DERECHO PRIVADO IV (CONTRATOS de EMPRESA) TP 1 NOTA 94,17% Une los siguientes conceptos. 1.
ANGELO CARDS S.A puede exigir a YPF AMAYA S.A. puede exigir a YPF
a. Pago puntual de la comisión acordada
2. 3.
AMAYA S.A. puede exigir de FIBRA S.A.
c. Ingreso de aportes al RNSS
b. La publicidad acordada d. Exclusividad territorial
Juan Ferrer puede exigir 4. de AMAYA S.A.
2. En el presente caso no se advierte la existencia de: Un tipo mixto Un tipo mínimo Una atipicidad Un tipo legal Un tipo social
3. El contrato entre YPF y ANGELO CARDS S.A. involucra: Un contrato de distribución Un contrato de concesión Un contrato de gestión Un contrato de suministro Un contrato de franquicia
4. Los contratos a los que alude la situación problemática se encuentran informados por el principio de: Buena fe contractual Solve et repete Autonomía de la voluntad Cooperación contractual
Indubio pro operario
5. Resuelto el contrato entre YPF y ANGELO S.A., la primera puede: Reclamarle a ANGELO CARD S.A. las sumas que adeuda por los suministros de nafta y gasoil. Exigir el cumplimiento del contrato por ANGELO CARD S.A. Reclamar los daños y perjuicios por la resolución culpable del contrato. Reclamar la actualización del monto de las facturas pagadas por ANGELO CARD S.A. Requerirle a ANGELO CARD S.A. una prórroga del contrato.
6. El contrato celebrado entre YPF y AMAYA S.A. se encuentra regulado por una ley especial Falso Verdadero
7.
Seguidamente indique, ¿En cuál de los siguientes casos ANGELO CARDS S.A. podría demandar la resolución contractual por culpa de YPF? YPF no le suministre la cantidad de gasoil que le es requerida por ANGELO CARDS S.A. basándose en razones de disponibilidad Los productos que le suministra YPF no son de la calidad esperada por ANGELO CARDS S.A. Cuando se haya vencido el término de vigencia del contrato YPF le suministra menos cantidad de productos de la acordada La actividad de distribución y comercialización de los productos de YPF no le resulte rentable
8. El contrato de empresa concertado entre YPF y AMAYA S.A. tiene por finalidad principal: Brindar información básica de los productos de YPF a los consumidores que los adquieran Procurar la comercialización de los productos de YPF. Publicitar los productos que YPF elabora Ceder los productos de YPF a terceros para su comercialización Obtener ganancias a partir de la diferencia entre el precio en que adquiere el producto a YPF y el de su reventa.
9.
En la situación problemática presentada, para lograr percibir el saldo impago que corresponde a su indemnización por despido injustificado, Juan Ferrer puede: Demandar a FIBRA S.A. Demandar a AMAYA S.A. Demandar a YPF Demandar conjuntamente a YPF y a AMAYA S.A. Demandar conjuntamente a AMAYA S.A. y a ANGELO CARD S.A.
10.
En virtud del contrato firmado entre ANGELO CARDS S.A. y la empresa YPF, la primera tiene capacidad para representar a esta última en juicio Verdadero Falso
11. De pretender la resolución contractual ANGELO CARD SA: Debe comunicar la decisión a YPF, quedando en adelante liberado Debe comunicar la decisión a YPF con un tiempo suficiente de preaviso Debe presentar a YPF una empresa que ocupe su posición contractual Debe solicitar la resolución contractual vía judicial Debe comunicar su decisión a YPF y esperar su consentimiento.
12.
