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2.1.1 Primer Imperio Mexicano.

Los procesos histórico-constitucionales de México dan cuenta de la evolución de la administración de la nación y la culminación de programas ideológicos que se ven enfrentados unos con otros.

Los factores reales de poder en pugna, como dice Lasalle, se ven con tanta claridad cuando se compara un acontecimiento que crea diferencias entre grupos, con los fines a alcanzar de las facciones enfrentadas: la conquista de los ideales de una de éstas no representa en la realidad la aplicación formal ni eficiente de su programa, pues las estructuras se encuentran ocupadas por los contrarios en muchos de los casos, lo que imposibilita la acción real de quien ha ocupado la cumbre de ciertas luchas.

México no es ajeno a ésta clase de contradicciones, como podremos ver conforme se desarrolle la exposición de elementos.

México nace a la vida independiente como una monarquía el 21 de septiembre de 1821, al firmarse los tratados de Córdoba entre Agustín de Iturbide y Juan O'Donojú, último virrey de la Nueva España: En la Villa de Córdoba, el 24 de agosto de 1821, O'Donojú e Iturbide celebraron el llamado Tratado de Córdoba, en que se reconocía la soberanía e independencia de México y su constitución en un Imperio bajo la forma de gobierno monárquico constitucional moderado.1

El hecho de proclamarse como una monarquía constitucional, requería de la creación de una constitución, misma necesidad que se expone en los lineamientos del Plan de Iguala:

1

DE CANTÚ, Gloria M. Delgado. Historia de México Tomo I. P. 442.

Al frente de un ejército valiente y resuelto he proclamado la independencia de la América Septentrional. (…) Oíd, escuchad las bases sólidas en que funda su resolución: (…) 3. Gobierno monárquico templado por una Constitución análoga al país.2

Después de la firma de los Tratados de Córdoba se crea la Junta Provisional Gubernativa, misma que será de remarcable importancia para el gobierno en tanto Iturbide no había sido coronado: (…) el día 23 de septiembre el “nuevo jefe, político” [O'Donojú] ordenó a la guarnición realista la evacuación de la ciudad de México, lo que permitió al Ejército Trigarante, encabezado por Iturbide, entrara pacíficamente en la capital el 27 de septiembre. Un día después se formaron la Junta Provisional Gubernativa y la Regencia.3

Aunque será necesario para tocar los temas referentes al marco de organización política y jurídica presentar una breve evolución temporal en donde se resuman los hechos más importantes con respecto a los dictámenes legales que le den la estructura al Imperio: Al Concluirse la independencia, de acuerdo con lo pactado en los tratados de Córdoba, se mantuvo vigente la Constitución de Cádiz en 1812. Iturbide por su parte, fue reconocido emperador el 19 de mayo de 1822, y en febrero de 1823 expidió el Reglamento político provisional del Imperio que fue el instrumento normativo con el que se pretendió regular la monarquía como forma de gobierno.4

Debido a la falta de una Constitución, Iturbide emite un reglamento interno para organizar la estructura del gobierno en el Imperio, con una naturaleza más pragmática que formal. Éste establecía la denominación del mismo, la forma de estado y de gobierno, así como la religión oficial que era la católica.

2

Congreso de la Unión. Plan de Iguala. Ídem. 4 SÁNCHEZ Bringas, Enrique. Derecho Constitucional. P. 319. 3

Art. 5°. La nación mexicana es libre, independiente y soberana: (…) y su Gobierno es monárquico constitucional representativo y hereditario, con el nombre de Imperio Mexicano. Art. 6°. Es uno e indivisible, porque se rige por unas mismas leyes en toda la extensión de su territorio, para la paz y armonía de sus miembros que mutuamente deben auxiliarse, á fin de conspirar la común felicidad.5

Al referirse al imperio como uno e indivisible, encontramos algunas raíces del principio de soberanía nacional, que es elemento indispensable para que un Estado pueda regirse a sí mismo sin intervención jurídica ni política, al menos de iure, idea que será reforzada en el régimen federal que se consagrará en la Constitución de 1824.

