Derecho Mercantil 1212.docx

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DEL NORTE CARRERA DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES, ABOGADO Y NOTARIO TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DERECHO MERCANTIL II

TEMA: INSCRIPCION MERCANTIL “CARTA DE PORTE Y CONOCIMIENTO DE EMBARQUE” INTEGRANTES:

NO. CARNE 01 2011-45197

APELLIDOS Y NOMBRES Cac Cortes, Ileana Floricelda

02 2006-42665

García López, Jenny Nathalie

03 2010-41946

Tzul Juárez. Glenda Aracely

04 2010-41597

Gutierrez Méndez, Edi Ronald

05 2010-45036

Sontay Tiul, Mayra Nineth

06 2011-44117

Chen Chaj, Fabiola Agustina

FIRMA

ÍNDICE INTRODUCCIÓN

1

OBJETIVOS

2

CARTA DE PORTE Y CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

3

1.

Definición

4

2.

Características

5

3.

Elementos Personales

6

4.

Circulación

7

5.

Forma del título

7

6.

El conocimiento de Embarque

8

7.

¿Qué sujetos intervienen en el conocimiento de embarque y en la carta de

porte?

8

8.

Requisitos de la carta de porte y forma del título

9

9.

Naturaleza del certificado de depósito 9.1.

Titulo representativo de mercadería

9.1.1. El certificado de depósito 9.2.

Transporte de Cosas

10. Elementos del Contrato de Transporte de Cosas

11 11 11 12 13

10.1. Elementos Personales

13

10.2. Elemento Real

14

10.3. Elemento Formal

14

10.4. Efectos del Contrato de Transporte de Cosas

14

10.4.1. El Cargador, Remitente o Consignante

14

10.4.2. El Porteador

16

10.4.3. El Consignatario o Destinatario

19

11. La carta de Porte

20

12. Transporte de Personas

21

12.1. Elementos del Contrato de Transporte de Personas

22

12.1.1. Elemento Personal

22

12.1.2. Elemento Real

22

12.1.3. Elemento Formal

22

CONCLUSIONES

23

RECOMENDACIONES

24

BIBLIOGRAFÍA

25

3

INTRODUCCIÓN

La Carta de Porte o Conocimiento de Embarque son títulos que están ligados a la actividad de transportación de mercaderías y constituyen instrumentos que facilitan las relaciones jurídicas que devienen de esa función económica. En el Derecho Guatemalteco ocurrió que, por la intervención del maestro Mexicano Raúl Cervantes Ahumada, coautor del código vigente, al tratar estos títulos se les unifico en uno solo y la vinculación entre ambos hace que la ley y la doctrina los complete en forma conjunta, tradicionalmente se ha venido utilizando el nombre de Carta de Porte para identificar un título-valor representativo de mercancías, pero en el campo terrestre. Mientras que el Conocimiento de Embarque se ha dejado para los trasportes marítimos y aéreos.

1

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL:

Análisis y comprensión de la definición, características y elementos de Carta de Porte o Conocimiento de Embarque.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:



Determinar cuál es el objetivo de la realización de la Carta de Porte o Conocimientos de embarque



Conocer en qué casos se realizara la Carta de Porte.



Conocer en qué casos procederá a realizarse el Conocimiento de Embarque.



Conocer por medio de que leyes se regirá el tráfico de mercaderías nacionales como internacionales.

2

CAPITULO I PARTE DOCTRINARIA

CARTA DE PORTE Y CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

Dentro de los llamados títulos representativos de mercaderías, se encuentran LA CARTA DE PORTE O EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, cuya vinculación entre ambos hace que la ley y la doctrina los complete en forma conjunta. El código de Comercio de Guatemala los norma del artículo 588 al 590 del Código de Comercio de Guatemala, inclusive. Estos títulos están ligados a la actividad de transportación de mercaderías y constituyen instrumentos que facilitan las relaciones jurídicas que devienen de esa función económica.

En el Derecho Guatemalteco ocurrió que, por la intervención del maestro Mexicano Raúl Cervantes Ahumada, coautor del código vigente, al tratar estos títulos se les unifico en uno solo, mediante lo que él llama “Sinonimia Legal”, lo que viene hacer una variante con relación a los sistemas tradicionales en donde eran títulos diferentes1.

