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CONTRATOS MERCANTILES

ELOINA REMOLINA SANJUAN ID 550421 ANA RUTH ASTUDILLO ID 670770 CARLOS ANDRES ALVARADO ID 504243

CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS

CONTADURIA PÚBLICA AÑO 2018 CONTRATOS MERCANTILES

ELOINA REMOLINA SANJUAN ID 550421 ANA RUTH ASTUDILLO ID 670770 CARLOS ANDRES ALVARADO ID 504243

TUTOR ALEJANDRO TRUJILLO

CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS

CONTADURIA PÚBLICA AÑO 2018 CONTRATO DE COMPRAVENTA La compraventa es un contrato consensual, bilateral, oneroso y típico en virtud del cual una de las partes (vendedor) se obliga a dar algo en favor de la otra (comprador) a cambio de un precio en dinero. Este contrato es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial. Como contrato tipo de los traslativos de dominio, aplicaremos sus reglas principales a la permuta; sufrirán estas modificaciones esenciales en la donación; también recurriremos a la compraventa para explicar ciertas especialidades del mutuo, de la sociedad, de la transacción y de la renta vitalicia. Por otra parte, la compraventa constituye el medio primordial de adquirir el dominio. Las formas de adquisición del dominio están representadas por el contrato, la herencia, la prescripción, la ocupación, la accesión, la adjudicación y la ley. El contrato es en el derecho moderno la forma principal de adquirir la propiedad dentro de los contratos traslativos de dominio. La compraventa en el derecho latino moderno, que deriva del Código Napoleón, es un contrato traslativo de dominio, que se define como el contrato por virtud del cual una parte, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero. Un contrato de compraventa es un contrato: Bilateral. Es un contrato bilateral porque engendra derechos y obligaciones para ambas partes.

Oneroso. Porque confiere provechos y gravámenes también recíprocos. Conmutativo. Generalmente es conmutativo, por cuanto que las prestaciones son ciertas y determinadas al realizar el contrato. Consensual. La compraventa es un contrato consensual para muebles y formal para inmuebles. En materia de muebles no se requiere formalidad alguna para la validez del acto; es decir, se aceptan las distintas formas de manifestación de la voluntad dentro del consentimiento tácito y expreso. En el tácito, se admite que por hechos indubitables la compraventa de bienes muebles se forme y constituya, generalmente en aquellos casos en que se tome la cosa y se deposita el precio: hecho indubitable de la manifestación de la voluntad para celebrar el contrato. En cuanto al consentimiento expreso, se acepta que verbalmente, la compraventa pueda celebrarse por señas, o por escrito si así se prefiere, sin que sea menester esta formalidad para los bienes muebles. En cuanto a los inmuebles, el contrato siempre debe constar por escrito, pero el documento puede ser público o privado, dependiendo el importe. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Conservar el bien objeto de la compraventa hasta su entrega. Entregar el bien al comprador en el lugar y en el momento convenidos. Garantizar al comprador una posesión útil. Garantizar al comprador una posesión pacífica. Responder a la evicción. Recibir el pago del precio.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR Pagar el precio. Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado. Recibir el bien comprado. Recibir en buen estado. CLAUSULAS 1.- EL LUGAR DE CONTRATO Aunque esto parezca una tontería es muy importante, porque en caso de problemas hay que definir el fuero local que rige en la compraventa. El comprador debe establecer su lugar de residencia, porque esto facilitará muchos las cosas si hay problemas en el futuro.

2- ACORDAR ENTRE LAS PARTES LA FECHA DE ENTREGA DEL INMUEBLE

Es importante poner claramente la fecha de entrega de la propiedad. Se puede dar en el mismo momento de la firma o en un plazo acordado. Esta fecha además permite organizar a ambos mudanzas y traslados de bienes de personas.

3-PRECIO DE VENTA DEL INMUEBLE EN CUESTIÓN: fundamental dejar claro el precio que se paga por el bien, aunque haya habido una tasación, no se debe remitir a ella el

contrato. Especifica claramente el precio en el contrato de compraventa del inmueble, puede ser distinto a la tasación, esto ya depende de las partes. Por eso es importante reflejar muy claro el precio que se paga por el bien, que puede ser distinto al de la tasación.