Sobre el gobierno de las provincias, el mismo reglamento establece lo siguiente: Art. 87.- Permanecerán las diputaciones provinciales con las atribuciones que hoy tienen, y que seguirán desempeñando con arreglo á la instrucción de 23 de Junio de 1813.6

La instrucción a la que se refiere el reglamento es la que se encuentra en uno de los Decretos de la constitución de Cádiz sobre el gobierno económico político de las provincias, que establece las facultades que tienen los ayuntamiento y jefes políticos de las provincias, como lo son procurar servicios de salubridad, comercio, cementerios, ganado, entre otras cuestiones mayormente de carácter civil y de mayor importancia para los ciudadanos, todo esto en el decreto CCLXIX de 23 de junio de 1813, en el capítulo I: ART. 1. Estando á cargo de los Ayuntamientos de los pueblos la policía de salubridad y comodidad, deberán .cuidar de la limpieza de las calles, mercados, plazas, públicas y dela de los hospitales, cárceles y casas de caridad ó de beneficencia: velar sobre la calidad de los alimentos de toda clase: cuidar de que en cada pueblo haya cementerio convenientemente

5

Congreso de la Unión. Reglamento provisional político del Imperio Mexicano

6

Ibidem.

situado: cuidar asimismo de la desecación, bien de dar curso á las aguas estancadas ó insalubres; y por último, de remover todo lo que en el pueblo en su término pueda alterar la salud pública ó la de los ganados.7

Y en el artículo 1ro del capítulo II encontremos las atribuciones de los diputados provinciales : ART. I. Siendo del cargo de las Diputaciones provinciales cuidar del establecimiento de Ayuntamientos en los pueblos donde no le haya, en los términos que previene el art. 335 dela Constitución (…)8

Aunque éste reglamento tenía carácter provisional y práctico, de conformidad con el artículo 5 del Plan de Iguala, las Cortes Generales habrían de aprobar el plan y en el tiempo que tardara, se reunirá un Junta provisional que gobernará de modo interino mientras se está gestando una Constitución: 12. Instalada la Junta provisional gobernará interinamente conforme a las leyes vigentes en todo lo que no se oponga al Plan de Iguala, y mientras las Cortes formen la constitución del Estado. 9

Quien ejerce y hace valer la organización política del Imperio es la Junta provisional, que apegándose a los dos documentos sobre los que se consagra la soberanía e independencia mexicana, que crea a su vez la Regencia. A continuación en el Artículo 14 de los Tratados de Córdoba se enuncian los elementos que remarcan la división de poderes, propia de un gobierno moderado: El poder ejecutivo reside en la regencia, el legislativo en las Cortes; pero como ha de mediar algún tiempo antes que éstas se reúnan, para que ambos no recaigan en una misma autoridad, ejercerá la Junta el poder legislativo, primero, para los casos que puedan ocurrir y que no den lugar a esperar la reunión de las Cortes, y entonces procederá de acuerdo con

7

Cortes Generales. De los Decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias. 1820. P. 105. Cortes. Óp. Cit. P. 112. 9 Congreso de la Unión. Tratados de Córdoba. 8

la regencia; segundo, para servir a la regencia de cuerpo auxiliar y consultivo en sus determinaciones.10

Pero, de manera lamentable, el gobierno de Iturbide no logró la eficacia necesaria, al ser inexperto, y terminó por disolver el congreso el 21 de julio de 1822. Y Santa Anna, joven militar, le desconoce en Veracruz con la proclama del Plan de Casa Mata: El también inexperto Iturbide tampoco supo enfrentar la situación y al chocar con los congresistas amenazó con la renuncia. (…) Iturbide se coronó el 21 de julio (…) El descontento, y la llegada de Mier, liberado de San de Ulúa, dieron lugar a conspiraciones. El emperador procedió a encarcelar a los sospechosos, con lo que creó una situación tan crítica que varios diputados le aconsejaron disolver el congreso. (…) El 22 de diciembre de 1822, desde Veracruz, desconocía [Santa Anna] a Iturbide, exigió a restauración del congreso y el establecimiento de un gobierno republicano.11

Comenzando aquí el declive del laxo gobierno del emperador Iturbide: Nuestra afirmación se corrobora en el rápido desarrollo que logró el plan de Casa Mata, del que derivó la abdicación de Iturbide. (…) Con el Acta constitutiva de la Federación mexicana, del 31 de enero de 1824, se sentaron las bases constitucionales de la forma republicana de gobierno que ha prevalecido en México.12

2.1.2. Constitución De 1824 Estamos por hablar de las Entidades Federativas en el Acta Constitutiva de la Federación de 1824.

