Derecho Internacional Privado_anny Santelyz.docx

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VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS UNIVERSIDAD YACAMBÚ

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Autor: Jorge Luis Hidalgo Herrera Tutor:

VALENCIA, FEBRERO 2017

Índice Índice ............................................................................................................................................................. 2 Introducción .................................................................................................................................................. 3 Derecho Internacional Privado ...................................................................................................................... 4 Concepto.................................................................................................................................................... 4 Objeto ........................................................................................................................................................ 5 Fines. ......................................................................................................................................................... 5 Características. .......................................................................................................................................... 6 Naturaleza del Derecho Internacional Privado. ......................................................................................... 6 Diferencias entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado. ........................ 6 Fuentes del Derecho Internacional Privado ................................................................................................... 7 Teoría de la Cortesía Internacional o comitas Gentium. ............................................................................... 7 Conclusión..................................................................................................................................................... 8 Referencias consultadas ................................................................................................................................ 9

Introducción La Doctrina Trialista de Goldschmidt, hace mención a lo privado porque cuanto no se trata de derecho público, está expresamente excluido el derecho penal y también el procesal, por lo que debe distinguirse claramente de otros derechos como el de extranjería, el derecho comparado y el derecho unificado o supranacional. En este sentido debe mostrar una posición de árbitro que permita solventar conflictos de leyes, esto sobre la aplicación de la norma internacional sobre la base de la aplicación del derecho interno, ya que por sí sola, la norma internacional no resuelve el caso. Cabe mencionar que desde la dimensión sociológica la extranjería del caso se da si tiene elementos personales (los que actúan son extranjeros) reales (los que actúan enfocan el extranjero) o conductistas (los que actúan lo hacen en el extranjero) de extranjería. Sin embargo Una doctrina enfoca sólo la "armonía legal", cuya preocupación está en conseguir que ante los tribunales de cualquier país siempre se aplique, en el mismo caso, el mismo Derecho. El presente trabajo es parte de las actividades contempladas en la signatura de Derecho Internacional Privado (DIPr), siendo esta una rama del derecho cuyo objeto son los conflictos de competencia internacionales, los conflictos de leyes internacionales, las cooperaciones procesales y determinar la condición jurídica de los extranjeros. Desde este cumplimiento se ha desarrollado los siguientes contenidos: Concepto, objeto, características, fin, naturaleza, fuentes y diferencia entre el DIPr y el Derecho Internacional Público, así mismo se expones según el criterio del autor del presente trabajo sus impresiones sobre la Teoría de la Cortesía Internacional o comitas Gentium. El propósito del trabajo es la conceptualización teórica doctrinal del término Derecho Internacional Privado (DIPr), el cual permita obtener los fundamentos básicos del sistema de reglas generales de esta disciplina la cual describen el logro de soluciones en el elemento extranjero. Igualmente su contenido está elaborado según las recomendaciones de las normas APA 2010.

Derecho Internacional Privado

Concepto Departamento de Derecho Internacional (DDI), (2017) en su web define al Derecho Internacional Privado como “el marco jurídico formado por convenciones, protocolos, leyes modelos, guías legislativas, documentos uniformes, jurisprudencia, práctica y costumbre, así como otros documentos e instrumentos, que regula la relación entre individuos en un contexto internacional”. Desde esta conceptualización la Organización de Estados Americanos (OEA), a través de la Secretaría de Asuntos Jurídicos (SAJ), y cuyo objetivo central en la armonización, codificación y desarrollo del Derecho Internacional Privado en el Hemisferio Occidental, elaboran proyectos sobre temas específicos como Garantías Mobiliarias y Arbitraje. (González Martín & Rodríguez Jiménez, 2010) Expone el cuestionamiento que se le da a la definición al Derecho Internacional Privado. En este sentido el autor en referencia menciona que un sector doctrinario mantienen los siguientes conceptos para esta disciplina, los cuales menciono: “derecho conflictual” “conflicto de leyes” o “derecho de colisión”. Así mismo argumenta que dichas denominaciones solo representa una tercera parte de su contenido global, por lo que se ofrece una visión parcial de la realidad a la que esta disciplina se aboca. Por lo tanto una de las denominaciones correcta seria “conflicto de jurisdicciones” sin embargo esta seria fácilmente descartable por ser de la misma parcialidad que las denominaciones antes mencionadas. (p.20) A partir de estos cuestionamientos se puede decir que la denominación más acertada para esta rama del derecho es la de “Derecho Internacional Privado (DIPr)”. Del mismo modo cabe resaltar una de las primeras denominaciones exitosas realizada por Joseph Story en 1834 quien dio el nombre de “International Private Law”. Luego de argumentar las posibles denominaciones aceptadas para esta disciplina es oportuno definir cada uno de los elementos que compone dicho título. Siendo en primer término la siguiente (ídem, 2010. P21): Internacional; según Lalive se da esta denominación por la naturaleza de las cuestiones que tiende a resolver. Pues no es un derecho internacional por la fuente de producción de sus normas si no por el objeto regulado, es decir, el tráfico jurídico externo. Privado; se refiere este segundo adjetivo a las personas implicadas en la relación jurídica que esta rama estudia, en este sentido se

