Der. Administrativo.docx

  • Uploaded by: LuceroSolis
  • 0
  • 0
  • June 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Der. Administrativo.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 4,955
  • Pages: 10
Administración: Proviene del latín “ad” y del verbo “ministro-as-are” y conlleva implícito los verbos, servir, ejecutar, dirigir, gobernar y gestionar; da la idea que esta se refiere a una función que se desarrolla bajo el mandato de otro. Se podría decir que el termino administración es el género administración pública es la especie. Los elementos esenciales de la administración son “la subordinación y el servicio” Administrar: es prever, organizar, mandar, coordinar, controlar. Administración: Es un proceso social que lleva consigo la responsabilidad de planear y regular de forma eficiente, las operaciones que le son conferidas para lograr un propósito dado. Actividades del Estado: se origina en el conjunto de tareas y facultades que legalmente le son conferidas para actuar en lo que le corresponde como persona jurídica de derecho público. El Estado tiene su propia estructura con características particulares de acuerdo a las necesidades del servicio que requiere su población. Los sistemas o técnicas de organización del Estado son la “centralización, descentralización y la autonomía”. La administración es la organización de un ente social y su efectividad es alcanzar sus objetivos, se encuentra fundada en la habilidad de conducir a sus integrantes. El estado desarrolla su actividad coactiva por medio de sus funciones: la función legislativa tiene como acto básico la ley, la función administrativa tiene como acto básico la administración y la función jurisdiccional tiene como acto básico la sentencia. Función Administrativa: Es la que le corresponde al Estado y consiste en la toma de decisiones particulares que crean situaciones jurídicas concretas, bajo la forma de acto-condición y de actos subjetivos que encaminan a la satisfacción de necesidades generales de interés público (bien común). El Estado desarrolla su actividad coactiva por medio de sus funciones. La función administrativa se puede atender desde dos puntos de vista: 1. Formal: La función administrativa es la actividad que normalmente realiza el organismo ejecutivo. (Los demás organismos del estado ejercen en cierta forma una función administrativa.) 2. Material: La función administrativa es la actividad de estado encaminada a la ejecución de leyes, (ejecución de principios constitucionales y la ejecución de la legislación ordinaria.) Elementos de la Función Administrativa: 1. Es una función del Estado encomendada al Organismo Ejecutivo. 2. Se sujeta bajo un orden jurídico de derecho público. 3. La finalidad de la función se cumple con la actuación de la autoridad que puede ser oficiosa o iniciativa particular. La función administrativa es en esencia el que hacer de la Administración Pública e implica todos los pasos que la buena administración debe desarrollar para su buen funcionamiento, en una forma técnica y acorde a los principios de legalidad y juridicidad. Administración Pública: 1. Definición Legal de Guatemala “diccionario Municipal de Guatemala Luis F. Linares López, E Rubén Hidalgo R.: Es la función del Estado que consiste en una actividad concreta y continuada, de carácter subordinado, que tiene por objeto satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado, dentro del orden jurídico establecido y con arreglo a este. La administración pública puede ser nacional (o administración central), departamental o municipal de acuerdo con el ámbito territorial de sus atribuciones 2. Definición del Diccionario Jurídico Elemental Guillermo Cabanellas: Es el poder del estado en acción con la finalidad de cumplir y hacer cumplir cuanto interesa a la sociedad en las actividades y servicios públicos, la administración puede ser nacional, provincial o municipal de acuerdo con la esfera territorial de sus funciones

3.

Definición del tratadista Gabino Fraga: Señala que la Administración Pública “debe entenderse desde el punto de vista formal como el organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales.

