Contrato de Fianza Convencional. PROEMIO. Que celebran por una de las partes la FIADOR; el señor Daniel Zurita Romero, de nacionalidad mexicana, soltero; quien señala su domicilio ubicado en Unidad Habitacional Miguel Hidalgo, 03270, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, quien se identifica con credencial del INE 0002097223506; Y el DEUDOR; el señor Sergio Germán Gómez Domínguez, de nacionalidad mexicana, soltero y quien tiene domicilio en Unidad Habitacional Miguel Hidalgo, 03270, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, quien se identifica con credencial del INE 0012458713906. Contrato que los otorgantes por su propio derecho formalizan ante la presencia de dos TESTIGOS; C. Marcela Zurita Romero, quien tiene su domicilio en el Fraccionamiento El Dorado, 54147, Tultepec, Estado de México y el C. Arath Gómez Domínguez , quien tiene su domicilio en Calle Versalles, 50476, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México; de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES Primera. (CAPACIDAD GENERAL PARA CONTRATAR) Declara el fiador tener la
capacidad legal suficiente para celebrar el presente contrato, en los términos de lo dispuesto en el Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los artículos 646, 647 y 1798. Segunda.(LA COSA MISMA DEL CONTRATO) Que el C. Sergio Germán Gómez Domínguez, ha recibido del C. Juan Figueroa Ramírez, un préstamo de $15000 (ciento cuenta mil 00/100 M.N) de principal en virtud de contrato de préstamo celebrado en fecha 05 de enero del 2018, del cual se adjunta copia al presente documento. Tercera. (OBJETO INDIRECTO- DAR) LA COSA MISMA DEL CONTRATO) Que el C. Daniel Zurita Romero, se compromete a afianzar la referida deuda, por lo que llevan a efecto el presente CONTRATO DE FIANZA con sujeción a las siguientes: CLÁUSULAS. Primera. (OBJETO DIRECTO) El C. Daniel Zurita Romero, en lo sucesivo FIADOR, garantiza de forma solidaria todas las obligaciones contraídas por el C. Sergio Germán Gómez Domínguez, en lo sucesivo DEUDOR, en el contrato aludido en la segunda Declaración. Segunda (OBLIGACIÓN DE NO HACER) La fianza es de carácter gratuito por lo que el C. Sergio Germán Gómez Domínguez no tendrá que satisfacer dinero alguno al fiador. Tercera. (OBLIGACIÓN DE HACER) El deudor deberá abonar al fiador, una vez que éste haya pagado la deuda del acreedor, la totalidad de lo que haya pagado.
Cuarta. (OBLIGACIÓN DE NO HACER) A partir del momento en que el fiador haya pagado la deuda del acreedor, el deudor deberá abonar el interés del veinte por ciento anual de la cantidad pagada. Quinta. (OBLIGACIÓN DE HACER) (GASTOS E IMPUESTOS) Todos los gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento del presente contrato serán de cuenta del deudor. Sexta. (JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA) (JUDICIAL) Para la interpretación,
cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de acuerdo con el artículo 152 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México de los tribunales de primer instancia Francisco Moreno, Villa Gustavo A. Madero, Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles con motivo de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR y enteradas las partes de las obligaciones que asumen conforme al presente Contrato, lo firman al margen y al calce en compañía de los testigos por duplicado en la delegación de Gustavo A. Madero, Ciudad de México, el 17 de junio del 2018.