La disyuntiva entre ser carta de porte o conocimiento de embarque ¿de qué viene? En que el conocimiento de embarque es para el transporte de mercaderías por la vía marítima, mientras que la carta de porte es para la vía aérea o terrestre. 1

Villegas Lara, René Arturo, Derecho Mercantil Tomo II, pág. 125

3

Debe quedar claro que el Código de comercio únicamente disciplina este título en sus dos variantes, cuando el transporte de mercadería se hace dentro del tráfico nacional; ya que para el internacional la misma ley dice que se regirá por las leyes aduaneras.

Ello nos hace pensar que, dadas las condiciones de nuestro país sobre todo de orden geográfico, es poco posible que funcionen los conocimientos de embarque en el terreno de la práctica; quedando único únicamente como viable y de factible realización, la carta de poder. En todo caso, su presencia es considerable en el comercio nacional.

En síntesis este es un título de crédito que otorga al tenedor el derecho de reclamar al obligado la entrega de las mercaderías por él representadas, como consecuencia de su transportación2.

1. Definición:

Es un título representativo de mercadería que ampara la propiedad de la mercadería transportada por vía aérea o terrestre, también es conocida para el caso de transportación aérea como Guía Aérea O Air Waybill.

2

Óp. Cit, pág. 126

4

La carta de porte o Conocimiento de embarque: El contrato de transporte de cosas se documenta mediante un título de crédito denominado carta de porte o conocimiento de embarque, según se trate de mercaderías transportadas por vía aérea o terrestre o bien por vía marítima.

La carta de porte y el conocimiento de embarque entran dentro de la categoría de los títulos de crédito representativos o de tradición y es en tal carácter que la posesión del título equivale jurídicamente a la posesión de las mercaderías objeto de transporte y que las mismas se puedan transmitir con la sola tradición del título.

2. Características:

Debido a que este articulo acredita un derecho de propiedad sobre las mercaderías objeto de transporte, su negocio subyacente es precisamente un contrato de transporte que muchas veces no consta en un documento escrito; de manera que, el título que estudiamos funciona como instrumento causal, sobre todo porque describe los elementos que se toman en cuenta para concertar un contrato de transporte. En razón de lo anterior, se pueden dar las siguientes notas distintivas:

a) Por ser un título representativo, la posición de él supone la de la mercadería representada; 5

b) Con el título se puede lograr la transferencia del dominio sobre las mercaderías, porque las representa;

c) Todo el tráfico jurídico al que se quiera someter las mercaderías u objetos transportados, se pueden hacer por medio del título.

3. Elementos Personales:

a) Porteador o Fletante: También llamado transportador, es la persona individual o jurídica que se dedica al negocio del transporte permanente, mediante una concesión, autorización o permiso estatal. Es el sujeto que crea la carta de porte o el conocimiento de embarque.

En nuestro medio se le conoce como “transportistas” y debe tenerse en cuenta que para actuar como sujetos libradores del título, deben ser transportadores autorizados, porque en principio se considera que tal actividad económica es de naturaleza pública; además, se deben desempeñar como tales, en forma permanente. Bajo esos requisitos se pueden expedir el título que estudiamos;

b) Cargador: Es la persona que regularmente remite la mercadería a un consignatario o destinatario específico o bien al portador;

6

c) Consignatario O Destinatario: Es la persona en favor de quien se expide el título, cuando es nominativo. Este sujeto no surge de inmediato cuando es creado “al portador”

4. Circulación:

La Carta de Porte circula:

a)

A la orden o

b)

Al portador.

