Adquisición Y Disposición De Los Bienes Del Estado.docx

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Adquisición y disposición de los bienes del estado Bienes del Estado es el título del Artículo 121 de la Constitución Política de Guatemala, que indica cuáles son los bienes del Estado de Guatemala. Los Bienes del Estado se encuentran detallados en el Artículo 121 de de la Constitución Política de Guatemala.  

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Los de dominio público. Las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de su territorio, los lagos, ríos navegables y sus riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite internacional de la República, las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento hidroeléctrico, las aguas subterráneas y otras que sean susceptibles de regulación por la ley y las aguas no aprovechadas por particulares en la extensión y término que fije la ley. Los que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo los del municipio y de las entidades descentralizadas o autónomas. La zona marítimo terrestre, la plataforma continental y el espacio aéreo, en la extensión y forma que determinen las leyes o los tratados internacionales ratificados por Guatemala. El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, así como cualesquiera otras substancias orgánicas o inorgánicas del subsuelo. Los monumentos y las reliquias arqueológicas. Los ingresos fiscales y municipales, así como los de carácter privativo que las leyes asignen a las entidades descentralizadas y autónomas. Las frecuencias radioeléctricas.

De conformidad con el artículo 70 del Acuerdo Gubernativo No. 26-2014 de fecha 29 de enero de 2014, “Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas”, la Dirección de Bienes del Estado es la Dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas, responsable de mantener un registro consolidado, moderno, seguro y eficiente del Patrimonio del Estado. Funciones: El artículo 70 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas, indica que son funciones de la Dirección de Bienes del Estado, las siguientes:   

Disponer de un registro moderno, seguro y eficiente del patrimonio del Estado; Desarrollar el marco teórico conceptual, la tecnología a utilizar y los instrumentos de investigación para el desarrollo del registro, control y administración del patrimonio del Estado; Proponer la legislación específica, para establecer el régimen legal relativo a la administración, acceso, uso y protección del patrimonio del Estado;

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Consolidar y actualizar el registro de los bienes inmuebles y títulos valores del Estado, incluyendo las entidades descentralizadas y coordinar con la Dirección de Contabilidad del Estado la consolidación del registro de bienes muebles; Dictar normas para la captación de recursos provenientes de la administración de bienes inmuebles que se encuentran en situación irregular, se recuperen y se adscriban al Ministerio; Proporcionar apoyo logístico a los proyectos institucionales que tengan como finalidad la modernización del Sistema de Registro del Patrimonio del Estado; Requerir a todas las dependencias del Estado, incluidas las entidades descentralizadas y autónomas, información sobre los bienes inmuebles urbanos y rústicos que tengan en propiedad, posesión, adscripción, usufructo o uso; Hacer el estudio de los bienes inmuebles propiedad del Estado, que estén en poder de dependencias del Estado, entidades descentralizadas y autónomas, sin haber cumplido los requisitos de ley; Investigar los bienes del Estado en posesión de particulares, ya sea en uso, usufructo o arrendamiento, para establecer que se haya cumplido con la ley, y en los casos que corresponda, promover las acciones legales para su recuperación o regularización; Analizar y opinar sobre la procedencia de solicitudes de usufructos, adscripciones, permutas, arrendamientos y servidumbres de bienes inmuebles que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo las entidades descentralizadas y autónomas, así como las donaciones a favor del Estado y gestionarlas, cuando por ley o reglamento le corresponda; Coordinar las acciones judiciales con las entidades respectivas, para promover los procesos de herencias vacantes y sumarios de desocupación; Coordinar con las instituciones correspondientes, o gestionar según corresponda, de conformidad con la legislación vigente, la realización de las solicitudes de titulaciones supletorias que afectan los intereses patrimoniales del Estado; Coordinar las acciones de la comisión encargada de la subasta, venta o permuta de piezas metálicas, materiales y desechos de hierro, acero, bronce, aluminio y otros metales propiedad del Estado, de conformidad con el Decreto Número 103-97 del Congreso de la República y su Reglamento, en al ámbito de su competencia; Requerir información sobre los bienes muebles e inmuebles, incluyendo los de carácter cultural, histórico y natural, que formen parte del inventario de las instituciones del Estado, incluidas las entidades descentralizadas y autónomas; Legalizar las transferencias de bienes muebles entre instituciones del sector público, incluyendo embajadas y consulados de Guatemala; Legalizar el ingreso de bienes muebles en tránsito y verificar su efectiva asignación a otras dependencias para optimizar su uso; Autorizar las bajas de bienes muebles de carácter destructible e incinerable, y coordinar con la Contraloría General de Cuentas la baja de bienes muebles de consistencia ferrosa; y, Desarrollar otras funciones que sean asignadas por la ley y el Despacho Ministerial, en el ámbito de su competencia.

