Derecho Del Autor Y Del Consumidor.doc

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DERECHO DEL AUTOR Y DEL CONSUMIDOR INTRODUCCION: la propiedad intelectual estaá dividida en dos:   

Derecho de autor Propiedad industrial Marcas y patentes

Nos va acercar a las manifestaciones del arte, empresaria, inversiones, tecnologíáa, vanguardia. CONCEPTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: es la rama del derecho que regula la proteccioá n de los derechos de autor, de los titulares de signos distintivos (marcas) y de invenciones y nuevas tecnologíáas. MARCO LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL PERU: la propiedad intelectual estaá protegida desde varios niveles a nivel nacional e internacional como es: 1. LA PROTECCION CONSTITUCIONAL articulo 2 inc 8 veremos lo siguiente: Toda persona tiene derecho a: A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión Nuestra constitucioá n establece el primer nivel de proteccioá n. Este derecho fundamental se encuentra marcada dentro del sistema de mercado art 58 y siguientes Articulo 2 inc 16: derecho de propiedad de herencia, porque la propiedad se hereda a los causahabientes. Articulo 70 y siguientes que nos menciona del régimen económico Garantíáas constitucionales: acción de amparo la que maá s se usa para proteger la propiedad intelectual. 2. CODIGO CIVIL: articulo 18 del derecho de personas nos dice lo siguiente: Artículo 18.- Los derechos del autor o del inventor, cualquiera sea la forma o modo de expresión de su obra, gozan de protección jurídica de conformidad con la ley de la materia. Dentro de la proteccioá n de coá digo civil hablamos del articulo 886 dentro de los bienes muebles inc 6 los derechos patrimoniales de autor, inventor, patentes marcas y similares, entonces son susceptibles por ejemplo de medidas cautelares, o garantíáa mobiliaria, etc. Ejemplo el cienciano patento 23 marcas y por deudas tributarias la sunat embargo las marcas del cienciano. Derecho internacional privado: 2093 del coá digo civil libro de derecho internacional privado: nos importa los acuerdos o tratados que hemos suscrito a nivel internacional. y en

caso de conflictos se toma en cuenta la ley del lugar donde se inscribioá la propiedad intelectual. Es importante donde una marca pudiera haber sido registrado ES DECIR EL LUGAR, el DIP hace que existen factores de conexioá n real, obligacional o contractual, etc. 3. CODIGO PENAL: artíáculo 216 al 221 derechos de propiedad industrial artíáculo 222 al 225. 4. PROTECCION ADMINISTRATIVA: primera norma de derechos de autor es 1849, cuando estaba de presidente Ramoá n Castilla, y la norma que estaá vigente es el decreto leg 822 ley de derechos de autor y debemos tambieá n mencionar que hay otra normatividad en materia de propiedad industrial que es la decisioá n andina 486 y el decreto leg 1075. Decreto legislativo 823 ley de propiedad industrial esta derogada, porque la decisioá n andina lo ha reemplazado por el decreto leg 1065 desde el 2008. DESICION ANDINA 486: el Peruá pertenece a la CAN (comunidad andina de naciones) que estaá integrada por Peruá , Colombia, Venezuela, Ecuador, Bolivia, sin embargo estaá en crisis, la norma que los mantiene unido el acuerdo de Cartagena y debajo estaá n las decisiones andinas, la CAN estaá en problemas porque Peruá y Colombia hizo acuerdos con EEUU y uno de los temas de la decisioá n andina es la propiedad intelectual. Ley de creacioá n de INDECOPI ()se creoá en 1991 le dio origen la ley 25868, esta norma fue modificada con el DL 807 y luego tuvimos otras modificaciones con el decreto leg 1033, LEY 27444: ley de procedimiento administrativo general TUPA (TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS) existen los requisitos para las denuncias, actos administrativos, etc. La proteccioá n de la propiedad intelectual tambieá n hay una proteccioá n internacional que estaá n administrados por la proteccioá n mundial de propiedad intelectual que se encuentra en ginebra(onpi) A partir de 1994 cuando empiezan a desarrollarse los acuerdos de integracioá n econoá mica propiciados por la economíáa de comercio, todos los TLC y los tratados de integracioá n econoá mica uno de los temas que tienen que tomarse en conocimiento con la ley de propiedad intelectual, por lo tanto los tratados internacionales estaá n con el respaldo con todas las actividades del mundo sobre todo los TLC. CARACTERES DE PROPIEDAD INTELECTUAL: 1. CARACTER ESPECIAL: porque tiene leyes especiales, tambieá n en su contenido tiene leyes especiales, como la ley de derecho de autor, la decisioá n andina, la propia redaccioá n del coá digo civil no hace referencia que hay una materia especializada, remite el conocimiento lo que es propiedad intelectual a leyes especiales. tambieá n es especial por su contenido SUI GENERIS,

