SECRETARIO : Dr. Santiago Aybar Torero EXPEDIENTE : 04370-2018-0-1401-JR-FC-02 ESCRITO N°
: 01-2019
SUMILLA
: ABSUELVO DEMANDA
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE ICA
ROGGER ARMANDO MISAICO PEREZ, identificado con DNI. N° 44018663 con domicilio real en PP.JJ. La Angostura MZ G lote 04 (Referencia: Casa de dos pisos material noble frontis cercado con adobe y caña funciona como cochera) del Distrito de Subtanjalla, Provincia y Departamento de Ica y señalando domicilio procesal para todos los efectos legales en la Calle Ayacucho Nro. 368, Of. 03. 2do piso de la ciudad de Ica, con el debido respeto y como mejor procesa a derecho digo:
I.-PETITORIO: Que, Teniendo legitimidad e interés para obrar y dentro del plazo de Ley según el artículo 168° de la Ley Nº 27337, ABSUELVO la demanda sobre RECONOCIMIENTO DE TENENCIA Y CUSTODIA, interpuesta por Doña MARILYN ROCIO FERNANDEZ MEZA en mi contra, con la finalidad que su digna judicatura otorgue la TENENCIA COMPARTIDA a quien suscribe en base a las siguientes consideraciones. II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO.- Que, en lo que respecta a los fundamentos de hecho contenidos en el escrito de demanda, debo de indicar y precisar. a) Al Punto Primero: b) Al Punto Segundo:
c) Al Punto Tercero:
SEGUNDO.III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Amparo mi demanda en los artículos siguientes:
NORMA CONSTITUCIONAL: -
Artículo 2° Inc. 20).- de la Constitución Política que establece el derecho de petición.
-
Artículo 139° Inc. 14).- de la Constitución Política que establece el Derecho a la defensa.
CODIGO CIVIL:
-
Artículos VI del T.P.- Referido al interés para obrar, infiere que quien ejercita o contesta una acción es porque tiene legítimo interés económico o moral.
CODIGO PROCESAL CIVIL -
Artículo 442°.- Que establece los requisitos de la Contestación de la Demanda. Artículo 444°.- Que establece los anexos de la Contestación de la Demanda.
LEY Nº 27337 QUE APRUEBA EL NUEVO CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES. -
Artículo 81°.- Que, establece que cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño, niña y adolescente , de no existir acuerdo o si este resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la resolverá el juez especializado dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer LA TENENCIA COMPARTIDA, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña y adolescente. Si bien, esta tenencia compartida beneficia mucho a los hijos porque les permite robustecer las relaciones personales con sus padres y madres y en general las relaciones familiares con el resto de su familia.
Así ambos padres tendrán las mismas posibilidades para educar, asistir económicamente y cuidar a sus hijos: ocuparse de su alimentación, vestimenta, salud, llevarlos al colegio, ayudarlos en las tareas escolares, llevarlos a pasear, llevarlos visitar y compartir con los abuelos y pariente cercanos, y todo aquello que acarrea la atención y cuidado directo de los hijos durante los días que estén bajo su custodia. -
Artículo 88°.- Que establece que los padres que no ejerzan la patria potestad tienen derecho a visitar a sus hijos y POR LO TANTO EL JUEZ DISPONDRÁ UN RÉGIMEN DE VISITAS ADECUADO AL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. Si bien, el régimen de visitas es una figura jurídica que permite la continuidad de las relaciones entre los hijos y el padre o la madre que no ejerce la patria potestad. Más que un derecho de los padres, es un derecho de los hijos que repercute en su desarrollo socioemocional. El régimen de visitas permite mantener la solidaridad e integración familiar, fortalecer los lazos afectivos, emocionales y físicos de un menor.
IV.- VIA PROCEDIMENTAL:
A la presente le corresponde la Vía de Proceso Único de conformidad a lo indica la Resolución 01 de fecha 5 de Diciembre del año Dos mil dieciocho.
V.- MONTO DEL PETITORIO: Que es Inapreciable en Dinero VI.- MEDIOS PROBATORIOS: A fin de acreditar los fundamentos expuestos en el presente escrito, se ofrece los siguientes medios probatorios: DOCUMENTALES: 1234VII.- ANEXOS: 1-A.- Copia de mi Documento Nacional De Identidad. 1-B.- Fotografías. 1-C.- Tasa Judicial.
1-D.- Cedulas de notificación. 1-E.- Constancia de Habilitación de mi Abogado que me patrocina.
DE LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez sírvase a tener por absuelto el traslado de la demanda por ser de Ley. Será Justicia.
PRIMER ITEM: Qué, de conformidad con el Art.80 del Código Procesal Civil, el recurrente otorga poder al Abogado que me patrocina DRA. ROSA
MERCEDES
CENETENO
ECHEGARAY,
las
facultades
generales de representación del Art.74 del mismo Código, debiendo tener presente mi domicilio personal señalado en el exordio de la presente demanda, declarando el suscrito estar instruido de la representación y poder que otorgo. SEGUNDO ITEM: Qué, de conformidad a lo que dispone La ley No.30229, vengo en consignar LA CASILLA ELECTRONICA JUDICIAL de mi Abogado, que es como sigue No.35380, a fin de que se me notifiquen las ulteriores notificaciones que emanen del presente proceso.
Ica, 20 de Marzo del 2019.