Licitación privada Es aquella a la que sólo pueden presentarse como oferentes las personas o entidades expresamente invitadas al efecto por la Administración pública. La nota diferencial con la licitación pública consiste en que, en esta última, pueden ser oferentes o licitadores todas las personas o entidades que, hallándose en condiciones legales o reglamentarias para ello, deseen presentarse a la licitación. Toda persona o entidad que esté dentro de lo preceptuado por las normas vigentes, puede comparecer como proponente a una licitación pública, pudiendo entonces ser ilimitado el número de oferentes, pues, dentro del criterio de admisión expuesto, no hay limitación al número de licitadores. De manera que, mientras en la licitación pública la afluencia de proponentes es ilimitada, en la licitación privada dicha afluencia es limitada; además, en la licitación pública la presentación de oferentes obedece a un llamado público objetivo efectuado por la Administración pública, en tanto que en la licitación privada dicha presentación o comparecencia responde a una invitación personal directa formulada por la Administración pública. De ahí que a la licitación pública suele denominarsela licitación abierta y a la privada licitación cerrada o restringida. En Francia, a la licitación pública denominasela adjudication ouverte y a la privada adjudication restreinte. Este tipo de licitación esta definida en la Ley 19.886 compras públicas. La licitación o propuesta privada es un procedimiento administrativo de carácter concursal, previa resolución fundada que lo disponga, mediante el cual la Administración invita a determinadas personas para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente. ¿Cuándo procede la licitación privada? La licitación privada procede en siete casos, estos son:  

En el caso que en licitaciones públicas respectivas no se hubieren presentado interesados. Si se tratara de contratos que correspondieran a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u otras causales, y cuyo remanente no supere las 1.000 UTM.



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En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante, sin perjuicio de las disposiciones especiales para los casos de sismo y catástrofe contenida en la legislación pertinente. Si sólo existe un proveedor del bien o servicio. Si se tratara de convenios de prestación de servicios a celebrar con personas jurídicas extranjeras que deban ejecutarse fuera del territorio nacional. Si se trata de servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión pudiere afectar la seguridad o el interés nacional, los que serán determinados por decreto supremo. Cuando por la naturaleza de la negociación existan circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir al Trato o Contratación Directa, de acuerdo a los casos y criterios que se señalan a continuación: Si se requiere contratar la prórroga de un Contrato de Suministro o Servicios, o contratar servicios conexos, respecto de un contrato suscrito con anterioridad. Cuando la contratación se financie con gastos de representación en conformidad a las instrucciones presupuestarias correspondientes. Cuando pueda afectarse la seguridad e integridad personal de las autoridades siendo necesario contratar directamente con un proveedor probado que asegure discreción y confianza. Si se requiere contratar consultorías cuyas materias se encomiendan en consideración especial de las facultades del Proveedor que otorgará el Decreto 1763.

La licitación privada es una figura similar a la licitación pública, pero las invitaciones se hacen en forma expresa a determinadas empresas y no por anuncio público. Estas empresas deben ser firmas calificadas; seleccionadas en forma no discriminatoria; incluyendo, siempre que sea posible, a empresas elegibles extranjeras; e invitando a un número de firmas suficientemente amplio como para asegurar precios competitivos. En general, se aplican a esta figura los mismos principios y políticas que a la licitación pública, salvo como se ha expresado, en materia de publicidad. Es un procedimiento administrativo alternativo a la licitación pública, cuando ésta última no resulta conveniente, se ha considerado que la licitación privada, es un procedimiento administrativo de contratación con un llamado a ofertar de tipo limitado, esto es, dirigido a un numero determinado de personas.

Licitación publica Por licitación pública debe entenderse el procedimiento de selección del cocontratante de la administración donde el número de oferentes o licitadores no tiene limitaciones, dado que pueden concurrir a ellas todas aquellas personas o entidades que, de acuerdo con las normas vigentes, estén en condiciones de presentarse a la licitación de que se trate. De manera que el rasgo típico de la licitación pública es la posibilidad de que concurra a ella un número ilimitado de oferentes o licitadores, en tanto estos se hallen encuadrados en las disposiciones normativas vigentes. Considerada como procedimiento, la licitación tiene sus etapas o momentos. La licitación Publica es un procedimiento administrativo de preparación de la voluntad contractual, por el que un ente publico en ejercicio de la función administrativa invita a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de entre las cuales seleccionara la mas conveniente. Cuando es necesario comprar, arrendar bienes y servicios o contratar obra pública, existe leyes que obligan a los entes gubernamentales a seguir un proceso legalmente definido por el derecho administrativo. En una licitación, todas las compañías que entran en concurso deben participar en igualdad de oportunidades. Para asegurarlo, la Administración debe seguir los siguientes principios:    

