Derecho Civil Libro I.docx

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DERECHO CIVIL LIBRO I DE LAS PERSONAS Y LA FAMILIA

1. DEFINA DERECHO: Conjunto de normas que regulan las relaciones humanas dentro de una sociedad. 2. DEFINICIÓN DE DERECHO CIVIL: Es una rama del derecho a través de la cual vamos a estudiar las normas y principios jurídicos que regulan, la persona y la familia, los bienes de la propiedad y demás derechos reales, registro de la propiedad, la sucesión hereditaria y las obligaciones en general. 3. MENCIONE ALGUNAS RAMAS DEL DERECHO: Derecho civil, mercantil, notariado. Etc. 4. DONDE ESTA REGULADO EL DERECHO CIVIL: En el Decreto Ley 106 (código civil). 5. DIFERENCIA ENTRE LEY Y DECRETO LEY: a. Que el decreto ley han sido creados por un órgano no competente para emitir leyes Ej. Los que se emitieron en los gobiernos de facto. b. Y una ley es la que emite un órgano competente. Ej. El Congreso de la República de Guatemala. 6. EN EL GOBIERNO DE QUE PRESIDENTE FUE DECRETADO EL DECRETO LEY 106: Durante del gobierno de ENRIQUE PERALTA AZURDIA. 7. CUANDO FUE EMITIDO EL DECRETO LEY 106: El 14 de septiembre de 1963. 8. CUANDO ENTRO EN VIGENCIA EL DECRETO LEY 106: El 01 de julio de 1964.

9. CUANTOS LIBROS TIENE EL CÓDIGO CIVIL Y CUALES SON ESTOS: Tiene 5 libros: a. libro I de las personas y la familia, b. libro II de los derechos de la propiedad y demás derechos reales, c. libro III de la sucesión hereditaria, d. libro IV del registro de la propiedad, e. libro V de las obligaciones en general. Primera Parte: de las obligaciones en general. Y Segunda parte: de los contratos en particular. 10. CUANTOS ARTÍCULOS TIENE EL CÓDIGO CIVIL: Tiene 2,180 Artículos. 11. CUANTOS TIPOS DE PERSONAS HAY: Persona Individual y Persona Jurídica. 12. DEFINA PERSONA: Es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones 13. DEFINICIÓN DE PERSONA JURÍDICA: Es todo ente abstracto que la ley le confiere capacidad para ser Sujeto de derecho y contraer obligaciones. 14. DEFINA PERSONALIDAD: Es la investidura jurídica que la ley otorga a las personas, para contraer derechos y obligaciones. 15. CUALES SON LAS TEORÍAS QUE HAY DE LA PERSONALIDAD: a. teoría del nacimiento: determina que la personalidad inicia con el nacimiento. b. teoría de la concepción: determina que la personalidad inicia desde el momento de la concepción, c. teoría de la viabilidad: determina que la personalidad inicia desde que la persona nace y esta nazca con vida. d. teoría ecléctica: esta teoría es considerada como mixta ya que determina que la personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte, sin embargo, al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece siempre que nazca en condiciones de viabilidad.

16. QUE ESTUDIAN ESTAS TEORÍAS DE LA PERSONALIDAD: Estudian Cuando inicia la personalidad. 17. QUE TEORÍA ES LA QUE ACOGE NUESTRA LEGISLACIÓN: La TEORÍA ECLÉCTICA y su fundamento se encuentra el Art. 1 del Cód. Civil. 18. CUANDO INICIA LA PERSONALIDAD: Inicia con el nacimiento de la persona. Art. 1. 19. CUANDO TERMINA LA PERSONALIDAD: Termina con la muerte de la persona. Art. 1. 20. QUE ES CONNACENCIA: Es cuando dos personas o más nacen de un mismo parto. Art. 2. 21. QUE ES CONMORENCIA: Cuando dos personas mueren al mismo tiempo y no se pueda determinar cuál de ellas murió primero. Se presume que todas murieron al mismo tiempo. Art. 3 22. QUE ES EL NOMBRE: Es la forma de individualizar a cada persona en sus relaciones sociales. 23. COMO ESTA CONFORMADO EL NOMBRE: ART. 4 a. Con el nombre propio y el apellido de los padres casados. b. Si no estuvieren casados de sus padres que lo hayan reconocido c. Si fuera de madre soltera, los apellidos de esta d. Si fuere una institución, por la institución que lo reconozca. 24. QUE ES SEUDÓNIMO: Comúnmente es el que usan los artistas para darse a conocer. 25. QUE ES SOBRENOMBRE: Es el que se le impone a una persona en su ámbito social, impuesto normalmente por una característica física o una cualidad.

26. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE SEUDÓNIMO Y SOBRE NOMBRE: La diferencia es que el seudónimo se lo impone la misma persona Y el Sobre nombre o apodo lo impone la sociedad. 27. QUE OTRO NOMBRE RECIBE EL SOBRENOMBRE EN LA DOCTRINA: Apodo, mote. 28. QUE SUCEDE CUANDO UNA PERSONA UTILIZA NOMBRE O APELLIDO DISTINTO AL QUE APARECE EN SU INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO: ART. 5 Debe establecer su identificación por medio de declaración jurada, hecha en escritura pública, ante notario. 29. QUIENES PUEDEN ESTABLECER LA IDENTIFICACIÓN DE PERSONA: ART. 5 La misma persona si fuere mayor de edad o por sus padres que ejercieren la patria potestad, también podrá hacerla un tercero que tenga interés en la identificación. 30. CUAL ES EL PROCEDIMIENTO O TRAMITE DE LA IDENTIFICACIÓN DE TERCERO: 1 Se Tramita por la Jurisdicción Voluntaria. 31. PUEDE UNA PERSONA CAMBIARSE EL NOMBRE: Según lo establecido en el Art. 6 del Cód. Civil. Si mediante autorización Judicial 32. QUE SUCEDE EN CUANTO A LA FILIACIÓN EN EL CAMBIO DE NOMBRE: Según lo establecido en el Art. 7 segundo párrafo del Cód. Civil. El Cambio de nombre no constituye prueba alguna de filiación ni modifica la condición civil.

33. EN DONDE SE ANOTA EL CAMBIO DE NOMBRE: Según lo establecido en el Art. 7 primer párrafo del Cód. Civil. La alteración se anotará al margen de la partida de nacimiento. 34. DEFINICIÓN DE CAPACIDAD: Es la aptitud que tiene la persona para ser sujeto de derecho y contraer obligaciones.

35. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD: Que personalidad es una investidura jurídica que otorga la ley y la capacidad es una aptitud que tiene la persona. Ambas para ser sujetos de derechos y contraer obligaciones. 36. QUE CLASES DE CAPACIDAD HAY: a. capacidad de goce b. capacidad de ejercicio 37. QUE ES CAPACIDAD DE GOCE: Es la que tiene toda persona, pero necesita de un representante legal para que lo represente, para contraer obligaciones. 38. QUE ES CAPACIDAD DE EJERCICIO: La capacidad del ejercicio de los derechos civiles, se adquiere por la mayoría de edad, o sea cuando una persona cumple 18 años, por lo tanto, no necesita de un representante legal, ya que puede ser sujeto de derecho y contraer obligaciones por sí mismo, media vez no haya sido declarado en estado de interdicción. 39. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE CAPACIDAD DE GOCE Y CAPACIDAD DE EJERCICIO: Es a través de quien se ejercitan los derechos y obligaciones. 40. QUIENES TIENEN CAPACIDAD DE EJERCICIO: ART. 8 PRIMER PÁRRAFO Tener la mayoría de edad y no haber sido declarado en estado de Interdicción. 41. 41. A QUE SE REFIERE LA CAPACIDAD RELATIVA: ART. 8 SEGUNDO PÁRRAFO Es aquella que tienen ciertos menores de edad, para poder adquirir derechos y contraer obligaciones sin representante legal. Ej. El varón mayor de 16 años y la mujer mayor de 14, a pesar de ser menores de edad pueden contraer matrimonio sin necesidad de contar con un representante legal. (Art. 81, 218, 259, 303, 1502, 1619) 42. DEFINA INCAPACIDAD: Es la carencia plena de la capacidad, que no le permite a una persona entrar en el Ámbito de lo jurídico como sujeto de derecho siendo necesario nombrarle un representante legal.

43. COMO SE DIVIDE LA INCAPACIDAD: a. Incapacidad Absoluta, art. 9 c.c. b. Incapacidad Relativa, art. 10 c.c. 44. QUE ES INCAPACIDAD ABSOLUTA: Se tiene incapacidad absoluta cuando una persona a pesar de ser mayor de edad, ha sido declarado en estado de interdicción. 45. EN QUE CASOS PUEDE DECLARARSE EL ESTADO DE INTERDICCIÓN: a. cuando una persona mayor de edad adolece de enfermedad mental que lo priva de discernimiento. b. Cuando una persona haga abuso de bebidas alcohólicas y estupefacientes y pone en riesgo a graves perjuicios económicos a su familia. (art. 9 c.c.) 46. QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE INTERDICCIÓN: ART. 12 a. La Procuraduría General de la Nación (PGN) b. Los parientes del incapacitado. c. Las personas que tengan contra él, alguna acción que deducir. 47. QUE PRODUCE LA DECLARATORIA DE INTERDICCIÓN: ART. 9 ULTIMO PÁRRAFO Desde la fecha en que sea establecida en sentencia firme, Incapacidad absoluta de la persona para el ejercicio de sus derechos, pero los actos anteriores a tal declaratoria pueden ser anulados si se probare que la incapacidad existía notoriamente en la época en que se verificaron. 48. DEFINA INCAPACIDAD RELATIVA: ART. 10 Se refiere a que las perturbaciones mentales transitorios 49. PUEDE CELEBRAR CONTRATOS UNA PERSONA QUE SUFRA PERTURBACIÓN MENTAL TRANSITORIA: Depende de en qué momento se encontraba cuando celebro el contrato, si en ese momento padecía de perturbaciones el contrato será nulo, más si no lo estaba se considera que el contrato si es válido.

50. CUALES SON LAS TEORÍAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA: a. Teoría de la ficción legal: establece que las personas jurídicas no tienen personalidad. b. Teoría de ficción doctrinaria: establece que las personas jurídicas no existen, por ende, no tienen personalidad. c. Teoría de la Realidad: establece que las entidades tienen una personalidad, distinta de sus miembros individualmente considerados. Art. 16 51.

51. QUE ESTUDIAN LAS TEORÍAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA: Estas teorías estudian si tiene o no personalidad, la persona Jurídica. 52. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: a. Persona jurídica de derecho público b. Persona jurídica de derecho privado 53. DEFINA CUALES SON LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO: Son todas las instituciones del estado. Ej. Las municipalidades, USAC, IGSS, CONFEDE, ETC. 54. COMO SE CLASIFICAN LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO: a. Con Interés Publico b. Con Interés Privado. 55. CUALES SON LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO CON INTERÉS PÚBLICO: Son todas las fundaciones. Ej. La fundación Mirna Mac 56. COMO SE CLASIFICAN LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO CON INTERÉS PRIVADO: a. Con Fin Lucrativo b. Sin Fin Lucrativo 57. CUALES SON LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO CON INTERÉS PRIVADO Y FINES LUCRATIVOS: Todas las sociedades

58. CUALES SON LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO CON INTERÉS PRIVADO Y FINES NO LUCRATIVOS: Todas las asociaciones 59. CUALES SON LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD: a. Nombre: b. Capacidad: c. Estado Civil: es el papel que una persona juega en la sociedad o son los roles q la persona desenvuelve d. Nacionalidad: es un vínculo entre la persona y el Estado del cual nacen obligaciones frente al Estado y derechos de ejercer. La nacionalidad se divide en 2: IUS sanguini: cuando sus padres son de una nación. La tierra: cuando una persona nace en nación distinta a la de sus padres (IUS SOLI) e. Patrimonio: es un conjunto q incluye derechos y obligaciones la cual es titular una persona. 60. QUE ES DOMICILIO: Es la circunscripción territorial donde una persona va ejercitar sus derechos y contraer obligaciones. 61. COMO CLASIFICAMOS EL DOMICILIO: a. Domicilio voluntario y real: El domicilio se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar con ánimo de permanencia continua durante 1 año. Art. 32 b. Domicilio múltiple, plural y alternativo: si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, se considera domiciliada en cualquiera de ellos. Art. 34 c. Circunstancial o vagabundo: se le llama así cuando una persona no tiene un domicilio habitual o fijo su domicilio será en donde se encuentre. Art 35 d. Domicilio legal, necesario o derivado: es el lugar en donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. Art. 36 e. Domicilio de la persona jurídica: es el que se designa en el documento en que conste su creación o en su defecto, el lugar en que tenga su administración o sus oficinas centrales. Art. 38 f.