La empresa ANGELO CARDS S.A., que comercializa los productos de YPF en una estación de servicio de su propiedad, lo hace: Por nombre y cuenta propio En nombre y por cuenta de FIBRA S.A. En nombre de FIBRA S.A. y por cuenta de YPF Por nombre y cuenta de YPF. En nombre propio y por cuenta de YPF
Ante la resolución del contrato de publicidad concertado entre AMAYA S.A. y FIBRA S.A. a favor de YPF, 13. ANGELO CARDS S.A. puede exigir la resolución de su contrato con la última empresa mencionada por no cumplirse “las condiciones necesarias para competir efectiva y adecuadamente en el mercado” que fueron previstas como
condición de vigencia de su contrato. Verdadero Falso
Las diferencias que surjan respecto a la interpretación que debe dársele a las cláusulas del contrato celebrado entre 14. YPF y ANGELO CARDS S.A., deben ser resueltas atendiendo, en primer lugar, a la conducta asumida por las partes en el cumplimiento del contrato Verdadero Falso
15. El contrato celebrado entre YPF y ANGELO CARDS S.A. cuenta con tipicidad social Verdadero Falso
16. En la situación problemática presentada, los diversos contratos tienen como denominador común que: Son sub especies de la modalidad contractual de cesión Todos propenden a la promoción, distribución y comercialización de productos o servicios, sobre la base de la colaboración de empresarios independientes Todos tienden a la optimización de la cadena de producción y comercialización Son contratos mixtos de carácter comercial Todos importan la transmisión de la propiedad de los productos a comercializar
17. El contrato de YPF y AMAYA S.A. es un contrato de agencia porque: Es conmutativo AMAYA S.A. actúa por cuenta y orden de YPF Es bilateral Es de naturaleza civil AMAYA limita su actividad a operaciones determinadas
18. Ante la demanda de resolución contractual presentada por FIBRA S.A. por falta de pago del precio acordado, YPF
puede: Demandar a FIBRA S.A. por los daños y perjuicios ocasionados Decidir la resolución de todos los contratos celebrados el 1° de mayo de 2011 Modificar unilateralmente las condiciones pactadas con AMAYA S.A. Exigir a FIBRA S.A. el cumplimiento del contrato de publicidad Decidir la resolución del contrato celebrado con AMAYA S.A.
19. En el contrato suscripto por YPF y ANGELO CARDS S.A., este último reviste el carácter de Franquiciante de los productos de YPF Distribuidor de los productos de YPF Concesionario de bienes producidos por YPF Esponsor de la empresa YPF Promotor de bienes de YPF en el mercado
20. En virtud el contrato celebrado entre YPF y AMAYA S.A. esta última puede: Solicitar a YPF el reembolso de todos gastos realizados para el cumplimiento de su contrato. Solicitar a YPF el reembolso sólo de los gastos de publicidad Actuar por cuenta y nombre de YPF para promocionar sus productos Celebrar contratos de compraventa con clientes que haya procurado para YPF Exigir que YPF efectúe los aportes al régimen nacional de seguridad social del personal que destine al cumplimiento del contrato que los vincula.
DERECHO PRIVADO IV (CONTRATOS de EMPRESA) TP 2 NOTA 57.50% . El rechazo de TEO WIFE S.A. a la rendición de cuentas de SUNDAY S.A., es procedente Falso Verdadero
2. En el contrato suscripto con fecha 7 de abril de 2010, son partes esenciales: TEO WIFE S.A TEO SON S.A. SUNDAY S.A. TEO S.A. Julia Up
3. En el contrato concertado entre TEO S.A. y SUNDAY S.A., TEO SON S.A. es: Titular del fideicomiso Acreedor del fideicomiso Inversor del fideicomiso Deudor del fideicomiso Beneficiaria del fideicomiso
4.
Si en el contrato celebrado entre TEO S.A. y SUNDAY S.A., el primero fuere una persona física y la sociedad TEO WIFE S.A. fuere su cónyuge, los efectos jurídicos del contrato serían: Inválidos, por resultar una donación entre cónyuges Inválidos, por ser perjudicial para terceros Inválidos, por constituir un contrato oneroso entre cónyuges Válidos, en virtud del principio de reserva (art. 19 CN) Válidos, por llevarse a cabo en el marco de un contrato de fideicomiso
En el marco de un proceso judicial iniciado por la A.F.I.P. contra SUNDAY S.A. por no haber ingresado las sumas 5. correspondientes al Impuesto a las ganancias, la A.F.I.P. podría solicitar la traba de un embargo sobre los hoteles objeto del contrato entre TEO S.A. y SUNDAY S.A. Falso Verdadero
6. El contrato celebrado entre TEO S.A. y SUNDAY S.A., tiene: Tipicidad mixta Tipicidad legal Tipicidad social Tipicidad pura Atipicidad
7. En la situación problemática presentada, SUNDAY S.A. podría: Haber acordado que obtendría una remuneración fija como contraprestación de su administración Haber convenido la obtención de una remuneración y un porcentaje de las ganancias obtenidas por su administración, como contraprestación. Haber concertado con TEO S.A. la obtención del 100% de las ganancias que obtenga de la administración del fideicomiso. Haber sido nombrado en el contrato como fiduciario y fideicomisario al mismo tiempo Haber convenido la obtención de un porcentaje de las ganancias obtenidas por su administración, como contraprestación.
