DEDICATORIA
PRIMERAMENTE A DIOS POR HABERME PERMITIDO LLEGAR HASTA ESTE PUNTO Y DARME LO NECESARIO PARA SEGUIR ADELANTE DÍA A DÍA PARA LOGRAR MIS OBJETIVOS, A MI MADRE POR HABERME APOYADO EN TODO MOMENTO, POR SUS CONSEJOS, SUS VALORES, POR LA MOTIVACIÓN CONSTANTE QUE ME HA PERMITIDO SER UNA PERSONA DE BIEN, A MI PADRE POR LOS EJEMPLOS DE PERSEVERANCIA Y CONSTANCIA QUE LO CARACTERIZAN Y QUE ME HA INFUNDADO SIEMPRE, POR EL VALOR MOSTRADO PARA SALIR ADELANTE Y POR SU AMOR Y TAMBIEN AL DOCENTE QUE NOS TRANSMITE TODO SUS CONOCIMIENTOS SOBRE ESTA AREA.
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INDICE INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 3 DEFINICIÓN OPERATIVA DE LOS DERECHOS HUMANO. ......................... 4 DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE DERECHO ................................................. 5 DIVERSAS ACEPCIONES DEL DERECHO ...................................................... 5 DERECHO OBJETIVO. .................................................................................. 5 DERECHO SUBJETIVO. ................................................................................... 5 DERECHO ADJETIVO.................................................................................... 6 Contiene las normas que regulan la utilización de los aparatos del Estado, que aplican el derecho procesal, como el que contiene las normas adjetivas. 6 DERECHO SUSTANTIVO. ............................................................................. 6 DERECHO VIGENTE. .................................................................................... 6 DERECHO POSITIVO. ................................................................................... 6 DERECHO NATURAL. ................................................................................... 7 DERECHO PUBLICO. .................................................................................... 7 DERECHO PRIVADO. .................................................................................... 7 CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS ................................... 8 FUNDAMENTACIÓN ÉTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS. .................. 9 PRINCIPIOS QUE SUSTENTAN LOS DERECHOS HUMANOS ..................... 11 CONCLUSION ................................................................................................. 13
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INTRODUCCIÓN Los derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización». En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición». Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de
Derechos
Humanos o Pacto
Internacional
de
Derechos
Civiles
y
Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento. Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado
por
países
como
la República
Popular
China, Irán, Estados
Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.
Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros
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DEFINICIÓN OPERATIVA DE LOS DERECHOS HUMANO.
Solo es posible hablar de una definición operativa por la dificultad de plantear una definición perfecta. Esta dificultad de definir los derechos humanos surge de la amplitud de su contenido y del frecuente uso de este concepto. Siendo una institución universal, atraviesa barreras ideológicas, políticas, culturales y hasta emocionales. Por nuestra parte optaremos por la definición de Pérez Luño que considera que los Derechos Humanos son : “un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos en el ámbito nacional e internacional”.
Esta definición puede ser analizada tradicionalmente: Dimensión axiológica.- Está referida a valores inherentes a todo ser humano, como dignidad, igualdad y libertad, los mismos que son interdependientes. Dimensión fáctica.- Alude a la evolución histórica y cultural de la noción de Derechos Humanos. Dimensión normativa.- Expresa la necesidad de que los rasgos inherentes a la persona humana sean concretados en normas jurídicas, que no solo prescriban conductas socialmente deseables, sino que también atribuyan responsabilidades e institucionalicen mecanismos de sanción para los transgresores.
En resumen los Derechos Humanos son facultades que se nos reconocen a todos por nuestra condición de seres humanos, con independencia de diferencias y circunstancias de cualquier índole.
Frente a esta definición que salta el carácter universal y atemporal de estos derechos, encontramos aquella postura que los considera como una forma de expresar una cosmovisión, producto de la sociedad liberal que se desarrolló en el Occidente, sosteniendo que es una nueva forma de imperialismo cultural. DERECHOS HUMANOS
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DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE DERECHO La palabra DERECHO significa un conjunto de normas eficaces para regular la conducta de los hombres. Su origen histórico lo encontramos en el hombre mismo: surge en el momento en que varios de ellos se relacionan y reglan sus actuaciones de acuerdo con mandatos obligatorios con el fin de evitar los conflictos sociales. Por esa razón, el Derecho es tan antiguo como el hombre y la vida social. En consecuencia, el Derecho es un conjunto de normas reguladoras de la conducta de los hombres en sociedad, creadas por ellos, de acatamiento obligatorio, y con el propósito de organizarse para lograr el orden, la seguridad, la armonía colectiva, la igualdad y la garantía del bienestar común, evitando la anarquía.
DIVERSAS ACEPCIONES DEL DERECHO DERECHO OBJETIVO. Derecho objetivo es el conjunto de normas de un pueblo, es la maquinaria jurídica que se compone de normas que confieren derechos e imponen obligaciones. Puede ser desde una sola norma hasta un cuerpo normativo completo. Decimos verbigracia que el código civil y la constitución política forma parte del derecho objetivo de nuestro país. Conjunto de reglas o disposiciones promulgadas por el Estado a través del poder legislativo, sancionadas por el poder judicial. DERECHO SUBJETIVO. Es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y
tutelan.
