CONTRATO DE ALQUILER Conste que el presente contrato de alquiler que celebramos de una parte Doña…………………, identificada con DNI. ………………., juntamente con su hijo …………………, identificado con DNI. …………………….; a quien adelante se le denomina LA ARRENDADORA; y de la otra parte doña ………………………………Z, identificada con DNI. …………………., a quien en adelante se le denominara LA ARRENDATARIA; de acuerdo a los siguientes términos y condiciones siguientes: PRIMERO. LA ARREDADORA es propietaria de la casa ubicada en la Avenida …………………………………………………, la misma que consta de tres plantas. SEGUNDO. – Por mérito de este instrumento LA ARRENDADORA, se obliga a ceder el uso del inmueble descrito en la cláusula primera a favor de LA ARRENDATARIA, a título de arrendamiento, precisándose únicamente, que se da en arrendamiento las dos primeras plantas. Por su parte LA ARRENDATARIA se obliga a pagar a LA ARRENDADORA el monto pactado por el uso del bien, en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenida. Es decir, deberá cancelar los cinco primeros días de cada mes, consignado a favor de LA ARRENDADORA. TERCERO. – El precio de alquiler del inmueble, es la suma de …………………………………………………….Soles; suma que se cancelara en los primeros cinco días de cada mes siguiente ocupado, en su defecto de no ser cancelado, quedara resuelto el presente de pleno derecho, debiendo procederse al allanamiento de la misma y el desalojo, conforme a la nueva legislación. CUARTO. – Las partes convienen fijar el plazo de duración determinada para el presente contrato el cual será de DOCE MESES que se computará a partir de la fecha señalada en este contrato hasta la fecha que se cumpla el plazo en que LA ARRENDATARIA está obligada a desocupar y devolver el bien arrendado, salvo que las partes acuerden su renovación o prorroga. El plazo de duración del presente contrato como se indico es de un año (12 meses) contados desde el día 01 de marzo del 2019 hasta el 01 de marzo del 2020. Conforme se indica en el artículo 1699 del Código Civil. QUINTA. – LA ARRENDADORA se obliga a entregar el bien objeto de la presentación en la fecha indicada en el contrato, sin más constancias que las firmas de las partes puestas en el. Esta obligación se verifica, incluyendo la entrega de las llaves. SEXTA. – LA ARREDATARIA está obligado a pagar el monto de la renta en la forma, oportunidad, y en el lugar pactado. Es decir, pagar – depositar a favor de LA ARRENDADORA, los cinco primeros días de cada mes, bajo clausula penal, hasta el mes de incumplimiento, en el cual quedara resuelto el presente de pleno derecho, debiendo desocupar LA ARRENDATARIA el bien arrendado, en el plazo de 48 horas, bajo percibimiento de allanamiento y desalojo. SETIMO. – Asimismo LA ARRENDATARIA, se obliga a pagar puntualmente el importe de todos los servicios públicos, tales como el agua, energía eléctrica, guardianía mantenimiento y otros suministros en el beneficio del bien. Igualmente se incluye en esta cláusula la obligación de pagar los tributos Municipales de Parques, jardines, relleno sanitario y otros que graven el bien arrendado, con excepción del Impuesto al Patrimonio Predial, el cual corresponde exclusivamente a LA ARRENDADORA. OCTAVA. – LA ARRENDATARIA, se encuentra obligado a usar el bien arrendado única y exclusivamente para vivienda, no se acepta la crianza de ningún tipo de animales.
DECIMA. – LA ARRENDATARIA, no está autorizado a ceder terceros en sub arriendo el bien materia del presente contrato total o parcialmente bajo pena de resolución, del presente de pleno derecho, debiendo desocuparse el bien en el plazo de 48 horas, una vez comprobado por el arrendatario. DECIMA PRIMERA. – LA ARRENDADORA, no es responsable ante LA ARRENDATARIA por daños y prejuicios materiales, no económicos motivados por robo, incendio y/o cualquier otro tipo de eventualidad y/o siniestro de cualquier naturaleza que pudiera producirse fortuitamente, accidentalmente y/o maliciosamente con o sin intervención de terceras personas, así como consecuencia de alguna sentencia judicial a partir de la fecha de la firma del presente contrato. DECIMO SEGUNDA. – Son obligaciones de LA ARRENDATARIA las previstas en el Art. 1681 del Código Civil; pudiendo resolver el presente contrato de acuerdo a las causales establecidas en el Art, 1697 del Código Civil; adicionalmente a: 1. Permitir a la parte LA ARRENDADORA o representante, inspeccionar el inmueble arrendado para cerciorarse del uso adecuado del bien, así como que no sea sub arrendado. 2. LA ARRENDATARIA no podrá hacer cambios o modificaciones en el actual estado del bien inmueble, sin el consentimiento del arrendador.
En conformidad al presente contrato firma las partes interesadas. …………….., 01 marzo del 2019.