Especialista: Exp.
:
Escrito. N° : 01 Cuaderno
: Principal.
DEMANDA NULIDAD
DE ACTO
JURÍDICO. SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL PORFIRIO SANTOS LEÓN, identificado con
DNI
N°
26613350,
con
dirección
domiciliaria en el jirón del Comercio Nº 501, domicilio procesal en el jirón San Luis Nº 344, barrio Pueblo Libre, de la ciudad de Cajamarca Y CASILLA ELECTRÓNICA Nº 43940; ante usted con respeto digo: Que, teniendo legitimidad e interés para obrar, planteamos DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO contra el señora JUANA CONTRERAS MARÍN, con dirección domiciliaria en el PASAJE LOS ÁNGELES S/N, CIUDAD DE CAJAMARCA dirección en la cual debe realizarse la respectiva notificación de la presente. I.- PETITORIO Como pretensión principal, interpongo demanda de mejor derecho de posesión, para que se declare el mejor derecho de posesión respecto del demandado del Lote de terreno de 300 metros cuadrados ubicado en en el sector Santa Bárbara, distrito de los Baños del Inca. Como pretensión accesoria, solicito se disponga el pago de costas y costos del proceso. II.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Vine poseyendo el predio materia de litis al haberlo adquirido mediante contrato privado de compraventa de derechos de posesión y mejoras de fecha 15 de agosto del año 2007, que habiéndome ausentado del bien por razones de salud en el año 2017, a mi retorno me he enterado que mi bien había sido revertido por abandono, otorgándose tiempo después a la demandada la posesión de mi inmueble mediante Constancia de Posesión. 2.- En estas circunstancias soy poseedor del bien desde un tiempo aproximado de diez años, en donde ha ejercido ocupación del edificando una pequeña choza en donde pernoctaba en las noches, y a la vez siempre desarrollaba actividades; por lo cual siempre se pudo prever que era el poseedor del bien, versión que se puede corroborar por los vecinos. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO El artículo 921 del Código Civil que indica: “Todo poseedor de muebles inscritos y de inmuebles puede utilizar las acciones posesorias y los interdictos. Si su posesión es de más de un año puede rechazar los interdictos que se promuevan contra él.” El artículo 601 del Código Procesal Civil que indica: “La pretensión interdictal prescribe al año de iniciado el hecho que fundamenta la demanda. Sin embargo, vencido este plazo, el demandante puede ejercer su derecho a la posesión en un proceso de conocimiento.” IV.- MONTO DEL PETITORIO Por tratarse de la declaración de un mejor derecho de posesión, no es cuantificable en dinero, salvo las costas y costos del proceso. V.- MEDIOS PROBATORIOS 1.- Contrato Privado de Compraventa de derechos de posesión que acredita la posesión de la demandante.
2.- Constancia de Posesión de la demandada con el objeto de acreditar. VI.- ANEXOS 1-A Copia de mi DNI 1-B Contrato Privado de Compraventa de derechos de posesión. 1-C Constancia de Posesión. 1-D Actas N° 123 de proceso de conciliación. (Firma del abogado y firma del demandante)