4- GASTOS CREADOS CON LA OPERACIÓN: Las últimas sentencias del tribunal europeo han avisado que los costes de la operación, escritura e intermediarios en las operaciones deben ser pagados a medias por ambos interesados, comprador y vendedor.

5- CONDICIONES DE LA COMPRA: Siempre hay temas pendientes que realizar en los inmuebles, es importante que el contrato las recoja, que en caso de no cumplirse pues se le resarce al comprador con un descuento en el pago.

6-LISTA DETALLADA Y ESPECÍFICA DE TODOS LOS BIENES QUE ENTRAN EN LA COMPRAVENTA: Es importante entrar en el detalle de cada bien que se vende que está dentro del inmueble. Todo tipo de electrodoméstico, sin dejar nada a la interpretación. Si se puede hacer una valoración económica mejor, por que así si falta alguno a la hora de ocupar la vivienda, se puede reclamar ese importe exacto.

7.- CÓMO SE VA A PRODUCIR LA ENTREGA DE LA VIVIENDA En el caso de que la entrega del inmueble se posponga a otro día, hay que dejar claro donde debe

procederse la entrega de las llaves. Para no obligar a hacer desplazamientos innecesarios al comprador.

8- QUIÉN SE HACE CARGO DE LAS CARGAS PENDIETES Puede ser que la propiedad tenga algunas cargas pendientes de pagar. Es por ello que el contrato debe recoger bien que parte se encargará de pagarlas. Incluir plazos y fechas de pagos de estas cargas pendientes. Este detalle es fundamental, y hay que tener en cuenta que el certificado del Registro solo tiene validez por pocos días, por lo que debes sacarlo un día antes de la firma y comprobar que todo está correcto.

9- ESTAR AL CORRIENTE DE PAGO CON LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: Es importante además que conozcas las ordenanzas del inmueble, por si tienen algunas limitaciones aparte de las que marca la LEY. Si quedan algunos recibos o derramas pendientes se debe recoger en el contrato y especificar que parte los va a abonar, en qué fecha y a través de que vía. Añade la cláusula de que el vendedor dice que está al día, y que en caso contrario debe indemnizar al comprador con las cantidades pendientes.

10- ACORDAR EL PAGO DE COMISIONES Si se ha recurrido a un corredor, inmobiliaria o agente intermediario, debe reflejarse claramente en el contrato las cantidades a pagar y quien debe realizarlo. No dejar esto fuera del contrato, porque luego te puedes llevar un disgusto y que te reclamen cantidades si la otra parte no paga al corredor intermediario.

11- EL CONTRATO DEBE RECOGER PERFECTAMENTE QUIEN ES EL VENDEDOR: Aunque esto parezca algo sencillo, a veces no está tan claro, sobre todos cuando hay por medio sociedades, varios propietarios, etc. Así que es muy importante que se identifique la parte vendedora. Si se hace a través de un representante, el poder debe recoger claramente estos aspectos. SI el poder el notarial, pues mejor, porque se ha hecho delante del notario y tiene mayor validez jurídica. Intenta que siempre sea un poder notarial.

12- DETALLES CONCRETOS DEL INMUEBLE: Poner los datos del registro de la propiedad. Dirección exacta y localidad. Especificar qué tipo de inmueble es: Piso, casa, chalet, etc. Otros aspectos colindantes si son relevantes, por ejemplo, si tiene de vecino algún solar de uso público, para que luego no diga el comprador que no lo sabía, por ejemplo una depuradora.

13- SUBROGACIÓN DE LA HIPOTECA SI LA TIENE: Es muy posible que cuando vayas a preguntar por el precio de la vivienda el vendedor te diga que tiene una hipoteca sobre la misma. Esto no es ningún inconveniente si se deja bien claro que pasa con la misma. Se pueden tomar dos caminos distintos para solventar esta situación financiera del inmueble. a) Que el vendedor se comprometa a pagarla. Que como va a ganar dinero con la compraventa pues utilice este dinero para cancelar toda la hipoteca.

b) La segunda opción es subrogarte a la hipoteca que ya tiene el inmueble. En este caso debes negociar primero con la entidad que creó la hipoteca,

14- TASACIÓN APROBADA POR EL BANCO Aunque ambas partes estén de acuerdo con una tasación profesional hecha de acuerdo por las partes, se debe reflejar en el contrato que el banco o entidad financiera está de acuerdo con esa tasación. Aportar como anexo la correspondiente validación. En el caso de subrogación es fundamental para no llevarte sorpresas.

