Minprotección establece medidas de seguridad para piscinas y estructuras similares Las que se encuentren en servicio tendrán plazo hasta el 13 de enero de 2010 para hacer las adecuaciones establecidas en la norma. Bogotá, 17 de junio de 2009.- Con el propósito de determinar las medidas regulatorias de seguridad para piscinas y estructuras similares (éstas incluyen los denominados jacuzzis, bañeras, tinas de hidromasaje o spa, entre otros) y establecer buenas prácticas sanitarias tendientes a prevenir y controlar los riesgos que afecten la vida y la salud de las personas, el Ministerio de la Protección Social expidió el Decreto 2171 de 2009. La norma, que aplica a todas las piscinas de uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional ubicadas en el territorio nacional, señala que entre los dispositivos de seguridad que deben utilizar están: -
El cerramiento que incluye la puerta o torniquete u otro medio que permita el control de acceso al estanque de la piscina o estructura similar Alarma de agua o detector de inmersión Cubiertas antiatrapamiento Sistema de seguridad de liberación de vacío Botón de parada de emergencia
Obligaciones En cuanto a las obligaciones de los responsables de las piscinas control de las características físicas, químicas y microbiológicas en las aguas; hacer toma de muestras de superficie como son zonas cerramiento, andenes, baños, duchas, vestidores, lavapies y zonas análisis de hongos.
están la de realizar el el tratamiento y uso de de tránsito interno de húmedas para efectuar
También deberán implementar campañas de educación sanitaria y divulgar las obligaciones que tienen los bañistas para preservar la calidad del agua y el buen uso de las piscinas y estructuras similares. Por su parte, entre las responsabilidades de los bañistas, padres y acompañantes de menores de edad, están el cumplimiento del reglamento de uso, las buenas prácticas sanitarias (aspectos de higiene y de correcto uso), e informar sobre cualquier situación de riesgo a responsables, operarios o piscineros. Vigilancia Los municipios y distritos serán los responsables de aprobar los proyectos de construcción o adecuación de piscinas y estructuras similares en su jurisdicción y autorizar el funcionamiento de las mismas mediante la Certificación de Cumplimiento de Seguridad en Piscina o Estructura Similar, la cual garantiza el cumplimiento de las disposiciones establecidas. Deberán realizar control para garantizar el cumplimiento del plan de seguridad y manejo de las operaciones diarias de funcionamiento y aplicará las sanciones a que haya lugar por
incumplimiento de lo establecido en el Decreto y las normas que expida el Ministerio de la Protección Social. Estas sanciones serán: -
-
-
Por la primera falta, una multa entre cincuenta (50) y mil (1.000) salarios mínimos legales vigentes y cierre temporal de la piscina o el sistema de piscinas hasta por cinco (5) días. Si se sucediere una segunda violación a lo ordenado en la ley en un tiempo no superior a seis (6) meses desde ocurrida la primera falta, se multará al establecimiento entre cien (100) y mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales vigentes y cierre temporal del establecimiento entre cinco (5) y quince (15) días. Una tercera falta ocurrida dentro del período posterior a seis (6) meses desde la primera dará lugar a cierre definitivo del establecimiento.
Plazos para adecuar El Decreto establece que las piscinas y estructuras similares que a la entrada en vigencia la Ley 1209 de 2008, es decir desde el 14 de enero de 2009, se encontraban en construcción deberán adecuarse a las disposiciones establecidas. Por su parte, las piscinas y estructuras similares que al momento de entrada en vigencia de la Ley 1209 de 2008 se encuentren en servicio tendrán plazo hasta el 13 de enero de 2010 para hacer las adecuaciones establecidas en la norma.