Abg. José Ponce INPREABOGADO Nº 162.838
Entre la ciudadana CONCEPCIÓN VAZQUEZ PARRA, Venezolana, mayor de edad, estado civil casada, de profesión Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V11.043.569, y domiciliado en Los Teques, Estado Miranda, quien en lo adelante se denominará LA ARRENDADORA por una parte; y, por la otra, el ciudadano: __________________________, Venezolano, mayor de edad, estado civil casado, de profesión Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad Nro. ______________, y domiciliado en ______________________, quien en lo adelante se denominará EL ARRENDATARIO,
se
ha
convenido
en
celebrar
UN
CONTRATO
DE
ARRENDAMIENTO COMERCIAL contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA ARRENDADORA da en arrendamiento un inmueble de su exclusiva propiedad. Dicho inmueble está constituido por un local comercial, ubicado en la calle San Carlos, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui. El respectivo inmueble tiene las siguientes características: tipología: paredes: bloques frisado; techo: platabanda; con un baño piso: de cerámica, puerta principal de hierro en buen estado. SEGUNDA: El inmueble antes descrito será exclusivamente para ser usado COMERCIAL no pudiendo tener otro uso distinto al mismo. TERCERA: La duración del Contrato será de seis (06) meses, correrá a partir _________________________________________ Dos Mil Dieciséis (2016) hasta el _________________________________________ Dos Mil diecisiete (2017), pudiendo por ningún concepto prorrogarse su duración más allá del término establecido, y en caso que las partes de Común Acuerdo desean continuar la relación Contractual que hoy suscriben, deberán firmar un nuevo contrato de arrendamiento, ya que el presente contrato, el término expresado en este queda extinguido de pleno derecho. De no continuar la relación contractual EL ARRENDATARIO se obliga a entregar el inmueble, en buen Estado y libres de personas y cosas antes de la culminación del contrato, salvo los Bienes Muebles que se entregaron en calidad de arrendamiento y que se encuentran especificados en el Documento Inventario. En caso de un nuevo contrato, el canon de arrendamiento será revisado, a fin de ajustar el mismo de acuerdo al índice de inflación registrado por el Banco Central de Venezuela. CUARTA: El canon de arrendamiento, será por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000). Con una garantía de tres meses (Bs. 60.000). Dicho canon será cancelado los cinco primeros días del mes siguiente a su vencimiento. QUINTA:
Queda entendido entre las partes que LA ARRENDADORA podrá solicitar el desalojo del inmueble por motivos de incumplimiento de los cánones de arrendamiento; pudiendo el ARRENDATARIO perder todos los derechos consagrados en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. SEXTA: El presente contrato ha sido celebrado en atención a las condiciones personales de EL ARRENDATARIO y por lo tanto se considerara rigurosamente celebrado intuito persona, en consecuencia LA ARRENDADORA no reconocerá como arrendatario ninguna persona que ocupe el inmueble sin su consentimiento por escrito. SEPTIMA: LA ARRENDADORA declara que entrega a EL ARRENDATARIO, el local comercial objeto de arrendamiento, en buen estado de conservación, obligándose a preservar el buen estado del inmueble y dar mantenimiento a todo lo atinente a servicios, seguridad y sanidad. OCTAVA: EL ARRENDATARIO, está en la obligación de correr con los gastos de electricidad, agua, aseo urbano, y cualquier otro servicio público o privado, no incluidos en el canon de arrendamiento. NOVENA: EL ARRENDATARIO está en la obligación de recuperar, mantener o reponer el deterioro producido debido al uso cotidiano de la vivienda. DECIMA: Queda prohibido para EL ARRENDATARIO la cesión y el subarrendamiento parcial o total del inmueble objeto de este contrato; sin autorización expresa y escrita de LA ARRENDADORA, siendo objeto de sanción. DECIMA PRIMERA: Todo lo no estipulado en el presente contrato será regido conforme a lo establecido en La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.053 de fecha 12
de
Noviembre
de
2011
y
su
Reglamento.
DECIMA
SEGUNDA:
EL
ARRENDATARIO y LA ARRENDADORA manifiestan su conformidad con todas y cada una de las cláusulas que aquí se exponen y en señal de conformidad firma al pie de este contrato. En la ciudad de Barcelona ____________________________ del año 2016. LA ARRENDADORA
EL ARRENDATARIO