2. CARACTER CULTURAL: todo que es manifestacioá n humana es un aporte cultural, porque la sociedad evoluciona, en las obras literarias es todo un bagaje cultural lo que se tiene. la propiedad intelectual genera cultura. 3. CARACTER ECONOMICO O PATRIMONIAL: todas las formas de propiedad intelectual representan o tienen un efecto econoá mico. la propiedad intelectual genera ingresos econoá micos, empleo, tambieá n facilita empleo, genera produccioá n, consumo, por ejemplo es parte de la propiedad intelectual, TETRAPACK (forma en coá mo se envasan los jugos). detraá s de una marca hay una patente. 4. CARACTER MORAL: tiene que ver con el reconocimiento de las personas por lo que hacen en vida, las personas que escriben que pintan que dibujan componen muá sica, no solo quieren ser reconocido sino quieren transcender, entonces existe la necesidad de que la sociedad reconozca de quienes han creado obras por ejemplo: el inventor del teleá fono que es Antonio Nemuche,. tambieá n Miguel Angel que puso su nombre de una escultura para que sea reconocido como autor de la obra la piedad y la capilla Sixtina. tiene que ver con la trascendencia el reconocimiento. Implica que reconozcamos a la persona por lo que han hecho. 5. CARACTER UNIVERSAL: la propiedad intelectual contenida en derechos de autor o las marcas no es una creacioá n peruana, sino es una creacioá n tecnoloá gica, social, el Peruá que suscribioá con la OMPI. Cada vez maá s hay una vinculacioá n de los temas de propiedad, hoy en díáa no hay tratado de comercio que no tenga propiedad intelectual, el talento, la creacioá n inventiva es algo universal. El sistema juríádico debe ir a la par de la tecnologíáa, para que tengan normas de propiedad intelectual. Hay normas de propiedad intelectual que se homogenizan, tambieá n es intereá s de los estados y las empresas 6. CARACTER DE LA AUTONOMIA RELATIVA: la propiedad intelectual estaá relacionada con todas las disciplinas porque el derecho es una construccioá n, porque estaá conectada con distintas disciplinas, no hay rama del derecho que no esteá conectada, y tambieá n pasa con la propiedad intelectual. RELACIONES DEL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL 1. DERECHO CONSTITUCIONAL: por que la persona es titular de derecho, como tambieá n el derecho al trabajo, derecho a la propiedad y la herencia, reá gimen econoá mico, art 58 y siguientes. Tambieá n es necesario hablar del artíáculo 139 que se refiere a la funcioá n jurisdiccional donde se establece las garantíáas y principios de la funcioá n jurisdiccional, la pluralidad de instancia, debido proceso y el uso de algunos las acciones constitucionales, accioá n de amparo, habeas data, etc. 2. DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL: porque existe sentencia, dada en el proceso de amparo 3. DERECHO CIVIL: Derecho a las personas: capacidad de goce de ejercicio, el nombre el domicilio, la muerte hecho generador de efectos juríádicos, el aá mbito relacionado a las personas juríádicas, que puede ser titular de una marca una patente, el no es autor pero si

