INTRODUCCION. El concepto de Estado desde los inicios de su creación ha sido objeto de estudios por muchos pensadores y filósofos en cada época, llegando muchas veces a diferentes conclusiones que enriquecen el vasto estudio de este tema, por si eso no bastara el concepto de Estado es también materia de estudios de diferentes ciencia distintas al del Derecho, como son la psicología, la sociología, la historia, la filosofía, etc. Lo que permite ver el estudio del tema desde perspectivas diferentes. Asimismo para comenzar el estudio de este tema, es necesario precisar determinados conceptos que permitan un mejor entendimiento y desarrollo de la materia. Es por ello que el fin de este trabajo monográfico es establecer las bases conceptuales para comenzar a estudiar este complejo tema y de ese modo hacer más fácil el estudio y posterior debate de los problemas que trae consigo la actividad estatal en nuestro país, así como hacer una revisión de las bases jurídicas de lo que es un Estado de Derecho.
TEORIA DEL ESTADO 1.-DEFINICION DEL ESTADO Guido I. Risso sostiene que el termino Estado es uno de esos conceptos que posibilitan tantas acepciones como personas dispuestas a darlas haya”. , es así que muchos connotados estudiosos del tema han colaborado con definir esta palabra como por ejemplo Para Jean J. Rousseau el Estado es la "asociación política libremente fundada por los partícipes del contrato social". Kelsen dice que el Estado es una "ordenación de la conducta humana": Según Adolfo Posada, el Estado, “es una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política” (OSSORIO, Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas y políticas, Buenos, Aires, Argentina, De ese modo se podría definir al Estado como una organización política que asume el mantenimiento del orden social dentro del marco territorial que tiene soberanía por el ejercicio de la autoridad coercitiva, mediante el uso o la posibilidad del uso de la fuerza física y un sistema compartido de los valores expresados en un conjunto de normas definidas, que regulan el comportamiento y garantizan a los individuos aquellos beneficios y privilegios que se estima deben recibir de la sociedad. Ante la existencia de una multiplicidad de definiciones, Luis Sánchez Agesta, señala que el concepto Estado puede ser observado desde tres perspectivas- las mismas que han sido utilizadas de manera excluyente y omisivas entre sí en lo referente a sus respectivos aporte doctrinarios deontológicos, sociología y jurídica. a) La perspectiva deontológica.- radica en explicar la noción Estado en atención a los fines o metas que se persigue alcanzar, entre las cuales se puede mencionar, la libertad, el bienestar común, la seguridad etc.,. Se considera en gran medida la connotación de los fines y metas estatales como factores de cohesión y criterios
legitimadores para la existencia y pervivencia de una sociedad política, b) La perspectiva sociológica.- Radica en explicar la noción Estado en atención las propiedades y cualidades propias del tipo de poder que goza y ejerce el Estado. c) La perspectiva jurídica.- Radica en explicar la noción Estando en mención a la función normativa-compulsiva que necesariamente e irremediablemente emana y proyecta de su seno el Estado. 2.-NATURALEZA DEL ESTADO Alude a la esencia que configura el cuerpo político en sí mismo y que establece los principios de su obra. Hace referencia a aquello que describe sus cualidades y propiedades intrínsecas. Es evidente que tal naturaleza deriva de la sociabilidad humana. Desde esa perspectiva, <estado y sociedad son indesligables en la práctica, aun cuando por razones metodológicas se hace oportuna una separación conceptual. El estado es el producto de una abstracción y de una síntesis intelectual; por consiguiente, en ese contexto posee su propia e innegable particularidad. Jorge Sarmiento García expone lo siguiente “La sociedad política nace de los hombres, vive por los hombres y para los hombres, pero es algo distinto a ellos; no es solamente una cohesión de personas individuales sino una realidad nueva, una comunidad de hombres dominada por la idea de un fin supremo que es la suma de la unión El estudio de la naturaleza del Estado nos adentra en un tema realmente apasionante. Refiere a qué entendemos por Estado, cuál es su origen, elementos, estructura, etc. Consideramos necesario decir que nuestro estudio siempre debe partir del Estado como ente que no es corpóreo, sino que se observa en su propia actuación, por medio de sus instrumentos. Ello porque su regulación con el derecho es de extrema importancia. Por otra parte es el
Derecho
Constitucional
el
que
da
forma
a
los
órganos
del poder de gobierno, y órganos técnicos que dictan y aplican el derecho aplicable al pueblo, que en él determina su pacto previo de
convivencia, y para su territorio o espacio físico de dominio . Allí los tres elementos clásicos del Estado. Como sabemos el origen del Estado, como lo conocemos actualmente, es relativamente reciente. Sin embargo se podía hablar, en la antigüedad, de ciudades Estados. En esta afirmación observamos la evolución del Estado, que se transforma, que se reforma, y que acompaña el querer del pueblo Más
allá
de
los
elementos
señalados,
existen
determinadas
características que surgen de los mismos, los que se relacionan a través de una relación de autoridad y subordinación entre sus integrantes a) el ejercicio monopólico de la violencia por quienes son titulares de la autoridad; b) la existencia de un orden jurídico; c) relativa permanencia. El Estado es, entonces, una organización creada por el pacto de los hombres y que, posteriormente, desarrolla la sociedad. En ese sentido, luego del acuerdo, necesario porque el hombre necesita vivir en sociedad de conformidad con su evolución, es un ente social organizado e institucionalizado . Su fin es el bien común mediante la regularización coercitiva y, eventualmente, coactiva, del hombre por normas jurídicas dictadas