Libertad de concurrencia: toda aquella empresa que considere que tiene los recursos y habilidades, puede presentarse a la licitación. Transparencia: desde la Administración hay que mostrar todos los pasos que se realizan de forma clara. Publicidad: se da a conocer la licitación en el lugar que hay habilitado para ello para que pueda ser conocido por todas las empresas en el mismo momento. Objetividad: se tratarán a todas las empresas por los mismos parámetros, sin ningún tipo de favoritismo.

¿Qué requisitos debe mostrar una empresa? Para poder ser tenidas en cuenta, las empresas deben demostrar lo siguiente:  

Solvencia económica y financiera: que disponen de los recursos necesarios para realizar la obra o servicio. Para ello, se examinan sus cuentas anuales y cuál es su volumen de negocio. Solvencia profesional y técnica: demostrar que la empresa es capaz de realizar aquel servicio. La mejor forma de mostrarlo es realizando una relación completa de aquellos trabajos que se han desempeñado en los últimos años. Así, la Administración tiene una vía clara donde poder comprobar el trabajo y su calidad.

¿Qué factores se tienen en cuenta?

Una vez reunida toda la información, la Administración se encarga de revisarlo todo y, mediante ponderaciones propias, escoger aquella empresa que creen que mejor será capaz de prestar el servicio que se pide. Para ello, se fijan en los siguientes aspectos: 







Precio: hay que tener en cuenta que toda licitación supone una movilización de recursos públicos, que son el resultado del esfuerzo fiscal de personas y empresas que operan en el país. Por lo tanto, se querrá que sea el menor posible, siempre dentro de unos estándares de calidad. Calidad: al tratarse de una obra pública, tendrá un gran impacto e incidencia en la vida de las personas. Así pues, existe preocupación para que se haga de la mejor forma posible. Para ello, se analizan de forma exhaustiva los informes técnicos que se han elaborado y se tiene en cuenta el resultado final de obras parecidas. Experiencia: aquellas empresas que lleven más tiempo realizando obras similares tienen más probabilidades de ser escogidas. Ello deja en situación de gran dificultad a empresas que empiezan, que deberán presentar un proyecto muy sólido y creíble para ser las seleccionadas. Solvencia: lo peor que le puede pasar a una obra pública es quedarse a medias. Las consecuencias las paga directamente la población, que es a la vez el beneficiario de ellas. Por lo tanto, la empresa debe mostrar solvencia y que será capaz de invertir la cantidad demandada y que seguirá funcionando durante todo el periodo que dure la obra.

¿Qué es una licitación pública y cuál es su proceso? Se trata de un concurso entre proveedores para la adquisición de un bien o servicio solicitado por una administración. En este proceso, la parte contratante, invita a los distintos interesados a que, en función de las bases fijadas, formulen sus propuestas, de las cuales se elegirá, mediante la adjudicación, la más ventajosa. Todo este proceso se regirá por unos determinados requisitos legales que constituyan la validez del mismo, asegurando la mayor transparencia, legalidad e igualdad entre los participantes. Las licitaciones públicas pueden ser presenciales, electrónicas o mixtas: 

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Presenciales: Aquellas en las que solo se podrán presentar propuestas en sobre cerrado, de forma documental, durante un acto de presentación y apertura de propuestas y en donde todo acto de la licitacion ya sea Junta de Aclaraciones, Acto de presentación y apertura o acto de fallo deben ser presenciales, es decir, que debe el licitante estar presente físicamente en dichos actos. Electrónicas: Únicamente se permita la participación de los licitantes a través de COMPRANET y utilizando los medios de identificación electrónica que son proporcionados por la Secretaría de la Función Pública. Mixtas: Cuando las licitaciones sean de las llamadas mixtas, los licitantes, a su elección podrán participar de manera presencial o electrónica en todos los actos de la licitacion (Junta de aclaraciones, acto de presentación y apertura de propuestas o acto de fallo).

