UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
Extinción de Obligaciones
Marzo, 2019
Introducción En cuanto a la noción de las obligaciones, (Domínguez G., 2017) lo describe como un vínculo jurídico que une al acreedor y al deudor, por lo que el Derecho de Obligaciones es aquél que regula ese lazo de derecho, en todo su esplendor o extensión, a saber, nacimiento, efectos, extinción, fuentes, etc. (p13). Por otra parte la autora Domínguez expone que la obligación se presenta como un “deber” de contenido patrimonial, por lo que se indica que la obligación es una “especie” del “deber jurídico” que es una categoría más genérica; en este sentido la obligación es la denominación específica del deber de uno o más sujetos determinados, individualizados como “deudores” de observar un determinado comportamiento positivo o negativo frente a otro sujeto que es el “acreedor”. Así mismo describe ciertos elementos de la relación obligatoria, siendo uno de estos los sujetos, ya que No es factible una relación obligatoria con un solo sujeto. Otro de los elementos es el objeto de la relación obligatoria, que es la prestación o conducta a la que se obliga el deudor, a saber, la prestación debida y por contrapartida lo que el acreedor está facultado a requerir. Por consiguiente el objeto de la obligación es la prestación. Por objeto de una obligación debe entenderse la prestación y por ésta, la actividad o conducta que el deudor se compromete a realizar en obsequio o beneficio de su acreedor. Existe además, el pago, que es el modo extintivo por excelencia, y difiere de todo otro modo extintivo, desde el momento que el pago, antes de ser un modo extintivo, es por sobre todas las cosas el cumplimiento de una obligación. La palabra “pago” se asocia vulgarmente a dar dinero pero en un sentido jurídico más ampliamente es “el cumplimiento de la prestación”. “Pagar” en sentido jurídico es cumplir una obligación, sea la que sea. El pago es el cumplimiento efectivo de la obligación. Cumplimiento y pago pueden considerarse sinónimos. Por lo antes planteado, se presenta el siguiente trabajo teórico, con el propósito de explicar sobre la Extinción de Obligaciones. El pago. Así mismo, el contenido desarrollado se da sobre la base de la revisión de fuentes bibliográficas, sitios web, y contenido del aula virtual de la UBA relacionados con el tema, así mismo se cumple con las Normas_APA, (2010) para las fuentes citadas, y finalmente se da la conclusión del tema, indicando así mismo las referencias consultadas. 2
Extinción de Obligaciones Pago Para empezar, considero preciso mencionar los elementos esenciales del contrato fijados en el artículo 1.141 del Código Civil Venezolano (1982), encontrado en el Título III de las obligaciones, siendo estos: a) El consentimiento, referido al acuerdo de voluntades para crear obligaciones. A consecuencia se da el pago como forma de extinción de la obligación y este se define como el cumplimiento de la prestación objeto de la obligación, en este sentido se establecen las siguientes características del Pago como modo de extinguir una obligación:
es un modo voluntario
es un modo general
un modo ipso jure
Figura 1 Modos de exitinción de la obligación Fuente: Elaboración propia
En este sentido, la figura 1 muestra cómo se puede extinguir las obligaciones, como es la forma voluntaria de extinción, son aquellos en los que el vínculo obligatorio cesa por la voluntad de ambas partes o de una de ellas del deudor, en cuanto a la forma ipso jure que en el ámbito jurídico, la expresión ipso iure sirve (vlex.es, 2017) para referirse a una consecuencia jurídica que se produce sin necesidad de que ocurra un hecho o acto, sino por el mismo derecho, y en cuanto al modo general son aquellos aplicables a toda clase de obligaciones.
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Ahora bien, ante el pago se presenta las siguientes interrogantes:
¿Quién hará el pago? ¿A quién se le hará el pago? ¿Dónde debe hacerse el pago? ¿Cuándo se deberá hacer el pago? ¿Cómo debe hacerse el pago? En este sentido se elabora la siguiente matriz de respuestas:
Tabla 1. Matriz de Problemas que suscita el Pago Interrogante
Actor implicado
Aspecto jurídico con el consentimiento del deudor, sin su consentimiento, e incluso contra la voluntad del deudor
¿Quién hará el pago?