por
los
órganos
competentes
creados
por
el
Poder
Constituyente que deben seguir, o adaptarse a la ley natural del Creador Por ello el Estado es un grupo de hombres que decide vivir en sociedad y se organiza, creando una organización institucionalizada y política, para habitar en un territorio. 3.-TEORIA DEL ESTADO Esta disciplina se encarga de estudiar mediante un conocimiento especulativo o teórico el fenómeno estatal. Ello implica la acción elaborada de ideas, con la presencia de datos empíricos que pueda ofrecer la actividad estatal. La teoría del Estado hace mención a un conjunto de proposiciones inherentes
entre
si,
entre
las
acules
se
pretende
explicar
discrecionalmente el “hecho” estatal, se propone investigar y valorar la necesidad, naturaleza, razón estructural, funcionamiento y fines de sus
institucionalidad,
amén
de
advertir
cerca
de
su
explicación
especulativo-doctrinario su devenir histórico y la tendencia teórica que explicaría su proceso de evolución. En suma esta disciplina pretende reflexionar con asiduidad acerca de las siguientes interrogantes, que pueden distribuirse en los planos gnoseológicos y axiológicos. El hombre conforme fue evolucionando tuvo la necesidad de restringir su libertad, y crear una libertad colectiva una vez que dicho individuo sede su libertad y forma una libertad colectiva, es como ese ser humano forma parte de una colectividad ya organizada, y evolucionada y crea un ente superior a los demás, denominados estado. Cabe señalar que ese estado que creó el ser humano es soberano es decir supremo que es aquel, que rige a todo el conglomerado social, por medio de sus normas, que tienen intrínsecamente un carácter de legalidad y de legitimidad, para establecer el bien público. El estado es ese ente superior a cualquiera y que es producto de la colectividad, está integrado por los elementos siguientes una población, un territorio, un gobierno y una soberanía; dichos elementos son indispensables para el desarrollo del estado en cualquier tipo de estado, ya que si faltara alguno de sus elementos no podrá existir el estado. No obstante el hecho de que nos encontramos viviendo dentro de un estado, y en consecuencia esa vivencia nos proporciona una serie de datos, que nos permiten adquirir la noción del mismo, esa noción es confusa y únicamente llegaremos al conocimiento científico del estado. Hasta después de efectuar la interpretación racional del fenómeno político, para construir esa noción científica previa, aprovechamos la observación de la realidad que nos rodea a la que asignamos intuitivamente el calificativo d estatal, el primer dato que nos proporciona esa observación es que no vivimos aislados sino en unión con otros seres humanos a los que están vinculados por los diversos lazos de solidaridad, unión de esfuerzos, división de tareas etc., integrando una sociedad humana. Descubrimos así la primera nota de nuestra noción científica previa.
Decimos el estado es una sociedad humana establecida en un territorio que le corresponde estructurada por un orden jurídico supone de manera necesaria la existencia de un ordenador en la sociedad humana estatal, el orden jurídico es creado y aplicado y sancionado. Primer elemento el estado es una sociedad humana, la observación de esa sociedad, que según dejamos anotado, se encuentra en la base del estado, nos da a conocer que la misma se encuentra establecida permanentemente en un territorio que le corresponde con exclusión de otras sociedades estatales. Que también se encuentran viviendo en sus respectivos territorios de esta manera añadimos otro dato a nuestra noción previa y decimos que el estado es una sociedad humana, segunda noción establecida en su territorio, que le corresponde si seguimos reflexionando de los actos de nuestra observación advertimos que la existencia de una sociedad humana implica de manera necesaria, la presencia de un orden jurídico o normativo de la conducta. Es creado y aplicado sancionado por un poder que dispone de las facultades necesarias para ese objeto por último y de manera independiente de otro poder que le sea superior y por ello se llama soberano, lo anterior nos permite decir que el estado; es una sociedad humana establecida en un territorio que le corresponde estructurada y regida por un orden jurídico creado definido y sancionado por un poder soberano. Si seguimos reflexionando nuevamente sobre la sociedad humana que se encuentra en la base del estado nos damos cuenta, que no permanece inmóvil si no que los seres humanos que la integran desarrollan una actividad incesante con la presencia del orden jurídico que rige a la sociedad y por ello lleva dentro de si de manera necesaria una teleología, es decir el bien común. Moldeada por el orden jurídico, la actividad de la sociedad estatal tiene la misma teleología la finalidad que el orden jurídico y como el sentido último de este ordenamiento es realizar los más altos valores de la convivencia social humana, la finalidad del estado ocurre a este objeto