Compra directa Es la contratación que se efectúa en un solo acto, con una misma persona y por un costo de hasta Q90 mil. Esta se hará bajo la responsabilidad y autorización previa de la autoridad administrativa superior de la entidad interesada. Se conoce como Compra Directa (CD) la operación mediante la cual una dependencia solicita a la Dirección General de Proveeduría su apoyo para la logística y despacho aduanero para la lograr la importación de mercancías cuya adquisición fue gestionada por la dependencia usuaria en estricto apego a la normatividad vigente. El 80 por ciento de las compras en el primer cuatrimestre del año las efectuó el Estado a través de compra directa, forma que a pesar de estar en ley, analistas consideran que es utilizada para fraccionar las adquisiciones, y con ello obviar la cotización y licitación. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y el Ministerio de Salud son los que más utilizan este modelo de compra. El primero ha adjudicado siete mil 164 concursos, por un monto de Q267 millones 91 mil 890, mientras que Salud ha otorgado mil 786 contratos, que suman Q104 millones 468 mil 888. En la modalidad de compras directas o publicaciones sin concursos figuran contratos de personal, servicios básicos —agua, luz eléctrica, teléfono—, arrendamientos y facturas de fondos rotativos, entre otros. Según registros de Guatecompras, durante el primer cuatrimestre, el Estado ha adjudicado 12 mil 776 concursos por Q4 mil 476 millones, a pesar de que las compras directas ocupan la mayor cantidad de los concursos otorgados. Los modelos de licitación y de transparencia en el uso de fondos públicos han adjudicado menos concursos, pero estos han sido por montos elevados. Por medio de licitación pública se han otorgado 56 concursos por Q1 mil 186 millones 700 mil 245.88, mientras en el modelo de Transparencia, en el uso de fondos públicos, se efectuaron 499 contratos, que suman Q1 mil 262 millones 331 mil 528.61. En el sector público las compras directas son aquellas transacciones para la adquisición de un bien o servicio que por el monto no requiere realizar una licitación sino se tramita bajo un cartel con las características del producto o servicio que se va adquirir, cada Institución pública posee un presupuesto para la compras directas, en base a eso realizan las gestiones necesarias que comprenden el termino de contratación directa o escasa cuantía como lo señala la Ley de Contratación Administrativa, el desarrollo del trabajo se comprenderá concretamente el comportamiento de las compras. Es la acción de obtener un producto o servicio de la calidad adecuada, con el precio justo, el tiempo indicado y el lugar preciso. Toda empresa bien establecida cuenta con un departamento de compras que se encarga de todas las operaciones anteriormente mencionadas, por eso el personal que

participa en este departamento tiene que contar con una buena capacidad para adquirir y proveer productos. Las compras directas en el sector público se define como aquella transacción para la adquisición de un bien o servicio que por el monto no requiere realizar un concurso o licitación o cuando por las características del producto o servicio son muy específicas y solo una empresa lo pueda proporcionar. Por lo general en las compras directivas se hacen por invitación del registro de proveedores de cada institución y no es necesario su publicación en el periódico oficial La Gaceta, por ley se debe de invitar a tres proveedores. Naturaleza Jurídica Artículo 131. —Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso. La Administración, podrá contratar de forma directa los siguientes bienes o servicios que, por su naturaleza o circunstancias concurrentes, no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso, así como los que habilite la Contraloría General de la República: a) Oferente único: Los bienes o servicios en los que se acredite que solamente una persona o empresa está en condiciones de suministrar o brindar, sin que existan en el mercado alternativas que puedan considerar ha de determinarse con apego a parámetros objetivos en relación con la necesidad, acreditando que la opción propuesta es la única apropiada y no sólo la más conveniente. Dentro de esta excepción se encuentra la compra de artículos exclusivos, entendidos como aquellos que en razón de una patente de invención sólo son producidos por determinada empresa, siempre que no existan en el mercado artículos similares sucedáneos. Comprende también la compra de repuestos genuinos, producidos por la propia fábrica de los equipos principales y respecto de los que exista en el país sólo un distribuidor autorizado. Si hubiesen varios distribuidores de partes o repuestos el concurso se hará entre ellos. En los casos de contrataciones sujetas a prórrogas, de previo a convenir una de ellas, la Administración se encuentra obligada a estudiar el mercado para determinar si han surgido nuevas opciones idóneas, en cuyo caso han de adoptarse las medidas oportunas tendientes a iniciar el procedimiento concursal que corresponda. Si en aplicación de esta causal, se incorporan partes o piezas a equipos propietarios que, a su vez con lleven su actualización, la Administración deberá justificar que técnica y económicamente esa alternativa es una opción más apropiada que sustituir el equipo, mediante la licitación que corresponda. b) Bienes o servicios artísticos o intelectuales: La compra, a precio razonable, de bienes o servicios que en virtud de su carácter intelectual o artístico se consideren fuera de competencia. Cuando la obra no haya sido creada, se podrá utilizar un certamen, donde el procedimiento de selección será el juicio crítico de expertos reconocidos en una comisión de no menos de tres integrantes y no más de cinco. c) Medios de comunicación social: La contratación directa de...

