DERECHO MUNICIPAL EL PATRIMONIO MUNICIPAL-ANTECEDENTES, LOS MUNICIPALES, DISPOSICION, DONACION, CESION TRANSFERENCIA DE TIERRAS PUBLICAS BIENES PUBLICAS Y BIENES NACIONALES
Dr. JOHNNY LOZANO ZAVALETA
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INTRODUCCION El control patrimonial en un Municipio, Sistema u Organismo; es una de las actividades que más dedicación y aplicación sistemática y cotidiana debe tenerse, ya que el enfrentarse a intereses y consideraciones distintas que pueden causar conflicto por múltiples incertidumbres que encierran. Desde su planeación patrimonial y su ejecución implican la participación de varias áreas, por no decir todas las que integran dicha organización. A medida que crecen los organismos, sistemas y municipios, se trata de administrar en forma cada vez más adecuada el patrimonio existente. Así mismo los dirigentes de la entidad se basan en el examen de hechos reales a través de datos oportunos, del estado en que se encuentra su organismo, para la toma oportuna de decisiones. Esto depende en gran medida del curso de la acción futura que se va a tomar, así como la estrategia necesaria para incrementar; disminuir; enajenas; o donar dicho patrimonio. El control automático y de procesamiento de datos es un producto de una tecnología jamás imaginada que ahora constituye el pan de cada día de las entidades y organismos municipales. Lo mismo se puede decir de los modelos y directrices estipuladas por los Organismos supervisores para la solución de estos Problemas. Un control no debe ser un medio de estorbo para la organización, sino un modelo a seguir para la simplificación de procesos y de ayuda para el manejo de cualquier sistema, llámese patrimonio, ingresos, egresos, etc. Cabe mencionar que el llevar expedientes electrónicos de cada bien patrimonial; en especial los bienes inmuebles, simplifica las acciones en planeación e integración de los inventarios para la entrega recepción y resumen para una programación y planeación municipal, que puede incluirse en un plan de desarrollo.
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Los bienes muebles son los elementos que más movilidad tienen dentro de la entidad, por lo que se requiere un control más estricto, donde se ubique en que momento y a que área pertenece, se cambió, o se dio de baja el bien. Esto es a través de dar avisos de baja, movimiento de bienes, etc. Mismos que en este material se encuentran como propuesta para su manejo, dentro del apartado de formatos. Lo anterior nos da la pauta para mantener un registro actualizado y adecuado de todo el patrimonio que conforma la entidad pública municipal.
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PATRIMONIO MUNICIPAL Conjunto de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a un municipio, que además de los derechos que sobre los mismos ejerce y de las inversiones financieras realizadas, posee a título de propietario para llevar a cabo sus funciones. Es el conjunto de bienes muebles e inmuebles que posee un gobierno, con los cuales realiza la prestación de sus servicios y sus tareas de orden público, propiedad de la colectividad, de la misma forma es un elemento importante de la hacienda pública.
Patrimonio Municipal. Elementos del municipio Ingreso Egreso Patrimonio Los elementos del municipio, que en libros específicos de la materia son mencionados, son derivados de lo que establece la Ley Orgánica del Municipio, nos menciona en orden al Ingreso, egreso y patrimonio. Por lo que cada uno de estos elementos tiene una normatividad para su aplicación. Si bien vemos la Ley de ingresos nos enumera cada tipo de ingreso que puede ser cobrado por el municipio. La ley de adquisiciones nos describe lo que puede ser adquirido, el monto y bases para la enajenación de bienes, o sea lo que puede erogar dentro de este rubro un municipio. (Incluyendo bienes muebles e inmuebles). Y el patrimonio municipal es como el capital de una empresa privada, es todo activo representado en nuestra balanza, reflejado en bienes muebles, inmuebles y obra pública capitalizable.
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ANTECEDENTES Las Municipalidades como Órganos del Gobierno Local, tienen asignado entre otras funciones la organización, reglamentación y en su caso la administración de los servicios públicos de su responsabilidad como la planificación del desarrollo urbano y rural y ejecución de obras de infraestructura local para satisfacer las crecientes necesidades de la población de nuestro país. El desarrollo de estas funciones requiere de financiamiento, es por ello conveniente revisar la normatividad sobre Rentas Municipales vigentes, para medir el grado de capacidad de gastos y posibilidades de buscar otras fuentes de financiamiento, como es el endeudamiento o las donaciones. Para Cabanellas municipio es, "Ayuntamiento. En algunas naciones de América, la casa consistorial" No obstante ello, es importante consignar que la idea de ayuntamiento vino desde épocas de la colonia española, en consecuencia para muchos países iberoamericanos, el municipio es un ayuntamiento. Aún más debemos manifestar que es una institución, constituida por una persona jurídica pública, gerenciada por un alcalde y sus regidores, que en representación del municipio cumplen la función de gobierno y administración, para promover la satisfacción de las necesidades básicas de los vecinos, su bienestar y desarrollo de la circunscripción, de los habitantes que habitan el municipio. Las Municipalidades son instancias Descentralizadas correspondientes a los niveles de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Es una persona Jurídica de derecho público con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia.