puede tener derechos patrimoniales de autor, que la pj son titulares juríádicos, y tambieá n derechos conexos Acto jurídico: requisitos de valides, eficacia e ineficacia del acto juríádico, nulidad y anulabilidad, la representacioá n, y como todos sabemos es la representacioá n legal, convencional y judicial, la primera traducidas por ley, la segunda establecidas en virtud de un contrato un poder como la Asociación Peruana de Autores y Compositores APDAYC, y la tercera aquella establecida por mandato de un juez, por ejemplo el caso de una sucesioá n intestada Derecho de familia: hay unas instituciones importantes como el parentesco consanguíáneo recta y colateral, por afinidad con los parientes de mi conyugue y parentesco legal, tambieá n nos importa el matrimonio, las instituciones tuitivas como la tutela la curatela o consejo de familia porque un incapaz si puede ser autor. Derecho de sucesiones. art 660, sucesioá n testada e intestada y hay que hacer un inventario de los bienes, la masa hereditaria esta impuesta por bienes derechos y obligaciones. Si mi papa era escritores, los hijos reciben regalíáas., por testamento se puede dar los beneficiarios de las regalíáas. Derecho de las obligaciones: por que se generan un montoá n de obligaciones divisibles indivisibles, importa el pago. Yo soy escritor y quiero que mi obra sea impresa, y voy a una editorial, la editorial tiene la obligacioá n de entregar las regalíáas en un porcentaje, obligacioá n de hacer, en la obligacioá n de no hacer cuando te comprometes a no hacer algo maá s de lo debido porque vulneraria mis derechos patrimoniales. En el aá mbito de marcas, en el contrato de franquicia que es un tema de propiedad intelectual. Existe la inejecucioá n de obligaciones, incumplimiento, tardíáos defectuosos. Derecho de los contratos: existen todo tipo de contratos, que pueden ser nominados, con nombre e innominados, contratos tíápicos y atíápicos, se generaron las clausulas generales de contratacioá n y claá usulas de adhesioá n, contrato de franquicia, contrato de licencia de patentes, know now, y es tema de propiedad intelectual, es una relacioá n muy importante, por estaá n establecidos y no en el coá digo civil. Responsabilidad civil extracontractual: art 969 del cod civil nos dice REGISTROS PUBLICOS: sobre todo en los principios establecidos en el aá mbito del coá digo civil, principio de publicidad registral de tracto sucesivo, principio de impenetrabilidad, de rogacioá n., el registro es un intereá s privado, no existe registro de oficio, DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: artíáculo 2093 que hay que saber el domicilio donde se registra la propiedad intelectual, lambien existe una figura que se llama........, se da cuando la afectacioá n no se da en el Peruá sino en otros paíáses entonces es un caso de derecho internacional privado PRESCRIPCION Y CADUCIDAD MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTO, MEDIACION CONCILIACION ARVITRAJE, si se puede utilizar en el derecho de autor. decreto legislativo 822 donde se da los mecanismos alternativos de solucioá n de conflictos sobre la propiedad intelectual

Derecho tutelar de menores: con el coá digo de ninñ o y adolescente DERECHO ADMINISTRATIVO: el decreto legislativo 822, el decreto legislativo 1075 estas normas son de caraá cter de derecho administrativo por lo tanto hay una relacioá n muy importante y si existe el reglamento nos vamos a la ley 27444 que establece los recursos impugnatorios, recursos de reconsideracioá n, revisioá n, apelacioá n, solo se da 5 díáas para reconsiderar o apelar. Las leyes especiales: 1. la ley 27444 2. decreto legislativo 822 3. decreto legislativo 1075 Nos importa e tupa del INDECOPI. Se encuentran tambieá n las denuncias administrativas que implican o estaá n referidas a procedimientos sancionadores 4. CON EL DERECHO PENAL: es cuando se cometen delitos contra los derechos de autor del 216 al artíáculo 225, hay casos en lo que las empresas o ilíácitos que cometen sus trabajadores, las personas pueden ser terceros civilmente responsables. Los tipos penales en materia de propiedad intelectual se han agravado, porque en lima ya existe un juzgado en derecho de propiedad intelectual.. 5. DERECHO TRIBUTARIO: cuando se producen obras literarias se da efectos a impuestos,, existen tributos que estaá n relacionados con la propiedad intelectual, con el IGV el impuesto a la renta, es una relacioá n absoluta., son rentas de segunda categoríáa, aquellas provenientes de regalíáas. las tasas, los aranceles que se pagan a aduanas 6. CON OTRAS DISCIPLINAS A. CON EL DERECHO AMBIENTAL: esta disciplina toma maá s fuerza porque es una preocupacioá n mundial, con las afectaciones del planeta, todas legislaciones dan que ninguna invencioá n no debe vulnerar el medio ambiente, es fuerte con las invenciones, porque dentro del mundo de las invenciones hay una relacioá n con la biotecnologíáa, biopatentes, B. DERECHO PRESUPESTARIO C. DERECHO PROCESAL D. DERECHO MINERO E. DERECHO EMPRESARIAL: todo que tenga que ver con el aá mbito econoá mico F. ARTES TECNOLOGIA Y TECNICAS DEL SABER HUMANO, SOBRE TODO CON EL ARTE, ARTE FRACTAL (arte sobre la base de ecuaciones algoritmos).