Aspectos de la Administración Pública: 1. Como sujeto: Como sujeto, es un complejo de órganos armonizados, constituido, unido por relaciones de jerarquía y de coordinación, lo que se le denomina la jerarquía administrativa, aunque no todos los órganos administrativos son órganos jerarquizados; 2. Como objeto: que la acción, la actividad encaminada al cumplimiento de finalidades, como ya 10 indicamos el bienestar de todos. 3. Regulada estructuralmente yen su competencia por el Derecho administrativo, pues dentro del Derecho Administrativo encontramos toda la regulación legal que entraría los principios, normas, regulación de relaciones, control, etc. Elementos de la Administración Pública 1. El Órgano Administrativo: son todos aquellos órganos que pertenecen a la administración pública, que son el medio o el conducto por medio del cual se manifiesta la personalidad del estado.  La calidad de órgano deriva directamente de la propia constitución, la persona jurídica estatal no necesita un acto confirmante de determinación. 2. La Actividad: los órganos de la administración pública desarrollan una actividad que se ejecuta a través de la prestación de los servicios públicos a los cuales está obligada la administración pública con el objeto de lograr su finalidad.  Podemos ver al servidor público como el instrumento o medio del que dispone la administración pública para el cumplimiento de sus propósitos. 3. Finalidad: es el elemento teleológico de la administración pública siendo esta el logro del bien común o bienestar general. 4. El medio: el medio que la administración pública emplea para la obtención de su finalidad o propósito es el “servicio público” Clases de Administración Pública 1.

2.

3.

Administración de Planificación: planificar se refiere a la investigación que se realiza para garantizar los resultados de la finalidad que se pretende en la planificación, se fija con precisión lo que va a hacerse.  La planificación debe realizar se en base a métodos y teorías en base a las necesidades posibles. Administración Ejecutiva: es la administración que decide y ejecuta, esta es la que realmente tiene y ejerce la competencia administrativa y es la que tiene la facultad legal para poder actuar a través de las decisiones actos o resoluciones administrativas.  Solo la administración ejecutiva puede decidir y ejecutar ejemplo: Presidente de la República, Ministros de Estado, Directores Generales. Administración de Control: Es la que se encarga del fiel cumplimiento de las tareas administrativas que se realicen de conformidad con las normas establecidas, esta administración es conferida a órganos con independencia de funciones.  Dentro de las entidades ejecutoras esta: Contraloría General de Cuentas, Procuraduría de Derechos Humanos, Corte de Constitucionalidad, Congreso de República de Guatemala.  Es la medición de los resultados actuales y pasados en relación con los esperados ya sea total o parcial con el fin de corregir y mejorar y formular nuevos planes.

Clases de Administración de Control:  Control interno: es el que se realiza internamente dentro de la administración pública por los órganos superiores sobre los subordinados, ministerios y sus direcciones generales.  Control directo: es el que ejercen los particulares sobre los actos de la administración pública a través de los recursos administrativos. Ejemplo: Recurso de Revocatoria, Reposición, Apelación, Reconsideración y de Reclamación.  Control judicial: (procesos administrativos) es que se ejerce ante los tribunales de justicia. Ejemplo: Contencioso Administrativo, Amparo, Juicio de Cuentas.  Control constitucional: es el que ejerce la Corte de Constitucionalidad para que la Administración Pública dentro del marco de las entidades que la ejercen no viole con sus actos garantías reconocidas por la Carta magna. El objetivo principal de esta es que se cumpla con los preceptos constitucionales y evitar vulneraciones y violaciones. Clases de Administración: La asesoría: Son órganos que desarrollan una actividad importante dentro de la administración pública y sirven para aconsejar o asesorar al órgano ejecutivo sobre la convivencia legal y técnica de las decisiones que tomara quien tiene o ejerce la competencia administrativa. Esta se realiza a través de opiniones o dictámenes. Dictamen: es el estudio jurídico o técnico sobre un expediente o asunto determinado el cual es emitido por una persona experta en la materia. Naturaleza Jurídica del Dictamen: La naturaleza jurídica del dictamen está entre establecer si el dictamen es un acto administrativo o no lo es. Desde este punto de vista, podemos decir que el dictamen no es un acto administrativo por qué no produce efectos jurídicos, lo que produce los efectos jurídicos es la resolución final y notificada al particular, por el funcionario que tiene la competencia administrativa. En consecuencia, el dictamen por si solo se puede decir que es un simple hecho administrativo. Tipos de dictamen: 1. 2. 3.