Domicilio electivo, contractual o especial: Las personas, en sus contratos, pueden designar un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones que estos originen. Art. 40 2

g. Domicilio fiscal: se encuentra en el código tributario y es la dirección de Internet o correo electrónico. Código tributario

62. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE DOMICILIO VECINDAD Y RESIDENCIA: a. Domicilio: Es la circunscripción departamental donde una persona ejercita derechos y contrae obligaciones. b. Vecindad: Es la circunscripción municipal donde una persona ejercita derechos y contrae obligaciones. c. Residencia: Es la dirección donde vive habitualmente donde una persona ejercita derechos y contraer obligaciones. 63. QUE ES AUSENCIA: Es la declaración judicial, que determina la condición legal de una persona, que se encuentra fuera de la república o se encuentra desaparecida. 64. CUALES SON LAS CLASES DE AUSENCIA: a. Ausencia Simple y b. Ausencia Calificada 65. CUAL ES LA AUSENCIA SIMPLE: Es cuando una persona se encuentra fuera de la república 66. CUAL ES LA AUSENCIA CALIFICADA: Es cuando una persona ha desaparecido de su domicilio y se ignora su paradero. 67. DEFINICIÓN DE AUSENTE: ART. 42 Es ausente la persona que se halla fuera de la república y tiene o ha tenido su domicilio en ella. Se considera también ausente, para los efectos legales, la persona que ha desaparecido de su domicilio y cuyo paradero se ignora. 68. CUAL ES EL OBJETO DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA: Nombrar defensor judicial al ausente Art. 44 69. PARA QUE SE LE NOMBRA DEFENSOR JUDICIAL AL AUSENTE: para los casos en que deba responder a una demanda o hacer valer algún derecho en juicio. Art. 44 70. QUE PROCEDE SI EL AUSENTE TUVIERE BIENES Y NO SE HAYA NOMBRADO GUARDADOR:

El juez nombrara depositario provisional y dictara las providencias necesarias para asegurar los bienes. Art. 47 segundo párrafo. 71. QUE REQUISITOS DEBE TENER EL DEFENSOR JUDICIAL PARA SER NOMBRADO: ART. 45 a. De preferencia será el apoderado que haya dejado el ausente media vez tenga facultades suficientes b. O en su defecto el juez nombrara a cualquier persona, media vez tenga notoria honradez, arraigo y competencia. 72. CUANDO TERMINA EL CARGO DE DEFENSOR JUDICIAL DEL AUSENTE: ART. 46 a. desde que termine el litigio en que se le nombro b. desde que se provea guardador de bienes al ausente, y c. desde que el ausente se apersone por sí o por medio de apoderado con facultades suficientes. 73. QUE PROCEDE SI EL AUSENTE TIENE BIENES: Se le tendrá que nombrar un guardador de bienes. Art. 47 74. QUIEN PODRÁ DENUNCIAS LA AUSENCIA Y SOLICITAR A SU VEZ EL NOMBRAMIENTO DE GUARDADOR DE BIENES DEL AUSENTE: Cualquier persona capaz o La Procuraduría General de la Nación. Art. 47 75. QUIEN PODRÁ SER GUARDADOR DE BIENES: ART. 48 Puede ser cualquier persona inclusive puede ser el mismo defensor judicial. 76. QUE FACULTADES TIENE EL REPRESENTANTE DEL AUSENTE: El representante del ausente es administrador de los bienes de este y tiene las mismas obligaciones, facultades y prohibiciones de los tutores, en lo que fueren aplicables. (art. 50) 77. CUANDO TERMINA EL CARGO DE GUARDADOR DE BIENES: ART. 53 a. Cuando se apersona el ausente por sí o por medio de apoderado b. Cuando se extinguen los bienes o dejan de pertenecer al ausente

c. Cuando fallezca el guardador, se le amita la renuncia o se le remueva del cargo, según las reglas establecidas para el tutor en lo que fuere aplicables, en cuyos casos el juez procederá de oficio a nombrar nuevo guardador d. Cuando se da la administración al cónyuge e hijos del ausente y a falta de ellos por los parientes consanguíneos en el orden de sucesión que establece la ley. 78. QUIENES DEBERÁN DENUNCIAR ANTE EL JUEZ RESPECTIVO LAS CAUSAS DE REMOCIÓN DEL GUARDADOR: ART. 54 La Procuraduría General de la Nación y los parientes del ausente 79. QUIEN PUEDE SER ADMINISTRADOR DE LOS BIENES DEL AUSENTE: ART. 55 Únicamente los parientes (cónyuge e hijos del ausente y a falta de ellos por los parientes consanguíneos en el orden de sucesión que establece la ley). 80. QUE PROCEDE ANTES DE CONCEDERSE LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES A LOS PARIENTES: Se practicará inventario y tasación de los bienes y liquidación o partición de los que pertenecen al matrimonio si el ausente fuere casado. Art. 56 81. PODRÁ EL ADMINISTRADOR ENAJENAR O GRAVAR LOS BIENES DEL AUSENTE: ART. 60 No. A menos que llene las formalidades que las leyes establecen en cuanto a los bienes de menores o incapacitados. 82. QUE PROCEDE CUANDO EL GUARDADOR O ADMINISTRADOR ADQUIERA BIENES O DERECHOS POR SUCESIÓN U OTRO TITULO GRATUITO PARA EL AUSENTE: ART. 61 Deberá denunciarlos al juez respectivo dentro de 15 días y ampliaran hasta el valor de estos bienes o derechos, la garantía que hubieren prestado. 83. QUE PROCEDE CUANDO SE CREE QUE EL AUSENTE A MUERTO Se solicita la declaración de muerte presunta 84. DEFINICIÓN DE MUERTE PRESUNTA: la muerte presunta es la declaración que hace un juez a través de una resolución que una persona está muerta presuntamente. 84. CUAL ES EL PLAZO PARA DECLARAR LA AUSENCIA: No hay plazo 85. CUAL ES EL PLAZO PARA DECLARARSE LA MUERTE PRESUNTA:

Transcurridos 5 años desde que se decreto la administración por los parientes o desde que se tuvo la última noticia del ausente. Art. 63 86. EN QUE OTROS CASOS SE PODRÁ DECLARAR LA MUERTE PRESUNTA: ART. 64 a) De la persona que desapareciere durante una guerra en que haya tomado parte o se hubiere encontrado en la zona de operaciones, cuando haya transcurrido un año de terminada la guerra sin que se tenga noticias de ella. b) De la persona que se hubiere encontrado a bordo de un buque naufrago, o al verificarse un accidente de aviación, cuando haya transcurrido una año desde su desaparición c) De la persona cuyo cadáver no haya sido encontrado y hubiere desaparecido por causa de explosión, incendio, terremoto, derrumbe, inundación u otro siniestro. (Plazo inmediatamente) 87. QUE PROCEDE CON LA RESOLUCIÓN QUE DECLARE LA MUERTE PRESUNTA Y LA QUE OTORGUE LA POSESIÓN DEFINITIVA DE LOS BIENES: Sera inscrita en los registros del estado civil y de la propiedad inmueble que correspondan. Art. 68 88. CUANDO CESARA LA POSESIÓN DEFINITIVA DE LOS BIENES DEL PRESUNTO MUERTO: Cuando haya noticia comprobada de que vive el ausente, desde entonces, el heredero quedara con el carácter de guardador y sujeto a todas las obligaciones de este. Art. 71 89. QUE EFECTOS PRODUCE LA DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA: Tiene 2 efectos a) efecto patrimonial: dejar abierta la sucesión, para declarar quienes son los herederos (radicar la sucesión hereditaria) Articulo 67 b) efecto personal: Dejar en libertad de estado y pueda el cónyuge contraer nuevo matrimonio Art. 77 90. QUE PROCEDE SI EL AUSENTE VIVE Y SU CÓNYUGE CONTRAJO NUEVO MATRIMONIO: art. 77. Cuando uno de los cónyuges conociera la circunstancia de estar vivo el ausente. La acción de nulidad corresponde al ausente o al cónyuge que haya ignorado, al casarse, que aquel vivía. Esta acción prescribe a los 6 meses contados para el ausente desde la fecha en que tuvo conocimiento del nuevo matrimonio y para el cónyuge desde que supo la supervivencia del ausente 91. QUE PROCEDE SI SE HAN VENDIDO LOS BIENES DEL AUSENTE O DEL PRESUNTO MUERTO: Si el ausente o presunto muerto aparece o se prueba su existencia, aun después de la posesión definitiva, recobrara sus bienes en el estado que estos se encuentren, el precio de los vendidos y los que provengan del empleo que se haya hecho de ese precio Art. 75 92. EN DONDE SE ENCUENTRA REGULADO LO CONCERNIENTE A LA FAMILIA EN NUESTRA LEGISLACIÓN. En el artículo 1940 No.2. C.C. En el cual nos dice que la familia se comprende de su esposa o conviviente de hecho, hijos, padre, o personas que dependan de él económicamente 92.1 QUE ES EL MATRIMONIO: ART. 78 Es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos, y auxiliarse entre sí. 93. SEGÚN LA DOCTRINA CUALES SON LAS CLASES DE MATRIMONIO QUE HAY: a) El matrimonio Civil b) El matrimonio Religioso c) El matrimonio Mixto 94. EN GUATEMALA QUE MATRIMONIO ES EL QUE REGULA NUESTRA LEGISLACIÓN: El matrimonio civil únicamente, ya que el religioso se realiza como un acto simbólico conforme la fe y las creencias de cada persona. 95. CUALES SON LAS TEORÍAS QUE ESTUDIAN LA NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO: a) El matrimonio es un Contrato: ya que establece que es un acuerdo bilateral de voluntades, a través de la cual se crean modifican o extinguen, derechos y obligaciones. b) El matrimonio es un acto jurídico mixto: conjunto de normas impuestas por el estado pero que además se pueden pactar derechos y contraer obligaciones. c) El matrimonio es una institución social: porque se refiere a que el matrimonio es un conjunto de reglas o normas impuestas por el estado a través de la ley (ordenamiento jurídico.)

96. QUE TEORÍA ADOPTA NUESTRA LEGISLACIÓN: La teoría que establece que el matrimonio es una institución social. 97. CUALES SON LOS PILARES FUNDAMENTALES DEL MATRIMONIO: El matrimonio se funda en la igualdad de derechos y obligaciones de ambos cónyuges. Art. 79 98. QUE SON LOS ESPONSALES: Son las promesas de Matrimonio. Art. 80 99. QUE PRODUCEN LOS ESPONSALES: ART. 80 Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio pero dan lugar a demandar la restitución de las cosas donadas y entregadas con promesa de un matrimonio que no se efectuó. 100. QUIENES TIENEN APTITUD PARA CONTRAER MATRIMONIO: ART. 81 Los mayores de edad, son mayores de edad los que hayan cumplido 18 años, sin embargo también tienen capacidad los varones menores de edad pero mayores de 16 años y la mujer menor de edad, pero mayor de 14 años, siempre y cuando cuenten con la autorización que establece la ley. 101. QUIENES SON LOS QUE TIENEN QUE DAR LA AUTORIZACIÓN: La autorización deberán otorgarla conjuntamente el padre y la madre, o el que de ellos ejerza, sólo la patria potestad. Art. 82 102. EN CASO DE SER ADOPTADO QUIEN DA LA AUTORIZACIÓN: El adoptante Art. 82 párrafo 2do. 103. EN CASO DE QUE LOS PADRES HAYAN MUERTO QUIEN DA LA AUTORIZACIÓN: El tutor, podría ser un pariente media vez sea tutor específicamente. Art. 82 3er. Párrafo. 104. QUE PROCEDE CUANDO NO SE PUEDE CONSEGUIR LA AUTORIZACIÓN DE NINGUNO DE LOS PADRES: Se solicitara al juez de primera instancia de su domicilio, (llamada Autorización Judicial o Dispensa Judicial) Art. 83 105. A TRAVÉS DE QUE VÍA SE AUTORIZA LA DISPENSA JUDICIAL: A través de la jurisdicción voluntaria judicial. 106. EN QUE CONSISTE EL MATRIMONIO POR PODER: ART. 85 El matrimonio podrá celebrarse por poder, otorgando mandato especial, en el cual se deberá expresar la identificación de la persona con la que debe contraer el matrimonio y contener declaración jurada acerca de las cuestiones que menciona el artículo 93. 107. CUALES SON LAS CLASES DE IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO: a) Impedimentos absolutos: llamados en la doctrina dirimentes. Son aquellos que hacen que el matrimonio sea insubsistente, lo cual significa que el matrimonio es nulo, ya que no nace a la vida jurídica. Art. 88 b) Impedimentos relativos: llamados en la doctrina impidientes. Son aquellos que hacen que el matrimonio sea ilícito pero valido, imponiendo una sanción a la persona que cometió el ilícito. Art. 89 108. CUALES SON LOS IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS: a) los parientes consanguíneos en línea recta, y en lo colateral, los hermanos y medios hermanos. b) Los ascendientes y descendientes que hayan estado ligados por afinidad. c) Las personas casadas y las unidas de hecho con persona distinta de su conviviente mientras no se haya disuelto legalmente esa unión. Ejemplos: 1.- puede haber un matrimonio entre primos? Si ya que el único impedimento es para los hermanos y medio hermanos (línea colateral) 2.- puede haber un matrimonio con una ex cuñada? Si, ya que el único impedimento seria contraer el matrimonio con la ex suegra o un hijo de su ex cónyuge. 109. CUALES SON LOS IMPEDIMENTOS RELATIVOS. ART. 89 a) Del menor de 18 años sin consentimiento expreso de sus padres o del tutor b) Del varón menor de 16 años o la mujer menor de 14 años. Salvo que antes de esa edad la mujer haya concebido y haya prestado su consentimiento las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela. c) De la mujer antes de que transcurran 300 días contados desde la disolución del anterior matrimonio o de la unión de hecho, o desde que se declare nulo el matrimonio. Si la nulidad del matrimonio hubiere sido por impotencia del marido, la mujer podrá