el contenido de esa teleología, se expresa en la obtención del bien pero como todos los integrantes de esa sociedad han de participar de dicha obtención, es un bien público a través de la convivencia. Integrada nuestra noción científica previa del estado, nos podemos dar cuenta de que el estado es una institución que disfruta de personalidad moral y de personalidad jurídica a la que el orden jurídico es el conjunto de derechos y obligaciones que le hacen nacer como persona jurídica. Definición analítica previa del estado reuniendo todas las notas de la realidad estatal podemos decir; el estado, es una sociedad humana establecida en un territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico que es creado, definido y aplicado por un poder soberano para obtener el bien público temporal formando una institución con personalidad moral y jurídica. 4.-ELEMENTOS DEL ESTADO La doctrina denomina como tales al consumo de partes constitutivas que propician la existencia del Estado . al respecto , la doctrina casi uniformemente asigna dicha condición al pueblo al poder y al territorio. Julio Diena señala que cuando falta alguno de los elementos constitutivos del estado se produce su irremisible extinción. Tal situación se produciría cuando se acreditase la emigración o perención total del pueblo, se constatase el azote de la naturaleza que destruye integralmente el territorio, o se verificase que el poder político perdiese su connotación de soberanía por razones de anarquía o sujeción definitiva ante otro cuerpo político. I.-El pueblo Esta noción alude a un conjunto de persona que tienen en común su vinculación político-jurídica con un cuerpo político soberano. Su génesis hace referencia a un grupo humano coexistente en una determinada zona geográfica, luego de un proceso de adaptación y una posterior presencia del fenómeno político. Lucio moreno Quintana infiere “que el Estado es
en lo esencial una
colectividad humana, en donde se acredita la asociación permanente de
individuos unidos por un vinculo político jurídico, por ende, la condición
de
habitantes
del
territorio
del
Estado
impone
el
sometimiento a su autoridad El pueblo de un Estado puede ser de composición étnica homogénea o heterogénea, en el primer caso se acredita sociológicamente una unicidad étnica al respecto es citable el caso de Israel. En el segundo caso se acredita sociológicamente la existencia de una pluralidad de etnias. Al respecto, es citable el caso del Perú. La pertenencia de un pueblo a un estado determinado puede ser consecuencia de un hecho casual o fortuito, nacer del propio interés o voluntad del grupo o incluso emanar de una acción compulsiva. Como refiere Alberto Bórea Odria, el centro del poder político puede comprender tanto a las personas que libre y espontáneamente deciden vincularse entre sí a través de la organización estatal o puede atarse como consecuencia de una medida de fuerza. El pueblo se distingue por su carácter uti signoli, es decir, implica la apreciación de unos individuos vinculados con los otros por el mero acto de agrupación política ( en ello se diferencia de la nación, como veremos más adelante) Es usual que se confunda las nociones de pueblo y población, las mismas que difieren substantivamente, la expresión pueblo denota un concepto eminentemente político, donde aparece un relación jurídico política entre un grupo humano y el Estado; así se manifiesta en una unidad cuya conducta constituye el orden jurídico estatal. En cambio la expresión población denota un concepto étnico-demográfico, designa una agregación mecánica de persona, carente de significado y consistencia política. II.-EL PODER. El poder aude a la capacidad de una persona o de un grupo de persona o de un grupo de personas para determinar, condicionar, dirigir o inducir la conducta de los demás. Expresa una combinación de energía y capacidad al servicio de un ideal.
El poder es el recurso de que dispone la autoridad para dirigir y hacerse obedecer. Se trata de un fenómeno que se encuentra presente en todas las relaciones coexistencial. Así en cualquier núcleo humano siempre encontraremos a alguien que conduce y a otros que obedecen y son guiados. Como afirma Santo Tomas de Aquino, el poder es la acción de una voluntad sobre otra voluntad. Luis Pinto Fereyra señala que el poder es un proceso social, un hecho objetivo de la convivencia de los hombres, un fenómeno especifico de la sociedad. En realidad no existe prácticamente relación humana en donde una persona no ejerza algún grado de poder sobre otra. Esto puede percibirse desde la familia, que es el núcleo básico de la organización social El poder es una fuerza social destinada a imponer comportamientos humanos en la dirección que fija quien la ejerce. Se trata de una acción vigorosa que expresa una cualidad dominante de la voluntad personal o de la de un conjunto de hombres. La dimensión de esta acción no es cuantitativa, sino cualitativa implica una preeminencia ético- política que mueve a la obediencia por consentimiento voluntario. <su núcleo característico es su fundamento moral. Este atributo de la preeminencia o superioridad de la energía de la voluntad hace que se diferencie claramente de la mera fuerza bruta. El poder es inherente a la naturaleza humana, es una acción innta del hombre de anteponer justificadamente una voluntad moral o sus conceptos a los del resto de sus congéneres. Existe en los hombres de creencia de la necesidad del poder. La realidad social contiene en si misma la idea de jefe, guía, autoridad o líder. Fernando Silva Santiesteban refiere que es inherente a la naturaleza de toda actividad humana que algunos individuos puedan controlar el comportamiento de otros, puesto que ningún grupo humano puede funcionar en forma efectiva a menos que algunos desempeñen la tarea de coordinar, dirigir e integrar los esfuerzos de los demás, asumiendo con ello la responsabilidad propia de tales actividades.
