Contrato Arrendamiento Inmobiliariio..docx

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Escritorio INMOBILIARIIO JURIDICO FINANCIERO ECONOMICO Abogado J.F. NOVALINSKI C. INPREABOGADO 41090 0212.425.6087; 0416.807.7760, 0212.325.3322 0414.902.1873; [email protected] Entre, Century21casanova37 C:A:; representada en este acto por el abogado Jorge Fernando Novalinski Carrasco, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número V-3.563.220; quien en lo adelante y a los solos efectos de este contrato se denominara LA ARRENDADORA; por una parte y por la otra Ángel Esteban Gómez Rengifo, Venezolano, mayor de edad, soltero y portador de la cedula de identidad numero.- V.- 10.978.816; quien en lo adelante se denominará EL ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar el presente contrato de arrendamiento, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: ***************************************************** PRIMERA: OBJETO.- LA ARRENDADORA da en Arrendamiento a EL ARRENDATARIO, da un (1) inmueble, constituido por un apartamento dentro del inmueble, destinado a vivienda, que forma parte de Conjunto Residencial “CENTRO PARQUE CARABOBO”, Torre “A”; el cual está ubicado en la Urbanización PLAZA CANDELARIA, Jurisdicción de la MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO FEDERAL, CARACAS, AREA METROPOLITANA, está distinguido con el número “6-13”, situado en la planta SEXTA, del mencionado Edificio, le corresponden EL DERECHO DE USO DE LAS AREAS COMUNES, SALA DE CONFERENCIA, KICHINNETTE, BAÑOS UBLICOS PARA DAMA Y CABALLEROS. El inmueble se encuentra amoblado y equipado con los bienes muebles mencionados en el inventario anexo, el cual debidamente firmado por las partes, forma parte integrante

de

este

contrato.

************************************************************************************* SEGUNDA: USO.- Queda expresamente convenido que EL ARRENDATARIO destinará el inmueble arrendado única y exclusivamente como VIVIENDA, excluyéndose todo otro uso,

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AUNQUE PODRÁ EJERCER SU PROFESWION ALLI, CONTANDO CON UNA COMPUTADORA Y UN ESCRITORIO EXCLUSIVAMENTE y comprometiéndose EL ARRENDATARIO en no cambiar su destino sin la previa autorización dada por escrito por LA ARRENDADORA so pena de rescisión inmediata.****************************************** TERCERA: DURACION. De manera expresa se establece, y así lo aceptan EL ARRENDATARIO, que el plazo de duración de este contrato es de seis (06) meses prorrogables, contado a partir del Primero (1º) de ABRIL. Del 2008. De acordarse de mutuo acuerdo la prorroga de éste contrato o, en caso de utilizarse la prorroga legal, las condiciones estarán sujetas a las modalidades y a las estipulaciones que habrán de regir durante el plazo o término inicial, a excepción del canon de arrendamiento el cual será establecido según lo convenido en la cláusula cuarta. En fuerza de lo convenido en este instrumento, las partes declaran que en ningún caso se operará la tácita reconducción del Arrendamiento, pues la intención de las partes es que este contrato en ningún caso se convierta a tiempo indeterminado. ***************************************************************

CUARTA: CANONES DE ARRENDAMIENTO, FORMA Y TIEMPO DE PAGO- El canon mensual de arrendamiento del presente contrato, asciende a la cantidad de un millón y medio de bolívares fuertes, o sea (1.500 Bs. F). Cuando de mutuo acuerdo entre las partes, se prorrogase la duración de este contrato, el canon de arrendamiento se ajustará de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor acumulados en los seis meses anteriores, emitidos por el Banco Central de Venezuela. De utilizarse la prórroga legal el canon mensual se ajustará en un Cincuenta por ciento (50%) en relación al canon anterior. En caso de utilizarse la prórroga legal por parte de EL ARRENDATARIO, y una vez vencida, si las partes desearen continuar la relación arrendaticia deberán celebrar un nuevo contrato, cuyas condiciones serán convenidas entre las partes de común acuerdo. EL ARRENDATARIO, se obliga a pagar dicho canon mensual por adelantado, con toda puntualidad dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes en la Oficina de INMOBILIARIA condóminos Casanova 37 C.A.; (CENTURY21casanova37 CA). La falta de pago de una (1) mensualidad de arrendamiento o, de otras cantidades debidas por servicios relacionados con el inmueble arrendado, es causa suficiente para que LA ARRENDADORA pueda solicitar la resolución del presente contrato y exigir la inmediata entrega del inmueble