examina la relación jurídica privada que se entabla entre particulares (persona física o jurídica) o entre un particular y el Estado siempre y cuando este actúe como particular. Lanza Espinoza Vicente define el derecho internacional privado como el conjunto de normas y principios que cada ordenamiento particular establece para dotar de una regulación especial a los supuestos de tráfico externo. (Op cit, 2010. P21) Objeto (Guerrero, 2006) Menciona que el objeto es fijar la nacionalidad de los individuos, determinar los derechos de que gozan los extranjeros, resolver los conflictos de leyes referente al nacimiento (o a la Extinción) de los derechos y asegurar el respeto de estos derechos. (p.13) Se encuentra en las referencias consultadas que el objeto del derecho internacional privado se sitúa en aquellos supuestos de hecho que implican a particulares, cuando este se encuentra conectado con varios ordenamientos jurídicos. La primera supone establecer una primera diferencia respecto al objeto de estudio del derecho internacional público y la segunda respecto al objeto de estudio del derecho civil. (Op cit, 2010. P27) Por otra parte en sitios como (EcuRed, 2017) se puede leer que el objeto del DIPr es la determinación de la ley aplicable a las relaciones jurídicas (en las cuales al menos uno de sus elementos resulta extranjero) con elemento extranjero. El objeto del Derecho Internacional Privado no puede ser otro que el conflicto de le y es: un verdadero conflicto de soberanías legislativas que se produce en el transcurso de las relaciones privadas internacionales y que el derecho internacional privado debe resolver delimitando la esfera de actividad que corresponde a cada Estado soberano respecto a las relaciones jurídicas surgidas dentro del comercio internacional. (CARRILLO, 1985) Fines. Procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos estados que concurran en una sola relación de derecho Obtener la seguridad de los derechos en el orden internacional pues es la forma de garantizar los derechos fundamentales del hombre en su persona, bienes y en los actos jurídicos. Lograr la justicia a base de aplicación de derecho extranjero cuando sea necesario para dar al sujeto interesado en la vigencia extraterritorial de la norma extranjera lo que corresponde. (Abg. Möntero, 2008)

Características. a) Es Internacional: trasciende de un país. b) Es positivo: está tipificado en normas, leyes, tratados c) Es Adjetivo: nos indica donde encontrar solución en otro ordenamiento jurídico Naturaleza del Derecho Internacional Privado. Especial, especialísima, derecho privado y derecho público, sui generis (De género propio, muy especial, muy particular, tan particular, tan especial). Se explica por tres teorías. Es importante resaltar que la "naturaleza" alude a la "esencia" de algo. Teoría universalista o internacionalista. (Abg. Möntero, 2008) 1. Teoría nacionalista o interna 2. Teoría dual. La naturaleza jurídica del derecho internacional privado radica en el hecho, encuentra su objeto o campo de estudio en la materia que trata de regular y que, en este caso, es los conflictos de intereses o incertidumbres jurídicas que nacen de las relaciones jurídicas entre particulares y donde lo esencial es que las partes no pertenecen a una sola nacionalidad y por ende nos encontramos ante el enfrentamiento de dos legislaciones y jurisdicciones distintas, por tanto desde su aparición el derecho internacional privado tiene como función ejercer una jurisdicción diferente a las otras; es decir, como si fuera una jurisdicción dirimente. Diferencias entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado. Derecho Internacional Diferencia Público Privado Es el Estado y organizaciones de El particular Sujeto gobierno Las fuentes no escritas (las La fuente no escrita es muy escasa. Fuente costumbres) es amplia. Fuentes internas: la ley interna (los Fuentes internacionales: Las tratados internacionales es la norma fuentes son los tratados supletoria) internacionales (la ley interna es la norma supletoria) Paz Mundial Paz particular Objeto Tribunales Competentes: Tribunales Tribunales Internacionales Regulación de las relaciones entre Regulación las relaciones entre Regulación los Estados particulares Fuente: (Abg. Möntero, 2008)