El deudos Un tercero
¿A quién se le hará el pago?
Al acreedor. A su mandatario o representante. El pago puede hacerse validamente al ad estipulator Al adjectus solutiones causa. Salvo que se trate de una El acordado por las partes obligación de entregar A falta de este acuerdo el pago cosas, pues estas se debe hacerse en el domicilio del ejecutan donde ellas se deudor encuentren o debieran encontrarse sin dolo del deudor (si son cosas muebles).
¿Dónde debe hacerse el pago?
¿Cuándo se deberá hacer el pago?
en la fecha que hayan determinado las partes. debe hacerse de inmediato cuando no está sujeta a condición suspensiva depósito de la cosa debida en manos de la autoridad pública
Si este plazo fue fijado en favor del deudor este puede renunciar a él pagando antes del vencimiento del plazo.
la prestación debida debe ¿Cómo debe por la plena y exacta realización de realizarse hacerse el la prestación debida completamente, no pago? pudiendo el deudor hacer un pago parcial o incompleto 4
Fuente: Elaboración propia [Consultado en Marzo 2019 ( Méndez, sf)] Los pagos generan un efecto de extinción ipso jure la obligación, con todos sus accesorios, especialmente las hipotecas y las fianzas. No obstante, el pago tiene el efecto de interrumpir la prescripción pues supone un reconocimiento de la obligación. En caso de pago en cuotas, si el deudor paga una de las cuotas está asumiendo que la deuda existe, y deberá abonar las restantes. Para impugnar un pago deben aplicarse las siguientes reglas: 1ero. el pago se imputa a la deuda que señale el deudor. 2do. Si el deudor paga sin indicar cuál es la deuda a la que debe imputarse el pago el acreedor elige a cual deuda la imputa. 3ero. Si el deudor tampoco manifiesta a que deuda se imputa el pago. A fin de procurarse un medio de prueba el deudor puede negarse a pagar si no se le entrega un recibo. La Novación. En derecho, se define la novación como la modificación o extinción de una obligación jurídica o transmisión por parte de otra obligación posterior. Conforme el Artículo 1.156 del Código Civil (VENEZUELA), “las obligaciones se extinguen: por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la Cosa Debida, por la Condonación de la Deuda, por la Confusión de Derechos de acreedor y deudor, por la Compensación y por la Novación”. Se caracteriza por ser un modo de extinguir voluntario, general e ipso jure. Por lo cual debe cumplir los siguientes requisitos: Deben emplearse las formas exigidas por el Derecho Civil Romano a) Existencia de una obligación anterior o preexistente (Art. 1.324 C.C) b) Existencia de una obligación nueva distinta de la primera
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c) La voluntad o intención de novar d) Que las partes tengan capacidad suficiente para novar (capacidad de ejercicio, estar facultado para efectuar negocios por disposición y no por administración) Los efectos de la Novación son: a) Extingue la obligación anterior, es decir, son efectos liberatorios Generales Nace una nueva obligación con su régimen propio y característico. b) Efectos Particulares c) Efectos de la novación subjetiva por cambio de deudor La Novación 1.- No requiere para perfeccionarse el consentimiento del deudor primitivo (art. 1316 C.C.) 2. d) Los privilegios e hipotecas que en la novación objetiva pasan al nuevo crédito, si el acreedor hace reserva expresa, no pasan ni se trasladan a los bienes del nuevo deudor (art. 1321 ejusdem). La Compensación concurso de dos causas lucrativas y confusión. La compensación se encuentra regulada en los Art. 1195-1202, Código Civil, y la misma puede ser definida como una de las causas de extinción de la obligación, es decir, como la total o parcial extinción de dos deudas homogéneas cuando sus titulares sean mutua y recíprocamente acreedores y deudores. Por su parte, la regulación de la confusión se halla en los Art. 1192-1194 ,Código Civil y dicha figura puede ser definida como la forma de extinguir una obligación que tiene lugar cuando se reúnen en una misma persona los conceptos de acreedor y deudor, de modo tal que el acreedor es acreedor de sí mismo. Ello sucede en casos en los que un deudor compra un documento de crédito que contiene una obligación a la cual el deudor estaba atado. Esta compra hace que el acreedor sea acreedor de sí mismo, por tanto la obligación se extingue. 6
Clasificación.
convencional
judicial
legal
Figura 2 Clasificación de la compensación Fuente: Elaboración propia Ventajas de la compensación:
La compensación constituye un doble pago abreviado, evitando desplazamiento de dinero, riesgos y gastos.