Subasta y remate Una subasta o remate es una venta organizada de un producto basado en la competencia directa, y generalmente pública, es decir, a aquel comprador (postor) que pague la mayor cantidad de dinero o de bienes a cambio del producto. El bien subastado se adjudica al postor que más dinero haya ofrecido por él, aunque si la subasta es en sobre cerrado, el bien se adjudica a la mejor oferta sin posibilidad de mejorarla una vez conocida. Tradicionalmente en la teoría se reconocen dos grandes tipos: la subasta en sobre cerrado (que pueden ser de primer precio o de segundo precio) y la subasta dinámica, que puede ser subasta ascendente (inglesa), descendente (holandesa), o de "todos pagan" (subasta americana). También existen subastas inversas o de compra, en la cual el comprador es quien convoca a posibles vendedores o proveedores (v.gr. compras gubernamentales). Una nueva categoría de subastas es la de reformas y proyectos donde un subastador adjudica su proyecto al mejor pujador. Tipos de subastas 

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Subasta en sobre cerrado: La subasta en sobre cerrado es aquella en la que los postores presentan su oferta en una sola ocasión. Puede ser De primer precio si el ganador paga el precio que ofreció, o De segundo precio si el ganador paga el precio ofrecido por quien quedó en segundo lugar. Subasta dinámica Subasta Round Robin: Se trata de una variante de la subasta con oferta cerrada que viene utilizada primordialmente para la venta de inmuebles. Los interesados hacen sus ofertas en una bolsa cerrada y luego el subastador le comunica a los postores cual es la oferta que se está adjudicando la subasta en esos momentos. Después de dicha comunicación, los participantes pueden tratar de superar la oferta máxima o abandonar la subasta. Subasta a la baja: Se trata de una subasta a la baja, o subasta inversa, modalidad de contratación en la que los proveedores participantes pujan por ofrecer el precio más bajo, para que la institución compradora acepte su oferta. Subasta por céntimos: Esta nueva variante de subastas consiste en subir el precio del producto en un céntimo con cada puja realizada. Cada producto tiene un reloj, y la subasta solo termina cuando finaliza la cuenta atrás y por tanto, cuando ninguna otra persona haya pujado por el producto durante el período marcado en su reloj. La última persona en pujar gana el producto por el importe que lo acompaña al finalizar la subasta. Subasta y concurso: La subasta versará sobre un tipo expresado en dinero, con adjudicación al licitador que, sin exceder de aquel, ofrece el precio más bajo. Subasta Silenciosa: Las pujas se escriben en hojas de papel. Al final de la subasta, la puja más alta se adjudica la subasta. Éste tipo de subasta se utiliza frecuentemente en eventos de beneficencia, en los que se subastan muchos objetos simultáneamente, y se "cierra" a una hora predeterminada común a todos los objetos. La subasta es "silenciosa" porque no hay subastador y los pujadores

escriben sus pujas en una hoja que usualmente se deja en una mesa cercana al objeto. La acepción más habitual posiblemente esté vinculada a la compra y venta de objetos. Un remate es una licitación, subasta o puja, donde un cierto artículo es ofrecido a la venta con un precio base (mínimo) y los interesados deben realizar sus ofertas. Aquel que ofrezca una mayor cantidad de dinero por el producto, será quien gane el remate y pueda quedarse con lo ofrecido. Los remates pueden desarrollarse de distinta forma. Por lo general, se trata de una competencia pública donde los interesados expresan el precio que están dispuestos a pagar y pueden competir entre sí, superando uno la oferta de otro. También hay remates de una única oferta, en los que cada interesado hace su oferta en secreto y confía en haber ganado. No podemos obviar tampoco en este sentido, que el remate viene a ser una especie de rebaja. Así, muchas son las tiendas de productos de belleza, de juguetes o incluso de moda que en determinadas fechas del año, después de haber llevado a cabo un periodo de rebajas, presentan en sus escaparates lo que denominan “remate final”. De esta manera, se da cuenta al comprador de que los precios que tienen en ese momento son aún todavía más bajos. La subasta o remate, en la actualidad, es la venta pública de bienes que se hace al mejor postor. Es habitual que la subasta se realice con la intervención de alguna autoridad, como puede ser un juez. Se conoce como subasta, por otra parte, a la adjudicación de un contrato que se hace de la misma forma (al mejor postor). En este caso, su propósito suele ser la concesión de un servicio público o la ejecución de una obra pública. La lógica de la subasta supone la fijación de un precio base que, a partir de la puja entre los interesados, comienza a subir. El producto subastado, finalmente, será entregado a quien ofrezca la mayor suma de dinero. Por ejemplo: un ordenador optimizado para diseño de imagen sale a subasta en 500 dólares. Tras varias rondas de ofertas, un interesado señala que está dispuesto a pagar 1.700 dólares. En el caso que ninguna persona desee igualar o superar dicha oferta, la subasta se cierra con los 1.700 dólares como oferta ganadora. Hay subastas que se realizan a sobre cerrado, donde no existe la posibilidad de superar la oferta original más alta. Otro tipo de subastas se desarrollan del modo inverso: el comprador convoca a posibles vendedores y dice lo que está dispuesto a pagar por un cierto producto o servicio.

