Demanda De Procesal Civil (l).docx

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DEMANDA PROCESAL CIVIL

JENNIFER DAYHANNA RODRIGUEZ NATALIA SOFIA ARGOTE ROSERO FERNANDA NAYIBE RUBIO RODRIGUEZ MARIA ALEJANDRA SANDOVAL QUIÑONES LINA MARYLIN VILLAREAL MORAN ANGELA NICOLE SANTACRUZ IBARRA

INSTITUCION UNIVERSITARIA CESMAG FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS DERECHO SAN JUAN DE PASTO 2019

SEÑOR: JUEZ DE REPARTO E.

S.

D.

REFERENCIA: DEMANDAS DE INDEMNIZACION POR PERJUICIOS MORALES, FISICOS Y MATERIALES. DEMANDANTE: MARIA ELENA BENAVIDES RICAURTE, identificada con cedula de ciudadanía No. 1085.904.322 de Pasto Nariño. Y ANDRES FELIPE GOMEZ GOMEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 41 184 246 de Pasto. APODERADA DE LOS DEMANDANTES: MAIRA ALEJANDRA SANDOVAL QUIÑONES, mayor de edad, con domicilio en Pasto, calle13 a No. 20-37 barrio las Américas con cedula de No. 1061769452 de Popayán, actuara como apoderada de la parte demandante. DEMANDADO: CARLOS ALBERTO MONTENEGRO DIAZ identificada con cedula de ciudadanía No. 12.956.127 de Pasto, Nariño.

TIPO DE PROCESO: DECLARATIVO VERBAL.

I.

PRETENCIONES

PRIMERO: Se solicita que se declare al señor CARLOS ALBERTO MONTENEGRO DIAZ identificada con cedula de ciudadanía No. 12.956.127 de Pasto, Nariño, domicilio en la ciudad de Pasto, como responsable del accidente que se presentó el día 24 de diciembre el 2018 a las horas 8:00 p.m. SEGUNDO: Se le ordene al señor el pago del vehículo Chevrolet Aveo Family, modelo 2016 de placas DBL 189 de Ipiales de un valor de $10.000.000 (diez millones de pesos), teniendo en cuenta la página oficial de Chevrolet y la revista Motor. TERCERO:

Se le exige al señor CARLOS ALBERTO MONTENEGRO DIAZ, el pago de lucro cesante de los meses de tiempo que la señora MARÍA ELENA BENAVIDEZ RICAURTE no pudo cumplir con las obligaciones que adquirió como modelo en el contrato de la agencia “Diana Herrera” y por ende la perdida de este tiene un valor de $ 30.000.000 millones de pesos (treinta millones de pesos).

CUARTO:

Se le ordena al señor CARLOS ALBERTO MONTENEGRO DIAZ, el pago de $ 92.000.000 (noventa y dos millones de pesos) por daño emergente por los gastos que se incurrió para sobrellevar el daño a favor de la señora MARÍA ELENA BENAVIDEZ RICAURTE.

QUINTA:

Se le ordene al señor CARLOS ALBERTO MONTENEGRO DIAZ, el pago de 20 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) el cual es igual a $ 16.560.320 (dieciséis millones quinientos sesenta mil trecientos veinte) por daño moral subjetivo y 10 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) es decir $ 8.280.060 (ocho millones doscientos ochenta mil cero sesenta pesos) por daño moral objetivo a favor de la señora MARÍA ELENA BENAVIDEZ RICAURTE.

SEXTA:

Se le ordene al señor CARLOS ALBERTO MONTENEGRO DIAZ, el pago de 7 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), es decir de $ 5,796.112 (cinco millones setecientos noventa y seis mil ciento doce pesos) por daño moral subjetivo y $ 15.000.000 (quince millones de pesos) por daño moral objetivo a favor del señor ANDRES FELIPE GOMEZ GOMEZ, esposo de la señora MARÍA ELENA BENAVIDEZ RICAURTE.

II.