Al poder se le considera algo tan natural como el agua fuego o la lluvia, la idea de que pueden vivir sin jefes parece absurda como afirma Maurice Duverger, e trata de un dato inmediato de la conciencia reforzado por al educación. Desde su primera infancia el niño es orientado a plegarse a la voluntad de sus padres, posteriormente es orientado a la escuela con sus profesores, vigilantes, directores, régimen de sanciones , acrecentará ese sentido de la autoridad y la obediencia. A través del poder se distingue la existencia de un grupo gobernante y de una comunidad gobernada, en la irreductible distinción lógica practica del mando y la obediencia. Al respecto no debe obviarse la afirmación expuesta por Luis Sanchez Agesta, sobre que no hay poder sin obediencia y que el pode es la capacidad de encontrar obediencia. A su vez Andre Hauriou afirma que el poder es una energía de la voluntad que se manifiesta en quienes gracias al doble ascendiente de la energía y la competencia. COMPONENTES DEL PODER El poder contiene dos elementos: la energía y la competencia. a)La energía Expresa el vigor o la fuerza que posee un ente por razón de su propia naturaleza, el poder es la potestad demando en el que subyace el fenómeno sociológico de la dominación, representa la capacidad efectiva de hacerse obedecer. Ello implica la posibilidad o capacidad de ejercer algún grado de coacción material para alcanzar acatamiento. El poder supone la disposición psicológica y material de vencer la resistencia de los no obedientes al mandato del jefe, líder o guía. Alude a una inclinación de mando amparada en la amenaza o uso de la compulsión a efectos de asegurar socialmente la obediencia. b) la competencia expresa los fundamentos ético mpoliticos y las cualidades,
conocimientos,
virtudes
y
atributos
necesarios
para
alcanzar los efectos y consecuencia previamente determinados. Es la suma de razones, facultades personales, experiencia y conocimiento manifestados en torno a la relación coexistencial de mando- obediencia
La competencia equivale alegóricamente a la fuerza o energía en el orden moral e intelectual, por tal genera una suerte de sujeción espiritual de la verdad sobre el error, del concomiendo sobre la ignorancia, del talento sobre la mediocridad, de la virtud sobre el vicio, de la destreza sobre la impericia. Ahora bien el ejercicio del poder es importantísimo que se genere el convencimiento del acatamiento espontaneo, es decir, que se le preste respetuosa observancia a sus disposiciones En la praxis, en el poder se integran incuestionablemente y de manera armoniosa, el señorío o imperio, con la justificación ético-política y la aptitud o capacidad para dar ordenes apropiadas a problemas que se planteen en la conducción del grupo social, asi la voluntad de mando, la razonabilidad y la idoneidad en el ejercicio de este se conjugan plenamente. Existe pues una unión entre la voluntad que se hace obedecer por la disposición y el empleo de una fuerza de coacción material, con la cualidad
esencial
de
la
atribución,
capacidad,
conocimiento
y
experiencia práctica que permiten, al que dispone u ordena, abarcar todos los elementos del problema del gobierno de los hombres, ubicando a cada uno de ellos en su lugar y dándoles la importancia que se merecen. El contenido de la justificación de la relación mando obediencia es cambiante, varía según los criterios de espacio-tiempo histórico. Así Maurice
Duverger
declara
que
cada
sociedad
se
forma
ideas
particulares sobre la naturaleza y las modalidades del poder y la obediencia. El poder es ejercido dentro de los cánones de la legalidad y de la legitimidad para mandar, cuando se verifica dentro de los parámetros del derecho que se considera válido en una sociedad especifica y concreta, entiende que el derecho recoge el cumulo de creencias, convicciones y sentimientos compartidos que justifican la relación mando obediencia. En ese contexto, el marco normativo implica el
mínimo del consenso existente en relación con los valores básicos de una determinada sociedad política. Como afirma Santo Tomas de Aquino en su Regimene principum, no existe sociedad sin normas, ni normas sin poder. Ahora bien, cuando existe un divorcio entre el ejercicio del poder y el derecho que justifica su ejercicio, o cuando se produce una disociación entre el derecho justificador del ejercicio del poder y las creencias y convicciones colectivas de quienes obedecen, se produce entonces una crisis de legitimidad. Dicha situación es obra de la conducta negativa del que manda o del desfase histórico del derecho justificador del mando. Su resultado es el despojo del poder, lo cual obligan a poner en acción el poder político en potencia. En la hipótesis extrema de que no apareciera el poder que reemplace al poder decrepito, nos encontraríamos ante la extinción del Estado, debido a la falta de energía y competencia para cumplir son fines. La sociedad se mantiene normativamente ordenada por la coacción y el consenso. En determinadas circunstancias esta relación puede variar en grado; sin embargo será imprescindible un equilibrio mínimo entre el temor de ser castigado y el reconocimiento de que es preciso obedecer, ya que el mandante debe encontrarse siempre “justificado” para hacerlo. Todo ejercicio del poder tiene una legitimidad subyacente; como bien afirma Luis Sánchez Agesta: No manda quien quiere, sino quien puede, quien encuentra obediencia” Tal ejercicio presupone propósitos y objetivos comunes de los que son participes quienes son objeto de alguna acción de mando. Estas tendencias necesitan, para desarrollarse, de un orden que les fije límites éticos y que permita la mutua y justa realización entre los miembros adscritos a una sociedad determinada. En suma, el ejerciente del poder será obedecido sin la necesidad de la actuación física de aquellos agentes que tiene la tarea de imponer el orden bajo compulsión, cuando se halle vinculado íntimamente a las
