CONTENIDOS
Concepto y características de contrato de trabajo. Capacidad para contratar: los sujetos del contrato de trabajo: Trabajador y empresario. Aspectos básicos del contrato de trabajo. Forma, duración y periodo de prueba Actividades excluidas de la legislación laboral. Relaciones laborales de carácter especial. Derechos y deberes derivados del contrato de trabajo. Las empresas de trabajo temporal. Tipos de contrato de trabajo.
1.CONTRATO DE TRABAJO
Sujetos de la relación laboral, del contrato de trabajo son: TRABAJADOR Y EMPRESARIO
1.CONTRATO DE TRABAJO
En el contrato de trabajo se manifiesta la voluntad de las partes: EMPRESARIO Y TRABAJADOR, POR LA QUE EL TRABAJADOR SE COMPROMETE A PRESTAR DETERMINADOS SERVICIOS BAJO LA DIRECCIÓN DEL EMPRESARIO RECIBIENDO A CAMBIO UNA RETRIBUCIÓN.
2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR El Estatuto de los Trabajadores dice que tienen capacidad para contratar:
El empresario y El trabajador
2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR: TRABAJADORES
Los trabajadores que pueden celebrar validamente contratos de trabajo son: Personas mayores de 18 años. Los menores de 18 años, legalmente emancipados. Las personas mayores de 16 y menores de 18, si viven independientemente o si tienen autorización de los padres o tutores. Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia (permiso de trabajo y residencia para los trabajadores no comunitarios).
2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR: TRABAJADORES
A LOS MENORES DE 18 AÑOS SE LES PROHIBE:
REALIZAR TRABAJOS NOCTURNOS TRABAJOS PELIGROSOS, INSALUBRES REALIZAR HORAS EXTRAORDINARIAS
2.2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR: TRABAJADORES La exigencia del cumplimiento de los dieciséis años para contratar como trabajador tiene alguna excepción, así el Art. 6.4 del E.T. prevé la posibilidad de actuación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos, siempre que se cumplan ciertas condiciones: Ha de ser autorizada por la Administración laboral. Ha de formularse con carácter restrictivo (solo para ese evento) Ha de ser escrita Sólo podrá concederse cuando la intervención del menor en el espectáculo no suponga peligro para su salud física o psíquica. La contratación laboral realizada sin estas previas autorizaciones hace incurrir al empresario infractor en responsabilidad administrativa (infracción muy grave) e incluso penal.
2.2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR: EMPRESARIO
El empresario puede ser persona física o persona jurídica. La capacidad del empresario como persona física se adquiere por el nacimiento y la capacidad de obrar por mayoría de edad o emancipación.
3.ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
El consentimiento o acuerdo entre el trabajador y el empresario libremente prestado. El objeto, que está constituido por la prestación laboral y el salario. La causa o razón por la que se celebra, consistente en la cesión remunerada del resultado del trabajo
4.FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO
La forma del contrato viene definida en el E.T. en su Art. 8 en donde dice: “Artículo 8.º Forma del contrato. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra.
No es preciso la formalización con carácter general del contrato de modo escrito; pero aunque esto es la regla general el mismo articulo 8.2 obliga a que unos determinados tipos de contratos sí consten de forma escrita
Forma del contrato de trabajo “Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando:
así lo exija una disposición legal (si lo dice la norma que los crea) y, en todo caso,
los de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, Así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas
5. Contenido mínimo del contrato de trabajo
LUGAR Y FECHA. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. DENOMINACIÓN Y CATEGORÍA DEL PUESTO DE TRABAJO. LUGAR DE TRABAJO TIEMPO DE TRABAJO (jornada, horario, turno, y trabajo nocturno). DURACIÓN y periodo de prueba si lo hubiese. RETRIBUCIÓN VACACIONES PLAZO DE PREAVISO CONVENIO COLECTIVO FIRMA DE LAS PARTES
Contenido del contrato: cláusulas contractuales
CONFIDENCIALIDA D NO COMPETENCIA CONCURRENCIA, COMPETENCIA DESLEAL PERMANENCIA DEDICACIÓN PLENA
6. El periodo de prueba
Cuando la relación laboral se formaliza mediante un contrato de trabajo, el empresario tienen la potestad de poner durante el periodo inicial del mismo al trabajador a prueba para ver si cumple con las características de dicho puesto
Características del periodo de prueba
El periodo de prueba es un derecho del empresario, por lo tanto lo puede ejercer o no, es decir que es un elemento voluntario, pero en caso de existir debe de indicarse en el contrato de trabajo. Se regula inicialmente en el Art. 14 del ET. Pero puede establecerse otros periodos en el Convenio Colectivo. Durante el periodo de prueba el empresario puede extinguir el contrato de trabajo sin ningún tipo de obligación con respecto del trabajador, por lo tanto no esta sujeto a indemnizaciones. El periodo es variable en relación a la cualificación profesional y al número de trabajadores de la empresa.
