Cañete, 15 de Noviembre del 2018
SEÑOR EDILBERTO RUFINO SANDOVAL CHUMBIAUCA PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CAPILLUCAS: Presente.DE MI ESPECIAL CONSIDERACION: Nos dirigimos a Usted a fin de remitirle el proyecto de demanda ejecutiva contra la EMPRESA CELEPSA por falta de pago de sus obligaciones en la Addenda al Convenio Marco, que según la escritura pública, se debió haber cancelado dentro de los 3 primeros meses del presente año. Hacemos de su conocimiento que según la escritura referida, dicho pago no se encuentra sujeto a condición alguna, por lo que su demora es injustificada. También informamos que el contrato suscrito el 11 de Diciembre del 2014, no contiene cláusula de penalidad o de sanción en el caso que la Empresa incumpla sus obligaciones, por lo que la demanda solo exige el pago de la obligación, intereses legales, costas y costos. Por otro lado, pedimos disculpas por no haber podido atender a las señoras y señorita miembros del Comité Electoral, debido a que como ya los hemos solicitado anteriormente, se nos debe comunicar la reunión consultiva con un mínimo de un día de anticipación para poder agendar la reunión con uno de los abogados.
Atentamente.
Renny Abel Sandoval Sanchez Abogado Carmen Leonor Montero Pumayauri Abogada Jesus canales Yactayo Abogado.
Alberto Valdivia Yaya Abogado.
Expediente : Escrito : 01 Cuaderno : Principal Sumilla : PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE YAUYOS: COMUNIDAD CAMPESINA DE CAPILLUCAS, debidamente inscrita en la Partida Registral Nº 90283171, del Registro de Personas Jurídicas de comunidades Campesinas y Nativas de los Registros Públicos de Cañete, debidamente representado por el Presidente de la Junta Directiva, don EDILBERTO RUFINO SANDOVAL CHUMBIAUCA con DNI 16301803, con domicilio real y procesal en
nuestro Local Comunal ubicado en nuestro Local Comunal, ubicada en la Plaza s/n del Pueblo de Capillucas, jurisdicción del distrito de Allauca, provincia de Yauyos; A Ud. Atentamente dice: I. DEMANDADA: COMPAÑÍA ELECTRICA EL PLATANAL S.A. con domicilio real en la Av. Carlos Villaran Nº 514 de la Urbanización Santa Catalina, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. II. PETITORIO: Que, en la vía de PROCESO UNICO DE EJECUCION, Interpongo demanda SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, a fin de que la demandada cumpla con pagarnos la suma de S/. 110.000.oo (CIENTO DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS), los Intereses Legales que correspondan, mas las Costas y Costos del proceso, en atención a los fundamentos que paso a exponer. III. FUNDAMENTOS DE HECHOS: PRIMERO.- Con fecha 11 de diciembre del 2014, celebramos con la demandada la Escritura Pública de ADDENDA AL CONVENIO MARCO, habiéndose acordado en la cláusula segunda el pago por parte de la demandada, la suma de CIENTO DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS anuales por 15 años, monto que debía pagarse dentro del primer trimestre del año respectivo, de manera incondicional, vale decir que en la escritura pública referida, no se establece condición alguna para que la demandada realice este pago. SEGUNDO.- Es el caso señor Juez, que la demandada no ha cumplido con este pago hasta la fecha, no obstante nuestros múltiples requerimientos verbales, por el contrario ha condicionado dicho pago a que la directiva en Pleno firme y suscriba el acta de recepción del cheque, lo cual no está previsto en la escritura pública que origina nuestra pretensión, tampoco ha cumplido con pagar los montos por arrendamientos y servidumbres de paso, lo cual será objeto de una segunda acción judicial contra esta empresa. Que viéndonos burlados ante la actitud maliciosa y abusiva del representante de la demandada, quien para justificar su omisión, condiciona el pago de sus obligaciones a que puedan intervenir y cuestionar el uso de los recursos de la Comunidad, así como exigen que el acta de recepción sea suscrita por todos los directivos, no obstante que dichas condiciones no se encuentran previstas en los contratos, afectando seriamente nuestra autonomía comunal, con abuso de su posición económica superior TERCERO.- De lo expuesto, resulta claro que estoy presentando una pretensión legalmente digna de tutela y que cuenta con interés y legitimidad para obrar, en concordancia con los Artículos IV del Título Preliminar y 690 (Dec. Leg. 1069) del Código Procesal Civil, pues conforme se desprende del Título Ejecutivo, existe una obligación de pago representada en la misma y que a la fecha se encuentra vencida e
