Sujetos Del Derecho Del Trabajo.docx

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SUJETOS INDIVIDUALES DEL DERECHO DEL TRABAJO CLASIFICACIÓN Trabajador:

Persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. (Art. 8 LFT)

Empresa:

Es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que, como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. (Art.

16 LFT)

Representante del patrón: Serán considerados como tales y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores:

Trabajador de confianza: Su categoría depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. (Art. 9 LFT)

• Directores • Administradores • Gerentes • Demás personas (Art.

11 LFT)

Patrón:

Ejercedores de funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento.

Persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. (Art. 10 LFT)

Intermediario: Contratante o interviniente en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.

Artículo 12 LFT con facultades limitadas.

sumamente

las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.

Artículo 13 LFT

FUNCIONES (Art. 9 LFT) Contratista: De carácter general:

De carácter particular:

• Dirección

• Las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

• Inspección

Es el patrón denominado contratista bajo un régimen de subcontratación que ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante (persona física o moral), la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Artículo 15-A.

Observaciones:

• Vigilancia • Fiscalización.

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. Obligaciones del contratista con el contratante:

Obligaciones del contratante

•Celebrar contrato de servicios que conste por escrito. • Contar con documentación y elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de sus trabajadores, lo cual deberá vigilar la empresa contratante. • Cumplir con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de sus trabajadores. Cerciorarse permanentemente que la empresa contratista cumpla con estas disposiciones, Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables. Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subpatrón con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley.

Patrón sustituto:

Artículo 41 LFT.- La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón. El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores. Compra, fusiona, escinde, o por cualquier otra forma recibe el dominio de una empresa o establecimiento. Persona física o moral que adquiere totalmente para el caso de las personas físicas y total o parcialmente, para el caso de las personas morales, una fuente de producción o servicios que tienen una relación obrero-patronal existente. No afecta relaciones de trabajo de empresa o establecimiento. Solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivado de las relaciones de trabajo y de la ley,

Derechos: Art. 123 Constitucional • derecho al trabajo digno y socialmente útil. • Jornada máxima de ocho horas. • IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos; V. Las mujeres durante el embarazo no trabajos de esfuerzo considerable; descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, salario íntegro y conservación de empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos; Los salarios mínimos generales suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia. • Participación en utilidades. XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos; IX. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley. En caso de separación injustificada tendrán derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal.

Obligaciones: Art. 134 LFT

Prohibiciones: Art. 135 LFT

I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;

Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores:

II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;

I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;

III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;

II.

IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos; V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo; VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo;

Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;

III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada; IV.

Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;

V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;

VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio; VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;

VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;

IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley; X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable; XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas; XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores:

I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;

II.

Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;

III.

Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;

IV.

Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;

V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;

VII.

Suspender las labores sin autorización del patrón;

VIII.

Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados; X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento; y XI. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.

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