Propiedad Intelectual Https.docx

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Propiedad intelectual https://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_intelectual Este artículo posee referencias, pero necesita más para complementar su verificabilidad. Puedes colaborar agregando referencias a fuentes fiables como se indica aquí. El material sin fuentes fiables podría ser cuestionado y eliminado.

La propiedad intelectual, según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se refiere a toda creación de la mente humana.1 Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones. La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: los inventos, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelosutilizados en el comercio. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistasintérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de losproductores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos deradiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión. El Día Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra el 26 de abril.2 Existe además una corriente, especialmente la que proviene del movimiento de software libre, que considera que el término propiedad intelectual es engañoso y reúne bajo un mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las patentes, el derecho de autor, las marcas y las denominaciones de origen, entre otros.3 4 Índice [ocultar] 



 

  

1Historia o 1.1Renacimiento o 1.2El Barroco o 1.3La Ilustración francesa y el debate sobre la naturaleza del derecho o 1.4La Escuela de Salamanca y el Derecho Natural o 1.5El siglo XIX o 1.6El siglo XX 2Categorías de propiedad intelectual o 2.1Propiedad industrial o 2.2Derechos de autor  2.2.1La mera fotografía 3Críticas a la propiedad intelectual o 3.1Riesgos 4Casos nacionales o 4.1Colombia o 4.2México  4.2.1Derechos de autor  4.2.2Propiedad industrial 5Véase también 6Notas 7Referencias



8Enlaces externos

Historia[editar] En 1986, a petición de los Estados Unidos de América y de otros países en desarrollo, el tema de la protección de la propiedad intelectual en los países en desarrollo se planteó como un asunto que debía formar parte del sistema de comercio internacional. Cuando se iniciaron las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda de Uruguay, especialmente el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT, del inglés General Agreement on Tariffs and Trade) (hoy Organización Mundial de Comercio (OMC)), se incluyó un grupo de trabajo especial para discutir el tema de la propiedad intelectual y el comercio. El texto de la declaración ministerial del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), también conocido como TRIPS(Trade Related Intellectual Property Issues), establece entre otras normas: A fin de reducir las distorsiones del comercio internacional y sus obstáculos, y teniendo en cuenta la necesidad de fomentar una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual y de velar por que las medidas y procedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos no se conviertan a su vez en obstáculos al comercio legitimo, las negociaciones tendrán por finalidad clarificar las disposiciones del Acuerdo General y elaborar, según proceda, nuevas normas y disciplinas...

Considerando este escenario y al suscribir el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), México contrajo una serie de compromisos que originaron modificaciones a la Legislación Nacional en muchos de sus capítulos, especialmente en materia de propiedad intelectual. En estos años se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).5

Renacimiento[editar] La extensión de la imprenta de tipos móviles en la Europa Renacentista, y con ella de las nuevas ideas de erasmistas y reformadores cristianos, alarmó prontamente a la Iglesia Católica, los príncipes y las repúblicas del continente europeo. Estos utilizaron entonces la tradición legal que amparaba a los gremios urbanos feudales para controlar de modo efectivo lo publicado. El primer marco legal monopolístico era todavía un marco feudal cuyos objetivos eran el control político de la naciente agenda pública, por lo que el autor no aparecía como sujeto de derechos, sino el impresor. Ese control estatal (en parte delegado a la Iglesia en el mundo católico), facilitó sin embargo la aparición de las primeras patentes. La primera de la que se tiene constancia es unapatente de monopolio de la República de Venecia de 1474 a favor de Pietro di Ravena que aseguraba que solo él mismo o los impresores que él dictaminase tenían derecho legal en el interior de la República a imprimir su obra "Fénix". La primera patente de este tipo en Alemania apareció en 1501 y en Inglaterra en 1518, siempre para obras concretas y siempre como gracia real de monopolio. Una práctica ésta, la de la concesión de monopolios reales bajo forma de patente, que las monarquías europeas fueron extendiendo en distintos ámbitos como forma de remuneración de sus colaboradores.

El Barroco[editar] El siglo XVII conoció distintos intentos de regulación con el objeto de asegurar a los autores literarios una parte de las ganancias obtenidas por los impresores. Ese era el sentido por ejemplo de las disposiciones de 1627 de Felipe IV en España. Lo que movía a esta regulación es precisamente la ausencia de monopolio del autor respecto a la obra. Dado que cualquier impresor podía reeditar una obra cualquiera, el legislador buscaba mantener los incentivos del autor y lo obligaba a compartir una parte de los beneficios obtenidos.

El Estatuto de la Reina Ana entró en vigencia en 1710.

Pero el primer sistema legal de propiedad intelectual configurado como tal surgió en la Inglaterra Barroca. Es el llamado Statute of Anne (por el nombre de la reina en cuyo reinado se promulgó, Ana de Inglaterra) de 1710. La importancia de esta norma vino dada porque por primera vez aparecían las características propias del sistema de propiedad intelectual tal como se conocen actualmente: 

Se presentaba como un sistema de incentivos a los autores motivado por las externalidadespositivas generadas por su labor. De hecho su título completo era:

An Act for the Encouragement of Learning, by vesting the Copies of Printed Books in the Authors or purchasers of such Copies, during the Times therein mentioned



Establecía un sistema de monopolio temporal universal: 21 años para los libros publicados antes de 1710, 14 años prorrogables por otros 14 para los libros publicados posteriormente.

El conflicto vino con los impresores, quienes alegaban que una vez encargadas y recibidas las obras, los beneficiarios del monopolio deberían ser ellos y no el autor original. Nacía así el sustento de lo que más tarde sería la diferencia entre copyright y derechos de autor. Mientras el primero convierte la obra en una mercancía más haciendo plenamente transmisibles los privilegios otorgados por el monopolio legal, el segundo reservará derechos a los autores más allá incluso después de la venta.

La Ilustración francesa y el debate sobre la naturaleza del derecho [editar] Con distintas formas y matices el sistema se extendía poco a poco por Europa. Dinamarca ySuecia tuvieron su primera legislación en 1741 y España en 1762, por ley otorgada por el rey Carlos III. Pero el debate sobre la naturaleza de estas patentes siguió

abierto. Mientras el copyright tendía a homologar el privilegio con una forma más de propiedad, el derecho de autor requería una fundamentación que al final lo equiparase con un derecho natural, no nacido de una concesión real, sino directamente reclamable de forma evidente... lo cual, dado lo reciente de su aparición no era, ni mucho menos, una argumentación teórica fácil, como mostraba, por ejemplo, la Lettre sur le commerce des libres de Diderot.

Retrato de Denis Diderot, obra de Michel van Loo.

Entre otras argumentaciones, Denis Diderot propuso: Que se deje hacer al librero, que se deje hacer al autor. El tiempo enseñará al autor, sin que sea necesaria ninguna intervención, el valor de lo que ha creado: bastará con asegurar al librero la adquisición y propiedad del manuscrito, condición sin la cual la producción del autor perderá necesariamente su precio justo. Diderot

En la Asamblea de 1791 en Francia, dos años después de laRevolución Francesa, Jean Le Chapelier argumentaba a favor de considerar el derecho de autor como derecho natural, al decir: El más sagrado, la más personal de todas las propiedades es el trabajo fruto del pensamiento de un escritor (…) en consecuencia, es extremadamente justo que los hombres que cultivan el campo del pensamiento disfruten los frutos de su trabajo; es esencial que durante su vida y por algunos años después de su muerte, nadie pueda disponer del producto de su genio sin su consentimiento. Jean Le Chapelier

Retrato del Marqués de Condorcet

Estos argumentos tuvieron una contraparte en las declaraciones del filósofo y matemático Nicolas de Condorcet, quien objetó las ideas del derecho de autor como derecho natural, al explicar que:

Los privilegios tienen en esta materia, como en toda otra, los inconvenientes de disminuir la actividad, de concentrarla en un reducido número de manos, de cargarla de un impuesto considerable, de provocar que las manufacturas del país resulten inferiores a las manufacturas extranjeras. No son, pues, necesarios ni útiles y hemos visto que eran injustos. […] No puede haber ninguna relación entre la propiedad de una obra y la de un campo que puede ser cultivado por un hombre, o de un mueble que sólo puede servir a un hombre, cuya propiedad exclusiva, se consecuencia, se encuentra fundada en la naturaleza de la cosa... la propiedad literaria no es un derecho es un privilegio y como todos los privilegios, es un obstáculo impuesto a la libertad, una restricción evidente a los derechos de los demás ciudadanos...” Condorcet

La Escuela de Salamanca y el Derecho Natural[editar] Pronto surgieron las primeras críticas, aunque basadas todavía en la ya periclitadaescolástica medieval. Partiendo del concepto de Santo Tomas de Aquino de la suidad, laescuela de Salamanca circunscribió a mediados del siglo XVIII la protección a lo que luego se llamarán derechos morales, atacando frontalmente la equiparación del privilegio real con una forma de propiedad, dado que sobre las ideas, conocimientos y conceptos no puede reivindicarse propiedad con independencia del estado, ni la transmisión llevarse a cabo como un juego de suma cero como sí ocurre con la propiedad de las cosas. Además, no siendo la propiedad un derecho natural, difícilmente podría argumentarse su universalidad.

El siglo XIX[editar] Sin embargo, la arrasadora expansión del capitalismo y la necesidad de incentivos para mantener el acelerado desarrollo tecnológico tras las guerras napoleónicas, consolidarían la lógica de la propiedad intelectual y extenderían las legislaciones protectoras. De hecho, la propiedad intelectual estuvo históricamente supeditada en la práctica a las necesidades sociales de innovación. Cuando Eli Whitney inventó la desmotadora de algodónen 1794 a nadie -y mucho menos a él mismo- se le ocurrió plantear demandas a pesar de que la hubiera patentado. La desmotadora era un invento sencillo, que permitía reducir el precio del algodón drásticamente y convirtió a los Estados Unidos de América en la década de 1830 en el gran proveedor de las nacientes manufacturas textiles británicas. Y el algodón hasta entonces equivalente al lino en precio y limitado por tanto a las clases altas- se transformó en un bien de consumo de masas de precio asequible. Los Estados Unidos yGran Bretaña pasaron, gracias a la industria de la manufactura algodonera, de ser países en desarrollo a ser países desarrollados.6 Otro aspecto destacable fue la internacionalización espontánea de los pagos a los autores por parte de los editores. Al parecer, durante el siglo XIX los autores estadounidenses recibieron más pagos de los editores británicos que de los de su propio país, a pesar de que legalmente los privilegios eran estatales y no podían ser reclamados legalmente en otros países. Parece que, como vuelve a suceder hoy en día, la parte principal de los ingresos de una obra se producían en la primera edición, lo que incitaba a los editores británicos suficientemente a pagar por acceder a los contenidos antes que sus competidores, sin necesidad de que estos hicieran valer sus privilegios legales. A pesar de ello, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, convocado en 1886 por iniciativa de Victor Hugo -autor de los primeros éxitos de ventas internacionales- marcó un momento decisivo en la globalización del derecho de autor al obligar a la reciprocidad en el reconocimiento de derechos a los autores por parte de los países signatarios. Aunque eran originalmente tan solo media docena y exclusivamente europeos (Estados Unidos no se sumó sino hasta 1989) se sentaron las bases del panorama actual.

El siglo XX[editar]

El siglo XX fue el siglo del copyright, de los derechos de autor y de las patentes. Tras la convención de Berna se funda el BIRPI (Bureaux internationaux réunis pour la protection de la propriété intellectuelle), actualmente hoy OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual). Aparecen ya las primeras sociedades de derechos como la SAE (hoy SGAE) en1898, y las farmacéuticas y las empresas tecnológicas consolidaron su modelo de negocio sobre el sistema de patentes. La segunda mitad del siglo, el estallido industrial de la música popular y la universalización del mercado audiovisual, concentrado en los Estados Unidos llevaron a la formación de un gran mercado cultural mundial dependiente de lahomologación internacional de la propiedad intelectual.

Categorías de propiedad intelectual[editar] Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el propietario o titular de una obra puede disponer de ésta como le plazca y ninguna otra persona física o jurídica podrá disponer legalmente de su propiedad sin su consentimiento. Naturalmente, el ejercicio de este derecho está sujeto a limitaciones.

Propiedad industrial[editar] Artículo principal: Propiedad industrial

Las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia; es el derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado. Esta incluye las invenciones, marcas, patentes, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los nombres y designaciones comerciales, dibujos y modelos industriales, así como indicaciones geográficas de origen, a lo que viene a añadirse la protección contra la competencia desleal. Según el artículo 1.3 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial: “La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no solo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas de todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas”. Al tratarse de un tipo de propiedad intelectual, ésta guarda una estrecha relación con creaciones del ingenio humano como las invenciones y los dibujos y modelos industriales. Las creaciones estéticas que determinan la apariencia de productos industriales. Además, la propiedad industrial incluye las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los nombres y designaciones comerciales, incluidas las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen, y la protección contra la competencia desleal. Aquí, la característica de creación intelectual -aunque existente-, es menos prominente, pero lo que importa es que el objeto de la propiedad industrial suele consistir en signos que transmiten una información a los consumidores, concretamente en lo que respecta a los productos y los servicios que se ofrecen en el mercado, y que la protección va dirigida contra el uso no autorizado de tales signos, lo cual es muy probable que induzca a los consumidores a error, y contra las prácticas engañosas en general.a

Derechos de autor[editar] Artículo principal: Derechos de autor

Abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, como los dibujos, pinturas,fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Se aplica a las creaciones artísticas como los poemas, las novelas, las obras musicales, las pinturas, las

obras cinematográficas y los programas de ordenador. En inglés, a diferencia de los demás idiomas europeos, el derecho de autor se conoce con el nombre de “copyright”. El término copyright tiene que ver con actos fundamentales que, en lo que respecta a creaciones literarias y artísticas, solo pueden ser efectuados por el autor o con su autorización. Se trata, concretamente, de la realización de copias de las obras literarias y artísticas, como los libros, las pinturas, las esculturas, las fotografías y las obras cinematográficas. Mientras, la expresión derecho de autor remite a la persona creadora de la obra artística, a su autor, subrayando así el hecho que se reconoce en la mayor parte de las leyes, en el sentido de que el autor goza de derechos específicos en relación con su creación, como el derecho a impedir la reproducción deformada de la misma, prerrogativa que solo a él le pertenece, mientras que existen otros derechos, como el derecho a efectuar copias, del que pueden gozar terceros, por ejemplo, todo editor que haya obtenido una licencia del autor con ese fin.7 La expresión "derecho de autor" hace referencia al acto principal, respecto de las creaciones literarias y artísticas, que solo puede ser ejecutado por el autor o bajo su consentimiento (derecho patrimonial). Ese acto es la producción de copias de la obra literaria o artística, como un libro, una pintura, una escultura, una fotografía, una película y más recientemente contenidos digitales. La segunda expresión, "derechos de autor" (o derechos de los autores), hace referencia a los derechos de la persona creadora de la obra artística, su autor, lo cual pone de relieve el hecho, reconocido en la mayor parte de las legislaciones, de que el autor tiene ciertos derechos específicos sobre su creación (derechos morales), por ejemplo, el derecho de impedir una reproducción distorsionada que solo él puede ejercer, mientras que otros derechos, como el derecho de efectuar copias, lo pueden ejercer otras personas (derecho patrimonial concedido a un titular), por ejemplo, un editor que ha obtenido una licencia a tal fin del autor. El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento. Los derechos de propiedad intelectual que otorga cada país son independientes entre sí, por lo que una misma idea, invención, obra o carácter distintivo puede ser objeto de protección en una pluralidad de Estados, existiendo tantos títulos de protección como Estados que la hayan otorgado. (Melgar, 2005) La mera fotografía[editar] Se considera meras fotografías a las imágenes tomadas por medios fotográficos o análogos que no sean creaciones intelectuales propias del autor. Esta figura recibe distinto grado de protección en cada país.8 Según la Ley de la Propiedad Intelectual española, el realizador de las denominadas meras fotografías carece de derechos de autor pero disfruta del derecho exclusivo de distribución, reproducción o explotación durante 25 años contados desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.9