Dictamen facultativo: es aquel a través del cual el administrador queda en libertad de pedirlo, la Ley no obliga a pedirlo ni a que el administrador tenga que basar su actuación o su resolución final en el dictamen. Dictamen Obligatorio: la ley obliga a que el administrador requiera el dictamen pero no oh liga a que en la decisión se tome obligadamente el contenido del mismo. Dictamen vinculante: Este dictamen es en el que la ley obliga a pedir el dictamen al órgano consultivo y también obliga a basar su resolución o acto administrativo en el dictamen.

Actividad del Gobierno: 1. 2.

Gobernar: Conducir la comunidad política a lograr sus fines esenciales, satisfaciendo las exigencias. Gobierno: Aquella instancia determinada en lo esencial desde el campo político que se halla al frente de la Administración Publica

Función Política o Gubernativa, función administrativa: 1.

Función Política o gubernativa: Esta función consiste en solucionar los asuntos excepcionales que interesan a la unidad política y velar por los grandes intereses nacionales. La función política es excepcional y macro.

2.

Función Administrativa: de gobierno consiste en realizar los asuntos corrientes y cotidianos del público.

Suele confundirse la actividad política con la actividad discrecional (…) La Actividad Discrecional: se puede encontrar cuando la ley se otorga al administrador un marco amplio para aplicar la norma es decir que le fija parámetros de donde el funcionario no puede no puede salirse, por ejemplo cuando se está aplicando una ley en donde la misma le indica puede o podrá, no es expreso. El ejemplo más común es cuando existe una norma y le indica al administrador que puede imponer una multa de cinco a quinientos quetzales, por una infracci6n a una ley 0 reglamento, en este caso el funcionario tiene un margen para aplicar la norma dentro del cual no se puede salir. Es importante no confundir la actividad discrecional, pues se cree que con este tipo de actividad el funcionario puede hacer lo que quiera y actuar fuera del marco de la ley de ser así nos encontraríamos al tenor de lo que establece el derecho penal en relación a al abuso de autoridad. La Actividad Reglada de Gobierno: es en la que el administrador no se puede abstraer de lo que establece la ley en este caso la ley da la forma y contenido legal que las resoluciones deben adoptar, es decir que el funcionario público no tiene el poder para resolver en base a consideraciones propias. Es cuando se establece una cantidad exacta de multa el imponer a un infractor.

Principio de Legalidad: para este principio lo fundamental es la ley y el funcionario público no puede actuar sin no existe determinada norma que le otorgue competencia para realizar la función que le es conferida o encomendada. Este principio lo encontramos en el artículo 259 CPRG. Principio de legalidad corresponde con exclusividad al Congreso de la República decretar impuestos ordinarios, arbitrarios y contribuciones especiales conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y la justicia tributaria así como determinar las bases de las recaudaciones. Son nulas Ipso Jure las disposiciones jerárquicamente inferiores a la ley que contradigan o tergiversen las normas reguladas de las bases de recaudación del tributo. Principio de Juridicidad: Tendencia o criterio favorable al predominio de las soluciones de estricto derecho en los asuntos políticos y sociales, resulta relevante debido a que preconiza el imperio del derecho sobre el uso de la fuerza. Los gobiernos de facto estiman la fuerza por encima de la juridicidad. La aplicación de una norma a un acto o resolución administrativa (…). La juridicidad es el género y la legalidad es la especie. La aplicación del principio de juridicidad implica someter los actos, decisiones o resoluciones de administración pública al derecho, consecuentemente se deberá la aplicación de la norma jurídica. La autoridad administrativa debe someter su actuación. Parámetro de aplicación del principio de juridicidad: abarca el ser y el actuar de la administración del estado, su organización y actuación jurídica mientras que el principio de legalidad es ser es la administración pública. El principio de la juridicidad rige toda la esfera de la administración, organización, acción, las situaciones normales y las excepcionales. El principio de juridicidad es un elemento primordial que se emplea para reconocer los derechos inherentes a la persona. Eficacia del Principio de juridicidad: se entiende por eficacia del principio de juridicidad a los logros de real aplicación de observancia de los órdenes y principio jurídicos (por gobernantes) que involucran el elemento de juridicidad.

Diferencia entre el principio de legalidad y el principio de juridicidad

1. 2.