HECHOS

PRIMERO: El día veinticuatro de diciembre del año 2018 en la vía panamericana salida al norte de la ciudad de pasto frente al parque chimayoy, siendo aproximadamente las 8 pm colisionaron dos carros marca Ford fiesta modelo 2015 de Pasto registrado con placas XDD- 288 y un aveo family modelo 2016 de placa DBL-189 de Ipiales SEGUNDO: Producto del accidente de tránsito los vehículos resultaron con daños y los conductores lesionados. TERCERO: Las autoridades de transito llegaron aproximadamente cuarenta minutos después de ocurrido el accidente. CUARTO: Los conductores fueron trasladados inconscientes en una ambulancia al hospital departamental. QUINTO: En el hospital departamental se hizo la identificación de los lesionados ANDRÉS FELIPE GÓMEZ GÓMEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 41 184 246 de Pasto y su esposa MARÍA ELENA BENAVIDEZ RICAURTE, identificada con cedula de ciudadanía No. 1085.904.322 de Pasto Nariño, se identifica al autor del accidente con el nombre de CARLOS ALBERTO MONTENEGRO DIAZ identificado con cedula de ciudadanía No. 12.956.127 de Pasto, Nariño. SEXTO: El señor Andrés Felipe Gómez Gómez, identificado con cedula de ciudadanía No. 41.184.246 de Pasto, se desempeña como docente de la Universidad Mariana y su

esposa MARÍA ELENA BENAVIDEZ RICAURTE, identificada con cedula de ciudadanía No. 1,085.904.322 de Pasto, quien ejercía actualmente como modelo, con el cual tiene un contrato en la agencia DIANA HERRRERA, ubicada en la Carrera 22 No. 20-90 con contrato de un año (12 meses), y recibía un salario mensual de tres millones de pesos (3.000.000) de los cuales solo laboro por dos meses. Y también laboraba como figura pública. SEPTIMO: El señor CARLOS ALBERTO MONTENEGRO DIAZ identificada con cedula de ciudadanía No. 12.956.127 de Pasto, Nariño. Se desempeña actualmente como médico en hospital departamental de la ciudad de Pasto (N), ubicado en la calle 22 No.793 Barrio Simón Bolívar, donde actualmente tiene un contrato de dos años, de los cuales ha desempeñado laboralmente seis meses, con una remuneración mensual millón ochocientos mil pesos (1.800.000). OCTAVO: El vehículo Ford fiesta modelo 2015 de Pasto, con placas XDD- 288, no respeta, las señalizaciones de tránsito, añadiendo su estado de embriaguez a causa de dicha omisión se desencadena un accidente en el cual el Señor CARLOS ALBERTO MONTENEGRO DIAZ, sufre lesiones leves. NOVENO: La Señora MARIA ELENA BENAVIDES RICAURTE, sufrió como consecuencias lesiones dentales, fractura de tabique, peroné, y ruptura de pierna izquierda; fue intervenida quirúrgicamente una vez por su nariz, dos veces del peroné, y una vez por tratamientos dentales, el señor ANDRES FELIPE GOMEZ GOMEZ, quien era su acompañante sufrió lesiones leves. DECIMO: El seguro obligatorio SOAT, solo respondió por gastos médicos por un valor de $ 20.000.000 (VEINTE MILLONES DE PESOS), por lo tanto, de ahí en adelante la Señora MARIA ELENA BENAVIDES RICAURTE, asumió los gastos médicos por lesiones físicas, además la señora, no pudo cumplir con el contrato firmado en la agencia DIANA HERRERA. DECIMO PRIMERO: Como resultado del accidente, la señora MARIA ELENA BENAVIDES RICAURTE, presenta un cuadro de depresión severa, por lo cual se encuentra recibiendo tratamiento psicológico, en la clínica LOS ANDES de Pasto. DECIMO SEGUNDO: A consecuencia del accidente, el esposo ANDRES FELIPE GOMEZ GOMEZ, cónyuge de la señora MARIA ELENA BENAVIDES RICAURTE, recibió tratamiento psicológico, debido al estado de su Esposa. DECIMO TERCERO: El día 12 de enero de 2019, se asiste al centro de conciliación del consultorio jurídico de la facultad de ciencias sociales y humanas de la I.U CESMAG, de San Juan de Pasto a las 3:35pm, la señora MARIA ELENA BENAVIDES RICAURTE y el Señor CARLOS ALBERTO MONTENEGRO DIAZ, no tuvieron ningún tipo de acuerdo en las pretensiones solicitadas por la demandante. III.

