3 Regulacion Tenencia Animales

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Actualización sobre la regulación de la tenencia de animales potencialmente peligrosos La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, aborda la regulación normativa referente a la tenencia, adiestramiento y manejo de animales potencialmente peligrosos. Establece las características de los animales que se considerarán potencialmente peligrosos, tanto los de la fauna salvaje en estado de cautividad, en domicilios o recintos privados, como los domésticos. Respecto a estos últimos, remite al posterior desarrollo reglamentario (R.D 287/2002) la relación concreta de las razas, tipologías raciales o

cruces interraciales, en particular las pertenecientes a la especie canina, que por sus características morfológicas, su agresividad y su acometida, puedan suponer una amenaza para la integridad física y los bienes de las personas. El Real Decreto establece el catálogo de los animales de la especie canina que pueden ser incluidos dentro de la categoría de animales potencialmente peligrosos y que, por lo tanto, se ven afectados por los preceptos de dicha Ley. La Ley 50/1999 consta de tres capítulos cuyo contenido vamos a resumir a continuación. El Capítulo I se ocupa de las disposiciones generales. En primer lugar establece el concepto de animales potencialmente peligrosos, que incluye a los que perteneciendo a la fauna salvaje son utilizados como animales de compañía y debido a su especie o raza pueden causar la muerte o lesiones a los seres humanos o a otros animales y

El Fila Brasileiro es uno de los perros considerados potencialmente peligrosos en el Anexo I del RD/287/2002. 20

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c) Obtener un certificado de aptitud psicológica

daños a las cosas. Asimismo, los animales domésticos, principalmente pertenecientes a la raza canina, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula puedan causar los efectos expuestos. Quedan excluidos de la aplicación de la Ley, los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, Cuerpos de Policías de las Comunidades Autónomas, Policía local y empresas de seguridad con autorización oficial.

d) Formalizar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por la cuantía que se determine También se establecen las exigencias necesarias en caso de compraventa, traspaso o donación de animales potencialmente peligrosos, y en los supuestos de importación o entrada en territorio nacional de cualquier animal así clasificado.

La Ley impone a los dueños de los perros considerados “potencialmente peligrosos” el deber Pitbull Terrier. de solicitar una licencia administrativa (municipal), cuyos requisitos para que el Ayuntamiento pueda otorgarla son los siguientes: a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para cuidar el animal b) Carecer de antecedentes penales (no haber sido condenado por homicidio, lesiones, torturas, delitos contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, por asociación con banda armada o de narcotráfico, ni sancionado por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos)

American Staffodshire Terrier.

El Capítulo II abarca las obligaciones de los propietarios, criadores y tenedores. El primer deber consiste en identificar y registrar al animal. Cada municipio creará un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos clasificado por especies, en el que constarán como mínimo los datos personales del dueño, las características del animal, el lugar habitual de residencia, matizando si convivirá con seres humanos o si se dedicará a la guarda o protección. Cualquier incidente relacionado con el animal (como puede ser el robo, la donación, la pérdida, la muerte o traslado de una Comunidad Autónoma a otra) tendrá que ser reseñado. En cada Comunidad Autónoma habrá un registro central informatizado. Para proceder a la inscripción del Animal en el Registro, que deberá solicitar dentro de los quince días siguientes a la fecha de obtención de la Licencia, el propietario deberá aportar además un Certificado de Sanidad Animal. Este Certificado deberá ser expedido por la autoridad competente, un veterinario autorizado, y acreditar anualmente la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso. En la Comunidad de Madrid el Certificado Oficial Veterinario para el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos está numerado y se rellena por triplicado. El original se entrega al propietario que lo adjuntará con la Licencia para inscribirlo en el Registro Municipal. Una copia la guarda el Colegio y la otra es para el veterinario colegiado que lo firma. Mayo-Junio 2004

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El texto para animales sanos que se acordó con la Administración es:

Con fecha de hoy he reconocido al animal de especie _________________ de raza _________________ sexo________, capa __________________, nacido con fecha ___/___/___, con código identificador número _________________, que atiende al nombre de ____________________ propiedad

de

D./Dña./

_____________________________________________

con

D.N.I

nº ___ Piso ___ Bque. ___ Esc. ___ Pta ___, no habiendo observado en él síntoma alguno de enfermedad infecto-contagiosa ni parasitaria, ni signos clínicos de otras patologías o trastornos reseñables, a efectos de su inclusión en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos creado de acuerdo a la Ley 50/1999, del 23 de diciembre sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

