Demanda Civil, Proforma, Sergio Valenzuela 02.doc

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C. JUEZ EN MATERIA CIVIL EN ESTE PRIMER PARTIDO JUDICIAL EN EL ESTADO DE JALISCO. P R E S E N T E:

SERGIO EDUARDO VALENZUELA MORALES, mexicano mayor de edad, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la finca marcada con el número 20 de la calle severo Díaz, en la Col. Arcos Vallarta de eta ciudad de Guadalajara, Jalisco y nombrando en los términos del art. 42 del Código de procedimientos civiles de la Entidad como Abogados patronos a los C.C. LICS. GILDARDO AMADO SANCHEZ OROZCO, JUAN LUIS OLMOS GUTIERREZ, MAGDALENA ELIZABETH PEREZ LOPEZ, y como autorizados para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones a los C.C. JORGE JUAN DAVID DURAN ESCALANTE, JUAN DAVID AVALOS MUÑOZ Y SAMUEL JOSHUA SANCHEZ AGUAYO ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco y.-

E X P O N G O:

Que por este conducto por mi propio de derecho y en la vía Civil Ordinaria me presento a ejercitar la ACCION PROFORMA, a que se refiere el numeral 23 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en contra de la empresa denominada: I.- COMERCIALIZADORA AGIL, S.A. DE C.V. y de la cesionaria de esta en relación al adeudo restante, pactado en el fundatorio de la acción, II.la institución bancaria denominada BANCO SANTANDER MEXICANO S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFIN, EN SU CARÁCTER DE INSTITUCIÓN FUSIONANTE, CON BANCA SERFIN S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SERFIN, III.- ASI COMO A BANCO DEL ATLANTICO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO GBMATLANTICO, DIVISION FIDUCIARIA, EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIA. Por los conceptos y prestaciones que se enumeran a continuación y las consideraciones de hechos y posteriores

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fundamentos de derecho a que se hace referencia en los capítulos correspondientes

CONCEPTOS Y PRESTACIONES:

A). - Por la escrituración en mi favor y la debida inmatriculación en el registro público de la propiedad de Guadalajara, Jalisco, y de la Dirección de catastro municipal de Zapopan, Jalisco, el inmueble que referiré en el capítulo de hechos, materia de la presente Litis el cual se encuentra asentado en el documento que funda la presente demanda. B). - Por el cumplimiento forzoso del contrato privado que se anexa como fundatorio de la presente acción. C). - Por el pago de gastos, costas y honorarios y demás gastos judiciales que se generen con motivo de la interposición del presente trámite judicial.

La presente demanda encuentra fundamento en los hechos que a continuación se narran y los posteriores fundamentos de derecho:

H E C H O S:

I.- El Banco de México mediante oficio S33/17195 y 17199, con fecha del 03 tres de diciembre del año 2004; así mismo que la comisión Bancaria y de Valores, mediante oficio DGA-1345-213096 y DGA-1344-213095 del seis de diciembre de 2004 manifestó opinión favorable sobre la fusión solicitada entre las instituciones bancarias Banco Santander Mexicano, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfin, por la fusión realizada con la también demandada Banca Serfin S.A Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfin, autorización sobre la fusión de las citadas instituciones bancarias que incluso fue publicada en el diario oficial de la federación en México D.F. a 15 de diciembre del 2004 dos mil cuatro, así como en los diarios de mayor circulación en el país, y la resolución emitida fue firmada por el entonces Subsecretario de Hacienda y Crédito Publico ALONSO GARCIA TAMES por consiguiente en basa a la fusión realizada entre las instituciones bancarias en comento, es

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procedente llamar a juicio a Banco Santander Mexicano, S.A Institución de Banca Múltiple. Es importante destacar que originalmente se nombró como fiduciaria a la institución bancaria denominada BANCO DEL ATLANTICO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO GBM –ATLANTICO, DIVISION FIDUCIARIA, EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIA, en razón de lo cual se endereza la presente demanda en su contra dado que el inmueble materia de la presente demanda aún se encuentra registrado a su nombre en el Registro Público de la Propiedad.