Venta y permuta Una permuta es el proceso y el resultado de intercambiar un objeto por otro diferente. El verbo al que alude el concepto es permutar (cambiar dos o más cosas entre sí). A nivel jurídico, la permuta implica el establecimiento de un contrato a través del cual un sujeto entrega un bien y, en contrapartida, recibe otro. Este trueque supone una transferencia recíproca de la propiedad de los bienes en cuestión. La permuta es el método de intercambio más primitivo de la humanidad. Cuando el concepto de dinero aún no había sido desarrollado, el comercio se llevaba a cabo a través del trueque: una persona entregaba algo a otra para recibir a cambio un objeto diferente. De esta manera, un artesano podía entregar una vasija y obtenía una bolsa de granos, por citar una posibilidad. La principal dificultad para el desarrollo de las permutas era la diferencia de valor o de características de los productos a intercambiar. La creación del dinero permitió establecer equivalencias: de este modo, las personas dejaron de realizar permutas directas para entregar un bien a cambio de billetes y monedas, pudiendo emplear este dinero para comprar otros bienes. Las permutas tradicionales, de este modo, quedaron relegadas a nivel social, aunque nunca desaparecieron por completo. Características del contrato La permuta puede ser pura si los bienes objeto del trueque tienen el mismo valor o con suplemento de metálico compensatorio de la diferencia de valor. La permuta es un contrato:       

Traslativo de dominio: Sirve para transmitir la propiedad. Principal. Bilateral. Oneroso: Es necesario un intercambio y si no sería uno de donación de bienes. Conmutativo por regla general, o aleatorio por excepción. Instantáneo o de tracto sucesivo. Consensual a menos que por la naturaleza de alguno de los bienes permutados sean indispensables determinadas formalidades para la validez de la transferencia de su propiedad (por ejemplo, la escritura respecto de un bien inmueble).

Obligaciones de las partes Por lo general, y sin perjuicio de las diferencias de los ordenamientos legales ni de la facultad que pueden tener las partes de modificar estas reglas, se aplican las siguientes: 

Transferir la propiedad de las cosas o derecho permutados.

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Entregar la cosa (tradición), en los regímenes jurídicos en que sin ello no se perfecciona la transferencia de la propiedad. Responder por los vicios ocultos. Garantizar una posesión pacífica. Responder de la evicción. Pagar la parte que corresponda por Ley de los gastos de escritura y registro (salvo pacto en contrario). Pagar los impuestos que correspondan por Ley.

Relación con la compraventa La legislación suele disponer que las disposiciones establecidas para la compraventa se apliquen supletoriamente al contrato de permuta. El contrato de permuta puede darse si la equivalencia del precio del bien de la otra persona esta saldado más de un 51% en especie (bienes evaluados en dinero) y el resto puede ser en dinero. Si el 51% es dinero ya no es permuta sino compraventa. El contrato de permuta se diferencia del contrato de compraventa, en que mientras en la permuta la obligación de las partes es de dar una cosa por otra, en la compraventa una es la obligación del vendedor que es la de entregar la cosa vendida y otra la del comprador que es pagar el precio. Aunque ambos contrato son nominados, ya que se encuentran regulados por el código civil, el contrato de permuta trae una remisión normativa a las normas tendientes a la compraventa mientras no se opongan a la naturaleza de la permuta. Tanto en la compraventa como en la permuta el contrato se perfecciona con el consentimiento de las partes, es decir, que ambos contratos tienen la característica de ser consensuales, a menos que se trate de bienes inmuebles lo cual requiere para que se perfeccione de escritura pública. La permuta es un contrato principal no requiere de la existencia de otro contrato para que nazca, como si lo requiere por ejemplo el contrato de prenda y el de hipoteca. También tiene la característica de oneroso ya que a través de este contrato ambos permutantes adquieren una utilidad.