En el resto del capítulo se regulan aspectos higiénicos-sanitarios y otros relacionados con la seguridad ciudadana, el transporte de animales peligrosos, los clubs de razas y asociaciones de criadores... etc. Por último, se regla el adiestramiento de animales para guarda y defensa, así como el certificado de capacitación del adiestrador, quedando prohibidos los métodos que sirvan para reforzar su agresividad para las peleas y el ataque. En lo concerniente a excepciones al cumplimiento de las obligaciones, la Ley reconoce tres categorías, que son: a) las que se refieren a los organismos públicos y privados que destinen estos animales a una función social b) las relativas a las explotaciones agrarias que utilicen perros de guardia, defensa y manejo de ganado y realicen actividades de carácter cinegético c) las que incumben a las pruebas de trabajo y deportivas destinadas a la selección de los ejemplares que participen en las mismas El Capítulo III establece el alcance legal de las infracciones y sanciones administrativas.

La Ley 50/1999 de 23 de diciembre se reglamenta por el Real Decreto 287/ 2002 de 22 de marzo en el que se dictan las medidas precisas en el desarrollo de la ley; entre otras, las exigibles para la obtención de licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en particular, los criterios mínimos para la obtención de certificados de capacidad física y aptitud psicológica, junto a la cuantía mínima del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Entre los artículos que deben destacarse en este Real Decreto debe citarse el Art. 2 en el que se dice qué perros tendrán la consideración de potencialmente peligrosos: a. Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del Real Decreto y a sus cruces. b. Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II.

Finalmente, la Ley recoge en tres Disposiciones Adicionales el deber específico de que los perros potencialmente peligrosos utilicen bozal y correa al pasear por espacios públicos, y se ocupa también de la regulación de la capacitación de adiestrador y el ejercicio de la potestad sancionadora. La Disposición Transitoria establece la obligación de que los municipios, en un plazo de seis meses, constituyan el Registro correspondiente. 22

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Rottweiler.

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Aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

El Art. 3 del R.D 287/2002 nos indica cuáles son los requisitos para obtener la licencia necesaria para la tenencia de animales peligrosos: Ser mayor de edad; no haber sido condenado por delitos contra la vida (homicidio o asesinato), contra la salud, contra la integridad moral, contra la libertad sexual y contra la salud pública, además tampoco se podrá haber condenado por asociación con banda armada o supuestos de narcotráfico; del mismo modo, no puede haber sido el sujeto privado, por resolución judicial, del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos, además de exigirse que no haya sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del art. 13 de la ley 50/1999 de 23 de diciembre sobre el Régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos; necesita, asimismo, disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros; todo ello junto a la exigencia de un certificado de actitud psicológica (para solventar posibles problemas de trastornos mentales y de conducta; dificultades psíquicas de evaluación, percepción, toma de decisiones y problemas de personalidad; cualquier otra afección o problema que no sea relacionado con las anteriores patologías) que aparece en el art. 5 de dicho cuerpo legal.

ANEXOS DEL RD 287/2002 ANEXO I a. b. c. d. e. f. g. h.

Pit Bull Terrier. Staffordshire Bull Terrier. American StaffodshireTerrier. Rottweiler. Dogo Argentino. Fila Brasileiro. Tosa Inu. Akita Inu.

ANEXO II Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes: a. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. b. Marcado carácter y gran valor. c. Pelo corto. d. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg. e. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. f. Cuello ancho, musculoso y corto.

Otro precepto que merece la pena reseñar es el art. 8 de este Real Decreto 287/2002, donde se incluyen las medidas de seguridad, la obligatoriedad del bozal; el ser controlado o conducido, en lugares o espacios públicos, con cadena o correa no extensible de menos de dos metros; el que dichos animales, potencialmente peligrosos, que se encuentren en una finca, campo o cualquier otro lugar delimitado se encuentren atados, entre otras medidas.

g. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto. h. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

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Impreso de solicitud de licencia para tenencia de perros potencialmente peligrosos en la Comunidad de Madrid.

LO QUE EL VETERINARIO CLÍNICO DEBE SABER En la Clínica podemos encontrarnos: 1) Un perro de las razas pertenecientes al Anexo I. En este caso como las razas están claras nuestro trabajo será el de extender el Certificado de Salud con el texto que hemos reseñado para animales sanos, las razas que figuran en el anexo I son las consideradas potencialmente peligrosas y deben inscribirse en el registro. 2) Un propietario que nos pregunta si su perro es del Anexo II. Nosotros como veterinarios podremos darle nuestra opinión y aconsejarle pero no debemos hacer un Informe por escrito. Sólo en el caso de que mediara una denuncia de la policía por considerar que debería llevar Licencia podremos hacer este Informe.

