Suspension Condicional Del Procedimiento

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DIPLOMADO EN LITIGACIÓN ORAL MAYO 2008 RELATOR: CARLOS ESPINOZA VIDAL

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO CONCEPTO: Mecanismo procesal que permite dar termino anticipado al procedimiento si se cumplen los requisitos previstos en la ley y se satisfacen determinadas condiciones fijas por el juez, previo acuerdo entre el Fiscal del M.P. y el Imputado. La presencia del defensor es un requisito de validez de la misma (Art. 237 Inc. 3º).

OPORTUNIDAD PARA SOLICITARLO (Art. 245) 1.- Durante audiencia de Formalización. 2.- Durante la investigación en una audiencia que se cite para tales efectos. 3.- Durante audiencia de Preparación de Juicio Oral

REQUISITOS (Art. 237) 1.- Que la pena que pudiera imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no exceda de tres años de privación de libertad. 2.- Si el imputado no haya sido condenado (ejecutoriada) anteriormente por crimen o simple delito. (Excluye a las faltas)

3.- Si el imputado no tuviere vigente una S.C.P., al momento de verificarse los hechos materia del nuevo proceso. (D.O. 14-03-2008) El juez de Garantía deberá verificar la concurrencia de los siguientes requisitos: requisitos 1.- Que la solicitud se realice cumpliendo los requisitos señalados en el Art. 237 C.P.P •Tratándose

de imputados por delitos de homicidio, secuestro, robo con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sustracción de menores, aborto, los contemplados en los artículos 361 a 366 bis, 367 y 367 bis del Código penal y conducción en estado de ebriedad causando muerte o lesiones graves o gravísimas, el fiscal deberá someter su decisión de solicitar la S.C.P. al Fiscal Regional. •Si el Querellante y la víctima asistieren a la audiencia en que se ventile la solicitud de S.C.P., deberán ser oídos por el Tribunal.

2.- Que el acuerdo del imputado se preste libre y voluntariamente.

CONCESION Y CONDICIONES SUSPENSION (Art. 238)

DE

Juez de Garantía fija la o las condiciones que debe cumplir el imputado Dentro de un plazo de observación (1 a 3 años) a.- Residir o no en un determinado lugar

b.- Abstenerse frecuentar determinados lugares o personas. c.- Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza. d.- Tener o ejercer un trabajo, oficio, profesión o empleo, o asistir a algún programa educacional o de capacitación.

e.- Pagar una determinada suma, a título de indemnización de perjuicios, a favor de la víctima o garantizar debidamente su pago. Se podrá autorizar el pago en cuotas o en un determinado plazo, el que en ningún caso podrá exceder el período de suspensión del procedimiento.

f.- Acudir periódicamente ante el Ministerio Público y en su caso, acreditar el cumplimiento de las demás condiciones impuestas. g.- Fijar domicilio e informar al Ministerio Público de cualquier cambio del mismo. h.- Otra condición que resulte adecuada en consideración con las circunstancias del caso concreto que se tratare y fuere propuesta, fundadamente, por el M.P.

EFECTOS DE LA CONCESION DE LA S.C.P. - No se reanuda el curso de la prescripción de la acción penal (Art. 237 inc. 7º) - Se suspende plazo de cierre de la investigación (Art. 237 inc. 7°). - Cumplidas las condiciones sin que fuere revocada se extingue la acción penal (Art. 240 inc. 2º). - No se extinguen las acciones civiles de la victima o de terceros (237 inc. final).

REVOCACION DE LA S.C.P. 1.- Cuando el imputado fuere objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos a los que fuere materia del acuerdo. 2.- Cuando el imputado incumpliere grave, reiterada e injustificadamente las condiciones impuestas por el juez de garantía.

- Se puede solicitar por el fiscal o la víctima - Se debe solicitar antes de que transcurra el plazo que se hubiere fijado (237 inc. 7, primera parte)

EFECTOS DE LA REVOCACION 1.- Se reanuda el procedimiento conforme reglas generales. 2.- Imputado podrá ser acusado por dos delitos. 3.- Se cautela imparcialidad del tribunal juicio oral (Art. 335).

RECURSOS * La resolución que se pronuncia acerca de la S.C.P. será apelable por el imputado, por la víctima, por el M.P. y por el querellante (Ley 20074 del 14-11-2005) * Es apelable la resolución que revoca la S.C.P. (Art. 239 inc. final).

REGISTRO

El M.P. lleva un registro de los casos en que se decreta la S.C.P. Este registro es reservado, sin perjuicio que la víctima tiene derecho a conocer la información relativa al imputado

Este registro tiene por objeto:

a.- Verificar que el imputado ha cumplido las condiciones impuestas. b.- Verificar que el imputado reúne los requisitos necesarios para acogerse a una nueva S.C.P.

ACUERDOS REPARATORIOS CONCEPTO Acuerdo entre victima e imputado, en el que, éste repara de algún modo que resulte satisfactorio para el primero, las consecuencias dañosas del hecho que se persigue y que aprobado por el juez de garantía produce la extinción de la acción penal. La presencia del defensor no es un requisito de validez

PRESUPUESTOS (Art. 241)

1.- Que el hecho investigado sobre el cual recae el acuerdo. - Afecte bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. - Consista en lesiones menos graves o - Constituya un delito culposo

2.- Requiere un acuerdo en imputado y víctima. 3.- Se verifica en una audiencia que los concurrentes han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.

OBJETO DEL A. REPARATORIO Suma

de dinero.

Reparación

Disculpas

simbólica.

públicas

OPORTUNIDAD PARA SOLICITARLO (Art. 245)

1.- Durante audiencia de Formalización. 2.- Durante la investigación en una audiencia que se cite para tales efectos. 3.- Durante audiencia de Preparación de Juicio Oral.

RECHAZO DEL A. REPARATORIO a.- Cuando quienes han concurrido al acuerdo no han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. b.- Cuando se trate de hecho distintos de los que autoriza la ley para su procedencia

c.- Cuando exista un interés público prevalente en la continuación de la persecución penal. Se presume cuando el imputado hubiere incurrido reiteradamente en hechos como los que se investigan en el caso particular (Art. 241 inc. final)

EFECTOS PENALES DEL A. REPARATORIO Una vez cumplidas las obligaciones contraídas por el imputado en el acuerdo reparatorio o garantizada debidamente a satisfacción del la víctima: El tribunal deberá decretar el sobreseimiento definitivo total o parcial de la causa. (Art. 242) - En caso de pluralidad de imputados o de víctimas, el procedimiento continua con quienes no hubieren participado en él. (Art. 244).

EFECTOS CIVILES REPARATORIO

DEL

A.

Ejecutoriada la resolución que aprobare el A.R.,se puede solicitar su cumplimiento ante el juez de Garantía conforme reglas del 233 y siguientes del C.P.C. No podrá ser dejado sin efecto por ninguna acción civil.

REGISTRO El M.P. lleva un registro de los casos en que se decreta la S.C.P. Este registro es reservado, sin perjuicio que la víctima tiene derecho a conocer la información relativa al imputado.

Este registro tiene por objeto:

a.- Verificar que el imputado reúne los requisitos necesarios para acogerse a un nuevo A. Reparatorio. No se podrá invocar ni dar lectura a este registro en un juicio oral dirigido contra el imputado (Art. 335).

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