EXP. Nº Sec. Dr. Escrito Nº 01 SUMILLA: Solicito se me nombre TUTOR LEGAL de menor de edad.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE SAN VICENTE.-
DON TEOBALDO VARGAS AQUINO debidamente identificado con DNI 15432823 , ambos con domicilio real en el FUNDO LOS COMPRADORES ALTOS Nº 158, del distrito de IMPERIAL, provincia de CAÑETE, departamento de Lima, señalando domicilio procesal en JR. Víctor Andrés Belaúnde 237 URB LAS CASUARINAS – SAN VICENTE; a Usted, con el debido respeto nos presentamos y decimos lo siguiente: PETITORIO: Que, en mi calidad de Tio paterno de PEDRO VARGAS SANCHEZ de tres años de edad vengo ante su despacho con la finalidad de SOLICITAR se disponga mediante sentencia se me NOMBRE TUTOR LEGAL de mi sobrino a quien tengo bajo mi cuidado y protección directa desde los seis meses de nacido hasta la actualidad, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y derecho: FUNDAMENTOS FACTICOS: Sírvase tener en consideración los siguientes fundamentos de hecho:
1º) Que, mi finado hermano TEOBALDO VARGAS AQUINO mantuvo relaciones EXTRAMATRIMONIALES con Elizabeth Sánchez Quispe y fruto de esa relación nació mi sobrino PEDRO VARGAS SANCHEZ que actualmente cuenta con tres años de edad. 2º) Que, mi finado hermano TEOBALDO VARGAS AQUINO fallece de una enfermedad pulmonar TBC el diecisiete de Junio del dos mil once.
3º) Que, desde que mi finado hermano Teobaldo Vargas Aquino adolece de esta enfermedad y que con el transcurrir del tiempo se fue agravando y no teniendo los cuidados debidos por parte de su pareja, madre de Pedrito Elizabeth Sánchez Quispe, observando esto y como hermano iniciamos una conversación con mi finado hermano y su pareja optando mi finado hermano en irse a vivir conmigo Que al momento de la suscripción del contrato, la sociedad conyugal pagó la suma de $ 1,281.00 (mil doscientos ochenta y uno dólares americanos) a favor de la Empresa, que estableció en la cláusula 7ª la reserva de la propiedad del lote hasta que los compradores cancelen las 36 cuotas de $ 262.00 cada una, que quedaban pendientes de pago.
3º) Que al año siguiente, en fecha 24 de octubre de 1996, debido a “incompatibilidad de temperamentos” solicitamos ante el Juzgado Mixto de Tocache, provincia de San Martín, nuestra separación de cuerpos convencional y ulterior divorcio.
4º) Posteriormente en fecha 22 de diciembre de 1,996, el Juzgado Mixto de Tocache expidió sentencia, pronunciándose sobre la separación de hecho, declarando fundada la demanda y ordenando que ambos cónyuges quedamos separados legalmente. A partir de esta fecha, conforme lo establecen los artículos 318º inciso 2º y 319º primer párrafo del Código Civil, feneció el régimen de sociedad de gananciales del recurrente con la demandada, de tal manera que todo lo adquirido por los ex cónyuges a partir de dicha fecha constituyen bienes propios, tal como lo ha hecho la demandante quien ha adquirido diversos bienes, que no son objeto de reclamo alguno de de mi parte. 5º) Que, debido a estas desavenencias y a la separación judicial de ambos cónyuges, no pagamos oportunamente las cuotas mensuales de $262.00 acordados
en el contrato de compra venta garantizada con reserva de propiedad. 6º) Que, en la propuesta de convenio de fecha 23 de octubre de 1,996, que se acompañó a la demanda de separación y divorcio ulterior, ambas partes acordamos que el terreno ubicado en el distrito de Santa Anita - hoy aclarado pertenece al distrito de el Agustino- de 220 metros cuadrados, le corresponderá a cada cónyuge la cantidad de 110.00 mt2, es decir el 50% a cada uno. Esta propuesta fue acogida en la sentencia de divorcio de fecha 1º de diciembre del 2006, donde se estableció que los bienes muebles adquiridos dentro del matrimonio se distribuirán de conformidad con lo establecido en la propuesta de convenio, y el terreno ubicado en el distrito de Santa Anita corresponde un 50% para cada uno, previa acreditación de la propiedad. 