IMPORTANCIA Y VIGENCIA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Estamos rodeados de proteccioá n artíástica (textos, muá sica, tecnologíáa, edificaciones que tienen que ver con arquitectura, marcas) si existe es porque existe proteccioá n de la proteccioá n intelectual. Propiedad intelectual es una especialidad, tambieá n nos importa para los temas de investigacioá n, porque siempre hablamos de propiedad intelectual relacionado con la pirateríáa, pero es mas allaá . DERECHOS DE AUTOR INTRODUCCION el ser humano desde que esta sobre la faz de la tierra no solo quiere vivir en un aá mbito material sino quiere ilusionarse quiere saber de situaciones que estaá n maá s allaá del plano material, desde el comienzo de la humanidad necesita compartir sus emociones, recrear intelecto, entonces crea una necesidad, el hombre a recrear su ser con las expresiones artíásticas, y estas expresiones es arte, que muchas veces no lo valoramos como el arte actividades circenses, la declamaciones, la escritura y todas las expresiones culturales artíásticas de las civilizaciones antiguas, los seres humanos no solamente quieren tener una cosa material para disfrutar, el hombre crea obras y quiere trascender desde que el hombre estaá sobre la faz de la tierra, porque a partir de las creacioá n comienza a ver una transformacioá n de la naturaleza y maá s crece cuando empiezan a crear la escritura, el lenguaje comuá n, de testimonios comienza a entenderse. Y conforme al avance teníáan acumulacioá n de conocimientos, conocer la naturaleza, y al avanzar empiezan las especializaciones, entonces comienzan a especializarse en algo, como por ejemplo si se dedican a declamar o artíástica, Gutenberg el creador de la imprenta revoluciono todo, porque universalizaron por ejemplo la fe, y con la invencioá n de china del papel. El derecho de autor empezoá con la satisfaccioá n de necesidades. La imprenta da la posibilidad de que las obras se masifiquen se multipliquen, pero hay una preocupacioá n con el renacimiento, la edad media donde empieza a surgir personaje, recrear otras artes ya con alguá n nivel de magnificencia, surgiríáa la necesidad de proteger. El derecho de autor surge en el siglo xviii en los albores de la revolucioá n industrial, necesidad de proteger a los autores, y justamente las primeras normas se dan en Europa que a partir de que se empiezan con las independencias por que abandonan sus regíámenes, entonces en Europa surgen las primeras normas en derecho de autor, estas primeras normas en derecho de autor hacen que obliguen a los paíáses incorporar normas relacionadas al derecho de autor, y surgen los tratados de Berna de Roma, que son los pilares del aá mbito del derecho de autor. 1849 cuando e estaba Ramoá n Castilla, se prohibíáa la posibilidad de redaccioá n de textos se reconocíá como delito de imprenta, por que otras artes no se podíáan reproducir solo lo textual podíáa reproducir, luego los daguerrotipos surgiríáan los tipos, los dilonios, que podíáan imprimir con distintas letras. Siglo xix que la necesidad de tener las normas de derecho de autor, y a partir de la primera mitad del siglo xx hemos empezado a tener inventos y la posibilidad de imprimir obras, con los vinilos, caset, luego Cds, esta reproduccioá n de obras se escribioá maá s tratados se firmaron. CONCEPTOS GENERALES:

Concepto de autor: persona natural que realiza la creacioá n intelectual, puede ser considerado autor un ninñ o persona capacitada con talentos, las personas juríádicas no son consideradas como autores pero si puede tener legitimidad, la autoríáa es inherente a la persona humana, porque el autor tiene derechos morales ( intuito personae) y patrimoniales Artíáculo 2.17 de la ley Concepto de oibra: Obra: Toda creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse. Si el autor es una persona natural se supone que es personal hablamos de obras tiene que ser originales.

