto
de
será el
prestado
por
violencia;
la
utilizar la fuerza
violencia debe ser
para
de tal naturaleza
obligar
a
alguien a proceder
que
justificar los actos
contra
impresión
consentimiento no
o
voluntad. En los
profunda
se
alguno.
contratos, empleo
ánimo
de
persona razonable
que presta
el de
manera consciente
hechos
y
en
1268),
de
una
su
fuerza
causen en
el
de una
161 ______________________________________________________________ y le inspiren el
circunstancias que
MUJER.
temor de exponer
puedan
artículo 1 de la
agresiones físicas,
su persona o su
según
Convención
psicológicas
honra o la de su
gravedad.
Interamericana
sexuales,
cónyuge
Finalmente,
para
causándole daños.
o
conviviente
de
influir su la
El
prevenir,
proferirle o
amenaza
del
sancionar
y
hecho,
ejercicio
regular
erradicar
la
ascendientes,
de un derecho y el
violencia contra la
INTRAFAMILI
temor
mujer la define
AR,
hermanos, a un
reverencial, esto
como
DOMESTICA O
mal grave o a la
es, el solo temor
acción o conducta
MALTRATO
pérdida
de desagradar a
que basada en su
INTRAFAMILI
de
las personas a
género,
AR.
sus bienes. Si se
quienes se debe
muerte, daño o
una agresión en la
trata
sumisión
sufrimiento físico,
relación de pareja que
descendientes
considerable de
o
otras
y
cualquier
cause
Constituye
personas, el juez
respeto, no anula
sexual
podrá declarar la
el acto o negocio.
psicológico a la
necesariamente se
nulidad según las
VER
mujer, tanto en el
limita al uso de la
circunstancias.
DEL
ámbito
violencia
Para calificar la
CONSENTIMIE
como
violencia
NTO.
privado.
o
VICIOS
DOLO.
o
VIOLENCIA
público en Es
no
física,
el
sino incluye todas
el
aquellas
intimidación debe
INTIMIDACION
fenómeno socio-
manifestaciones
atenderse
. ERROR.
cultural mediante
como
el
se
amenazas,
la
humillaciones que
a
la
edad, al sexo, a la condición de la
VIOLENCIA
persona y demás
CONTRA
cual
victimiza LA
a
mujer a través de
pueden
insultos,
162 ______________________________________________________________ caracterizarse
aintegrante
como
grupo
violencia
psíquica.
El
por
del
familiar, parte
generación de una relación
vitalicia.
de
de
dependencia entre
VIVENTIS
artículo 1 de la
parientes
o
la víctima y el
NULLA
Ley para prevenir,
conviviente
o
agresor.
HAEREDITAS.
sancionar
y
exconviviente,
erradicar
la
cónyuge excónyuge
violencia intrafamiliar,
la
quien
se
Actualmente
EST
la
Adagio latino que
o
reiteración de los
significa que no
o
actos de violencia
existe herencia de
intrafamiliar
persona viva.
haya
es
califica como una
procreado hijos o
causal de divorcio
violación
hijas. La violencia
o separación y por
VOCACION DE
derechos
intrafamiliar
analogía del cese
LA HERENCIA.
humanos y que
configura un ciclo
de la unión de
LLamamiento
constituye
que
hecho.
todos
cualquier acción u
aumento
omisión que de
tensión en el seno
VIS
manera directa o
familiar, le sigue
Fuerza mayor.
indirecta causare
un
daño o sufimiento
agudo
físico,
violencia
a
los
parte
del
de
la
los
eventuales MAIOR.
herederos en el momento de la
incidente
muerte
del
VITALICIO.
causante, ya sea
que
Que dura lo que la
por voluntad de
o
concluye con una
vida de la persona
éste o por la ley.
patrimonial, tanto
etapa de luna de
en favor de quien
en
miel
se
sexual,
sicológico el
ámbito
de
a
o
tregua
público como en
amorosa,
esto
el
último
usufructo
intención
o
determinante en la
vitalicio, la renta
resolución
de
privado,
persona
a
constituye.
Ejemplo:
El
VOLUNTAD. Propósito,
163 ______________________________________________________________ hacer una cosa.
con
la
Elemento esencial
entrega
en la realización
warrant.
de actos jurídicos que consiste en la exteriorización del consentimiento. Unilateral: fuente
de
Será
Y
las
obligaciones
YACENTE.
cuando la oferta del deudor vaya acompañada de la aceptación
X
del
acreedor.
W WARRANT. Documento mercantil representativo de las
mercaderías,
las cuales pueden servir de garantía
Z
mera del