7º) Que la propiedad definitiva aún no puede acreditarse debido a que en la propuesta de convenio no se identificó el inmueble ni tampoco se precisó su ubicación, y sólo se cuenta con el contrato preparatorio garantizado donde no aparecen otros pagos efectuados a la Empresa vendedora dentro de la subsistencia de sociedad conyugal. De tal manera que solo corresponde la liquidación del monto entregado como cuota inicial ($ 1,281.00 ) por ser el único bien económicos subsistentes de la sociedad conyugal, pendiente de liquidación, salvo que la demandante acredite haber pagado las cuotas mensuales dentro de la fecha en que aún subsistía el régimen de sociedad de gananciales, en cuyo caso dichos pagos deben reintegrarse en forma equitativa. 8º) Que no se puede disponer la división o partición del terreno por cuanto aún no se cuenta con el documento definitivo que acredite la propiedad
FUNDAMENTACION JURIDICA: Sustento mi pretensión en las disposiciones contenidas en los artículos 318º inciso 2, 319º, 332º y demás pertinentes del Código Civil.
VIA PROCEDIMENTAL: La prevista para los procesos abreviados EMPLAZAMIENTO: El admisorio y sus recaudos deben notificarse a la emplazada en su domicilio real ubicado en el Jirón Los Ruibarboz Nº 114 de la Urbanización Jardines de San Juan, jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, de la provincia y departamento de Lima, lugar donde domicilia la demandada, conforme se acredita con copia del acta de conciliación extrajudicial sin acuerdo de las partes realizado a pedido de la demandada, realizado en fecha 25 de septiembre del 2006, del cual puede notarse que la demandante señala su domicilio real en dicho lugar. CUANTIA: Por tratarse de una pretensión de puro derecho no pueden ser determinados económicamente.
OFRECIMIENTO DE MEDIOS PROBATORIOS
1.de bien ubicado Praderas
El mérito del contrato preparatorio de compra venta inmueble con reserva de propiedad del inmueble en la Mz. “V” lote 4, de la Urbanización Las de Santa Anita
2.- El mérito del expediente judicial Nº 048-96, tramitado por ante el Juzgado Mixto de Tocache, cuya preexistencia acredito con copias simples de la resolución que establece la separación de cuerpos en fecha 22 de diciembre del año 1,996, el mismo que se encuentra concluido y se servirá solicitar a la judicatura correspondiente para la remisión a su Despacho. 3.- El mérito del informe que deberá efectuar el representante legal de la COMPAÑÍA VELSOL respecto a si se ha regularizado la propiedad definitiva del inmueble a que hace referencia el contrato de compra venta garantizada con reserva
de propiedad de fecha 24 de marzo de 1,995, suscrito por la referida empresa con el recurrente y la demandada.
ANEXOS: 1.a.- Copia de mi DNI 1.b.- Arancel judicial por ofrecimiento de pruebas. 1.c.- Contrato de compra venta garantizada, debidamente legalizado. 1.d.- Copia de la sentencia de fecha 1º de diciembre del 2006, con el cual acredito la existencia del expediente 048-96, que gira por ante el Juzgado Mixto de Tocache. 1.e.- Acta de conciliación con inasistencia de la demandada, con el cual acredito el requisito previo de la conciliación extra judicial. 1.f.- Papeleta de habilitación profesional del Abogado que autoriza el presente recurso. Por lo expuesto: Sírvase admitir la presente demanda y darle el trámite que corresponda.
Tocache, 04 de Enero
del 2010.
JAVIER ADALBERTO VILLAVICENCIO MONTERO RECIBO PROVISIONAL