Sociedad Responsabilidad Limitada 2.pdf

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SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA

ELOINA REMOLINA SANJUAN ID 550421 ANA RUTH ASTUDILLO ID 670770 CARLOS ANDRES ALVARADO ID 504243

CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS CONTADURIA PÚBLICA AÑO 2018

SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA

ELOINA REMOLINA SANJUAN ID 550421 ANA RUTH ASTUDILLO ID 670770 CARLOS ANDRES ALVARADO ID 504243

TUTOR ALEJANDRO TRUJILLO

CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS CONTADURIA PÚBLICA AÑO 2018

QUE ES SOCIEDAD:

Es una sociedad que tiene como objetivo la realización de actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil y se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles. Por esto, como toda sociedad, son entidades a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que, contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común.

El código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan “o también que "Es la unión de dos o más personas (físicas o morales) de acuerdo a la ley, que aportan algo en común para un fin determinado, obligándose mutuamente a rendirse cuentas".

Por su parte, el Código de Comercio, señala en su artículo 116 al referirse al contrato de compañía: “En el contrato de compañía, por el cual dos o más personas se comprometen a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas dos cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que sea su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código.”

SOCIEDAD DE RESPOSABILIDAD LIMITADA

Es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado y, por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios, sino al aportado en dicha empresa Limitada (LTDA). Presenta como una sociedad de tipo capitalista en la que el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

Las ACCIONES sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de «valor» y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio del documento público que se inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica. En México y en Argentina, como un ejemplo, una SRL está limitada a un máximo de 50 socios.12

La gestión y administración de la empresa se encarga a un órgano social. Este órgano directivo está formado por la Junta General y por los socios, que son los que dirigen la empresa.

La junta general o directorio es el órgano de deliberación y de decisión. Los asuntos que puede tratar la Junta son censuras de la gestión, la aprobación de las cuentas anuales, el nombramiento y destitución de los administradores y la modificación de los estatutos.

La convocatoria de la Junta General corresponde a los administradores, que lo harán dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social. La finalidad es censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Esta convocatoria es tan importante que de no hacerse podría realizarla el Juez de 1ª Instancia del domicilio social a instancia de cualquier socio.

También lo pueden hacer siempre que lo consideren necesario o en los plazos que determinen los estatutos.

Los administradores deberán convocar Junta General cuando así lo soliciten los socios que supongan un 5% del capital social.

Los administradores tienen la obligación de dar publicidad a la convocatoria de Junta, mediante anuncio publicado en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social.

Los estatutos podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro registro de socios.

En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

Entre convocatoria y celebración de la Junta General debe haber una antelación mínima de 15 días.

Junta Universal: La Junta General queda válidamente constituida con carácter de "Universal". Es decir, que estando presente de todo el capital se decida por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma. Lo cual todo tiene que ser cumplido con lo establecido.

DERECHOS DE LOS SOCIOS Cada uno de los socios de una sociedad limitada tiene una serie de derechos.3 Entre ellos se encuentran los siguientes:

Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidación. Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes. Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores. Derecho de información en los períodos establecidos en las escrituras. Derecho de obtener información sobre los datos contables de la Sociedad. SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

En la legislación española se aceptan las sociedades limitadas unipersonales (SLUs), conservando el socio único la limitación de responsabilidad frente a terceros, siempre y cuando cumpla unos requisitos formales ("declaración de unipersonalidad" que ha de ser inscrita en el Registro Mercantil, llevanza del "libro de contratos con el socio único"). También hay que decir que las decisiones que se tomen personalmente en la sociedad de responsabilidad limitada son consecuencia y responsabilidad del socio que las ha tomado, siempre y cuando no dañe a la empresa.

SOCIEDAD LIMITADA LABORAL La SLL es un tipo de sociedad limitada, donde el impuesto social sobre la persona jurídica según las leyes españolas se reduce de un 30% a un 25%, al ser estas sociedades con una

base social de ayuda. Este tipo de figura jurídica debe cumplir con las mismas obligaciones que una sociedad limitada, además de que solo el 25% de los trabajadores pueden ser trabajadores sin participaciones sociales de la misma, es decir, trabajar sin ser socio o dueño de la sociedad.

Por ello, además los organismos oficiales se inclinan más por la creación de este tipo de sociedades, incentivándolas con mayor número de subvenciones, ayudas y ventajas fiscales.

