Señor: JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA (REPARTO) E. S. D. LUIS MIGUEL MENDOZA RADA mayor de edad vecino y residente en esta, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.335.281.755 de FUNDACIÓN MAGDALENA, abogado en ejercicio con Tarjeta Profesional No 203929 del CSJ, actuando en nombre y representación del Sr URIEL JOSE BERMUDEZ PIRELA, de acuerdo al poder conferido ante usted, formulo DEMANDA DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA por posesión adquirida de dominio de acuerdo con el título XXI del libro III del código de procedimiento civil, contra la Sra DANIELA FRANCO SEPULVEDA, igualmente mayor de edad y de esta vecindad, con fundamento en los siguientes: HECHOS PRIMERO: Mi mandante, señor URIEL JOSE BERMUDEZ PIRELA viene poseyendo notoriamente el terreno urbano en la CALLE 29 H3 21D-1 barrio EL PIÑÓN de esta ciudad, con los linderos que se encuentran mencionados en el siguiente numeral desde el año 2005 hasta la fecha, en la forma continua e ininterrumpida, pacífica y sin reconocer dominio en otra persona ejerciendo actos de señor y dueño sobre dicho inmueble. SEGUNDO: El terreno objeto de la presente acción colinda y mide por sus linderos valga la redundancia de la siguiente manera NORTE : Colinda con edificio de apartamentos del Sr Luis Samanamud Montes. Código Actual Nº 06045. De 503 metros cuadrados. SUR: Colinda con la vivienda del Sr Juan Gualberto Vergara Tacilla. Código Actual Nº 06059. 103 metros cuadrados ESTE: Via principal carrozable conectada con dirección a la avenida del ferrocarril y que termina en la Universidad del Madalena. OESTE: Colinda con apartamento de la Sra Marcela Gómez Tejado. Código Actual Nº 06063 de 127 metros cuadrados. TERCERO: El mandante construyo con dineros de su exclusiva propiedad sobre el terreno antes alinderado, una casa de dos plantas identificada así: en el primero piso: COCINA, COMEDOR, BAÑO DE VISITAS Y PATIO; en el segundo piso: UNA HABITACIÓN CON BAÑO INTERNO, DOS HABITACIONES, Y BAÑO DE USO COMUN A LAS DOS HABITACIONES, con ventanas de aluminio ,puertas de madera, la construcción es hecha en cemento desde el año 2006, como consta de las declaraciones extrajuicio
protocolizadas en la Notaria primera de Santa Marta, según escritura N°47500 de 2006,rendidas por los señores ALBERTO CARRASCAL Y ANDREA MEJÍA quienes fueron contratados por mi mandante para que efectuaran dicha obra. CUARTO: El mandante viene ejerciendo actos de señor y dueño sobre el terreno y construcción anotadas en los hechos anteriores y comprendidas dentro de los linderos, en forma pacífica y continua desde hace 11 años hasta la fecha de esta demanda, sin reconocer dominio ajeno, consistiendo en levantamiento de construcción, haciéndole reparaciones y todos los actos propios de dueño. PRETENSIONES Previos los trámites de un proceso verbal, reglamentado en los Artículos 368 al 373 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012), sírvase hacer en sentencia, las siguientes declaraciones y condenas: PRIMERA: Pertenece al dominio pleno y absoluto al demandante, Sr URIEL JOSE BERMUDEZ PIRELA, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Santa Marta con cédula de ciudadanía No 1.126.246.906 de Maracaibo por haberlo adquirido por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, el inmueble ubicado en el Municipio del magdalena circuito de santa marta con todas sus mejoras, anexidades, dependencias, servidumbres, etc. SEGUNDA: Ordenase la inscripción de la sentencia en el libro 1º.de la oficina de registro de instrumentos públicos y privados del circuito de Santa Marta para los fines legales consiguientes. PETICIÓN DE PRUEBAS Comedidamente pido al Sr. Juez se sirva, a más de otorgar valor probatorio a los documentos relacionados, decretar durante el trámite del proceso la práctica de las siguientes pruebas: a) Escritura N°36 de JULIO 2018 otorgada en la Notaria SEGUNDA del circulo de santa marta en la cual consta la protocolización de las declaraciones rendidas por los señores JOSE CARDENAS C.C 85.461.425, MARITZA PINEDO C.C:12.521.333, SEBASTIAN LACOUTURE C.C: 7.135.768, PEDRO EL ESCAMOSO, CC: 16.888.232 respecto al hecho sobre el cual he recibido poder del señor URIEL JOSE BERMUDEZ PIRELA para representarlo en el proceso.
b) Se decreten y reciban declaraciones sobre los hechos de esta demanda y otros en audiencia pública, que usted se servirá señalar para tal efecto, a los señores JOSE CARDENAS C.C 85.461.425, MARITZA PINEDO C.C:12.521.333, SEBASTIAN LACOUTURE C.C: 7.135.768, PEDRO EL ESCAMOSO, CC: 16.888.232 residentes en de esta ciudad. c) Certificado de tradición y libertad expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de_080012896. d) La práctica de una inspección judicial, con intervención de peritos, a fin de constatar los linderos del inmueble, construcciones, ocupantes de la misma, y quien ejerce los actos de señor y dueño allí y lo demás que usted considere conveniente. FUNDAMENTOS DE DERECHO Apoyo esta demanda en los artículos 2518 y 768 del Código Civil y demás normas concordantes para tal efecto. TRAMITE COMPETENCIA De acuerdo a lo estipulado en el Art. 20 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012) y en razón de la cuantía, el lugar de ubicación del inmueble y la vecindad del demandante, es Ud., Señor juez, competente para conocer de este proceso. NOTIFICACIONES A la demandada: DANIELA FRANCO SEPULVEDA, en: Manzana 125 Casa 8 Urb EL PARQUE. Tel: 3015786548. Correo:
[email protected] Al demandante: URIEL JOSE BERMUDEZ PIRELA en: CALLE 29 H3 21D-1 barrio EL PIÑÓN. Tel: 3015572687. Correo:
[email protected] Al apoderado LUIS MIGUEL MENDOZA RADA en: Calle 11a #7b52 los almendros Tel: 3041566782 Correo: Luis_nomequieroirseñ
[email protected] ANEXOS DE LA DEMANDA Presento con esta demanda los siguientes documentos:
Poder para actuar e) Escritura N 080-012896. Declaraciones extrajuicio rendidas por los señores JOSE CARDENAS C.C 85.461.425, MARITZA PINEDO C.C:12.521.333, SEBASTIAN LACOUTURE C.C: 7.135.768, PEDRO EL ESCAMOSO, CC: 16.888.232
Copia de la demanda y sus anexos para el archivo del juzgado y traslado con su Cd Certificado de Tradicion y Libertad, distinguido con la matricula inmobiliaria N°080-012896 .
Del Señor Juez, atentamente,
LUIS MIGUEL MENDOZA RADA CC. No 1.335.281.755 de Las Palmas de GC T.P No 203929 del Consejo Superior de la Judicatura