5. Forma del título:

La redacción de la carta de porte deben contener los siguientes elementos:

a)

Nombre del título;

b)

Nombre y domicilio del porteador;

c)

Nombre y domicilio del cargador;

d)

Nombre y destinatario y domicilio o la indicación de que es al portador;

e)

Descripción detallada de las cosas transportadas;

f)

Indicación del flete, gasto de transporte, tarifas aplicables;

g)

Lugares y fechas de salida y destino.

h)

Indicación del medio de transporte;

i)

Si el transporte se hace por vehículo determinado, debe identificarse; 7

6. El conocimiento de Embarque:

Es el recibo que prueba el embarque de la mercancía. Sin este título no se puede retirar la mercancía en el lugar de destino. De acuerdo al medio de transporte toma el nombre específico (Conocimiento de embarque marítimo o “Bill of Lading” o conocimiento de embarque aéreo “Airwail”, guía aérea, si es por vía aérea)”.

El ‘conocimiento de embarque’ es el documento por medio del cual se instrumenta el contrato de transporte de mercaderías por agua. Es el equivalente a la ‘carta de porte’ en el transporte aéreo o terrestre. El ‘conocimiento’ debe ser entregado.

Carta de porte y conocimiento de embarque tradicionalmente se ha venido utilizando el nombre de carta de porte para identificar un titulo-valor representativo de mercancías, pero en el campo terrestre, mientras que el conocimiento de embarque se ha dejado para los trasportes marítimos y aéreos.

7. ¿Qué sujetos intervienen en el conocimiento de embarque y en la carta de porte?:

Los sujetos interviniente en ambos títulos valores son los siguientes:

a) El remitente o cargador, que es la persona que remite o envía los bienes. 8

b) El beneficiario, destinatario o consignatario, que es la persona a quien va dirigida la mercancía.

c) El porteador o transportista, que es el sujeto que emite el título valor. Asimismo es el encargado de transportar de un lugar a otro los bienes y a quien tendrá que pagársele el monto del flete y los servicios prestados.

d) La el responsable de expedir la carta de porte está obligado a emitir con arreglo al ADR, y en caso de residuos peligrosos y siendo que el gestor o transportista asume la propiedad de los mismos en el momento de la cartacesión, igualmente podrá asumir las responsabilidades de expedidor y, por lo tanto la de emitir la carta poder. Esta carta siempre se debe de expedir cuando se transporten materias peligrosas, excepto que la ADR establezca alguna extensión.

Es importante que las cartas de porte este firmada por el expedidor, o por el cargador a nombre de este.

8. Requisitos de la carta de porte y forma del título:

Además de los requisitos generales del artículo 386 del Código de Comercio de Guatemala se incluyen los del Art. 589 Código de comercio de Guatemala.

9

a) El nombre de carta de porte o conocimiento de embarque. b) El nombre y el domicilio del transportador. c) El nombre y el domicilio del cargador. d) El nombre y el domicilio de la persona a cuya orden se expide, o la indicación de ser el título al portador. e) El número de orden que corresponda al título. f)

La descripción pormenorizada de las mercaderías que habrán de transportarse.

g) La indicación de los fletes y demás gastos del transporte, de las tarifas aplicables y la de haber sido pagados los fletes o ser estos por cobrar. h) La mención de los lugares y fechas de salida y de destino. i)

La indicación del medio de transporte.

j)

Si el transporte fuera por vehículo determinado, los datos necesarios para su identificación.

k) Las bases para determinar el monto de las responsabilidades del transportador, en casos de pérdidas o averías. l)

Cualquier otra de las condiciones o pactos que acordaren los contratantes. Las cartas de porte y conocimiento de embarque para tráfico internacional, se regirán por las leyes aduaneras.

Otros requisitos:

a) Si mediare un lapso entre el recibo de las mercaderías y su embarque, el título deberá contener, además: 10

b) La mención de ser recibido para embarque. c) La indicación del lugar donde habrán de guardarse las mercaderías mientras el embarque se realiza. d) El plazo fijado para el embarque.

Se dan dentro del contexto de contrato de mercadería y transporte.

9. Naturaleza del certificado de depósito:

9.1. Titulo representativo de mercadería:

9.1.1. El certificado de depósito:

a. Titulo representativo de mercadería. b. Contiene el contrato de depósito. c. Se puede establecer que el titulo sea No Negociable. Último párrafo numeral 7 d. Solo una persona lo puede retirar del almacén. e. Pero si no se establece si puede ser negociable.