FORMALIDADES PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Para constituir una SRL se deben cumplir ciertas formalidades que exige la ley.

El acto de constitución de la SRL debe quedar plasmado en una escritura pública, es decir, un instrumento público que se otorga ante un notario y se anota en sus registros. Esta escritura contiene los “estatutos” o bases de la sociedad.

La escritura de constitución debe contener ciertas menciones mínimas que exige la ley. Dentro de ellas, deberá individualizarse a los socios (nombre, RUT, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión o actividad), el nombre y domicilio de la SRL, su objeto (actividad económica que va a realizar), su administración, el capital (esto consiste

en los aportes que los socios dan o se obligan a dar a la sociedad, los cuales generalmente son en dinero, pero también en especies, industria o trabajo, siempre y cuando pueda ser avaluado en dinero), su duración (que puede ser indefinida), la forma de solución de controversias (tribunales ordinarios o arbitrales). También se puede incluir cualquier otro acuerdo que adopten los socios y no sea contrario a la ley.

Una vez que se tenga la escritura de constitución, se debe confeccionar un resumen o “extracto” de la misma, el que se autoriza ante el notario público que la otorgó y se inscribe en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, correspondiente al domicilio de la SRL. Los documentos necesarios para este trámite son dos copias legalizadas del extracto y el formulario N°2 que se puede solicitar en la misma oficina del Conservador.

Finalmente, el último paso será la publicación de la copia autorizada del extracto en el Diario Oficial, cuyas oficinas se encuentran en Santiago o la sucursal de la provincia correspondiente.

Por favor consideren que la inscripción y publicación deben realizarse dentro de los 60 días contados desde la fecha en que se otorgó la escritura de constitución.

Costos de Constitución Es obligación publicar en el Diario Oficial el extracto de la Sociedad de Responsabilidad Limitada para completar su creación.

Abogado: Los honorarios que pueden cobrar los abogados son muy variables. Sin perjuicio, podemos señalar como rango valores entre los $100.000 y $300.000 para la constitución de una sociedad con estatutos estándares y un capital mínimo.

Notaría: Los costos de una escritura pública para la constitución de una Sociedad dependerá del capital que se haya aportado. El cálculo establecido por ley es de uno por mil de capital inicial declarado, es decir, si el capital fuese de $7.000.000 el costo sería de $7.000 (además hay que sumarle los gastos propios de las notarías para las copias y extractos autorizados que otorgan), lo que puede dar un monto total aproximado de $100.000 para una sociedad con bajo capital.

Conservador de Bienes Raíces: sus aranceles se pueden revisar en su página web (www.conservador.cl), teniendo un valor inicial de $5.500 más el 0,2% del capital inicial y un valor adicional de $300 por página, teniendo un tope máximo de $260.000 promedio en las grandes ciudades.

Oficina del Diario Oficial: el cobro de publicación es de $34 pesos por letra, por lo tanto, podríamos decir que en promedio el costo varía entre los $70.000 y los $140.000.

DATOS IMPORTANTES

Escritura Pública de Constitución: es fundamental agregar en la escritura la declaración que “la responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes o a la suma que a más de esto se indique”. Además, en la razón o firma social (es decir, el nombre da la SRL) deberá terminar con la palabra “Limitada” (por ejemplo “Sociedad Deportes Extremos Limitada”).

¡Esto es de muchísima importancia! ya que con estas dos menciones son INDISPENSABLES para poder limitar la responsabilidad de los socios!

Restricciones para constituir la SRL: la mujer casada que no esté totalmente separada de bienes necesitará autorización especial de su marido para poder constituir la SRL. Sin embargo, no será necesaria la autorización en caso de que la mujer esté casada y separada parcialmente de bienes y que ejerza un empleo u oficio que le permite administrar un patrimonio separado. Así también, el menor adulto necesitará una autorización especial de la justicia ordinaria para poder constituir una SRL.

Tiempo requerido para cada trámite: el tiempo necesario para el otorgamiento de la escritura pública y la legalización de su extracto en la notaría varía entre dos a tres días hábiles. La inscripción del extracto en el Registro de Comercio toma entre tres y siete días hábiles. Finalmente, el proceso de publicación del extracto toma entre tres y diez días hábiles.

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