PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA Sede Central - Calle Ayacucho Nº 500 - Ica
25/03/2019 11:58:17
CEDULA ELECTRONICA
Pag 1 de 1 Número de Digitalización 0000108765-2019-ANX-JR-FC
*420190125902019009571401133000* 420190125902019009571401133000303 NOTIFICACION N° 12590-2019-JR-FC EXPEDIENTE
00957-2019-0-1401-JR-FC-03
JUZGADO
3er. JUZGADO FAMILIA - Sede Central
JUEZ
JANET CONTRERAS ORTIZ
ESPECIALISTA LEGAL
EDITH PECHO MUÑANTE
MATERIA
IMPUGNACION DE PATERNIDAD
DEMANDANTE
: PEÑA BERNAOLA, ERICK PAUL
DEMANDADO
: RAMOS CONDORI, YULISSA MAGALY
DESTINATARIO
DIRECCION
PEÑA BERNAOLA ERICK PAUL
:
Dirección Electrónica - N° 35380
Se adjunta Resolución UNO
de fecha 25/03/2019 a Fjs : 2
ANEXANDO LO SIGUIENTE: DECLARAR INADMISIBLE LA DEMANDA PRESENTADA
25 DE MARZO DE 2019
3er. JUZGADO FAMILIA - Sede Central EXPEDIENTE : 00957-2019-0-1401-JR-FC-03 MATERIA : IMPUGNACION DE PATERNIDAD JUEZ : JANET CONTRERAS ORTIZ ESPECIALISTA : EDITH PECHO MUÑANTE DEMANDADO : ORMEÑO CARLOS, MARIO LUIS RAMOS CONDORI, YULISSA MAGALY DEMANDANTE : PEÑA BERNAOLA, ERICK PAUL
Resolución Nº01.Ica, catorce de marzo del Año dos mil diecinueve.AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: .---------------PRIMERO: Para que la demanda sea admitida tiene que cumplirse con los requisitos legales y, adjuntarse los anexos exigidos por ley conforme lo exige el artículo 426 del Código Procesal Civil y, no estar dentro de las causales de improcedencia en el artículo 427° del citado Código. SEGUNDO: En el acto de calificación, el juez debe someterla a un examen liminar con el propósito de verificar si se han cumplido con las condiciones de la acción y los presupuestos procesales, que permitan admitirla o declarar su improcedencia. El primer aspecto, constituido por los elementos indispensables que se van a permitir al Juez expedir un pronunciamiento válido sobre el fondo de la controversia, lo conforman el interés para obrar y la legitimidad para obrar; mientras que el segundo aspecto lo constituyen aquellos requisitos indispensables que deben existir al presentarse la demanda, a fin de que la pretensión demandada sea atendida por el Juez y éste inicie el proceso (competencia del Juez, capacidad procesal y, requisitos de forma de la demanda). TERCERO: De la revisión de la demanda se aprecia que, don Erick Paul Peña Bernaola interpone demanda de impugnación de paternidad contra Mario Luis Ormeño Carlos y Yulissa Magaly Ramos Condorí, a fin de que se declare nula la declaración de paternidad que tiene el demandado sobre su hija Milagros Belén Ormeño Ramos, por los fundamentos de hecho y derecho que expone. CUARTO: Que, estando al petitorio de la demanda se advierte que, se ha incurrido en las siguientes omisiones: a) Debe aclarar su petitorio en cuanto que si también es materia de pretensión que se declare la paternidad del accionante respecto a la menor Milagros Belén Ormeño Ramos. b) Deberá emplazar a la menor Milagros Belén Ormeño Ramos, cuya impugnación de paternidad se pretende, quien deberá ser representado por su señora madre. c) Debe adjuntar 02 juegos de copias de la demanda y recaudos para notificar al Ministerio Público y a la menor, en su oportunidad. QUINTO: Estando a lo expuesto, la demanda se encuentra incursa en lo dispuesto en los incisos 1 y 2 del artículo 426° del Código Proc esal Civil. En consecuencia, estando a las condiciones expuestas y, en aplicación de la norma legal citada.
SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE la demanda presentada por don Erick Paul Peña Bernaola, en consecuencia CONCEDO el termino de CINCO DIAS para que subsane las omisiones advertidas bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de rechazarse la demanda y, ordenar el archivo del expediente. NOTIFIQUESE