ESTUDIO JURIDICO "PEREZ ALMEDO" Abogados Expediente. : Secretario : Escrito. : 01 Sumilla : RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARISIMOS DE
ORGANO INDECOPI.
CONY
ARACELY
CORRALES
BORDA, con DNI 29606964, con domicilio real en Urb. Tasahuayo C17
del
distrito
de
José
Luis
Bustamante y Rivero en provincia y departamento de Arequipa, fijando domicilio procesal en Pasaje Santa Rosa 116-A, oficina 4, primer piso del Cercado de Arequipa, a usted digo: I.- DATOS DEL DENUNCIADO: RENZO COSTA S.A.C. CON RUC 20138998780 CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE Arequipa Av.Porongoche N° 500 (int REF A-10, 30 CC MALL AVENTURA PLAZA . II.- HECHOS 1. CONY ARACELY CORRALES BORDA , solicito el servicio del mantenimiento de una cartera RC 1646 SECCFLDA LA MISMA CUYO COSTO FUE S/. 650.00 (SEISCIENTO CINCUENTA CON 00/100 SOLES. 2. Es
asi
que
el
dia……………
solicite
el
servicio
de
mantenimiento de dicha cartera el mismo que solo consitia en hidratación del cuero, yua que mi cartera se encontra en condiciones optimas, no tenia ningún daño ni desgastes considerativo, se trataba mas bien de un mantenimieto de rutina. Es asi que entregue la cartera al personal de Renso Costa y al recoger dicha cartera las asas presentaban grietas y rajaduras, hecho que observe y de inmediato solicite al persona
ESTUDIO JURIDICO "PEREZ ALMEDO" Abogados de la empresa Renso Costa que me canbiararn las asas de la cartera a lo cual dicha empresa accedió, sin embargo al volverme entregar la cartera, el cuero de dicho acdesorio presentaba grandes grietas y arrugas y se podía ver un seiro maltrato del cuero en general, sobre todo en la parte lateral de la cartera, daños que reclame de inmediato a lo cual el personal encargado contesto que dichos daños se debían a la mala manipulación del personal de embalaje del envio 3. La institución educativa denunciada
está incumpliendo con sus
obligaciones contractuales todo ello conforme a los artículos 74 y 75 del Código del Consumidor, para empezar, al momento de realizar la matricula por el monto de S/1,200.00 soles, solo me emitieron un recibo simple por el pago, sido lo acorde por ley que la institución entregue una boleta, acreditando de forma idónea el pago del mismo. 4. Es necesario mencionar que al momento se realizar el pago de la pensión correspondiente al mes de noviembre del año 2016 y al mes diciembre del año 2016, solo se me han entregado recibos provisionales. 5. Asimismo cuando realice el pago de las pensiones correspondientes al mes de julio y mayo al analizar el número de serie de las boletas de venta surge que la primera tiene el número de serie 011701 y la segunda boleta 011711, situación que es ilógica, ya que es imposible que en un Colegio Particular de la naturaleza del denunciado solo emita 10 recibos en el lapso de un mes, situación que genera desconfianza en la entidad denunciada, deduciéndose posibles casos de defraudación tributario o contabilidad paralela. 6. La institución educativa, establece que existe un profesor de educación física especializado., SITUACIÓN QUE NO SE DA EN EL COLEGIO YA QUE NO EXISTE PERSONAL ADECUADO PARA LA ENSEÑANZA DE DICHO CURSO, es por ello que al hacerle el requerimiento verbal a la directora de la institución educativa me
ESTUDIO JURIDICO "PEREZ ALMEDO" Abogados indico que todos los profesores que impartían clases en su centro educativo, todos están capacitados para impartir dicho curso de educación física , AFIRMACIÓN QUE A PRIMER INSTANCIA ES UN POCO INVEROSÍMIL, YA QUE NO PUEDE SER LOGICO QUE TODOS LOS PROFESORES DE UNA INSTITUCION EDUCATIVA ENSEÑEN DE FORMA GENERAL EL CURSO DE EDUCACION FISICA, YA QUE SE ENTIENDE QUE PARA QUE EL PROCESO DE