ideas, creencias y representaciones colectivas que derivan de una noción consensuada de derecho. Desde una perspectiva sociológica, es notorio que el poder se integra con una disponibilidad de vigor, posibilidad y eficacia, que tiene una medida o cantidad de energía. En el caso de la organizaciones políticogubernamentales, esa medida o cantidad se actualiza a través de los órganos estatales, lo que significa un aumenta, decrece o desaparece en cuanto acto, según sea el tipo de Estado que loe encarne, detente o ejerza. En consecuencia la voluntad del cuerpo político tomada en conjunto es permanentemente activa: El Estado existe en cuanto actúa. EL PODER, LOS GOBERNANTES Y EL DERECHO Los gobernantes devienen en aquella parte poco numerosa de la sociedad política, que conduce a esta la consecución de sus fines existenciales. Pedro flores Polo define la autoridad como la “facultad de conducir y6 hacerse obedecer dentro de ciertos limites presteabelcidos”. Asi pues, el poder deviene en el recurso de que se dispone para hacer respetar esa facultad y salvaguardar la conducción y la obediencia social. La autoridad subraya un titulo o condición amparada por el derecho; es decir, expresa el fundamento jurídico o legal para hacerse obedecer, y apunta al ejercicio legal del poder. Se manifiesta como un status cristalizados en normas escritas o consuetudinarias. La autoridad manda en nombre de un atributo de juridicidad y se apoya en esta. Es indiscutible que la conquista más lograda del siglo XVIII es aquella en que solo se puede mandar o prohibir en virtud de la ley. No obstante, no se puede aceptar una separación tajante entre la autoridad y el poder. Así, cuando la primera carece de poder resulta ineficaz; en tanto que un poder sin autoridad se convierte en tiranía. Un ejemplo claro es el de un presidente constitucional en exilio. Sin embargo existen casos atípicos, donde la iglesia católica, careciendo de medios de compulsión material, no obstante goza de autoridad eficaz y eficiente.
Es evidente que el hombre tiene la necesidad espiritual y racional de sustentar su deber de obediencia ante aquel que ejerce la condición de gobernante, del mismo modo que este último tiene la responsabilidad de sustentar sus atributos de mando. Amas justificaciones debe ser buscadas en el campo de la ética social. CARACTERISTICAS DEL PODER. El poder estatal presenta tres características: la omniinclusividad, la coercitividad y la soberanía. a) la omniinclusividad.- el poder estatal es omniinclusivo, porque abarca y alcanza a todos los grupos sociales asentados dentro de su territorio. Ninguna otra organización presenta tal capacidad de decisión y mando sobre los comportamientos sociales. b) la coercitividad.- el poder estatal es coercitivo, porque las órdenes que dicta son exigibles por la fuerza. En ese sentido el Estado guarda para si el monopolio del uso de la fuerza organizada e institucional, en caso de ocurrir resistencia o desacatamiento.. c) la soberanía.- el poder estatal es soberano en relación con los demás entes instalados al interior de su territorio, porque su voluntad es suprema, exclusiva, irresistible y esencial. Como tal, no admite a ninguna otra, ni por encima ni en concurrencia con ella. La potestad de mando del Estado no puede ser contestada ni igualada por ningún otro poder al interior de la comunidad política. EL PAPEL INSTITUCIONAL DEL PODER El poder estatal es un mero instrumento al servicio de una idea de derecho. Este papel se resume en los tres conceptos siguientes: la unidad, la dirección y la especialización. Desde esa perspectiva, debe recordarse que la especie humana sociable por naturaleza estima y necesita de todo aquello que le asegure cohesión; el ejercicio del poder es una herramienta indispensable para la consecución de dicho propósito El ejercicio del poder consiste en coordinar la acción de los miembros del Estado y de protegerlos de sus propias fuerzas de disposición, busca mantenerlos unidos, cohesionados, organizados y con vocación y ánimo
para alcanzar metas u objetivos previamente determinados y para su plural provecho, contribuye decisivamente a evitar el caos social y a condicionar los comportamientos a efectos que no contravengan las bases fundamentales de la vida comunitaria. Por otro lado cuando santo tomas de Aquino afirma que es natural al hombre la vida en sociedad y en acción con sus semejantes, pues si solo no puede conseguir lo que necesita, es necesario que existe entre ellos alguien que los gobierne. En efecto no ocupándose cada uno más que de su propio interés, la sociedad se disgregaría si no hubiese alguien a quien le incumbiese el cuidado del bien común, conceptualmente coincide que las sociedades humanas tienen que aceptar la irremediable la necesidad de que alguien mande, es decir, e que haya gobernantes. La realidad sociológica nos advierte no solo por explicación lógica sino por comprobación empírica, de la existencia de gobernantes y gobernados, de la distinción entre mandar y obedecer. El ejercicio del poder estatal contribuye a colocar límites éticos a la libertad de los hombres como consecuencia de una exigencia del derecho, para asegurar la unidad social entorno la realización del bien común. La razón primordial del poder es proporcionar dirección y asegurar la unidad de la acción comunitaria en las áreas de los comunes propósitos existenciales. Así el poder permite promover y asegurar el bien común mediante el establecimiento y la conservación de un orden y una organización sin los cuales el bien y la felicidad consuna de los miembros de una comunidad no podría ser garantizada: el poder del Estado constituye el ejercicio del gobierno con arreglo a derecho, que permite la armonización de las necesidades individuales con las aspiraciones sociales. Por otra parte, se supone que quien ejerce el poder cuenta con cierto grado de especialización, ello porque aunque el gobierno interesa a todos los miembros de la sociedad política, es menester que exista un grupo
de
hombres
consagrados
exclusivamente
a
la
tarea
de
conducción, a fin de realizarla de una manera continua y con la mayor aptitud y competencia posibles.