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totalmente desocupado, sin perjuicio de exigir igualmente los daños y perjuicios que se hayan ocasionado y el canon o cánones de arrendamiento vencidos y los que continúen venciéndose hasta el logro de la definitiva entrega del inmueble. EL ARRENDATARIO pagará sobre los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados dentro del plazo, el interés de mora máximo permitido por la Ley. **************************** QUINTA: SERVICIOS.- EL ARRENDATARIO pagará todos los servicios de que goza el inmueble tales como aseo urbano, energía eléctrica y gas, excepto el monto correspondiente al condominio del inmueble, el cual será pagado directamente por LA ARRENDADORA. EL ARRENDATARIO, será responsable por los daños causados por el mal trato, o impericia en el uso de los servicios mencionados, tanto por su parte como de las personas bajo su dependencia, obligándose a pagar puntualmente los recibos, facturas o comprobantes, por los servicios aludidos. EL ARRENDATARIO se compromete a entregar a LA ARRENDADORA, al término del contrato, todas las facturas de los servicios Antes mencionados debidamente pagados. EL ARRENDATARIO otorga mandato irrevocable a LA ARRENDADORA para que, por su cuenta y orden, una vez desocupado el inmueble, pague cualesquiera cantidades que

se adeuden por los servicios antes mencionados, así como por

cualquier otro servicio que se haya prestado al inmueble y, cualesquiera otras cantidades debidas, comprometiéndose a reembolsarle inmediatamente cualquier suma pagada por LA ARRENDADORA. ************************** SEXTA: Queda entendido que en caso de resolverse el presente contrato de arrendamiento por parte de EL ARRENDATARIO, antes de finalizar el término de duración del mismo, este tiene la obligación de pagar el canon de arrendamiento acordado por todo el tiempo previsto inicialmente de duración de este contrato. ---------------------------------------SEPTIMA: CONSERVACIÓN Y REPARACIONES- EL ARRENDATARIO, declara que recibe el inmueble en perfecto estado de conservación, aseo y habitabilidad, en lo que se refiere a frisos, pintura, vidrios, lámparas, closet, griferías, cañerías, cerraduras, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, pisos de cerámica, puertas de madera, cocina empotrada, fregadero, cocina, y demás construcciones inherentes. EL ARRENDATARIO, se compromete a realizar cada 120 días (4 meses) el mantenimiento general del sistema de aire acondicionado, de lo cual dejará constancia mediante la factura correspondiente emitida por la empresa encargada de

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realizarlo. Serán por cuenta de EL ARRENDATARIO todas las reparaciones menores o locativas que requiera el inmueble objeto del presente contrato dado en arrendamiento; y, será también responsables

de

las

reparaciones

mayores

en

que

resultare

culpables

de

ellas;