8. Ante la mora de HONALULÚ S.R.L. en el pago del canon estipulado, TEO S.A. puede: iniciar acción ejecutiva para el cobro del canon impago Previa intimación, resolviendo el contrato y obtener el secuestro de los automotores. Participar en las ganancias percibidas por HONALULÚ S.R.L. Pedir la intervención de la administración societaria de HONALULÚ S.R.L. Sólo obtener el secuestro judicial de los automóviles
9. En el contrato celebrado entre TEO S.A. y HONALULÚ S.R.L., esta última puede: Dar los automóviles en garantía de otras obligaciones
Restituir los automóviles recibidos en locación al vencimiento del contrato Transmitir la propiedad de los automóviles a un tercero Adquirir los automóviles recibidos en locación Aplicar los automóviles a la prestación de servicios de su propia empresa
10.
Julia Up puede reclamar el valor de los daños sufridos en su hospedaje sobre el valor de otros hoteles de la propiedad fiduciaria distintos a aquel en el que sufrió el daño. Falso Verdadero
11.
Julia Up puede demandar por los daños y perjuicios sufridos al hospedarse en el hotel ISLA de la cadena SUNDAY S.A., a: SUNDAY S.A. TEO S.A. Y A TEO SON S.A. TEO SON S.A. Y TEO WIFE S.A. SUNDAY S.A. Y TEO WIFE S.A. TEO WIFE S.A.
12.
En atención al propósito de la empresa tomadora, el contrato suscripto entre HONALULÚ CAR S.R.L. y TEO S.A., puede ser calificado como: Un contrato de garantía Un contrato aleatorio Un contrato de empresa Un contrato de servicio Un contrato de consumo
13. Julia Up demandó por los daños que sufrió en su estadía en el hotel ISLA ¿De qué bienes puede cobrarse? Todos los bienes del fiduciante El bien que causó el daño y, por el remanente impago, los demás bienes del fideicomiso
La totalidad de los bienes fideicomitidos Sólo el bien que causó el daño Todos los bienes del fiduciario
14.
Indique respecto al contrato suscripto entre TEO S.A. y SUNDAY S.A., ¿A qué etapa básica de su desarrollo refiere la situación problemática? A la etapa de gestión A la etapa de gestión y liquidación A la etapa de análisis y evaluación A la etapa de cumplimiento de los objetivos propuestos A la etapa de análisis y gestión
15.
Para lograr el cobro de la suma adeudada en concepto de impuesto al automotor –períodos 1 y2/2012, la Dirección de Rentas ¿A quién podría demandar?? Julia Up HONALULÚ CAR S.R.L. TEO S.A. TEO SON S.A. SUNDAY S.A.
Dada la falta de entrega por SUNDAY S.A. de las ganancias correspondientes a los meses de enero y febrero de 2012 16. a TEO WIFE S.A., y de encontrarse probado su actuar fraudulento de la primera, TEO WIFE S.A. se encontraría legitimada para solicitar la remoción de SUNDAY S.A. como fiduciaria. Falso Verdadero
17.
Julia Up demandó por los daños que sufrió en su estadía en el hotel ISLA ¿Cuál es el límite del monto del resarcimiento? El patrimonio personal del fiduciario El patrimonio personal del fiduciante
El valor de todos los bienes de la propiedad fiduciaria El valor de la cosa que provocó el daño El importe por el que se contrató el seguro por accidentes
18.
Al igual que en el caso anterior, si la demandada fuese la empresa TEO S.A., la A.F.I.P. podría solicitar la traba de embargo sobre los bienes objeto del contrato de fideicomiso. Falso Verdadero
19. Une los Sujetos con sus Obligaciones/Derechos. 1. TEO S.A. a. Recibir en propiedad cadena hotelera 2. TEO SON S.A.
b. Pedir remoción de cuentas
3. HONALULÚ CAR S.R.L.
c. Sublocar bienes d. Percibir canon mensual
4. TEO WIFE S.A.
20. El contrato que une a TEO S.A. con HONALULÚ, con opción a compra, es: Un contrato unilateral Un contrato con cargo Un contrato de tracto sucesivo Un contrato de cumplimiento instantáneo Un contrato real
DERECHO PRIVADO IV (CONTRATOS de EMPRESA) TP 3 NOTA 69.16% La modalidad del precio pactado con la editorial de la universidad de Trento – Italia, estrictamente es demostrativa de Del carácter consensual del contrato Del carácter bilateral del contrato Del carácter comercial del contrato Del carácter aleatorio del contrato Del carácter gratuito del contrato
2. ¿Qué clase de contrato celebró el Ab. Fuente con la editorial Bones al encargarle la impresión de la obra colectiva? Contrato de trabajo Contrato de locación de obra Contrato de locación de servicios Contrato de edición Contrato de publicidad
3.