II.- Tal y como se justifica con el original del Contrato de promesa de compraventa que en original se acompaña a este documento y que con fecha 26 veintiséis de enero del año 1994, mil novecientos noventa y cuatro, celebramos un contrato PRIVADO de compraventa el suscrito con COMERCIALIZADORA AGIL, S.A DE C.V, quien me vendió el siguiente bien inmueble: LOCAL COMERCIAL NUMERO 08, ZONA B, CON UNA SUPERFICIE DE 31,38 (TREINTA Y UNO METROS, TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS), FORMANDO PARTE DEL CONDOMINIO VERTICAL DENOMINADO “PLAZA GUADALUPE” UBICADO EN LA CONFLUENCIA DE LA AVENIDAS GUADALUPE Y NICOLAS COPERNICO, DENTRO DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS.

AL NORTE: EN 6,970.00 METRO CON EL LOCAL B-07 AL SUR: EN 6,970.00 METROS CON LOCAL B-09 AL ORIENTE: EN 4,500.00 METROS CON AREA COMUN AL PONIENTE: EN 4,500 METROS CON LOCAL B-03 El demandado me hizo entrega inmediata de dicho local comercial desde el momento mismo de la firma del sinalagmático que se exhibe como fundatorio de la acción, la cual ostento hasta la presente fecha, por lo que el pacto de voluntades que se asentó en el documento fundatorio de la acción resulta valido a la luz del derecho, pues el mismo se perfecciona con el solo consentimiento de las partes y las

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obliga a lo convenido en dicho instrumento privado, tal y como se establece en el contenido de la siguiente ejecutoria: Época: Novena Época Registro: 184239 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XVII, junio de 2003 Materia(s): Civil Tesis: II.2o.C.411 C Página: 906

ACCIÓN DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA. ES CONSECUENCIA LEGAL DE UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA CONFIGURADO IDÓNEAMENTE.

De acuerdo con lo que previene el artículo 1625 del Código Civil para el Estado de México, vigente hasta el veintiuno de junio de dos mil dos (cuyo texto es similar a lo que previene el numeral 7.73 de la actual legislación sustantiva invocada), los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes y desde entonces obligan a los interesados que en dicho acto jurídico intervienen no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que de ello deriven. De ahí que si se reclama el otorgamiento y firma de escritura de un contrato privado de compraventa como mera consecuencia de la obligación contraída a través de ese pacto, tal pretensión procederá aunque ese acuerdo no revista las formalidades exigidas por la ley, siempre que la compraventa se actualice; ello en razón a que la forma no es un elemento en sí configurativo o de existencia de dicho acto jurídico, sino sólo de validez, teniéndose en cuenta que la carencia de dicha formalidad es precisamente lo que origina la acción de que se trata, por lo que, para que prospere, sólo ha de justificarse la celebración del acto jurídico correlativo.

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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 139/2003. Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México. 8 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.

III.- En dicho contrato privado de compraventa celebrado entre el suscrito y la referida COMERCIALIZADORA AGIL, S.A DE C.V, pactamos como pago total de la operación de compraventa, la cantidad de $232,682.70.00 (doscientos treinta y dos mil seiscientos ochenta y dos pesos 70/100 M.N.), de los cuales se pagaron en su totalidad de la siguiente manera: como anticipo y la firma del contrato fundatorio de la acción se entregó de mi parte la cantidad de $92, 525.49 (noventa y siete mil quinientos veinticinco pesos 49/100 M.N), mismos que recibió la parte demandada a su entera satisfacción, sirviendo ampliamente como recibo de pago el contrato de compraventa y que corrobora que el hoy demandado recibió en el momento de firmar el referido contrato, y por el resto de la cantidad pactada se convino que la misma se realizaría mediante la firma de un PAGARE, por la cantidad de $135,157.20 (ciento treinta y cinco mil ciento cincuenta y siete pesos 20/100 M.N.), el cual se encuentra totalmente satisfecho a la presente fecha, cantidad que fue liquidada a la cesionaria de los derechos del presente contrato la institución bancaria ahora demandada. Pues bien resulta que la empresa COMERCIALIZADORA AGIL, S.A DE C.V. sostenía diversos adeudos con la ahora demandada BANCA SERFIN, SA. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SERFIN., razón por la cual y en pago de ellos se cedió los derechos de varios créditos entre otros el que el suscrito tenía con la referida empresa, lo que se verifico con fecha 15 de febrero del año 1996, mil novecientos noventa y seis, lo que se corrobora con el endoso en propiedad realizado por la primera de las referidas a favor de la institución bancaria ahora demandada, del documento mercantil (pagare), que se firmó de mi parte para garantizar el resto del adeudo mencionado en el párrafo precedente. Cabe señalar que se demanda al Banco Santander Mexicano, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfin, por la fusión realizada con la también demandada Banca Serfin S.A. Institución de Banca 5

Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfin, acto jurídico que fue aprobado y autorizado por el Banco de México mediante oficio S33/17195 y 17199, con fecha del 03 tres de diciembre del año 204 dos mil cuatro; asimismo que la comisión Bancaria y de Valores, mediante oficio DGA-1345213096 y DGA-1344-213096 del seis de diciembre del 2004 manifestó opinión favorable sobre la fusión solicitada entre las instituciones bancarias citadas en párrafos antecedentes, autorización sobre la fusión de las citadas, instituciones bancarias que incluso fue publicada en el diario oficial de la federación en México D.F. a 15 de diciembre de 2004 dos mil cuatro, así como en los diarios de mayor circulación en el país, y la resolución emitida fue firmada por el Entonces Subsecretario de Hacienda y Crédito Publico ALONSO GARCIA TAMES, por consiguiente en base a la fusión realizada entre las instituciones bancarias en comento, es procedente llamar a juicio a Banco Santander Mexicano, S.A. Institución de Banca Múltiple.

Ante lo anteriormente señalado y dicho evento jurídico, así como a la falta de notificación de este hacia el suscrito, es por lo que no se realizó el pago de la forma convenida, por lo que la demandada en aras de recuperar el dinero faltante pactado en el fundatorio, presente demanda mercantil ejecutiva en mi contra, la cual toco conocer al Juzgado Tercero de lo Mercantil bajo número de expediente 4499/1997, en el cual y una vez que los apoderados de dicha institución y los autorizados de este me hicieron saber de la existencia del juicio referido con antelación, procedí a realizarles el pago, por lo que en esas condiciones, se desistieron de la demanda y me hicieron entrega del documento fundatorio de la acción y que amparaba la cantidad restante del contrato fundatorio, por lo que con ello liquide dicho adeudo, comprometiéndose los abogados de la institución crediticia a escriturarme en forma posterior lo que nunca realizaron, obligándome a promover la presente demanda para que se les constriña a cumplir con su obligación, a efecto de acreditar lo disertado con antelación, me permito exhibir tanto copias debidamente certificadas del juicio ante referido, como del pagare original del cual se desprende el endoso realizado por COMICIALIZADORA AGIL, S.A DE C.V., a favor de la parte demandada, para que surtan sus efectos legales correspondientes.

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En esas condiciones se cumple con la obligación a cargo del suscrito de acreditar el pago total de mi parte al enajenante de la propiedad, y con ello el total de mis obligaciones, sin que sea necesario que tenga que acreditar el extremo de que la finca está a nombre de mi vendedor pues ese criterio se contrapone con lo que establece el contenido de la siguiente ejecutoria de carácter obligatorio, a más de haberse realizado el contrato en fecha anterior a las reformas del numeral 23 del código de Procedimientos Civiles del Estado en que se le adiciono tal cargo procesal:

Época: Novena Época Registro: 203513 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo III, enero de 1996 Materia(s): Civil Tesis: VI.2o. J/39 Página: 109

COMPRAVENTA, JUICIO DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE. EL ACTOR NO NECESITA JUSTIFICAR EL DERECHO DE PROPIEDAD DEL ENAJENANTE.