contraer nuevo matrimonio sin espera de término alguno. d) Del tutor y del protutor o de sus descendientes con la persona que esté bajo la tutela o protutela e) Del tutor o protutor o de sus descendientes con la persona que haya estado bajo su tutela o protutela. Sino después de aprobadas y canceladas las cuentas de su administración. f) Del que teniendo hijos bajo su patria potestad no hiciere inventario judicial de los bienes de aquellos, ni garantizar su manejo, salvo que la administración pasare a otra persona. g) Del adoptante con el adoptado, mientras dure la adopción. 110. QUE PROCEDE SI SE CELEBRA UN MATRIMONIO ILÍCITO: ART. 90 Si no obstante el matrimonio fuere realizado, este será válido, pero tanto el funcionario como las personas culpables de la infracción serán responsables de conformidad con la ley. 111.QUE PROCEDE SI EL FUNCIONARIO QUE INTERVIENE EN EL ACTO, TUVIERE CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE ALGÚN IMPEDIMENTO LEGAL YA SEA POR RAZÓN DE OFICIO O POR DENUNCIA HECHA POR LA PGN, O CUALQUIER PERSONA: Art. 91 El funcionario ordenara suspender las diligencias matrimoniales. 112.QUIENES SON LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE PUEDEN AUTORIZAR EL MATRIMONIO: ART. 92 a) El alcalde b) O el concejal que haga sus veces Sin embargo también lo puede autorizar c) El Notario d) Y un ministro de culto debidamente facultado. 113. QUIEN ES EL ENCARGADO DE AUTORIZAR AL MINISTRO DE CULTO: El Ministerio de Gobernación. 114. QUE PROCEDE SI EL ALCALDE ESTA PRESENTE, PERO POR ENCONTRARSE INDISPUESTO NO QUIERE REALIZAR LOS MATRIMONIOS Y SOLICITA QUE LOS REALICE EL CONCEJAL DE LA MUNICIPALIDAD: De conformidad con el código civil no podría, en virtud de que está presente y el concejal hace sus veces únicamente cuando el alcalde se encuentra ausente. Mas sin embargo el artículo 49 de la CPRG no hace ninguna distinción entre el alcalde y el concejal, así que aunque el código civil establezca la prohibición, el concejal si podría celebrar el matrimonio, ya que por la supremacía de las leyes la constitución prevalece sobre el código civil. 115. CUALES SON LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LOS MATRIMONIOS NORMALES Y PARA LOS MATRIMONIOS ESPECIALES: MATRIMONIO NORMAL MATRIMONIO DE UN MENOR Certificación de partida de Certificación de partida de nacimiento de ambos nacimiento de ambos contrayentes menores de edad. Contrayentes Documento Personal de Identificación de ambos, Constancia de Sanidad para ambos cónyuges contrayentes, Constancia de Sanidad para Capitulaciones matrimoniales ambos cónyuges Capitulaciones matrimoniales Autorización de quien corresponda 116. ES OBLIGATORIO PEDIR LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE AMBOS CONTRAYENTES EN UN MATRIMONIO NORMAL: Se solicita la certificación por seguridad jurídica, pero realmente no es obligatorio ya que no está fundamentado en nuestra legislación. 117. EN QUE CASOS SE EXCEPTÚAN EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA CONSTANCIA DE SANIDAD. ART. 97 a) No están obligadas a presentarla las personas que residan en lugares en que se carece de médico y cirujano colegiado activo o de centros de atención medica públicos. b) quienes ya hubieren tenido relaciones de hecho que hagan innecesario dicho certificado. 118. CUAL ES EL PLAZO PARA REALIZAR EL MATRIMONIO, SI LOS CONTRAYENTES YA CUENTAN CON LOS REQUISITOS NECESARIOS: La ley no establece plazo, por lo tanto puede llevarse a cabo inmediatamente o señalar día y hora para la celebración del mismo. 119. QUE PROCEDE SI UN MENOR DE EDAD QUIERE CONTRAER MATRIMONIO PERO NUNCA ASENTARON SU PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO

RESPECTIVO: Se realiza un procedimiento de determinación de edad en la jurisdicción voluntaria judicial (esto únicamente sirve para celebrar el matrimonio) Art. 94 120. CON QUE REQUISITOS DEBE CUMPLIR UN CONTRAYENTE QUE FUE CASADO: ART. 95 Certificación de partida de nacimiento, Documento Personal de Identificación, Constancia de sanidad, Capitulaciones matrimoniales. El documento legal que acredite la disolución del matrimonio anterior, Garantizar los alimentos de los hijos menores de edad y Inventario respectivo 121. CON QUE REQUISITOS DEBE CUMPLIR UN CONTRAYENTE EXTRANJERO: ART. 96 Pasaporte, Constancia de sanidad, Capitulaciones matrimoniales, Demostrar su libertad de estado (esto va a depender de que país sea la persona, sin embargo obligatoriamente debe cumplir con los pases de ley), Publicación de edicto: 1 vez en el diario oficial y 1 vez en otro diario de mayor circulación, en un plazo de 15 días. 122. PASOS QUE SE TIENEN QUE LLEVAR A CABO PARA CELEBRAR EL MATRIMONIO Se empieza con la asesoría correspondiente: Se contrayentes deben comprobar que cuentan con todos los requisitos indispensables para contraer matrimonio. Se señala día y hora para la celebración del matrimonio (todos los días y horas son hábiles para dicha celebración). El notario debe constituirse en el lugar en el que se llevara a cabo la celebración del matrimonio. Al iniciar el matrimonio se debe dar lectura a los siguientes artículos: 78 y del 108 al 112 C. C. y explicar en qué consiste cada uno de ellos. Luego de la lectura de los artículos respectivos se les pregunta a los contrayentes si dan su consentimiento. Y por último se les declara unidos en matrimonio. 123. CUALES SON LAS OBLIGACIONES POSTERIORES QUE SE DERIVAN LUEGO DE TERMINADA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO: Se hace entrega de una constancia del acto que se llevo a cabo. Se razonan las cedulas de los contrayentes. Se envía Aviso circunstanciado al registro civil del RENAP, Se envía aviso al registro de cedulas. Se envía aviso al registro donde están asentadas las partidas de nacimiento. Se debe protocolizar el acta de matrimonio. 124.REDACTE DE UNA CONSTANCIA DEL ACTO: En la ciudad de Guatemala, el quince de enero del año dos mil quince, yo Susana Betsabé Villagrán Mijangos notaria, llevé a cabo la celebración del matrimonio civil de Marvin Josué Cabrera Godoy y Wendy Fabiola Barrios Soza en la quinta avenida uno guión dos de la zona cinco del municipio de Guatemala departamento de Guatemala en virtud de lo cual procedo a entregar la respectiva constancia del acto celebrado el cual consta en dos hojas la primera fotocopia reproducida de su original que contiene el acta de matrimonio y la presente. En fe de lo cual firmo la presente constancia de matrimonio civil. 126. REDACTE UN AVISO CIRCUNSTANCIADO: Aviso circunstanciado deberá llevar todos los datos que tiene el acta de matrimonio. 127. EN CASO DE LOS CONTRAYENTES EXTRANJEROS, ES NECESARIO RAZONAR LOS PASAPORTES: Si tendrán que razonarse el pasaporte, según lo establecido en el art. 100 código civil. A excepción de los pasaportes de los brasileños, ya que la embajada de ese país así lo dispuso. 128. EN QUE CONSISTE EL MATRIMONIO EN ARTICULO DE MUERTE: ART. 105 En caso de grave enfermedad, podrá ser autorizado el matrimonio sin observarse las formalidades establecidas siempre que no exista ningún impedimento ostensible y evidente que haga ilegal el acto. 129. QUIEN MÁS PODRÍA AUTORIZAR EL MATRIMONIO, APARTE DE LAS PERSONAS FACULTADAS EN EL ARTICULO 92: Los militares y demás individuos pertenecientes al ejército, que se hallen en campaña o en plaza sitiada. Podrán contraer matrimonio ante el jefe del cuerpo o de la plaza. Siempre que no tengan ningún impedimento notorio que imposibilite la unión. Art. 107 130. CON QUE OBLIGACIÓN POSTERIOR SE DEBERÁ CUMPLIR: Se enviara el acta original del matrimonio al registro civil que corresponda. Art. 107 131. EN QUE PLAZO DEBERÁ CUMPLIRSE CON ESA OBLIGACIÓN: Dentro de 15 días de terminada la campaña o levantado el sitio. 132. QUE DERECHOS NACEN DEL MATRIMONIO: a) La mujer tiene el derecho de agregar a su propio apellido el de su cónyuge y de