comprometiéndose formalmente EL ARRENDATARIO a conservar el inmueble objeto de este contrato, así como los bienes muebles que posee, en las mismas condiciones de aseo y buen estado en que lo recibe; y, así mismo, a la finalización del contrato, entregarlo a LA ARRENDADORA en buenas condiciones de aseo, pintura en los mismos colores y, sin ningún desperfecto en sus instalaciones. A los efectos de este contrato se entenderá como reparaciones menores aquellas que no excedan del treinta por ciento (30%) del canon mensual de arrendamiento. Asimismo, responderá EL ARRENDATARIO, de las que se hagan mayores por inadecuadas e inoportunas ejecuciones de las menores. En caso de que EL ARRENDATARIO, solicite por escrito a LA ARRENDADORA, autorización para ejecutar una reparación mayor, esperará un lapso prudencial no mayor de diez (10) días continuos por la debida autorización; y, en caso de no tener respuesta y De ser necesario y urgente, procederá a efectuar la reparación, deduciéndose el costo total de la misma, del canon mensual de arrendamiento siguiente a pagar. OCTAVA: REEMBOLSO POR DAÑOS Y PERJUICIOS.- EL ARRENDATARIO, se obliga A rembolsar el valor de todo daño o perjuicio causados a LA ARRENDADORA o a terceros, por acciones u omisiones de él o de sus dependientes o visitantes, por cualquier causa. NOVENA: CESIÓN O SUBARRENDAMIENTO.- Este contrato se considera rigurosamente celebrado “intuito personae”, por lo que respecta a EL ARRENDATARIO; y, por lo tanto, éste declara conocer y aceptar que no podrá ceder ni traspasar este contrato, ni subarrendar dicho inmueble, bajo ninguna forma, ni total ni parcialmente sin el consentimiento previo de LA ARRENDADORA, otorgado mediante autorización expresa y por escrito, siendo nula toda negociación contraria a lo estipulado en esta cláusula, y quedando a salvo el derecho de LA ARRENDADORA de pedir el desalojo inmediato del inmueble por parte de las personas que lo hubiesen ocupado indebidamente, y la consiguiente resolución del contrato. La violación de las disposiciones contenidas en esta cláusula dará origen además, a intentar las acciones civiles correspondientes, y serán por cuenta de EL ARRENDATARIO, los gastos, honorarios profesionales e,

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indemnización

por

daños

y

perjuicios

a

que

haya

lugar.

******************************************************* DECIMA: GASTOS.- Serán por la exclusiva cuenta de EL ARRENDATARIO, los gastos de redacción y autenticación de éste contrato. De igual manera serán por su cuenta todos los gastos, tanto judiciales como extrajudiciales, así como los honorarios profesionales de abogado a que hubiere lugar, en todos aquellos casos en que éstos sean exigibles por incumplimiento de EL ARRENDATARIO, a las obligaciones contempladas en este contrato, en especial las relativas al atraso o falta absoluta de los pagos. Asimismo, serán por cuenta de EL ARRENDATARIO, todos los gastos y costos de cualquier procedimiento de desalojo u otros en su contra. ***************************************************************** DECIMA PRIMERA: DAÑOS Y PERJUICIOS.- Queda expresamente entendido que LA ARRENDADORA no responde por pérdidas, o daños y perjuicios materiales o morales que le sean causados a EL ARRENDATARIO, por terceros y órdenes de las autoridades, siendo su responsabilidad limitada a los actos y omisiones de LA ARRENDADORA, sus funcionarios y dependientes. ******************************************************************** DÉCIMA

SEGUNDA:

BIENHECHURIAS-CAMBIOS

EN

LA

ESTRUCTURA.-

EL

ARRENDATARIO, se obliga expresamente a no hacer ninguna alteración o modificación en lo que se refiere a la estructura o distribución del inmueble arrendado, sin el previo consentimiento dado

por

escrito

de

LA ARRENDADORA.

Cualquier bienhechuría que ejecute EL

ARRENDATARIO, con autorización o tolerancia de LA ARRENDADORA, quedará en beneficio del inmueble sin la obligación para LA ARRENDADORA de pagar a EL ARRENDATARIO, ninguna clase de indemnización. DÉCIMA TERCERA: INSPECCIÓN.- LA ARRENDADORA, se reserva el derecho de inspección del inmueble objeto del presente contrato, cuando lo juzgue oportuno o conveniente, por medio de funcionarios, empleados o personas autorizadas, y EL ARRENDATARIO, se obliga en este sentido, a facilitarle la entrada a sus dependencias. DÉCIMA CUARTA: CLÁUSULA PENAL.-Se conviene en forma expresa que si al término del plazo de seis (06) meses de duración de este contrato, o de alguna prórroga, si fuere el caso, EL ARRENDATARIO, no hiciere entrega del inmueble arrendado, pagará a LA ARRENDADORA a título de cláusula penal, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), por cada día continuo que transcurra después del vencimiento hasta la entrega definitiva del