Si González hubiese realizado la doctrina por encargo de Fuente, ¿A quién correspondería la titularidad del derecho de propiedad? A la editorial Bones A Fuente A González A González y Fuente en coautoría A Fuente y a la editorial Bones
4. Seguidamente indique, ¿En cuál de los siguientes casos el Ab. González no podría haber demandado al Ab. Fuente? Por la modificación de la obra mediando cesión de derechos Por la reproducción de la obra a nombre de Fuente sin que medie cesión de derechos
Por la modificación de la obra sin que medie cesión de derechos Por la reproducción de la obra, citando a González pero sin su autorización Por la explotación de la obra sin consentimiento de González.
5.
En caso de surgir una controversia entre González y la revista jurídica que publicó y difundió su artículo de doctrina, es competente el Juez de 1ra. Instancia en lo laboral Falso Verdadero
6.
¿Cuál de las siguientes medidas podría adoptar la editorial Bones contra el Ab. Fuentes antes de que éste logre la cesión de los derechos de la obra por parte de su verdadero autor? Constituirlo en mora y exigirle que obtenga la cesión de los derechos sobre la obra Solicitar la resolución del contrato por culpa de Fuente Pedir la sustitución por otra obra de real autoría de Fuente Pedir la quiebra del Ab. Fuente con causa en el incumplimiento del contrato Pedir al indemnización por violación de la garantía de disponibilidad jurídica de la obra
7. Une los Nombres con sus respectivos Contratos. 1. GONZÁLEZ con JUS 2. GONZALEZ con FUENTE 3. Dr. BONES con US21
8.
a. Contrato de edición b. Contrato de cesión c. Contrato de locación de obra
Al no surgir del contrato concertado entre González y JUS el número de ediciones y ejemplares, el primero deberá estar a: Lo que decida un tribunal judicial civil Lo que indiquen los usos y costumbres del lugar Lo dispuesto por el Código Civil Lo dispuesto por el Código de Comercio Lo que decida un tribunal arbitral constituido a tal fin
Si en la situación problemática planteada, el autor de la obra hubiese sido contratado en forma permanente, sin relación 9. de dependencia, por la editora contra el pago de una suma remunerativa independiente de la cantidad de obras entregadas, nos encontraríamos ante un contrato Franquicia Laboral Locación de servicios Edición Representación
10.
Atento la cesión de derechos patrimoniales efectuada por González a favor de Fuentes, éste último puede comercializar la doctrina de aquel Falso Verdadero
11. ¿Cuál de los siguientes derechos no correspondían a González ante de la cesión de derechos de la obra a Fuente? Excluir a terceros que tengan fines comerciales Insertar la obra en el mercado Explotar la obra en cualquier forma Modificar la obra en aspectos sustanciales Disponer de la obra sin límite temporal
12. En virtud el contrato celebrado entre González y Jus esta última puede: Editar, difundir y vender la obra intelectual de González Exigir a González garantía de su derecho de autor Sólo imprimir la obra intelectual de González Ceder a otra editora la impresión, difusión y venta de la obra Sólo editar y difundir la obra intelectual de González
13.
El Ab. González, al cederle los derechos patrimoniales al Ab. Fuente, le garantiza que la obra es de su autoría pero no su disponibilidad jurídica Verdadero Falso
14.
En la situación presentada, si González hubiere fallecido antes de concluida la doctrina a publicar en JUS, ello hubiera aparejado: La posibilidad de los herederos de continuar la obra firmando un nuevo acuerdo La posibilidad de los herederos de exigir el pago parcial por la parte concluida La extinción del contrato de edición con indemnización a favor del editor La extinción del contrato por caso fortuito, sin indemnización alguna La posibilidad de la editora de continuar la obra por cuenta propia
15.
El derecho de propiedad intelectual que tiene González sobre la doctrina publicada en la revista jurídica Jus, cuenta con reconocimiento constitucional Falso Verdadero
16.