y ORIGINAL, cuando

Las marcas se caracterizan por su distintividad y las patentes se distinguen por su novedad Ejemplo de originalidad: se pintar y eh ensenñ ado a dibujar, y les digo a mis alumnos que traigan una pintura de rosa, se protegen aquellas rosas que sean originales Susceptible de ser divulgado es decir esta un soporte material, no estaá en la imaginacioá n en la cabeza, ya se pasoá del pensamiento al texto. CLASIFICACION DE LAS OBRAS: existen varios criterios de clasificacioá n, 1. por su edicioá n las obras son: 1.1. ineá ditas: cuando el autor no quiere que su obra sea de conocimiento puá blico, quiere el autor que este en una esfera familiar, domestica, no es intencioá n del autor, su intencioá n es proteger solo en el aá mbito personal, una obra ineá dita puede ser registrada y puede seguir mantenieá ndose en esa forma. Ejemplo una persona que puede registrar solo para su dominio. Hay mucha gente que escribe pero que no se da a conocer por que tiene miedo a la verguü enza. 1.2. editadas: estas si han pasado por un proceso de produccioá n a traveá s de una editorial, de una empresa productora de fonogramas, videos, discografíáas, en materia de registro en el decreto legislativo, para el autor no tiene la obligacioá n, pero el editor si tiene la obligacioá n de publicar sus obras, un proceso de edicioá n es un acabado mucho maá s sofisticado. Imaginemos a Vargas llosa antes que sus obras salgan a la luz, antes lo revisa alguien, doce personas revisan para que no haya ninguá n error sea semaá ntico, histoá rico, semantico-historico. Igual pasa con los poetas, inclusive hacen una correccioá n de meá trica para que sus obras sean publicadas. 2. clasificacioá n legal: estaá n comprendidos en el artíáculo 5 de la ley. estaá n comprendidos entre obras protegidas las siguientes: a) Las obras literarias expresadas en forma escrita, a traveá s de libros, revistas, folletos u otros escritos. b) Las obras literarias expresadas en forma oral, tales como las conferencias, alocuciones y sermones o las explicaciones didaá cticas. Alguien hace algo y se hace una copia ya estaá protegido, inclusive los sermones lo que nos dice el papa o los curas

c) Las composiciones musicales con letra o sin ella. No importa queá tipo de geá nero, si tiene una letra en toda la cancioá n, o repeticioá n de voces o distorsioá n de las voces, inclusive puede ser considerada en los sonidos de la naturaleza, obra se considera porque se puede recolectar y tenga originalidad d) Las obras dramaá ticas, dramaá tico-musicales, coreograá ficas, pantomíámicas y esceá nicas en general. e) Las obras audiovisuales. Ejemplo guiones teatrales como la zarzuela, los guiones teatrales Las pelíáculas los documentales series e inclusive cualquier imagen que se puede proteger, el video puede ser de 20 segundos si puede ser protegido, inclusive hasta las pelíáculas pornograá ficas estaá protegida por derecho de autor f) Las obras de artes plaá sticas, sean o no aplicadas, incluidos los bocetos, dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografíáas. Todo lo que son obras plaá sticas g) Las obras de arquitectura. h) Las obras fotograá ficas y las expresadas por un procedimiento anaá logo a la fotografíáa. Ahora podemos tomar fotos con nuestras caá maras y a veces sale fotografíáas bonitas, la fotografíáa es un arte que se protege la originalidad,, por lo tanto por ejemplo un fotoá grafo cusquenñ o que se dedica a la agencia de viajes y se dedica a la fotografíáa y tiene un cataá logo de machupicchu, y tiene fotos ineá ditas de este lugar tiene una imagen artíástica espectacular, el fotomontaje tambieá n es protegido, tambieá n la fotoedicion. i) Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y obras plaá sticas relativas a la geografíáa, la topografíáa, la arquitectura o las ciencias. Existen croquis del mapa de Lima, este trabajo lo hizo un grupo de ingenieros, el producto es la guíáa metropolitana, lo comienzan a vender hasta que en unas semanas encuentran las guíáas piratas, este es un tema a las normas de propiedad intelectual. j) Los lemas y frases en la medida que tengan una forma de expresioá n literaria o artíástica, con caracteríásticas de originalidad. Los lemas si se pueden proteger los lemas o frases de alguna personas, este lema es una frase que utiliza NO VAYAN para que se le reconozca al creador, simplemente es alguien que quiere ser conocido k) Los programas de ordenador. estamos hablando del software no importa queá tipo de software, en algunos paíáses se protege como una obra literaria puesto que no deja de ser algo escrito, solo en un esquema distinto, este software tiene que tener caracteríásticas de originalidad. l) Las antologíáas o compilaciones de obras diversas o de expresiones del folklore, y las bases de datos, siempre que dichas colecciones sean originales en razoá n de la seleccioá n, coordinacioá n o disposicioá n de su contenido: ´por ejemplo se hacen documentales sobre machupichu se va con la caá mara y filmo todas las danzas, lo que protejo no son las danzas sino el documental, porque el folclore no se protege por derecho autor, se puede proteger como patrimonio inmaterial de la nacioá n, no solo en el Peruá sino en el mundo, asíá se respeta la tradicioá n, se protege la forma como se ha filmado, los paisajes panoraá micos, las tomas, todas las compilacioá n es protegido. Las danzas representan el folklore. m) Los artíáculos periodíásticos, sean o no sobre sucesos de actualidad, los reportajes, editoriales y comentarios: algunos canales de televisioá n han exagerado el tema de autoríáa.

