Ejecucion De Sentenciaa.docx

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JUICIO EJECUTIVO 01062-2018-02303. OFICIAL 2º. NOTIFICADOR 2º. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA, DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.---------------------------------------------------------------------LIBY ROSSANA ERIKA OCHOA SAENZ, de dato de identificación conocidos dentro del presente expediente ante usted respetuosamente comparezco y:

EXPONGO: En base a la resolución de fecha nueve de noviembre del año dos mil dieciocho que habiéndose dado trámite al juicio ejecutivo en contra del señor JUAN PABLO UTRERA CHOTO, notificándosele y requiriéndole el pago el día dieciocho de enero del año dos mil diecinueve por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS QUETZALES (Q.39,600.00) por concepto de pensiones alimenticias atrasadas no pagadas mas el diez por ciento de costas judiciales, tal es el caso que no hizo efectiva la cantidad reclamada al requerimiento de pago, se emplazo al ejecutado quien tuvo el plazo de cinco días para oponerse o en su caso presentar las excepciones que de conformidad con la ley corresponde a este clase de juicio, que así fue, interpuso su memorial oponiéndose y presentando “EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL” de fecha veinticinco de enero del año dos mil diecinueve, y con fecha de veintiocho de enero del año dos mil diecinueve este juzgado resolvió que previo a darle tramite debía señalar dirección dentro del perímetro del juzgado según lo establece el artículo setenta y nueve del Código Procesal Civil y Mercantil, y esta es la fecha que no ha sido subsanado dicho previo, no cumpliendo con los plazos establecidos en la Ley . FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 61 inciso 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del Código Procesal Civil y Mercantil establece: 1º. Designación del juez o tribunal a quien se dirija; 2º “...Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo represente…”, 3º Relación de los hechos a que se refiere la petición; 4º. Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud, citando las leyes respectivas, 6º. La petición en términos precisos. 7º. Lugar y fecha; y 8º . Firmas del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina, así como el sello de éste. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará por él otra persona o el abogado que lo auxilie. Artículo 62. Requisitos de las demás solicitudes. “Las demás solicitudes sobre el mismo asunto no es necesario que contengan los datos de identificación personal y de residencia del solicitante ni de las otras partes, pero deberán ser auxiliadas por cl abogado director. Si éste cambiare, deberá manifestarse expresamente tal circunstancia; en casos de urgencia, a juicio del Tribunal, podrá aceptarse al auxilio de otro abogado colegiado”. El artículo 55 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece: “Obligación de proporcionar alimentos. Es punible la negativa a proporcionar alimentos en la forma que la ley prescribe”. El Artículo 278 del Código Civil establece: Concepto “La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad.” Me fundo en los siguientes artículos del Código Procesal Civil y Mercantil. El artículo 327 en su parte conducente, establece: Procedencia del Juicio Ejecutivo “Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de los siguientes títulos… 7) Toda clase de documentos que por disposiciones especiales tengan fuerza ejecutiva…” El artículo 329: establece “…Promovido el juicio ejecutivo, el Juez calificara el título en que se funde y si lo considerase suficiente y la cantidad que se reclama fuese liquida y exigible, despachara el mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del

obligado y el embargo de bienes, si éste fuere procedente, y dará audiencia por cinco días al ejecutado, para que se oponga o haga valer sus excepciones”. En el artículo 298 establece: “El Juez designara un Notario, si lo pidiere el ejecutante, o a uno de los empleados del Juzgado, para hacer el requerimiento y embargo o secuestro en su caso. El ejecutor requerirá el pago al deudor, lo hará constar por razón puesta a continuación del mandamiento. Si no hiciere el pago en el acto, procederá al ejecutor a practicar el embargo”. El Artículo 301 del mismo cuerpo legal regula: EMBARGO. “El Acreedor tiene derecho a designar los bienes en que haya de practicarse el embargo, pero el ejecutor no embargará sino aquéllos que, sean suficientes para cubrir la suma por la que se decretó el embargo más un diez por ciento para la liquidación de costas.” El Artículo 305 del mismo cuerpo legal establece: “El ejecutor nombrará depositario de los bienes embargados a la persona que designe el acreedor, detallando los bienes lo más exactamente posible, a reserva de practicar inventario formal, si fuere procedente. Sólo a falta de otra persona de arraigo, podrá nombrarse el acreedor depositario de los bienes embargados. El Artículo 331 Oposición del Jecutado. “Si el ejecutado se opusiere, deberá razonar su oposición y, si fuere necesario, ofrecer la prueba pertinente. Sin estos requisitos, el juez no le dará trámite a la oposición. Si el demandado tuviere excepciones que oponer, deberá deducirlas todas en el escrito de oposición. El juez oirá por dos días al ejecutante y con su contestación o sin ella, mandará a recibir las pruebas, por el término de diez días comunes a ambas partes, si lo pidiere alguna de ellas o el juez lo estimare necesario. En ningún caso se otorgará término extraordinario de prueba. Artículo 332. Sentencia. “Vencido el término de prueba, el juez se pronunciará sobre la oposición y, en su caso, sobre todas las excepciones deducidas. Pero si entre estas se hallare la de incompetencia, se pronunciará sobre las restantes sólo en el caso de haber rechazado la de

incompetencia. Si la excepción de incompetencia fuese acogida, el juez se abstendrá de pronunciarse sobre lo demás. En este caso, se aguardará a que quede ejecutoriada la resolución, para decidirse las restantes excepciones y la oposición por quien sea competente.” El Artículo 242 del Código Penal indica: Negación de Asistencia Económica. “Quien, estando obligado legalmente a prestar alimentos, en virtud de sentencia firme o de convenio que conste en documento público o auténtico, se negare a cumplir con tal obligación, después de ser legalmente requerido, será sancionado con prisión de seis meses a dos años, salvo que probare no tener posibilidades económicas para el cumplimiento de su obligación.- El autor no quedará eximido de responsabilidad penal, por el hecho de que otra persona los hubiere prestado

MEDIOS DE PRUEBA

Las individualizadas y acompañadas en el escrito inicial.

PETICIONES

1. Que se admita el presente memorial y se agregue a sus antecedentes. 2. Que se ejecute la sentencia toda vez que ya prescribió el tiempo de emplazamiento al demandado que ya hizo uso de derecho de oponerse y presento la excepción correspondiente y no subsano el previo en el tiempo establecido de confrmidad con la Ley.

3. Que se certifique lo conducente en su contra a la Fiscalía del Ministerio Público por el delito de negación de asistencia económica.

CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos citados y en los siguientes: 1, 5, 7, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 37, 38, 44, 45,47, 49, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 65, 67, 68,70, 71, 72, 79,106, 107, 109, 126, 128, 294, 297, 298, 302, 303, 305, 307 y 308 327, 328,329,330, 331, 332 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 7, 8, 9 de la Ley de Tribunales de Familia.

COPIAS: Acompaño tres copias del presente memorial.

Guatemala cuatro de marzo del año dos mil diecinueve.

A RUEGO DE LA REPRESENTADA QUIEN SI SABE FIRMAR PERO DE MOMENTO NO PUEDE HACERLO:

EN SU AUXILIO

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