El contrato celebrado entre el Ab. Fuente y la editorial de la universidad de Trento, de conformidad a la situación planteada, comprende como etapas: La impresión y venta La impresión La edición y la difusión La traducción, edición, difusión y venta La edición, difusión y venta
17.
En principio, la editorial de la Universidad de Trento puede ceder el contrato a otra empresa para que realice la impresión, difusión y venta. Falso Verdadero
18.
La quiebra de la editorial Bones, luego de producida la cesión de derechos por el González a favor de Fuente, apareja las siguientes posibilidades: Del Síndico de la quiebra a pedir la continuación del contrato de edición Del Ab. Fuentes a pedir la resolución del contrato de edición Del Ab. Fuentes a pedir la entrega de los ejemplares no vendidos De los acreedores de la quiebra a pedir la subasta de los ejemplares no vendidos. De la editorial a pedir la resolución del contrato de edición
19. ¿Qué modalidad contractual asume el contrato celebrado entre el Ab. Fuente y Pluma S.A.? Contrato de Publicidad Contrato de Esponsorización Contrato de Edición Contrato de Representación Contrato de Merchandising
20.
En el caso en que el Ab. Fuente pactó con la editorial de la universidad de Trento, ¿Frente a qué clase de contrato nos encontramos? Contrato de locación de obra Contrato de Licencia Contrato de publicidad Contrato de edición Contrato de locación de servicios
DERECHO PRIVADO IV (CONTRATOS de EMPRESA) TP 4 NOTA 65.42% .
En el contrato suscripto entre Conil Viajes S.A. y Fortuna S.R.L., la Sra. Paz, reviste el carácter de: Tomador Titular del interés asegurable Asegurado Asegurable Aseguradora
2.
El contrato celebrado entre la empresa ferroviaria y Warrant S.A. se encuentra regulado por el contrato que los une y por una ley especial Falso Verdadero
3.
En el caso presentado y conforme al sistema jurídico regulatorio del contrato que une a Conil Viajes S.A. y Turf S.R.L., la primera empresa debe ser una sociedad del Estado Falso Verdadero
4. En virtud el contrato celebrado entre Conil Viajes S.A. y Turf S.A., la primera puede: Pedirle que asuma la defensa en el juicio que la Sra. Paz ha entablado en su contra Pedirle que le financie el importe reclamado por la Sra. Paz a los fines de satisfacer el reclamo y evitar el proceso judicial. Solicitarle a Turf S.A. el reembolso del monto indemnizatorio a la que fue condenada. Exigirle asesoramiento acerca de la responsabilidad que le compete en el evento dañoso Exigirle que constituya una nueva empresa y se encargue de transferirle los activos de Conil Viajes S.A.
5. El contrato que une a la Sra. Paz con Conil Viajes S.A, se encuentra rodeado de los siguientes caracteres: Es un contrato de consumo
Existe desequilibrio contractual Es un contrato de adhesión Existe plena autonomía de la voluntad Es un contrato de empresa
6.
Si en el supuesto presentado existieran dudas respecto a si el contrato de seguro contemplaba la indemnización por daño moral derivada de los siniestros, la cobertura deberá comprender a este rubro. Verdadero Falso
7.
Seguidamente indique, ¿En cuál de los siguientes casos Conil Viajes S.A. podría eximirse de responsabilidad por las lesiones ocasionadas a la Sra. Paz? Si probara que la Sra. Paz no había abonado el pasaje Si probara que el chofer fue víctima del ataque de un pasajero que entró en pánico apuntándolo con un arma y obligándolo a detenerse Si probara que el chofer obró sin culpa, siendo diligente en el cruce vial. Si probara que ha abonado todas las primas del seguro, debiendo por ende responder la aseguradora en su lugar Si probara que el chofer detuvo la marcha porque se durmió
8.
Sobre la base de la situación fáctica anunciada, seguidamente indique qué podría hacer cada uno de los sujetos involucrados en el juicio por daños iniciado por la Sra. Paz: 1.
Conil Viajes S.A puede oponer como defensa a la Sra. Paz
2.
Turf S.A. puede exigir a Conil Viajes S.A.
3.
La empresa ferroviaria puede pedir respecto a Warrant S.A.
a. La falta de acreditación del daño b. La actualización de los montosindemnizatorios c. El pago de los honorarios acordados d. La citación al juicio en garantía
4. Celia Paz puede pedir al Juez
9. En la situación problemática presentada, los contratos tienen en común que: Todos importan una prestación intuitu personae Son contratos civiles
Son contratos comerciales Tienen como beneficiario a un tercero La responsabilidad es objetiva
10.
