AVISOS DONACIÓN No se realizó TESTAMENTO Testamento 1 Se remite el aviso al Registrador de la Propiedad Inmueble. 45 CN.
2 En un plazo de 15 días después de autorizado el testamento. 45 CN.
3 El Notario incurre en una multa de Q25.00. La impone el Juez de Primera Instancia cuya jurisdicción se hallare el registro. 45 CN; 1143 CC.
El testamento se inscribe a más tardar 10 días después del fallecimiento del testador. La persona que lo tenga a la mano, lo presentará ante el Juez. 964 CC.
DOCUMENTOS EXTRANJEROS 1) DEL AVISO: El aviso correspondiente debe de remitirse al Archivo General de Protocolos. 2) DEL PLAZO: el aviso debe de remitirse en un plazo no mayor de diez días, luego de la protocolización del documento. 3) DE LA SANCION: La omisión o demora del aviso hará incurrir al notario en una multa de veinticinco quetzales (Q.25.00) que impondrá el director del archivo general de protocolos e ingresará a los fondos judiciales Artículo 40 de la ley del Organismo Judicial: Obligaciones notariales. Los notarios deberán dar aviso al archivo general de protocolos, dentro del plazo de diez días, de cada protocolización que hagan de acuerdo con esta ley, indicando la fecha y lugar en que fue expedido el documento, funcionario que lo autorizó, objeto del acto y nombres y apellidos de los otorgantes o personas a que se refiera, así como de los impuestos que hubieren sido pagados en el acto de protocolización. El archivo extenderá recibo por cada aviso y llevará índices anuales por orden alfabético de los otorgantes. La omisión o demora del aviso hará incurrir al notario en una multa de veinticinco quetzales (Q.25.00) que impondrá el director del archivo general de protocolos e ingresará a los fondos judiciales. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de la obligación relativa al testimonio especial y al registro de poderes. El testimonio especial deberá contener transcripción o reproducción íntegra del documento protocolizado.
FRACCIONAMIENTO DE INMUEBLE A quién se remite? Se remite al Director General del Archivo de protocolos
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Plazo:
25 días hábiles siguientes al otorgamiento de la escritura pública
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Sanción:
Multa equivalente al cien por ciento de los honorarios fijados conforme al arancel.
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Fundamento legal:
Artículos 37, 38 y 100 del decreto 314
INSCRIPCION DE ARMAS Y MUNICIONES
FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Armas y Municiones regulado en el artículo 61. Artículo 61. Compraventa entre particulares. Todo traspaso de dominio de un arma de fuego entre particulares, deberá constar en escritura pública. El comprador presentará el testimonio de la escritura pública, además de cualquier otro registro a que obligue la ley, para su registro en la DIGECAM dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de celebración del contrato. Para que el notario pueda autorizar el traspaso de dominio de un arma de fuego, deberá tener a la vista e identificar en el cuerpo de la escritura pública los documentos siguientes: a) Documento de identificación personal del comprador y del vendedor. b) Título de propiedad del arma que se trate y tarjeta de registro de la misma, extendida por la DIGECAM. Cuando no fuere posible acreditar la propiedad del arma con el título respectivo, se procederá de conformidad con el artículo 138 literal c) de la presente Ley. AVISO QUE DEBE DAR EL NOTARIO. A QUE INSTITUCIÓN SE REMITE EL AVISO: El notario deberá dar aviso a la Dirección General de Control de Armas y Municiones DIGECAM. DEL PLAZO: El notario deberá dar aviso a la DIGECAM dentro de los quince (15) días siguientes, al otorgamiento del contrato, indicando los nombres del vendedor y del comprador los datos de identificación del arma, título de propiedad que tuvo a la vista. DE LA SANCION AL NOTARIO: La omisión del aviso a la DIGECAM dará lugar a una multa al notario de un mil Quetzales (Q.1, 000.00), que impondrá un juez a petición de la DIGECAM, salvo imposibilidad material de dar el aviso.
MATRIMONIO Avisos: Ante notario o ministro de culto: aviso circunstanciado, en el cual debe consignarse si se celebraron o no capitulaciones matrimoniales y si fuera el caso, identificar el documento en el cual se celebraron, así como el régimen económico adoptado, en caso de matrimonio de menores de edad deberá consignarse el tipo de autorización obtenida para la celebración del acto. Municipal: copia certificada del acta de matrimonio, en el cual debe consignarse si se declrararon o no capitulaciones matrimoniales y si fuera el caso, identificar en documento en el cual se celebraron, así como el régimen económico adoptado. En el extranjero: Consular; aviso del matrimonio al consulado de Guatemala del país donde haya ocurrido el mismo; formulario remitido por parte del servicio consular
del ministerio de relaciones exteriores al registro civil de las personas para su inscripción Notarial: testimonio de la protocolización del certificado de matrimonio proveniente del extranjero con los pases de la ley y traducción, si fuera el caso, en original y duplicado. 1. A qué funcionario se remite el aviso. Al registro civil artículo 102 c. civil 2. Dentro de qué plazo se remite el aviso. 30 días de acaecidos unos con otros. Artículo 84 de la ley del registro nacional de las personas. 3. Sanción para el notario sino cumple dentro del plazo. En el caso del matrimonio, de no enviar el aviso, se incurre en una multa de Q.1.00 a Q.5.00; artículo 102 c. civil
COMPRAVENTA DE INMUEBLE No se realizó UNIÓN DE HECHO Código civil artículo 175. Dentro de lo 15 días siguientes el notario dará aviso al registro civil jurisdiccion al. La autoridad a quien se le remite el aviso es al registrador civil. Si el notario no remite el aviso dentro de los 15 dias de autorizar la unión de hecho incurrirá en el pago de multa de Q.10.00. Artículo 16 numeral 5. Reglamento de inscripciones del registro civil de las person as.