conservarlos siempre (en el tiempo que dure el matrimonio). Art. 108 b) La representación conyugal corresponde en igual forma a ambos cónyuges. Art. 109 c) Arreglar todo lo relativo a la educación y establecimiento de los hijos. Art. 109 d) Arreglar todo lo relativo a la economía familiar. Art. 109 133. QUE OBLIGACIONES NACEN DEL MATRIMONIO: a) El marido debe protección a su mujer y está obligado a suministrarle todo lo necesario para el sostenimiento del hogar de acuerdo con sus posibilidades económicas. Art. 110 b) Ambos cónyuges tienen la obligación de atender y de cuidar a sus hijos, durante la minoría de edad de estos. Art. 110 c) La mujer deberá contribuir equitativamente al sostenimiento del hogar, pero si el marido estuviere imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, la mujer cubrirá en todo o en parte para los gastos de la familia. Art. 111 d) La mujer tendrá siempre derecho preferente sobre el sueldo salario o ingresos del marido, por las cantidades que correspondan para alimentos de ella y de sus hijos mejores. Art. 112 134. QUE SON LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES: Son los pactos que otorgan los contrayentes para establecer y regular el régimen económico del matrimonio. Art. 117 135. LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES DEBERÁN COMPRENDER LO SIGUIENTE: ART. 121 la designación detallada de los bienes que tenga cada uno de los cónyuges al contraer matrimonio. Declaración del monto de las deudas de cada uno y Declaración expresa de los contrayentes sobre si adoptan el régimen de comunidad absoluta el de separación absoluta o el de comunidad de gananciales; o con las modalidades y condiciones a que quieran sujetarlo. 136. EN QUE CASOS SON OBLIGATORIAS LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES: ART. 118  Cuando alguno de los contrayentes tenga bienes cuyo valor llegue a dos mil quetzales;  Si alguno de los contrayentes ejerce profesión u oficio que el produzca renta o emolumento que exceda de doscientos quetzales al mes;  Si alguno de ellos tuviere en administración bienes de menores o incapacitados que estén bajo su patria potestad, tutela o guarda;  Si la mujer fuere guatemalteca y el varón extranjero o guatemalteco naturalizado. 137. DE CUANTO ES EL SALARIO MÍNIMO ACTUALMENTE: El salario mínimo actual es de Q. 2500.00 138. DONDE SE HACEN CONSTAR LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES: Deberán constar en escritura pública o en acta levantada ante el funcionario que haya de autorizar el matrimonio. 139. QUE OBLIGACIONES POSTERIORES SE DEBERÁN CUMPLIR: ART. 119 a) El testimonio de la escritura o la certificación del acta, se inscribirán en el registro civil, una vez efectuado el matrimonio, b) y también en el registro de la propiedad, si se afectaren bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos. 140. DEFINA QUE ES EL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO: Los regímenes económicos del matrimonio tratan de establecer reglas de lo que va a suceder con el patrimonio conyugal en caso de que se disuelva el matrimonio. 141. CUALES SON LOS REGÍMENES ECONÓMICOS DEL MATRIMONIO:  Comunidad absoluta  Separación absoluta  Comunidad de gananciales o llamado Régimen subsidiario 142. QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE COMUNIDAD ABSOLUTA: ART. 122 En este régimen todos los bienes aportados al matrimonio por los contrayentes o adquiridos durante el mismo, pertenecen al patrimonio conyugal y se dividirán por mitad al disolverse el matrimonio. 143. QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN ABSOLUTA: ART. 123 En este régimen cada cónyuge conserva la propiedad y administración de los bienes que le pertenecen y será dueño exclusivo de los frutos, productos y accesiones de los

