PEREZ & ALMEDO ESTUDIO JURIDICO ESCRITO N°
: 01
SUMILLA
: Formulo Denuncia por denuncia calumniosa
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL CORPORATIVO DE AREQUIPA LUIS PASCUAL PEREZ QUISPE identificado con
D.N.I.
80280424,
con
dirección
domiciliaria en Asociación de Vivienda El Rancho Grande, I Etapa, manzana G, lote 08, distrito de Paucarpata
, Con
domicilio procesal en Pasaje Santa Rosa 116-A, oficina 4, primer piso, Cercado de Arequipa,
señalando
la
Casilla
Electrónica 36606, a usted digo DE LOS DENUNCIADOS.FELIX ORLANDO MELQUIADES CASTRO quien deberá ser notificado en Cooperativa Vista Alegre Mz N, lote 14, distrito del alto selva alegre, provincia y departamento de Arequipa. PETITORIO.De conformidad con lo establecido en el inciso 20) del artículo 2º de la Constitución, FORMULO denuncia penal en contra de FELIX ORLANDO MELQUIADES CASTRO por la Comisión del delito de DENUNCIA CALUMNIOSA previsto en el artículo 402º del Código Penal, en agravio DE LUIS PASCUAL PEREZ QUISPE, a efecto que su Despacho disponga abrir Investigación Preliminar. FUNDAMENTOS DE HECHO.FELIX ORLANDO MELQUIADES CASTRO acusa a LUIS PASCUAL PEREZ QUISPE y ARMANDO CCAMA IDME que el 20 de julio de 2015, siendo aproximadamente a las 12:00 horas de hacerse presentes en el exterior del inmueble ubicado en la manzana F, lote 7 de la Primera 1
PEREZ & ALMEDO ESTUDIO JURIDICO Etapa de la Asociación El Rancho Grande , del distrito de Paucarpata, en supuesta posesión de FELIX ORLANDO MELQUIADES CASTRO Y DE CORTAR EL CABLE DE SERVICIO ELECTRICO QUE DA AL DOMICILIO DE FELIX ORLANDO MELQUIADES CASTRO, por medio de una escalera, cortando el cable de luz con alicate acusando a LUIS PASCUAL PEREZ QUISPE de haber sujetado la escalera que ARMANDO CCAMA IDME usaba para cortar el cable de luz. Es así que en mérito de esa denuncia el fiscal de turno decidió abrir una investigación por la comisión del delito de usurpación agravada en forma de turbación de la posesión, prevista en el inciso 3 del artículo 202 del código Penal en contra de LUIS PASCUAL PEREZ QUISPE y ARMANDO CCAMA IDME, acusando a ARMANDO CCAMA IDME COMO AUTOR DEL DELITO DE USURPACION Y A LUIS PASCUAL PEREZ QUISPE COMO COMPLICE SECUNDARIO. En virtud de dicha denuncia el fiscal a cargo de la investigación decidió acusar a LUIS PASCUAL PEREZ QUISPE
como cómplice
secundario del delito de usurpación agraviada todo ello mediante el requerimiento de acusación de fecha 02 de marzo del 2017. ES Así que en el Tercer Juzgado Penal Unipersonal-SEDE MBJ PAUCARPATA que tuvo a cargo la etapa del proceso de juicio oral en el que FELIX ORLANDO MELQUIADES CASTRO DECLARO QUE SE RATIFICA EN SU DENUNCIA, en el cual declara que el día en que se realizaron los hechos de la denuncia dos personas que lo acosaban sindicando directamente a ARMANDO CCAMA IDME Y A LUIS PASCUAL PEREZ QUISPE SE ACERCARON CON UNA ESCALERA A SU DOMCILIO, señalando que “ El señor Pérez (Luis Pascual Pérez Quispe) agarro la escalera y el señor Cama (Armando CCama Idme) corto la luz. Es así que una vez actuado todos los medios probatorios ofrecidos por el representante del ministerio público, el juez a cargo de la
2
PEREZ & ALMEDO ESTUDIO JURIDICO causa emitió la sentencia Sentencia N° 106-2018 de fecha 01 de junio
del
tramitado