15 – VIGENCIA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA: Normalmente se recomienda un periodo largo, nunca inferior a 3 meses. Esto permite actuar rápidamente ante los posibles vicios que pueda tener el contrato. . Evita cláusulas abusivas, no firmes si no ves algo claro, es un mercado donde se pueden dar muchos tipos de fraudes y estafas. Cuando el vendedor tiene el dinero puede desaparecer y luego es muy difícil reclamarle.

Recomendamos acudir a siempre a profesionales de garantías, escuchar todos los consejos que te puedan dar, y valorar muy bien las cláusulas del contrato.

CONTRATO DE PERMUTUA

Cuando se habla del Contrato de Permuta lo primero que se viene a la mente es el intercambio de una cosa por otra, pero este contrato tiene más connotaciones jurídicas de las que se piensa. EL Código Civil Colombiano lo regula, específicamente, en los artículos 1955 a 1958, definiéndolo así: “La permutación o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro”. Es decir, cada uno de los contratantes se obliga a entregar el derecho de propiedad que tiene sobre una cosa, para adquirir el derecho de propiedad de otra, presentándose un intercambio de “dominios” sobre dos bienes distintos que pueden ser de similar valor, o de menor valor al que se le adiciona otro, o se le suma una cantidad de dinero hasta completar el precio total del contrato. ¿QUÉ BIENES SE PUEDEN PERMUTAR? Se pueden permutar los que se puedan vender tales como bienes muebles, inmuebles y derechos que la Ley no tenga vedados (Art. 1866 del C.C.).

¿HAY CONTRATO DE PERMUTA EN EL DERECHO COMERCIAL?

Sí, el Código del Comercio se refiere a ésta, en sus artículos 905 y 910, pero de forma para entenderlo más detalladamente es necesario acudir a las normas del Código Civil (artículos 1955 a 1959).

¿HAY CONTRATO DE PERMUTA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL? Sí, el Artículo 143 del Decreto 222 de 1983 señala que las entidades de Derecho Público pueden comprar en permuta los bienes inmuebles que necesitan para su actividad y, asimismo, pueden darlos como forma de pago de los que adquieren. Aunque la Ley 80 de 1993, Ley de Contratación Estatal, no cita la permuta explícitamente, tampoco la descarta.

¿PUEDE DARSE LA LESIÓN ENORME EN EL CONTRATO DE PERMUTA? Sí, así lo ha señalado la Corte Constitucional, en Sentencia C-222 del 5 de mayo de 1994, cuando dice que: “La lesión enorme no constituye una institución de aplicación generalizada en nuestro derecho civil, y se ha consagrado como un instrumento adecuado de control y defensa del principio de “equidad”, que puede verse no solo en la compraventa, sino también en otros actos o convenios jurídicos como ocurre en la permuta de inmuebles (art. 1958), la aceptación de una asignación por causa de muerte (art. 1291), la partición de una herencia (art. 1401 a 1410), en las obligaciones con cláusula penal (art. 1601), el mutuo con intereses convencionales (art. 2231), hipoteca (art.2455) y anticresis (art. 2466)”

CONTRATO DE PERMUTA [Permuta de oficina con régimen de propiedad horizontal] En la ciudad de .........., Departamento de .........., República de Colombia, a los .............. (.....) días del mes de ...... del año .... (...), ante mi (Nombre del Notario), Notario(a) ........