Art. 7 Ley de Almacenes de Depósito que indica: Valuación de Productos Agrícolas. Para el depósito de productos agrícolas, los precios se asignarán tomando en consideración las perspectivas de

11

la cosecha y del mercado en general, y las cantidades depositadas en el país con fines de conservación y estabilización de precios.

9.2. Transporte de Cosas (Art 805 a 823 del Código de Comercio de Guatemala):

a. Se Denomina cargador, remitente o consignante al que por cuenta propia o ajena encarga al porteador la conducción de mercaderías.

b. El cargador está obligado a indicar al porteador la dirección del consignatario, el lugar de entrega, número, peso y forma de embalaje.

c.

El cargador soportará los daños que resulten de la falta de documentos, de la inexactitud u omisión de las declaraciones que debe formular y de los daños que provengan de defectos ocultos del embalaje.

d. El cargador responderá de los daños ocasionados por vicios ocultos de la cosa.

e. El porteador deberá expedir comprobante de haber recibido la carga, o si éste lo exige, una carta de porte o conocimiento de embarque.

f.

El Cargador podrá rescindir el contrato antes de comenzar el viaje, previo pago de la mitad del flete y devolución de la carta de porte. 12

g. El porteador deberá poner las cosas transportadas a disposición del consignatario en el lugar, en el plazo y con las modalidades indicadas en el contrato.

h. El porteador será responsable de la pérdida total o parcial de los efectos transportados y de los daños que sufran por avería o retraso, a menos que prueba que se debieron a vicio propio de la cosa, a su especial naturaleza y caso fortuito, fuerza mayor.

i.

Se presumirá perdida la carga que el transportador no pueda entregar dentro de los 30 días siguientes a la conclusión del plazo en que debió hacerlo.

10. Elementos del Contrato de Transporte de Cosas:

10.1. Elementos Personales:

a. Cargador,

remitente

o

consignante:

persona

que

envía

las

mercaderías por medio de un vehículo que las va a transportar a su destino. b. Transportista, porteador o fletante: empresario que se dedica a prestar el servicio de transporte por cualquiera de las vías. c. Consignatario o destinatario. 13

10.2. Elemento Real:

a. Precio del transporte b. Servicio.

10.3. Elemento Formal:

a. Si es por Vía Aérea o Terrestre: Carta de Porte. b. Si es por Vía Marítima: Conocimiento de Embarque c. Es formal porque consta por escrito.

10.4. Efectos del Contrato de Transporte de Cosas:

Los elementos personales asumen en el contrato de transporte de cosas o mercaderías, las siguientes obligaciones:

10.4.1. El Cargador, Remitente o Consignante:

a) Entregar al porteador los efectos o cosas objeto del transporte, junto con los documentos necesarios para el tránsito de la carga (Artículo 805 del Código de Comercio de Guatemala CARGADOR: Denominase cargador, remitente o consignante al que por cuenta propia o ajena encarga al portador la conducción de mercaderías. 14

El cargador, junto con los efectos que sean objeto del contrato, deberá entregar al porteador los documentos necesarios para el tránsito de la carga.

Está obligado, asimismo, a indicar al porteador la dirección del consignatario, el lugar de entrega, el número, peso, forma de embalaje y contenido de los fardos, con expresión del género y calidad de los efectos que contienen y en caso de que el porteador pudiere realizar el transporte por diversos medios, identificará éstos y la ruta que ha de seguirse).

El cargador soporta los daños derivados de la falta de documentos y de la inexactitud u omisión de las declaraciones que debe formular (Artículo 806 del Código de Comercio de Guatemala). Si el porteador realiza el transporte a sabiendas de que no se le han entregado dichos documentos, los daños son a su cargo.

b) Embalar adecuadamente las cosas que entregue para ser transportadas, ya que los daños que provengan de defectos ocultos del embalaje son de su cuenta (Artículo 806 del Código de Comercio de Guatemala). 15

c) Identificar la carga indicando el número, peso, forma de embalaje y contenido de los fardos, con expresión del género y calidad de los efectos que contienen (Artículo 805 del Código de Comercio de Guatemala).

d) Abrir los bultos o fardos que entregue, si el porteador lo exige (Artículo 808 del Código de Comercio de Guatemala).

e) Pagar el flete si éste no es a cobrar (Artículo 794 del Código de Comercio de Guatemala CONTRATO DE TRANSPORTE. Por el contrato de transporte, el porteador se obliga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otros pasajeros o mercaderías ajenas que deberán ser entregadas al consignatario).

f)

Soportar los daños ocasionados por vicios ocultos de la cosa transportada (Artículo 807 del Código de Comercio de Guatemala VICIOS OCULTOS. El cargador responderá de los daños ocasionados por vicios ocultos de la cosa.).