El otorgamiento de contrato de compraventa, es una acción personal, por lo que el actor sólo está obligado a demostrar en el juicio respectivo que en efecto el acto fue celebrado en los términos a que hace referencia y, fundamentalmente, que hubo consentimiento y objeto, pues tales son los elementos de existencia de la compraventa, y los de validez serán materia de excepción por parte del demandado. Con base en lo anterior al actor no le toca justificar que quien le vendió es el propietario del bien objeto del contrato, puesto que, en todo caso, si con posterioridad se viera privado del mismo, podría reclamar el saneamiento por evicción si es que un tercero demostrare ser el titular de ese derecho.

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SEGUNDO CIRCUITO.

TRIBUNAL

COLEGIADO

DEL

SEXTO

Amparo directo 308/88. Jorge Juan Ordaz Zurita. 9 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Alejandro Esponda Rincón.

Amparo directo 355/90. Ernesto Galland Sánchez. 29 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.

Amparo directo 281/91. Pascual Castañeda Rodríguez. 4 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.

Amparo directo 85/95. Álvaro Flores Cervantes. 24 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

Amparo directo 563/95. Miguel Francisco Cruz. 29 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

IV.- tal como se deriva del contrato privado de compraventa y que fundamenta la presente acción, el demandado se comprometió a firmar escrituras a favor del suscrito correspondiente al inmueble en cuestión, una vez que le fuera liquidado el total de lo pactado en el fundatorio de la acción, lo que a la presente fecha ya transcurrió en demasía, sin que lo haya cumplido tal como se pactó, siendo el caso que en repetidas ocasiones le he manifestado al demandado mi deseo de que me escriture el inmueble multicitado sin que a la fecha lo haya realizado, razón por la cual me encuentro enderezando la presente acción. V.- Así las cosas en distintas ocasiones he requerido al demandado en forma extrajudicial a efecto de que me escriture el bien inmueble motivo de la compraventa y para que cumpliera con lo estipulado en el contrato privado de compraventa fundatorio de la acción, recibiendo como 8

respuesta en todos los casos una total negativa, ello no obstante de los múltiples requerimientos que se le habían realizado de forma personal, y ante tal situación totalmente irregular por parte del demandado de no cumplir con lo estipulado en el contrato es por la razón en la que me encuentro interponiendo la presente demanda, en los términos que refiere el contenido de la siguiente ejecutoria: Época: Novena Época Registro: 203513 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo III, enero de 1996 Materia(s): Civil Tesis: VI.2o. J/39 Página: 109

COMPRAVENTA, JUICIO DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE. EL ACTOR NO NECESITA JUSTIFICAR EL DERECHO DE PROPIEDAD DEL ENAJENANTE.

El otorgamiento de contrato de compraventa, es una acción personal, por lo que el actor sólo está obligado a demostrar en el juicio respectivo que en efecto el acto fue celebrado en los términos a que hace referencia y, fundamentalmente, que hubo consentimiento y objeto, pues tales son los elementos de existencia de la compraventa, y los de validez serán materia de excepción por parte del demandado. Con base en lo anterior al actor no le toca justificar que quien le vendió es el propietario del bien objeto del contrato, puesto que, en todo caso, si con posterioridad se viera privado del mismo, podría reclamar el saneamiento por evicción si es que un tercero demostrare ser el titular de ese derecho.

SEGUNDO CIRCUITO.

TRIBUNAL

COLEGIADO

DEL

SEXTO

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Amparo directo 308/88. Jorge Juan Ordaz Zurita. 9 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Alejandro Esponda Rincón.

Amparo directo 355/90. Ernesto Galland Sánchez. 29 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.

Amparo directo 281/91. Pascual Castañeda Rodríguez. 4 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.

Amparo directo 85/95. Álvaro Flores Cervantes. 24 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

Amparo directo 563/95. Miguel Francisco Cruz. 29 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

P R U E B A S: 1).- PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA. – Consistente en el legajo de copias certificadas por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, de la Escritura Publica numero 192 tirada ante la fe del Licenciado EDUARDO ROBLES IGUINIZ, Notario Público suplente asociado por convenio al Titular número 41 de Guadalajara, Jalisco, que se anexa a la presente como fundatorio del presente juicio, misma que ofrezco desde estos momentos para que sea tomada en cuenta en el momento procesal oportuno, ya que con ella se acredita que los demandados eran los propietarios del bien raíz al momento de llevarse a cabo el contrato de compraventa que fundamente la presente acción, tal y como se aprecia de la hoja número 12 en adelante. Prueba que está debidamente relacionada con todos y cada uno de los puntos señalados en el capítulo de prestaciones y de hechos.