Duración del periodo de prueba Plantilla de más de 25 trabajadores: Técnicos y titulados: 6 meses máximo Resto de trabajadores: 2 meses máximo
Plantilla de menos de 25 trabajadores: Técnicos y tilulados: 6 meses máximo Resto de trabajadores: 3 meses máximo
PERIODO DE PRUEBA
DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA EL TRABAJADOR TIENE LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE EL RESTO DE LOS TRABAJADORES DE PLANTILLA DEBE ESTAR DADO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL DEBE PERCIBIR EL SALARIO QUE CORRESPONDA AL PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑA ES NULO CUALQUIER PACTO QUE ESTABLEZCA UN PERIODO DE PRUEBA CUANDO EL TRABAJADOR YA HAYA DESEMPEÑADO LAS MISMAS FUNCIONES CON ANTERIORIDAD EN LA EMPRESA DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA CUALQUIERA DE LAS PARTES PUEDE DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO SIN NECESIDAD DE PREAVISO. EN CASO DE QUE DESPIDAN AL TRABAJADOR EN EL PERIODO DE PRUEBA NO TIENE DERECHO A INDEMNIZACIÓN.
7. Duración del contrato de trabajo
La duración del contrato podrá concertarse de forma indefinida o por una duración determinada.
7. Duración del contrato de trabajo
Podrán celebrarse contratos de duración determinada:
Cuando se contrate al trabajador para una obra o servicio determinado Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o por excesos de pedido, así lo exijan. Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reservad de puesto (enfermedad, excedencia…)
8. Actividades excluidas de la relación laboral
Si alguna de las características del contrato de trabajo (voluntariedad, ajeneidad, dependencia y remuneración ) no se da, no existe relación laboral.
Actividades excluidas de la relación laboral Por lo que hay una serie de trabajos excluidos de la relación laboral, que son los siguientes:
Funcionarios públicos: personal al servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Corporaciones locales. Prestaciones personales obligatorias. Consejeros o miembros del Consejo de Administración. Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado del que la lleva a cabo. Se consideran familiares siempre que convivan con el empresario el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y en su caso por adopción Personas que intervengan en operaciones mercantiles Servicios de transporte. Trabajos realizados por cuenta propia.
9.Relaciones laborales de carácter especial
Son los casos en los que a pesar de que se cumplen las cuatro características básicas de la relación laboral (voluntariedad, ajeneidad, dependencia y remuneración ), presentan una serie de peculiaridades que hacen necesario que tengan una regulación especial. Para saber qué jornada, vacaciones, pagas extraordinarias, etc., corresponden a esos trabajadores, es preciso acudir a su normativa específica, aunque en muchos aspectos se les aplican las reglas generales del Estatuto de los Trabajadores.