impaga, por lo que la obligación es Cierta, Expresa y Exigible en el tiempo, Lugar y Modo, que la demandada no ha cumplido con pagar en el término pactado, ocasionando un grave perjuicio en nuestros proyectos de ampliaciones agrícolas. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo mi pretensión en lo siguiente: Artículos 130, 424 y 425 del Código Procesal Civil: Respecto a que mi parte está cumpliendo con la forma del escrito, requisitos y anexos que prescriben las normas acotadas para la presentación de una demanda. Artículo 688 Inc. 1° del Código Procesal Civil: Que establece; Se puede promover proceso de ejecución en virtud de un Título ejecutivo. Artículos 690 (Dec. Leg. 1069) y demás pertinentes del Código Procesal Civil: Que disponen La legitimación para promover ejecución quien en el título ejecutivo o de ejecución tiene reconocido un derecho a su favor, contra aquel que en el mismo tiene la calidad de obligado; Como el caso de la copia de la Escritura pública que estoy anexando. Artículos 1219 Inciso 1, 1220, 1241, 1242 y demás pertinentes del Código Civil: Referente a que; El acreedor tiene el derecho de proceder con las garantías en el orden que mejor le convenga, cobrando los gastos e intereses de Ley, más si se tiene en cuenta, que el ejecutado no ha pagado la prestación.
V. MONTO DEL PETITORIO Y COMPETENCIA: Cumplo con señalar que el monto de mi petitorio es la suma de S/. 110,000.oo (CIENTO DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS) mas intereses legales costas y costos. Por lo que vuestro Despacho es competente para conocer la presente demanda. VI. VIA PROCEDIMENTAL: De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 688 Inciso 4 del Código Procesal Civil (Dec. Leg. 1069), de acuerdo a su naturaleza y a mi pretensión, la presente demanda deberá tramitarse en la VIA DE PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN VII.- MEDIOS PROBATORIOS: Como medios probatorios de mi demanda ofrezco lo siguiente: 1) Copia De la Escritura Publica de fecha 11 de diciembre del 2014, suscrita ante el Notarioa Público JULIO ANTONIO DEL POZO VALDEZ, en cuya cláusula segunda se establece la obligación de la demandada.
2) El merito de la Cartas remitidas y recibidas por la demandada. VIII.- ANEXOS DE LA DEMANDA: Como Anexos de la presente demanda, adjunto los siguientes documentos: ANEXO 1-A.- Copia de D.N.I del recurrente ANEXO 1-B.- Copia Literal de la partida Registral 90283171, de los Resgistros Públicos de Cañete, que acredita mi representación. POR TANTO: Sírvase Ud. señor Juez admitir la presente demanda, darle el trámite que a su naturaleza corresponde y oportunamente declararla fundada en todos sus extremos. PRIMER OTROSI DIGO.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 80 concordante con el Artículo 74 del Código Procesal Civil, otorgo facultades generales de representación a los Abogados que autorizan la presente demanda, designando el domicilio personal indicado en la introducción del mismo, quien declara estar instruido de la representación y los alcances otorgados. SEGUNDO OTROSI DIGO.- Que, mi representada, la Comunidad Campesina de Capillucas, se encuentra exonerada del pago de tasa judiciales, cedulas de notificación y otros. Téngase presente. TERCER OTROSI DIGO.- Que, solicito se curse oficio al Banco de Crédito del Perú, Banco Continental en la oficina de Cañete, para que informe el Numero de cuentas de la demandada para iniciar el proceso de embargo correspondiente. Yauyos, 15 de Noviembre del 2018. Abogados Defensores.