Arrendamiento Se llama arrendamiento a la cesión, adquisición del uso o aprovechamiento temporal, ya sea de cosas, obras, servicios, a cambio de un valor. El valor del arrendamiento del local se incrementó un 50 % respecto del año anterior. Y el contrato de arrendamiento es aquel contrato a través del cual una de las partes, designada como arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y disfrute de una cosa, ya sea mueble o inmueble, a otra parte que se denominará arrendatario, quien se encuentra obligado a través del mencionado contrato a pagar un valor por ese uso y goce. El valor puede consistir en una suma de dinero que se abona de una sola vez o bien en una cantidad periódica, que popularmente se conoce como renta. Asimismo, ese precio o renta puede pagarse de cualquier otra forma y tal como se lo haya pactado oportunamente. Por ejemplo, si el objeto de arrendamiento es un campo, el arrendatario puede pagar al arrendador por su uso y goce con la producción del campo, lo que se denomina como pago en especie. En tanto, tanto arrendador como arrendatario deberán observar una serie de obligaciones y también gozarán de derechos…en el caso del arrendador: deberá entregar al arrendatario el inmueble en óptimas condiciones, no intervenir en el uso del bien, garantizar su uso pacífico, entregarlo en el tiempo convenido; y por el lado del arrendatario, deberá responder por los daños que haya sufrido durante su uso, deberá usarlo para aquello que se haya convenido previamente, deberá cumplir con el pago de la renta, cuidar el bien arrendado, devolverlo conforme una vez finalizado el contrato. Entre las causas de finalización del contrato se cuentan: nulidad, muerte de alguna de las dos partes, vencimiento del plazo estipulado, fuerza mayor, por acuerdo mutuo, entre las más comunes. Un arrendamiento es un contrato entre un arrendador y un arrendatario. Una vez que las partes firman un contrato de arrendamiento, usualmente ellos estarán legalmente obligados a los términos del mismo, siempre que esos términos no vayan en contra de la ley sobre el arrendador y el arrendatario. Un contrato de arrendamiento verbal puede ser legalmente obligatorio pero es mejor tener un contrato por escrito pues así las obligaciones y derechos de las partes quedarán claramente establecidos. El contrato de arrendamiento debe establecer quién es el responsable de pagar las cuentas de los servicios y deberá expresar las responsabilidades de cada parte sobre el cuidado del edificio. No firme un contrato de arrendamiento con espacios en blanco, y

no confíe en promesas hechas por una parte pero no incluidas en el contrato. Si usted tiene alguna pregunta acerca de las disposiciones de un contrato, hable con su abogado antes de firmar. Se le deberá proporcionar una copia del contrato, consérvelo en un lugar seguro durante cinco años después de que usted haya dejado el departamento. Clases de arrendamientos: Muchos derechos occidentales, como el derecho español, de acuerdo con el Derecho romano, distinguen tres especies: 





Arrendamiento (locación de cosas o locatio conductio rei ): éste crea un vínculo personal, por virtud del cual puede exigir el arrendatario, el uso y disfrute de aquellas, en tanto pesa sobre este la obligación de pagar la merced convenida. Prestación de servicios (locación de servicios o locatio conductio operarum): en éste el arrendatario se obliga a trabajar o a prestar determinados servicios al arrendante en forma, lugar y tiempo convenidos mediante un pago. El arrendatante está obligado a retribuir los servicios. Este tipo de contrato concluye por incumplimiento de obligaciones, por terminación de contrato o por la muerte. Arrendamiento de obra o locación de obras (locatio conductio operis): en este contrato una persona se compromete con otra a realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un precio. Esto recae sobre el resultado de un trabajo, sobre el producto del mismo, ya acabado. Ejemplo: la confección de un traje o la construcción de una casa.

El contrato de arrendamiento o locación (locatio-conductio por su denominación originaria en latín) es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de un bien mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado. Tiene que ver con el precio que puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola vez, o bien en una cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta. También puede pagarse la renta en cualquier otra cosa equivalente, con tal de que sea cierta y determinada, por ejemplo, con los frutos que produce la cosa arrendada (renta en especie); que a la vez puede ser una cantidad fijada previamente o un porcentaje de la cosecha (aparcería).