Relaciones laborales de carácter especial
Personal de Alta Dirección Servicio del Hogar Familiar Penados en Instituciones Penitenciarias Deportistas profesionales Artistas en espectáculos públicos Representantes de comercio Minusválidos que presten sus servicios en Centros especiales de empleo. Trabajo en el mar. Estibadores portuarios Menores internados
10.Derechos y deberes Además de los derechos fundamentales que se recogen en la Constitución Española de 1.978, los trabajadores tienen los siguientes derechos básicos: Trabajo y libre elección de profesión u oficio Libre sindicación Negociación colectiva Adopción de medidas de conflicto colectivo Huelga Reunión Participación en la empresa
10.Derechos y deberes A los trabajadores también se les reconoce una serie de derechos derivados del contrato de trabajo, que son los siguientes: Ocupación efectiva Promoción y formación profesional en el trabajo No discriminación (sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, lengua, disminuciones psíquicas, físicas o sensoriales). Integridad física y adecuada política de higiene. Respeto a la intimidad Percepción puntual del salario Ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo, Cualquier otro derecho que se derive del contrato
10.Derechos y deberes Por último, los derechos del trabajador en materia de prevención de riesgos laborales: Protección a la salud Información, consulta y participación Formación Vigilancia periódica de la salud Resistencia ante situaciones de riesgo grave e inminente.
10.Derechos y deberes
Deberes laborales: Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo con buena fe y diligencia Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario. Contribuir a la mejora de la productividad de la empresa No concurrir con la actividad de la empresa.
10.Derechos y deberes
Deberes en relación con la prevención de riesgos laborales: Cumplir las normas de seguridad e higiene que se adopten Uso correcto y adecuado de medios Deber de información de las situaciones que entrañen riesgos para la seguridad y salud. Cumplimiento de las obligaciones que determine la autoridad competente. Velar por su seguridad y la de las personas que le rodean
10.Derechos y deberes A pesar de que exista el deber del trabajador de cumplir con las órdenes del empresario, en los siguientes casos puede negarse a ello: Cuando las ordenes afecten a su vida privada Si resultan peligrosas, con riesgo grave para la salud Si atentan a la dignidad personal Si afectan a derechos irrenunciables del trabajador
10.Derechos y deberes
El empresario tiene el PODER DE DIRECCIÓN Y EL PODER DISCIPLINARIO El poder disciplinario le faculta para poder imponer sanciones al trabajador en caso de incumplimiento
Obligaciones del empresario en la contratación laboral
AFILIAR AL TRABAJADOR, en caso de que no lo esté, Y DARLE DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL. COMUNICAR AL INEM, en el plazo de 10 días siguientes a la contratación, todos los contratos realizados. INFORMAR A LOS REPRESENTANTES LEGALES COTIZAR A LA SEGURIDAD SOCIAL
11. Empresas de trabajo temporal (E.T.T)
Su actividad consiste en prestar o poner a disposición de otra empresa, llamada empresa cliente o usuaria, y con carácter temporal, a trabajadores para su contratación.
12.Tipos de contrato
El Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato podrá celebrarse
POR TIEMPO INDEFINIDO
O POR TIEMPO DETERMINADO
12. Tipos de contrato
Indefinido
Ordinario Fomento de la contratación indefinida
Temporales
De duración determinada:
Formativos
Para la formación En prácticas
A tiempo parcial
obra o servicio determinado Eventual por circunstancias de la producción Interinidad
Temporal o indefinido Fijo-discontinuo De relevo
Otras modalidades de contratación
Sustitución por anticipación de la edad de jubilación Contrato de trabajo a domicilio Contrato de trabajo en grupo
Contratos indefinidos
Son aquellos que no fijan una fecha determinada para su finalización. En los siguientes casos los contratos se entenderán que son a tiempo indefinido:
Que el trabajador no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social Que los contratos en los que se exige la forma escrita no se haya cumplido dicho requisito
Fomento de la contratación indefinida:Real Decreto-ley 5/2006 indefinida:
El contrato podrá concertarse con trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de
Contratos de duración determinada
Contrato por obra o servicio determinado Contrato por circunstancias de la producción Contrato de interinidad
Contrato de obra o servicio determinado
Objeto: Realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, y cuya ejecución aunque limitada en el tiempo, tiene una duración incierta
Contrato de obra o servicio determinado
