Contratos Electronicos

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EVOLUCION DEL COMERCIO  Baja Edad Media – Nacimiento del Derecho  





Mercantil Mercados y Ferias – Expansión del Comercio Perfeccionamiento del transporte y las comunicaciones – Internacionalización del Comercio Comunicación a distancia en forma simultánea (Teléfono, Fax) – Surgimiento del Comercio Electrónico Difusión de Internet – Expansión del Comercio Electrónico por Internet

¿Qué es el Comercio Electrónico? “Es el conjunto de transacciones comerciales y financieras realizadas por medios electrónicos. Esto es, el procesamiento y la transmisión electrónica de datos, incluyendo texto, sonido e imagen” (Primer Informe de Progreso del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico y Comercio Exterior)

Comercio Electrónico por Internet “Es el sistema global que, utilizando

redes informáticas y en particular Internet, permite la creación de un mercado electrónico (es decir operado por computadoras) y a distancia de todo tipo de productos, servicios, tecnologías y bienes, y que incluye todas las operaciones necesarias para concretar operaciones de compra y venta, incluyendo matching, negociación, información de referencia comercial, intercambio documentos, acceso a la información de servicios de apoyo (aranceles, seguros, transportes, etc.) el banking de apoyo y todo en condiciones de seguridad y confidencialidad necesarios”.

Características del Comercio Electrónico por Internet  Participan

todo tipo de individuos, conocidos o desconocidos, ya sea personas físicas o entidades públicas o privadas  Mercado relevante es potencialmente infinito (expansión ilimitada)  Necesidad utilizar métodos de seguridad (firma digital)

Clasificación del Comercio Electrónico

 Comercio electrónico directo: Es aquel en el cual

tanto el pedido como el pago y el envío de los bienes intangibles o tangibles y/o servicios inclusive, se producen ‘on-line’, como es el caso de transacciones u operaciones vinculadas con viajes, venta de boletos (teatros, conciertos, etc.), software, toda la rama de entretenimientos (música, juegos, apuestas), servicio de banca, venta de inmuebles, asesoría legal, consejos de salud, temas de educación y servicios por parte del Gobierno.

 Comercio electrónico indirecto: Consiste en adquirir

bienes tangibles que necesitan luego ser enviados físicamente, utilizando para ello los canales o vías tradicionales de distribución.

(Ruiz Huidobro, Alfredo Gildemeister. El derecho tributario del siglo XXI: Problemática del Comercio Electrónico y los principios del Derecho Tributario Internacional).

Ventajas del Comercio Electrónico  Rapidez en el medio utilizado  Reducción de costos  Desaparición de intermediarios  Acceso de entrada irrestricto  Ampliación del mercado relevante

Desventajas del Comercio Electrónico  Mayor desocupación  Dificultad en identificar a las partes  Riesgos de seguridad  Transacción no queda registrada  Dificultades probatorias de los

negocios

Transacciones que pueden realizarse por Internet Compra o locación de bienes Locación de servicios Suministro de información en línea Publicidad Juegos y apuestas Aprovisionamiento electrónico (e-procurement)  Subastas electrónicas (e-auctions)      

Resolución de Conflictos en el Comercio  Tribunales judiciales o arbitrales. Electrónico  Métodos alternativos del ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers).  Cyberarbitraje (Ej: E-Resolution, del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de de Comercio de Lima, Perú).  Método adoptado por el anteproyecto argentino de ley de comercio electrónico: Procedimiento de arbitraje y sólo supletoriamente jurisdicción de los tribunales ordinarios.

