Villavicencio – Meta, 30 de octubre de 2018
Señores SALUD TOTAL E.P.S S.A. La Ciudad.
ASUNTO:
Derecho de Petición.
WALTER STID AVILA USECHE, identificado con la cedula de ciudadanía N° 1.105.782.326 de Honda (Tolima), de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Nacional que consagra el derecho fundamental de petición y en atención a lo normado en la Ley 1755 de 2015, que reglamenta el derecho de petición en nuestro estado Colombiano y demás normas concordantes a la presente me permito formular la siguiente petición:
FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Fui diagnosticado con una hernia inguinal bilateral sin obstrucción ni gangrena y hernia umbilical sin obstrucción ni gangrena. 2. El día 04 de septiembre de 2018, me autorizaron unos procedimientos quirúrgicos para ser tratadas las hernias anteriormente relacionadas a través de la vía LAPAROSCOPICA. 3. Por lo anterior, procedí a sacar cita médica con el especialista, a efectos de adelantar el procedimiento quirúrgico la cual fue programada para el día 5 de octubre del año en curso, en la ciudad de Bogotá. 4. Una vez realizada la valoración por parte de la galeno Dra. CAROLINA MARIA RODRIGUE VARGAS, recibo con extrañeza que esta profesional de la medicina, modifica el procedimiento a seguir, el cual ya no sería a través del procedimiento LAPAROSCOPICO si no que este seria a cirugía abierta. 5. Lo que ha originado en mí, una afectación psicológica pues el solo hecho de imaginar mi cuerpo con cicatrices de grandes proporciones como así lo deja una cirugía abierta; es inconcebible pues los adelantos científicos y médicos han sido tan grandes que permiten actualmente realizar este procedimiento VÍA LAPAROSCOPICA como así se había programado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Constitución Nacional de 1991.Art. 23. 2. Ley 1755 de 2015, que regula lo atinente al Derecho de Petición.
PETICIÓN Se ordene a quien corresponda de manera inmediata ORDENE REALIZAR EL PROCEDIMIENTO QUIRURGICO AL CUAL DEBO SER SOMEMITDO A TRAVES DE LA CIRUGÌA LAPAROSCOPICA es decir cirugías de hernia inguinal bilateral obstrucción ni gangrena y hernia umbilical sin obstrucción ni gangrena.
ANEXOS 1. Copia de cedula de ciudanía Nª 1.105.782.326 de Honda (Tolima). 2. Copia de orden de cirugía a través del procedimiento laparoscópico. 3. Copia de las ordenes de cirugía abierta.
NOTIFICACIONES Recibiré las correspondientes notificaciones en la calle 16 N. 39 A – 16 Barrio Balata de la ciudad Villavicencio (Meta) y en el Teléfono: 3208563260 y al correo electrónico
[email protected].
Respetuosamente,
WALTER STID AVILA USECHE C.C. N° 1.105.782.326 de Honda (Tolima)