Duración: Depende del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Denuncia: Si el contrato tiene una duración superior al año, la denuncia del citado contrato deberá realizarse 15 días de antelación a la fecha de finalización del mismo. Indemnización: 8 días por año trabajado Forma: Por escrito
Contrato eventual por circunstancias de la producción
Objeto: Atender a las necesidades derivadas de incrementos que eventualmente se produzcan en el volumen de la actividad de la empresa, incluso de la actividad normal por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
Contrato por circunstancias de la producción
Duración: Máximo seis meses, dentro de un periodo de doce meses. Por convenio colectivo podrá modificarse el periodo de referencia hasta 18 meses, y la duración del contrato hasta un máximo de las tres cuartas partes de dicho periodo, sin que sea superior a 12 meses. Admite una única prórroga, siempre que se haya concertado por un plazo inferior a la duración máxima. Forma: por escrito Indemnización: 8 días
Contrato de interinidad
Objeto: Sustituir a trabajadores de la empresa cuyo contrato está suspendido con reserva del puesto de trabajo (enfermedad, excedencias, maternidad…) Duración: El tiempo de la sustitución, existe reserva de puesto Forma: por escrito
NOVEDAD: LIMITACIÓN AL ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES
ADQUIRIRÁN LA CONDICIÓN DE TRABAJADORES FIJOS AQUELLOS TRABAJADORES QUE EN UN PERÍODO DE 30 MESES HUBIERAN ESTADO CONTRATADOS DURANTE UN PLAZO SUPERIOR A 24 MESES, PARA EL MISMO PUESTO DE TRABAJO CON LAMISMA EMPRESA, MEDIANTE 2 O MÁS CONTRATOS TEMPORALES, SEA DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE E.T.T, CON LAS MISMAS O DIFERENTES MODALIDADES DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA
NO SERÁ DE APLICACIÓN ESTA NORMA A LA UTILIZACIÓN DE LOS CONTRATOS FORMATIVOS, DE RELEVO E INTERINIDAD.
Contratos formativos:
CONTRATO EN PRÁCTICAS
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
Contratos formativos: CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Objeto: adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación Titulación: Entre 16 y 21 años. Otros colectivos sin límite de edad. Duración: Entre seis meses y tres años. Retribución: La fijada en el convenio. No inferior al SMI.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: Requisitos
No haber cumplido 21 años No tener la titulación requerida para un contrato en prácticas en el oficio o categoría objeto de la contratación. No haber desempeñado antes el puesto para el que se contrata por un tiempo superior a 12 meses. No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos de aprendizaje o para la formación en una relación laboral anterior, en la misma o en distinta empresa. Si ha estado contratado por un periodo inferior a dos años, sólo se podrá suscribir el contrato de formación, por el tiempo que reste hasta completar la duración máxima establecida.
El límite máximo de edad será de 24 años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad.
Contratos formativos CONTRATO EN PRÁCTICAS
Objeto: Inserción de jóvenes sin experiencia laboral para realizar prácticas adecuadas al nivel de estudios cursados. Titulación: Diplomado universitario, licenciado, técnico o técnico superior (F.P) Duración: Entre seis meses y dos años Retribución: Salario según convenio. No inferior al 60% durante el primer año, y al 75% durante el segundo año, de lo que le corresponde a un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Contratación a tiempo parcial
Objeto: Posibilitar el trabajo a un mayor número de personas. Duración:
Determinada, excepto en el caso del contrato para la formación Indefinida: Trabajos fijos y periódicos o trabajos fijos-discontinuos.
Contratación a tiempo parcial
Horas extraordinarias: No pueden realizarlas, salvo para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios. Horas complementarias: Sólo podrán exigirse si existe pacto escrito.
El número máximo de este tipo de horas no puede exceder del 15% de las horas ordinarias. Por convenio se puede fijar como máximo el 60% de las horas ordinarias. El trabajador debe conocer el día y hora de realización de este tipo de horas con antelación de siete días.
Contratación a tiempo parcial
Retribución: Proporcional al tiempo de trabajo
Contrato de relevo
Objeto: Sustituye al jubilado parcial Duración: Igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para acceder a la pensión de jubilación (máximo cinco años) Retribución: De un 25% como mínimo a un 85% como máximo.
Otras modalidades de contratación
Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Contrato de trabajo a domicilio Contrato de trabajo en grupo Contrato para trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia doméstica