Denuncia Keiko Inc

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ASUNTO: PETICIÓN ADMINISTRATIVA Señores: Instituto Nacional de Cultura Presente.Enrique Fernando Delucchi Chueca y José Antonio Ayulo Chávez, identificados con D.N.I. Nº 41094888 y D.N.I. Nº 06664322 respectivamente, con domicilio en el Pasaje Hipólito Bernardette 110, Barranco, en nuestra calidad de Presidente y Secretario de Prensa de la Asociación Civil Siempre para Barranco, inscrita en la Partida Registral Nº 11915158 ante Ud. nos presentamos y decimos: Que, haciendo uso del DERECHO DE PETICIÓN ADMINISTRATIVA reconocido en el inciso 20 del artículo segundo de nuestra Constitución Política del Perú y en el inciso 106.1 del artículo 106º de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, SOLICITO: 1. SE NOS INFORME SOBRE LA AUTORIZACIÓN BRINDADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PINTAS DE PROPAGANDA POLÍTICA REALIZADA EN BENEFICIO DE LA SEÑORA KEIKO FUJIMORI EN LA PARTE FINAL DE LA BAJADA DE LOS BAÑOS QUE COLINDA CON EL CIRCUITO DE PLAYAS. 2. DE NO EXISTIR AUTORIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA, SE SANCIONE A LOS RESPONSABLES DE SU REALIZACIÓN Y DE HABERLO PERMITIDO. I.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Que, uno de los fines y objetivos contenidos en el Estatuto de la Asoc. Civil Siempre

para Barranco el ejercer la defensa de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación que se encuentran en el distrito, en nombre de la comunidad, ante las instituciones públicas y privadas que los pongan en peligro o los afecten, de ser necesario. 2. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1.1 del artículo 1º de la Ley Nº 28296,

Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se consideran bienes inmuebles: “Comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, (…). La protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso.”, subrayado propio. 3. Que, el inciso 1.1 Inmuebles, del artículo 1º, de la citada norma legal, establece en su

último párrafo que: “La protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso.” 4. Que, el inciso “b” del artículo 20º de la citada Ley señala, sobre las restricciones a la

propiedad: “Artículo 20.- Restricciones a la propiedad. Son restricciones básicas al ejercicio de la propiedad de bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación: b) Alterar, reconstruir, modificar o restaurar

total o parcialmente el bien mueble o inmueble, sin autorización previa del Instituto Nacional de Cultura en cuya jurisdicción se ubique.” 5. Que, el inciso 22.1 del artículo 22º de la norma acotada prescribe: “Artículo 22.-

Protección de bienes inmuebles 22.1 Toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura.”, subrayado propio. 6. Que, el inciso 22.3 del artículo citado en el párrafo precedente establece: “Artículo

22.- Protección de bienes inmuebles. 22.3 El Instituto Nacional de Cultura queda facultado para disponer la paralización y/o demolición de la obra no autorizada, de la que se ejecute contraviniendo, cambiando o desconociendo las especificaciones técnicas y de las que afecten de manera directa o indirecta la estructura o armonía de bienes inmuebles vinculados al Patrimonio Cultural de la Nación, solicitando el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario.” 7. Que, dicha Ley, establece en el inciso “b” de su artículo 29º como funciones de las

Municipalidades: “Artículo 29.- Municipalidades. 29.1 En concordancia con las competencias y funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones: b) Dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en concordancia con la legislación sobre la materia y las disposiciones que dicten los organismos a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.”, subrayado propio. 8. Que, asimismo el inciso 29.2 señala que: “Las ordenanzas, resoluciones, acuerdos

y reglamentos emitidos por las municipalidades que se refieran a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación requieren opinión previa del organismo competente, en caso contrario serán nulas de pleno derecho.” (subrayado propio). 9. Que, el mencionado cuerpo legal en su artículo 31º señala las responsabilidades de

los funcionarios públicos: “Artículo 31.- Funcionarios públicos. Todo funcionario público tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para impedir la alteración, deterioro o destrucción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentren bajo su administración o custodia; el incumplimiento de la presente obligación acarreará responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar.”, subrayado propio. 10. Que, en la parte final del ambiente urbano monumental denominado Bajada de los

Baños se han realizado pintas alusivas a la candidatura de la sñora Keiko Fujimori a la Presidencia de la República, las mismas que si bien han sido cubiertas con pintura blanca se deja ver y causan un impacto visual totalmente adverso al referido monumento histórico. 11. Que, debe darse un castigo especial que sirva de escarmiento para que no se afecten posteriormente otros monumentos históricos, debiendo inclusive el Instituto Nacional de Cultura disponer normas más rigurosas que PROHIBAN LA REALIZAIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA EN NUESTRA ZONA MONUMENTAL Y, CLARO ESTÁ, MENOS EN MONUMENTOS QUE FOMEN PARTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, LO CUAL ES SU DEBER COMO ENTE PROTECTOR.

12. Que, esperamos tener pronta respuesta de su despacho. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1. Constitución Política del Perú. 2. Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 3. Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación 4. RS Nº 2900-1972-ED, que declara Ambientes Urbano Monumentales al Jr.

Zepita, a la Bajada de Los Baños y al Jr. Ermita. 5. Ley Nº 12389, que integra como patrimonio Cultural de la Nación a la Iglesia Santísima Cruz de Barranco. II. ANEXOS: 1. 4 fottografías en las que se puede ver la afectación a nuestro patrimonio.

Para cualquier documentación acuso como dirección la mencionada en la introducción del presente documento, y para cualquier comunicación directa los teléfonos 99529-6099 y 99109-8799 o a la dirección electrónica: [email protected] Sin otro particular me despido, agradeciendo de curso al presente pedido, por ser de justicia. Atentamente, Por la Asociación Civil Siempre para Barranco

JOSÉ ANTONIO AYULO CHÁVEZ SECRETARIO DE PRENSA

Barranco, 16 de Setiembre del 2009. -Asociación Civil Siempre para Barranco Inscrita en la Partida Registral Nº 11915158

ENRIQUE FERNANDO DELUCCHI CHUECA PRESIDENTE

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