Demanda Practica Procesal Civil

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: OWEN TAYPE ESPINOZA

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SUMILLA: DEMANDA NULIDAD DE ACTO JURIDICO, NULIDAD DEL ASIENTO REGISTRAL E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

AL JUZGADO CIVIL DE VILLA EL SALVADOR BORIS MACAZANA LOPEZ identificado con DNI 41818331 en representación de la SEÑORA MARTINA ZARATE DE ÑAHUI, identificado con DNI N° 17448001, con domicilio real en la calle General Montagne Mz.17 Lt. 23, urb. El agustino, Lima, me presento ante Usted me presento y expongo y digo:

I.- PETITORIO: Que por convenir a mi derecho, teniendo legítimo interés económico y moral; a fin de lograr un concreto pronunciamiento del órgano jurisdiccional respecto a las pretensiones incoadas me apersono a la instancia judicial con el domicilio real y procelas señalados en el encabezamiento de este escrito e interpongo demanda de nulidad del acto jurídico, consistente en el contrato de compraventa contra FELIX NAHUI DE LA CRUZ, con domicilio en Av. El agustino Mz. C Lt. 04, 26 de Mayo, Lima, a efectos de que por decisión jurisdiccional se disponga la nulidad del contrato de compraventa del bien inmueble que celebro, perjudicando me porque lo adquirimos como sociedad conyugal.

DEMANDA ACUMULATIVA OBJETIVA Y SUBJETIVA ORIGINARIO:

I.- PRETENSIÓN PRINCIPAL: PARA QUE SE DECLARE LA NULIDAD DE COMPRA Y VENTA DEL INMUEBLE CONSTITUIDO POR EL LOTE UBICADO EN EL SECTOR 1, GRUPO 22 MZ P, LT 24, VILLA EL SALVADOR PROVINCIA DE LIMA. CELEBRADO POR EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE BIENES NEGOCIABLES CONFORME LA INSCRIPCIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD ANOTADO EN EL ASIENTO 0001 DE LA COPIA LITERAL, QUE OFREZCO COMO MEDIO PROBATORIO Y ADJUNTO COPIA COMO ANEXO 4.D. II.-PRETENSION ACCESORIA PRIMERA: PARA QUE POR EFECTO DE NULIDAD DE LA PRIMERA PRETENSIÓN SE DECLARE LA NULIDAD DE LOS ASIENTOS REGISTRALES N°0001 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N°0022 DEL REGISTRO DE LOS PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE LIMA. SE OFRECE COMO MEDIO PROBATORIO LA COPIA CERTIFICADA DEL ASIENTO REGISTRAL N°0001. PREDIO DE LIMA. III.-PRETENSIÓN ACCESORIA SEGUNDA: PARA QUE POR EFECTO DE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL Y DE LA PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA SE DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO Y QUE EL DEMANDADO CUMPLA CON RESARCIR ECONÓMICAMENTE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS INDEMNIZABLES, CAUSADOS A LA RECURRENTE POR SUS CONDUCTAS ILÍCITAS CONSISTENTES POR A VER EXPUESTOS MALICIOSAMENTE POR VÍA CONTRACTUAL DE UN BIEN AJENO, ESTO ES, DE UN BIEN DE LA PROPIEDAD DE LA RECURRENTE OBTENIDA POR LA SOCIEDAD CONYUGAL Y EN CONSECUENCIA SE ORDENE EL PAGO SOLIDARIO POR LOS DAÑOS PATRIMONIALES Y EXTRAMATRIMONIAL DE TIPO MORAL. II.-FUNDAMENTO DE HECHO: 1.-señor juez le manifiesto que con el demandado contuve matrimonio civil con fecha de 27 enero del 1972 en la municipalidad del agustino.. 2.-En el producto de nuestro matrimonio tuvimos 2 hijos de nombre ALEXIS FELIX ÑAHUI Y RAQUEL ÑAHUI, que en la actualidad están fallecidos.