Principio de legalidad: el vocablo legalidad conduce a la ley y debe someter su actuación a una Norma concreta y de no existir Norma no podría actuar, esto debido a que el administrador debe actuar apegado a la ley. Principio de juridicidad: tiene un campo más amplio para poder actuar pero fundamentalmente debe buscar la norma, pero a falta de esta puede recurrir a los principios generales del derecho o las instituciones doctrinarias del derecho administrativo.

Violaciones a los principios de legalidad y de juridicidad 1.

2.

Abuso de poder: este precepto implica que un funcionario público actúa extralimitándose en las atribuciones o sin tener la competencia administrativa y debido a su actuar los derechos e intereses particulares se ven perjudicados. El uso y ejerció del poder fuera de la competencia administrativa provoca el abuso de poder. Desviación de poder: esto implica la acción o efecto de desviar las atribuciones que lo son conferidas a un funcionario, lesionando los derechos e interese de los particulares. El uso y ejercicio de la competencia administrativa con un fin distinto es constitutivo de desviación de poder.

El Derecho Administrativo: Antecedentes históricos; el profesor Jaime Rodríguez explica que para unos el derecho administrativo es una consecuencia de la revolución francesa y para otros simplemente se encuentra ligada a la historia de lo público. Para Carlos del Piazzo el estado de derecho es un presupuesto jurídico necesario del derecho administrativo, el surgimiento y desarrollo del derecho administrativo se encuentra vinculado a la evolución del sometimiento del estado de derecho, esto es lo que explica la diferencia entre el estado absoluto, rey monarca y un estado de derecho. Objeto del derecho administrativo: El ejercicio de la función administrativa “es el estudio del sujeto que ejerce dicha función de los agentes que se desarrolla en los órganos y la estructura de la administración. La función administrativa: es en esencia el que hacer de la administración pública e implican los pasos que la buena administración debe desarrollar para el cumplimiento de sus fines, en algunas ocasiones la función pública puede ser delegada o atribuida a personas no estatales, y aparece en ese caso el fenómeno de las personas públicas no estatales. El ejercicio de la función administrativa en general abarca no solo los elementos en cuestión, sino todo lo relacionado a la actividad que desarrollan las personas individuales y otros organismos del Estado cuando estas sea una función administrativa independiente al que presta el estado. Ámbito del Derecho Administrativo: no es adecuado expresar que le derecho administrativo constituye una rama del derecho Publico interno, por cuanto existe un régimen administrativo internacional de importancia creciente. 1. Organización administrativa de organizaciones internacionales “ONU, OEA, BID, FMI”. En todos estos organismos, existe un régimen administrativo del personal, de las contrataciones y de las delegaciones. el ámbito de los organismos internacionales se aplica el derecho internacional público, pero esto no implica que no estén sujetos. Es importante hacer énfasis que el derecho administrativo estudia la estructura administrativa, la organización centralizada y descentralizada, los reglamentos, los contratos administrativos y el procedimiento administrativo.

Definición de Derecho Administrativo: Es el derecho propio y peculiar de las administraciones públicas, ya que son el conjunto de normas jurídicas que tienen por referencia común a la administración pública y cuya finalidad es regular: 1. La organización administrativa 2. La actividad de administración; 3. Sus relaciones con otros sujetos de derecho 4. Los contratos jurídicos a los que está sometido. “Es el conjunto de normas doctrinarias y disposiciones mas concernientes a los órganos e instituciones” Sistemas del Derecho Administrativo: 1. Sistema anglosajón: su fuente principal es la jurisprudencia y el precedente administrativo. Dentro del derecho sajón no existe un derecho especial, que regule las relaciones de la administración pública y los particulares, sino que estas relaciones son reguladas por el derecho común, es decir por el derecho civil. 2. Sistema francés: en Francia nace el Derecho Administrativo, como un Derecho especial que regularlas relaciones que se dan entre la Pública y los particulares y entre las que se dan entre las mismas administrativas. Características del Derecho Administrativo: desarrolla el autor Gustavo Penagos, y se pueden resumir en las siguientes: 1.