Críticas a la propiedad intelectual[editar] Autores como Stephan Kinsella,10 Julio Cole, Alfredo Bullard o Enrique Pasquel11 sostienen que los derechos de propiedad intelectual no son necesarios para promover la creatividad y el avance científico e imponen costos muy altos para la sociedad. Por ejemplo, incentivan costosos litigios judiciales, desincentivan la creación de mayor conocimiento una vez que el creador tiene el monopolio del derecho de propiedad intelectual. Esta protección le confiere al autor un sin número de prebendas como reconocimiento a la inventiva y esfuerzo empleado en la creación de algo novedoso que se encuentre fuera de la cotidianeidad, es decir, algo nuevo que implique cierto nivel inventivo, y que sea susceptible de aplicación industrial.

La protección de las patentes es siempre un tema sumamente delicado en las negociaciones de tratados internacionales como el TLC, en donde, los países en vías de desarrollo que carecen de tecnología pretenden disminuir al mínimo la protección que se da a las patentes a fin de poder explotar dichos inventos a la brevedad posible. Mientras que, los países desarrollados pretenden extender al máximo el tiempo de protección con distintos mecanismos como las patentes de segundo uso, que son aquellas patentes que se conceden a invenciones ya patentadas pero a las cuales se les ha encontrado una nueva forma de uso o algún nuevo beneficio, y por consiguiente se concede un periodo adicional de protección. Adicionalmente, existen otros temas de controversia como las licencias obligatorias que son aquellas que se otorgan a organismos públicos o a terceras personas para la explotación de un invento sin el consentimiento del inventor en situaciones especiales como en emergencias nacionales, pero previa compensación al autor. Este tipo de licencias, también son discutidas en negociaciones de tratados, toda vez que para países con gran potencial inventivo este tipo de licencias son inadmisibles, mientras que en países pobres se procura siempre dejar esta alternativa.

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Riesgos[editar] Para evitar problemas con las condiciones de propiedad intelectual, normas o condiciones de uso que el autor debe aclarar y dejar declaradas des de sus principios de la obra esto para evitar errores o problemas con la privacidad de la creación. Muchas veces los autores o dueños asociados dan consentimiento o declaran acuerdos de uso donde dejan claro lo que permiten hacer y bajo que dominio dejan su obra. Por ello es importante conocer los términos en que se encuentra el material para poder usarlo o en su defecto, saber cómo respetarlo y poder llegar a un acuerdo con el propietario. El respetar una obra con autoría original es más complicado o de caso especial puesto que desde el momento que nace o se crea el material o la obra, este ya adquiere automáticamente valor y protección del mismo autor. El cometer una falta de esta clase y que sea descubierto, adquiere una serie de sanciones y multas graves hasta de grandes sumas monetarias. Las consecuencias son referentes a los artículos o material del que se hace mal uso y conforme a las licencias o condiciones del propietario, siendo así puede llegar a pagar con cárcel o fuertes sumas de salario mínimo por medio de demandas o acusaciones que lleguen a ser situaciones nada agradables para la persona misma y/o personas o instituciones implicadas.

Casos nacionales[editar] Colombia[editar]

La protección que la ley colombiana otorga al Derecho de Autor se realiza sobre todas las formas en que se puede expresar las ideas, no requiere ningún registro y perdura durante toda la vida del autor, más 80 años después de su muerte, después de lo cual pasa a ser de dominio público. El registro de la obra ante la Dirección Nacional de Derechos de autor sólo tiene como finalidad brindar mayor seguridad a los titulares del derecho.

México[editar] Derechos de autor[editar] La propiedad autoral, conocida como derechos de autor, es administrada por la Secretaria de Educación Pública, a través del Instituto Nacional de Derecho de Autor. El trámite se realiza ante el departamento de registro del Instituto Nacional del Derecho de Autor, se llena el formato Indautor 001, se pagan derechos por la inscripción, y en un término de treinta (30) días hábiles se entrega el certificado de registro correspondiente. La protección que otorga la Ley Federal del Derecho de Autor a las obras es la vida del autor y cien años después de su muerte, en caso de coautoría, este término se computa a partir de la muerte del último autor. Propiedad industrial[editar] La Ley de la Propiedad Industrial contempla diferentes figuras jurídicas de protección que se aplican de acuerdo a la naturaleza del producto intelectual. Cuando se trata de una patentese expide un título, que constituye un contrato social, mediante el cual se le confiere al titular el derecho temporal (alrededor de 20 años) de explotar en forma exclusiva la invención que dio lugar a la patente y a cambio, el inventor divulga el contenido técnico de su invención para permitir el flujo de la información, lo que se constituye un valioso sistema para el avance científico y tecnológico. En el caso de los modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas, avisos y nombres comerciales se expide un registro que constituye un contrato social, mediante el cual se le confiere al titular el derecho de usar o explotar comercialmente, por un tiempo determinado (en el caso de los Modelos de Utilidad en México se tiene una vigencia de 10 años), las creaciones intelectuales que dieron lugar a alguna de estas figuras de protección. Cuando se trata de las denominaciones de origen se expide una declaratoria que ampara a las personas físicas o morales que se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o productos incluidos en la declaratoria. El Estado mexicano es el titular de la declaratoria y, para utilizarla comercialmente, se debe hacer una solicitud al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Los secretos industriales se refieren a información de aplicación industrial o comercial de carácter confidencial. Toda la información que constituya el secreto industrial deberá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares y se deben firmar los convenios necesarios entre todas las personas que la conozcan total o parcialmente, mediante los cuales se comprometen expresamente a guardar total discreción. Para esta figura no se lleva a cabo ningún registro ante el IMPI. La patente es la figura más conocida del sistema de propiedad industrial y la que más se utiliza para proteger el conocimiento que se genera en muchas de las áreas de investigación. La Ley de la Propiedad Industrial establece una serie de características para las patentes, así como los requisitos que deben cumplir las invenciones para las cuales se solicite protección mediante esta figura.

Por lo general, para ser protegida por medio de una patente, la invención debe cumplir las siguientes condiciones: tener uso práctico y presentar un elemento de novedad, es decir, una característica nueva que no forme parte del cuerpo de conocimientos existente en su ámbito técnico. Ese cuerpo de conocimientos se llama “estado de la técnica”. Por otro lado, la invención debe entrañar una actividad inventiva que no podría ser deducida por una persona con un nivel medio de conocimientos en ese ámbito técnico. Además, la invención debe ser susceptible de aplicación industrial, es decir, que debe poder utilizarse con fines industriales o comerciales sin limitarse a ser un fenómeno meramente teórico. Por último, la materia objeto de la invención debe considerarse “patentable” conforme a la legislación. En muchos países, las teorías científicas, las creaciones estéticas, los métodos matemáticos, las variedades vegetales o animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos comerciales o los métodos para el tratamiento médico (a diferencia de los productos médicos) y los programas informáticos no suelen ser patentables.

Véase también[editar]       

Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio Capitalismo cognitivo Convenio de Berna Derecho de autor Dominio público Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Propiedad industrial

Notas[editar] 1.

Volver arriba↑ No confundir Propiedad Industrial con Patentes. Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. Para que sea patentable, la invención debe satisfacer determinados requisitos.

Referencias[editar] 1.

