DERECHO CONCURSAL SEMANA II
1/04/2019
1
• La Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) es el órgano del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) responsable de la tramitación de los procedimientos a través de los cuales se busca generar un ambiente adecuado para la negociación entre los acreedores y el deudor común a todos ellos, con el objetivo de alcanzar soluciones eficientes destinadas a la recuperación del crédito.
• Para tal fin, la Ley General del Sistema Concursal, Ley N° 27809, regula dos clases de procedimientos concursales: • Ordinario (antes conocido como de Insolvencia): es aplicable a aquellos sujetos inmersos en una situación de crisis manifiesta. En el marco de este procedimiento, los acreedores reunidos en junta podrán optar (siempre que evalúen su viabilidad) por la reestructuración patrimonial del deudor o, en caso contrario, podrán aprobar su liquidación por estimarla como la decisión más conveniente a los intereses de los acreedores. • Preventivo: es aplicable a aquellos sujetos que, de manera diligente, anticipan la situación de crisis inminente que podría afectarlos. En este procedimiento, la junta de acreedores estará en aptitud de pronunciarse por la viabilidad o no de la propuesta de refinanciación de obligaciones formulada por el deudor como solución para evitar un incumplimiento, a corto plazo, que podría derivar en una situación mucho más critica.
• Misión • Administrar en forma eficiente los procedimientos concursales. • Visión • Ser un mecanismo efectivo para el reflotamiento o salida ordenada de las empresas del mercado. • Mandato / Función • Tramitar en la vía administrativa los procedimientos concursales.
• La Secretaría Técnica de Fiscalización de la Comisión de Procedimientos Concursales (FCO) del Indecopi, en setiembre de 2017, ha logrado realizar 209 acciones de fiscalización, con el fin de garantizar una correcta aplicación de la Ley N° 27809 - Ley General del Sistema Concursal. • Como se sabe, el Indecopi implementó la FCO para hacer un seguimiento más minucioso de las entidades liquidadoras y administradoras, que se encargan de llevar los casos de deudores sometidos a reestructuración o acogidos a disolución y liquidación en el sistema concursal, de acuerdo a lo que haya decidido su respectiva junta de acreedores.
• Las acciones de fiscalización: • Gracias a estas acciones de fiscalización, se lograron identificar infracciones que motivaron la aplicación de multas por un total de 416,59 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalentes a S/ 1 687 189.50, de las cuales 128,54 UIT han sido consentidas. Las infracciones más frecuentes fueron: • Falta de diligencia del liquidador para recuperar los activos del deudor. • No acreditar los gastos en los que el liquidador ha incurrido en perjuicio de los acreedores. • Ocultar información en perjuicio de los derechos de los acreedores. • No pagar a los acreedores aun habiendo fondos para ello. • Manejar fondos de la liquidación fuera del sistema bancario, establecido en la Ley. • No presentar información trimestral de los procesos de liquidación y reestructuración. • Incumplimiento de los requisitos de la ley para mantenerse o acceder como entidades al registro de liquidadoras o administradoras de deudores concursados.
• Procedimientos concursales más céleres • De esta manera, la actuación de la FCO ayuda a reducir el tiempo de duración de los procedimientos concursales, maximizando el valor de los patrimonios en liquidación, desincentivando conductas que afectan los procesos de recuperación de créditos y previniendo distorsiones en la gestión de los patrimonios en concurso. • Como se sabe la FCO tiene a cargo: supervisar la gestión de entidades administradoras y liquidadoras; fiscalizar la actuación de las partes intervinientes en los procedimientos concursales; tramitar procedimientos sancionadores por infracción al sistema concursal; tramitar procedimientos de otorgamiento y cancelación del registro de entidades administradoras o liquidadoras, entre otras funciones. • La Secretaría Técnica de Fiscalización Concursal es un órgano de apoyo técnico a la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi. Se encarga de las siguientes actividades:
• Supervisar a las entidades registradas, encargadas de la liquidación y administración de deudores sometidos a procedimientos concursales. • Realizar investigaciones, disponer el inicio de procedimientos sancionadores y proponer a la Comisión la imposición de sanciones por infracciones a la normativa concursal. • Fiscalizar a las entidades que cuenten con registro para administrar o liquidar deudores sometidos a concurso y aquellas que postulan a tal registro, en el cumplimiento de los estándares mínimos exigidos por la Ley Concursal y sus Directivas.
• Sala Especializada en Procedimientos Concursales • La Sala Especializada en Procedimientos Concursales es una de las salas que integran el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de Propiedad Intelectual del Indecopi. • Es el órgano funcional que conoce y resuelve, en segunda y última instancia administrativa, las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de primera instancia que se pronuncian de forma definitiva en procedimientos concursales tramitados a nivel nacional. • Asimismo, resuelve las quejas formuladas por los administrados contra las Comisiones de Procedimientos Concursales, sus respectivas secretarías técnicas y sus oficinas desconcentradas, contra las Salas del Tribunal del Indecopi y sus secretarías técnicas por defectos en la tramitación de un procedimiento. • Adicionalmente, la Sala Especializada en Procedimientos Concursales se pronuncia respecto de pedidos de aclaración, ampliación y enmienda de sus propias resoluciones. • Las comisiones cuyas resoluciones pueden ser impugnadas ante la Sala Especializada en Procedimientos Concursales son las siguientes: • Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur. • Comisión de Procedimientos Concursales Lima Norte. • Comisiones de las Oficinas Regionales del Indecopi con desconcentración de funciones en materia de procedimientos concursales.
• Misión • Contribuir a facilitar al deudor y a sus acreedores un ambiente idóneo de negociación que les permita maximizar el patrimonio en concurso para obtener el mayor grado de recuperación del crédito, a través de la celeridad y predictibilidad de sus procedimientos. • Visión • Ser conocido por la institución y los usuarios a nivel nacional como el órgano resolutivo con mayor eficacia, eficiencia y predictibilidad en la resolución de los asuntos puesto en su conocimiento para contribuir al correcto funcionamiento del sistema concursal.
• Mandato • Conocer, analizar y resolver en segunda y última instancia administrativa las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de primera instancia que se pronuncian de forma definitiva en los procedimientos concursales tramitados a nivel nacional, así como resolver las quejas formuladas por los administrados contra las Comisiones de Procedimientos Concursales, las Salas del Tribunal del Indecopi y sus respectivas Secretarías Técnicas por defectos en la tramitación de un procedimiento. • Objetivos • (i) Reducir los plazos de tramitación y conclusión de los expedientes, asegurando la calidad y oportunidad de los servicios brindados por la Sala a todos sus clientes. • (ii) Asegurar que los procedimientos de apelación y queja de la Sala se encuentren en el marco del sistema integrado de gestión. • (iii) Lograr que los usuarios tomen conocimiento oportuno de los criterios emitidos por la Sala. • (iv) Fortalecer las capacidades del talento humano y el clima laboral.
• FUENTE DE LAS CITAS: INDECOPI https://www.indecopi.gob.pe/en/inicio