del Círculo Notarial de la ciudad de ............ compareció (Nombre del Permutante1), (varón-mujer), de nacionalidad ..........., con domicilio en la ciudad de ..........., de estado civil (soltero(a), casado(a) con sociedad conyugal vigente o disuelta), identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía (o de extranjería o pasaporte) número ........ de ......, quien para efectos de este contrato obra en nombre propio, por una parte, y por la otra, (Nombre del Permutante2), (varón-mujer), de nacionalidad ........, con domicilio en la ciudad de ......, de estado civil (soltero(a), casado(a) con sociedad conyugal vigente o disuelta), identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía (de extranjería o pasaporte) número .......... de .........., quien para efectos de este contrato obra en nombre propio, manifestaron que han decidido celebrar un contrato de permuta, en adelante el “Contrato”, el cual se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Por medio del presente Contrato, el (Permutante1) transfiere a título de permuta al (Permutante2), el derecho de dominio y la propiedad plena que tiene y ejerce sobre la oficina ubicada en (dirección y ciudad del inmueble), la cual se describe a continuación, con todas sus anexidades, usos, dependencias y servidumbres, identificado con la matricula inmobiliaria número ...... y cédula catastral número ....., en adelante el “Inmueble”, cuyos linderos particulares son: (Linderos). Esta permuta además incluye la(s) línea(s) telefónica(s) número(s) ........ De otra parte y a su vez, el (Permutante2) transfiere a título de permuta al (Permutante1), el derecho de dominio y la propiedad plena que tiene y ejerce sobre el(los) siguiente(s) bien(es) (incluir la descripción del bien(es) objeto de permuta).

Parágrafo: No obstante la mención de la cabida y linderos del Inmueble y la descripción de los bienes de propiedad del (Permutante2), la presente permuta se hace como de cuerpo cierto. SEGUNDA: La enajenación mutua que las Partes hacen de los bienes debidamente identificados en la Cláusula Primera de este Contrato, es a título de permuta de acuerdo con lo establecido para el efecto en el Artículo 1955 y ss del Código Civil. Como consecuencia de lo anterior, las Partes asignan los siguientes valores a los bienes que se intercambian por medio de este Contrato, así: a) Al Inmueble descrito en la Cláusula Primera de este Contrato, de propiedad del (Permutante1), las Partes lo estiman en la suma de ........ pesos moneda corriente ($...M/CTE); b) El(los) bien(es) mencionado(s) en la Cláusula Primera de este Contrato, de propiedad del (Permutante2), las Partes lo(s) estima(n) en la suma de ...... pesos moneda corriente ($ ... M/CTE). [En consecuencia, como surge una diferencia de ........... pesos moneda corriente ($... M/CTE) a favor de ............., .............. le entregará el monto de dicho mayor valor en dinero para lograr así la equivalencia de prestaciones.] [Parágrafo: La obligación en dinero que surge a cargo de ............. y a favor de ............. será cancelada de la siguiente manera: (Indicar la forma de pago que se haya acordado entre las Partes)]. TERCERA: Que el Inmueble descrito y alinderado en la Cláusula Primera, forman parte del Edificio ......., el cual se encuentra ubicado en el área urbana de la ciudad de ......., (Indicar Dirección Edificio), sometido al régimen de propiedad horizontal, según consta en (Indicar Número de escritura Pública del Reglamento de Propiedad Horizontal, Notaria, Fecha y Ciudad), debidamente registrada en la oficina de Instrumentos Públicos de la ciudad de ......

el (Día, Mes y Año), bajo el folio de matricula inmobiliaria número ........., copia de la parte pertinente del reglamento de propiedad horizontal se protocoliza con este instrumento. CUARTA: Que el Inmueble que el (Permutante1) transfiere por medio de la presente escritura al (Permutante2), lo adquirió por compra realizada a ........., mediante Escritura Pública número ...... del día ... de .... de .... de la Notaria .... del Círculo Notarial de la ciudad de ........, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria número ..... el día .... de .... de ...... de la Oficina de Instrumentos Públicos de la ciudad de ........ (Igualmente, en caso de que el(los) bien(es) permutado(s) del (Permutante2) sea(n) bien(es) inmueble(s), deberá incluirse la tradición anterior, a través de la cual el (Permutante2) adquirió la propiedad, identificando las Escrituras Públicas correspondientes, fechas de registro y el folio de matrícula inmobiliaria del(los) Inmueble(s) y nombre de quien los adquirió). QUINTA: La enajenación que el (Permutante1) hace del Inmueble que por medio de este Contrato se realiza, además de la propiedad, domino y posesión del Inmueble, comprende el derecho de copropiedad que conforme a la ley corresponde al propietario del Inmueble sobre el área común del Edificio ..........., así como el uso de las servidumbres y áreas comunes de uso exclusivo del propietario del inmueble. Por su parte, la enajenación que hace el (Permutante2) del(los) bien(es) que por medio de este Contrato se realiza, además de la propiedad, dominio y posesión del(los) bien(es), comprende: (indicar los demás derechos que comprende la enajenación, de acuerdo con la naturaleza del bien permutado). SEXTA: El (Permutante1) de manera expresa declara que el Inmueble es de su exclusiva y plena propiedad, que en la actualidad lo posee de manera regular y pacífica y que a la fecha el Inmueble se encuentra libre de embargo, pleito pendiente y demandas civiles y que sobre el no recae ningún tipo de gravamen, censos, anticresis, contrato de arrendamiento por