Volver arriba↑ ¿Qué es la propiedad intelectual?(Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) 2. Volver arriba↑ Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. «Día Mundial de la Propiedad Intelectual – 26 de abril». 3. Volver arriba↑ Página de GNU sobre la propiedad intelectual (en inglés). 4. Volver arriba↑ Página de la Fundación Vía Libre sobre la propiedad intelectual 5. Volver arriba↑ «Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual». Consultado el 11 de junio de 2015. 6. Volver arriba↑ Página web de El Correo de las Indias (Grupo Cooperativo de las Indias) 7. Volver arriba↑ In estéreo. La industria de la música actual:valor económico y social. El caso México. 8. Volver arriba↑ Parlamento Europeo (12 de diciembre de 2006). «Directiva 2006/116/CE relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines». p. Artículo 6. 9. Volver arriba↑ Casas Vallés, Ramón (2008). «La propiedad intelectual en los museos».Revista Museos.es (Ministerio de Cultura. Gobierno de España) (4): 83, 84. ISSN 1698-1065. 10. Volver arriba↑ Contra la propiedad intelectual, porStephan Kinsella 11. Volver arriba↑ Una visión crítica de la propiedad intelectual, por Enrigue Pasquel

Leyes

Constitución / Ley básica

Constitución Política del Perú de 1993 (1993) Principales leyes de PI: adoptadas por el Poder Legislativo

Ley N° 30276 de 13 de noviembre de 2014, que modifica la Ley de Derecho de Autor (Decreto Legislativo N° 822 de 23 de abril de 1996) (2014) Ley N° 29316 que modifica, incorpora y regula diversas disposiciones a fin de implementar el Acuerdo de promoción comercial suscrito entre el Peru y los Estados unidos de America (2009) Ley Nº 28571 del 13 de Junio de 2005, que modifica los Artículos 188º y 189º de la Ley del Derecho de Autor (Decreto Legislativo Nº 822 de 23 de abril de 1996) (2005) Ley N° 28216 de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica Peruana y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas (2004) Ley que sanciona las infracciones a los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales protegidas (Ley Nº 28126 del 13 de Diciembre del 2003) (2003) Ley del Artísta, Intérprete y Ejecutante (Ley N° 28131 del 10 de Diciembre del 2003) (2003) Ley N° 27861 del 24 de octubre del 2002, que exceptúa el pago de derechos de autor por la reproducción de obras para invidentes (2002) Ley N° 27811, del 24 de julio de 2002, mediante la cual se establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos (2002) Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica (Ley N° 26839 del 8 de Julio de 1997) (1997) Decisión N° 345 de 21 de octubre de 1993 sobre el Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales (1993) Leyes relativas a la PI: adoptadas por el Poder Legislativo

Ley N° 29263 del 23 de Setiembre del 2008, que modifica diversos artículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente. (2008)

Ley que modifica la conformación de la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Pirateria (Ley N° 29013 de 2007) (2007) Ley N° 28677 de la Garantía Mobiliaria (2006) Ley que declara a los Cultivos, Crianzas Nativas y Especies Silvestres Usufructuadas Patrimonio Natural de la Nación (Ley N° 28477 de 22 de marzo de 2005) (2005) Ley N° 28331 del 13 de Agosto del 2004; Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen (2004) Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N° 957 del 22 de Julio del 2004) (2004) Ley Nº 28289 de Lucha contra la Piratería (2004) Ley que incorpora el artículo 244º a la Ley Nº 27444 (Ley Nº 28187 del 8 de Marzo del 2004) (2004) Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura (Ley N° 28086 del 10 de Octubre del 2003) (2003) Ley que crea la Comisión de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana (Ley Nº 27595, 2001) (2001) Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo (Ley N° 27584 del 21 de Noviembre del 2001) (2001) Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444 del 10 de abril del 2001) (2001) Ley General de Sociedades (Ley N° 26887 de 1997) (1997) Ley General de Salud (Ley N° 26842 de 1997) (1997) Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales (Decreto Legislativo Nº 613 de 1990) (1990) Leyes de PI: promulgadas por el Poder Ejecutivo

Decreto Legislativo N° 1072; Proteccion de Datos de Prueba y otros no Divulgados de Productos Farmaceúticos (2008) Decreto Legislativo Nº 1076 del 27 de Junio del 2008 sobre de Ley Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 822. (2008) Decreto Legislativo Nº 1092 que aprueba medidas en frontera para la protección de los Derechos de Autor y Derechos Conexos y los Derechos de Marcas (2008) Decreto Legislativo que aprueba la Norma de Protección de Información de Seguridad y Eficacia en el Procedimiento de Comercializacion de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola (Decreto Legislativo N° 1074 de 2008) (2008)

Norma que aprueba las Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial (Decreto Legislativo Nº 1075 del 27 de Junio del 2008.) (2008) Decreto Legislativo N° 1044 del 25 de junio del 2008; que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal (2008) Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) (Decreto Legislativo Nº 1033 del 24 de Junio del 2008;) (2008) Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Legislativo N° 1029 del 23 de Junio del 2008 que Modifica la Ley N° 27444) (2008) Código Penal (Decreto Legislativo N° 635 del 3 de abril de 1991) (2004) Decreto Supremo Nº 013-2003 - PCM Dictan medidas para garantizar la legalidad de la adquisición de programas de software en entidades y dependencias del Sector Público (2003) Ley sobre el Derecho de Autor (Decreto Legislativo N° 822 del 23 de abril de 1996) (1996) Facultades, normas y organización del INDECOPI (Decreto Legislativo N º 807, de 16 de abril de 1996) (1996) Decreto Ley N° 25868 del 6 de noviembre de 1992 - Ley de Organización y funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI modificado por el Decreto Legislativo N° 807 de abril de 1996 (1996) Decreto Legislativo Nº 788, Declaran en reorganización al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI (1994) Normas/Reglamentos

Propiedad intellectual

Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N°113-2014-INDECOPI/COD (2014) Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N°282-2013-INDECOPI/COD (2013) Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N°033-2013-INDECOPI/COD (2013) Decreto Supremo N° 107-2012-PCM que aprueba modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) (2012) Decreto Supremo Nº 035-2011-PCM que aprueba el Reglamento de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales (2011)

Reglamento del artículo 50 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud (Decreto Supremo Nº 0012009-SA) (2010) Decreto Supremo N° 09-2009 Reglamento de organización y funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI (2009) Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) (Decreto Supremo Nº 0992009-PCM del 16 de Febrero del 2009) (2009) Resolución N° 043-2009/SUNAT/A que aprueba el Instructivo "Medidas en Frontera a Solicitud de Parte" INTA-IT-00.08 (versión 1). (2009) Reglamento del Decreto Legislativo 1072, Protección de datos de prueba u otros datos no divulgados de Productos Farmacéuticos (Decreto Supremo Nº 002-2009-SA) (2009) Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1092 que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marcas (Decreto Supremo N° 0032009-EF) (2009) Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos (Resolución Ministerial N° 087-2008-MINAM del 31 de Diciembre del 2009) (2008) Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacional de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) (Decreto Supremo Nº 088-2005-PCM) (2005) Reglamento de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura (Decreto Supremo Nº 008-2004-ED) (2004) Reglamento del Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos (Resolución Jefatural Nº 0276-2003/ODA-INDECOPI) (2003) Decreto Supremo N° 008-96-ITINCI, del 3 de mayo de 1996 que reglamenta la Protección de los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales (1996) Decreto Supremo N° 03-94-ITINCI del 18 de marzo de 1994 por el cual se dictan disposiciones referidas a la protección de los derechos de autor y derechos conexos establecidos en la decision N° 351 del Acuerdo de Cartagena (1994) Adhesión a los tratados

Tratados administrados por la OMPI (Entrada en vigor del tratado para la Parte Contratante)

Cuadro recapitulativo de las Partes Contratantes de los tratados administrados por la OMPI

Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso (30 de septiembre de 2016) Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) (6 de noviembre de 2009) Tratado de Cooperación en materia de Patentes (6 de junio de 2009) Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes (20 de enero de 2009) Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional (16 de mayo de 2005) Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (18 de julio de 2002) Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (6 de marzo de 2002) Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (11 de abril de 1995) Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas (20 de agosto de 1988) Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas (24 de agosto de 1985) Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (7 de agosto de 1985) Convenio de Bruselas sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite (7 de agosto de 1985) Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (4 de septiembre de 1980) Tratados multilaterales relacionados con la PI (Entrada en vigor del tratado para la Parte Contratante)

Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica (12 de octubre de 2014) Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (23 de abril de 2014) Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) (8 de agosto de 2011) Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (3 de mayo de 2008) Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (3 de mayo de 2008)

Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales 2005 (18 de marzo de 2007) Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (20 de abril de 2006) Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (13 de diciembre de 2005) Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (2 de octubre de 2005) Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado (24 de agosto de 2005) Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (28 de febrero de 2005) Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (16 de febrero de 2005) Constitución del Fondo Mundial para la Diversidad de Cultivos (21 de octubre de 2004) Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica (13 de julio de 2004) Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (29 de junio de 2004) Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (1 de abril de 2000) Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en Africa (26 de diciembre de 1996) Acuerdo que establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) (1 de enero de 1995) Organización Mundial del Comercio (OMC) - Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) (1994) (1 de enero de 1995) Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (21 de marzo de 1994) Convenio sobre la Diversidad Biológica (29 de diciembre de 1993) Protocolo (I) adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (14 de enero de 1990) Protocolo (II) adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (14 de enero de 1990) Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado (21 de octubre de 1989) Protocolo a la Convención para la protección de los bienes Culturales en caso de Conflicto Armado (21 de octubre de 1989)

Convención Universal sobre Derecho de Autor revisada en París el 24 de julio de 1971, con Declaración anexa relativa al Artículo XVII y resolución relativa al Artículo XI (22 de julio de 1985) Protocolo 1 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, firmada en Ginebra el 6 de septiembre de 1952, relativo a la aplicación de la Convención a las obras de apátridas y de refugiados (22 de abril de 1985) Protocolo 1 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971, relativo a la aplicación de la Convención a las obras de apátridas y de refugiados (22 de abril de 1985) Protocolo 2 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971, relativo a la aplicación de la Convención a las obras de ciertas organizaciones internacionales (22 de abril de 1985) Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (24 de mayo de 1982) Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (24 de enero de 1980) Pacto internacional de derechos Econômicos, Sociales y Culturales (28 de julio de 1978) Convención Universal sobre Derecho de Autor del 6 de septiembre de 1952, con Declaración anexa relativa al Artículo XVII y resolución relativa al Artículo XI (16 de octubre de 1963) Convenio (I) en Ginebra para aliviar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña (15 de agosto de 1956) Convenio (II) de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (15 de agosto de 1956) Convenio (III) de Ginebra Relativo al Trato Debido a los Prisioneros de Guerra (15 de agosto de 1956) Convenio (IV) de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (15 de agosto de 1956) Convenio sobre Aviacion Civil lnternacional (4 de abril de 1947) Tratados regionales pertinentes a la PI (Entrada en vigor del tratado para la Parte Contratante)

Convención General Interamericana sobre Protección Marcaria y Comercial (25 de marzo de 1937) Convención de Buenos Aires Sobre la Propiedad Literaria y Artistica (30 de abril de 1920) Tratados regionales de integración económica (Entrada en vigor del tratado para la Parte Contratante)

Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena (1 de agosto de 1999)

Protocolo Modificatorio que crea la Comunidad Andina y establece el Sistema Andino de Integración (Protocolo de Trujillo) (30 de diciembre de 1997) Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo (19 de abril de 1989) Tratado que Crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena (19 de mayo de 1983) Tratado que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración (7 de febrero de 1982) Tratado Constitutivo del Parlamento Andino (17 de diciembre de 1979) Convenio de Panamá Constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano (SELA) (7 de junio de 1976) Protocolo Relativo a las Negociaciones Comerciales entre Paîses en Desarrollo (29 de mayo de 1976) Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena) (16 de octubre de 1969) Tratados bilaterales pertinentes a la PI (Entrada en vigor del tratado para la Parte Contratante)

Acuerdo de Libre Comercio entre China y Perú (1 de marzo de 2010) Acuerdo entre el Japón y la República del Perú para la Promoción, Protección y Liberación de Inversión (1 de diciembre de 2009) Acuerdo de libre comercio entre Canadá y Perú (1 de agosto de 2009) Tratado de Libre Comercio entre Perú y los Estados Unidos (1 de febrero de 2009) Acuerdo entre Canadá y la República del Perú para la Promoción y Protección de Inversiones (20 de junio de 2007) Acuerdo entre los Gobiernos de la Republica de Cuba y de la Republica del Perú sobre Mutuo Reconocimiento y Protección de sus Denominaciones de Origen (25 de diciembre de 2001) Convenio entre el Gobierno de la República de Perú y el Gobierno de la República del Chile para la promoción y protección recíproca de las inversiones (11 de agosto de 2001) Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (21 de marzo de 2001) Convenio entre el Gobierno de la República del Perù y el Gobierno de la República Argentina sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (24 de octubre de 1996) Convenio entre la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección de Inversiones (19 de febrero de 1995) Convenio entre la República de Perú y la República del Paraguay sobre promoción y protección recíproca de inversiones (18 de diciembre de 1994)

Propiedad intelectual Propiedad La propiedad intelectual intelectual. Comprende diversos aspectos o esferas de protección i) la propiamente tal (derechos de autor y otros conexos), y ii) la industrial (patentes, modelos de utilidad, dibujos, modelos industriales, variedades vegetales, marcas y certificados de invención). Todos estos elementos tienen en común el concepto de propiedad, de exclusividad en el ejercicio de ciertos derechos Concepto: Supone el reconocimiento de un derecho definidos por el estatuto particular en favor de un autor u otros correspondiente Difieren en titulares de derechos, sobre las obras del su alcance y ámbito de intelecto humano. aplicación. El sistema se ha ampliado y ha adquirido significación económica sobre todo por el desarrollo de las patentes, nudo neurálgico del sistema. Las patentes y sus institutos conexos tradicionalmente tenían por objeto proteger las invenciones (productos y procesos) que tuviesen características de novedad de aplicación Industrial y. que significasen una actividad inventiva. Por el contrario, el derecho de autor estaba consagrado a la protección de la forma que se expresaba una idea, no a la idea en sí. El propósito de la legislación sobre derecho de autor es asegurar el interés público al promover los esfuerzos de los creadores de obras originales. El derecho de autor se orientaba, tradicionalmente, a proteger las obras artísticas y literarias.

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1 Definición 2 Evolución histórica 3 Controversia sobre las patentes en el siglo XIX 4 Sistema Internacional 5 Nueva controversia sobre el sistema de patentes:países en desarrollo 6 Propiedad intelectual y política comercial 7 Véase también



8 Fuentes

Definición En los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual (votada por la Comisión Asesora de las políticas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el 26 de junio del año 2000, es entendida similarmente como "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas". El Día Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra el 26 de abril. Existe además una corriente, especialmente la que proviene del movimiento de software libre, que considera que el término "Propiedad Intelectual" es engañoso y reúne bajo un mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las patentes, el derecho de autor, las marcas, las denominaciones de origen, entre otros.