Le poníáan una esquina el logotipo., cuando no se establece la fuente, incurre en delitos morales. n) En general, toda otra produccioá n del intelecto en el dominio literario o artíástico, que tenga caracteríásticas de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse. Cualquier otra obra que inclusive puede haber una serie de creaciones, siempre cuando tengan caracteríásticas de originalidad, y se publiquen por medios conocidos o por conocer. Todos los juegos de mesa tienen derecho de autor, el ingenio humano como juego si se puede registrar. 3. POR SU ORIGEN: 3.1. originarias es la que esta primigeniamente creada es la primera que se ha hecho, nadie maá s lo hizo 3.2. derivada: basada en otra ya existente sin perjuicios de la otra ya existente respetando el derecho de autor Cuando hay arreglos, adaptacioá n o traducciones. Por ejemplo el guion cinematograá fico, en los anñ os 70 se ha escuchado muá sica muy bonita, y ahora se cantan por grupos actuales. 4. POR SU AUTORIA: 4.1. obra anonima: es aquella que no se menciona la identidad del autor por voluntad del mismo, No es obra anónima aquella en que el seudónimo utilizado por el autor no deja duda alguna acerca de su verdadera identidad., se puede registrar una obra anoá nima, si. En indecopi si pero en la obra no. 4.2. obra seudónima: articulo 2.29 aquella en que el nombre empleado no arroja dudas acerca de la identidad del autor. no lo identifica como persona fíásica El seudoá nimo es un auto apelativo. 4.3. obras póstumas: se tiene una obra poá stuma cuando el autor ya ha fallecido y se dan a conocer recieá n sus obras, por ejemplo obras de Jorge Luis Borges, las canciones de Jhon Lenon, de Hilario Mendivil. Lo malo es que a veces se duda si es duenñ o de la obra 4.4. obras por encargo: normalmente hay un contrato una relacioá n laboral o acadeá mica, ejemplo que yo se pintar y me contratan para pintar 5 mil nuevos soles, es una obra por encargo, hay una relacioá n contractual, se me encarga hacer un plano de la plaza de armas. una tesis es una obra por encargo, no le corresponde totalmente al tesista, el autor de una tesis no es totalmente duenñ o de la tesis por que lo hace con un procedimiento de graduacioá n víáa tesis, por ejemplo si publico una tesis tengo que pedir permiso a la universidad, porque no es totalmente nuestro 4.5. obras en coautoria: son aquellos casos en los que se recopila una serie de obras y alguien se encarga de esa recopilacioá n u ordenamiento, tíápico una revista juríádica, hay varios autores, porque distintos lo hacen, otra es la obra colectiva, todos participan creando una sola obra porque si se retira una parte de la obra, se malogra la obra. Esto se da en composiciones musicales. DERECHOS MORALES Y LOS DERECHOS PATRIMONIALES DEL DERECHO DE AUTOR 1. DERECHOS MORALES: se encuentra en el artíáculo 21 del decreto legislativo 822.