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LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES CAPÍTULO II EL PATRIMONIO MUNICIPAL SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 55.- PATRIMONIO MUNICIPAL
Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público. CONCORDANCIA: Constitución Política, Art. 196°
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LOS BIENES MUNICIPALES ARTÍCULO 56.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL
Son bienes de las municipalidades: 1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. 2. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes Adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad. 3. Las acciones y participaciones de las empresas municipales. 4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificable económicamente. 5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional. 6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. 7. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor. 8. Todos los demás que adquiera cada municipio. Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público.
ARTÍCULO 57.- MARGESÍ DE BIENES MUNICIPALES
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Cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesí de bienes municipales, (Inventario de los bienes) bajo responsabilidad solidaria del alcalde, el gerente municipal y el funcionario que la municipalidad designe en forma expresa. ARTÍCULO 58.- INSCRIPCIÓN DE BIENES MUNICIPALES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente. ARTÍCULO 59.- DISPOSICIÓN DE BIENES MUNICIPALES
Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley. Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad Los Bienes Inmuebles Municipales: Concesión o Arrendamiento. El Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, cuando en el literal a) del inciso 2.2 de su artículo 2º define Bienes de Dominio Público para uso público y para servicios públicos, entre otras cosas, señala que compete al Estado otorgar estos bienes en concesión. Por lo tanto, la figura jurídica a utilizar en la administración de los polideportivos, es la CONCESION. El artículo 45º de la norma jurídica en comentario, señala que los bienes de dominio público podrán ser otorgados en concesión a favor de particulares conforme a la normatividad sobre la materia. De lo expuesto, una Municipalidad, titular de los bienes inmuebles donde existen áreas para el deporte, de conformidad con lo previsto con las normas “DERECHO MUNICIPAL” DR. JOHNNY LOZANO ZAVALETA
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jurídicas arriba citadas, en concordancias con el artículo 59º de la Ley Orgánica de Municipalidades, pueden ser concesionados por acuerdo municipal mediante subasta pública y con conocimiento de la Contraloría General de la República. Sin embargo, el detalle que debe tenerse en cuenta para la concesión, es la limitación prevista en el artículo 65º de Ley Orgánica de Municipalidades cuando señala que las municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, en favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fijando un plazo. Así también, en este orden de ideas, los Artículos 326 y 337 de la Ley. ARTÍCULO 60.- TRANSFERENCIA DE TIERRAS PÚBLICAS
El gobierno nacional, a petición de las municipalidades, puede transferir las tierras eriazas, abandonadas y ribereñas que se encuentren en el territorio de su jurisdicción y que requiera para sus planes de desarrollo. ARTÍCULO 61.- PETICIÓN DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS AL ESTADO
La petición de adjudicación de tierras al Estado se aprueba por el concejo municipal, para sí o para la municipalidad de centro poblado que lo requiera, con el voto conforme de las dos terceras partes del número legal de regidores y teniendo a la vista el proyecto completo de uso de los bienes solicitados y las evaluaciones del impacto ambiental que puede generarse. ARTÍCULO 62.- CONDICIÓN DE BIENES PÚBLICOS
Las playas, ríos, manantiales, corrientes de agua, así como los lagos, son bienes de uso público. Solamente por razones de seguridad nacional pueden ser objeto de concesión para otros usos. Los bienes de dominio público serán de uso o servicio público. Asimismo, son bienes de dominio público los bienes comunales. “DERECHO MUNICIPAL” DR. JOHNNY LOZANO ZAVALETA
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La noción de dominio público se construye sobre la base de tres elementos determinantes; la titularidad (pertenece a una Administración Pública), su afectación (a un uso o servicio público) y un régimen jurídico especial. En el ámbito local se distinguen los siguientes: Son bienes de uso público los caminos y carreteras, plazas, calles, Paseos, parques, fuentes, canales, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación sean de la competencia de la Entidad local. Son bienes de servicio público los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades Locales, tales como Palacios Municipales y, en general, edificios que sean de las mismas, camales, mercados, postas médicas, hospitales, albergues, cunas, bibliotecas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte y, en general, cualesquiera otros bienes directamente destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos.