Evolución histórica El sistema de la propiedad intelectual, particularmente en relación con las marcas y patentes, surgió antes de la revolución industrial, en pleno desarrollo del sistema corporativo. Las patentes eran privilegios otorgados por la corona o por los gobiernos en un marco típicamente mercantilista. El primer régimen de patentes que presentaba las principales características contemporáneas fue el adoptado en 1474 por la República de Venecia. El siguiente estatuto de especial importancia en esta materia fue la ley inglesa sobre los monopolios de 1623. No obstante, sólo con el desarrollo de la Revolución e industrial se hicieron más corrientes las leyes nacionales sobre patentes. En Estados Unidos se promulgó en 1790 una ley de patentes que fue revisada en 1793, Francia promulgó su primera ley en 1791. En ambas se hacía referencia a la situación del inventor individual y a su derecho a obtener una compensación económica por sus esfuerzos. Destacaban también la necesidad de promover el progreso de la ciencia y de las artes útiles y, por consiguiente, la industrialización en esos países. Revisten especial interés los tres motivos invocados para la adopción de una ley de patentes que se mencionaban en un informe favorable al proyecto francés. Esos motivos eran el atraso de la industria, la amenaza que representaba para la economía francesa la penetración de los productos ingleses y el deseo del Gobierno Francés de mejorar la situación de los trabajadores de la industria.

Controversia sobre las patentes en el siglo XIX La liberación del comercio Internacional, que estaba adquiriendo impulso a mediados del siglo XIX bajo el lema del libre cambio, dio lugar a que se formularan

duras críticas contra las leyes sobre patentes. Algunos afirmaban que, al conceder monopolios temporales, las leyes nacionales tenían los mismos efectos que los derechos arancelarios prohibitivos. En dos países europeos los debates condujeron a la abrogación (en losPaíses Bajos) o al rechazo (en Suiza)4 La mayoría de los miembros del Parlamento de los Países Bajos, invocando la autoridad de los economistas clásicos, convenía en que "una buena ley de patentes es una imposibilidad". En 1869 se abrogó la ley vigente. La controversia fue mucho más vehemente en Suiza, donde, según la Constitución, el Gobierno federal no podía establecer directamente una ley general sobre patentes y era necesario proceder antes a un referéndum popular para reformar la Constitución. Las iniciativas para llevarlo a cabo se rechazaron en 1849, 1851 y 1854 y dos veces en 1863. Cuando se llegó a la etapa del referéndum, el pueblo rechazó en dos ocasiones (1866 y 1882) una propuesta tendiente a autorizar a las cámaras federales a aprobar leyes para la protección de la propiedad industrial; la propuesta, se aprobó finalmente en 1887. En los Países Bajos no se restableció la ley de patentes sino hasta 1912. La preocupación despertada por la limitación de la competencia que entrañaba el establecimiento de aranceles nacionales y de un sistema nacional de patentes pareció, atenuarse en los principios del decenio de 1870. Cuando empezó la más grave crisis económica del siglo, las presiones en favor de la protección de los intereses nacionales - las industrias incipientes y la inventiva nacional- resultaron mucho más fuertes que los argumentos abstractos en favor del libre cambio y la libre competencia. El caso de Suiza es ejemplar. Comparado con otros países europeos, se incorpora tarde al conjunto de naciones que protege y promueve el sistema de propiedad intelectual. Una vez incorporada a éste, formula y aplica políticas que responden a intereses nacionales muy concretos. Por ejemplo, la protección del sector químicofarmacéutico evoluciona a la par que el desarrollo de la industria suiza, desde una protección débil a una de las relativamente más fuertes entre los países industrializados.

Sistema Internacional Hacia 1870, una veintena de naciones contaba con un sistema de protección de la propiedad industrial. Entre ellas, ocho de América Latina. Con la aceptación de estatutos nacionales de patentes, particularmente en Europa y América del Norte, comenzó a estudiarse la posibilidad de elaborar normas internacionales para proteger la propiedad industrial. La labor preparatoria coincidió con la Exposición Universal de Viena, de 1873. La invitación a tal conferencia internacional, promovida por el Gobierno deEstados Unidos, destacaba la interdependencia de los sistemas nacionales y la necesidad de extender la protección más allá de las fronteras de los países a fin de evitar que una invención protegida en uno de ellos se transformase en propiedad común en los vecinos.

Paralelamente al Convenio de París, se promovió y finalmente se aprobó en 1886 el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. El trato nacional constituye igualmente una premisa importante del nuevo sistema. En sus 100 años de existencia las 13 naciones que originaron el Convenio de París, han pasado a ser hoy casi 100 países miembros. Uno de los últimos ha sido China. Diez países de América Latina y el Caribeson hoy parte del Convenio de París (además de Brasil, se han adherido Argentina, Bahamas, Barbados,Haití, México, la República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago y Uruguay). La solidez del Convenio queda en evidencia por haber servido de modelo para la formulación de leyes nacionales en países que aún no se han adherido al tratado. El desarrollo del Convenio de Berna también ha sido importante, pero menos significativo que el de París. Cuenta con más de 70 países miembros. Estados Unidos es el gran ausente. En materia de derechos de autor, además del de Berna existe el Convenio Universal de 1957, del que Estados Unidos es parte. En América Latina, nueve países son miembros del Convenio de Berna y 19 del Universal. Siete latinoamericanos miembros del Convenio de Berna también lo son del Universal.

Nueva controversia sobre el sistema de patentes:países en desarrollo A fines del decenio de los cincuenta surgió una nueva controversia sobre el sistema de propiedad intelectual, particularmente en el caso de las patentes. Esta vez, los países en desarrollo cuestionaron la utilidad del sistema en las economías menos adelantadas8. La controversia fue esencialmente revisionista. No se cuestionaron las bases del sistema. Se pretendía modificarlo para que respondiera a los intereses del país receptor. En el 1961, Brasil planteó, por primera vez en las Naciones Unidas, su interés por los efectos de las patentes en la economía en los países en desarrollo. Con este propósito, en 1964 se elaboró un estudio que recomendaba en los países en desarrollo poner mayor empeño en la adopción de medidas legislativas y administrativas nacionales que permitieran, entre otras cosas, combatir las prácticas comerciales restrictivas en los acuerdos internacionales sobre patentes. El estudio llegaba a la conclusión de que no era necesario revisar las relaciones internacionales en esta materia. Diez años después del primer estudio de las Naciones Unidas, un nuevo informe de la Organización recomendaba que se procediera a reformular las normas internacionales convenidas en al Convenio de París. En ese período (1960 a 1975, aproximadamente) numerosos países en desarrollo, en particular de América latina, iniciaron un proceso de reconsideración del sistema de propiedad industrial e introdujeron importantes cambios en las leyes respectivas. Brasil, el Grupo Andino y México se destacaron en este sentido. Los cambios tenían relación con varios aspectos del sistema pero se concentraban

especialmente en los siguientes temas: definición más estrecha del concepto de patentabilidad (se redujo el número de materias patentables; por ejemplo, los productos químicos-farmacéuticos quedaron excluidos), mayor precisión de la esfera de derechos exclusivos del titular (se redefinió en el concepto de monopolio, que en ciertos casos no incluiría el derecho exclusivo de importación, y por último, de mecanismo para inducir el uso nacional de las intervenciones por medio de instrumentos tales como licencias, no voluntarias o revocación de los derechos exclusivos. El grupo Andino vinculó en su instrumento de política sobre propiedad industrial los aspectos de tecnología en general y de inversiones extranjeras. El planteamiento resultó original si se considera que tradicionalmente la propiedad intelectual había sido el terreno reservado de abogados especialistas y de agentes promotores del patentamiento internacional. Este enfoque novedoso aparece de algún modo recogido en esta década por países como Estados Unidos, que vincula estrechamente la propiedad intelectual con las inversiones extranjeras y el comercio internacional, como se verá a continuación. La actividad nacional y regional para revisar el sistema de propiedad intelectual tuvo lugar en forma paralela con reivindicaciones que los países en desarrollo plantearon en el plano internacional para reformar el Convenio de París y que hacían hincapié especialmente en los aspectos relacionados con la explotación nacional de las patentes. Al mismo tiempo, se promovió la elaboración de normas mínimas de conducta para fomentar la transferencia de tecnología a países en desarrollo en términos más apropiados y menos onerosos. Las iniciativas de reforma promovidas en los decenios de los sesenta y setenta, hoy seriamente cuestionadas por los países industrializados, se encaminaban a mejorar el acceso de los países en desarrollo a tecnologías con o sin patentes, dando el mejor uso posible de los instrumentos internacionales vigentes. Estas reforman también tenían por objetos adoptar mecanismos más eficaces para promover el uso y la explotación nacional de tecnología y reducir de algún modo los abusos que pudieran asociarse con la transferencia internacional de tecnología. Cabe notar, a este respecto, que en varios períodos de su desarrollo los países actualmente industrializados jamás dudaron en implantar mecanismos de protección en apoyo de sus políticas industriales. Por ejemplo, Estados Unidos expresamente rechazaba la protección de obras literarias y artísticas extranjeras. Sólo en 1891, por medio de la Chase International Copyright Act se protegieron las obras de los nacionales de países con los cuales se mantenían relaciones bilaterales, pero la protección se condicionaba a que las obras se produjeran en Estados Unidos (Manufacturing Clause). Esta condición sólo se suprimió 97 años después de su adopción inicial.