3.-Cuando contraemos matrimonio tomamos la decisión que cualquier bien que obtuviéramos sea por el régimen de sociedad de bienes negociables por lo que dentro de nuestra unión matrimonial obtuvimos un bien inmueble ubicado en el SECTOR 1, GRUPO 22 MZ P, LT 24, Villa El Salvador conforme la inscripción de derecho de propiedad anotado en el asiento 0001 de la copia literal. 4.-señor juez por motivo de la separación y la muerte de nuestros hijos se fue a radicar a Italia desde el año 1993 al 2015, por lo que AL RETORNAR A LIMA POR UN CORTO PERIODO de fecha del 25 de marzo del 2000, me entero ´por unos familiares que mi ex conyugue FELIX ÑAHUI, había vendido el bien inmueble de propiedad de la conyugal. 5.-asi mismo señor juez presento testigos que pueden confirmar y constatar que soy propietaria del inmueble que me conocen desde que me case con el señor FELIX ÑAHUI, hasta la disolución del matrimonio. 6.-antes los hechos señalados anteriormente, interpongo la presente demanda de nulidad del acto jurídico por haber actuado de manera fraudulenta.

III.-FUNDAMENTO DE DERECHO: Vuestra demanda se encuentra amparada en los siguientes dispositivos: 1.-Art. 70 de la constitución política del estado, reconoce sobre el derecho de propiedad y copropiedad 2.-Art. 923 del código civil, la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar y reivindicar un bien y debe ejercerse en armonía con el interés social dentro de los límites de la ley. 3.-Art. 219 Inc. 1 del C.C, cuando falta la manifestación de la voluntad del agente. 4.- Art. 269 del código procesal civil, prueba de matrimonio. 5.-Art.301 del código procesal civil, sociedad de gananciales. 6.-Art. 424, 425, del código procesal civil, sobre los requisitos de la demanda.

IV.-MONTO DEL PETITORIO: Que, por naturaleza de la demanda no se puede fijar el monto del petotorio. EE INAPRECIABLE EN DINERO.-

V.-VIA PROCEDIMENTAL: Que, la presente debe ser tramitada en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO.

VI,. MEDIOS PROBATORIOS: Como medios probatorios adjunto los siguientes instrumentos: 1.-PARTIDA DE MATRIMONIO DE LAS PARTES 2.-PARTIDA DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS Y SU CERTIFICADO DE DIFUCION 3.-ESCRITURA DE REGISTROS PUBLICOS DEL PREDIO, donde certifica ser la única propietaria del predio en cuestión de sociedad conyugal. 4.-PAGO DE ARBITRIOS. 5.-la compra venta supuestamente celebrada con la demandada. 6.- los recibos de los pago de impuestos a la municipalidad De villa el salvador. 7.-Testigos que certifican que el predio en cuestión es de mi propiedad. 8.-Testigos del matrimonia, fotos. 9.-declaración de partes.

VII.-ANEXOS DE LA DEMANDA 1.A. Copia simple del DNI de la recurrente. 2.B. Copia de la partida de matrimonio. 3.C. Copia de partida de sus hijos y su certificado de difusión 4.D. Escritura De Registros Públicos Del Predio. 5.E. Pago de arbitrios. 6.F. La compra venta supuestamente celebrada con la demandada. 7.G. Los recibos de los pago de impuestos a la municipalidad De villa el salvador.

8.H. Testigos que certifican que el predio en cuestión es de mi propiedad. 9.I. Testigos del matrimonia, fotos. 10.J. Declaración de partes. 11.K. Recibos de los pagos Aranceles. OTROSI DIGO. Que de conformidad con lo preceptuado por el Art. 80 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL otorgo las facultades generales de la representación a la que se refiere del Art. 74 del acotado, al letrado que autoriza, declarando que me encuentro instruido de la representación que otorga y sus alcances, señalando domicilio real en la introducción de la presente demanda. Por tanto: Señor, sírvase admitir la presente demanda previa calificación y declararla fundada con costas y costos oportunamente.

Lima, 25 de abril del 2018

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