Derechos y obligaciones del individuo que al relacionarse con otra parte, se constituyen en correlativos de los derechos y obligaciones de una persona.
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Traduciéndose
estos
derechos
y
obligaciones
en
(facultades).
Facultades: hacer-no hacer. DERECHO ADJETIVO. El Derecho Adjetivo es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedí mentales y de enjuiciamiento. Contiene las normas que regulan la utilización de los aparatos del Estado, que aplican el derecho procesal, como el que contiene las normas adjetivas.
DERECHO SUSTANTIVO. El Derecho Sustantivo es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas. Es la esencia de norma jurídica o la definición de la acción del hombre. Regulado en un Código sustantivo. (Código penal, código civil). Buscar las definiciones de las acciones. (Definición al caso práctico en que estamos viviendo). El derecho sustantivo es la sustancia de la definición de la acción.
DERECHO VIGENTE. Conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorios. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado. Cuando entra en vigencia el primer día que se pública. La ley sufre modificaciones por las derogaciones. ( la ley se aplica la que convenga en el tiempo).
Abrogar: vigencia a una ley totalmente.
Derogar: cuando una ley pierde vigencia parcialmente.
DERECHO POSITIVO. Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado. DERECHOS HUMANOS
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“Derecho positivo”, designa a los preceptos en cierto modo. El acto de creación (o modificación), admite varios modelos, lo importante es que esta creación o modificación normativas, sean de hechos sociales públicamente observables. La positividad se aplica en el acatamiento de la norma jurídica. Cuando es vigente es obligatoria. (la sociedad considera que la ley vigente, no la deberían haber autorizado por que no es la esencia de lo que se desea). DERECHO NATURAL. El Derecho natural también se conoce con el nombre de iusnaturalismo. El iusnaturalismo (del latín ius, "derecho", y natura, "naturaleza") es una corriente de la filosofía del Derecho que afirma que al menos una parte de las normas convencionales del Derecho y la moral están asentadas en principios universales e inmutables; este conjunto de normas conforman el derecho natural. El origen de los principios del derecho natural, dependiendo el autor, es dado por Dios, la Naturaleza o la Razón. DERECHO PUBLICO. Proviene del latín (publicum jus), derecho que atañe a las cuestiones publicas, éste. El derecho público se compone del conjunto de normas que regulan el ejercicio de la autoridad estatal, determinada y creando al órgano competente para ejercitarla, el contenido posible de sus actos de autoridad estatal y el procedimiento mediante el cual dichos actos deberán realizarse. DERECHO PRIVADO. Proviene del latín (privatum jus), aquel derecho concerniente a los particulares. Se entiende por derecho privado, el conjunto de normas que regulan las relaciones
jurídicas
entre
personas
que
se
encuentran
legalmente
consideradas en una situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúa, en dichas relaciones, investida de autoridad estatal. La doctrina clásica-romana, llamada de los “intereses en juego”, pretende fundar la división del derecho público y privado, atendiendo al beneficio particular o colectivo que procura la norma. (Derecho público es el que atañe a la conservación de la cosa romana; privado, el que concierne a la utilidad de los (particulares), definición de Ulpiano. DERECHOS HUMANOS
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El interés público y el privado no están desvinculados, no son distintos del uno del otro. Impide determinar donde termina una y empieza el otro. El criterio utilizado es ambiguo, no ofrece elementos para una distinción. Entre gran variedad de teorías, se mencionara por último aquella que predica la subordinación como elemento esencial de las relaciones de derecho público y la coordinación de las relaciones de derecho privado. Se han hecho clasificaciones del orden jurídico positivo de los Estados, con base en la distinción fundamental del derecho en público y privado. CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Las principales características que se les atribuyen son: Inherentes: Porque son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del Estado. Universales: Por cuanto se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o políticas como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial. Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad. Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título. Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad. Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no.