Estos derechos morales son personalíásimos intuito personae, duran hasta que la obra esteá en dominio privado y esto se da desde el momento de la creacioá n de la obra, toda la vida del autor, maá s setenta anñ os, la doctrina nos dice que algunos derechos personales como el paternidad es perpetuo. Yo no puedo ceder la autoríáa, ni puedo venderlo, lo que síá puedo vender son los derechos patrimoniales. Artículo 22º.- Son derechos morales: a) El derecho de divulgación. Corresponde al autor la facultad de decidir si su obra ha de ser divulgada y en queá forma. En el caso de mantenerse ineá dita, el autor podraá disponer, por testamento o por otra manifestacioá n escrita de su voluntad, que la obra no sea publicada mientras esteá en el dominio privado, sin perjuicio de lo establecido en el Coá digo Civil en lo referente a la divulgacioá n de la correspondencia epistolar y las memorias. El derecho de autor a disponer que su obra se mantenga en forma anoá nima o seudoá nima, no podraá extenderse cuando eá sta haya caíádo en el dominio puá blico. Depende del autor, si se quiere dar a conocer o no se quiere dar a conocer o no. b) El derecho de paternidad. el autor tiene el derecho de ser reconocido como tal, determinando que la obra lleve las indicaciones correspondientes y de resolver si la divulgacioá n ha de hacerse con su nombre, bajo seudoá nimo o signo, o en forma anoá nima. Maá s importante es el derecho de paternidad, implica que cada persona hay que reconocer lo que una persona ha hecho y si no se atribuye esta vulnerando el derecho de paternidad y si se vulnera se llama plagio. Es reconocer al verdadero creador y por lo que hace. por ejemplo en materia de derecho de autor existe lo que se llama EL DERECHO DE CITAS que se cita bajo formato APA , tambieá n existe los USOS HONRADOS se da en atencioá n al uso de citas para citar honradamente., que significa compilar de forma adecuad, si no se cita estamos hablando de vulneracioá n de derecho moral de paternidad. c) El derecho de integridad. El autor tiene, incluso frente al adquirente del objeto material que contiene la obra, la facultad de oponerse a toda deformacioá n, modificacioá n, mutilacioá n o alteracioá n de la misma. las obras se tienen que proteger tal cual, lo primero que se ve es que si la obra es original, y la obra se protege tal cual asíá este con errores ortograá ficos o histoá ricos., no hay censura. ejemplo la obra de Ciro Alegríáa. d) El derecho de modificación o variación. el autor antes o despueá s de su divulgacioá n tiene la facultad de modificar su obra respetando los derechos adquiridos por terceros, a quienes deberaá previamente indemnizar por los danñ os y perjuicios que les pudiere ocasionar. que se pueden modificarse las obras con errores, pero esto es a costa del autor, es su responsabilidad. y si cambia, tendraá que indemnizar a los receptores. no se da mucho porque primero se revisa. e) El derecho de retiro de la obra del comercio. el autor tiene el derecho de suspender cualquier forma de utilizacioá n de la obra, indemnizando previamente a terceros los danñ os y perjuicios que pudiere ocasionar. Si el autor decide reemprender la explotacioá n de la obra, deberaá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular, en condiciones razonablemente similares a las originales. El derecho establecido en el presente artíáculo se

extingue a la muerte del autor. Una vez caíáda la obra en el dominio puá blico, podraá ser libremente publicada o divulgada, pero se deberaá dejar constancia en este caso que se trata de una obra que el autor habíáa rectificado o repudiado. igual a la anterior, en este caso es retiro f) El derecho de acceso. el autor tiene la facultad de acceder al ejemplar uá nico o raro de la obra cuando se halle en poder de otro a fin de ejercitar sus demaá s derechos morales o los patrimoniales reconocidos en la ley de derechos de autor referido por ejemplo cuando yo escribo una obra a mano y quiero que estos sea editado, ese manuscrito es el derecho de acceso, sobre el primer ejemplar uá nico, raro, machote, es el matriz. En muá sica es el master TRABAJO: 1. simular la presentacioá n de dos solicitudes de registro de marca 2. simular la presentacioá n de una patente de dimensioá n y de un modelo de utilidad. 3. haga usted un anaá lisis críático de tres resoluciones emitidas por INDECOPI. El anaá lisis críático contendraá un anaá lisis de quienes son las partes involucradas ejemplo si es un autor o compositor conocido hablen de eá l. Que normas internacionales se han tomado en cuenta. cuaá l es su apreciacioá n sobre las sanciones que se hubieran impuesto si le parece bien o ridíácula 4 casos parecidos que ud conozca. 5. si existe alguá n comentario jurisprudencial. DERECHOS PATRIMONIALES: Tienen una naturaleza dineraria, monetaria, se supone que el autor cuando produce sus obras no solamente lo hace porque tiene un Don, sino porque quiere que ese sea su fuente principal. Es posible ceder los derechos patrimoniales, que exista un contrato sobre los derechos patrimoniales, no pasa con los derechos morales, porque son INTUITO PERSONAE . Los derechos patrimoniales comprenden en los artíáculo 30 y 31 Significa la posibilidad de explotar la obra como uno lo pueda realizar sobre cualquier medio cualquier forma.

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