mismos. Serán también propios de cada uno de los cónyuges los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuvieren por servicios personales o en el ejercicio del comercio o industria. Lo que significa que todos los bienes no pasan a formar parte del patrimonio conyugal y aunque se disuelva el matrimonio ambos seguirán conservando lo que poseen. 144. QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES: ART. 124 En este régimen el marido y la mujer conservan la propiedad de los bienes que tenían al contraer matrimonio y de los que adquieren durante el, por título gratuito o con el valor de unos y otros; pero harán suyos por mitad al disolverse el patrimonio conyugal los bienes siguientes: a) los frutos de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, deducidos los gastos de producción, reparación, conservación y cargas fiscales y municipales de los respectivos bienes; b) los que se compren o permuten con esos frutos aunque se haga la adquisición a nombre de uno solo de los cónyuges; c) los que adquiera cada cónyuge con su trabajo, empleo etc. 145. QUE RÉGIMEN ECONÓMICO ES EL MÁS ADECUADO PARA ACONSEJAR A LOS CLIENTES: El régimen económico de Separación absoluta 146. PUEDEN ALTERARSE O MODIFICARSE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES: ART. 125 Los cónyuges tienen derecho irrenunciable de alterar las capitulaciones matrimoniales y adoptar otro régimen económico del patrimonio conyugal durante el matrimonio. 147. EN DONDE SE HACEN CONSTAR LAS MODIFICACIONES DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES: ART. 125 2º PÁRRAFO Deberá hacerse por medio de escritura pública que se inscribirá en los registros respectivos, y solo perjudicara a tercero desde la fecha de la inscripción. 148. QUE PROCEDE EN CASO DE NO REALIZAR CAPITULACIONES LOS CONTRAYENTES Y NO ESPECIFICAR QUE RÉGIMEN ACOGERÁN DENTRO DE EL MATRIMONIO: Se entenderá contraído el matrimonio bajo el régimen de comunidad de gananciales. Art. 126 149. CON QUE OTRO NOMBRE SE LE CONOCE AL RÉGIMEN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES: Régimen Subsidiario 150. EN CUANTO A LAS HERENCIAS, DONACIONES U OTROS RECIBIDOS A TITULO GRATUITO Y LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES O POR SEGUROS DE VIDA QUE PROCEDE: No obstante el régimen al que se acojan los cónyuges para su patrimonio conyugal, estos son considerados como bienes propios de cada cónyuge. 151. QUE ES EL MENAJE DE LA CASA: Son todos los bienes muebles que sirven de uso ordinario a la familia. 152. A QUIEN CORRESPONDE EL MENAJE DE LA CASA: Corresponde exclusivamente a la mujer el mane del hogar conyugal exceptuándose únicamente los objetos de uso personal del marido. 153. PUEDE VENDER UNO DE LOS CÓNYUGES LOS BIENES QUE ESTÉN A SU NOMBRE, INDEPENDIENTEMENTE DEL RÉGIMEN QUE HAYAN ACOGIDO: Cada cónyuge o conviviente tiene la libre disposición de los bienes que se encuentran inscritos a su nombre en los registros públicos, sin perjuicio de responder ante el otro por la disposición que hiciere de los bienes comunes. 154. QUE PROCEDE CON LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES Y PATRIMONIO CONYUGAL DEL MARIDO MENOR DE EDAD: Si el marido fuere menor de 18 años, deberá ser asistido en la administración de sus bienes y los del patrimonio conyugal, por la persona que ejerza sobre él la patria potestad; pero si la mujer fuere mayor de edad, ella ejercerá la administración de los bienes hasta que el marido llegue a la mayoría. 155. CUANDO TERMINA LA COMUNIDAD DE BIENES: 1) por la disolución del matrimonio, 2) por separación de bienes; 3) por ser condenado en sentencia judicial firme alguno de los cónyuges por delito

cometido en contra del otro. 156. QUE PROCEDE LUEGO DE CONCLUIDA LA COMUNIDAD DE BIENES: Se procederá inmediatamente a su liquidación. 157. QUE PUDE SER CAUSAL PARA QUE SE DE EL CESE DE LA COMUNIDAD DE BIENES: El abandono injustificado del hogar conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la comunidad de bienes en cuanto le favorezcan. 158. EN QUE CONSISTE EL MATRIMONIO INSUBSISTENTE: Significa que un matrimonio es nulo, lo cual quiere decir que no nace a la vida jurídica. 159. IMPEDIMENTOS RELATIVOS: Hacen que el matrimonio sea ilícito. 160. CUANDO ES ANULABLE EL MATRIMONIO: Cuando el matrimonio nace a la vida jurídica pero es susceptible de dejar sin validez el mismo, o sea solicitar la nulidad del mismo. 161. EN QUE CASOS ES ANULABLE EL MATRIMONIO: a) cuando uno o ambos cónyuges han consentido por error, dolo o coacción, b) del que adolezca de impotencia absoluta o relativa para la procreación siempre que por su naturaleza sea perpetua incurable y anterior al matrimonio c) de cualquier persona que padezca incapacidad mental al celebrarlo; d) del autor, cómplice o encubridor de la muerte de un cónyuge, con el cónyuge sobreviviente. 162. EN QUE CONSISTE LA IMPOTENCIA ABSOLUTA: Es cuando uno de los cónyuges o ambos, son impotentes, y no pueden haber relaciones de hecho. 163. EN QUE CONSISTE LA IMPOTENCIA RELATIVA: Cuando uno de los cónyuges o ambos, tienen relaciones de hecho, mas sin embargo no pueden procrear hijos por ser estériles. 164. DEFINICIÓN DE SEPARACIÓN: Es una institución del derecho civil a través de la cual el estado dispensa a los cónyuges de su obligación de vivir juntos, modificando con ello el matrimonio. 165. DEFINICIÓN DE DIVORCIO: Es una institución del derecho civil a través de la cual se disuelve el matrimonio. 166. COMO SE PUEDE DECLARAR LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO: a) por mutua acuerdo entre los cónyuges b) por voluntad de uno de los cónyuges mediante causa determinada. 167. SEPARACIÓN O DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO DE LOS CÓNYUGES: Se da cuando ambos cónyuges están de común acuerdo en tomar la decisión de separarse o divorciarse. 168. A TRAVÉS DE QUE VÍA SE TRAMITA EL DIVORCIO O LA SEPARACIÓN POR MUTUO ACUERDO: Se tramita a través de la jurisdicción voluntaria judicial 169. SEPARACIÓN O DIVORCIO POR VOLUNTAD DE UNO DE LOS CÓNYUGES, MEDIANTE CAUSA DETERMINADA: Se da cuando existe una causal que motiva para solicitar la separación o el divorcio por parte del cónyuge inculpable, o sea que no motivo la causa. 170. A TRAVÉS DE QUE VÍA SE TRAMITA EL DIVORCIO O LA SEPARACIÓN POR CAUSA DETERMINADA: Se tramita a través de un juicio ordinario 171. CUAL ES EL PLAZO PARA DISOLVER EL MATRIMONIO POR MUTUO ACUERDO: Después de 1 año se puede solicitar la disolución del matrimonio 172. CUAL ES EL PLAZO PARA DISOLVER EL MATRIMONIO POR CAUSA DETERMINADA: Dentro de los 6 meses de conocida la causal 173. QUIEN PUEDE SOLICITAR LA SEPARACIÓN O EL DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA: Pueden solicitarse por el cónyuge que no haya dado causa a el. 174. DENTRO DE QUE PLAZO PUEDE SOLICITARSE: Dentro de los 6 meses siguientes al día en que hayan llegado a su conocimiento los hechos en que se funda la demanda. 175. CUALES SON LAS CAUSAS COMUNES PARA OBTENER LA SEPARACIÓN O EL DIVORCIO: 1) la infidelidad de cualquiera de los cónyuges. 2) Los malos tratamientos de obra, las riñas y disputas continuas, las injurias graves y ofensas al honor y en general la conducta que haga insoportable la vida en común,