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2).-PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA: consistente en tres recibos de honorarios, el primero de ellos membretado y con numero N. 157, por la cantidad de $7,500 Siete mil Quinientos Pesos 00/100 M.N., el segundo de ellos con fecha 20 de junio del 2002 dos mil dos, por la cantidad de $3,750.00 (tres mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), el tercero con fecha de 27 de junio del 2002 dos mil dos, por la cantidad de $3,750.00 (tres mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.).

Prueba que está debidamente relacionada con todos y cada uno de los puntos señalados en el capítulo de prestaciones y de hechos, Con el que se acredita el pago total de honorarios y liquidación de los mismos, esto derivado de la negociación de pago por el bien de mi propiedad, entre los ahora demandados y el suscrito.

3).-PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA: consistente en un pagare con número de referencia: B-08. Gpe, por la cantidad de $ 135,157.20 (ciento treinta y cinco mil ciento cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.), Pagare que fue celebrado en Guadalajara, Jalisco, con fecha 26 veintiséis de enero de 1993, en donde el suscrito SERGIO EDUARDO VALENZUELA MORALES, se obligó a pagar a favor de la comercializadora AGIL, S.A. DE C.V. la cantidad mencionada en líneas anteriores, cantidad que serían pagadas mediante 28 mensualidades, esto como pago del inmueble que me fue vendido, y el cual ya fue totalmente liquidado, es por ello que exhibo el mismo como documental privada, ello en virtud de que al tenerlo en mi poder es porque el mismo me fue entregado al momento de realizar el pago total del adeudo que tenía con la demandada, por lo que la presente documental la relaciono con todos y cada uno de los puntos que integran el capítulo de hechos y prestaciones que se reclaman en la presente demanda.

Prueba que está debidamente relacionada con todos y cada uno de los puntos señalados en el capítulo de prestaciones y de hechos.

4).-PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA: consistente en un contrato privado de compraventa a plazos celebrado por el suscrito SERGIO EDUARDO VALENZUELA MORALES, en su carácter de parte compradora dentro de dicho documento y la empresa denominada COMERCIALIZADORA 11

AGIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a quien se le denomino como EL VENDEDOR, dentro de dicho documento, Contrato celebrado con fecha 26 veintiséis de Enero de 1994 mil novecientos noventa y cuatro y en donde se me vende y se me otorga la posesión física y material del inmueble materia de la presente demanda.

Prueba que está debidamente relacionada con todos y cada uno de los puntos señalados en el capítulo de prestaciones y de hechos.

5).- PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA.- consistente en el legajo de copias certificadas consistentes en el expediente número 4499/1997 del índice del Juzgado tercero de lo Mercantil en el Primer partido judicial en el Estado de Jalisco, prueba de la que se desprende que el suscrito fui debidamente demandado por Banca Serfin S.A. Institución de Banca Múltiple, ello por el cumplimiento del pago del documento mercantil denominado pagare y descrito en líneas anteriores; de tales constancias se desprende que el suscrito cumplí con el pago de dicho documento mercantil por lo que me fue entregado.

La presente prueba documental publica tiene total relación con todos y cada uno de los puntos narrados en el capítulo de hechos de la presente demanda, así como de las prestaciones que se reclaman por parte de la actora.

6).- PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en certificado de libertad de gravamen número de Folio real 1055860, girado por el Registro Público de La Propiedad y Comercio por el C. Director de Certificaciones y Gravámenes el Lic. Jorge Enrique Águila Gutiérrez que se anexa como fundatorio del presente juicio, misma que ofrezco desde estos momentos para que sea tomada en cuenta en el momento procesal oportuno, ya que con dicha documental se acredita que el bien raíz se encuentra a nombre de los demandados actualmente. Prueba que está debidamente relacionada con todos y cada uno de los puntos señalados en el capítulo de prestaciones y de hechos.

