Contrato

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Un contrato de agente de ventas a comisión, es un contrato en el que el vendedor se compromete a realizar ventas en favor de un patrón, quien le pagará un sueldo base y una comisión por las ventas realizadas. Las comisiones se establecen en un plazo fijo, ya sea de 15 o 30 días que se pagarán a la par del salario, en la forma proporcional correspondiente. Ejemplo de contrato de trabajo de agente de ventas a comisión: Contrato de trabajo de agente de ventas a comisión En la ciudad de México Distrito Federal a 05 de septiembre de 2012, se suscribe el presente contrato entre “Almacenes Soleado S.A de C.V” quien en este contrato será representada por el Sr Alfonso Reyes Jácome, en calidad de patrón quien será denominado como “El Patrón”. Como contra parte el Sr. Carlos Facundo Cabrera Becerra, como trabajador, quien en lo sucesivo será denominado como “El Vendedor”. Las partes antes mencionadas, quedan plenamente conscientes y conformes en celebrar el presente contrato de trabajo por comisión al tenor de las siguientes: CLAUSULAS: Primera.- El representante, declara que la empresa “Almacenes Soleado S.A de C.V” es una sociedad mexicana, que se dedica al ramo alimenticio y que cuenta con su domicilio legal en Calle Dávalos número 16 Col Monarca, Del Cuajimalpa, México D.F. Dicha empresa deja como representante legal al Sr Alfonso Reyes Jácome. Segunda.- “El Vendedor” declara llamarse Carlos Facundo Cabrera Becerra, de 36 años de edad, soltero y tener su domicilio en la Calle Aragón, número 39 Col Miguel de Cervantes, Chimalhuacan, Estado de México. Tercera.- Este contrato tendrá vigencia indeterminada. Cuarta.- “El Vendedor”, queda obligado a prestar sus servicios quedando subordinado en forma exclusiva a la empresa “Almacenes Soleado S.A de C.V”, las cuales consistirán en repartir y promocionar los alimentos distribuidos por “Almacenes Soleado S.A de C.V”. Quinta.- “El Vendedor” deberá realizar con eficiencia, esmero y firmeza las labores que se le encomienden, y seguirá en forma clara y armónica las declaraciones de los estatutos internos de dicha empresa. Sexta.-“El Vendedor” será asignado a la zona correspondiente a los mercados que se encuentren en la delegación Iztacalco en la que llevará a cabo la venta de los productos que patrocina el Patrón. Séptima.- “El Vendedor” se ajustará extrictamente a los precios que le sean asignados por el “Patrón”.

Octava.- “El vendedor” tendrá la función de transmitir todos los pedidos, reclamos, sugerencias o cualquier cuestionamiento que realicen sus clientes. Novena.- Para considerar finiquitada o realizada una venta o transacción se necesitara: a) Que exista la documentación correspondiente y se entregue al ejecutivo correspondiente. b) Que se confirme la credibilidad y solvencia del cliente. c) Haberse dado el enganche. d) Haber sido aprobado por la empresa o el patrón. Cuando los pedidos no cuenten con todos los requisitos, serán considerados como “trámite pendiente”. Decima.- El sueldo que “El Vendedor” por prestar sus servicios será de 5000 (cinco mil pesos M/N) que serán pagaderos en forma quincenal, y una comisión del 5% que corresponderá al importe total de la mercancía vendida en el lapso correspondiente, monto que será pagado previo cotejo y autorización. Decima primera.- “El patrón” realizará el pago en la forma estipulada, y concederá todos los derechos que corresponden conforme a la ley federal del trabajo. Los pagos prestaciones, vacaciones y horas extras se ajustarán a la ley federal del trabajo. Decima segunda.- Todas las comisiones se realizaran por importes previamente comprobados y aprobados aunque esto retrase la entrega por razones de trámite. Décima tercera.- No se reconocerá ningún arreglo que “El Vendedor” haga y que no se encuentre autorizado por “El Patrón” y cualquier daño que se cause por una insubordinación correrá a cargo de “El Vendedor”. Décimo cuarta.- No tiene permitido “El vendedor” realizar funciones equivalentes o comparables a lo estipulado en este contrato (Ventas) aun de forma no remunerada para cualquier otra empresa o institución así como que no tiene permitido realizar actos traducibles como competencia. Décimo quinta.- La jornada de trabajo será de un máximo de ocho horas diarias, y será semana inglesa. La existencia de tiempo extraordinario se llevará a cabo solo por acción expresa y escrita del superior jerárquico y se llevará registro de las circunstancias y hechos. Décimo sexta.- Este contrato podrá darte por terminado por parte de “El patrón” si “El vendedor” disminuye sus ventas en forma no justificada y si no presenta la información correspondiente que le excluya. Decima séptima.- Después de laborar seis días de trabajo “El Vendedor” tendrá un día de descanso obligatorio; este día puede variar conforme a las

circunstancias y necesidades del trabajo; los días festivos, patrios y de asueto con el goce integro de su sueldo. En el caso de que existan faltas injustificadas, estas se reducirán de su prima vacacional en forma proporcional. Decima Octava.- La prima vacacional, por ningún motivo podrá ser entregada en efectivo. Décimo Novena.- “El Vendedor” recibirá la prima de aguinaldo, el cual será pagado en el mes de diciembre y siempre de conformidad a la ley federal del trabajo en su artículo 87. Vigésima.- “El vendedor” recibirá la capacitación que sea necesaria tal y como lo establezcan los reglamentos internos de la empresa. Vigésima Primera.- Con el fin de fincar el inicio de sus labores formales y que pueda tener registro de su antigüedad se establece como fecha de inicio el día 10 de Septiembre de 2012. Vigésima Segunda.- Para formalizar y verificar este contrato se tendrá la participación de dos testigos; uno por cada parte, para que den fe del mismo. Vigésimo tercera.- Las partes convienen en renunciar a toda jurisdicción y en someterse exclusivamente a la jurisdicción de los juzgados del Distrito Federal. Vigésima cuarta.- Los participantes, convienen en que en todo lo relativo se guie este contrato conforme a lo que establezca la ley federal del trabajo. Leído que fue el presente contrato por las partes, e impuestas de su contenido y fuerza legal, lo firmaron, quedando un tanto en poder de cada una de las mismas.

El patrón Firma

Testigo Firma

El Vendedor Firma

Testigo Firma

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