ENSEÑANZA
SEA
EFICIENTE,
DEBE
EXISTIR
UNA
ESPECIALISTA POR CADA MATERIA QUE SEN ENSEÑA. y que la directora afirme que todos los profesores de su institución estén capacitados para enseñar una materia que por su naturaleza debiera ser impartida por un especialista, viola el principio de especialización de la educación, en consecuencia estaría violando principios contractuales ya que en la publicidad de la institución COLEGIO PRIVADO MAGISTER LAGRANGE ofrecen plana docente especializada y en el supuesto de que lo profesores no acrediten su condición de especialistas estaríamos ante un caso de PUBLICIDAD ENGAÑOSA. 7. ES POR ELLO QUE SOLICITE EN VARIAS OPORTUNIDADAS A LA
DIRECTORA
DENUNCIADA
DE QUE
LA EXHIBA
INSTITUCION LOS
EDUCATIVA
CERTIFICADOS
y
CONSTANCIAS DE TODOS LOS PROFESORES QUE ENSEÑAN EN DICHA INSTITUCION, PERO A LA FECHA NO HA CUMPLIDO CON DICHA SOLICITUD. 8. Del mismo modo, la directora afirma que el Colegio cuenta con los servicios de un psicólogo especializado en la atención de menores de edad y que supuestamente a los niños se les realiza una serie de entrevistas periódicas todo ello con la finalidad de salvaguardar la integridad psicológica de los menores, pero a la fecha desconozco si existe un psicólogo especializado en menores de edad y de centros educativos, YA QUE TENGO CONOCIMIENTO QUE A LA FECHA NO SE HA REALIZADO NINGÚN TIPO DE EXAMEN A
ESTUDIO JURIDICO "PEREZ ALMEDO" Abogados LOS
NIÑOS
DE
SU
INSTITUCIÓN,
CONTRAVINIENDO
E
INCUMPLIENDO SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES, ya que todo colegio debe tener personal especializado que se encargue de velar por la salud psicológica de los niños que asisten a su centro educativo. 9. Es por ello que conclusión, SU INSTITUCIÓN NO CUENTA CON EL
PERSONAL
ADECUADO
PARA
LA
ENSEÑANZA
Y
EDUCACIÓN DE LOS MENORES, Y NO CUENTA CON LOS REQUISITOS MININOS DE CALIDAD QUE SE LE EXIGE A UNA INSTITUCION EDUCATIVA PARTICULAR INCUMPLIENDO CON EL
CONTRATO
ESTIPULADO,
situación
que
pongo
de
conocimiento a su despacho, para que imponga las medidas correctivas correspondientes. III.-SOLICITUD En base a lo anteriormente expuesto solicito lo siguiente: 1. Medida correctiva en contra de COLEGIO PRIVADO MAGISTER LAGRANGE estipulada en el inciso “f” del art 115, del código de protección y defensa del consumidor, sin perjuicio de la medida correctiva que de oficio que pueda solicitar INDECOPI en virtud del art. 114 del mismo cuerpo normativo. 2. Pago de costos y costas, por los gastos realizados en la realización del presente proceso, todo ello en concordancia con el inciso “h” del art 115, del Código de Protección y Defensa del Consumidor. IV.-MEDIOS PROBATORIOS.1. 04 Boletas de ventas provisionales. 2. Boleta de venta correspondiente al mes de mayo con número de serie 011701. 3. Boleta de venta correspondiente al mes de julio con número de serie 011711. 4. Declaración testimonial de la directora de la institución educativa COLEGIO PRIVADO MAGISTER LAGRANGE.
ESTUDIO JURIDICO "PEREZ ALMEDO" Abogados 5. Exhibición que realizara el representante legal de la institución educativa COLEGIO PRIVADO MAGISTER LAGRANGE
de los
certificados y constancias de todos los profesores que trabajan en la institución educativa denunciada, con la finalidad de acreditar la formación personal y académica de la que supuestamente gozan. V.-ANEXOS 1A.- Copia Simple de DNI. 1B.- 04 Boletas de venta provisionales. 1C.- Boleta de venta 011701. 1D.- Boleta de venta 011711. 1E.- 05 boletas de venta. POR LO EXPUESTO: Solicito a Ud. admitir a trámite la presente con arreglo a ley. Arequipa, 22 de abril del 2017