1. PROCESALES.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO

Aplicables a esta demanda cito los siguientes artículos 73, 74, 75, 77 del CGP en donde se señala el derecho de postulación, poderes, designación y sustitución de apoderados y las facultades de este. Así mismo los artículos 82, 83, 84, 86 y 88 del CGP, los cuales consagran los requisitos formales, requisitos adicionales, anexos, sanciones por falsedad de testimonios y pretensiones de una demanda. 2. DE FONDO AUTO AC062-2018 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL EL DAÑO MORAL SUBJETIVO, se produce cuando se ha lesionado un derecho extra patrimonial, sin repercutir en el patrimonio, suponiendo normalmente una perturbación injusta de las condiciones anímicas del individuo (disgusto, desánimo, desesperación, pérdida de satisfacción de vivir, etc. DAÑO MORAL OBJETIVO, ha sido definido en la resolución número 112 de las 14 horas quince minutos del 15 de julio de 1992 así: “…lesiona un derecho extra patrimonial con repercusión en el patrimonio, es decir, genera consecuencias económicamente valorables. Los siguientes artículos del código civil: Artículo 63, la ley distingue tres especies de culpa y descuido es decir culpa grave, culpa leve, culpa o descuido levísimo. Artículo 2341, en el cual estipula la responsabilidad extracontractual, afirmando que el que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido. Artículo 2343, en el que están las personas obligadas a indemnizar. Artículo 1613, en el cual se consagra la indemnización por perjuicios, es decir comprende el daño emergente y el lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado en el cumplimiento. Artículo 1614, en el que señala el daño emergente y lucro cesante; entiéndase por daño emergente el perjuicio o la perdida que proviene de no haberse complico con la obligación o de haberse cumplido imperfectamente o haberse retardado su cumplimiento; por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido la imperfectamente, o retardado cumplimiento.

IV.

JURAMENTO ESTIMATORIO

Se estima bajo la gravedad de juramento los siguientes perjuicios conforme a la siguiente liquidación, teniendo en cuenta, acorde a los hechos y pretensiones de la demanda que: La victima mensualmente recibían el valor de $3.000.000 (tres millones de pesos) fruto de su trabajo y de este valor asignaba $1.000.000 (un millón de pesos) para pagar un préstamo al banco que se había realizado para la adquisición de vivienda propia, $400.000 (cuatrocientos mil pesos) destinados para los gastos de su madre que reside en la ciudad

de Cali, $300.000 (trecientos mil pesos) para pagar un crédito en Alkorta, $800.000 (ochocientos mil pesos) para pagar gastos alimentarios y $500.000 (quinientos mil pesos)sobrante estaba destinado para sus gastos personales. En cuanto a perjuicios materiales por LUCRO CESANTE causado a la señora MARÍA ELENA BENAVIDEZ RICAURTE, no pudo cumplir a cabalidad su contrato y por ende sus obligaciones, mi representada dejo de percibir sus ingresos mensuales habituales de conformidad con el siguiente calculo: el contrato que tenía firmado por un año (01) con la empresa de modelaje DIANA HERRERA en un valor de $3.000.000 pero por causa de dicho accidente solo cumplió con 2 meses de sus obligaciones dejando de percibir 10 meses de salario en un valor de $3.000.000 X 10 meses que no recibió salario= $30.000.000 (Treinta millones de pesos). El daño material del vehículo Chevrolet Aveo Family, modelo 2016 de placas DBL 189 de Ipiales, perteneciente a mi representada por $10.000.000 (diez millones de pesos); valor que se pide en la pretensión motivo al dictamen pericial del mecánico del concesionario Chevrolet de Pasto (N) DAVID ARGOTE con CC 1.126.326.874 de Pasto (N). El daño emergente estipulado en $92.000.000 (noventa y dos millones de pesos) para sobrellevar el daño es valorizado por las 4 intervenciones quirúrgicas que se realizó mi apoderada, MARÍA ELENA BENAVIDEZ RICAURTE, quien fue intervenida quirúrgicamente una vez por su nariz, dos veces del peroné, y una vez por tratamientos dentales, por los daños causados a consecuencia del accidente, dando como resultado esta cuantía por motivo de las intervenciones.

V.

CUANTIA

A la presente demanda debe dársele el trámite de un proceso de mayor cuantía ya que corresponde a 169,82 SMMLV ósea $140.636.492 millones de pesos (Ciento cuarenta millones seiscientos treinta y seis mil cuatrocientos noventa y dos pesos)

VI.