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Indisolubles: Porque forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de importancia Indivisibles: Porque no tiene jerarquía entre sí, es decir, no se permite poner unos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro. Irreversibles: Porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que en el futuro no puede perderse. Progresivos: Porque dado el carácter evolutivo de los derechos, en la historia de la humanidad, es posible que en el futuro se extienda la categoría de derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se vean como necesarios a la dignidad humana y, por tanto, inherentes a toda persona FUNDAMENTACIÓN ÉTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS. Fundamentación ética, consiste en que los derechos humanos son exigencias morales. La fundamentación de los derechos humanos no puede ser jurídica, si ni previa a lo jurídico. Los derechos humanos existirán aunque no hayan sido incorporados al ordenamiento jurídico se señalan 3 principios morales básicos Dignidad Autonomía Inviolabilidad No todo un derecho moral es un derecho Humano, por ejemplo, el acceso a libros o afertilizantes. La realización o cumplimiento de los derechos humanos requiere de una estructura moral que cualifique a las personas, para que se vean inclinadas y dispuestas a respetarlos y defenderlos. Esta estructura moral significa que en DERECHOS HUMANOS
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el mismo hombre se va construyendo una calificación que lo conduce a respetar los derechos humanos de sus semejantes. No puede negarse que la globalización ha puesto en el tapate la crisis de la cultura. Los sistemas políticos, las ideas económicas, las propuestas sociales son tan dispares que evidencian la ausencia de consensos de la sociedad actual que permitan un “saber universal” o que justifiquen, cuando menos, una práctica permanente que asegure la consecución del bien común. La trascendencia de las ideas, su permanente innovación, los avances de la ciencia, los descubrimientos de la tecnología sólo nos aseguran el cambio constante. Las prácticas políticas no han podido disminuir los cada vez mayores niveles de desigualdad y exclusión: la pobreza, el desempleo, el subempleo, la mala calidad de los servicios de salud y educación son una realidad tan tangible como innegable. Pareciera que la exposición de catálogos de derechos fundamentales o de libertades públicas o de derechos morales o, como comúnmente se les denomina de “derechos humanos” sólo son un buen argumento semántico antes que realidad palpable. El desprecio por la vida, el poco respeto de los derechos del otro no hacen más que reducir cualquier forma de crisis a una crisis moral que nosexige plantear el tema
de
los
derechos
humanos
desde
una
perspectiva
ética.
Cada ser humano se encuentra en capacidad de hacer valoraciones de aprobación o censura, sea de sus propios actos o de los demás. El concepto moral de “mismidad” al convertirse al lenguaje jurídico, se traduce en el concepto de dignidad y, en consecuencia, cuando se atenta contra un precepto moral se afecta la dignidad humana, que al fin de cuentas es el fundamento de los derechos humanos. Los derechos humanos se erigen como la expresión del consenso para la edificación de una ética ciudadana, destinada a asegurar relaciones interpersonales justas que posibiliten la libertad de los individuos para la búsqueda de la felicidad personal. La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función de:
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Contribuir al desarrollo integral de la persona. Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares. Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función. Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias. PRINCIPIOS QUE SUSTENTAN LOS DERECHOS HUMANOS A. Principio pro persona: “en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la los derechos o su suspensión extraordinaria...”. En virtud de este principio, siempre se debe elegir la norma jurídica internacional o de orden interno que sea más favorable a los intereses de la persona, y que ampare más ampliamente los derechos humanos.
B. Principio de progresividad: ya que los derechos humanos tienen contenidos variables según la coyuntura histórica, y esto implica su permanente ampliación y mayor reconocimiento. A medida que la cultura evoluciona, tanto el concepto de “derechos humanos” como el contenido de los mismos, también evolucionan para dar mayor protección al respeto de la dignidad humana. C. Principio de indisponibilidad: la inherencia de los derechos humanos a la condición de persona implica que los mismos están fuera del comercio y de la disponibilidad personales.
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D. Principio de universalidad: los derechos humanos le corresponden a todos los hombres y mujeres por igual, por el solo hecho de ser personas.
E. Principio de interdependencia: los derechos humanos forman un todo indivisible, un sistema armónico que tutela la dignidad de todo hombre o mujer.
F. Principio de inderogabilidad: los Estados no pueden disminuir por normas internas la protección y el reconocimiento de los derechos humanos.
G. Principio de irrevocabilidad: una vez reconocidos o garantizados, los derechos humanos no pueden ser revocados por las autoridades del Estado.
H. Principio de respeto a la dignidad inherente de la persona humana: implica el respeto a la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas.
I. Principio de no discriminación e igualdad: el Estado debe dar un tratamiento igualitario a todas las personas que viven bajo su jurisdicción sin discriminación. Esto implica por un lado la obligación positiva de tratar de manera diferente situaciones que son diferentes de por sí, y la obligación negativa (obligación de no hacer) de no discriminar a ningún ciudadano por ningún motivo arbitrario y no fundado en la ley.
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CONCLUSION A modo de conclusión me parece importante resaltar la importancia que tienen los derechos humanos y el deber de todos los hombres de reconocer tal importancia. Creo que en un mundo donde todos los valores están confundidos, donde progresar económicamente es el fin de todos sin tener en consideración el detrimento del otro. Esto es porque estamos cargados de un terrible individualismo, "solo importo yo y mi propio bienestar". Habría que tomar conciencia que para que el mundo avance y no vayamos en retroceso, tiene gran importancia respetar la dignidad del otro y reconocer en cada uno aquellos derechos que brotan de su propia condición natural de persona humana. Asimismo creo que este reconocimiento tiene que ser parte de todos, no solo de quien está constituido como autoridad. Porque sería muy fácil exigir el cumplimiento por parte de las autoridades y evitar aludir al propio. Ahora bien, si todas las personas se respetan recíprocamente, es válido que se exija de la autoridad. Pero, también reconozco, que si ella nos invitaría con su buen ejemplo, todo sería mas fácil para el desarrollo y armonía de la sociedad; ya que ellos son nuestros representantes.
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