El poder soberano forjado históricamente por el soberano fue un poder individualizado. Al surgir el Estado moderno el poder soberano se institucionaliza en el Estado, es decir se traspasa de la persona física del soberano a la persona jurídica del Estado, quien es el unico titular del poder soberano del Estado. Dentro del la soberanía del Estado se distingue la interna y la externa. interna: supremacía por sobre los demás poderes sociales existentes en el territorio estatal, el Estado no reconoce otro poder igual o superior. externa: para relacionarse con los otros Estados soberanos, el Estado es un ente independiente igual jurídicamente a los otros Estados soberanos, que no reconoce superiores, solo iguales. Soberanía en el Estado Consiste en determinar quién dentro del Estado debe ser reconocido como el soberano, quien posee la competencia de las competencias, tratando de dar una respuesta se han formulado una serie de teorias. teorias
que
no
conocieron
los
derechos
humanos
como
limite
infranqueable al poder estatal Jean Bodin: Es el primero en tratar el tema de la soberanía, el reconoce la institucionalización de la soberanía en el Estado, de hecho al definirr Estado
,
le
atribuye
a
este
la
cualidad
de
ser
un
poder
soberano "Republica es un recto gobierno de varias familias y de lo que les es común con poder soberano" , cabe destacar que al referirse a un recto gobierno de varias familias, Bodin justifica la monarquia de su época. Bodin señala que el derecho del rey a ser soberano emana de una Donación que libremente el pueblo le hizo y que tiene las cualidades de ser irrevocable e incondicionada. Soberanía absoluta: La soberanía que adquirió el rey es absoluta, por lo cual el rey está absuelto del poder de las leyes, está por sobre ellas; el rey no está sometido al mando de otro y el rey sólo debe prestar juramento a Dios, ya que solo él juzgará sus actos. Sin embargo, el rey
debe respetar las leyes fundamentales del reino, las que no puede modificar, estas son: La corona: tiene dominio sobre si misma - es inalienable - indivisible imprescriptible. Titular: masculinidad - legitimidad - primogenitura - catolicidad. Estados generales: para defender el Estado - imponer impuestos reunir fuerzas. Marcas de la soberanía: el principal signo de la soberanía es el poder "hacer y derogar la ley", ya que teniendo esta facultad se desligan las tantas existentes tales como: hacer la guerra o la paz, hacer justicia en el grado máximo, acuñar monedas,etc. Tomas Hobbes: para explicar el Estado y la soberanía parte suponiendo al hombre en un Estado de Naturaleza. Estado de naturaleza: los hombres han sido creado por la naturaleza en igualdad de condiciones, las diferencias entre uno y otros son mínimas (+fuerza, + inteligencia, entre otras) Debido a esta igualdad no existe razón alguna para que uno alcance un beneficio que otro no pueda obtener, así surgen las primeras discrepancias, los hombres comenzaran a utilizar la fuerza y su astucia para someter o bien no ser sometidos por otros , en esta constante guerra la sociedad puede surgir ya que los hombres temen morir. Así se da una consecuencia, de que nada puede ser injusto, debido a que no existe un poder común capaz de establecer la ley, por lo tanto si no hay ley, no hay justicia. En este Estado el hombre anhela la paz y es la inteligencia quien le muestra como alcanzarla, firmando el Pacto social. Pacto Social: Los hombre como individuos y sociedad trasfieren el derecho a gobernarse a sí mismos y autorizan los actos como si fueran de su propia autoría al monarca quien gobernara con poder soberano. Aquí hay UN SOLO PACTO, en el cual han participado los hombres libremente, pero no ha participado el soberano, por lo que no se le puede reclamar nada, solo se le debe obediencia. Efectos Del Pacto Social.:
Crea el Estado: persona ficticia jurídica que defiende a los súbditos y cada acto del Estado es reconocido por los súbditos como propio. Funda la soberanía: para que el pacto se haga efectivo es necesario que el monarca cuente con un poder soberano (ilimitado) para detener a quien intente quebrantar este pacto. Designa al soberano: soberano es el órgano supremo del Estado. Monarquía: el soberano es un hombre. Aristocracia: el soberano es una minoría. Democracia: el soberano es una asamblea de todos cuantos quieran participar de ella. Hay una transferencia de derechos y existe representatividad: los individuos al celebrar el pacto social transfirieron todos sus derechos al soberano, quedando este como representante de estos individuos, asi la voluntad del soberano sera siempre la de los súbditos, ya que estos deben reconocer los actos del soberanos como propios. Soberanía Absoluta: para que el pacto sea constante y obligatorio es necesario que exista un poder soberano, este es absoluto (ilimitado), no se puede pretender limitar o sancionar a quien ejerce indebidamente