CAMBIO DE NOMBRE Cambio de nombre: ● A quién se remite? Se publicará el aviso de su solicitud en el diario oficial y en otro de mayor circulación, por tres veces.El aviso expresará el nombre completo del solicitante, el nombre que desea adoptar y la advertencia de que puede formalizarse oposición por quienes se consideren perjudicados por el cambio de nombre. el juez accederá al cambio de nombre. Entonces, ordenará que se publique por una
sola vez en el diario oficial. También que se comunique al Registro Nacional de las Personas para que se haga la anotación correspondiente.
● Plazo: Para el primer aviso : treinta días. Recibida la información y transcurridos diez días a partir de la última publicación, sin que haya habido oposición.
● Sanción: Multa equivalente al cien por ciento de los honorarios fijados conforme al arancel.
● Fundamento legal: Artículos 37, 38 y 100 del decreto 314
INSCRIPCION DE SOCIEDAD Artículo No. 341 Código de Comercio: Inscripción Provisional Solicitada la inscripción de una sociedad o de cualquier modificación a su escritura social, el Registrador con vista del testimonio respectivo, si la escritura llena los requisitos legales y no contiene disposiciones contrarias a la ley, hará la inscripción provisional y la pondrá en conocimiento del público por medio de un aviso por cuenta del interesado, publicado en el diario oficial. Este aviso contendrá un resumen de los detalles de la inscripción enumerados en el artículo 337 de éste Código o de la modificación de que se trate y la fecha en que se hizo la inscripción provisional. Si se tratare de sociedades colectivas o de responsabilidad limitada, es forzoso publicar el nombre de todos los socios. Transcurridos sesenta días (60), desde la fecha de la inscripción provisional sin que se hubiere presentado la a publicación del edicto, el registrador ordenará la cancelación de la inscripción provisional.
RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ O DE PARTO No se realizó
AVISO DE NOTARIO POR AUSENCIA DE LA REPÚBLICA POR UN TERMINO MENOS DE UN AÑO Aviso del Notario por ausencia de la República por un término menor de un año: se dará aviso al Director del Archivo General de Protocolos en la capital, o a un Juez de Primera Instancia del domicilio del notario. El aviso se dará dentro del término de ocho días.
Sanción: Incurrirá en una multa equivalente al cien por ciento (100%) de los honorarios fijados conforme al arancel previsto en el título XV del Decreto 314 del Congreso de la República de Guatemala.
( fundamento legal Artículo 27 del decreto 314 artículo y 100 del mismo cuerpo legal) AVISO DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS EN CERTIFICADOS DE PROPIEDAD DE VEHÍCULOS Fundamento Legal: Ley de Actualización Tributaria DECRETO NÚMERO 10-2012, LIBRO IV
REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 27-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Artículo 158. Se reforma el artículo 57 del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual queda así: Artículo 57. Fecha y forma de pago, 4to Párrafo “... El Notario está obligado a enviar un aviso a la Administración Tributaria por los medios que ésta disponga, dentro de los primeros quince días de cada mes, de las legalizaciones de firmas que realice en el mes anterior, de conformidad con este artículo. El reglamento establecerá los requisitos de este aviso…”
Procedimiento ante SAT: Presentando los siguientes documentos:
Llenar el formulario SAT-411 “Aviso de Legalización de Firmas en Certificados de Propiedad de Vehículos, firmado y sellado por el notario.
Documento Personal de Identificación (DPI) del contribuyente o representante legal.
Cuando no cuente con su DPI, adjuntar documento emitido por RENAP, en el que conste el proceso de obtención del documento, siempre y cuando se muestre el Código Único de Identificación (CUI), con o sin fotografía.
Estar como Notario Activo.
Sanción de no realizar el aviso: CÓDIGO TRIBUTARIO DECRETO NÚMERO 6-91, ARTICULO 94. *Infracciones a los deberes formales. Sanciones, numeral 12: 12.Dar aviso después del plazo que establece la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, de cualquier cambio producido en las características de los vehículos inscritos en el Registro correspondiente. SANCION: Multa de quinientos quetzales (Q.500.00). La sanción se reducirá en cincuenta por ciento (50%), si el aviso se presenta dentro del mes calendario inmediato siguiente a la fecha en que correspondía su presentación. Reformado por el Decreto 4-2012 Ley Antievasión II CAPITULACIONES MATRIMONIALES 1. A qué funcionario se remite el aviso Registro Nacional de personas
2. Dentro de qué plazo se remite el aviso 15 días 3. Sanción para el notario si no cumpliere dentro del plazo. Incurrirán en una multa de cinco a 100 quetzales, que impondrá el juez local a favor de Municipalidad.
4. Fundamento Legal Art 102, 116, del código civil, art 37,38 y 100 decreto