Fuentes del Derecho Internacional Privado Se distingue entre las fuentes reales y las fuentes de conocimiento de las normas. Quien consulta las primeras adquiere un conocimiento directo de ellas; si se consultan las segundas se obtiene un conocimiento derivado. Las fuentes reales de las normas se hallan en los mismos repartos. Y las fuentes formales se da con la descripción de repartos es hecha por los propios repartidores, de manera preestablecida, y es por consiguiente, utilizable para quien busca la norma. 

Normas autónomas: elaboradas por los parlamentos estatales



Normas convencionales: tratados internacionales



Normas institucionales: se originan en las organizaciones internacionales



Normas transnacionales: “lex mercatoria”, usos y costumbres que regulan los con tratos internacionales.

Teoría de la Cortesía Internacional o comitas Gentium. La cortesía internacional o comitas gentium plantea el doble problema de su valor o función y de su contenido. Las normas de cortesía internacional, para unos, realizan una función de «suavizar» las relaciones internacionales y, para otros, una función mucho más amplia en cuanto consideran que todo el Derecho Internacional o la mayor parte de él, está constituido, en realidad, por estos usos sociales. Lo que por otro lado resulta imposible prácticamente es precisar el catálogo de los actos internacionales de cortesía y determinar su exacto contenido.

Conclusión Resolver conflictos de leyes que surgen cuando interviene un elemento extranjero a través de un supuesto de hecho que vincula a dos o más sistemas legales de vigencias simultáneas. El Ius Gentium desde los romanos, con una mínima similitud, con lo que hoy conocemos como derecho internacional privado o Doctrina Trialista de Goldschmidt, cuya denominación se ha discutido durante mucho tiempo, siempre está vinculada a lo internacional, a temas internacionales. Es privado porque cuanto no se trata de derecho público, está expresamente excluido el derecho penal y también el procesal. Algunos, no sin razón, han sostenido que sería más adecuado llamar a esta materia Derecho Privado Internacional, se distinguirse claramente de otros derechos como el de extranjería, el derecho comparado y el derecho unificado o supranacional. El DIPr es como una especie de árbitro, dirime conflictos de leyes. La aplicación de la norma internacional debe completarse siempre con la aplicación del derecho interno, ya que por sí sola, la norma internacional no resuelve el caso. La fuente del DIPr es siempre fuente interna, no lo son los tratados internacionales, aunque estos pueden contener normas de DIPr. Cortesía internacional, como un sistema de normas de convivencia, no jurídicas, defensoras de valores «menores», pero situados en la misma línea que los demás.

Referencias consultadas

Abg. Möntero, D. (2008). DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TEMAS I, II, III. http://praxisjuridica.aprenderapensar.net/files/2011/02/DERECHO-INTERNACIONALPRIVADO.pdf. CARRILLO SALCEDO, & Juan . (1985). Derecho Internacional Privado. Introducción a sus problemas. Madrid: Editorial Tecnos, p. 21. Departamento de Derecho Internacional (DDI). (2017). Derecho Internacional Privado. Recuperado el 2017, de Departamento de Derecho Internacional (DDI): http://www.oas.org/es/sla/ddi/derecho_internacional_privado.asp EcuRed. (2017). Derecho Internacional Privado . Recuperado el 2017, de EcuRed: http://www.ecured.cu/index.php/Derecho_Internacional_Privado González Martín, N., & Rodríguez Jiménez, S. (2010). Capitulo I. Derecho internacional privado: concepto, caracteres, objeto y contenido . En N. González Martín, & S. Rodríguez Jiménez, Derecho internacional privado. Parte general. Colección Cultura Jurídica (págs. 19-46). Mexico, D.F: Nostra Ediciones. Guerrero, S. (2006). Derecho Internacional Privado. Mexico: Miguel Anguel Porrua.

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