la soberanía ya que los súbditos transfirieron todos sus derechos libremente y por lo tanto han quedado obligados a reconocer los actos del soberano como propios. SIN EMBARGO Hobbes señala como limite ha este poder el que el soberano no puede enajenar o donar a un extranjero su derecho a gobernar. La soberanía Absoluta y la iglesia: Hobbes señala que no pueden coexistir dos poderes soberanos dentro del Estado (temporal y espiritual), es necesario que uno de los dos se someta al otro y esto se explica en la confusión que se produciría en los súbditos ya que estarían obligados a obedecer a dos poderes y en caso de entra en conflicto no sabrían a cual obedecer. TERRITORIO El territorio, como elemento esencial del Estado ocupa dentro del campo de nuestra disciplina jurídica un tema de estudio especial ,en cuanto en cuanto que el no sirve de asiento a la masa poblacional que representa
rasgos de unidad que le definen de una manera particular y donde convergen una pluralidad de situaciones sociales y políticas que forman parte de los asuntos y fines que deben ser atendidos por las instituciones del Estado sino que el territorio ha de ser considerado como el ámbito espacial dentro del cual el Estado ejerce su soberanía. La relación jurídica que se establece entre el Estado y su Territorio es de Imperium para Carré de Malberg, pues el Estado no tiene sobre el Territorio una potestad de dominación y no es propietario del suelo sobre el que ejerce la potestad estadal, lo cual sería el Dominio. El territorio, según esta teoría, vendría a determinar el marco dentro del cual el Estado ejerce la potestad estatal o Imperium, el cual es, por su naturaleza, un poder sobre las personas. Para Kelsen el territorio tiene un sentido tridimensional, es decir que ejerce su validez en tres dimensiones, tiene largo, alto y profundo, la forma del espacio será la de un cono con su vértice en el centro de la tierra, junto a los vértices de los demás conos de los otros Estados. El territorio aunque parezca insólito tiene dos funciones, negativas y positivas, las primeras oponen una barrera a la acción estatal; esta barrera es lo que constituye las llamadas fronteras. De modo que la acción del Estado termina al encontrar tales fronteras. Las funciones positivas se enderezan al mejoramiento económico y bienestar social de la colectividad que vive dentro del Estado. El Estado transforma su territorio y lo pone al servicio de la sociedad a los fines de mejorar su condición social. En la Constitución del 2000 en el titulo II capítulo I nos habla sobre el territorio y de más espacios geográficos haciéndonos saber de la realización de cambios importantes en la definición de espacio geográfico venezolano. En este sentido se adopto la expresión más amplia del espacio geográfico para sustituir la de territorio en efecto, espacio geográfico alude a los espacios continentales, insulares y marítimos, quedando el territorio como componente del primero de los citados.
Sin embargo, no se altera la determinación del espacio geográfico nacional al reiterar la versión tradicional de la Constitución del año 1830 y que se repite y hasta 1961, es decir, el que correspondía ala capitanía general de Venezuela para el 19 de abril de 1810. No obstante se agrego la frase con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbítrales no viciados de nulidad Por otra parte, se deslinda conceptualmente el espacio insular como parte de la organización político territorial de Venezuela y como espacio sujeto a la soberanía venezolana. La necesidad de un territorio como elemento de Estado La necesidad de un territorio como elemento de Estado, apenas ha sido reconocida en los tiempos modernos. Anteriormente los teóricos del Estado se limitan a considerar como elemento esencial el de la comunidad de personas, cuya identidad no iba a estar necesariamente unida al lugar de residencia de estas ninguna definición de Estado concedía en la antigüedad nombra al territorio, como uno de sus elementos. Con este influyo, todos los conceptos de Estado hasta el siglo XIX ponían énfasis en el elemento de la población, aun Doguit mantiene que no es un elemento indispensable ya que dentro de su teoría el elemento fundamental en el Estado es la diferenciación política entre
gobernantes
y
gobernados.
La
cual
puede
producirse
independientemente de que existe un territorio. Hoy en día existe casi unanimidad en considerar al territorio como uno de los elementos esenciales, sin el cual el Estado no podría existir. No significa esto que el Estado requiera de un territorio fijo su extensión puede variar y de hecho lo hace por diversas causas como las conquistas supremas, los tratados de limites, las anexiones etc, lo fundamental sobre el cual se asiente la población y se ejerza el poder de Estado. El uti Posidetis Iuris Es el principio invocado por Venezuela para finiquitar su marco territorial.