¿Qué es el Contrato Electrónico?  “El

contrato electrónico es el intercambio telemático de información entre personas que da a una relación comercial, consistente en la entrega en línea de bienes intangibles o en un pedido electrónico de bienes tangibles”. (Jijena Leiva, Renato Javier. “Comercio electrónico y derecho. La problemática jurídica del comercio electrónico”)

 “Se

denomina contratación electrónica o por medios informáticos, a la que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico, con influencia decisiva, real y directa sobre la formación de la voluntad, el desenvolvimiento o la interpretación de un acuerdo”. (Brizzio, Claudia R. Contratación electrónica y contratos informáticos. La Ley. T.2000-A, Sec. Doctrina)

Aspectos Generales sobre los Contratos  Contrato celebrado por medios Electrónicos electrónicos: es ante todo un contrato.  Contratos de adhesión.  Son plenamente aplicables las normas

referentes a los contratos civiles, comerciales y de consumo.  Clases de contratos electrónicos: contratos entre empresas, contratos entre empresas y consumidores, y contratos entre consumidores.  Contratos electrónicos totales o parciales.



La nueva forma de celebrar contratos gracias a las herramientas ofrecidas por las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación

Objeto del Contrato Electrónico  Lícito  No sea contrario a la moral y a las

buenas costumbres  Material y jurídicamente posible  Prestaciones: a) materiales (si el contrato sólo es electrónico en cuanto a la formación del consentimiento) b) electrónicas (bienes o servicios electrónicos)

Elementos del Contrato Electrónico  Presupuesto de validez: Capacidad  Consentimiento Online  Objeto  Causa  Forma

Formación de los contratos-e FORMA TRADICIONAL DE CELEBRAR CONTRATOS

FORMA ELECTRÓNICA DE CELEBRAR CONTRATOS

 En ambos casos, hay una oferta, (en ciertos

casos hay una invitación a negociar) y hay una aceptación de la oferta. Dichos actos culminan en la formación de un contrato.

Consentimiento Online  Oferta y Aceptación: Manifestaciones de la

voluntad suelen ser expresadas por medios digitales entre personas comunicadas por sistemas informáticos interconectados.  Diferencias entre la oferta y la invitación a ofertar.  Perfeccionamiento del consentimiento por correo electrónico: se utilizan las reglas aplicables a los contratos entre ausentes.

Formación de los Oferta o invitación a negociar: that is the question. contratos-e El vendedor ofrece artículos por medio de esta página web a un número indetermina do de personas.

La descripción de los artículos y su precio dejan entender al consumidor que dichos artículos están en venta y que basta con manifestar interés en comprarlos para « cerrar » el contrato de compra-venta.

Formación de los Oferta o invitación a negociar: that is the question (continuación). contratos-e UBS dice NO a la oferta

Formación de los contratos-e  Los acuerdos de pulsar y comprar (clickwrap agreements)

Formación de los  Los acuerdos de pulsar y comprar (click-wrap contratos-e agreements) (continuación…)

Formación de los contratos-e  Contratos-e formados a través de una subasta

¡VENDIDO AL MEJOR POSTOR!

Formación de los contratos-e  Los errores en la formación de contratos

electrónicos pueden ser ocasionados por intervención del hombre

MAL MANEJO, ERROR DE TIPEO, ETC.

ERROR

Formación de los contratos-e 

Erorres (continuación): Los errores en la formación de contratos electrónicos pueden ser ocasionados debido al mal funcionamiento de un sistema de información

MAL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA

ERROR

Formación de los contratos-e  Errores (continuación): Cláusula contractual que prevé las consecuencias de errores tipográficos, errores en el precio o errores en la información del producto suministrada por el distribuidor

Formación de los contratos-e  Momento en que se forma el contrato electrónico: envío y recepción de los mensajes de datos ENVÍO MENSAJE DE DATOS

INTERCAMBIO DE E-MAILS ENTRE VENDEDOR Y COMPRADOR

INTERROGANTE: ¿EN QUÉ MOMENTO SE FORMA EL CONTRATO-E?