Propiedad intelectual y política comercial

En su evolución histórica, la propiedad intelectual se concibió siempre como un sistema estrictamente territorial. Los derechos de exclusividad tenían los límites de vigencia de cada Estado concedente. El sistema internacional que comenzó a desarrollarse en el último cuarto del siglo XIX sólo pretendía establecer reglas que facilitarán la extensión de los derechos originales a otros territorios sobre la base del trato nacional y de la independencia de los derechos concedidos sobre la misma invención en diversos estados. En el caso del Convenio de París es evidente que cada país, bajo ciertas condiciones generales, es libre para legislar en una serie de materias tales como los objetos de la protección, los derechos comprendidos en el uso exclusivo, la duración, etc21. Los aspectos del comercio internacional eran objeto de acuerdos bilaterales en los que se aseguraba la protección recíproca de derechos intelectuales, pero sin referirse al fondo de tal protección. En años recientes se ha comenzado a debatir con mayor intensidad el tema de la protección intelectual en las relaciones comerciales entre estados. Pero de manera particular y diferente de la tradicional. El acceso a los mercados y la concesión de preferencias comerciales se condicionan a una protección adecuada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual en el país que busca exportar y gozar de preferencias comerciales. Contrariamente a lo que ocurrió durante la controversia del siglo XIX, en la que los sostenedores del libre comercio se oponían al sistema de patentes porque erigía barreras artificiales al comercio, en la actualidad ciertos promotores del libre comercio (a la idea de free trade hoy se agrega usualmente el adjetivo de fair) consideran que éste no puede materializarse sin una protección adecuada y eficaz. Para estos efectos, protección adecuada es sinónimo de protección absoluta, fuerte y sin condiciones. Una posible consecuencia de esta tendencia es la internacionalización de las normas de protección. Corno ya se explicó, el principio de la territorialidad, con la excepción de acontecimientos recientes en Europa, ha sido el criterio rector de las relaciones internacionales sobre propiedad intelectual. Al considerarse que ésta es un elemento integrante del comercio, sujeta al criterio de protección adecuada y eficaz, se eleva tal protección a una regla mínima internacional de validez universal. En consecuencia, el derecho de propiedad intelectual deja de ser un instrumento de política sujeto a las necesidades de crecimiento industrial, científico, tecnológico y cultural del país concedente, para volverse un instrumento de aplicación universal. Conforme al lema de mejorar la competitividad de sus empresas, Estados Unidos ha elevado la cuestión de la protección de los derechos de la propiedad intelectual a un aspecto fundamental de su política comercial. La Trade and Tariff Act de 1984 establece que uno de los criterios que se deben tener en cuenta al conceder a un país en desarrollo las ventajas del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) es que dicho país conceda derechos de propiedad intelectual adecuados y eficaces a los extranjeros. Igualmente, la Trade and Tariff Act indica que en el caso de programas de soporte lógico el derecho de autor constituye el medio adecuado y eficaz para proteger este tipo de tecnología. Es decir, la Trade and Tariff Act, además de consagrar la necesidad de proteger adecuada y eficazmente la propiedad intelectual, se pronuncia sobre un modo concreto de protección

universal en el caso de programas de soporte lógico, materias que corresponden tradicionalmente al dominio reservado de cada Estado. La Caribbean Basin Economic Recovery Act (Public Law 98-67 contiene una disposición idéntica a la norma sobre el SGP de la Trade and Tariff Act para los efectos de designar a un país como beneficiario de la ley. Aparentemente, el deseo de reafirmar la necesidad de una protección adecuada y eficaz estaría dirigido a un número limitado de países en desarrollo donde las empresas estadounidenses estarían siendo afectadas en su competitividad por la falta de protección eficaz. Un informe reciente de la General Accounting Office señala a los siguientes países como blanco de la actividad unilateral de Estados Unidos para lograr que modifiquen sus políticas de protección de la propiedad intelectual: Brasil, la India,Indonesia, la República de Corea, Malasia, México, las Filipinas, Singapur, Taiwán y Tailandia. Además, en otro informe publicado en Estados Unidos se indica que los siguientes países latinoamericanos no contarían con una protección adecuada: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador,Guatemala, México, Perú, Uruguay y Venezuela.

Véase también 

Derecho de Autor

Fuentes     

World Intellectual Property Day Palabras y frases confusas que vale la pena evitar ¿Por qué no hablamos de Propiedad Intelectual? Boletin Propiedad intelectual

Historia  Orígenes Para los tratadistas, profesionales e interesados en la propiedad intelectual es importante tener en cuenta el marco histórico en que se ha desenvuelto la propiedad intelectual y el trascendental impacto que ha tenido en el continente americano la creación de la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual-ASIPI.

La reglamentación e institucionalización de la propiedad intelectual se remonta a finales del Siglo XV en Europa y su expansión a las Américas sólo tiene lugar a finales del Siglo XVIII y a lo largo del Siglo XIX. Primero aparecieron las legislaciones en materia de patentes, luego las marcas y desde entonces, la propiedad intelectual ha acompañado los desarrollos económicos, sociales y tecnológicos que se han producido en el mundo. En 1883 se suscribió el Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Intelectual con la participación de tres países americanos (hoy, todos los países del continente son miembros signatarios). El Convenio de Paris ha propiciado el surgimiento de diferentes instrumentos internacionales públicos como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual-OMPI, que administra el Convenio de Paris, la Unión para la Protección de las Obtenciones VegetalesUPOV y la Organización Mundial del Comercio-OMC, responsable del “Acuerdo de los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio”-ADPIC. Los organismos internacionales privados en materia de propiedad intelectual son múltiples, cerca de 200 en la actualidad, incluidos los multilaterales y regionales. El más antiguo de ellos es la “Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Intelectual”, fundada en 1897. A partir de la segunda mitad del Siglo XX comienzan a constituirse los organismos regionales en

materia de propiedad intelectual, siendo el más antiguo la Unión de Profesionales Europeos en Propiedad Intelectual, fundado en 1961. Décadas recientes A finales de la década de los 80’s se gestan grandes cambios y trasformaciones en materia de la propiedad intelectual no únicamente a nivel de países sino en su alcance global como resultado de las negociaciones comerciales multilaterales, como la Ronda Uruguay del GATT que concluye en1994 y el Acuerdo ADPIC que es un hito fundamental en la evolución del régimen mundial de la propiedad intelectual. En el continente americano, México lidera esos cambios particularmente por el acuerdo comercial con los Estados Unidos y Canadá (NAFTA) y le siguen otros países como Argentina, Chile y Brasil. Los países andinos, por su parte, en el marco de la Comunidad Andina de Naciones-CAN, expiden las Decisiones 344, 345, 351 y 486 que contiene un régimen común para la protección de la propiedad intelectual. Un Comité Organizador de la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual- ASIPI, por iniciativa de tratadistas americanos convocó una reunión internacional de expertos, 25 procedentes de 17 países que se reunió en Acapulco a partir del 11 de Abril de 1964 y luego en Asamblea celebrada en Ciudad de México, los días 14 y 15 de Abril de ese mismo año, fundó