10.4.2. El Porteador:

Obligaciones que se adquieren:

16

a. La principal obligación es transportar las cosas de un lugar a otro en el mismo estado en que las recibió.

b. Recibir en el lugar convenido las cosas que se haya comprometido a transportar (Artículos 805 y 808 del Código de Comercio de Guatemala).

c. Expedir un comprobante de haber recibido la carga o la carta de porte o conocimiento de embarque, si se lo exige el cargador

(Artículo

808

del

Código

de

Comercio

de

Guatemala).

d. Seguir el itinerario o ruta convenidos, si es el caso (Artículo 805 del Código de Comercio de Guatemala).

e. Entregar

las

cosas,

poniéndolas

a

disposición

del

consignatario, en el lugar, en el plazo y con las modalidades convenidas y, si el lugar de entrega fuere diverso del domicilio del consignatario, darle aviso inmediato del arribo de las cosas (Artículo 811 del Código de Comercio de Guatemala).

f.

Depositar

judicialmente

las

cosas,

si

no

hallare

al

consignatario en el lugar indicado o éste se negare a recibirlas (Artículo 816 del Código de Comercio de Guatemala). 17

g. Asumir la responsabilidad por la pérdida total o parcial de las cosas transportadas y de los daños que sufran por avería o retraso, a menos que pruebe que se debieron a vicio propio de la cosa, a su especial naturaleza, a caso fortuito, fuerza mayor o a hecho o instrucciones del cargador o del consignatario (Artículo 817 del Código de Comercio de Guatemala).

Mediante tarifa reducida convencionalmente puede el porteador exonerarse de la responsabilidad por retardo o limitarla, tanto para el caso de retardo como para el de pérdida, pero siempre que el cargador pueda optar entre la tarifa general y la reducida (Artículo 818).

La responsabilidad del porteador también se modifica si la mercadería se ha declarado de manera que el flete sea inferior al que le correspondería, en cuyo caso la responsabilidad se contrae al valor de lo declarado y, si el cargador obró de mala fe, le deduce además un diez por ciento (Artículo 819 del Código de Comercio de Guatemala).

Se presume falta de responsabilidad del porteador: si las cosas se transportan con la conformidad escrita del remitente, en vehículos descubiertos y que por su naturaleza debían ir en 18

vehículos cerrados o cubiertos; si se trata de explosivos, substancias inflamables o corrosivas y otros artículos de naturaleza peligrosa; y si las cosas se transportan bajo el cuidado de personas puestas para ello por el remitente (Artículo 820 del Código de comercio de Guatemala). Tampoco responde el porteador por pérdidas o mermas naturales

(Artículo

823

del

Código

de

comercio

de

Guatemala).

h. Avisar a quien tenga derecho a recibir la carga, si pasados los treinta días de presunción de pérdida, la encontrare, para que dentro de ocho días declare si está dispuesto a recibirla, sin gastos adicionales en el punto de partida o de destino (Artículo 822 del Código de Comercio de Guatemala). Si ha indemnizado la pérdida tiene derecho a que se le reintegre lo pagado en tal concepto.

10.4.3. El Consignatario o Destinatario:

a. Recibir las cosas en un término de veinticuatro horas a partir del momento en que el porteador las ponga a su disposición, siempre que estén en las condiciones que indique la carta de porte o el conocimiento de embarque (Artículo 812 del Código

19

de Comercio de Guatemala). Si parte de la carga está averiada, debe recibir lo que esté ileso.

b. Abrir y reconocer los bultos en el momento de recibirlos, si el porteador lo solicita (Artículo 813 del Código de comercio de Guatemala).

c. Si el flete es a cobrar, pagar su importe al serle entregadas las cosas transportadas.

d. Pagar el valor de las cosas transportadas, si el porteador se obligó con el remitente a hacer el cobro al hacer entrega del mismo (Artículo 815 del Código de Comercio de Guatemala).