escritura pública, servidumbre, desmembraciones, condición resolutoria, patrimonio de familia. Igualmente, el (Permutante2) declara que el(los) bien(es) que enajena es(son) de su exclusiva y plena propiedad, que en la actualidad lo(s) posee de manera regular y pacífica y se obliga a hacer entrega del(ellos) en buen estado de funcionamiento, además declara que el(los) bien(es) se encuentra(n) libre(s) de embargos, gravámenes, multas, impuestos, condiciones resolutorias, pactos, incluyendo reserva de dominio, y cualquier otra circunstancia que afecte el libre comercio del(los) bien(es) que se identifica(n) en la Cláusula Primera de este Contrato. SEPTIMA: El (Permutante1), en la fecha de otorgamiento de esta Escritura Pública (o indicar fecha de entrega material del Inmueble) entrega real y materialmente el Inmueble al (Permutante2) en las condiciones indicadas en este Contrato, a paz y salvo por el pago de los servicios públicos del Inmueble hasta la aquí estipulada como fecha de entrega y a paz y salvo por todo concepto de impuestos, tasas, contribuciones de todo orden e impuesto predial. Por su parte, el (Permutante2) en la fecha de otorgamiento de la presente Escritura Pública (o indicar fecha de entrega material del bien) entrega real y materialmente el(los) bien(es) objeto de permuta al (Permutante1) (Indicar que la entrega se hace a paz y salvo por pago de emolumentos aplicables a la naturaleza del bien permutado). OCTAVA: Las Partes declaran que se obligan al saneamiento de esta permuta en los casos de ley y especialmente a responder por cualquier gravamen, acción real que resulte en contra los derechos de dominio y propiedad que transfieren a través de este Contrato, así como a responder por los perjuicios que tales acciones llegaren a causar a la otra Parte. NOVENA: Las Partes establecen como sanción pecuniaria a cargo de quien incumpla una cualquiera de las obligaciones establecidas en este Contrato el pago de una cantidad igual a

............ pesos moneda corriente ($... M/CTE), suma de la cual será acreedora la otra Parte, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial para constituir en mora a la Parte incumplida. DECIMA: Los gastos y derechos notariales que se causen por el otorgamiento de la presente Escritura Pública, serán cubiertos por el (Permutante1) y por el (Permutante2) por partes iguales. Los gastos que demande la boleta fiscal y el registro de este instrumento en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, incluyendo el impuesto de registro, serán asumidos en su totalidad por el (Permutante2). DECIMA PRIMERA: El (Permutante2) declara que a la fecha de firma del presente Contrato que (i) en la fecha recibe del (Permutante1) el Inmueble objeto de esta permuta a su entera satisfacción con todos sus usos, anexidades y dependencias en los términos y en las condiciones previstas en este Contrato, y (ii) que conoce en su integridad el texto del Reglamento de Propiedad Horizontal aplicable al Inmueble y que lo respetará y los hará respetar en su integridad, documento que se entiende incorporado a este Contrato. Por su parte, el (Permutante1) declara que, en la fecha de firma del presente Contrato, recibe del (Permutante2), los bienes objeto de esta permuta a su entera satisfacción. Relación de Anexos a este instrumento y que igualmente se protocolizan: ... Leído que fue este instrumento por los comparecientes, hacen constar que han verificado cuidadosamente sus nombres, el número de sus documentos de identidad, que todas las informaciones consignadas en este instrumento son correctas y, en consecuencia, asumen la responsabilidad que se derive de cualquier inexactitud de la misma. Se les advierte que el Notario responde solo por la regularidad formal del instrumento que autoriza.