La compensación constituye una garantía del pago.
Casos en los que no procede:
En demanda de restitución de la cosa in genere, de que ha sido injustamente despojado el propietario.
En demanda de restitución de un deposito o comodato
Cuando se trate de un crédito inembargable como en el caso de la pensión de alimentos.
Cuando el deudor renuncia previamente a la compensación, si el crédito es inembargable no procede la renuncia.
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Lo que se deba a la Nación, Estados, a secciones por razón de impuesto o contribuciones, no es compensable con lo que los entes públicos adeuden a los particulares
Aceptilatio. Se denominaba así una forma utilizada en el derecho romano para extinguir obligaciones nacidas de los contratos, especialmente de los antiguos contratos verbales. Pero también existía la accepti latio literal, mediante la cual se extinguían las obligaciones litteRis, efectuando un asiento contrario en un libro de caja. (Enciclopedia jurídica, 2014) En ambas formas se trataba de un acto ritual y solemne mediante el cual el acreedor dejaba constancia de haber recibido lo que el deudor le debía. Pacto de no pedir. El pacto de no pedir o pactum de non petendo es aplicable a toda clase de obligaciones y opera ope exceptionis. Excepcionalmente opera ipso jure tratándose de obligaciones nacidas de hurtos o de injurias, por disponerlo expresamente así la ley de las XII tablas. En el Derecho Justinianeo se distingue el pacto de non petendo in rem del pacto de non petendo in persona. La eficacia del pacto de no pedir es más o menos extensa, según que se haya hecho solamente con relación a la persona del acreedor o del deudor (pactum de non petendo in personam), en cuyo caso únicamente puede oponerse por o a la persona en cuya consideración se convino, o que se haya hecho en términos generales, sin aquella limitación (in rem), en cuyo caso puede oponerse (por lo menos como fundamento de una exceptio doli) a los herederos del acreedor y por los del deudor, por sus causahabientes y por los fideiusores,
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Conclusión El pago o cumplimiento, es el modo normal de extinguirse, el pago debe hacerlo el deudor, pero también su representante, salvo en los casos en que se hubieran considerado especialmente las cualidades personales del deudor, En cuanto a la forma de hacer el pago, esta debe coincidir con el contenido de la obligación. Si un deudor tiene varias deudas con el mismo acreedor y al entregar una cantidad no dice a qué deuda debe aplicarse, la imputación del pago se hace de la manera siguiente primero a los intereses, después a la deuda vencida y finalmente a la más onerosa o a la más antigua. Por otra parte, la novación es la sustitución de una obligación por otra. En lugar de la antigua obligación surge una nueva, al modificar uno de los elementos de la primera. La nueva obligación extingue a la antigua, la novación puede afectar a los sujetos o al objeto. En cuanto al pacto de no pedir es por el que el acreedor promete al deudor no exigir el pago de la deuda. La acceptilatio era un acto jurídico solemne mediante el cual el deudor, valiéndose de formas solemnes, preguntaba al acreedor si había recibido cuanto le prometió, y al acreedor respondía afirmativamente.
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Bibliografía Méndez, A. (sf). Derecho civil: Extinción de las obligaciones en Venezuela. Recuperado el Marzo de 2019, de www.monografias.com: https://www.monografias.com/trabajos102/derecho-civil-extincion-obligacionesvenezuela/derecho-civil-extincion-obligaciones-venezuela.shtml Enciclopedia jurídica. (2014). Acceptilatio. Recuperado el marzo de 2019, de Enciclopedia jurídica: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/acceptilatio/acceptilatio.htm Normas_APA. (2010). Centro de Escritura Javeriano. Recuperado el 2017, de Normas APA: http://www.javeriana.edu.co/cuadrantephi/pdfs/8.pdf vlex.es. (2017). ipso iure en el derecho romano. Recuperado el marzo de 2019, de vlex.es: https://vlex.es/tags/ipso-iure-en-el-derecho-romano-1366044
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