Venezuela a partir e la Constitución de 1830 ha invocado expresamente que el territorio de la república es el que correspondía a la capitanía general de Venezuela antes de la transformación política iniciada en 1830 , y como indica Wolf , con ello se expresa el principio de que el Estado libre e independiente de Venezuela sucede a la capitanía general de la colonia en la posesión soberana del territorio antes gobernado por el capitán general ese principio de sucesión en la posesión y por ende en la sucesión del dueño anterior , alude a la noción del itu posidetis iuris que significa que a Venezuela le perteneció el territorio que le correspondía en 1810 a la Capitanía General de Venezuela. El principio de utis posidetis iuis ha sido considerado como un dogma de Derecho Público Internacional de Suramérica y por tanto ha servido para
las
nacientes
naciones
que
adquirieron
su independencia de España, con el medio idóneo al cual se ha recurrido para tratar de resolver la demarcación territorial de los nuevos Estados. 5.-EL ESTADO Y EL DERECHO Como bien afirma Cesar Enrique Romero, “cuando se piensa en uno de ellos en el acto se tiene presente al otro” Esta implicación reciproca se reconoce en razón a que el derecho es parte sustancial de la vida gregaria. Cualquiera sea la concepción que se tenga de la forma organizada de vida en comunidad esta requiere, para su subsistencia de un mínimo de regulación jurídica, la cual deviene en indispensable para asegurar la vida coexistencial ordinaria. Lo expuesto también vale en la relación con el Estado, pues este personifica y simboliza políticamente al todo social: el hombre de hoy nace, se desarrolla y muere dentro del cuerpo político, la acción de este que se gesta incluso desde antes del momento mismo del nacimiento alcanza todas las etapas de nuestra existencia, por ende cubre todas nuestras actividades en el campo de la formación, la producción, el intercambio de bienes y servicios, etc.
Es evidente que no es imaginable concebir a la sociedad política sin la presencia del derecho, donde quiere que haya derecho existe una organización política. Ahora bien a pesar de existir entre Estado y Derecho una amplia y mutua referencia y envolvimiento, sin embargo no llegan a ser expresiones homologas. Ello en razón de los dos criterios siguientes:
El derecho es históricamente anterior a la aparición del Estado.
El derecho no agota la modalidad in totum del Estado, es decir, el cuerpo político no solo tiene una expresión y manifestación jurídica, sino que además necesariamente abarca otras formas de actuación.
Lo anterior en modo alguno obsta a reconocer que el derecho no puede independizarse totalmente del Estado, ya que el ordenamiento jurídico carece de plenitud fuera del cuerpo político que lo elabora, reconoce y aplica. Así, Maurice Duverger expone que el derecho de un Estado es hiperbólicamente igual que la palabra al hombre, lo que el violín al artista, el derecho es el poder mismo. En resumen, en el mundo moderno no es posible la existencia y coexistencia social multanime fuera del Estado, y ese tiene siempre un fundamento y una expresión jurídica. 6.-LAS RELACIONES ENTRE EL ESTADO Y EL DERECHO Las relaciones entre El Estado y el derecho se pueden resumir en los cuatro aspectos siguientes: a) El Estado crea, reconoce y aplica el denominado derecho vigente monopoliza su sanción y centraliza bajo la hegemonía de la ley las diversas fuentes o formas de manifestación del derecho. En suma, El Estado es quien otorga validez formal a las distintas expresiones del derecho, en razón de ser su declarante y el firme asegurador de su cumplimiento a través de sus órganos jurisdiccionales y coactivos. b) El derecho deviene en el medio más eficaz de expresión del poder estatal. Este último actúa por medio del derecho.
c) El derecho permite la regulación de los fines, atribuciones, competencias y funciones del Estado. El cuerpo político requiere de la presencia del derecho para institucionalizarse. Asi a través de la normatividad se fija su organización político administrativa, la relación entre gobernantes y gobernados, etc. d) El derecho cumple el papel de legalizador de una situación de poder, haciéndola permanente y confiriéndola seguridad a sus determinaciones, Por su mediación pasa de poder desnudo a poder juridizado, esto es, energía y potencia política reglada y con vocación de acatamiento razonado y respetuoso por parte del pueblo. 7.- CONCLUSIONES 1.- El concepto de Estado ha variado y es cambiante según las diferentes interpretaciones de cada época en el tiempo y que depende en muchas circunstancias de la sociedad que pretende conceptualizar dicha palabra. 2.- El Derecho y El Estado son abstracciones que tienen una relación íntima entre ellas, que es imposible por los menos fácticamente separar. Relacion que se ha mantenido por los menos teóricamente en constante retroalimentación. 3.-
En
la
definición
de Estado
de
Derecho existen
profundas
divergencias.Para algunos autores, todo Estado lo es de Derecho, puesto que se rige por normas jurídicas, cualquiera que sea su procedencia o la autoridad de que dimanen, con tal que tenga la posibilidad de hacer cumplir
sus
determinaciones
dentro
del
orden
interno.
En
consecuencia, el concepto sería aplicable lo mismo a un gobierno democrático y constitucional que a uno autocrático y tiránico.Sin embargo, la mejor doctrina es absolutamente contraria a esa tesis, por entender que el Derecho no puede estar representado por la voluntad de una persona o de una minoría que se impone a una mayoría, y, en ese sentido, sólo es Derecho la norma emanada de la soberanía popular en uso de su poder constituyente. De ahí que Estado de Derecho equivalga a Estado constitucional [con el contenido dado a esa idea.