3) Un perro que hubiera participado en una agresión o que fuera denunciado aunque no se incluya en los anexos I y II podría ser considerado potencialmente peligroso y como tal le sería requerido un informe al respecto de un veterinario colegiado habilitado. 4) Muerte de un animal potencialmente peligroso. La muerte o sacrificio de un animal potencialmente peligroso debe ser certificada por un veterinario o autoridad competente de manera que este Certificado de defunción cerrará la hoja registral del animal.

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

En el plano autonómico, algunas Comunidades como la de Madrid no han ampliado los supuestos en los que era aplicable la normativa pero en ordenanzas o bandos municipales de otras zonas se pueden haber incluido otras razas u otros requisitos que A la izquierda, complementan la relación del Real Decreto Akita Inu. Abajo, Tosa Inu. 287/2002. Cataluña dispone de su propia Ley de Tenencia de Perros Peligrosos, que es anterior a la normativa estatal. La ley catalana establece la obligación de llevar atados y con bozal a los perros que hayan protagonizado episodios violentos y a todos aquellos que estén

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adiestrados para el ataque y la defensa, además de los que pertenezcan a las 11 razas que se consideran potencialmente peligrosas. En la Comunidad Valenciana el Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana, que desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos es el Decreto 145/2000. Este Decreto determina, entre otros aspectos, los animales de la especie canina que se consideran potencialmente peligrosos. Establece una lista de quince razas e incluye los cruces de los anteriores entre ellos o con otras razas y los animales con antecedentes de agresión comprobada. En Galicia se consideran perros potencialmente peligrosos aquellos que tuvieran algún episodio de agresiones a personas o ataques de cierta entidad a animales o cosas; los que fuesen adiestrados para guarda y defensa; y los que por su características raciales pudiesen ser aptos para el adiestramiento de guarda y defensa (en concreto los de las razas American Staffordshire Terrier, Pit Bull Terrier, Bullmastif, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Dogo de Tibet, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Presa Canario, Presa Mallorquín, Rottweiler, Staffordshire Bull Terrier, Tosa Inu y Akita Inu). Además, también se establece la potencial peligrosidad de perros que manifiesten una marcada agresividad natural o inducida mediante adiestramiento, malos tratos o cualquier otro medio. La ordenanza sobre perros peligrosos de Pamplona otorga la calificación de "potencialmente peligroso" a algunas razas que tampoco aparecen en el Anexo I del R.D 287/2002, como el Presa Canario, el Presa Mallorquín, el Mastín Napolitano y el Doberman. Por su parte, en la Comunidad de Madrid se publica el Decreto 30/2003 por el que se aplica en la Comunidad el Real Decreto 287/2002 y se crea el Registro Central Informatizado de Perros Potencialmente Peligrosos y el de Infractores. Establece que la solicitud de la Licencia se dirigirá al Ayuntamiento del municipio residencia habitual del solicitante, o, con previo conocimiento de este, al Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio a adiestramiento. Los Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes que no puedan asumir la tramitación de licencias para la tenencia y manejo así como el registro y control de los perros potencialmente peligrosos podrán suscribir un Convenio con la Consejería competente.¥

El Doberman y otras razas como el Presa Canario o el Mastín Napolitano, a pesar de no estar en la lista de perros potencialmente peligrosos del RD/287/2002, si se incluyen como tales en la normativa de comunidades autonomas como la gallega o la navarra.

Inscripción de un perro potencialmente peligroso en el registro • La posesión o nueva adquisición de un perro calificado como Potencialmente Peligroso implica la obtención de una Licencia Administrativa por parte del dueño y la inscripción del animal en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos de cada Municipio. Tendrá una validez de cinco años. • La Licencia se solicitará en el Municipio de residencia del solicitante. Esta le habilitará para ser propietario de un Animal Potencialmente Peligroso y para obtenerla deberá cumplir una serie de requisitos según la Ley. • Para formalizar la inscripción en el Registro deberá acompañarse la Licencia de un Certificado Sanitario expedido por un veterinario colaborador. Este certificado se renovará anualmente. Mayo-Junio 2004

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