La presente escritura ha sido elaborada en las hojas de papel notarial números ... [Firmas] El Notario (___) ______________________ (El Permutante1) _____________________ (El Permutante 2) _____________________

HIPOTECA

La hipoteca es un derecho real de garantía, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente de pago de un crédito o préstamo), que confiere a su titular un derecho de realización de valor de un bien, (generalmente inmueble) el cual, aunque gravado, permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor hipotecario, en caso de que la deuda garantizada no sea satisfecha en el plazo pactado, promover la venta forzosa del bien gravado con la hipoteca, cualquiera que sea su titular en ese momento (reipersecutoriedad) para, con su importe, hacerse pago del crédito debido, hasta donde alcance el importe obtenido con la venta forzosa promovida para la realización de los bienes hipotecados.

COMO CONTRATO: Es un contrato nominado o típico, ya que se encuentra reglamentado en la ley.

Es un contrato unilateral, debido a que sólo se obliga el deudor hipotecario a transferir al acreedor hipotecario el derecho real de hipoteca, con valor de garantía. El acreedor no contrae obligación alguna. Es un contrato accesorio, porque supone la existencia de una obligación principal cuyo cumplimiento asegura (préstamo o crédito). Es un contrato oneroso, por regla general, en cuando produce equivalencia en las prestaciones. COMO DERECHO REAL: Es un derecho real de garantía, o sea, es un derecho que se ejerce sobre la cosa y no respecto a determinada persona, y no se ejerce de forma indirecta puesto que el acreedor hipotecario puede iniciar directamente la venta forzosa de la cosa hipotecada en caso de que el deudor hipotecario no cumpla la obligación garantizada con la hipoteca. Es un derecho inmueble, es decir, se ejerce sobre bienes raíces. Es un derecho accesorio, puesto que sigue la suerte del derecho principal al que garantiza, si la obligación principal es nula, la hipoteca constituida no es válida. El deudor hipotecario no pierde la posesión de la cosa. Constituye una limitación al derecho de dominio o propiedad, es decir, el deudor puede servirse del inmueble con la restricción de los derechos del acreedor hipotecario.

ELEMENTOS Los elementos del contrato de hipoteca, son tres: personales, formales y reales.

Personales, son dos partes las que intervienen: El constituyente (deudor o tercero) de la hipoteca, el cual debe cumplir con la deuda, y el acreedor hipotecario. Formales, el contrato de hipoteca debe llevarse en forma escrita. En algunos países requiere que el contrato sea formalizado o escriturado por notario e inscrito en el registro de la propiedad (en el caso de inmuebles). Reales, los elementos reales de la hipoteca son: los bienes hipotecables y los créditos susceptibles de ser garantizados con hipoteca.

PRINCIPIOS Especialidad Publicidad Indivisibilidad DERECHO REAL DE HIPOTECA Derecho eventual y diferido a la posesión de la cosa Derecho a la enajenación de la cosa Derecho a la preferencia del pago LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL GARANTIZADA Evolución del tipo de interés EURIBOR, entre 2001 y 2006, usada como tasa de interés de referencia en gran parte de los préstamos hipotecarios en Europa.

El capital (o principal), que es la suma de dinero prestada por el acreedor al deudor hipotecario. El montante del capital debitado suele ser menor que el valor de realización del bien hipotecado, de manera que éste pueda responder del capital alcanzando eficacia solitaria en la subasta pública, en caso de producirse el impago de todo, o parte, del crédito o préstamo debitado.

El plazo, que es el tiempo que tomará la devolución del capital y sus accesorias. La devolución del préstamo se realiza mediante pagos periódicos (generalmente mensuales), hasta devolver el capital solicitado más todos los intereses acumulados durante el tiempo pactado para devolver el principal. El tipo de interés, que indica un porcentaje anual que se debe abonar al acreedor hipotecario (banco, caja de ahorros, sociedad financiera, o particular) en concepto de ganancias del capital. EL TIPO DE INTERÉS PUEDE A SU VEZ SER: Fijo: Mantiene su valor a lo largo de todo el plazo del préstamo. Variable: Su valor es revisado periódicamente con el fin adaptar su valor al estado actual de la economía. Generalmente se emplea algún índice económico como el euribor, el Libor o el IRPH, al cual se le añade un diferencial de forma que el interés de la hipoteca siempre sea superior al índice de referencia. Una vez conocidos los tres parámetros anteriores es posible realizar los cálculos para conocer cuáles serán las ganancias del banco por la concesión del préstamo y cuál será la cuota que debemos abonar mensualmente hasta amortizarlo (devolución del dinero al banco).

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