PRUEBAS

1. INTERROGATORIO DE PARTES: Señor Juez de Pasto (R), solicito el interrogatorio de parte demandante: A la señora MARIA ELENA BENAVIDES RICAURTE identificada con la cedula de ciudadanía No 1085.904.322 de Pasto Nariño y el Señor ANDRES FELIPE GOMEZ GOMEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 41 184 246 de Pasto 2. DECLARACION DE PARTE

Señor Juez de Pasto (R), solicito la declaración de parte a al señor demandado: CARLOS ALBERTO MONTENEGRO DIAZ identificada con cedula de ciudadanía No. 12.956.127 de Pasto, Nariño. 3. PRUEBAS DOCUMENTALES 1. Acta de no conciliación 2. Poder de la abogada MAIRA ALEJANDRA SANDOVAL QUIÑONES 3. Copia simple de cedula de la señora MARIA ELENA BENAVIDES RICAURTE 4. Copia simple de cedula del señor ANDRES FELIPE GOMEZ GOMEZ 5. Copia simple del señor CARLOS ALBERTO MONTENEGRO DIAZ 6. Copia del seguro obligatorio del vehículo Ford Fiesta modelo 2015 de pasto registrado con placas XDD- 288 del señor CARLOS ALBERTO MONTENEGRO DIAZ 7. Copia de registro tecno mecánico del vehículo Ford Fiesta modelo 2015 de pasto registrado con placas XDD- 288 del señor CARLOS ALBERTO MONTENEGRO DIAZ 8. Copia de registro tecno mecánico del vehículo Aveo Family modelo 2016 de placa DBL-189 de Ipiales del señor ANDRES FELIPE GOMEZ GOMEZ 9. Copia del seguro obligatorio del vehículo Aveo Family modelo 2016 de placa DBL-189 de Ipiales del señor ANDRES FELIPE GOMEZ GOMEZ 10. Copia del croquis de tránsito. 11. Copia historia clínica e intervenciones quirúrgicas de la señora MARIA ELENA BENAVIDES RICAURTE 12. Copia de la historia clínica psicológica del señor ANDRES FELIPE GOMEZ GOMEZ 13. Copia de la historia clínica psicología de la señora MARIA ELENA BENAVIDES RICAURTE 14. Copia de contrato de trabajo de la señora MARIA ELENA BENAVIDES RICAURTE con la agencia de modelaje DIANA HERRERA. 15. Copia de contrato de trabajo del ANDRÉS FELIPE GÓMEZ GÓMEZ, como docente de la Universidad Mariana 16. Copia de contrato de trabajo del señor CARLOS ALBERTO MONTENEGRO DIAZ, en el Hospital Departamental. 4.

PRUEBA PERICIAL  Solicito señor juez se llame a declarar a la señora LINA MARYLIN VILLARREAL MORAN con cedula de ciudadanía No 1085.949.235 de Ipiales y tarjeta profesional 43567 psicóloga quien atendió el caso de la señora MARIA ELENA BENAVIDES RICAURTE y el señor ANDRÉS FELIPE GÓMEZ GÓMEZ, para que afirme y manifieste cual fue el daño moral que tuvieron las involucrados por dicho accidente. ● Solicito señor juez se llame a declarar al señor del mecánico del concesionario Chevrolet de Pasto Nariño DAVID ARGOTE con CC

1.126.326.874 de Pasto (N) con domicilio en Pasto Nariño para que afirme concretamente el porqué de la pérdida parcial del vehículo que se pide y se pague en las pretensiones.

ANEXOS

Copia de la demanda para el archivo, copia de la demanda y sus anexos para el traslado del señor agente del Ministerio público, copia de la demanda CD para el juzgado.

NOTIFICACIONES

El demandado CARLOS ALBERTO MONTENEGRO DIAZ identificada con cedula de ciudadanía No. 12.956.127 de Pasto, Nariño, recibirá notificación en el Hospital departamental de la ciudad de Pasto (N), ubicado en la calle 22 No.7-93 Barrio Simón Bolívar, se desconoce lugar de vivienda, correo electrónico y numero de celular.

Los demandantes ANDRÉS FELIPE GÓMEZ GÓMEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 41 184 246 de Pasto y la señora MARÍA ELENA BENAVIDEZ RICAUTER identificada con cedula de ciudadanía No. 1085.904.322 de Pasto Nariño, recibirán las notificaciones en la carrera 29 No.16-10 barrio San Andres, Teléfono: 7373607, correo electrónico: [email protected] y [email protected]

Atentamente:

NATALIA SOFIA ARGOTE ROSERO Cc: 1´233.192.562 de Pasto T.P N° 65432 del C.S.J

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