10

Congreso de la Unión. Tratados de Córdoba. Colegio de México. Nueva historia mínima de México. P. 150. 12 SÁNCHEZ. Óp. Cit. P. 318. 11

Una vez instaurado el nuevo congreso constituyente, se presentó el Acta Constitutiva de la Federación el 20 de noviembre de 1823 y fue aprobada el 31 de enero de 1824. Tena Ramírez nos dice lo siguiente acerca de esto:

Fue el Acta constitutiva el documento que consignó la primera decisión genuinamente constituyente del pueblo mexicano, y en ella aparecieron por primera vez, de hecho y de derecho, los Estados (…).13

Así pues, el Acta Constitutiva de la Federación expone lo siguiente en su artículo primero: Art 1°. La nación mexicana se compone de las provincias comprendidas en el territorio del virreinato llamado antes Nueva España, en el que se decía capitanía general de Yucatán y en el de las comandancias generales de provincias internas de Oriente y Occidente. 14

Y en su artículo séptimo elabora más acerca de quienes son los Estados miembros de la federación.

Art. 7°. Los Estados de la federación son por ahora los siguientes: el de Guanajuato; el interno de Occidente, compuesto de las provincias de Sonora y Sinaloa; el interno de Oriente, compuesto de las provincias de Coahuila, Nuevo León y los Tejas; el interno del Norte, compuesto de las provincias de Chihuahua, Durango y Nuevo México; el de México; el de Michoacán; el de Oaxaca; el de Puebla de los Ángeles; el de Querétaro; el de San Luis Potosí; el del Nuevo Santander, que se llamará de las Tamaulipas; el de Tabasco; el de Tlaxcala, el de Veracruz; el de Xalisco; el de Yucatán; el de los Zacatecas. Las Californias y el partido de Colima (sin el pueblo de Tonila, que seguirá unido a Xalisco) serán por ahora los

13 14

TENA Ramírez, Felipe. Derecho Constitucional Mexicano. P. 110 TENA Ramírez, Felipe. Leyes Fundamentales de México 1808 – 1997. P. 154

territorios de la federación, sujetos inmediatamente a los supremos poderes de ella (…).15

Esta Acta Constitutiva fue el fundamento sobre el que se basa la constitución de 1824, y es por esto por lo que la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (CFEUM) preserva en gran parte los preceptos expresados en el Acta.

Exploraremos los fundamentos de derecho positivo de las Entidades Federativas en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824. Por lo que se refiere a la CFEUM del 24, ésta se promulga prácticamente 8 meses después de que fuera aprobada el Acta Constitutiva de la Federación, como nos lo dice José Barragán:

(…) el 31 de enero de 1824 se promulgó el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana y el 4 de octubre de 1824 se promulgó la primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (…).16

Esta constitución modifica ligeramente lo que había dispuesto el Acta Constitutiva de la Federación con respecto a las partes integrantes de la federación, por lo que quedó asentado en el Título I, Sección Única, de la siguiente manera:

2. Su territorio comprende el que fue en el virreinato llamado antes Nueva España, el que se decía capitanía general de Yucatán, el de las comandancias llamadas antes de provincias internas de Oriente y Occidente, y el de Baja y Alta California (…).17

Y en el Título II, Sección Única, de esta forma:

15

Ídem. BARRAGÁN Barragán, José. Et. Al. Teoría de la Constitución. P. 375. 17 TENA. Leyes… Op. Cit. P. 168 16

5. Las partes de esta federación son los Estados y Territorios siguientes: el Estado de Chiapas, el de Chihuahua, el de Coahuila y Tejas, el de Durango, el de Guanajuato, el de México, el de Michoacán, el de Nuevo León, el de Oajaca, el de Puebla de los Ángeles, el de Querétaro, el de San Luis Potosí, el de Sonora y Sinaloa, el de Tabasco, el de Tamaulipas, el de Veracruz, el de Xalisco, el de Yucatán y el de los Zacatecas: el Territorio de la Alta California, el de la Baja California, el de Colima y el de Santa Fe de Nuevo México. Una ley constitucional fijará el carácter de Tlaxcala.18

Por lo que podemos observar que en efecto se modificó muy brevemente, pues se hizo un desglose de los Estados miembros de la unión de una forma bastante amplia y completa para que no se suscitase algún tipo de conflicto por no hacer los correctos nombramientos.

18

Ídem.

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