ASIPI. ASIPI es el primer organismo regional en materia de propiedad intelectual en el continente americano y uno de los organismos pioneros a nivel mundial en el ámbito de lo regional y desde su creación, ASIPI tiene presencia y reconocimiento internacional como organismo representativo de la propiedad intelectual en las Américas. Antes de 1964 no existía una institucionalidad interamericana que atendiera las necesidades, intereses e inquietudes de los especialistas. El impacto de la creación de ASIPI fue tal que en el primer congreso celebrado en Buenos Aires, un año después, reunió a 122 delegados de 16 países y hoy en día ASIPI cuenta con más de mil quinientos afiliados pertenecientes a la totalidad de los países americanos y otras regiones como Europa, Asia y África. Desde su creación a la fecha, ASIPI, por la actuación de sus diferentes Comités Ejecutivos, Comités de Trabajo y reuniones celebradas a todo lo largo y ancho de la región, ha estado atenta a

la evolución positiva y acelerada que ha registrado la propiedad intelectual a nivel mundial, respondiendo efectiva y responsablemente a los retos y perspectivas que se han venido presentando, y cumpliendo un rol destacado como plataforma del desarrollo económico, social y normativo de nuestros países. ASIPI ASIPI, como organismo regional interamericano, es miembro observador de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual- OMPI y participa activamente en otros foros internacionales como, la Organización Mundial del Comercio- OMC y la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers- ICANN.

Socios Fundadores Le debemos a nuestros honorables Socios Fundadores, la presencia y reconocimiento internacional lograda como organismo representativo de la propiedad intelectual en las Américas y sentirnos orgullosos de ser asimismo, el primer organismo regional en esta materia. 

Ernesto D. Aracama Zorraquín (Argentina)



Miguel O’Farrell (Argentina)



Julio Landivar (Bolivia)



Custodio de Almeida (Brasil)



Peter Dirk Siemsen (Brasil)



Thomas Leonardos (Brasil)



Alfredo Cordero A. (Chile)



Arturo Alessandri (Chile)



Ignacio Escobar López (Colombia)



Ramiro Castro Duque (Colombia)



Fernando Fournier (Costa Rica)



César Guerrero Villagómez (Ecuador)



Juan M. Quevedo (Ecuador)



José Antonio Rodríguez P. (El Salvador)



Francis C. Browne (Estados Unidos)



Harold R. Roditi (Estados Unidos)



Jeremiah D. McAuliffe (Estados Unidos)



Eduardo Mayora (Guatemala)



Ernesto R. Viteri (Guatemala)



Gustavo Acosta Mejía (Honduras)



Alejandro Uhthoff (México)



Bernardo Gómez Vega (México)



Cesar Sepúlveda (México)



David Rangel Medina (México)



Guillermo Sesma (México)



Mariano Soni (México)



Henry Caldera-Pallais (Nicaragua)



Hugo Berkemeyer (Paraguay)



José Barreda Moller (Perú)



Billy H. Fox (Uruguay)



Jacobo Bentata (Venezuela)

Asociados de Honor Comités Ejecutivos Anteriores Ex Presidentes Presidentes de Honor

Reseña histórica de la OMPI Uno de los primeros organismos especializados de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) tiene un pasado interesante y de muchos años. Descubra algunos de los más importantes hitos en la historia de la Organización.

(Foto: iStockphoto.com/ArtMarie)

1883 – Convenio de París Surge el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Este acuerdo internacional representa el primer paso tomado para asegurar a los creadores que sus obras intelectuales estén protegidas en otros países. La necesidad de protección internacional de la propiedad intelectual se hizo patente en 1873, con ocasión de la Exposición Internacional de Invenciones de Viena, a la que se negaron a asistir algunos expositores extranjeros por miedo a que les robaran las ideas para explotarlas comercialmente en otros países. El Convenio de París cubre: 

las invenciones (patentes) | las marcas | los dibujos y modelos industriales

1886 – Convenio de Berna Fue gracias al impulso del escritor francés Victor Hugo, y su Association littéraire et artistique internationale, que se adoptó el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Su objetivo es dar a los

creadores, en el plano internacional, el derecho a controlar el uso de sus obras creativas y a recibir un pago por ese uso. Las obras protegidas por el Convenio son:   

las novelas, los cuentos, los poemas, las obras de teatro; las canciones, óperas, revistas musicales, sonatas, y los dibujos, las pinturas, esculturas y obras arquitectónicas.

En 1986 se emitió un sello para conmemorar el centenario de la adopción del Convenio de Berna. (Foto: OMPI Flickr)

(Foto: iStockphoto.com/ilbusca)

1891 – Arreglo de Madrid El artículo 19 del Convenio de París establece que los países se reservan el derecho de concertar entre sí arreglos particulares para la protección de la propiedad industrial. De ahí que al concertarse un arreglo en Madrid sobre las marcas de fábrica o de comercio, éste pasara a llamarse el Arreglo de Madrid, que dio lugar al primer servicio internacional de presentación de solicitudes de derechos de P.I.: el Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas. En las décadas siguientes todo un abanico de servicios internacionales de P.I. surgió bajo los auspicios de lo que luego se llamaría la OMPI. 1893 – Creación de las BIRPI Las dos secretarías encargadas de administrar los Convenios de París y Berna se fusionaron conformando la entidad precursora de la OMPI: las Oficinas

Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual, mejor conocidas por sus siglas en francés, BIRPI. Esta organización, compuesta por siete funcionarios, tenía su sede en Berna (Suiza).

Puesta de la primera piedra del edificio de la BIRPI. (Foto: OMPI Flickr)

Edificio principal de la OMPI (Edificio Arpad Bogsch), de 13 pisos, en Ginebra (Suiza). (Foto: OMPI Flickr)

1970 – Las BIRPI se convierten en la OMPI Al entrar en vigor el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual , las BIRPI se convierten en la OMPI, una nueva organización intergubernamental con sede en Ginebra (Suiza), en la que la iniciativa la llevan sus Estados miembros. 1974 – La OMPI ingresa en las Naciones Unidas La OMPI ingresa en la familia de organizaciones de las Naciones Unidas (NN.UU.) en calidad deorganismo especializado. Todos los Estados miembros de las NN.UU. están habilitados, aunque no obligados, a ser miembros de los organismos especializados.

(Foto: ONU)

Recepción de la primera solicitud PCT en los Estados Unidos de América. (Foto: Maasell [OMPI Flickr])

1978 – Puesta en marcha del Sistema PCT El Sistema internacional de patentes en virtud del PCT comienza a funcionar. Gracias a una fuerte expansión, en la actualidad el Sistema del PCT ha

pasado a ser el más importante sistema internacional de presentación de solicitudes de derechos de P.I. 1994 – Creación del CAM Se crea en la OMPI el Centro de Arbitraje y Mediación para ofrecer servicios extrajudiciales de solución de controversias comerciales internacionales entre partes privadas.

(Foto: iStockphoto.com/aluxum)

Uno de los primeros cursos de verano en propiedad intelectual, organizado por la Academia de la OMPI en Bangkok (Tailandia). (Foto: T. Kongolo, OMPI Flickr)

1998 – La Academia de la OMPI abre sus puertas Se crea la Academia de la OMPI para impartir cursos generales y especializados en materia de propiedad intelectual. Los cursos de la Academia siguen un enfoque interdisciplinario y están destinados a una amplia gama de profesionales de la P.I. 2007 – Adopción de la Agenda para el Desarrollo La OMPI adoptó oficialmente su Agenda para el Desarrollo con el propósito de asegurarse la integración de la dimensión de desarrollo en todas las actividades de la Organización.

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