3) El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos 4) La separación o abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada por más de un año, 5) El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio a un hijo concebido antes de su celebración, siempre que el marido no haya tenido conocimiento del embarazo antes del matrimonio 6) La incitación del marido para prostituir a la mujer o corromper a los hijos 7) La negativa infundada de uno de los cónyuges a cumplir con el otro o con los hijos comunes, los deberes de asistencia y alimentación a que está legalmente obligado, 8) La disiparon de la hacienda domestica 9) Los hábitos de juego o embriaguez o el uso indebido y constante de estupefacientes cuando amenazare con causar la ruina de la familia o constituya un continuo motivo de desavenencia conyugal. 10) La denuncia de delito o acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, 11) La condena de uno de los cónyuges en sentencia firme, por delito contra la propiedad o por cualquier otro delito común que merezca pena mayor de 5 años de prisión, 12) La enfermedad grave, incurable y contagiosa, perjudicial al otro cónyuge o a la descendencia, 13) La impotencia absoluta o relativa para la procreación siempre que por su naturaleza sea incurable y posterior al matrimonio, 14) La enfermedad mental incurable de uno de los cónyuges que sea suficiente para declarar la interdicción; 15) Así mismo, es causa para obtener el divorcio la separación de personas declarada en sentencia firme. 176. QUE SIGNIFICA DISIPAR LA HACIENDA DOMESTICA: Consiste en vender poco a poco los bienes que corresponden al menaje del hogar. 177. QUE PROCEDE SI UNO DE LOS CÓNYUGES ES IMPOTENTE: Se tiene que determinar si la impotencia es anterior al matrimonio o posterior a la misma. Para establecer si es causal de divorcio (posterior) o bien si se puede solicitar la anulabilidad del matrimonio (si es anterior) 178. PUEDE LA CONFESIÓN O EL ALLANAMIENTO SE PRUEBA SUFICIENTE PARA DECLARAR EL DIVORCIO O LA SEPARACIÓN: No, ya que no se considera suficiente prueba. 179. CUALES SON LOS EFECTOS COMUNES DE LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO: a) la liquidación del patrimonio conyugal; b) el derecho de alimentos a favor del cónyuge inculpable en su caso; c) la suspensión o perdida de la patria potestad, cuando la causal de la separación o divorcio la lleve consigo y haya petición expresa de parte interesada. 180. CUALES SON LOS EFECTOS PROPIOS DE LA SEPARACIÓN: 1) la insubsistencia del vínculo conyugal; 2) el derecho del cónyuge inculpable, a la sucesión intestada del otro cónyuge; 3) el derecho de la mujer de continuar usando el apellido del marido. 181. CUALES SON LOS EFECTOS PROPIOS DEL DIVORCIO: a) la disolución del vínculo conyugal; b) deja a los cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio; c) la mujer divorciada no tiene derecho a usar el apellido del marido. 182. QUIEN SE ENCARGA DE LA PROTECCIÓN A LA MUJER Y A LOS HIJOS: Desde el momento en que sea presentada la solicitud de separación o divorcio, la mujer y los hijos quedaran bajo la protección de la autoridad para seguridad de sus personas y de sus bienes dictándose las medidas urgentes que sean necesarias. 183. QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS CÓNYUGES CUANDO SOLICITAREN LA SEPARACIÓN O DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO: Deberán presentar ante juez competente Proyecto de Convenio 184. QUE DEBERÁ CONTENER EL PROYECTO DE CONVENIO: 1) a quien quedan confiados los hijos habidos en el matrimonio; 2) por cuenta de quién de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los hijos, y cuando esta obligación pese sobre ambos cónyuges, en qué proporción quedara obligado

cada uno de ellos; 3) que pensión deberá pagar el marido a la mujer si esta no tiene rentas propias que basten para cubrir sus necesidades; 4) garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por convenio contraigan los cónyuges; 5) tienen que presentar proyecto de liquidación del patrimonio conyugal. 185. DEFINICIÓN DE UNIÓN DE HECHO: Es una institución social por medio de la cual un hombre y una mujer con capacidad para contraer matrimonio declaran ante un alcalde, ante notario o ante un juez que por mas de tres años han hecho hogar y vida en común ante sus familiares y relaciones sociales, cumpliendo con los fines del matrimonio. 186. CUALES SON LOS FINES DEL MATRIMONIO: a) vivir juntos b) procrear, alimentar y educar a los hijos c) auxiliarse entre si. 187.PUEDE DECLARARSE LA UNIÓN DE HECHO DE UNA PAREJA QUE A CONVIVIDO MAS DE TRES AÑOS JUNTOS, SIN HABER PROCREADO HIJOS? No puede declararse la unión de hecho, en virtud de que no se cumple con los fines del matrimonio, siendo este un requisito indispensable. 188. CUALES SON LAS DOS FORMAS DE DECLARAR LA UNIÓN DE HECHO: 1) Voluntaria 2) Judicial. 189. CUANDO PROCEDE LA UNIÓN DE HECHO VOLUNTARIA: Cuando ambos presten su consentimiento para acudir ante un alcalde o ante notario, para declarar la unión de Hecho. 190. CLASES DE UNIÓN DE HECHO: Voluntario, judicial y post mortem. 190.1 CUANDO PROCEDE LA UNIÓN DE HECHO JUDICIAL: a) cuando haya oposición de uno de los convivientes b) por fallecimiento de uno de los convivientes, C) en este caso se le denominará Unión de Hecho Post-mortem) en ambos casos se acude ante un Juez competente, para que se declare la unión de hecho. 191. COMO SE DECLARA LA UNIÓN DE HECHO VOLUNTARIA: 1) si es ante el alcalde, se declara a través de un acta 2) si es ante el notario, se declara a través de un acta notarial o bien por escritura pública. 192. COMO SE DECLARA LA UNIÓN DE HECHO JUDICIAL: Se declara a través de sentencia firme en Juicio Ordinario y es solicitada x alguno de e ellos. 193. EFECTOS QUE PRODUCE LA INSCRIPCIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO: 1) (Efecto de Filiación) los hijos nacidos después de 180 días de la fecha fijada como principio de la unión de hecho y los nacidos dentro de los 300 días siguientes al día en que la unión ceso se reputan hijos del varón con quien la madre estuvo unida, presunción contra la cual se admite prueba en contrario; 2) si no hubiere escritura de sepa

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