11. La carta de Porte:

El contrato de transporte de cosas se documenta mediante un título de crédito denominado carta de porte o conocimiento de embarque, según se trate de mercaderías transportadas por vía aérea o terrestre o bien por vía marítima.

La carta de porte y el conocimiento de embarque entran dentro de la categoría de los títulos de crédito representativos o de tradición y es en tal carácter que la posesión del título equivale jurídicamente a la posesión de las

20

mercaderías objeto de transporte y que las mismas se puedan transmitir con la sola tradición del título.

12. Transporte de Personas:

a) Tiene por fin conducir al sujeto de un lugar a otro. Esta persona recibe el calificativo de pasajero.

b) Los porteadores son responsables por los daños y perjuicios que causen los vehículos, salvo si se comprueba que el damnificado dio lugar al daño o perjuicio.

c) El porteador también responderá por los daños que sufran los pasajeros por retraso.

d) En los transportes aéreos serán por cuenta del porteador los gastos de estancia y traslado de viajeros que, por razones de servicios o meteorológicos, se vieran obligados a realizar altos o desviaciones, aun sin su culpa.

21

12.1. Elementos del Contrato de Transporte de Personas:

12.1.1. Elemento Personal:

a) Transportista. b) Porteador c) Pasajero

12.1.2. Elemento Real:

a) Servicio b) Precio

12.1.3. Elemento Formal:

a) Ticket o boleto

22

CONCLUSIONES

Antes de realizar un transporte internacional de mercancías deben cumplirse trámites previos como la obtención de autorizaciones de transportista emitidas por organismos nacionales competentes, así como la elaboración del contrato de transporte para que a partir de este puedan realizarse los documentos de soporte de la Declaración de Transito Internacional de Mercancías.

Debiendo cumplir también con las normas de control aduanero, que deberá aplicar la autoridad aduanera de cada país parte del tránsito aduanero, las cuales consisten en verificar los medios de transporte y mercancías que ingresan y egresan del territorio aduanero de los distintos países, teniendo el cuidado de asegurarse que la documentación de transporte requerida para realizar el transito aduanero internacional cumpla con las normativas aplicables a nivel internacional, y en caso de existir datos erróneos por equivocación, aplica la presentación de carta de corrección, a solicitud voluntaria del transportista.

23

RECOMENDACIONES

Es importante para la región centroamericana no atrasarse en el avance tecnológico a nivel mundial, ya que la tecnología presenta un arma sumamente importante para erradicar los ilícitos aduaneros durante el régimen de tránsito internacional, por lo que a continuación se sugieren varios productos que podrían ser aplicadas por las autoridades aduaneras para acabar con ese flagelo y que ya han sido aplicados por autoridades aduaneras de otras regiones del mundo.

Tarjetas chip cuya utilidad es grabar datos de los tránsitos aduaneros, consistiendo en una tarjeta que contiene datos permanentes del transporte y la empresa transportista, y datos modificables de las mercancías, que se modifican en aduanas de salida y de destino al iniciar y finalizar un tránsito aduanero en señal de conformidad, son muy útiles para identificar operaciones irregulares durante el transito aduanero, para lo que será necesario aplicar las sanciones correspondientes Control satelital instalado en los medios de transporte, como mecanismo de control.

Chip GPS, consiste en un circuito fácilmente insertable en mercancía o unidades de carga, con el objeto de ser ubicado en cualquier momento con información precisa.

24

BIBLIOGRAFÍA

www.estuderecho.com

http://www.escolme.edu.co/almacenamiento/oei/tecnicos/doc_comerciales/contenido _u3_2.pdf

Decreto 17-46 Ley de Almacenes de Depósito

Decreto número 2-70 Código de Comercio de Guatemala

Derecho Mercantil Guatemalteco Tomo II René Arturo Villegas Lara

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