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mismo, sin que esto signifique en modo alguno, renovación o prórroga del referido contrato. De igual forma, al vencimiento del presente contrato, EL ARRENDATARIO, deberá entregar las llaves del inmueble, el primer día hábil después de la fecha de terminación del mismo, a LA ARRENDADORA, y/o a la persona que esta designe para tal efecto. Dichas llaves deberán ser entregadas en la dirección de ubicación del inmueble para los fines de su inspección, para lo cual se levantará un acta, que suscribirán ambas partes, y en donde se dejará constancia de las condiciones de mantenimiento y conservación en que EL ARRENDATARIO lo entrega DÉCIMA QUINTA: NOTIFICACION. EL ARRENDATARIO tendrá treinta (30) días calendario, a partir del momento de la fecha de la firma del presente documento, para notificar a LA ARRENDADORA, sobre cualquier reparación que deba realizarse en el inmueble, debido a desperfectos o mal funcionamiento de cualquier equipo que se encuentre dentro del mismo. DÉCIMA SEXTA: DOMICILIO.- Para todos los efectos de este contrato, su interpretación, derivados y consecuencias legales o administrativas, las partes eligen como domicilio especial. Único y excluyente de cualquier otro a Valencia, Estado Carabobo, a la Jurisdicción de cuyos tribunales competentes declaran someterse las partes en caso de cualquier controversia. DÉCIMA SEPTIMA: INCUMPLIMIENTO.- La falta de cumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO, de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato o de cualquier contrato celebrado entre las mismas partes en relación con prestaciones, relativas al mismo inmueble arrendado, dará derecho a LA ARRENDADORA a exigir, sin plazo ni aviso, la resolución del presente contrato, así como también solicitar el pago de los cánones de arrendamiento hasta el vencimiento del mismo, sin perjuicio de las demás acciones o reclamaciones a que hubiere lugar. DECIMA OCTAVA: NOTIFICACIONES.- Cualquier notificación que haya de hacer una parte a la otra, deberá hacerlo por escrito, a la brevedad posible; y a las direcciones siguientes: EL ARRENDATARIO: La misma del inmueble objeto de este contrato. EL ARRENDATARIO: Conjunto Residencial “CENTRO PARQUE CARABOBO”, Torre “A”; el cual está ubicado en la Urbanización PLAZA CANDELARIA, Jurisdicción de la MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO FEDERAL, CARACAS, AREA METROPOLITANA, está distinguido con el número “6-13”, situado en la planta SEXTA, del mencionado Edificio. Las partes podrán cambiar estas direcciones notificándoselas entre ellas, admitiéndose las mismas, como direcciones procésales. CLAUSULA DE FIANZA: Yo, Century21casanova37 C:A:; representada en este acto por el abogado

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Jorge Fernando Novalinski Carrasco, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número V-3.563.220; quien en lo adelante y a los solos efectos de este contrato se denominara LA ARRENDADORA, relevo del pago de depósito y de fianza, Ángel Esteban Gómez Rengifo, Venezolano, mayor de edad, soltero y portador de la cedula de identidad numero.- V.- 10.978.816; venezolano, mayor de edad, casado con domicilio en Caracas, Distrito Federal, por medio del presente documento declaro que me constituyo en fiador solidario y principal pagador de todas y cada unas de las obligaciones que se derive del contrato de arrendamiento que Century21casanova37 C:A: Ha suscrito mediante el presente documento con el arrendador Ángel Esteban Gómez Rengifo, Venezolano, mayor de edad, soltero y portador de la cedula de identidad numero.- V.- 10.978.816, por el inmueble descrito en la cláusula primera de este contrato, así como por todas y cada uno de los servicios que se le prestan al inmueble objeto de este contrato, y que se encuentran especificados en la Cláusula Octava. La presente fianza quedará vigente con toda su fuerza y vigor por el plazo estipulado en el contrato de arrendamiento que aquí se instrumenta incluyendo la mora, así mismo por todo el tiempo que EL ARRENDATARIO sea deudor de cualquiera de las obligaciones que contrae en dicho contrato, aun cuando se haya efectuado la entrega material del bien inmueble al ARRENDADOR, pero aun no se hayan otorgado el correspondiente finiquito. Se hacen Dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Valencia, Estado Carabobo, a los tribunales a cuya Jurisdicción las partes declaran someterse en caso de controversia, con exclusión de cualquier otro domicilio. Es justicia, en la fecha de su efectiva autenticación.

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