EI Derecho Administrativo es un Derecho joven: es de reciente creación, es relativamente nuevo comparado con otras ramas del derecho, El autor Rafael Bielsa indica: "Es unjus novum”. Desde luego, la Administraci6n Publica ha existido desde cuando apareció el Estado nacional, y aun antes, pero desvinculada del Derecho. Se puede decir que el Derecho Administrativo, surge con la Revolución Francesa y nace como producto del surgimiento del Estado de Derecho. 2. EI Derecho Administrativo no ha sido codificado; La Codificación implica la creación de una Ley única que regule todo lo relacionado con una materia, 3. EI Derecho Administrativo es un Derecho Subordinado; Nos referimos estrictamente a la Constitución Política de la República de Guatemala y a Normas Constitucionales a los cuáles está subordinado el Derecho Administrativo. 4. Es un Derecho autónomo; El Derecho Administrativo se encuentra dotado de autonomía por la especialización y relaciones que regula. 5. Es un Derecho cambiante: es dinámica, ya que la Administración Pública nunca debe ser estática. La Administraci6n Publica está en constante cambio, el que depende de las circunstancias y de las necesidades sociales, pues la finalidad de la Administración es el bienestar general, el que se realiza a través del Servicio Público. Relación del Derecho Administrativo con otras disciplinas Jurídicas. Con el Derecho Constitucional: le da la estructura jurídica a los 3 poderes del estado. El Organismo Ejecutivo es la mayor fuente de funciones administrativas. Con el Derecho Civil: es de naturaleza jurídica privada, regula las relaciones entre particulares y el RGP. Con el Derecho Mercantil: autoriza a las personas jurídicas individuales y colectivas a su funcionamiento comercial. Con el Derecho Penal: íntimamente relacionado con el derecho administrativo porque se ha requerido lo de regular y establecer tipos penales conforme a la protección de los intereses de la administración pública. Con el Derecho Financiero: se encarga de la efectiva ejecución presupuestaria, captación de fondos, con mira a ejecutar financieramente los recursos de los ministerios y organismos del Estado. Con el Derecho Tributario: se encarga del estudio de la recaudación de los tributos. Con el Derecho Laboral: el presidente de la república en consejo de ministro regulan el salario mínimo

Fuentes del Derecho Administrativo: nacimiento de la norma que regula el derecho administrativo. La única fuente de derecho administrativo es la ley. Clases de fuente del derecho Administrativo: 1. 2.

3. 4.

Fuente Material: son aquellos principios que inspira a la creación de una norma. Fuente Formal: 2.1. Codificación: significa la creación de una ley que regula una rama determinada de las normas jurídicas. 2.2. Recopilación. Significa hacer uno o varios tomos de la legislación o del ordenamiento jurídico determinado. Fuentes supranacionales: Tratados y convenios en materia de Derecho Administrativo ratificados por Guatemala. Fuentes nacionales. Toda ley nacional que regule el Derecho Administrativo.

Ordenamiento jurídico administrativo: conjunto de normas vigentes en el territorio de la república que constituye una parte del sistema jurídico el cual está integrado por aquellas normas y principios que regulan la forma orgánica y material de la administración pública. Elementos Integrales del Derecho Administrativo: Normas constitucionales del derecho administrativo: Constitución Política de la República de Guatemala constituye la más importante norma del derecho administrativo. Proceso de Constitucionalización este debe atender a los principios y garantías constitucionales en relación al derecho administrativo. Decreto Definición: es la resolución del poder ejecutivo que va firmada por el rey en las monarquías constitucionales o por el presidente en las Repúblicas con el refrendo de un ministro. Generalmente el de ramo de la resolución a la que se refiere sin cuyo requisito carece de validez. Los decretos han de ser dictados dentro de las facultades, reglamentarias que incumben al poder ejecutivo, para el cumplimiento de las leyes. Couture: Resolución de poder ejecutivo nacional o departamental de carácter general o particular expedido en el ejercicio de sus poderes reglamentarios o de su función administradora dentro del orden de importancia, el decreto es superior a las órdenes y resoluciones de origen administrativo. Cabanellas: advierte que la resolución emanada del poder legislativo es llamada ley y la emanada del poder judicial es llamada resolución judicial y la emanada del poder ejecutivo es un decreto. El artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala “Funciones del Presidente de la República” literal “E”: Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuviere facultado por la Constitución, así como los acuerdo, reglamentos y ordenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu. Literal “F” dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas.