RECEPCIÓN MENSAJE DE DATOS

Formación de los contratos-e  Momento en que se forma el contrato electrónico: envío y recepción de los mensajes de datos (continuación)

El iniciador envía el mensaje de datos

El mensaje sale de la esfera del control del iniciador

El mensaje de datos entra en el sistema de información del destinatario

El destinatario recibe el mensaje de datos

Requisitos de forma del contrato-e 

El escrito EL ESCRITO MANUSCRITO VERSUS EL FORMATO ELECTRÓNICO DE UN ESCRITO

Requisitos de forma del contrato-e  La firma

LA FIRMA MANUSCRITA VERSUS LA FIRMA ELECTRÓNICA (EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS)

Requisitos de forma del contrato-e

 Incorporación por remisión de términos

contractuales

Requisitos de forma del contrato-e  Archivo e impresión de los términos

de contratación.

Fuerza probatoria de los contratos electrónicos  Los medios de prueba electrónicos para demostrar la

celebración de un contrato por vías electrónicas.

COPIAS IMPRIMIDAS PROVENIENTES DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DE SITIOS WEB, ETC

Fuerza probatoria de los contratos electrónicos  Autoría y atribución de los mensajes de datos INICIADOR DEL MENSAJE DE DATOS

El iniciador queda obligado por el contenido de los mensajes enviados por otra persona en su nombre

El iniciador del mensaje de datos queda vinculado por su contenido El iniciador queda obligado por el contenido de mensajes de dato enviados por un sistema de información programado por aquel

Contenido de los contratos electrónicos  La protección del consumidor

CONSUMIDOR

Contenido de los contratos electrónicos  La protección de datos personales CANON

EASYJET

Ley y jurisdicción aplicable al contrato  Ubicación de las partes contratantes electrónico

Ley y jurisdicción aplicable al contrato  Ubicación de las partes contratantes a electrónico

partir de la ubicación física del servidor



Ubicación de las partes contratantes a partir de nombres de dominio (ccTLD y gTLD) y de direcciones de correo electrónico.

Ley y jurisdicción aplicable al contrato  Ley aplicable al contrato electrónico

Ley y jurisdicción aplicable al contrato electrónico  Cláusula atributiva de jurisdicción y competencia

Ley y jurisdicción aplicable al contrato electrónico  Cláusula atributiva de jurisdicción y competencia

Ley y jurisdicción aplicable al contrato electrónico 

Cláusula arbitral

Ley y jurisdicción aplicable al contrato  Cláusula arbitral electrónico

Marco legal nacional: Legislación continente latino-americano y del caribe

Glosario  Contratos electrónicos: son contratos perfeccionados por

medios de comunicación electrónicos o de mensajes de datos.  Establecimiento: es a) todo lugar de operaciones en el que una persona ejerza de forma no transitoria una actividad económica con medios humanos y bienes o servicios o b) todo lugar en que una parte realiza una actividad económica a través de un establecimiento fijo durante un período indefinido. (dos variantes)  Iniciador de un mensaje de datos: se entenderá toda persona que, a tenor del mensaje, haya actuado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado para enviar o generar un mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de intermediario con respecto a él.  Mensajes de datos: se entenderá la información generada, enviada, recibida o archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.







Sistemas de información: Por "sistema de información" se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos. El mismo engloba los medios técnicos empleados para transmitir, recibir y archivar información. Podría consistir en una red de comunicaciones, un buzón electrónico o una telecopiadora. Convención de Viena sobre sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercadería (1980): contiene un conjunto de normas que rigen la formación de los contratos de compraventa internacional de mercaderías, las obligaciones del comprador y del vendedor, los derechos y acciones en caso de incumplimiento y otros aspectos del contrato. Entró en vigor el 1/01/1988. Principios Unidroit: UNIDROIT = sede en Roma. Estos se aplicarán a un contrato si las partes convienen en ello y si dichos principios son compatibles con las normas aplicables al contrato que no pueden ser derogadas por mútuo consentimiento entre las partes. Ampliamente utilizados en procedimientos arbitrales.

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