La Sra. Paz, para poder acreditar su legitimación activa en juicio para demandar a Conil Viajes S.A., precisa acompañar el boleto de pasaje correspondiente al viaje a Mar del Plata. Verdadero Falso
11.
En la situación problemática planteada, si ud. fuese miembro de la empresa Turf S.A., en su informe sobre el siniestro ocasionado con fecha 1° de marzo de 2012, diría que: La responsabilidad es subjetiva y corresponde exclusivamente a la empresa ferroviaria Existe responsabilidad concurrente entre la empresa ferroviaria y Conil Viajes S.A. La responsabilidad es objetiva y corresponde exclusivamente a la empresa Conil Viajes S.A. La responsabilidad es subjetiva y concurrente entre la empresa ferroviaria, Conil Viajes S.A., y sus respectivas aseguradoras. La responsabilidad es subjetiva y corresponde exclusivamente a la empresa Conil Viajes S.A.
12. El contrato entre la Sra. Paz y Conil Viajes S.A. se encuentra regido por las siguientes presunciones legales: Presunción iuris tantum de buena fe Presunción iuris tantum de mala fe Presunción iure et de iure de la existencia del contrato Presunción iuris tantum de onerosidad Presunción iuris tantum de gratuidad
13. Ante la demanda de responsabilidad iniciada por la Sra. Paz, la empresa Conil Viajes S.A. puede: Oponer exitosamente como defensa la ausencia de culpa del chofer del colectivo Oponer exitosamente como defensa la culpa de un tercero Oponer exitosamente como defensa la perención de la instancia Oponer exitosamente como defensa la prescripción de la acción
Oponer exitosamente como defensa la falta de legitimación activa por no contar con el boleto del pasaje
14. El contrato celebrado entre Turf S.R.L. y Conil Viajes S.A. es un contrato: De tipo mínimo Atípico puro Atípico mixto Con tipicidad social Con tipicidad legal
15. En la situación problemática presentada, la empresa Turf S.A. podría: Asesorar a la empresa ferroviaria respecto a la situación jurídica en la que se encuentra Negarse a asesorar a Conil Viajes S.A., sin expresar causa alguna Asesorar a la aseguradora de Conil Viajes S.A. Negarse a asesorar a la aseguradora de Conil Viajes S.A. Asumir la defensa de la Sra. Celia Paz en el juicio que esta inició en contra de Conil Viajes S.A.
16. Respecto al contrato que une a la empresa ferroviaria con warrant S.A. rigen los siguientes principios jurídicos: Principio de mutualidad Principio de conservación del contrato Principio de resarcimiento limitado Principio de autonomía de la voluntad Principio de buena fe contractual
17.
La empresa Fortuna S.R.L. para lograr que el Sr. Juez que previno en la demanda entablada por la Sra. Paz rechace el rubro indemnizatorio que reclama por la pérdida de su bolso cartera, deberá: Acompañar sólo la solicitud de seguro presentada por el asegurable Oponer como defensa subsidiaria el monto máximo por el que debe responder Acompañar necesariamente la póliza del seguro que firmó con Conil Viajes S.A. de la que surja tal extremo
Acreditar que no existía el bolso de mano Acreditar que la cartera .era de otra pasajera
Si en el contrato entre Fortuna S.R.L. y Conil Viajes S.A. se hubiere establecido en la cláusula quinta que la aseguradora sólo cubriría los daños si el damnificado probara, además del perjuicio, que no medió culpa de un tercero 18. distinto al asegurado en la producción del evento dañoso y que el asegurado no cuenta con patrimonio suficiente para responder, podríamos afirmar que: Existen cláusulas abusivas El contrato es nulo en su totalidad Sólo es nula la cláusula quinta Existe equilibrio contractual El contrato es totalmente válido
19.
Conforme a su naturaleza, el contrato que une a la empresa ferroviaria con Warrant S.A., puede incluir en su cobertura a: Un evento dañoso aleatorio Un evento dañoso cierto Un evento dañoso posteriores a su fecha de celebración Un evento dañoso anterior a su celebración Un evento dañoso provocado con dolo por el asegurado
20.
Si se rechaza la demanda entablada por la Sra. Paz contra la empresa ferroviaria, Warrant S.A. igualmente puede ser demandada. Verdadero Falso