Son Bienes de Dominio Público aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley. ARTÍCULO 63.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN
El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la “DERECHO MUNICIPAL” DR. JOHNNY LOZANO ZAVALETA
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presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. ARTÍCULO 64.- DONACIÓN DE BIENES MUNICIPALES
Las municipalidades, por excepción, pueden donar, o permutar, bienes de su propiedad a los Poderes del Estado o a otros organismos del Sector Público. Las donaciones de bienes a favor de una municipalidad están exoneradas de todo impuesto, conforme a la ley de la materia, así como del pago de los derechos regístrales y derechos arancelarios cuando los bienes provienen del extranjero. ARTÍCULO 65.- CESIÓN EN USO O CONCESIÓN
Las municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, en favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fijando un plazo. Nótese que la concesión sólo se otorga a favor de personas jurídicas, la ley no señala que también puede concesionarse a personas naturales. En conclusión, los bienes inmuebles municipales de dominio público, se podrán concesionar a personas jurídicas del sector privado por acuerdo de consejo, mediante subasta pública y con conocimiento de la Contraloría General de la República. La concesión parcial. Habiéndose determinado que el tratamiento legal para el régimen de administración de los bienes inmuebles municipales de dominio público es la concesión, es necesario precisar que el gobierno local dentro de su autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida y garantizada por la Constitución “DERECHO MUNICIPAL” DR. JOHNNY LOZANO ZAVALETA
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Política del Perú, por Acuerdo de Concejo Municipal, de conformidad con lo previsto en inciso 29 del artículo 9º, sobre el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales, podrá determinar si la concesión es total o parcial. ¿Por qué no el arrendamiento? No procede el arrendamiento, puesto que en los bienes inmuebles de dominio público destinados para el uso o servicio público local, la Municipalidad no puede ejercer su derecho de propiedad con todos sus atributos. Es decir, usar, disfrutar y disponer. En los bienes de dominio público, el ejercicio del derecho de propiedad solo alcanza los atributos de usar y usufructuar, más no el de disponer, pues son de carácter inalienables, imprescriptibles e inembargables. Para disponer o enajenar los bienes de dominio público, existe otro tratamiento previsto en la Ley. ARTÍCULO 66.- APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL
La donación, cesión o concesión de bienes de las municipalidades se aprueba con el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores que integran el concejo municipal.
ARTÍCULO 67.- APROBACIÓN POR CONSULTA POPULAR
Cuando se trate de donaciones de inmuebles cuyo valor sea superior al 20% (veinte por ciento) del patrimonio inmobiliario municipal, se requiere de aprobación por consulta popular. ARTÍCULO 68.- DESTINO DE LOS BIENES DONADOS
El acuerdo municipal de donación, cesión o concesión debe fijar de manera inequívoca el destino que tendrá el bien donado y su modalidad.
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El incumplimiento parcial o total de la finalidad que motivó la donación, cesión o concesión, ocasiona la reversión del bien inmueble a la municipalidad, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras, a título gratuito. Las donaciones efectuadas en favor de las Municipalidades se encuentran inafectas del IGV, siempre y cuando las mismas hayan sido aprobadas mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas. En este caso, para la expedición de la Resolución de aprobación de las donaciones, las Municipalidades deberán presentar ante el Sector correspondiente, entre otros, el Acuerdo de Concejo Municipal o Regional, de corresponder, mediante la cual se acepta la donación.
CONCLUSIONES La Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Gobiernos Locales, entre otras facultades, pueden transferir sus bienes. Entiéndase como transferir tales como: vender, arrendar, fideicomizar, etc. Ahora, lo que se debe precisar es qué tipo de bienes se deben involucrar en un contrato de fideicomiso. Bienes de dominio público (uso público y servicio público) o bienes de dominio privado. Si revisamos la normatividad, sin duda alguna, son los segundos; pues los primeros nos podrían formar parte de un fideicomiso por ser inalienables; salvo se desafecten conforme a ley. Si un Gobierno Local decide, celebrar un “DERECHO MUNICIPAL” DR. JOHNNY LOZANO ZAVALETA
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contrato de fideicomiso, éste se hará según la Ley de Bancos y la Ley Orgánica de Municipalidades y normas complementarias. Los polideportivos son bienes de dominio público afectados a la prestación de un servicio público local como es el deporte. Los Gobiernos Locales, por la prestación de servicios públicos, según la Ley de Tributación municipal, están facultados para cobrar tasas, tales como derechos, por tanto es un tributo. Los Gobiernos Locales están facultados regular el orden de la ciudad, lo que comprende el transporte, la seguridad y educación vial. En uso de estas facultades puede señalar en la ciudad zonas parqueo, y que por un determinado tiempo y espacio, puede cobrar un derecho (tasa), por tanto el derecho de paqueo es un tributo. El municipio es una persona jurídica, tiene un patrimonio propio, posee autonomía para gobernarse y administrar su hacienda pública, se integra por una población que habita en un territorio determinado, es la célula básica que conforma el tejido político, administrativo y territorial de las entidades federativas.
La sociedad es un elemento sustancial del municipio, es la parte dinámica y vital del municipio; a través de un nexo causal entre gobierno-sociedad se construye el consenso, dando paso a mejores tomas de decisiones de los gobiernos municipales. La administración pública municipal es la actividad que realiza el Gobierno Municipal, en la prestación de bienes y servicios públicos para satisfacer las necesidades; garantizando los derechos de la población que se encuentra establecida en un espacio geográfico determinado, en los términos que prevén las disposiciones jurídicas que regulan la administración pública municipal. Las decisiones que toman los gobiernos municipales, deben surgir de la opinión de la sociedad; las gestiones municipales obedecerán al interés “DERECHO MUNICIPAL” DR. JOHNNY LOZANO ZAVALETA
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general y el bien común; sólo así se ejerce un gobierno legítimo en un contexto de democracia. A través del cabildo abierto, se transforma la conciencia de gobierno y sociedad, en la construcción de un cultura de participación política, sembrando en la conciencia de servidores públicos y particulares el espíritu de la sociedad activa, que participa vivamente en los asuntos públicos, edificando un municipio moderno.
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