Los decretos de emergencia que el presidente de la República puede emitir deben tener determinadas características.

Artículo 138 Limitaciones a los derechos constitucionales: Es obligación del Estado y de las autoridades mantener a los habitantes de la nación en el pleno goce que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza. Sin embargo puede cesar la vigencia de algunos derechos constitucionales en los casos siguientes. 1. Invasión al territorio 2. Perturbación grave a la paz 3. Actividades contra la seguridad del Estado 4. Calamidad pública. Las medidas y facultades que se pueden aplicar tienen la siguiente graduación: 1. Estado de prevención 2. Estado de alarma. Situación grave, alteración del orden público. 3. Estado de calamidad publica 4. Estado de sitio: se refiere a las máximas atribuciones con las que el poder público se inviste para hacer frente a las conmociones internas que amenazan su estabilidad. 5. Estado de guerra: plantea la ruptura de hostilidades por un conflicto armado con otra nación. Derechos de los cuales puede cesar la vigencia: 1. Artículo 5 “La libertad de acción”. 2. Artículo 6 “Las detenciones legales” 3. Artículo 9 “Los interrogatorios a detenidos o presos”. 4. Artículo 26 “La libertad de locomoción” 5. Artículo 33 “El derecho de reunión y manifestación”. 6. Artículo 35 primer párrafo “Libertad de emisión del pensamiento”. 7. Artículo 38 segundo párrafo “El derecho de portación de armas”. 8. Artículo 116 segundo párrafo “El derecho de huelga de los trabajadores del estado”. Si concurrieran los motivos necesarios el presidente de la república dictara el decreto en consejo de ministros y se aplicara la Ley de orden público. En el estado de prevención “si” es necesario esta formalidad y dicho decreto deberá contener. 1. Los motivos que lo justifiquen 2. Los derecho que no puedan asegurarse en su plenitud 3. El territorio que afecte 4. El tiempo que durara su vigencia. En el decreto emitido por el Presidente de la República se debe convocar al Congreso para que en el término de 3 días: 1. Conozca 2. Ratifique 3. Modifique 4. Impruebe

Los efectos del decreto de estado no pueden exceder de 30 días cada vez. Si antes de que se venza el plazo señalado hubieran desaparecido las causas que motivaron el decreto, se hará cesar en sus efectos y para este fin todo ciudadano tiene derecho a pedir su revisión. Vencido el plazo de 30 días, automáticamente queda restablecida la vigencia plena de los derechos salvo que se hubiere dictado nuevo decreto en igual sentido. Si Guatemala afrontara una situación real de Guerra no se sujetara a limitaciones de tiempo. Cuando hubieren desaparecido las causas que motivaron el decreto. Las personas tienen derecho a deducir las responsabilidades por actos innecesarios y medidas no autorizadas por la Ley de Orden Público. La declaratoria de cualquiera de las disposiciones de orden público traen un sin número de consecuencias pero una de las más importantes es que se pueden ordenar la militarización de los servicios públicos o intervención o militarizar cualquier institución. Tratados y convenios internacionales: Es todo acuerdo de voluntades entre dos o más estados sobre derechos de soberanía. Tratado Internacional: es el acuerdo formalmente expresado entre dos o más estados por el que se establece enmienda, o da fin a un vínculo jurídico preexistente. Corrientes para considerar a los Tratados internacionales como fuente de derecho Administrativo: 1. Corriente Negativa: corriente que establece que los tratados no son fuente de Derecho Administrativo pero pueden serlo las leyes y reglamentos que se dictan, para su ejecución o el cumplimiento de las obligaciones que aquellos contenían y agregan que la apariencia puede engañar cuando el poder legislativo se limita a aprobar el tratado. Los derechos y las obligaciones no derivan del tratado sino de la ley. 2. Corriente afirmativa: esta establece que le tratado internacional debe ser considerado como fuente de Derecho Administrativo constituyendo una fuente directa, se puede establecer que en Guatemala los tratado pueden ser considerados como fuente indirecta. Artículo 171 inciso “L” y artículo 46 Constitución Política de la República de Guatemala Los tratados y convenios internacionales en Guatemala son sometidos a la aprobación del Congreso de la República dependiendo de los siguientes supuestos: 1. 2.

