Derechos Humanos

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DERECHOS HUMANOS Puede entenderse como pretensión moral o como derecho subjetivo protegido por norma jurídica (Vgr. Peces Barba, Eusebio Fernández, Laporta) Posiciones dualistas y trialistas. Positivismo- iusnaturalismo

Términos relacionados Derechos naturales Derechos morales Derechos fundamentales Libertades públicas Exigencias éticas Derechos humanos

Definiciones Corte Interamericana en relación a caso de “Niños de la calle contra Guatemala”. “DD.HH., son aquellos derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, inherentes a las personas, asi como aquellas condiciones y situaciones indispensables reconocidas por los Estados a todos sus habitantes sin ningún tipo de discriminación para llegar a un proyecto de vida digna.”

Definiciones Luis Prieto Sanchís (“Estudios sobre derechos fundamentales”,1990, Edit. Trotta) “Los derechos humanos como categoría ética, cultural e histórica – es decir prenormativa- no constituye una concepción cerrada y acabada de la que puedan beber los ordenamientos positivos, sino que un concepto abierto a distintas concepciones y desarrollos, y en consecuencia, no existe una formulación canónica, ni de forma exclusiva de respetar las exigencias que derivan de tales derechos... Tampoco es posible la tarea de comprensión de un punto de vista externo a la historia”

Definición de derechos fundamentales Antonio Perez Luño “ Conjunto de facultades e instituciones que en un momento histórico concretan exigencias de la dignidad, libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional como internacional”.

Características Innatos e inherentes Necesarios Inalienable Imprescriptibles Oponible erga ommes Universales /enfoque de género Indivisibles e interdependientes.

Evolución histórica Antecedentes. Modelos americano, inglés y francés. Procesos: Positivación (Tesis S.XVIII) Generalización (Antítesis S.XIX) Internacionalización (Síntesis S.XX) Especificación

Tránsito a la Modernidad Cambio económico y social -capitalismo comercial producción mercancias/ liberación limitaciones medievales /superación del localismo/formulación de repertorio de ppios. Filosóficos, econ, morales y religiosos.

-burguesía Individuo vale por sí mismo y su capacidad de creación econ. / sale del hombre status.

Cambio poder político Necesaria unificación del poder__ Eº Absoluto Frente a localismo/ ficción de un imperio/ pretensiones de dominio iglesia católica. Necesidad de seguridad (jurídica) y orden. Monopolio uso de la fuerza/ creación de normas/perdida de los estamentos/ consideración del sujeto como súbdito/ razón de Estado. Modelo continental- destrucción Modelo inglés- transformación

Cambio cultural -Humanismo Proceso de secularización/ revalorización hombre y dignidad Ética de la libertad. -Reforma protestante (tolerancia- libertad religiosa) - La nueva Ciencia.

Derechos de primera generación Derechos de segunda generación Derechos de tercera generación

Paradojas de los derechos humanos como límites al poder Limitado límite Paradoja de la positivización/ paradoja de la intrenacionalización/ paradoja el regreso al infinito/ paradoja del disenso.

Límite delimitado. Paradoja de la generalización/ paradoja de la especificación/ paradoja de la regulación/ paradoja de la protección.

Limitador limitado. Posible transgresión del derecho humanos por un sujeto particular.

Consecuencias de las paradojas Estado de Derecho. Paradoja de la participación Generación y participación del poder. DD:HH. Y Fuerza Fuerza frente a los derechos: FUERZA POLÍTICA:

-garantía de las actuaciones frente al poder -mecanismo para exigencia acciones positivas. -compatibilidad protección internacional y respeto a distintas tradiciones culturales. -Nec. Ahondar en el sentido de los sistemas democráticos. -Determinar que disensos se permiten.

FUERZA SOCIAL Y ECONÓMICA: -Disenso frente a consenso. -Intervención de terceros en el disfrute de los derechos./ no sólo se habla del poder político. FUERZA CIENTÍFICA Y TÉCNICA: -Necesidad de ahondar entre nec. Progreso científico y técn. Y efectividad de los derechos frente a éste. -Indagar aspectos de la dignidad que pueden verse menoscabados por éstos. -Nec. De dar razones a favor de la solidaridad al menos como fundamento de ciertas medidas que se proyectan en sentido material de la igualdad. FUERZA NATURAL.

Fuerza de los derechos: --Disenso- consenso. --Alcance de los derechos humanos en las distintas relaciones que proyecta el Derecho. --Respecto del contenido esencial (límites en su determinación??)

Derecho internacional humanitario, derecho de los refugiados y derecho internacional de los dd.hh. Derecho Internacional de los DD.HH, derecho internacional humanitario y derecho de los refugiados. Todos buscan fortalecer la proteccion del ser humano. Tratados sobre los refugiados: Internacional: Convención sobre el estatuto de los refugiados de 1951 y protocolo de 1967 sobre el estatuto de los refugiados. Regionales: Convención de 1969 de la Organización de la unidad africana, por la que se regula los aspecto especificos de los problemas de los refugiados en africa y la declaracion de cartagena sobre los refugiados. Órgano ACNUR.( Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados)

DIH El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, en tiempo de guerra, protege a las personas que no participan en las hostilidades o que han dejado de hacerlo. Su principal objetivo es limitar y evitar el sufrimiento humano en tiempo de conflicto armado. Las normas estipuladas en los tratados de DIH han de ser respetadas no sólo por los Gobiernos y sus fuerzas armadas, sino también por grupos armados de oposición y por cualquier otra parte en un conflicto. Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los dos Protocolos de 1977 adicionales a éstos son los principales instrumentos de derecho humanitario. Ademas del derecho humanitario consuetudinario. Art.3 de las Convenciones, señalan un mínimo de derechos que subsisten en caso de conflicto armado no internacional/ Protocolo I -métodos y medios de guerra. Protocolo II –garantías fundamentales de un trato humano.