2018 en
el
del 3°
expediente Juzgado
03243-2016-97.-0401-JR-PE-02
Penal
Unipersonal-Sede
MBJ
Paucarpata. En la cual FALLA ABSOLVIENDO A LUIS PASCUAL PEREZ QUISPE COMO COMPLICE SECUNDARIO DEL DELITO DE USURPACION AGRVADA, PREVISTO EN EL ARTICULO 202.3 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 204.3 DEL CODIGO PENAL EN AGRAVIO DE FELIX ORLANDO MELQUIADES CASTRO. Es asi que en el presente caso el señor FELIX ORLANDO MELQUIADES CASTRO. A sabiendas que el hecho denunciado ha sido cometido por personas diferente a LUIS PASCUAL PEREZ QUISPE incurre en el delito de denuncia calumniosa, ya que la sentencia anteriormente nombrada absuelve de todos los cargos al actual denunciante, sin perjuicio de ello FELIX ORLANDO MELQUIADES CASTRO induce a error a representante del Ministerio Publico al hacer esta denuncia haciendo perder tiempo y dinero al Estado en un juicio que absolvió al ahora denunciante. Del Tipo Penal.Articulo 402 .-El que denuncia a la autoridad un hecho punible, a sabiendas de que no se ha cometido o que ha sido cometido por persona distinta a la denunciada, o el que simula o adultera pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso penal o el que falsamente se atribuye delito no cometido o que ha sido cometido por otro, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Cuando la simulación o adulteración directa o indirecta de pruebas o indicios sea efectuada por miembros de la Policía Nacional u otro funcionario o servidor público encargado de la prevención del delito, y que puedan servir de
3
PEREZ & ALMEDO ESTUDIO JURIDICO sustento para un proceso penal por tráfico ilícito de drogas, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Sujeto Activo: FELIX ORLANDO MELQUIADES CASTRO
Sujeto Pasivo: LUIS PASCUAL PEREZ QUISPE
Conducta Típica: El denunciado a sabiendas que los hechos materia de denuncia fueron cometidos por una persona distinta a la de Luis Pascual Pérez Quispe, realizo una denuncia ante la autoridad correspondiente, hechos que fueron materia de una investigación penal que culminó con la absolución de Luis Pascual Pérez Quispe.
Tipicidad Subjetiva: Se trata de un tipo penal doloso, demostrado con la conducta del denunciado de denunciar un delito que fue cometido por personas diferentes a las denunciadas con la finalidad de perjudicar Luis Pascual Pérez Quispe.
MEDIOS PROBATORIOS.4.1.
Sentencia N° 106-2018 de fecha 01 de junio del 2018 del expediente 03243-2016-97.-0401-JR-PE-02 tramitado en el 3° Juzgado Penal Unipersonal-Sede MBJ Paucarpata.
ANEXOS.1-A
Copia simple del Documento Nacional de Identidad del solicitante.
1-B
Sentencia N° 106-2018 de fecha 01 de junio del 2018 del expediente 03243-2016-97.-0401-JR-PE-02 tramitado en el 3° Juzgado Penal Unipersonal-Sede MBJ Paucarpata. POR LO EXPUESTO:
4
PEREZ & ALMEDO ESTUDIO JURIDICO
Solicito a Usted, señor Fiscal, sirva admitir a trámite la presente denuncia, y conforme a sus atribuciones, proceda a disponer la investigación preliminar proveyendo conforme a ley. PRIMER OTROSÍ DIGO: Me reservo el derecho de ampliar los medios probatorios ofrecidos en la presente denuncia, ello por cuanto las posteriores investigaciones posibilitarán acreditar de mejor manera los hechos expuesto precedentemente.
Arequipa, 13 de febrero del 2019
5