Cesión y donación de bienes del estado Cesión de bienes es el «abandono voluntario que el deudor hace de todo los suyos a su acreedor o acreedores, cuando, a consecuencia de accidentes inevitables, no se halla en estado de pagar sus deudas». Históricamente, la cesión de bienes es uno de los primeros y más arcaicos procedimientos concursales, y respondió en parte a la necesidad de morigerar las durísimas instituciones que el primitivo Derecho Romano contemplaba en contra de los deudores, y que autorizaba a sus acreedores incluso a descuartizar el cuerpo del deudor insolvente. Gracias a la cesión de bienes, el deudor podía abandonar todo su patrimonio, pero a cambio salvaba su vida. Con el correr del tiempo, al inventarse mecanismos jurídicos más sofisticados para el cobro de las deudas, como por ejemplo el juicio ejecutivo y el procedimiento de quiebra, la cesión de bienes fue cayendo poco a poco en desuso. Para que esté facultado a la cesión de bienes, el deudor debe caer en insolvencia, por motivos que no le sean imputables (particularmente que no sea una insolvencia dolosa). Esta facultad alcanza a todos aquellos bienes que son embargables, sin que pueda exceptuarse ninguno de ellos. El abandono de los bienes priva al deudor de la administración de sus bienes, pero no de su dominio. Por lo tanto, si después de subastados los bienes queda un remanente como producto de la venta, este es para el deudor. El cedido está obligado a hacer líquidos los bienes, hasta lo cual no se produce la liberación del deudor, conservando los acreedores el derecho a cobrar los bienes que el deudor pueda ulteriormente adquirir. Históricamente, el deudor quedaba también libre de todo apremio personal, lo que implicaba el fin de la prisión por deudas; sin embargo, casi por completo eliminada esa figura jurídica de las legislaciones actuales, este efecto de la cesión de bienes carece de importancia. La consignación: el deudor diligente queda liberado cuando, pese a sus esfuerzos, el pago no ha podido tener efecto. Este procedimiento se lleva a cabo depositando las cosas muebles debidas a disposición de la autoridad judicial. Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago se negare sin razón a admitirlo, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida. La consignación por sí sola producirá el mismo efecto cuando se haga estando el acreedor ausente o cuando esté incapacitado para recibir el pago en el momento en que deba hacerse, y cuando varias personas pretendan tener derecho a cobrar, o se haya extraviado el título de la obligación. Características: 

Por lo que se refiere a la cesión gratuita de bienes, dicha modalidad debemos de ubicarla, tal y como afirma Fernández Acebedo 1, entre aquellas fórmulas de gestión

patrimonial que tiene como elemento común, el hecho de que el bien no pude dejar de estar en las manos de una entidad pública titular para pasar a un tercero, compartiendo por tanto, alguna característica con la propia enajenación de bienes y derechos, con los gravámenes y con las permutas. 

Así debemos destacar que la cesión gratuita de bienes la constituyen bienes y derechos patrimoniales de las Administraciones territoriales, que podrán ser cedidos para fines de utilidad pública e interés social. Su régimen se regula para la administración general del estado en los artículos 145 a 151 de la LPAP estableciéndose reglas especiales para la cesión de bienes muebles.



La cesión podrá tener por objeto la propiedad del bien o solo su uso. En ambos casos la cesión deberá llevarse a cabo conforme al fin y la forma estipulados en el Acuerdo de Cesión.



Adicionalmente esta cesión podrá estar sujeta a alguna condición, término o modo. El plazo de duración de la cesión será el necesario para llevar a cabo la actividad objeto de interés público.



Corresponde a la Dirección General de Patrimonio del Estado (en sus ámbitos competenciales) controlar que estos fines se cumplen, pudiendo adoptar para ellos numerosas medidas de control.



A estos efectos los cesionarios deberán remitir cada tres años información que acredite el destino de esos bienes al organismo público antes citado.

Reglas básicas que rigen este contrato y sus consecuencias fiscales: 1. Por el contrato de donación, una persona llamada donante transmite a otra llamada donatario, la propiedad de uno o varios bienes presentes de forma gratuita; es decir, mediante este contrato transfiero la propiedad de algo que era mío a otra persona, sin que me dé nada a cambio. 2. El contrato de donación reviste en algunos casos formas más estrictas que los contratos onerosos 3. En cuanto a la parte fiscal, se encuentran exentas del Impuesto Sobre la Renta las donaciones entre cónyuges, la que se realizan de ascendientes a descendientes y las de descendientes a ascendientes, siempre que estos últimos no donen a su vez, el mismo bien, a otro descendiente. 4. Es relevante destacar también que algunas donaciones son revocables. Éstas se pueden revocar por superveniencia de hijos, por ejemplo, si en los cinco años siguientes a la donación nacen hijos y al tiempo de hacerse no se tenía ninguno.

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