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7).- PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el legajo de copias certificadas por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, de la escritura pública número 18, 731 tirada ante la fe del Licenciado ARTURO RAMOS ARIAS, Notario Público Titular número 52 de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, que se anexa como fundatorio del presente juicio, misma que ofrezco desde estos momentos para que sea tomada en cuenta en el momento procesal oportuno, ya que con ella se acredita que la Comercializadora Ágil S.A de C.V adquirió por medio de compraventa con los C.C Ana María de la Paz Leaño de la Torre y José de la Torre López el bien inmueble materia de la Litis. Prueba que está debidamente relacionada con todos y cada uno de los puntos señalados en el capítulo de prestaciones y de hechos

DE

D E R E C H O:

Norman la presente demanda lo dispuesto por los numerales 23, 25, 40 y demás relativos al Enjuiciamiento Civil del Estado, así como lo dispuesto por los artículos 1259, 1260, 1264, 1271, 1850, 1851, 1880, y demás relativos al Código Civil de la Entidad. Los demandados pueden ser emplazados en los siguientes domicilios, con las copias simples de la presente demanda sin que se anexe los documentos fundatorios por exceder de más de cincuenta fojas, de acuerdo al numeral 90 de código de procedimientos Civiles de la Entidad en vigor: I.- COMERCILIZADORA AGIL, S.A DE C.V, en el domicilio ubicado en la Avenida LOPEZ MATEOS SUR 7303-10 EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA JALISCO II.- La institución bancaria denominada BANCO SANTANDER MEXICANO S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFIN, EN SU CARÁCTER DE INSTITUCION FUSIONANTE, CON BANCA SERFIN S.A. INSTITUCION DE BANCA MUTIPLE GRUPO FINANCIERO SERFIN, en el domicilio ubicado en la finca marcada con el número 1600 de la Avenida de las Américas, Colonia Country Club, con código postal 44630, del municipio de Guadalajara, Jalisco. III.- ASI COMO A BANCO DEL ATLANTICO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA 13

MULTIPLE, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO GBM-ATLANTICO, DIVISION FIDUCIARIA, en su CALIDAD DE FIDUCIARIA, en el domicilio ubicado en la AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE 730 del municipio de Guadalajara, Jalisco Por lo anteriormente expuesto y finando de la manera las atenta le. P I D O: PRIMERO. - Se me tenga demandado por mi propio derecho en la vía y forma propuestas, por los conceptos y prestaciones que han quedado vertidos en el cuerpo de la presente demanda. SEGUNDO. - Se me tenga designado Abogados Patronos en el presente juicio a los profesionistas que indico en el proemio del presente escrito, debiéndoseles discernir el cargo por estar aceptándolo al final del presente ocurso. TERCERO. - Se ordene emplazar a los demandados mediante las copias simples que se anexan al presente en los domicilios señalados anteriormente, o en el que se señale en el momento mismo de ser llamados a juicio, sin que se exhiban las copias para correr traslado de los documentos en virtud de exceder de más de cincuenta fojas, razón por la cual solo se le deberá poner a la vista. CUARTO. - seguido que sea el trámite por sus estadios procesales se dicte sentencia en la que se condene a los demandados a la satisfacción de todas las prestaciones reclamadas. A T E N T A M E N T E: Zapopan, Jalisco a la fecha de su presentación.

SERGIO EDUARDO VALENZUELA MORALES.

ACEPTAMOS EL CARGO DE ABOGADO PATRONO QUE SE NOS CONFIERE Y PROTESTAMOS SU FIEL Y LEGAL DESEMPEÑO.

LIC. GILDARDO AMADO SANCHEZ OROZCO. CED. FED. 3472123

LIC. JUAN LUIS OLMOS GUTIERREZ. 14

CED. EST. P. 298233

LIC. MAGDALENA ELIZABETH PEREZ LOPEZ CED. FED. 2252881

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