Casilla
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Secretario : Expediente: Escrito
: 01
Sumilla : INTERPONGO DENUNCIA DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE 14 AÑOS. SEÑOR FISCAL DE TURNO DE LA FISCALIA PENAL PROVINCIAL PNAL CORPORATIVA DE SAN ROMÁN – JULIACA. Briseida Campomar Lizarraga identificada con DNI. 47858413, y con domicilio real en el Jr. San cristobal Mz. B Lote 10 del distrito de
Juliaca
Provincia
de
San
Román
Departamento de Puno, con domicilio procesal ubicado en el el Jr. San Martin N° 180 oficina 3. Recurro a su despacho al amparo del artículo 326 del Código Procesal Penal contra Francisco Poma Canchari con Domicilio Real en la Urbanización Collasuyo N° 510 de la Provincia de San Román y Departamento de Puno por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE 14 AÑOS, descrito en el Artículo 176-A del Código Penal, en razón de los siguientes hechos. I. FUNDAMENTOS DE HECHO. PRIMERO: Que, la agraviada empezó a vivir una relación directa desde los 7 años hasta los 12 años de edad con el denunciado (quien era el segundo compromiso de su progenitora BRISEIDA CAMPOMAR LIZARRAGA), en el domicilio ubicado en el Jr. Eleodoro Sánchez N° 254 de esta ciudad, concluyendo de esta que el señor FRANCISCO POMA CANCHARI era el padrastro de la agraviada. SEGUNDO: Que, por motivos de trabajo en la Institución educativa 390280 “Maria auxiliadora”, la madre no podía estar en constante vigilancia de su menor hija dejando esta responsabilidad al imputado quien se encargaba de las labores domésticas, ya que este último no contaba con un puesto laboral.
TERCERO: Que, aprovechando esta situación el imputado hacia tocamientos indebidos a la agraviada en momentos que la aseaba o ayudaba a cambiarle la ropa pasa enviarla a la escuela, tal hecho que la agraviada entendía ni distinguía en un inicio pero que con el transcurrir del tiempo se hacía más constante y muy notorio. Repitiéndose este hecho en muchas oportunidades. CUARTO: Que, este hecho se repitió hasta que la agraviada cumplió los 12 años de edad como se dijo en los hechos anteriores el denunciado aprovechaba para tocar las partes íntimas de la agraviada cuando la aseaba o ayudaba para cambiarle de ropa al enviarla a la escuela. QUINTO: Cabe recalcar que la madre de la agraviada trabajaba en una institución que se ubicaba fuera del distrito de Juliaca provincia de San Román. La institución en la que trabajaba la madre de la agraviada se ubicaba en la provincia de Sandia. SEXTO: Que, en este lapso de tiempo, la madre no se percató de los hechos debido a que ella solo volvía los fines de semana. Y la agraviada nunca dijo nada de los hechos por las seguidas amenazas que le decía, palabras como “voy a matar a tu mama si le dices lo que hago”. SEPTIMO: Que el 15 de octubre la madre llega del trabajo como de costumbre que era un día viernes por la noche al día siguiente 16 de octubre la madre se dispone asear a la agraviada en quien al momento del aseo se da cuenta que su menor hija tiene muy rojiso su parte intima la parte de la vagina y se da cuenta que al momento de querer asear la parte de su vagina de la agraviada tiembla y dice que le duele es entonces que le pregunta a la agraviada lo que sucedió y esta abraza a su madre llorando y le dice que el día anterior, antes de que llegue, el denunciado Francisco Poma canchari le había friccionado fuertemente la parte de la vagina. Luego de este hecho cometido en contra de la agraviada el señor Francisco Poma Canchari como ya de costumbre también le amenazó indicando que si le contaba a alguien este hecho cometido el mataría a su madre y a ella también. OCTAVO: La madre el mismo día más tarde le pregunta si paso algo mas es entonces que la agraviada le cuenta que desde hace tiempo el denunciado
realiza actos como tocamientos en sus partes íntimas cada vez más constantes sin consentimiento de la menor. También le cuenta que tenía miedo de decirle a su madre sobre los hechos que sucedían por las constantes amenazas que le decía el denunciado. NOVENO: Cabe recalcar que la menor indicó que no era la primera vez que el denunciado le había cometido esta clase de fricción en la vagina y que este acto le causo mucho dolor. DECIMO: Que, por los hechos indicados el denunciado realizo un acto que perjudico físico y psicológicamente a la menor agraviada por lo que la madre efectúa la denuncia despectiva. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Artículo 1°.- “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado” Artículo 159 inciso 5.- “Corresponde al Ministerio Público: 13. Ejercitar la acción penal o a petición de parte”. CÓDIGO PENAL Artículo 176-A actos contra el pudor en menores de 14 años.- “El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, con violencia o grave amenaza, realiza sobre una persona u obliga a está a efectuar sobre si misma o sobre tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de 5 años. La
pena
será
no
menor
de
cinco
ni
mayor
de
ocho:
Si la victima tiene de diez a menos de 14 años; si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstos en el último párrafo del artículo 173 o el acto tiene carácter degradante o produce un grave daño en la salud física o mental de la víctima que el agente pudo prever, la pena será no menor de diez ni mayor de doce años de pena privativa de libertad.
III. MEDIOS PROBATORIOS: Como medios probatorios ofrezco los siguientes. 1.- Acta de nacimiento de la menor de iniciales K.D.P.L. 2.- Certificado Médico Legal N° 000414. 3.- Informe Psicológico N° 032-2018/MIMDES/CEM. 4.- Acta técnico policial. 5.- Entrevista en Cámara Gessell. 6.- Declaración de los órganos de prueba - Briseida Campomar Liarraga - Sofia Roque Quispe 7..- Se realice la constatación Fiscal en el lugar de los hechos IV. ANEXOS: Acompaño los siguientes anexos: 1. Copia xerográfica de mi documento de identidad. POR LO EXPUESTO. Pido a usted señor fiscal, aperturar la investigación Preliminar ante el Jugado Penal en la brevedad posible por ser de justicia que espero alcanzar.
Juliaca 22 de octubre 2018
--------------------------------------------ABOGADO Grover Mamani Pacori C.A.P. 6005
---------------------------------------------DNI: 47858413