Órgano CIRC (comité internacional de la Cruz Roja)

Derechos individuales y Derechos colectivos Paradojas del individualismo moderno frente a lo colectivo: - Derecho de las naciones y de los pueblos a su soberanía - Multiculturalismo - Sujetos colectivos económicos.

Concepto de Derechos Colectivos “Aquellos acordados y ejercidos por las colectividades donde estos derechos son distintos de- y quizás conflictivos con- los edrechos otorgados a los individuos que forman la colectividad” (Kymlicka 1996, “Ciudadanía Multicultural”, fj.71)

Diferencias de acuerdo a los contenidos de los derechos Derechos individuales. Derechos específicos de grupo: v.gr. Protección de consumidores y usuarios. Derechos de grupo: v.gr. Derecho de reunión, huelga, sindicación. Derechos colectivos

Existencia de los derechos colectivos Ámbito internacional. Protección de Sociedad de las Naciones a las minorías étnicas. Retomada por NU : - PIDCP Art.27. -Declaración de derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas. (1992)

Ámbito interno

Algunas teorías sobre derechos colectivos Moderadamente liberal: Will Kymlicka Derechos colectivos pueden ser condiciones necesarias para autonomía individual./ pluralismo cultural multinacional y poliétnico Nec. Pertenecia una “cultura nacional Definición: restricciones internas/ protecciones internas.

Moderadamente colectivista: Joseph Raz Reconoce la autonomía de la libertad como valor último, pero reconoce que la libertad está relacionada con otras instituciones sociales. “los derechos colectivos son derechos a bienes colectivos” Deben servir a los derechos individuales.

Relación entre derechos individuales y colectivos COMPLEMENTARIEDAD. “La pertendida incompatibilidad entre ambos tipos de derechos no es admisible” (Gros Espiell, informe como relator especiald e UN de la Subcomision de Prevención de discriminaciones y protección a las minorías de UN, 1979) la negación de los derechos colectivos, ha sido históricamente una fórmula de mantención del colonialismo y otros modos de opresión, pero tb. La afirmación de los derechos colectivos ignorando los derechos individuales, sacrifican la humanidad. (Clavero)

Derecho de autodeterminación de los pueblos Requisito sine qua nom de los demás derechos humanos Gross Espiell: “...hoy se daría cuando un pueblo está sometido a cualquier tipo, cualquiera fuere su naturaleza de dominación colonial o extranjera” (“El derecho a la libre determinación, NU, 1979, fjs.6)

Sobre el concepto “Pueblo” Colectivo de distintas personas que confluyen en una forma de vida y de tradición, tienen instituciones propias y optan por fines y valores compartidos en lo que consideran un proyecto en común, (Villoro)

Carta de NU (Art.1.2 /Art.55/Art.73/ Art.76) Ppios. De la libertad, la justicia y la paz en el mundo sobre la base del reconocimiento de la dignidad de la persona.

Pactos de 1966 Art.1

3.

Todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. Los Estados partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios de fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libredeterminación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de Naciones Unidas.

Resolución 1514 (XV) 1960 AGNU “Declaración sobre la concesión de la independencia a países y pueblos coloniales” Art.6 Derecho internacional no apoyara desmembramiento de unidades territoriales establecidas.

Relación autodeterminación- soberaníademocracia- derechos humanos.

Ius Cogens internacional???? Reconocimiento en Convención de Viena sobre los derechos de los tratados 1969, art.53 Utilización por parte de la Comisión (hoy CONSEJO de DD.HH.) Violación del derecho causaría responsabilidad internacional (Gross Spiell).

Cultura En la actualidad, el concepto se utiliza para manifestar toda forma de expresión colectiva. Luis Villoro y León Olivé, definen cultura en razón de los distintos elementos que la conforman, como un conjunto de razgos distintivos, tanto espirituales como materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. -Elementos que podrían considerarse externos, que serián aquellos perceptibles por el observador en los cuales se identifican los productos materiales y el sistema de relaciones y comunicaciones observables. -Elementos internos, que posibilita estos factores: las creencias, los propósitos y actitudes colectivas de los creadores

Multiculturalismo, Interculturalismo.... Multiculturalidad y aplicado también a la idea de interculturalidad, se refieren al fenómeno de coexistencia de culturas, Los sufijos de los términos señalados y plantearlos como pluralismo. multiculturalismo e interculturalismo indican una cualidad, adhesión a una filosofía, por la cual la gente busca y otorga sentido al mundo en que habita como colectividad.(Milka Castro)   León Olivé especifica el multiculturalismo, como concepto normativo que se refiere al modelo de sociedad, que sirve de guía para las acciones y decisiones, ya que incluye concepciones sobre cultura, las relaciones con los individuos, etc...

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