3. 4. 5.

Afecten a leyes vigentes para las que esta Constitución requiera la misma mayoría de votos. Afecten el dominio de la nación, establezcan la unión económica o política de Centroamérica, ya sea parcial o total, o atribuyan o transfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento jurídico comentario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en el ámbito centroamericano. Obliguen financieramente al Estado, en proporción que exceda la uno por ciento del presupuesto de ingresos ordinarios o cuando el monto de la obligación sea indeterminado. Constituyan compromiso para someter cualquier asunto a decisión judicial o arbitraje internacionales. Contengan clausula general de arbitraje o de sometimiento a jurisdicción internacional.

Reglamento: Consideración Guatemalteca, el reglamento es un instrumento operativo o de dinamización de la administración pública, se puede ubicar como una fuente importante del derecho administrativo pues por un lado la ley le da competencia a los órganos administrativos y el reglamento les da el procedimiento. Naturaleza jurídica del Reglamento: naturaleza del reglamento es un instrumento operativo y dinamizador de la Administración. Clases de Reglamentos

1.

2.

Reglamento Jurídico: Son los dictados por el presidente para regular el procedimiento que los órganos de la administración deben seguir de una competencia que la ley le otorgue al mismo, la importancia de este, sin ellos la administración no puede actuar. Reglamento administrativo: son los emitidos por los órganos administrativos para organizar su administración no son necesariamente derivados de una ley específica sino pueden depender de una ley general que regula el órgano.

Instrucciones y circulares del servicio: son las comunicaciones que los superiores jerárquicos de la administración pública dirigen a sus subordinados a efecto de indicarles la manera de aplicar una ley o un reglamento, estas no constituyen una fuente del derecho administrativo y provienen de la ley y el reglamento debido a que si nacen fuera de estas caen lo ilegal o arbitrario. Principios Generales del Derecho Administrativo: Al establecer que l Derecho Administrativo es una ciencia requiere como una de sus bases a los principios. Los principios equivalen como normas aunque no se encuentren expresamente en una norma jurídica o en una ley. Los principios generales, al equivaler tanto como a normas jurídicas, la aplicación supletoria y el valor propio que estos tengan, constituyen una fuente importante de derecho administrativo. Ubicación constitucional: los principios que el derecho administrativo los encontramos regulados en el artículo 221 de la CPRG “tribunal de lo Contencioso-Administrativo: su función es de contralor de la juridicidad de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado, así como en los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas. Para ocurrir en ésta tribunal, no será necesario ningún pago o caución previa. Sin embargo, la ley podrá establecer determinadas situaciones en la que el recurrente tenga que pagar intereses a la tasa corriente sobre los impuestos que haya discutido o impugnado y cuyo pago al fisco se demora en virtud del recurso. Contra las resoluciones y autos que pongan fin al proceso, puede interponerse el recurso de casación. Precedentes administrativos: es la resolución de un caso concreto de un funcionario el cual se basa en otra resolución emitida con anterioridad por otro funcionario, sobre una misma o similar situación , normalmente se da dentro de la facultad o actividad discrecional, es decir que se resolverá atendiendo a la oportunidad o conveniencia. Jurisprudencia administrativa: implica que un órgano administrativo tenga implícita la responsabilidad de ejercer jurisdicción, este cuenta con un valor más alto que precedente administrativo. En Guatemala las sentencias emitidas por los tribunales de lo contencioso administrativo el cual pertenece al organismo judicial producen jurisprudencia, pero es jurisprudencia judicial no administrativa. El precedente administrativo lo realiza un funcionario público y resuelve una controversia administrativa que no ha llegado a un litigio

Related Documents

Der
June 2020 51
Der
November 2019 90
Programa Der
November 2019 15
Der Ma
April 2020 15

More Documents from "addy"

Avisos-completos.docx
June 2020 3
La Acusacion.docx
June 2020 4
June 2020 2